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“Inmatriculación Vehicular y Reglamento de Placa Única

Nacional de Rodaje”

Luis Alberto Caycho FigueroaRegistrador Público (e)Zona Registral Nº IX – Sede Lima

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REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

Aprobado mediante Resolución N° 087-2004-SUNARP/SN del 04/03/2004Modificado mediante: Resolución N° 333-2004-SUNARP/SN del 30/07/2004 (solo la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final, en lo que se refiere a los datos de la Tarjeta de Identificación Vehicular); Resolución N° 334-2004-SUNARP/SN del 30/07/2004 (solo la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final, en lo que se refiere al traslado de vehículos menores a cargo de las Municipalidades Provinciales);Resolución N° 112-2005-SUNARP/SN del 12/04/2005.Resolución Nº 140-2008-SUNARP/SNResolución Nº 217-2008-SUNARP/SNResolución Nº 436-2009-SUNARP/SNResolución Nº 191-2010-SUNARP/SN

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Normas Generales aplicables al Registro de Propiedad Vehicular:•Código Civil•Reglamento General de los Registros Públicos •Reglamento Nacional de Vehículos •Resolución Directoral N° 4848-2006-MTC-15 (Directiva N° 002-2006-MTC/15 sobre Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrables Vehiculares); modificado mediante Res. Dir. N° 5634-2006-MTC/15 y Res. Dir. N° 10476-2008-MTC/15•Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje – D.S. Nº 017-2008-MTC, modificado por D.S. Nº 038-2008-MTC, por D.S. Nº 015-2009-MTC, por D.S. Nº 043-2009-MTC (Fe de Erratas del 23/12/2009), por D.S. Nº 006-2010-MTC, por D.S. N° 030-2010-MTC, por D.S. Nº 033-2011-MTC; así como precisiones establecidas mediante Res. Dir. Nº 4012-2009-MTC-15 y Res. Min. Nº 114-2010-MTC/02•Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444•Ley del Notariado Dec. Leg. N° 1049 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 003-2009-JUS •Ley de Competencia Notarial sobre Asuntos No contenciosos N° 26662•Dec. Sup. N° 036-2001-JUS y la Res. N° 044-2002-SUNARP/SNY demás normas legales aplicables para cada caso específico

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Dispositivos que han regulado el ingreso al país de vehículos usados:

Dec. Leg. N° 843 y sus modificatorias

Ley N° 29303

D.U. N°s 079-2000 086-2000 050-2008 052-2008

D.S. N° 016-96-MTC

D.S. N° 058-2003-MTC y modificatorias

D.S. N° 042-2006-MTC

D.S. N° 006-2007-MTC

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Disposiciones Generales: Ámbito de Aplicación del Reglamento: El presente reglamento se aplica a todo vehículo que circule por la vía pública y pertenezca al Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT)Destinado a los vehículos que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; es decir, para vehículos que se encuentren destinados al Sistema Nacional de Transporte Terrestre. 

Que vehículos se encuentran excluidos del presente Reglamento:Los Vehículos DiplomáticosLos vehículos incompletos: chasis motorizados (Categoría M) y chasis cabinado (categoría N)Los vehículos reconstruidos (sobre partes y piezas de otros anteriormente inmatriculados).Los vehículos de la categoría O1

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El Registro de Propiedad Vehicular se rige por el Sistema de Folio real, es decir, por cada bien (vehículo) se abre una partida especial, a la fecha a través de asientos electrónicos; de acuerdo con lo dispuesto con el Art. 14 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos (que señala la forma de organización de partidas en los Registros Jurídicos de Bienes), concordante con lo dispuesto en el Art. 4 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se organizan de la siguiente manera:

a.Antecedentes.b.Descripción del bien (características registrables y sus respectivas modificaciones)c.Historial de dominio (inmatriculación y transferencias de dominio)d.Cargas, gravámenes, contratos que afecten el bien y sus respectivas modificaciones y cancelaciones de ser el caso.e.Personal (inscripciones relativas a lo dispuesto en el Art. 2030 del Código Civil y lo dispuesto en la Ley de la Garantía Mobiliaria)

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Inmatriculación VehicularEs la incorporación de vehículos en el Registro de Propiedad Vehicular y por tal en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT). *NacionalizaciónEs el acto aduanero que permite al bien (vehículo) ser considerado como una mercadería nacional (peruana) es previa a la inmatriculación vehicular y permite la expedición de la DUA 

Tipos de Inmatriculación Vehicular:

Vehículos Importados: Nuevos, Usados y Vehículos importados bajo régimen de importación temporal.

Vehículos de Fabricación Nacional: (principalmente vehículos menores y no motorizados – categorías L y O).

Otros tipos de Inmatriculación: a) Constancia de Adjudicación o Remate de Aduanas; b) Vehículos adjudicados por Resolución Judicial o Administrativa; c) Vehículos rematados en situación de baja por Material de Guerra; d) Otros casos permitidos por normas especiales.

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Inmatriculación de Vehículos Importados:

La Declaración Única de Aduanas (DUA) en sus ejemplares A, B y C (copia carbonada de color verde, que es la destinada al Registro de Propiedad Vehicular), para vehículos importados nuevos y usados.

