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, . , ' CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS N° ~ 'ir 1-2011 FECHA: septiembre 2011 Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe de una parte don BORIS ALBERTO MOCARRO SAAVRpRA, identificado con DNI 16454321 con domicilio en Av. Ramón Castilla NO 103 Distrito Pomalca, Director Periodístico del Programa TRIBUNA LffiRE 'Radio mc FM; a quie~ en adelante se denominará el PRODUCTOR y por la Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUC N°2014178490J con domicilio en la calle Grau N°152 de ésta ciudad, debidamente representada por su Gerente - -General MIGUEL ANGEL QUEVEDO UBILLUS, con DNI. N° 16490087, a quien en adelante se le denominará EL ANUNCIANTE, bajo los términos y condiciones siguientes: 1. ANTECEDENTES: EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de servicios públicos municipales, refrendados por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, con autonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción de programas informativos, musicales de radio y televisión o de producciones periodísticas impresas, conduciendo en la actualidad el Programa "TRIBUNA LffiRE" que se trasmite de Lunes a Viernes en horarios de 4:00 a 5:00 pm. en Radio .JHt: "FM; en virtud del cual se celebra el presente Contrato de Servicios Publicitarios cuya vigencia rige desde el 1° al 3Ode septiembre de 2011. EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda: • Para audio o vídeo: Un spot publicitario para insertar en la Pauta Publicitaria del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo de duración. • Para publicaciones impresas: Un arte gráfico de carácter institucional detallando motivo, medidas y páginas de publicación. l. OBJETIVO DEL CONTRATO: El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.Z" de la Ley N°28874 Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como: el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En ese sentido y para efectos del presente contrato se ha diseñado el spot para televisión de la siguiente campaña: • CAMPAÑA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SEMANA DE LA IDENTIDAD MUCHIK LAMBAYEQUE. Por estas consideraciones y de conformidad con la citada Ley, EL PRODUCTOR cumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de servicios publicitarios que requiere el ANUNCIANTE.

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOSN° ~ 'ir 1-2011 FECHA: septiembre 2011

Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe de unaparte don BORIS ALBERTO MOCARRO SAAVRpRA, identificado con DNI 16454321con domicilio en Av. Ramón Castilla NO 103 Distrito Pomalca, Director Periodístico delPrograma TRIBUNA LffiRE 'Radio mc FM; a quie~ en adelante se denominará elPRODUCTOR y por la Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUC N°2014178490J condomicilio en la calle Grau N°152 de ésta ciudad, debidamente representada por su Gerente

- -General MIGUEL ANGEL QUEVEDO UBILLUS, con DNI. N° 16490087, a quien enadelante se le denominará EL ANUNCIANTE, bajo los términos y condiciones siguientes:

1. ANTECEDENTES:EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de servicios públicosmunicipales, refrendados por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, conautonomía presupuestal, economía y administrativa en los asuntos de su competencia.EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción deprogramas informativos, musicales de radio y televisión o de producciones periodísticasimpresas, conduciendo en la actualidad el Programa "TRIBUNA LffiRE" que setrasmite de Lunes a Viernes en horarios de 4:00 a 5:00 pm. en Radio .JHt: "FM; envirtud del cual se celebra el presente Contrato de Servicios Publicitarios cuya vigenciarige desde el 1° al 3Ode septiembre de 2011.

EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda:• Para audio o vídeo: Un spot publicitario para insertar en la Pauta Publicitaria

del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo de duración.• Para publicaciones impresas: Un arte gráfico de carácter institucional

detallando motivo, medidas y páginas de publicación.

l. OBJETIVO DEL CONTRATO:El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.Z" de la Ley N°28874Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional, aquellaque tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como: el ahorrode energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entreotras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de lasentidades y dependencias. En ese sentido y para efectos del presente contrato se hadiseñado el spot para televisión de la siguiente campaña:

• CAMPAÑA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SEMANA DE LAIDENTIDAD MUCHIK LAMBAYEQUE.

Por estas consideraciones y de conformidad con la citada Ley, EL PRODUCTORcumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de servicios publicitarios querequiere el ANUNCIANTE.

