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1 LA COLINA JORGE MORALES

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LA COLINAJORGE MORALES

TRECE DE ENERO DEL DOS MIL UNO

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UNAS PALABRAS INICIALES PARA TI

Deseo expresar mi más sincero agradecimiento a todas aquellas personas que hicieron posible

el que organizáramos a un pueblo trabajador que súbitamente fue víctima del mayor desastre

ocurrido en El Salvador. Así también para aquellos ciudadanos e instituciones que nos

ayudaron a enfocar nuestra energía hacia los responsables del mismo, a pesar de todos los

valladares y contundentes golpes que recibimos de los sectores poderosos de este país,

respaldados por su expresión política partidista.

Ahora, con la publicación de este libro puedo decirte, hermano y hermana de lucha, que tu

nombre y tu acción transcenderá más allá de la permanencia temporal en esta tierra como un

compromiso cumplido de no callar la voz de justicia por los centenares de víctimas que en un

tiempo hermoso compartimos sus alegrías, tristezas y sueños.

Sintámonos muy orgullosos porque prestamos nuestra boca para que todos aquellos que

padecieron la muerte anunciada en ese fatìdico trece de enero hicieran oír su voz. Voz, que se

convierte en un clamor de justicia que viene desde lo alto del cielo.

Dios Todopoderoso está con ellos en el Paraíso. Tomados de la mano en una ronda celestial.

En mi mente y corazón aparece el frágil, pequeño y espigado cuerpo aúreo de Margaret, con

una sonrisa plena escapada de sus labios. Ella es un ángel que entona canciones de alabanza y

de agradecimiento al Señor por haberle permitido dejar una bella y armónica estela fugaz sobre

el rostro de la tierra y en el corazón de todos los que la conocimos. Margaret, te llevamos en

nuestro corazón, jamás te olvidaremos, siempre estaremos contigo hasta el final de los tiempos.

Hermano, hermana, en el infortunio que el destino nos hizo compartir, el nombre de tu dolor,

de tu pedazo de corazón arrancado de tajo ese trece de enero, será alguién dentro de esa ronda

celestial y cuando pronuncies su nombre alzará su oído para escuchar tu voz y todas las

expresiones de afecto, cariño y de amor que le susurres. Esto es la verdad, nunca, jamás,

pierdas la fe en que esto es la verdad, porque no son mis palabras las que escribo sino las de

alguien que se acercó a mi mente para que las dirija especialmente a ti.

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LA COLINA

LA MONTAÑA CAYÓ SOBRE LA COLINA

Yo recuerdo esa triste mañana del sábado trece de enero del año dos mil uno. Estaba

cómodamente recostado en una hamaca, que siempre mantengo en la cochera de mi casa,

leyendo un libro cuyo título llamó profundamente mi atención: "El manual del perfecto idiota

latinoamericano”. De repente sentí el típico movimiento ondulante de la tierra. Creí que era mi

cuerpo el que se balanceaba en la hamaca ante semejante lectura ¡Cómo puede escribirse algo así

en un tono serio! Pero, al ver objetos balancearse y estrellarse en el piso ante la intensidad

creciente del movimiento, caí en la cuenta que estaba en las crestas de un fuerte temblor de

tierra.

Conocedor de la resistencia de las edificaciones en La Colina (por la experiencia vivida en el

terremoto del ochenta y seis, que solo dejó roturas superficiales) me ubiqué en el portón de la

cochera de mi casa, abracé a mi hija Serena y lateralmente pegado a mi hijo Enmanuel; quienes

habían salido de sus dormitorios. Los tres nos encontramos en la misma y única salida de la

vivienda. El punto es estratégico para ganar la calle si la casa no aguantara el movimiento

telúrico o para cubrirse de los postes de cemento del cableado eléctrico en caso se quebraran.

El movimiento balanceado gana intensidad creciente y hace vibrar toda la estructura del

edificio. Empiezo a preocuparme. Siento la fuerza del rostro de mi hija que busca refugio en mi

pecho. La fuerza sísmica aumenta. A la par van mis temores. De pronto, la cresta cede. Inicia un

paulatino descenso. Ese movimiento balanceado se aleja cada vez más y mi aflicción se

desvanece. Estamos ilesos. La casa se mantiene firme ante el desafiante y mortal ataque de la

madre tierra.

La calma fue efímera porque inmediatamente se inicia un repentino movimiento intenso,

brusco y muy potente, que sacude con violencia a toda la estructura de la casa. La sacudida se da

de arriba hacia abajo: lanza objetos, desplaza sillones, estrella televisores, derriba libreras,

despedaza techos. Los tres nos aferramos con fuerza al portón metálico de la cochera para no

caer al piso. El violento sube y baja viene acompañado de un sonido atronador, como de miles de

tejas de barro rompiéndose al unísono. Un fuerte viento arremolinado con tierra suelta y

partículas aserradas de verdes árboles. Una extensa nube de fino polvo suelto, húmedo, con

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fresco olor a resina de pino recién cortado, pasa a rafagazos como cañonazo de aire que se eleva

hacia el cielo en forma de remolino. La Colina queda cubierta en toda su extensión.

En ese momento sí sentí la descarga de adrenalina por todo mi cuerpo como guadañazo de

muerte fría pasando a mi lado. Solo una expresión dirijo a mi hija Serena, a quien abrazo con

fuerza, y a mi hijo Enmanuel:

-¡Háganle guevo, que si nos morimos, pues nos morimos!

Frase espontánea para darme y darles valor ante el enfrentamiento con la muerte. Para

mantenernos firmes en esos momentos tan cruciales para la conducta humana, donde el instinto

de supervivencia toma diversos matices: desde la estoica valentía hasta la más vil cobardía.

Claro, esa arma ideológica me la dio el Ché hace muchos atrás: "Donde quiera que la muerte nos

encuentre, bienvenida sea".

El momento fue intenso, pero efímero. Porque así de repentina vino la quietud de la tierra,

acompañada de un silencio solemne mantenido hasta por los insectos. El viento desaparece. Un

manto de polvo queda extendido sobre todo. Me veo vivo. Nos vemos vivos. No sé por qué ni

para qué. Pero estamos vivos.

El patio interior de mi casa está soterrado. Detrás no hay nada. Toda la hilera de viviendas ha

desaparecido. Un silencio sepulcral satura la atmósfera.

Regreso a la calle, con pasos tímidos y asustadizos. Allí está mi hija, con el rostro lleno de

espanto. Allí está mi hijo, dando ánimos a Serena. Veo salir de la casa adyacente a mi vecino,

don Carlos, quien sale en paso presuroso hacia el norte, hacia el centro de Santa Tecla. Lleva a

un pequeño niño en sus brazos. No habla. Solo avanza para alejarse de la destrucción. Huye del

peligro. Escapa de la muerte. Detrás va su mujer. Igual, no habla, solo corre hacia abajo.

Desparecen al doblar hacia la doce calle. Luego, pasa frente a mi casa la mamá de Dora Alicia,

amiga y vecina que vivía sobre la catorce calle. Ella camina con paso de angustia y terror. Viene

de la parte alta, del lado sur. Va hacia el norte, hacia el centro de Santa Tecla. Sigue el mismo

sendero dejado por don Carlos. Nos ve. Con angustia y dolor nos dice:

-¡Mi hija está muerta! ¡Le cayó la montaña!

Repitiendo esas frases desaparece en la bajada de la senda Los Abetos, huye con desesperación

de la zona del desastre. La incredulidad queda sembrada en mi pensamiento: ¿Caerse la

montaña? ¿Será eso posible? La respuesta inmediata es: la mamá de Dora Alicia enloqueció.

Mas la duda asalta mis sentidos y decido avanzar hacia el sur. Junto a mi hijo llegamos al

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bulevar sur y ahí estaba hecha realidad la palabra de la progenitora de Dora Alicia: la montaña

dejó caer cerca de doscientos mil metros cúbicos de tierra sobre centenas de viviendas de la

Colina II.

Una montaña de tierra suelta y húmeda se había formado en ese lugar donde antes estaba: el

restaurant, la abarrotería, la casa del chele Magaña, la casa del señor Alemán, la casa del

odontólogo, la panadería, la casa de Margaret, la casa de Dora Alicia, la casa de Juan, el

motorista; y muchos otros. El panorama de esa parte de la colonia estaba grabado en mi

pensamiento: su negra carretera, sus casas, sus aceras, los arriates, las puertas, portones,

negocios; y de repente cambia la fotografía por una inmensa cantidad de tierra y árboles

sembrados como saetas. No quedó nada. Solo tierra suelta aparece por todos lados. En ese

momento solo pude gritar a los vecinos de mi senda que habían salido a la calle:

-¡La montaña se ha caído!

Mi vecina Rhina corre hacia el bulevar y ante el desértico horizonte repite sin cesar:

-¿Y dónde están las casas? ¿Dónde está la gente?

Junto a un grupo de jóvenes subimos el cerro recién formado. El pie se nos hunde hasta el

muslo. Procedimos a excavar con nuestras manos para encontrar sobrevivientes. La tierra suelta

es fácilmente removida por nuestras manos; pero, cuando nuestras uñas topan con la

mampostería de las viviendas arrasadas se frustra la búsqueda. Buscamos otro lugar para

excavar y el resultado es el mismo. Aparecen palas, picos y azadones proporcionados por los

vecinos. Con estos instrumentos se facilita el proceso de hoyar hasta donde lo permita la

mampostería. Hacemos muchos hoyos. Quebramos bastantes palos de esos aperos y no

encontramos a nadie. Algunas personas lo intentaron en otros lados y sí lograron varios rescates.

Pero nosotros, ninguno.