En el caso de vehículos usados, adicionalmente deberá acompañarse la Ficha Técnica de importación de vehículos usados y especiales, con el sello de Recepción de la Intendencia de Aduana respectiva.

Igualmente para el caso de vehículos usados (bajo cualquier modalidad) y especiales deberá acompañarse el Certificado de Inspección (Revisión) Técnica Vehicular vigente a la fecha (expedido por entidad revisora autorizada).

Y en el caso de vehículos usados con sistema de combustión GLP además se solicitara un Certificado de Conformidad (de operación inicial) por dicho sistema.

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En el caso de paquetes CKD o SKD, ya no se solicita la DUA. Sino el Certificado de Ensamblaje (con firmas legalizadas y la boleta de habilitación del Ingeniero responsable), previa acreditación de la autorización de ensamblaje y de la asignación al fabricante del paquete del número mundial del fabricante, conforme a los requisitos establecidos en el Art. 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

En el caso de vehículos bajo el régimen de importación temporal, se solicita la DUA, en su copia carbonada de color celeste (en caso ser usado se piden los mismos requisitos que para los vehículos usados); la inscripción se realiza por el plazo establecido en el SIGAD y se inmatricula a favor del importador según DUA o a favor de quien éste declare, conforme a los requisitos establecidos en el Art. 11º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

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Otros Tipos de Inmatriculaciones:

Fabricación Nacional: Certificado de Fabricación, Declaración Jurada de características registrables y Certificado de Conformidad de fabricación (emitido por entidad certificadora autorizada por el DGCT del MTC), para el caso de vehículos de fabricación nacional.

Constancia de Adjudicación o de Remate de Aduanas y su comprobante de pago, cuando se trate de vehículos en situación de abandono legal y comiso administrativo.

Resolución Judicial de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva o Título Supletorio, Acta Notarial de Prescripción Adquisitiva a que se refiere el Art. 3° de la Ley N° 28325 (sólo para vehículos menores, conforme lo ha precisado el Tribunal Registral) o cualquier otra resolución que a criterio del Juez resulte suficiente. Material de Guerra, Resolución Ministerial que ordena el remate público, el acta de remate, la póliza de adjudicación (para el caso de vehículos dados de baja por las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú). 

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Se debe hacer notar que en la Sexta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, se ha dispuesto un nuevo régimen de saneamiento de bienes de propiedad estatal (sólo por el plazo que dure el reemplacamiento general extraordinario), para los cuales para la inmatriculación vehicular de los bienes estatales sólo se presentara: comprobantes de pago o documentos que acrediten verosimílmente su derecho o resolución del titular incorporando al vehículo dentro del patrimonio de la entidad.  

**Igualmente el RPIN ha sido eliminado por D. Leg. Nº 1004.

***La inmatriculación se realiza a favor del importador según la DUA o del fabricante en el caso de fabricación nacional o favor del adquiriente del vehículo, lo cual se acredita mediante Acta Notarial de transferencia (D.S. Nº 036-2001-JUS) o por el sistema de comprobantes de pago (facturas, Boletas de venta o tickets de venta).

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****en caso la transferencia sea igual o superior a US$1,000.00 dólares americanos o S/.3,500.00 nuevos soles deberá acreditarse la utilización de medio de pago del sistema financiero, así como acompañar copias simples de los medios de pago empleados(Ley Nº 28194 y Res. Nº 184-2004-SUNARP/SN). *****Por último debe dejarse constancia que en toda inmatriculación vehicular, cualquiera sea su naturaleza, deberá adjuntarse el formato de inmatriculación vehicular con firma legalizada del propietario (sólo se exceptúa de la legalización de firmas en caso provenga de actas notariales); así como el formato de tipo o uso del vehículo, que forma parte del formato de inmatriculación, y que también debe contar con firma legalizada de su propietario

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Tipos de vehículos que se inmatriculan:De lo señalado se desprende que en el Registro de Propiedad Vehicular, se inscriben dos tipos de vehículos:

Los de fabricación Nacional

Vehículos importados

Los vehículos importados a su vez, pueden ser:

Nuevos (los cuales se encuentran aptos para su inmatriculación)

Nuevos desarmados o semidesarmados (paquetes CKD o SKD), en cuyo caso, para su inmatriculación previamente se requiere acreditar su ensamblaje, conforme a los requisitos dispuestos en el Art. 9° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

Usados, en cuyo caso adicionalmente se requerirá de la Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales, así como el Certificado de Inspección (Revisión) Técnica Vehicular, como ya se detallo líneas arriba.

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Modificación vehicular antes de la Inmatriculación:

Estos tipos de vehículos pueden inmatricularse con sus características originales o modificados, en cuyo caso deberá acreditarse dicha modificación, cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 18° del Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular: Si es nuevo importado, debe adjuntar:a)Códigos de Identificación vehicular y N° de Registro de homologación.b)RPIN (Fabricación de carrocería) - DEROGADOc)Certificado de fabricación de carrocería o de modificación con firmas legalizadas del representante de la empresa que fabricó la carrocería o realizó la modificación y del ingeniero mecánico responsable (con su respectiva Boleta de habilitación).d)Autorización de Montaje del fabricante o representante del fabricante en el Perú o en defecto de ello Certificado de conformidad emitido por entidad certificadora autorizada por la DGCT.