., .EL PRODUCTOR, se compromete a cumplir con el servicio de publicidad, según lasespecificaciones técnicas requeridas, las mismas que se detallan:.

Duración Spot Programa I Medio I Motivol Publicidad Valory Cantidad Conductor Horario

Pauta30 seg. CAMPAÑA DE03 sptos RadioJHC SEGURIDAD

Programa FM. CIUDADANA Y"TRIBUNA SEMANA DE LA SI. 400.00LIBRE IDENTIDAD

MUCHIKBORIS ALBERTO 4:00 a 5:00 pm. LAMBAYEQUEMOCARROSAAVEDRA

3. DURACION DEL CONTRATO:La vigencia de este Contrato de Difusión rige del 01 al 30 de septiembre de 2011.

4. CONFORMACION DEL SERVICIO:La conformidad del servicio publicitario contratado estará a cargo del Gerente deRelaciones Públicas de la institución ANUNCIANTE, encargándose a esta oficina laresponsabilidad de verificar que el servicio brindado por EL PRODUCTOR guardeestricta conformidad con las especificaciones técnicas ofrecidas, pudiendo sugerir lasobservaciones que se estimen convenientes o la suspensión del contrato si fuera preciso.

Queda claramente establecido que la conformidad que manifieste la Gerencia deRelaciones Públicas reserva el derecho del ANUNCIANTE para efectuar reclamosposteriores por defectos o vicios que se constate en la prestación del serviciopublicitario, sin perjuicio del pago de requerir la indemnización por daños y perjuiciosocasionados o las sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el Art.1770 Y 1780 del D.S. N° 184-2008-PCM,Reglamento de Contrataciones con el Estado.

5. FORMA DE PAGOEL ANUNCIANTE, se obliga a garantizar el inicio adecuado de los tramites para lacancelación de los servicios publicitarios correspondiendo al PRODUCTOR seguir decerca el trámite respectivo hasta su cancelación.

6. TARIFAS PUBLICITARIAS:Las tarifas que se definen para la contratación de avisos deberá guardar relación con laspreformas vigentes den el medio local y al momento del contrato.

7. CAUSALES DE RESOLUCION:EL ANUNCIANTE, resolverá el presente contrato por alguna de las siguientescausales:

• Por incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligaciones delPRODUCTOR en los términos y/o plazos pactados entre las partescontratantes.

• Por alguna razón de fuerza mayor que obligue al ANUNCIANTE, a retirar losavisos publicitarios que considere la campaña..

• Por no subsanar las deficiencias, carencias o fallas en los servicios, materia delpresente contrato, de manera inmediata.

, .• Por la presentación de documentos falsos o adulterados en el trámite del

contrato como por la difusión de información falsa o inexacta, que propale elPRODUCTOR y que afecte directa o indirectamente al ANUNCIANTE.

En caso que el ANUNCIANTE haya recibido pagos adelantados por publicidad, noefectivamente consumida, el PRODUCTOR estará obligado a su devolución en unplazo máximo de cinco días calendarios, posteriores a la fecha en que queda resuelto el

\ presente contrato. De transcurrir dicho plazo sin realizarse la referida devolución, elPRODUCTOR quedará automáticamente constituido en mora.

• Primera Cláusula Adicional: EL ANUNCIANTE, podrá retirarse del auspicioavisando con 15 días útiles de anticipación, igualmente el PRODUCTOR podráextender, recortar o suspender su programa, poniendo en conocimiento delANUNCIANTE su determinación en plazo similar. Transcurrido este plazo, seentiende que el contrato queda resuelto. Queda perfectamente establecido que elANUNCIANTE no estará obligado a pagar sino por la publicidad efectivamenteconsumida a la fecha en que se produce la resolución del contrato.

• Segunda Cláusula Adicional: Queda establecido que de existir contradicción entre lostérminos de las cláusulas especificas y los términos generales del presente contrato, sepreferirá siempre la aplicación de las cláusulas especificas.

Estando ambas partes de acuerdo con todo 10 descrito, para mayor conformidadfirmamos en la fecha.,.

'--MIGUEL ANGEL Q VEDO UBILLUS

DNI. N°16490087Gerente General Municipal

BORISA.MOCARROSAAVEDRADirector FPP. NO 7667