A medianoche aparecen grandes máquinas de empresas constructoras, cuyas palas levantan

grandes cantidades de tierra. Nos apartamos del rescate manual y observamos expectantes el

proceso de extracción de tierra con la mirada puesta en la cuna de la pala. Los cuerpos aparecen

en las paletadas de tierra o quedan descubiertos como agujas insertadas en el terruño. La tragedia

humana aparece con su rostro cruel frente a nosotros. Unos lloramos en silencio al observar los

restos humanos. Otros lanzan gritos desgarrantes al reconocer a su hija, su madre, su familia.

Después de dos horas de estar junto a las máquinas, yo no pude más. Las fuerzas me

abandonaron y mi ánimo estaba destrozado.

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El cuadro dantesco de aquella abuelita regordeta, cuya blanca espalda quedó al descubierto

cuando la pala hizo el corte de tierra. Procedimos a extraerla. Estaba encorvada. Al sacar

completamente el cuerpo, pudimos ver el cuerpecito blanco de una pequeña niña acunada en el

pecho de la abuelita, protegida alrededor por los brazos gruesos de aquella noble mujer.

A partir de ese momento sentí el peso del cansancio en mis músculos. No pude dar un paso

más. Mi alma llora por dentro. Un nudo asfixiante en mi garganta me corta el aliento. Me retiro

adonde está mi casa. Busco refugio en mi hamaca. Intento atrapar un sueño huraño. El sol

aparece y el sueño se me escapa.

Mi esposa aparece en la mañana del domingo catorce de enero a dejarnos unos panes rellenos

con queso. Ella, junto a mis dos hijas, se ha quedado esa noche en la casa de mi suegra.

Nosotros, mi hijo y yo, estuvimos en vela casi veinte horas; que se triplicaron por la fuerte

presión de una atmósfera de muerte y desolación. Nos dijimos: no hay más que hacer. Las

máquinas remueven la tierra. Rescatistas profesionales hacen su trabajo. La policía y efectivos

militares han acordonado la zona del desastre. Toda está en manos de profesionales. No hay más

que hacer.

Es la mañana del domingo, tomamos lo necesario para dormir, vestir y comer en otro lugar. Lo

cargamos en mi camioneta. Cerramos la puerta interior de la casa con trozos y rocas y nos

retiramos de la zona en la creencia que jamás volveríamos a residir allì. Siete meses después

retornábamos a vivir a nuestra casa. No teníamos otra vivienda en otro lugar, ni dinero para

rentar. Estuvimos de posada en casa de parientes. Pero, como muy bien dicen los abuelos: el

forastero es bien atendido el primer día, el segundo es medio querido y al tercer día ya hiede a

muerto.

¿Por qué regresamos a ese lugar de muerte y destrucción? ¿Por qué volver a ese lugar donde el

peligro de otro derrumbe es probable? ¿Es que acaso somos estúpidos, ignorantes, masoquistas?

¡No! Simplemente no tenemos alternativa.

EL COMITÉ COORDINADOR DE LA COLINA

El trece de enero del dos mil uno, a las once con treinta y cuatro minutos de la mañana se

produce un terremoto de siete punto seis grados en la escala de Ritcher, según datos

proporcionados por la UCIS, que activó las fallas geológicas que pasan del sureste al nor oeste

de la cordillera El Bálsamo, que atraviesa la parte sur de la ciudad de Santa Tecla. Desencadena

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el desprendimiento de una gran masa de tierra calculada en ciento ochenta y cinco mil metros

cúbicos, que cae a gran velocidad sobre 210 viviendas ubicadas en las residenciales:

Colina III: cuatro viviendas de 1,500 a 1,750 varas cuadradas de construcción cada una. Estaban

sobre la pendiente de la montaña. Es un proyecto en ejecución. Una de las casas arrasadas estaba

en proceso de edificación. Cerca de diez obreros quedaron soterrados. Nunca se supo la cantidad

exacta porque el poseedor del inmueble no proporció datos sobre ello. El proyectista, cuya

familia fue víctima del desastre, vendía el terreno para que el propietario ejerciera su pleno

derecho de propiedad y así construyera su vivienda de acuerdo a su particular criterio. De esta

manera se saltaba la prohibición legal de construir proyectos urbanísticos en la zona. Desde un

inicio, los habitantes de residenciales colindantes habían denunciado el ardid y protestado porque

la construcción de estas casas debilitaba la base de la montaña, lo cual significaba un grave

peligro para la vida de todos. Ningún funcionario público atendió el clamor; excepto el Concejo

Municipal de la ciudad, que acompañó a los ciudadanos con Ordenanzas e iniciativas jurídicas en

otras instancias.

Colina II: 201 viviendas de 140 a 200 varas cuadradas de construcción. Es un proyecto

urbanístico ejecutado durante los primeros cinco años de la década de los ochenta. Las viviendas

fueron vendidas durante esos años y la población aparece a partir del año de 1985. Para el

terremoto del 15 de octubre de 1986, que causó el derrumbe del edificio “Darío” en el centro de

San Salvador, las edificaciones no presentaron graves daños ni la montaña se movió. El centro

del impacto del deslizamiento de la cordillera estuvo acá.

San José Las Flores: 5 viviendas de 140 varas cuadradas de construcción.

El daño material del deslizamiento de la montaña fue de: 150 viviendas completamente

arrasadas, 33 viviendas con daños estructurales y 27 viviendas con daños menores.

El daño humano fue la muerte de 526 personas oficialmente reconocidas. Cifra inexacta al

considerar los desaparecidos, que eran: visitantes, vendedores ambulantes, pasajeros del

transporte colectivo que recorría la zona en ese momento, domésticas laborando para los

residentes, transportistas particulares que se desplazaban por el bulevar sur, pordioseros que

recorrían las sendas, trabajadores que ejecutaban obras en la zona, entre otros.

Inmediatamente al colapso de este centro ubanístico se declara Estado de Calamidad Pública.

Las autoridades proceden a la evacuación de todos los residentes de las colonias directamente

impactadas y de aquellas colonias adyacentes a la cordillera El Bálsamo. Las colonias afectadas

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son: Utila, Colina I, Colina II, San José Las Flores, Alemana, Cimas del Paraíso, El Paraíso,

Árdenas, Pinares de Suiza y Las Delicias. La Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada

proceden al desalojo de los residentes, acordonan la zona impactada y controlan el ingreso de

personal autorizado. Aun así se produjeron varios saqueos a las viviendas desalojadas.

Un noventa y cinco por ciento de las personas evacuadas se traslada hacia viviendas de

familiares o hacia otra de sus propiedades. Solo un cinco por ciento, o menos, se ubica en el

albergue instalado por el Concejo Municipal de Santa Tecla en las canchas deportivas de El

Cafetalón; en el albergue de la Iglesia Católica instalado en el Estadio Las Delicias; en los

albergues de instituciones educativas como el colegio Champagnat y Santa Cecilia instalados en

sus edificios. De cinco a diez familias, aproximadamene, se oponen a la evacuación y se

mantienen en la zona.

El dieciocho de enero del mismo año se realiza una reunión de nueve personas en el albergue

de El Cafetalón, a iniciativa y promovida por las familias acampadas en dicho lugar. Se logra el

acuerdo siguiente: demandar al Estado y a las constructoras por su responsabilidad en el desastre

del trece de enero en las Colinas. Con este objetivo claramente planteado se convoca a una nueva

reunión de residentes a través del contacto telefónico, contacto personal y de los medios de

comunicación social, los cuales dieron un amplio espacio a la convocatoria y, sobre todo, al

objetivo propuesto.

La segunda reunión de residentes se realiza el veintiuno de enero con la asistencia de

trescientas personas, en el albergue de El Cafetalón. Esta asamblea general es acompañada por

dos abogados, en representación de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho

(FESPAD), quienes manifiestan públicamente el compromiso de acompañar al Comité en las

demandas judiciales pretendidas contra las constructoras y contra el Estado de El Salvador.

De esta segunda sesión surge un avance organizativo con la formación de un Comité

Coordinador de Residentes de las Colinas, el cual queda integrado con las personas siguientes:

Jorge Alberto Morales, Edith Rodríguez, Rhina Celina Guillén, Vilma Solórzano, Alejandro

Flores y Armando Valle.

Los objetivos son los siguientes:

Uno. Demandar al Estado por omisión al mandato constitucional de proteger la vida y seguridad

de los ciudadanos, al autorizar a las compañías constructoras la depredación de la montaña.

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Dos. Trabajar propuestas de solución al problema de vivienda, bienes, seguros y préstamos

bancarios con las instituciones del Estado, la empresa privada y organismos de cooperación

internacional.

Tres. Proponer legislación para que las compañías constructoras e instituciones del Estado

respeten normas orientadas a la protección de la vida humana.

El método a utilizar para alcanzar dichos objetivos son los espacios que una sociedad

democrática ofrece a los ciudadanos, como son:

a) Procesos jurídicos: en las instancias judiciales pertinentes y contra las instituciones y

compañías privadas responsables por ser propiciadoras de la magnitud del desastre al no respetar

normas de construcción en relación a la protección de la vida de los ciudadanos. b)

Procesos legislativos: generar normas para que las constructoras no intervengan terrenos donde

la vida de las personas se ponga en grave riesgo y que asuman responsabilidad plena ante

desastres causados o propiciados por no respetar dichas normativas.

c) Proceso social: crear estructura organizativa para canalizar los intereses particulares de la

comunidad y de sus distintas formas de expresión. Un instrumento social que genere espacios

para trabajar soluciones conjuntas con las instituciones del Estado, empresa privada u

organizaciones no-gubernamentales, nacionales o extranjeras.

En esa misma sesión de residentes se forman comités de apoyo, que son los siguientes:

Comité jurídico: constituido por abogados de FESPAD y abogados residentes en las Colinas. Su

objetivo es preparar, presentar y dar seguimiento a las demandas contra el Estado y las

compañías constructoras.