Si es usado importado: los mismos requisitos, y adicionalmente deberá solicitarse el certificado de Revisión Técnica Vehicular vigente.

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“Entidad Certificadora: Persona Jurídica autorizada por la DGCT conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la directiva correspondiente encargada de emitir los certificados de fabricación, ensamblaje, modificación, conversión, montaje, cumplimiento y/u otros que se establezca en el Reglamento Nacional de Vehículos. La autorización correspondiente indicará los certificados que puede emitir cada entidad”. Principales Entidades certificadoras autorizadas por la DGCT del MTC:Universidad Nacional de Ingeniería (UNI)Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI)Universidad Nacional San Agustín de Arequipa (UNSA)Instituto Tecnológico Público Túpac Amaru del CuscoUniversidad Técnica del CallaoEscuela Catalana de Automoción del PerúBureau Veritas del Perú S.A.Touring Automóvil Club del PerúSGS del Perú S.A.C.Incotec del Perú S.R.L.SOGESAC

Para el caso de modificación de características de vehículos de la categoría “O” los certificados de conformidad pueden ser otorgados alternativamente por ingeniero mecánico o mecánico electricista (Certificado con firma legalizada y su respectiva Boleta de habilitación - D.S. N° 002-2005-MTC)

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En el Registro de Propiedad Vehicular, específicamente en el área de inmatriculaciones, se permite acreditar el Derecho de propiedad a través de Comprobantes de Pago (excepción al Principio de Titulación Auténtica – Art. 2010 del Código Civil).

Igualmente se permite, el sistema de Concesionarios autorizados ante el Registro de Propiedad Vehicular, es decir, no necesariamente el vehículo tiene que ser vendido por el importador del vehículo (Art. 62 del RIRPV).

Los importadores dedicados a la comercialización de vehículos (que realizan sus operaciones por comprobantes de pago), tienen que encontrarse debidamente empadronados en el Registro de Propiedad Vehicular (art. 62 del RIRPV).

Como en todo el sistema registral peruano, se aplica el Principio de Tracto Sucesivo (Art. 2015 del Código Civil), salvo el caso de concesionarios autorizados.

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Los plazos de antigüedad permitidas por las diferentes normas que regulan la importación de vehículos usados:a) Hasta el 18.12.2008:

ANTIGÜEDAD CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO (diseño original de fábrica)

02 años

 

- Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de  pasajeros o carga: todas las categorías (*) 

05 años

 

- Los demás vehículos automotores usados, con excepción de los vehículos automotores usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros): todas las categorías (*).

ANTIGÜEDAD CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO (diseño original de fábrica)

02 años

 

- Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de pasajeros de las categorías M2 y M3 (*)- Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de carga  de las categorías N1, N2 y N3 (*)

05 años

 

Los demás vehículos automotores usados con: - Motor de encendido por chispa: todas las categorías.- Motor de encendido por compresión (diesel y otros): L1, L2, L3, L4, L5 y M1.

La antigüedad de los vehículos se contará a partir del 1° de enero del año siguiente al de su fabricación hasta la fecha de embarque.

b) Del 19.12.2008 hasta el 31.12.2008:

La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación hasta la fecha de embarque. El cómputo es por año.

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c) Declaraciones numeradas a partir del 01.01.2009: ANTIGÜEDAD CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO (diseño original de fábrica)

02 años(Anexo N° 1)

- Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de pasajeros solo de la categoría M3 (*)- Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de carga solo de la categoría N3 (*)

05 años(Anexo N° 2)

- Los demás vehículos automotores usados, con excepción de los vehículos automotores usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros).

La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación y hasta la fecha de embarque. El cómputo es por año.

(*) Las categorías corresponden a la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos de acuerdo a su diseño original de fábrica.

A partir del 01.01.2009 queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) de las categorías L1,L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2.

Al momento de su nacionalización, el kilometraje máximo permitido para los vehículos automotores será:(Artículo 1°, inc. b) del Decreto Legislativo N° 843 modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 042-2006-MTC publicado el 22.12.2006).

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Categoría Vehículos de encendidopor Chispa

(Kilómetros)

Vehículos de encendido por compresión

(Kilómetros)

L   50 000 Prohibida su importación a partir del 01.01.2009

M1   80 000 Prohibida su importación a partir del 01.01.2009

M2   90 000 Prohibida su importación a partir del 01.01.2009

M3 300 000 200 000

N1   90 000 Prohibida su importación a partir del 01.01.2009

N2 300 000 Prohibida su importación a partir del 01.01.2009

N3 600 000 400 000

El cumplimiento de este requisito debe acreditarse ante la SUNAT, para lo cual debe consignarse el kilometraje real en la Declaración Única de Aduanas.

La modificación dispuesta en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 050-2008 no alcanza a los vehículos automotores usados que a la fecha de su entrada en vigencia, se hayan encontrado en cualquiera de las siguientes situaciones:1) Que hayan sido desembarcados en puerto peruano. 2) Que se encuentren en tránsito hacia el Perú.3) Que hayan sido adquiridos, mediante documento de fecha cierta.

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Vehículos exceptuados de los plazos de antigüedad:

Las donaciones que reciba el Sector Público.(Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 843).

Las importaciones que realicen los miembros del Servicio Diplomático Nacional. (Artículo 1° del Decreto Supremo N° 147-99-EF, publicado el 12.09.1999).

La importación de vehículos automóviles usados con fines de colección, concebidos para el transporte de personas y clasificados en las subpartidas nacionales 8703.21.00.10 a 8703.90.00.90, siempre que cumplan con el requisito mínimo de antigüedad igual o mayor a 35 años desde su fabricación, la antigüedad del vehiculo deberá ser debidamente acreditada.

Las importaciones efectuadas por los funcionarios y personal administrativo extranjero de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de Organizaciones Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, con excepción del requisito de antigüedad. (Art. 1º del Decreto Supremo Nº 147-99-EF publicado el 12.09.1999, Art. 3° del Decreto Supremo N° 112-98-EF publicado el 04.12.1998, modificado por el Art. 1° del Decreto Supremo N° 142-2007-EF publicado el 15.09.2007).

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EXP. N.° 00001-2010-CC/TCLIMAPODER EJECUTIVO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn Lima, a los 12 días del mes de agosto de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia:Demanda (antecedentes):Con fecha 30 de marzo de 2010 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en representación del Presidente de la República y con la aprobación del Consejo de Ministros, interpone demanda de conflicto competencial contra el Poder Judicial, con el objeto de que se determine que la regulación relativa a los requisitos para la importación de vehículos y autopartes usados es una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo (…).HA RESUELTO1. Declarar FUNDADA en parte, la demanda; en consecuencia, establecer conforme al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, como PRECEDENTE VINCULANTE las reglas siguientes:

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a. Las resoluciones judiciales que dispongan la inaplicación del Decreto Legislativo N.º 843, o de los Decretos Supremos N.os 045-2000-MTC, 053-2000-MTC, 017-2005-MTC y 042-2006-MTC o de los Decretos de Urgencia N.os 079-2000, 086-2000, 050-2008 y 052-2008, o que resuelvan en contravención, apartándose o inobservando las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 05961-2009-PA/TC, son nulas de pleno derecho por ser inconstitucionales. b. Los jueces que hayan emitido resoluciones judiciales, disponiendo la inaplicación del Decreto Legislativo N.º 843, o de los Decretos Supremos N.os 045-2000-MTC, 053-2000-MTC, 017-2005-MTC y 042-2006-MTC o de los Decretos de Urgencia Ns 079-2000, 086-2000, 050-2008 y 052-2008, o que resuelvan en contravención, apartándose o inobservando las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 05961-2009-PA/TC, deben ser procesados y sancionados por el Consejo Nacional de la Magistratura y la Oficina de Control de la Magistratura. c. Las entidades de la Administración Pública se encuentran impedidas de acatar cualquier resolución judicial emitida a partir del 18 de junio de 2010 que inaplique el Decreto Legislativo N.º 843, o los Decretos Supremos N.os 045-2000-MTC, 053-2000-MTC, 017-2005-MTC y 042-2006-MTC o los Decretos de Urgencia N.os 079-2000, 086-2000, 050-2008 y 052-2008 o que contravenga o inobserve las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 05961-2009-PA/TC.

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d. Los jueces que hayan emitido resoluciones judiciales que dispongan la inaplicación del Decreto Legislativo N.º 843, o de los Decretos Supremos N.os 045-2000-MTC, 053-2000-MTC, 017-2005-MTC y 042-2006-MTC o de los Decretos de Urgencia N.os 079-2000, 086-2000, 050-2008 y 052-2008, o que resuelvan en contravención, apartándose o inobservando las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 05961-2009-PA/TC, deben ser denunciados penalmente por el Ministerio Público por el delito de prevaricato. e. Las medidas cautelares que dispongan la inaplicación del Decreto Legislativo N.º 843, o de los Decretos Supremos N.os 045-2000-MTC, 053-2000-MTC, 017-2005-MTC y 042-2006-MTC o de los Decretos de Urgencia N.os 079-2000, 086-2000, 050-2008 y 052-2008, además de ser nulas de pleno derecho por ser inconstitucionales, generan que se promueva la declaración de responsabilidad civil tanto de jueces, abogados y demandantes. 2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en los demás extremos.

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Principales Precedentes de Observancia Obligatoria aprobados para el caso de vehículos usados:

Inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de prescripción adquisitiva de dominio

“No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio”Criterio Sustentado en la Res. Nº 1281-2008-SUNARP-TR-L del 19/11/2008 – 39 Pleno

Inmatriculación de vehículos en mérito de Título Judicial

“De conformidad con el segundo párrafo del Art. 2011 del Código Civil, para inmatricular un vehículo en mérito de título judicial, las instancias registrales deben solicitar la acreditación del pago de los tributos aplicables a la importación del bien (DUA)”Criterio adoptado mediante Acuerdo del 56 Pleno

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Categorías Vehiculares (Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos):

De acuerdo con las características particulares de los vehículos, de conformidad con el Reglamento Nacional de Vehículos se clasifican en las siguientes Categorías: Categoría L: Vehículos de menos de 4 ruedas:L1: vehículos de 2 ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/hL2: vehículos de 3 ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/hL3: vehículos de 2 ruedas, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/hL4: vehículos de 3 ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/hL5: vehículos de 3 ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda 1 TN