Comité técnico: constituido por representantes del Centro Salvadoreño de Tecnología

Apropiada (CESTA), Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES), FUNDASÍSMICA y profesionale

residentes en las Colinas como ingenieros, agrónomos, proyectistas etc. Su objetivo es recabar

datos y documentos técnicos, interpretarlos y presentarlos como sustentación técnica al Comité

Jurídico.

Comité de comunicaciones: integrado por tres personas residentes en las Colinas: Salvador

Torres, Hilda Gonzalez y Juan Santos. Su objetivo es generar y sostener presencia en los medios

de comunicación social, nacionales e internacionales. Responsable de informar sobre la

existencia de esta organización, sus objetivos de trabajo y sobre el avance de los procesos; para

captar respaldo de la sociedad salvadoreña y de sectores organizados en el campo internacional

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Para consolidar la recién creada organización se instala una sede de trabajo operativo en la

oficina jurídica de la abogada María Elizabeth Palacios, quien la ofrece como una cooperación

voluntaria a la causa de las Colinas. Ella se integra al Comité Jurídico como persona

directamente afectada por la tragedia.

Desde allí se inicia todo el proceso de preparación de las demandas contra el Estado y las

constructoras. El equipo de trabajo emprende el levantamiento de un censo de los residentes

afectados en las Colinas, que estén interesados en participar en la demanda contra el Estado. Este

censo lleva varias horas de trabajo al día. Las jornadas se organizan de tal manera que los

miembros del Comité y colaboradores puedan armonizar su tiempo laboral con este trabajo

voluntario. Procesar toda la información fue un trabajo extenuante.

LA PROPUESTA DEL GOBIERNO: PARQUE MEMORIAL

El censo está por finalizar cuando aparece la primera reacción del gobierno central a través del

Ministro del Interior, Mario Acosta Oertel. Quien convoca a todos los residentes de las Colinas a

una reunión para el cinco de febrero en las instalaciones del Club de Leones de Santa Tecla,

ubicado en la colonia Utila. Su objetivo es organizar una directiva comunal que represente a los

residentes afectados. El proceso de organización queda bajo el liderazgo del señor Adalberto y

doña Ana.

Seguidamente, el Ministro del Interior procede a lanzar una campaña publicitaria en contra del

Comité Coordinador y de sus integrantes, al estilo de la década de los ochenta en el contexto de

la guerra civil. Los ejes temáticos de su ofensiva se centran en:

- Desvalorizar las pretensiones de las demandas judiciales. Argumenta que las "demandas

a la naturaleza" no progresarán porque "no se puede demandar judicialmente a Dios".

- Que el Comité Coordinador es sólo una expresión organizativa del "gobierno municipal

socialista del Alcalde Ortiz"; cuya pretensión es causar daño al gobierno central. Para

demostrarlo presenta como prueba fehaciente el hecho que el profesor Jorge Morales fue

un dirigente del FMLN, que estuvo en primera línea de combate al frente de la ANDES

21 de junio.

El objetivo político del Ministro del Interior es evidente: destruir la emergente organización de

los residentes de las Colinas y desvirtuar el propósito de demandar al Estado por su

responsabilidad en la tragedia del trece de enero.

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Por otro lado, cohesionar a los residentes afectados en torno a la directiva comunual. Para ello

lanza una propuesta de apoyo a las familias golpeadas por el desastre el día ocho de febrero. Las

propuestas son:

Entregar ocho mil colones a las familias evacuadas de las Colinas y de las residenciales

aledañas para que renten una vivienda durante un período de cuatro meses.

Entregar setenta y cinco mil colones a todos aquellas familias de las Colinas que donen su

terreno o su vivienda al vice-ministro de vivienda.

Indudablemente, los primeros en recibir el cheque de los ocho mil colones son los dirigentes de

la Directiva ad-hoc del Ministro del Interior. Ellos se encargan de motivar a los demás afectados

para que se acerquen a firmar el documento respectivo que los hace acreedores a esos ocho mil

colones. Muchos de ellos fueron engañados porque firmaron el documento, pero no les

entregaron el cheque (El Comité recibió muchos testimonios sobre eso. Las personas timadas

dieron los nombres de personas que los habían llevados hasta las oficinas improvisadas en la

Academia de la Policía Nacional Civil de Santa Tecla para embaucarlos en la sucia maniobra del

Ministro).

Los ocho mil colones fue un elemento motivador, dada la situación precaria de los afectados.

Pero, con respecto a los setenta y cinco mil colones por la donación de los terrenos y casas

dañadas, no todos están de acuerdo. Muchos de ellos se enardecen tanto que protestan contra eso

en la misma sesión convocada por el Ministro del Interior. Y en acto de rebeldía se desplazan

hacia la asamblea general convocada por el Comité Coordinador a respaldar la lucha titánica

recién iniciada. Otros, por supuesto, no sólo reciben con agradecimiento y aplauso la “generosa

ayuda gubernamental”, sino que se dedican a desalentar a todos aquellos luchadores. Los

comparan como pequeños insectos frente al poder omnímodo de las constructoras respaldadas

por el poder del Estado. Les motivan a vender sus casas dañadas y terrenos porque es la mejor

propuesta ofrecida por el gobierno y que pronto caducará. Algunas personas, inscritas en el

proceso jurídico de las demandas, se retiran de la lucha y entregan sus escrituras de propiedad al

Instituto Libertad y Progreso (ILP) para tramitar su cheque de setenta y cinco mil colones.

A pesar del retiro de algunos afectados que se ilusionaron con ese dinero, el Comité

Coordinador continuó la lucha porque tenía fuerza social suficiente para avanzarla. Con respecto

a este punto se debe mencionar un caso ilustrativo de cómo algunos parientes de los fallecidos se

aprovecharon de la situación creada por el Ministro del Interior para vender algo que legalmente

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no les pertenecía. Una respetable señora se expresó ante los miembros del Comité Coordinador

con las palabras siguientes: “nosotras no esperábamos este dinerito, nos ha caído del cielo, pues

toda la familia murió allí y nosotras somos los parientes más cercanos”

El golpe dado por el Ministro del Interior debilita al movimiento organizado; pero no con la

fuerza contundente como para desarticularlo y evitar la llegada de las demandas contra el Estado

Salvadoreño a la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, dicha maniobra genera un mortal efecto contraproducente en las filas que

pretendía organizar el Ministro del Interior. La propuesta de la donación a cambio de los setenta

y cinco mil colones le produce una fuerte división a su interior que desarticula dicho movimiento

organizativo y lo desaparece de la escena político-social del momento.

Mas la derecha económica y la extrema derecha política no se quedan de brazos cruzados ante

el fracaso del Ministro del Interior y trasladan la pelea al escenario de la Asamblea Legislativa.

Presentan propuestas de ley para abortar el proceso de demandas contra el Estado en la Corte

Suprema de Justicia. Ellos están muy claros que la batalla iniciada por los valientes residentes

afectados de las Colinas se ganaría con el sólo hecho de presentar dichas demandas en la Corte,

independientemente cual fuere el resultado. Es, en el fondo, una batalla esencialmente política.

EL CONVENIO DE DONACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHINA

Esta propuesta se financia con la donación del gobierno de la República de China (Taiwan) para

los residentes de las Colinas, cuyo monto de dos millones seiscientos mil dólares está destinado

para ayudar a las familias directamente impactadas por el desprendimiento de la montaña. Pero

el gobierno cambia los términos de la donación y los legaliza en un Convenio de Donación

firmado el doce de febrero del dos mil uno por el presidente de la República de El Salvador,

Francisco Flores, y el Embajador de la República de China, Bing F. Yen.

"Convenio de donación entre el gobierno de la república de China y el gobierno de la

república de El Salvador para la construcción de un "Parque Memorial en la Residencial

La Colina", Santa Tecla.

El gobierno de la república de China y el gobierno de la república de El Salvador:

CONSIDERANDO QUE:

I. Los efectos destructivos del terremoto que sacudió a El Salvador el 13 de enero de 2001,

por su magnitud ha afectado sustancialmente al pueblo salvadoreño.

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II. Dicho fenómeno ha tenido repercusiones directas en el sector vivienda, que es uno de los

componentes indispensables para posibilitar el desarrollo humano, social y económico de

la familia.

III. El Pueblo y Gobierno de El Salvador están realizando amplios esfuerzos para atender los

efectos del desastre natural y para solventar las necesidades inmediatas de las personas

afectadas.

IV. El Pueblo y Gobierno de China se han solidarizado con el Pueblo y Gobierno de El

Salvador en la tragedia ocurrida en el país, proporcionando apoyo para el rescate de las

víctimas y aportando importante asistencia de todo tipo en esta etapa de emergencia,

contribuyendo con los damnificados, especialmente en algunos municipios mayormente

afectados.

V. El Gobierno de El Salvador ha adoptado medidas para garantizar el manejo apropiado y

transparente de la asistencia internacional recibida directamente.

Con base a los considerandos anteriores las REPÚBLICAS DE CHINA Y EL SALVADOR,

acuerdan firmar el siguiente Convenio de Donación con arreglo a las siguientes condiciones:

PRIMERO. El Gobierno de la República de China donará la cantidad de DOS MILLONES

SEISCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US2.600,000.00) al Gobierno de la

República de El Salvador para que se lleve a cabo la construcción de un "Parque Memorial en la

Residencial La Colina", Santa Tecla.

SEGUNDO.Los fondos de la donación serán destinados principalmente para la compra de los

terrenos de las casas que fueron soterradas por el terremoto del 13 de enero de 2001 en donde

estuvo ubicada la Residencial La Colina, con el propósito de construir el "Parque Memorial La

Colina", en dicha zona.

TERCERO. Los fondos provenientes de esta donación también contribuirán a apoyar

temporalmete a aquellas personas que tengan vivienda identificada como de alto riesgo en zona

aledaña a la ex residencial La Colina, mientras se realizan las obras de ingeniería de mitigación

de riesgo.

CUARTO. Para el manejo de los fondos objeto de esta donación, la Embajada de la República de

China podrá en cualquier momento ejercer las medidas de control que estime oportunas para

garantizar la transparencia en la inversión de los recursos objeto de este Convenio de Donación.

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QUINTO. La Fundación Técnica Pro Medio Ambiente (FUTECMA), creada por el Club Rotario

de Santa Tecla, quien tiene la responsabilidad de administrar el Parque Denninger será la

institución encargada de administrar el "Parque Memorial La Colina".

SEXTO. En vista de la urgencia del caso, es necesario se inicien los trabajos de construcción del

"Parque Memorial La Colina" con la mayor brevedad posible. Y en prueba de conformidad con

las condiciones antes mencionadas firman el presente CONVENIO DE DONACIÓN el día doce

de febrero del 2001, en la ciudad de San Salvador, en dos originales."

Este convenio es ratificado por la Asamblea Legislativa el jueves quince de marzo. Puede

resumirse en cuatro elementos: 1. Se donan dos millones seiscientos mil dólares para construir

un Parque Memorial. 2. Se compran terrenos de las casas soterradas. 4. Apoyo económico para

familias evacuadas de la zona afectada. 4. FUTECMA administrará el Parque Memorial.

EL PROYECTO DE LEY DE EXPROPIACIÓN

Para la aplicación del Convenio de Donación se presenta el anteproyecto: "Procedimiento

especial de emergencia para la implementación del Convenio de Donación de la República

de China y la República de El Salvador, para la construcción de un Parque Memorial", el

veintiuno de febrero del 2001 en la Asamblea Legislativa y a iniciativa de los diputados Julio

Antonio Gamero, Carmen Elena Calderón y William Rizziery Pichinte.

El anteproyecto entra como pieza de correspondencia en la sesión plenaria del veintidós de

febrero y se remite a estudio a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, presidida

por el diputado Gerardo Suvillaga.

El contenido del proyecto puede resumirse en los puntos siguientes:

Uno. Declara de interés social local la adquisición de los inmuebles situados en Las Colinas.

Dos. El valor de cada uno de los inmuebles es de setenta y cinco mil colones.

Tres. El valor será entregado única y exclusivamente a los propietarios y herederos al momento

de realizarse la tradición del dominio a FUTECMA.

Cuatro. Se determina y delimita el área de los inmuebles afectados y declarados de interés social

local, que se entenderá como la extensión mínima del Parque Memorial. Y la de aquellos

inmuebles cuyos propietarios puedan acogerse voluntariamente, que se entenderá como la

extensión máxima del Parque Memorial.

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Cinco. El vice-ministro de vivienda y desarrollo urbano se encuentra facultado para aplicar el

procedimiento de la Ley de Expropiación y de Ocupación de Bienes por el Estado en los casos

que considere necesario.

Seis. Cualquier acto jurídico, traspaso o gravamen que se celebre sobre los inmuebles afectados

después del trece de enero del dos mil uno será nulo.

Siete. Se constituye curador de los bienes y representará a la sucesión y herederos y transferirá la

propiedad del inmueble, para herederos, herencia yacente, incapaces o menores.

Como se puede apreciar, este proyecto de ley es un instrumento jurídico diseñado para dejar

sin fundamento una de las demandas preparadas por el Comité Coordinador. Nadie puede

demandar al Estado por la afectación de un bien jurídico sobre el cual no tiene dominio. La lucha

política se ha trasladado a la Asamblea Legislativa y se tiene que enfrentar en ese nuevo

escenario. El Comité Coordinador realiza sus esfuerzos en este plano, sin descuidar el centro de

la lucha: las demandas de justicia ante la Corte Suprema.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EMERGENCIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL CONVENIO DE DONACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHINA Y LA REPÚBLICA

DE EL SALVADOR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE MEMORIAL.

Objeto.

Art. 1.- El objeto de la presente ley es establecer las normas que regularán las condiciones y el

procedimiento por medio del cual la Fundación Tecleña pro Medio Ambiente que se abrevia

FUTECMA, adquirirá los inmuebles de la urbanización Las Colinas que se detallan en la

presente ley.

Declaratoria de Interés Social Local.

Art. 2.- Se declara de interés social local la adquisición de los inmuebles situados en la

Urbanización denominada "Las Colinas", desbastada por el alud de la Cordillera del Bálsamo, el

pasado trece de enero del año dos mil uno, para la construcción de un parque memorial.

Parque Memorial.

Art. 3.- La adquisición de los inmuebles que se encuentran ubicados en la Urbanización Las

Colinas, los cuales se determinan en el artículo 6 de esta ley, se hará conforme al procedimiento

establecido en la misma, los cuales serán traspasados a la Fundación Tecleña pro Medio

Ambiente que se abrevia FUTECMA, para la construcción de un parque memorial.

Page 16: La Colina (versión final).docx

16

Las inscripciones de las Escrituras Públicas de transferencia de dominio a favor de la Fundación

mencionada no causarán ningún tipo de impuesto ni derechos registrales.

Una vez adquiridos los inmuebles, las obras y edificaciones que habrán de construirse, serán

destinados única y exclusivamente para el fin para el cual fueron declarados de interés social

local.

Ámbito de Aplicación.

Art. 4.- El procedimiento para la adquisición de los inmuebles contenidos en los artículos 8 y 9,

se aplicarán únicamente para la adquisición de los inmuebles que contiene esta ley y se preferirá

su aplicación sobre cualquier otro procedimiento que regule la misma materia que regulen las

leyes vigentes.

Valor del Inmueble.

Art. 5.- El valor de cada uno de los inmuebles afectados comprendidos y situados en la

urbanización Las Colinas es de setenta y cinco mil colones.

En ningún caso ni bajo ninguna circunstancia se podrá retener o embargar el valor del precio

producto de la transferencia de los inmuebles afectados, el cual será entregado única y

exclusivamente a los propietarios y herederos al momento de realizarse la tradición del dominio

a la Funadación Tecleña pro Medio Ambiente que se abrevia FUTECMA

Descripción de Inmuebles Afectados.

Art. 6.- Los inmuebles afectados y declarados de interés social local son los siguientes:

Pasaje San José Las Flores: lotes del 4 al 8 Polígono A y lote 10 del polígono B

Polígono B de la Urbanización Las Colinas: lotes del 4 al 12 y lotes del 14 y 15

Polígono C de la Urbanización Las Colinas: lotes 1, 2, y lotes del 15 al 22

Polígono I de la Urbanización Las Colinas: lotes del 1 al 6 y lotes 21 al 30

Polígono J de la Urbanización Las Colinas: lotes del 1 al 39

Polígono K de la Urbanización Las Colinas: lotes del 1 al 19 y lotes del 26 al 32

Polígono P de la Urbanización Las Colinas: lotes del 4 al 17

Polígono Q de la Urbanización Las Colinas: lotes del 1 al 29

Polígono R de la Urbanización Las Colinas: lotes del 1 al 29

Polígono S de la Urbanización Las Colinas: lotes 1, 2, 3 y lotes del 17 al 28.

Page 17: La Colina (versión final).docx

17

Podrán acogerse voluntariamente a los beneficios del Convenio los propietarios de los siguientes

inmuebles:

Pasaje San José Las Flores: lotes 1-A, 2, 3-A, 9 y 10-A

Polígono C de la Urbanización Las Colinas: lotes del 3 al 4

Polígono D de la Urbanización Las Colinas: lotes 1, 2, 3 y lotes del 13 al 19

Polígono I de la Urbanización Las Colinas: lotes del 7 al 20

Polígono K de la Urbanización Las Colinas: lotes del 20 al 25

Polígono L de la Urbanización Las Colinas: lotes del 1 al 5

Polígono P de la Urbanización Las Colinas: lotes del 1 al 3

Opción de acogimiento al Convenio de Donación

Art. 7.- Los titulares del derecho de dominio de los inmuebles afectados que se han detallado en

el artículo que antecede, deberán presentarse al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano,

dentro de los quince días siguientes a la vigencia de la presente ley, con el objeto de manifestar

por escrito si están dispuestos a acogerse al Convenio de Donación del Gobierno de la República

de China, debiendo expresar su intención de transferir el inmueble propiedad de estos conforme

a las condiciones y procedimientos establecidos en la presente ley.

El Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano se encontrará facultado para aplicar el

procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y de Ocupación de bienes por el Estado en

los casos que considere necesario.

Cualquier acto jurídico, traspaso o gravamen que se celebre sobre los inmuebles afectados y que

se encuentran detallados en el artículo 6 de esta ley, posterior al trece de enero del año dos mil

uno será nulo.

Representación del Procurador General de la República

Art. 8.- El Procurador General de la República representará por ministerio de ley a las personas

ausentes o incapaces que carecieren de representante o este fuere desconocido, quien podrá

intervenir en persona o por medio de sus agentes auxiliares específicos.

En caso que los bienes hubiesen pertenecido a personas fallecidas y no se hubiere aceptado o

declarado yacente la herencia o los herederos fueren incapaces o menores, el Procurador General

de la República por ministerio de ley se constituirá en el curador de los bienes, y representará a

la sucesión y herederos, únicamente en este caso particular y transferirá la propiedad del

inmueble situado en la urbanización Las Colinas, comprendido en el artículo 6 de la presente ley.

Page 18: La Colina (versión final).docx

18

En este último caso, el Procurador General de la República, podrá transferir la propiedad del

inmueble o inmuebles afectados, sin necesidad de autorización judicial como si se tratase de sus

propios bienes respecto a lo que se regula en la presente ley, sin que sus representados puedan

anular ni rescindir los actos que se realizaron en su nombre.

Depósito y consignación del valor del inmueble.

Art. 9.- El Procurador General de la República depositará el valor del inmueble en una

Institución Bancaria hasta que se determine a quien debe pagarse este.