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Categoría M: Vehículos de 4 ruedas, destinados al transporte de pasajeros:M1: vehículos de 8 asientos o menos sin contar el asiento del conductorM2: vehículos de más de 8 asientos o más sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular menor de 5 TN.M3: vehículos de más de 8 asientos o más sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular mayor de 5 TN.A su vez, los vehículos de las categorías M2 y M3 se clasifican en:Clase I: Permite la libre circulación de pasajeros de a pie y pasajeros sentados.Clase II: Permite pasajeros sentados y circulación moderada de pasajeros de a pie.Clase III: Solo se permite pasajeros sentados sin pasajeros de a pie. Categoría N: Vehículos de 4 ruedas, destinados al transporte de mercancías:N1: vehículos de hasta 3.5 TNN2: vehículos de 3.5 TN hasta 12 TNN3: vehículos de 12 TN a más (48 TN como máximo)

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Categoría O: Remolques y Semiremolques:O1: vehículos de 0.75 TN o menosO2: vehículos de 075 TN a 3.5 TNO3: vehículos de 3.5 TN a 10 TNO4: vehículos de más de 10 TN Adicionalmente se debe tener en cuenta las combinaciones especiales:SA: Casas RodantesSB: Vehículos Blindados para transporte de valoresSC: AmbulanciasSD: FunerariosSE: BomberosSF: Vehículos CelularesSG: Porta Tropas Ejemplo: Camioneta Rural con carrocería ambulancia: M1SC Camioneta Panel con carrocería ambulancia: N1SC

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Para el caso de vehículos especiales o que transportan mercadería especial, deberá tenerse en cuenta la Resolución Directoral N° 2247-2005-MTC/20 que entre sus requisitos para otorgar la autorización de circulación, establece la presentación de “Copia de la Tarjeta de Propiedad Vehicular” por lo que a la fecha no se requiere de ninguna autorización ministerial para la inscripción registral de dichos vehículos.  DERECHOS REGISTRALES EN LA INMATRICULACIÓN VEHICULAR:

S/.65.00 durante el presente año fiscal

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Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje

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Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje

Aprobado mediante:D.S. Nº 017-2008-MTC

Modificado mediante:D.S. Nº 038-2008-MTCD.S. Nº 015-2009-MTCD.S. Nº 043-2009-MTC(Fe de erratas de fecha 23/12/2009)D.S. Nº 006-2010-MTCD.S. N° 030-2010-MTCD.S. Nº 033-2011-MTC

  

Precisiones establecidas mediante: Res. Dir. Nº 4012-2009-MTC-15

Res. Min. Nº 114-2010-MTC/02 

Vigencia:01/01/2010 para Inmatriculaciones vehiculares, Cambios de clase –cambio de uso y/o categoría- (de placas antiguas), Duplicados de placas (placas antiguas) y Reemplacamiento voluntario.

01/02/2010 para Transferencias Vehiculares y Cambios de Características

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Para el caso de cambio de placas obligatorio, el cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, se establecerá por Resolución Ministerial.En este punto mediante D.S. Nº 033-2011 se ha establecido la primera parte del procedimiento de cambio obligatorio de placas, específicamente para el caso de vehículos habilitados al transporte público a nivel nacional, según el siguiente cronograma:

 

Vencidos dichos plazos, en caso los vehículos no cuenten con la nueva placa de rodaje, el vehículo será considerado como un vehículo sin placa, con las consecuencias legales aplicables.

Para el caso de vehículos con placas temporales, entró en vigencia a partir del 20/04/2008.

Ultimo dígito de placa Mes /Año

1 - 2 Set – Oct 2011

3 - 4 Nov – Dic 2011

5 - 6 Ene – Feb 2012

7 - 8 Mar – Abr 2012

9 - 0 May – Jun 2012

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AMBITO DE APLICACION:A todos los vehículos que circulan en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre (anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos), con excepción de los vehículos de tracción de sangre y los de la categoría O1.En caso los vehículos

CLASIFICACION•Placas Ordinarias•Placas Especiales

PLACAS ORDINARIAS: Categorías Generales:L : Vehículos automotores menores (de 3 ruedas o menos)M : Vehículos para transporte de personas (4 ruedas o más)N : Vehículos para transporte de mercancías (4 ruedas o más)O : Vehículos no motorizados (sin motor)

Criterios de asignación de las nuevas placas:En las categorías L, N y O de acuerdo con su propia categoría. En la categoría M, de acuerdo al uso del vehículo.////////Vehículos de la categoría O1 no se inscriben – Art. 7º del D.S. Nº 017-2008-MTC.

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I. PLACAS ORDINARIAS:

VEHICULOS MENORES: Vehículos de la categoría L (L1, L2, L3, L4 y L5)

L1, L2, L3 y L4: Placa de color celeste (0000-5999)L5: Placa de color celeste con franja superior

amarilla (6000-9999) TIPO DE PLACA:

L1, L2, L3, L4 L5

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VEHICULOS LIVIANOS y PESADOS: Aquellos vehículos de las categorías M, N y O CATEGORIA M:M (incluye los M1, M2 y M3) dedicados al transporte particular o por cuenta propia.Placa de color blancoNumeración: 000-599

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M1 dedicados al servicio de taxi y colectivos.Placa de color blanco con franja superior amarilla.Numeración: 600-699

M2 y M3 dedicados al servicio de transporte urbano e interurbano de personas.Placa de color blanco con franja superior verde.Numeración: 700-799

M2 y M3 dedicados al servicio de transporte interprovincial de personas.Placa de color blanco con franja superior anaranjada.Numeración: 950-969

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CATEGORIA N:Placa de color amarillo.Numeración: 800-949

CATEGORIA O:Placa de color amarillo con franja superior blanca.Numeración: 970-999

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II. PLACAS ESPECIALES

Todos aquellos vehículos menores, livianos y pesados que cumplan con los fines que a continuación se detalla.

POLICIAL: Vehículos para uso exclusivo de la Policía Nacional del Perú destinados a las funciones propias de la Policía (así declarado mediante certificación debidamente expedida).Placa de color verde, con letras y números negros.

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EMERGENCIA: Vehículos destinados al Cuerpo General de Bomberos (autobombas), Ambulancias (públicas o privadas) y Serenazgo Municipal; en todos esos casos deberá acreditarse tal situación, con certificación del Cuerpo General de Bomberos, constancia de Inscripción en el Registro de Ambulancias del Ministerio de Salud o resolución municipal que destina al vehículo para el servicio de serenazgo.Placa de color rojo, con letras y números blancos.

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GRACIA: A cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para vehículos del servicio diplomático.

EXHIBICION: Vehículos que circularán por las vías públicas antes de su inmatriculación vehicular; a cargo de una entidad administradora designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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ROTATIVA: Destinada a vehículos que provienen de CETICOS o ZOFRATACNA, la cual les permite circular por un plazo máximo de 7 días para llegar a la ciudad en donde se va a inmatricular el vehículo. Las placas las otorga entidad administradora debidamente autorizada por el MTC y devuelta por el interesado a la misma entidad.

TEMPORAL: Inscripción de vehículo importados bajo régimen de importación temporal; se inscribe por el plazo establecido en la DUA (SIGAD).Placa de color amarillo, con letras y números azules.

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En el asiento de inmatriculación se señala el plazo de vigencia de la inscripción temporal de acuerdo al plazo establecido en el SIGAD de Aduanas.

Este plazo es renovable .

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GUBERNAMENTAL: Vehículos de propiedad de entidades, organismos o dependencias del sector público nacional, que pertenecen a los 3 poderes estatales, que cuentan personería jurídica de Derecho Público, se incluyen los gobiernos locales y regionales, sus respectivos organismos públicos descentralizados, fondos públicos y empresas estatales; así también universidades públicas y los organismos constitucionalmente autónomos.Placa de Color blanco, con letras y números negros.Se exceptúan los vehículos de las Fuerzas Armadas (que se identifican con las placas ordinarias) y aquellos que por la naturaleza del servicio que brindan se identifican con placa policial, de emergencia o de gracia.

En todos los casos de placas especiales, se ha establecido un tipo de placas para vehículos livianos y pesados y otro tipo de placas para vehículos menores.•En el primer caso, la asignación se realiza conforme a las gráficas presentadas.•En el caso de vehículos menores, la primera letra “E” más pequeña, el segundo caracter, de acuerdo con el caracter asignado para cada tipo de placa especial y el segundo grupo, por 4 números correlativos.

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COMPETENCIA SUNARP

La SUNARP se encargará de la inscripción de las placas ordinarias, policial, de emergencia, temporal y gubernamental. La entrega de las placas se encuentra a cargo de la Asociación Automotriz del Perú, como entidad concesionaria, previo pago de los derechos pertinentes, salvo las placas policiales y de emergencia de las compañías de bomberos que serán gratuitas (Art. 16º).

Los vehículos de la categoría M y N tendrán 2 placas y 1 calcomanía holográfica (tercera placa).

Los vehículos de la categoría L tendrán 1 placa y 1 calcomanía holográfica (tercera placa).

Los vehículos de la categoría O tendrán 1 placa.

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ZONAS REGISTRALES Departamentos o Regiones

Placas para vehículos livianos y pesados Placas para vehículos menores

Primer carácterSegundo carácter(2) Primer carácter

Segundo carácter(2)

ZONA REGISTRAL Nº I Tumbes y Piura P Correlativo P Correlativo

ZONA REGISTRAL Nº II Lambayeque, Cajamarca y Amazonas M Correlativo M Correlativo

ZONA REGISTRAL Nº III San Martín S Correlativo S Correlativo

ZONA REGISTRAL Nº IV Loreto L Correlativo L CorrelativoZONA REGISTRAL Nº V La Libertad T Correlativo T Correlativo

ZONA REGISTRAL Nº VI Ucayali U Correlativo U Correlativo

ZONA REGISTRAL Nº VII Ancash H Correlativo H CorrelativoZONA REGISTRAL Nº VIII Junín, Huánuco y Pasco W Correlativo W Correlativo

ZONA REGISTRAL Nº IX Lima A, B, C, D, F Correlativo A, B, C, D, F Correlativo

ZONA REGISTRAL Nº X Cusco, Apurímac y Madre de Dios X Correlativo X Correlativo

ZONA REGISTRAL Nº XI Ica, Ayacucho y Huancavelica Y Correlativo Y Correlativo

ZONA REGISTRAL Nº XII Arequipa V Correlativo V Correlativo

ZONA REGISTRAL Nº XIII Moquegua, Tacna y Puno Z Correlativo Z Correlativo

Caracteres de reserva G, I, J, K, N, O, Q, R Correlativo G, I, J, K, N, O,

Q, R Correlativo

(2) El segundo carácter de la placa tomará todos los valores numéricos correlativamente (del 1 al 9, luego el 0) y posteriormente las letras del abecedario en estricto orden alfabético.