Si durante el procedimiento compareciere un tercero alegando derecho sobre el inmueble que se

pretende adquirir o reclamando sobre el monto del valor del inmueble, no se interrumpirá el

procedimiento, pero el Procurador General de la República realizará el depósito señalado en el

inciso anterior en una institución bancaria, hasta que por sentencia ejecutoriada se determine a

quien debe pagársele el valor del inmueble.

Extinción de gravámenes y demás derechos reales

Art. 10.- Las hipotecas y demás derechos reales inscritos respecto de los inmuebles a que se

refiere esta ley a favor de terceros, quedarán extinguidos por ministerio de ley.

No obstante lo anterior, los derechos crediticios a favor de las instituciones del sistema

financiero o de terceros no se extinguirán por virtud de esta ley.

Exención de derechos e inscripción

Art. 11.- La transferencia efectuadas a favor de la Fundación Tecleña pro Medio Ambiente que

se abrevia FUTECMA, estarán exentas del pago de derechos de registro, y serán inscritas en la

oficina registral correspondiente a pesar que tuvieren antecedentes no inscritos, por encontrarse

observados o detenidos por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca.

Vigencia

Art. 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Esta propuesta generó dos tipos de reacciones: los que vendieron y los que no vendieron.

¿Quiénes vendieron? Aquellos que vendieron fueron casos como:

Uno. Uno de los herederos entrega la escritura de propiedad en la oficina instalada para tal fin en

la Academia de la Policía Nacional Civil en Santa Tecla, recibe los setenta y cinco mil colones y

desaparece de los otros herederos.

Dos. La suegra vende la propiedad de la joven familia fallecida.

Page 19: La Colina (versión final).docx

19

Tres. El propietario viene del extranjero o nombra apoderado para que le venda la propiedad en

la cual nunca ha residido y que siempre mantuvo arrendada.

Cuatro. Vende la propiedad para cancelar, total o parcialmente, la deuda hipotecaria que tiene

sobre ella o en la creencia de que la hipoteca desaparecerá con la entrega de la propiedad al

Estado.

Cinco. Recibiendo los setenta y cinco mil colones más el préstamo de ciento veinticinco mil

colones, ofrecido por el gobierno a través del Fondo Social para la Vivienda, se compra otra

propiedad en otro lugar. Esto funcionó para algunos, puesto que compraron casa en otro lugar.

Mas no funcionó para otros, como es el caso de: personas de la tercera edad, quienes ya no son

sujetos de crédito; los que tienen negocio propio o no cotizan al Fondo Social para la Vivienda.

Ellos no tuvieron la oportunidad del préstamo de los ciento veinticinco mil colones.

Seis. Aquellos que cayeron en un estado cataclismático de angustia, desesperación,

incertidumbre. Quienes no vieron otra salida a su situación mas que vender su propiedad al

Estado; aunque sea en setenta y cinco mil colones.

¿Quiénes no vendieron?

También se dieron reacciones de rechazo a la propuesta porque se entendió que las pretensiones

del Ministro del Interior no venían para ayudar sino para neutralizar la organización de los

residentes y abortar el proceso generado para demandar al Estado. Pero, además, porque afectaba

directamente situaciones financieras de los propietarios. Tal es el caso de una persona que

atendió el llamado organizativo del Ministro. Su propiedad está hipotecada por setecientos mil

colones. Su casa de dos plantas quedó reducida a un lote de 145 varas cuadradas, que se ubica

dentro del área mínima del Parque Memorial y, por tanto, sujeta a expropiación. La

indemnización será de setenta y cinco mil colones. ¡He ahí la propuesta de ayuda del Ministro

del Interior para que la respaldara y la promoviera! Asimismo, en otro caso, la persona asume el

compromiso de promover la propuesta del Ministro. Pero, cuando se entera del contenido del

anteproyecto de ley e identifica que su casa, parcialmente dañada, está dentro del área mínima

del Parque Memorial y, por tanto, sujeta a expropiación e indemnización por setenta y cinco mil

colones, se abstiene de seguir en su labor y se incorpora al trabajo del Comité Coordinador. La

reacción inmediata de este grupo de vecinos que se acercó al Ministro del Interior en la creencia

que venía para ayudarles, opta por renunciar a la estructura organizativa creada por el gobierno y

Page 20: La Colina (versión final).docx

20

se integra a la organización del Comité Coordinador para aportarle al proceso de preparación de

las demandas contra el Estado.

Este proyecto de ley es oficialmente presentado por el presidente de la República, Francisco

Flores, el lunes 12 de febrero del dos mil uno. Es acompañado por dos residentes directamente

afectados por la pérdida de familiares en la tragedia. Ellos agradecen el apoyo brindado por el

presidente a las víctimas de La Colina y llaman a todos los afectados a acogerse a este beneficio.

El jueves cinco de abril del dos mil uno entra al plenario de la Asamblea Legislativa el

anteproyecto de Ley del Parque Memorial y es aprobado por los diputados de los partidos

ARENA, PCN y PAN. Pero inmediatamente se le aprueban reformas esenciales, a petición

condicionada a la primera aprobación por parte de un grupo de diputados del partido PCN,

lidereados por el diputado Francisco Merino. Quien en un gesto de voluntad política se acerca a

miembros del Comité Coordinador para solicitar su opinión con respecto al proyecto de ley. Se le

da a conocer los puntos críticos del proyecto de ley y se le proponen reformas a ciertos artículos.

El diputado se compromete a proceder en la aprobación de la ley bajo la condición de reformarla

inmediatamente en los artículos propuestos por el Comité Coordinador. Los votos de este sub-

grupo parlamentario del PCN son decisivos para la aprobación de la ley. Los diputados de los

otros partidos de derecha y de su propio partido le atienden la condición. Y se cumplió lo

pactado.

Las reformas a la recién aprobada ley son:

Uno. Se quita la declaratoria de interés social local para los inmuebles afectados y en su lugar

queda el acogimiento voluntario.

Dos. Se elimina la facultad dada al Vice-ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano de aplicar

el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y de Ocupación de Bienes por el Estado.

Tres. La nulidad de los actos jurídicos, traspaso o gravamen que se celebre sobre los inmuebles

afectados después del trece de enero queda limitada para aquellos inmuebles cuyos propietarios

manifiesten por escrito ante el Vice-ministro de Vivienda y Desarrollo Urbano su acogimiento

voluntario al Convenio de Donación del Gobierno de la República de China.

Cuatro. El decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial y

fenecerá hasta el 31 de enero del dos mil dos.

Page 21: La Colina (versión final).docx

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El proyecto de ley queda derrotado en su propósito clave: la expropiación. En su lugar aparece

la figura del acogimiento voluntario; es decir la manifestación en libre voluntad para vender la

propiedad al Estado por setenta y cinco mil colones.

De igual manera queda derrotada la intención política de abortar la demanda contra el Estado

fundamentada en el dominio de los bienes afectados.

DECRETO LEGISLATIVO 380

El decreto 380 que sale del Palacio Legislativo el cinco de abril del dos mil uno, deja al libre

consentimiento de los propietarios de los inmuebles afectados por el Parque Memorial su

manifestación de voluntad para acogerse al Convenio y al Decreto Legislativo.

DECRETO 380. LEY DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL TRANSITORIO, DE

EMERGENCIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE DONACIÓN DE

LA REPÚBLICA DE CHINA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE MEMORIAL

CAPITULO ÚNICO

Objeto

Art. 1.- El objeto de la presente ley es establecer las normas que regularán las condiciones y el

procedimiento por medio del cual la Fundación Tecleña pro Medio Ambiente que se abrevia

FUTECMA, adquirirá los inmuebles de la urbanización La Colina que se detallan en la presente

ley.

Acogimiento voluntario

Art. 2.- Podrán acogerse voluntariamente a los beneficios que establece la presente ley, aquellas

personas que sus inmuebles quedaron totalmente destruidos e inhabitables por el alud de tierra,

proveniente de la Cordillera del Bálsamo en la Urbanización La Colina, de los inmuebles a que

hace referencia el Art.6 de la presente ley.

Parque Memorial

Art. 3.- La adquisición de los inmuebles que se encuentran ubicados en la Urbanización La

Colina, los cuales se determinan en el artículo 6 de esta ley, se hará conforme al procedimiento

establecido en este decreto, los cuales serán traspasados a la Fundación pro Medio Ambiente,

para la construcción de un parque memorial.

Page 22: La Colina (versión final).docx

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Las inscripciones de las Escrituras Públicas de transferencia de dominio a favor de la Fundación

mencionada, no causará ningún tipo de impuesto ni derechos registrales.

Una vez adquiridos los inmuebles, las obras y edificaciones que habrá de construirse, serán

destinados única y exclusivamente para el fin establecido en este decreto.

Ámbito de aplicación

Art. 4.- El procedimiento para la adquisición de los inmuebles contenidos en los artículos 8 y 9,

se aplicarán únicamente para la adquisición de los inmuebles que contiene esta ley y se preferirá

su aplicación sobre cualquier otro procedimiento que regulen otras leyes vigentes.

Valor del Inmueble

Art. 5.- El valor que se pagará por cada uno de los inmuebles afectados, comprendidos y situados

en la Urbanización La Colina es de setenta y cinco mil colones.

En ningún caso ni bajo ninguna circunstancia se podrá retener o embargar el valor del precio

producto de la transferencia de los inmuebles afectados, el cual será entregado única y

exclusivamente a los propietarios o herederos, al momento de realizarse la tradición del dominio

a la Fundación Tecleña pro Medio Ambiente.

Descripción de Inmuebles Afectados

Art. 6.- Podrán acogerse voluntariamente a los beneficios del Convenio los propietarios de los

siguientes inmuebles:

Pasaje San José Las Flores: lotes del 4 al 8 Polígono A y lote 10 del polígono B.

Polígono B de la Urbanización La Colina: lotes del 4 al 12.