CUADRO DE ZONAS REGISTRALES Y PRIMER CARÁCTER ASIGNADO

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VIGENCIA DE PLACAS

Originalmente se había establecido un plazo de cinco (5) años de vigencia y se había eliminado la figura del duplicado de placa (tanto la renovación como la solicitud de nueva placa por duplicado, implicaban una inscripción registral).Mediante D.S. N° 017-2009-MTC se ha dispuesto que el plazo de vigencia de las placas sea indefinido y se reinstaura la figura del duplicado de placas.

En este caso, si se trata de duplicados de placas antiguas (vehículos inscritos hasta el 31/12/2009), la solicitud es presentada ante el RPV, como solicitud de inscripción de acto secundario, procediendo el Registrador con la asignación del nuevo número de placa.

En cambio si se trata de un duplicado de placa nueva, la solicitud deberá tramitarse directamente ante la entidad concesionaria de las placas.

En el caso de los vehículos temporales, el plazo como se ha señalado, es el indicado en la DUA (SIGAD) después de lo cual la inscripción caducará de pleno derecho (Art. 21º).

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CAMBIO DE PLACAS (Y DE COLOR DE PLACAS-USO)

Cuando se trata de vehículos con placa antigua, ante cualquier cambio de características, cambio de clase, categoría y/o uso, transferencia vehicular, reemplacamiento voluntario y duplicado de placa, el Registrador asigna la nueva Placa Única Nacional de Rodaje.

Cuando de se trata de vehículos con placa nueva:Si es cambio de uso del vehículo o duplicado de placa, se encuentra a cargo de la entidad concesionaria de las placas.Si es cambio de características de vehículos de la categoría M a la categoría N –cambio de categoría- (debe entenderse también cambios de características en los vehículos de la categoría L3 a L5), se encuentra a cargo de la entidad concesionaria de las placas; pero en este caso, se encuentra sujeto a la inscripción del cambio de características en SUNARP.En estos dos casos sólo se procederá al cambio de color de placas (físico de placas), más no la numeración de la misma, la que se mantendrá vigente.Si es cambio de placa especial a ordinaria, de ordinaria a especial, o cuando se disponga un reemplacamiento general o parcial, se encuentra a cargo de la SUNARP.

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EL USO COMO CARACTERISTICA REGISTRABLE

No, en ninguna de las normas aprobadas se le otorga al USO o DESTINO VEHICULAR la calidad de característica registrable; solo se toma en cuenta para la asignación del tipo (color) de placa de rodaje que va a tener el vehículo, cualquier cambio en el mismo no constituye un acto de inscripción registral.

Inclusive las numeraciones que le corresponde a cada tipo de vehículo, según su uso, destino y/o categoría vehicular, es referencial y cuando se da este tipo de cambios no cambian la numeración de las placas, sino únicamente su color.

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Tarjeta de Identificación Vehicular - TIV

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CAMBIO DE PLACA A CARGO DE AAP

Servicio Particular a Servicio Público

Servicio Público a Servicio Particular

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CAMBIO DE PLACA A CARGO DE SUNARP

Placa Ordinaria a Placa Especial a cargo de SUNARP

Placa Especial a cargo de SUNARP a Placa Ordinaria

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Consulta General de las características registrales de los vehículos

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Nuevos Formatos de Uso para la Asignación de la nueva Placa de Rodaje La SUNARP mediante Res. N° 436-2009-SUNARP/SN ha aprobado dos anexos, el primero para las inmatriculaciones vehiculares y el segundo, para la inscripción de los llamados segundos actos registrales. El anexo 1, conjuntamente con el formato de inmatriculación forman un solo documento, por lo que requieren que únicamente se legalice la firma de su otorgante al final del documento; igualmente, para vehículos menores (categoría L), no se requiere la presentación de este anexo, cuando la categoría figure en el formato de inmatriculación. En el caso del anexo 2, se requiere que el mismo se encuentre suscrito y legalizada su firma por notario o fedatario institucional (Res. Min. N°114-2010-MTC-02), así como copia de su DNI ¿?

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Inscripción de Acto Secundario

Acto registral aprobado mediante Res. Min. N° 114-2010-MTC-02, destinado a los siguientes actos:•Cambio de placa ordinaria a placa especial a cargo de SUNARP y viceversa.•Duplicado de placa antigua (vehículos registrados hasta el 31/12/2009).•Reemplacamiento voluntario. En estos casos, la solicitud se inscribe como acto invalorado (S/.18.00 nuevos soles) y con la presentación de los formatos aprobados por la SUNARP, acompañados de su respectivo anexo 2, sobre uso. En el caso de duplicados de placas antiguas, además debe tenerse en cuenta, que el D.S. N° 036-2001-JUS, exige la presentación de formulario notarial (con firma legalizada), para este tipo de trámites.

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ENTREGA DE T.I.V. EN VEHICULOS QUECAMBIAN DE NÚMERO DE PLACA(REEMPLACAMIENTO)

Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Placa Única (incorporada por D.S. N° 030-2010-MTC), señala que “el usuario deberá hacer entrega de la antigua tarjeta de identificación vehicular y presentar copia de la constancia del depósito bancario por concepto de asignación de la nueva placa única nacional de rodaje, como requisito para recabar de la Notaría la nueva tarjeta de identificación vehicular, emitida como consecuencia de la realización de la transferencia de la propiedad vehicular y demás actos inscribibles”.

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Criterio de Observancia Obligatoria aprobado en el 66º Pleno del Tribunal Registral, sustentado en la Res. Nº 290-2010-SUNARP-TR-T del 04/08/2010, que dispone: “El tipo y el uso del vehículo, por disposición de la ley, deben precisarse mediante declaración jurada formulada por el interesado. Si la declaración jurada del interesado cumple con las instrucciones señaladas por la Res. 436-2009-SUNARP-SN y se formula conforme a sus designios, releva a la administración registral de efectuar las verificaciones correspondientes y la placa deberá ser asignada de acuerdo con el tipo y uso del vehículo declarados. Será de exclusiva y absoluta responsabilidad del declarante, los efectos administrativos, civiles y penales que su manifestación genere”.Criterio que ha sido precisado a mayor detalle mediante Res. Nº 1581-2010-SUNARP-TR-L del 04/11/2010, que dispone: “El tipo y el uso del vehículo, por disposición de la ley, deben precisarse según la categoría que le corresponde, mediante el formato de declaración jurada formulada por el interesado. Si la declaración jurada del interesado cumple con las instrucciones señaladas por la Res. 436-2009-SUNARP-SN y se formula conforme a sus designios, releva a la administración registral de efectuar las verificaciones correspondientes y la placa deberá ser asignada de acuerdo con el tipo y uso del vehículo declarados. Será de exclusiva y absoluta responsabilidad del declarante, los efectos administrativos, civiles y penales que su manifestación genere”.

DECLARACIONES DE USO

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En este sentido, las declaraciones juradas tienen validez y plena eficacia para la asignación del tipo de placa elegido por el interesado, siempre que se formulen de acuerdo con su categoría y con las limitaciones establecidas por el propio Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, es decir, sólo los vehículos de la categoría M (M1, M2 y M3) admiten uso vehicular, en los demás casos, se inscriben dentro de su categoría vehicular, salvo los casos de placas especiales (1. Placas para vehículos de las categorías L1, L2, L3 y L4; 2. Placas para vehículos de las categoría L5, 3. Placas para vehículos de la categoría N; y 4. Placas para vehículos de la categoría O); en dicho sentido no será admitible que un vehículo de la categoría N (por ejemplo una Camioneta Pickup de la categoría N1), señale como uso “particular”, por cuanto dicho uso se encuentra reservado para vehículos de la categoría M (M1, M2 y M3); lo mismo sucede si un vehículo de la categoría M1, quiere dedicarse al “servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros”, por cuanto dicha placa se encuentra reservada para vehículos de las categorías M2 y M3.

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SUSTENTO DE DICHA POSICIÓN

Lo primero que debe señalarse, es que la asignación de la placa de rodaje por parte de SUNARP no implica en lo absoluto autorización alguna para la circulación de los vehículos en alguna de las formas de transporte público establecidas por el Reglamento de Placa Única u otros reglamentos de transporte. En este extremo debe tenerse singular atención a lo señalado en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. N° 017-2009-MTC, el cual en su Art. 8° señala como autoridades competentes en materia de transporte:El MTCLos Gobiernos RegionalesLas Municipalidades ProvincialesLa PNPEl INDECOPI

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El Artículo 25 del Reglamento Nacional de

Administración de Transporte

señala plazos para el ingreso y permanencia de los vehículos destinados al transporte público, también este mismo artículo señala algunas excepciones para el computo de dichos plazos.

Cuarta Disposición Complementaria

Transitoria de la misma norma

señala plazos especiales para el retiro de este tipo de vehículos

En el Art. 56 del Reglamento de Placa Única de Rodaje, se establece que para el cambio a un servicio público de transporte, deberá presentarse el Certificado de Habilitación Vehicular expedido por la autoridad competente.

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El Art. 25 del Reglamento Nacional de Vehículos, en lo que se refiere a vehículos de la categoría M1 destinados

al servicio de Taxi

se ha prorrogado en diversas oportunidades el plazo para su inscripción y autorización de circulación para prestar este servicio; además contempla la figura de la sustitución por otro vehículo que al igual que el primigenio no cumpla con los requisitos mínimos para prestar este servicio (por siniestro total del vehículo o robo del mismo).

En lo que se refiere a vehículos de la categoría M2

por excepción pueden prestar servicio de transporte público de personas a nivel interprovincial en determinadas zonas del país, por su geografía de difícil acceso (Art. 20 del RNAT).

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