Polígono C de la Urbanización La Colina: lotes 1 y 2 y lotes del 15 al 22.

Polígono I de la Urbanización La Colina: lotes del 1 al 6 y lotes 21 al 30.

Polígono J de la Urbanización La Colina: lotes del 1 al 32.

Polígono K de la Urbanización La Colina: lotes del 1 al 19 y lotes del 26 al 32.

Polígono P de la Urbanización La Colina: lotes del 4 al 17 y 17-A.

Polígono Q de la Urbanización La Colina: lotes del 1 al 29 y lotes 17-A y 18-A.

Polígono R de la Urbanización La Colina: lotes del 1 al 29 y lotes 17-A y 18-A.

Polígono S de la Urbanización La Colina: lotes 1, 2, 3 y 17-A y lotes del 17 al 28.

Pasaje San José Las Flores: lotes 1-A, 2-A, 3-A, 9 y 10-A.

Polígono B de la Urbanización La Colina: lotes 1, 2 y 3 y lotes del 13 al 19

Polígono C de la Urbanización La Colina: lotes del 3 al 14

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Polígono D de la Urbanización La Colina: lotes 1, 2, 3, y lotes del 13 al 19

Polígono I de la Urbanización La Colina: lotes del 7 al 20

Polígono K de la Urbanización La Colina: lotes del 20 al 25

Polígono L de la Urbanización La Colina: lotes del 1 al 5

Polígono P de la Urbanización La Colina: lotes del 1 al 3

Opción de Acogimiento al Convenio de Donación

Art. 7.- Los titulares del derecho de dominio de los inmuebles afectados que se han detallado en

el artículo que antecede, deberán presentarse al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano,

dentro de los quince días siguientes a la vigencia de la presente ley, con el objeto de manifestar

por escrito si están dispuestos a acogerse al Convenio de Donación del Gobierno de la República

de China, debiendo expresar su intención de transferir el inmueble propiedad de estos conforme

a las condiciones y procedimientos establecidos en la presente ley.

Realizada la manifestación a que se refiere el inciso anterior, cualquier acto jurídico, traspaso o

gravamen que se celebre sobre los inmuebles afectados y que se encuentran detallados en el

artículo 6 de esta ley, posterior al trece de enero del año dos mil uno será nulo.

Representación del Procurador General de la República

Art. 8.- El Procurador General de la República representará por ministerio de ley a las personas

ausentes o incapaces o que carecieren de representante o este fuere desconocido, quien podrá

intervenir en persona o por medio de sus agentes auxiliares específicos.

En caso que los bienes hubiesen pertenecido a personas fallecidas y no se hubiere aceptado o

declarado yacente la herencia a los herederos, fueren incapaces o menores el Procurador General

de la República por ministerio de ley se constituirá en el curador de los bienes, y representará a

la sucesión y herederos, únicamente en lo que se refiere a la adquisición de inmuebles en este

caso particular y transferirá la propiedad del inmueble situado en la urbanización La Colina,

comprendido en el artículo 6 de la presente ley.

En este último caso, el Procurador General de la República, podrá transferir la propiedad del

inmueble o inmuebles afectados, sin necesidad de autorización judicial, sin que sus representados

puedan anular ni rescindir los actos que se realizaron en su nombre.

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Designación y Consignación del Valor del Inmueble.

Art. 9.- El Procurador General de la República depositará el valor del inmueble en una

Institución Bancaria en una cuenta especial que se abriere al efecto, hasta que se determine a

quien debe pagarse este y se presente a recibir el pago y los respectivos intereses ganados.

Si durante el procedimiento compareciere un tercero alegando derecho sobre el inmueble que se

pretende adquirir o reclamando el monto del valor del inmueble, no se interrumpirá el

procedimiento, pero el Procurador General de la República realizará la entrega del precio, hasta

que por sentencia ejecutoriada del juez competente se determine a quien debe pagársele el valor

del inmueble.

Extinción de Gravámenes y demás Derechos Reales

Art. 10.- Las hipotecas y demás derechos reales inscritos respecto de los inmuebles a que se

refiere esta ley a favor de terceros, quedarán extinguidos por ministerio de ley.

No obstante lo anterior, los derechos crediticios a favor de las instituciones del sistema

financiero o de terceros no se extinguirán por virtud de esta ley.

Exención de Derechos e InscripciónArt. 11.- Las transferencias efectuadas a favor de la

Fundación Tecleña pro Medio Ambiente, estarán exentas del pago de derechos de registro y

serán inscritas en la oficina registral correspondiente a pesar que no tuvieren antecedentes

inscritos, por encontrarse observados o detenidos por el Registro de la Propieda Raíz e

Hipotecas.

Vigencia

Art. 12.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario

Oficial, y fenecerá hasta el 31 de enero del año 2002.

Dado en el Palacio Legislativo: San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos

mil uno.

La diferencia entre el proyecto de ley que entra al plenario de la Asamblea Legislativa y la ley

que sale con el Decreto 380 es sustancial y evidencia la derrota a las pretensiones expropiatorias

de los diputados de ARENA y del PAN para con los residentes de La Colina. Pero estos

resultados surgen después de varias y agobiantes sesiones que el Comité Coordinador y sus

colaboradores sostuvieron con las fracciones legislativas de los partidos FMLN, PCN, PDC,

CDU los días lunes 5, miércoles 7, lunes 12, miércoles 14, jueves 15, lunes 19, lunes 26, jueves

Page 25: La Colina (versión final).docx

25

29 del mes de marzo, y los días lunes 2, martes 3, miércoles 4 y durante la sesión plenaria de la

Asamblea Legislativa del día jueves 5 de abril del dos mil uno. A ello deben agregarse las dos

reuniones con el señor Embajador de la República de China, Bing F. Yen, los días lunes 5 de

marzo y miércoles 4 de abril. El objetivo es informarse del monto financiero entregado y las

condiciones del donativo. Asimismo, solicitar sus Buenos Oficios como país donante para

modificar el Convenio de Donación en el sentido que entregue la ayuda en concepto de donación

directa e incondicional a los afectados de La Colina, con el propósito de impulsarlos en su

reactivación como entes productivos.

A ese grupo de personas que dedicó tiempo, esfuerzo, sacrificio y paciencia durante todas esas

agotadoras reuniones, es a quienes se les debe gratitud y reconocimiento por haber salvado de la

expropiación a casi 300 propiedades, entre terrenos y viviendas, de la Colina I, Colina II y San

José Las Flores. Dignamente deben mencionarse a las personas de la tercera edad que recorrieron

ese calvario, como son: don Cándido, doña Elisa, doña Bertita, doña Gladys, doña Mary; quienes

protegiendo sus bienes supieron defender solidariamente las propiedades de muchas otras

personas. A la fecha, muchas de esas otras personas ignoran quienes estuvieron detrás de todo

ese esfuerzo que los libró de ser víctimas de la expropiación.

Ahora bien, la aplicación de esta ley estuvo a cargo del Viceministro de Vivienda y Desarrollo

Urbano, quien delega el proceso de adquisición de terrenos y viviendas de las Colinas al Instituto

Libertad y Progreso (ILP).

El ILP comete una serie de irregularidade legales como son:

1.- Adquiere inmuebles a través de uno de los herederos sin esperar juicios sucesorios.

2.- Adquiere inmuebles bienes de familia vendidos por el padre sin el consentimiento de la

madre.

3.- Adquiere inmuebles con vicios en el consentimiento en cuanto la situación mental y

emocional del propietario como víctima directa del desastre del trece de enero.

4.- Entrega ocho mil colones para arrendamiento de viviendas en forma arbitraria y sin respaldo

legal.

5.- Ofrece préstamo hipotecario de ciento veinticinco mil colones a través del Fondo Social de la

Vivienda (FSV) a todas aquellas personas que vendan su propiedad en las Colinas, sin un

procedimiento legalmente establecido para este caso particular. Razón por la cual el FSV elimina

como sujeto de crédito a todos aquellas personas:

Page 26: La Colina (versión final).docx

26

a) no cotizantes del Fondo;

b) a los de la tercera edad;

c) a los que tienen crédito hipotecario vigente.

Para el 31 de enero del dos mil dos, la situación del Parque Memorial se maneja en dos planos:

Discurso del Viceministro de Vivienda: el Parque Memorial será construido porque tienen todos

los terrenos para hacerlo. Plano de la realidad: no poseen todos los terrenos suficientes para

proceder a la construcción del Parque Memorial en el área previamente delimitada en el decreto

380.

En el mes de marzo del mismo año, el gobierno declara la imposiblidad de construir el Parque

Memorial por no poseer el terreno en su extensión mínima.

La lucha llevada por el gobierno al plenario de la Asamblea Legislativa se ve teñida con el

sabor amargo de la derrota, porque no puede neutralizar la presentación de las demandas contra

el Estado ante la Sala de Lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

LOS RECURSOS DE AMPARO ANTE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Mientras el gobierno central desarrolla la propuesta del Parque Memorial a través del ILP, el

Comité Coordinador acelera el trabajo de preparación de las demandas contra el Estado. Se

levanta una base de datos, se procede a la búsqueda y recepción de pruebas, y sobre esa base se

desarrolla el enfoque jurídico para las demandas.

En el levantamiento de la base de datos, realizado por un grupo de personas lidereado por la

licenciada María Elizabeth Palacios, se censa un total de 443 familias de un universo de 596

familias residentes en la zona. Este universo censado de 443 familias se clasifica en las

categorías siguientes:

Uno. 86 personas demandan por 217 familiares fallecidos por el desprendimiento de la montaña.

Dos. 133 personas demandan por destrucción de vivienda.

Tres. 218 personas demandan por daños, leves y estructurales, causados a sus inmuebles como

efecto del soterramiento.

Cuatro. 97 personas demandan por quedar sus viviendas en zona de alto riesgo de derrumbe.

Porque disminuye considerablemente el valor de sus inmuebles y por los costos financieros que

implicó la evacuación inmediata de la zona.

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27

Sobre la cantidad de personas demandantes es necesaria una explicación para entender su

diferencia con respecto al universo censado: la mayoría de personas que demandan por

familiares fallecidos también lo hacen por destrucción total o parcial de sus viviendas. Por otra

parte, cabe aclarar que sólo fueron consideradas las viviendas destruidas, parcial o totalmente,

por consecuencia del desprendimiento de la montaña y no aquellas que sufrieron los daños por

efecto directo del terremoto.

Las viviendas construidas en la zona estaban distribuidas en la forma siguiente: San José Las

Flores: 60 viviendas. La Colina I: 48 viviendas. La Colina II: 488 viviendas. La Colina III: 5

viviendas construidas y tres en proceso de construcción.

En cuanto al régimen de propiedad de los inmuebles censados se distinguen las situaciones

siguientes:

Uno. 287 casas en propiedad completamente pagadas y, por tanto, sin cobertura de seguro

imobiliario.

Dos. 95 viviendas en propiedad con crédito hipotecario en las financieras estatales:

Instituto Nacional de Pensiones para los Empleados Públicos (INPEP) con 55 créditos.

Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Fuerza Armada (IPSFA) con 15 créditos.

Fondo Social para la Vivienda (FSV) con 23 créditos.

Banco de Fomento Agropecuario (BFA) con un crédito.

Banco Central de Reserva (BCR) con un crédito.

Tres. 44 viviendas en propiedad con crédito hipotecario en las financieras privadas:

Banco Agrícola Comercial con 16 créditos.

Banco Salvadoreño con 12 créditos.

Banco Cuscatlán con 4 créditos.

Banco de Comercio con 6 créditos.

Asociación Financiera Ahorromet con 4 créditos.

Banco Hipotecario con un crédito.

Unibanco con un crédito.

Y 27 propietarios que no dieron referencia de la financiera con la cual tienen el crédito.

Al analizar los datos del universo de 426 se puede observar que el 67.4% de las viviendas están

completamente pagadas y sin cobertura de seguro inmobiliario frente a un 32.6% de casas con

crédito hipotecario y, consecuentemente, con cobertura de seguro inmobiliario.

Page 28: La Colina (versión final).docx

28

Este dato se corresponde con el hecho que la construcción del proyecto urbanístico más grande

y reciente, La Colina II, fue autorizado el 25 de mayo de 1981 mediante resolución número 0848

por la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura y fue construida entre 1983 – 1984. Las

viviendas fueron vendidas y entregadas durante el año de 1985. Las financieras privadas dan un

plazo de quince años de financiamiento y las financieras estatales un plazo de veinte años. Por

tanto, para el año dos mil los créditos hipotecarios con la banca privada estaban completamente

pagados. Y los créditos con las financieras estatales estaban a cinco años de ser pagados.

Así mismo, cabe explicar que algunas propiedades fueron vendidas y financiadas por la Banca

Privada durante la década de los años noventa y año dos mil. Por eso aparecen inmuebles con

créditos vigentes en esas instituciones financieras.

En el Comité Coordinador se presenta un caso muy dramático: doña Lidia firma contrato de

compra/venta el treinta de noviembre del año dos mil por un inmueble situado en La Colina II,

por un valor de cuatrocientos cincuenta mil colones ($51,428.57 dólares), financiado por una

institución privada a una tasa de interés del 14%. Entrega en concepto de prima cien mil colones

($11,428.57 dólares) y adquiere una deuda de trescientos cincuenta mil colones ($40,000

dólares), bajo una cobertura de seguro inmobiliario por trescientos doce mil colones ($35,657.14

dólares). El viernes doce de enero del año dos mil uno recibe el inmueble mediante la entrega de

las llaves y el contrato registrado. Decide iniciar los trabajos de limpieza y pintura de la vivienda

para el día domingo catorce de enero. Pero, el sábado trece de enero su vivienda desaparece bajo

miles de toneladas métricas de tierra que cayeron de la montaña. Sólo le queda un lote de 140

varas cuadradas y una deuda de treinta y ocho mil colones ($4,342.86 dólares). Este caso logra

resolverse satisfactoriamente para la señora Lidia por mediación del Comité Coordinador, los

Buenos Oficios de la Dirección de Protección al Consumidor y la buena voluntad de la Junta

Directiva de la financiera privada. La financiera entrega a doña Lidia un bien inmueble

equivalente en el departamento de San Salvador.

Otro caso, el señor Alfonso adquiere una deuda hipotecaria de trescientos cincuenta mil

colones ($40,000 dólares) con la Banca privada, por la compra de un inmueble situado en La

Colina II, en el año dos mil. Pacta una cuota mensual de tres mil quinientos colones ($400

dólares) para un período de quince años. Su casa no fue dañada, pero está ubicada en zona de

alto riesgo según declaratoria del Concejo Municipal de Santa Tecla. Por tanto, el valor de su

propiedad baja considerablemente. El señor Alfonso paga por un bien cuyo valor real no

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29

corresponde al monto de la deuda contraída con la Banca. Por su parte, la Banca no acepta re-

negociación del valor ni devolución del inmueble, sino pago puntual de la cuota mensual

establecida en el contrato.

Este último caso es similar a la situación de los propietarios de inmuebles en la colonia:

Pinares de Suiza, cuyas viviendas tenían un valor de seiscientos cincuenta mil colones

($74,285.71 dólares) al momento del contrato. Después del trece de enero, el valor real se

desploma porque la residencial queda ubicada en zona de alto riesgo de derrumbe.

A partir de la investigación realizada por el Comité Técnico, el Comité Jurídico opta por la vía

jurídica de establecer la violación a los derechos constitucionales siguientes:

- Derecho a la vida. Reconocido en los artículos 1 y 2 de la Constitución.

- Derecho a la seguridad. Reconocido en el artículo 2 de la Constitución.

- Derecho a la propiedad. Reconocido en los artículos 2, 11 y 103 de la Constitución.

- Derecho a la vivienda. Reconocido en el artículo 119 de la Constitución.

Los funcionarios demandados son:

1. Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. Por sus

atribuciones legales contenidas en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, decreto

número 24 del 18 de abril de 1989. Publicado en el Diario Oficial número 70, tomo 303

del 18 de abril de 1989. Y sucesivas reformas. Ley de Planes Reguladores (decreto que

faculta al Poder Ejecutivo para formular, coordinar y ejecutar programas adecuados para

el desarrollo de las zonas urbanas y potencialmente urbanas), decreto legislativo número

1904 de fecha 9 de agosto de 1955. Publicado en el Diario Oficial número 151, tomo 168

de fecha 18 de agosto de 1955.

2. Vice-ministro de Vivienda y Desarrollo Urbano, adscrito al Ministerio de Obras Públicas.

Por sus atribuciones legales contenidas en el decreto ejecutivo número 71 de fecha 25 de

julio de 1993. Publicado en el Diario Oficial número 133, tomo 320 de fecha 15 de julio

de 1993. Ley de Urbanismo y Construcción, decreto legislativo número 232 de fecha 4

de junio de 1951. Publicado en el Diario Oficial número 107, tomo 151 de fecha 11 de

junio de 1951. Y sucesivas reformas.

3. Director de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador

(OPAMSS). Por sus atribuciones legales contenidas en la Ley de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial del área metropolitana de San Salvador y municipios aledaños,

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30

decreto legislativo número 732 de fecha 18 de diciembre de 1993. Publicado en el Diario

Oficial número 18, tomo 322 de fecha 26 de enero de 1994.

El acto reclamado consiste en: "Omisiones de los funcionarios demandados consistentes en la

falta de prevención suficiente y razonable frente a riesgos detectados en la zona del cerro La

Gloria, y que afectaban las urbanizaciones adyacentes.

Esta falta de prevención se expresa en que tales funcionarios:

- no investigaron a profundidad y en detalle las condiciones de riesgo de la zona;

- no informaron a la población de las condiciones de riesgo que por ellos eran conocidas;

- no establecieron controles adecuados al riesgo conocido en los procesos de aprobación de

proyectos habitacionales;

- no realizaron las obras de mitigación de riesgos necesarias;

- no limitaron las actividades de los particulares en la zona en razón del riesgo que les era

conocido;

- y no ofrecieron alternativas adecuadas a los habitantes de la zona cuyas condiciones de

seguridad habitacional eran precarias".

Omisiones que por vía de consecuencia provocaron muerte de personas, destrucción total de

viviendas, destrucción parcial de viviendas, propiedades que quedaron ubicadas en lugares

declarados como Zona de Alto Riesgo Ecológico o Zonas de Riesgo Moderado.

Sobre la base de estas determinaciones se presentan cuatro Recursos de Amparo ante la Sala

de Lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuales son:

Uno. Por pérdida de vidas humanas.

Dos. Por destrucción total de viviendas.

Tres. Por destrucción parcial de viviendas.

Cuatro. Por quedar ubicadas las viviendas en zonas declaradas de Alto Riesgo Ecológico o en

Zonas de Riesgo Moderado.

La petición común que se hace a la Corte Suprema de Justicia consiste en: establezca la

violación de los derechos constitucionales y condene a los funcionarios demandados, y

subsidariamente al Estado de El Salvador, a indemnizar a las personas por los daños y

perjuicios provenientes de sus omisiones constitucionales.

El planteamiento general que se hace para cada uno de los cuatro Recursos de Amparo consiste

en: “El día trece de enero del año dos mil uno, alrededor de las once treinta de la mañana, un

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fortísimo sismo sacudió prácticamente todo el territorio nacional. Una de las consecuencias más

graves de dicho evento es un deslizamiento de tierra que se produjo en la zona sur del municipio

de Nueva San Salvador, exactamente en el lugar denominado Cerro La Gloria, el cual es una

elevación integrada a la cordillera El Bálsamo, que en su parte más alta supera los mil metros

sobre el nivel del mar. Dicho deslizamiento provocó la muerte de alrededor de quinientas

personas, y la destrucción de alrededor de trescientas viviendas, a lo largo de su desplazamiento

de casi quinientos metros.

Se trata de un hecho desencadenado por un factor natural, un sismo de alta magnitud, cuya

ocurrencia, al menos hasta donde se tiene conocimiento, es difícil prevenir, en cuanto a

momento, lugar, ni extensión exactos. Lo que sí es susceptible de ser conocido, sobre la base de

información objetiva, es el nivel de riesgo en el que se encuentran las personas en determinados

lugares y bajo determinadas situaciones, en caso de producirse un evento de este tipo.

Esto último es la situación fáctica por la cual los peticionarios han sido violentados en sus

derechos, concretamente porque los funcionarios demandados contaron con la suficiente

información que les hacía conocedores del riesgo de un deslizamiento de las características del

que sucedió; y porque tales funcionarios ostentaban dentro de sus atribuciones establecidas

legalmente, competencias de carácter técnico y facultades de gestión y de decisión, que les

implicaban tomar medidas, en este caso de mitigación y de prevención, orientadas a garantizar

los derechos de los cuales se sienten conculcados las personas demandantes.

Por lo contrario, algunos de estos funcionarios, de acuerdo a sus facultades legales, autorizaron

proyectos de construcción de viviendas en lugares que nunca debieron haberse utilizado con

fines habitacionales.

La actitud de estos funcionarios, que supuso violación a derechos humanos de las víctimas, se

origina en su pasividad, en la omisión del cumplimiento de obligaciones inherentes a su cargo.

Tales omisiones de los funcionarios, y por extensión del Estado, por las que se dejó de prevenir

el desastre deben considerarse como constitutivas de formas de negligencia inexcusable.

El deber de prevención, en relación a la salvaguarda de los derechos fundamentales de las

personas, es una obligación del Estado extensible a sus funcionarios; el cual, de acuerdo a la

jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos "abarca todas aquellas medidas

de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los

derechos humanos"

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La Corte Interamericana ha expresado que el derecho a la vida significa no tan sólo que

agentes del Estado no lesionen este bien jurídico, sino además "Implica la prevención razonable

de situaciones que puedan redundar en la supresión de ese derecho”. Lo dicho es prácticamente

extensible a cualquier derecho, en consideración de las características de universalidad,

indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.

A partir de esto se puede afirmar que la pasividad de los funcionarios, cuyo deber de

prevención no fue ejercido a pesar de tener información y responsabilidades legales, se comete

una forma de violación a los derechos humanos. Las responsabilidades de los funcionarios,

ceñidas por el principio de legalidad enunciado en el artículo 86 de la Constitución, deben ser

asumidas por ellos en función de la máxima salvaguarda de los derechos de las personas. “De lo

contrario, cometen negligencia y, por ende, compromete por un lado su ámbito individual de

responsabilidad como funcionario y, por otro, la responsabilidad del Estado del cual la

asignación legal de funciones lo convierte en su agente”

“En este sentido, conocer de un riesgo y tener facultades para actuar dan lugar a una

expectativa razonable de actuación por parte del Estado, en cuanto a que asuma acciones tales

como informar a la población sobre dicho riesgo y, en últimas, que utilice su poder de imperio

para minimizar las posibilidades que las personas se vean afectadas en el goce de sus derechos.

No interpretar así las normas que otorgan facultades, atribuciones y responsabilidades a los

funcionarios públicos, sería negar el principio de primacía de la persona humana consignado en

el artículo 1 de nuestra Constitución."

El conocimiento del riesgo por parte de los funcionarios demandados se fundamenta en la

denuncia ciudadana y en la actuación del municipio. "El día 25 de mayo de 1981, mediante

resolución No.0848 dictada por la extinta Dirección General de Urbanismo y Arquitectura, del

también entonces Ministerio de Obras Públicas, ahora Ministerio de Obras Públicas, Transporte

y de Vivienda y Desarrollo Urbano, se autorizó la Urbanización La Colina, el conglomerado

habitacional más impactado por el deslizamiento ocurrido el 13 de enero de este año, en la

ladera norte del cerro La Gloria.

En aquel entonces, probablemente, era inimaginable la desgracia que ocurriría casi veinte años

más tarde; no obstante, con el transcurso del tiempo, y gracias a diversas investigaciones, se

logró establecer, al menos para ciertos funcionarios, el riesgo potencial que se actualizó el día del

evento sísmico más desastroso que ha padecido nuestro país durante la última generación.

Page 33: La Colina (versión final).docx

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La cordillera El Bálsamo y, en especial, el sector del cerro La Gloria era un tema polémico,

sobre todo desde la perspectiva del debate medioambiental. Este tipo de discusión sobre el

impacto ambiental de las constructoras hace que el deslizamiento ocurrido en la urbanización La

Colina sea, parafraseando el título de la novela del escritor colombiano Gabriel García Márquez,

"crónica de un desastre anunciado". Al respecto, tómese en cuenta la férrea oposición de los

residentes de La Colina al proceso de autorización urbanística del proyecto Condominio Utila III

-comercialmente Terraverde-, propiedad de la empresa Posamaco Consolidada, S. A. de C.V.

Ubicado al sur de las colonias Utila y La Colina. La OPAMSS le otorgó permiso de construcción

No. 0897-95, donde autoriza la urbanización de sesenta y seis lotes para unidades habitacionales

correspondientes al condominio ya mencionado. Asimismo, el Condominio Residencial La

Colina III, de la sociedad El Paso S.A. de C.V., también recibe permiso de construcción de parte

de OPAMSS. Ambos proyectos fueron impactados por el deslizamiento del trece de enero,

causándoles daños materiales y humanos.

No es este el momento ni el proceso en el cual razonaremos sobre la conveniencia o legalidad

del proyecto Condominio Utila III, no es ese el objeto de esta demanda. Pero se menciona el caso

porque son manifestaciones sociales y públicas de la oposición realizada por vecinos de la zona,

organizaciones medioambientalistas y el propio Municipio de Santa Tecla.

El sólo debate público generado debió motivar a las autoridades demandadas a tomar medidas,

a desempolvar investigaciones y atribuciones legales para actuar.

La Honorable Sala tiene algunos detalles del caso a partir de su conocimiento del mismo a

través del proceso de Amparo Constitucional número 461-99, promovido por la sociedad

Posamaco, arriba mencionada, contra el Municipio de Santa Tecla. En dicho proceso se

determinó que el Municipio de Santa Tecla había violado derechos constitucionales al haber

actuado fuera de sus atribuciones legales y había usurpado competencias propias de la OPAMSS.

Los acontecimientos del trece de enero del dos mil uno evidencia que las autoridades

municipales de Santa Tecla tenían razón al oponerse al mencionado proyecto, ya que resultó

afectado directamente por el deslizamiento.

Pero lo inaceptable es que el Municipio se haya quedado solo en esta lucha. Las autoridades

demandadas tienen atribuciones legales que les hace idóneas y con mayor capacidad legal para

actuar en dicho caso, en defensa del interés social, de la vida, de la seguridad, de la vivienda y de

la propiedad de las personas. Efectivamente, el Municipio de Santa Tecla, desde el año mil

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novecientos ochenta y nueve, ha emitido la ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y LA

PRESERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES a través de su

Concejo Municipal (D.M. No.5, del 12 de mayo de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 166,

Tomo No. 304, el 8 de septiembre de 1989). En la cual se prevé en su artículo 14 la denuncia

ciudadana de "construcciones que se estén realizando en el área boscosa del Municipio", siendo

estas de acuerdo al mismo artículo, "la Cordillera del Bálsamo y sus demás colinas".

Desde entonces (aunque al principio en forma errática, pero últimamente de manera más

decidida) el Municipio ha hecho, dentro de sus posibilidades y de acuerdo a las limitaciones de

sus competencias legales, esfuerzos por enfrentar la problemática de la Cordillera del Bálsamo,

los cuales han quedado evidenciados en actos jurídicos tales como la emisión de los siguientes

instrumentos:

1. Acuerdo de suspensión temporal de resoluciones favorables sobre desarrollos (este

decreto incluyó como área afectada el sector sur de la ciudad, denominado "La Cordillera

Del Bálsamo") (A.M. No. 4, de 9 de agosto de 1995).

2. Ordenanza de veda temporal para la construcción en la Cordillera Del Bálsamo, (D.M.

No. 4, del 21 de febrero de 1998, publicado en el D.O. No. 62, Tomo 338, del 31 de

marzo de 1998).

3. Reglamento a la ordenanza de veda temporal para la construcción en la Cordillera Del

Bálsamo (D.M. No. 11, del 18 de septiembre de 1998, publicado en el D.O. No. 182,

Tomo 341, del 1 de octubre de 1998).

El debate ciudadano sobre la protección de la Cordillera de El Bálsamo y la depredación de las

constructoras fue un hecho público y notorio, registrado en titulares periodísticos y en la

denuncia ciudadana desde el año de mil novecientos ochenta y nueve.

Para ejemplo, el día dos de mayo de mil novecientos noventa y siete aparece publicado un

PRONUNCIAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NUEVA SAN SALVADOR (SANTA

TECLA) ANTE PERMISOS DE LOTIFICACIONES Y URBANIZACIONES EN LA

CORDILLERA DEL BÁLSAMO, ÚLTIMO PULMÓN ECOLÓGICO DE ESTA CIUDAD (El

Diario de Hoy, 2 de mayo de 1997, Pág. 46). Este pronunciamiento aparece firmado por

representantes de la Asociación de Vecinos de la Colina Utila, Club de Leones de Santa Tecla,

Club Rotario de Santa Tecla, Directiva de la Colonia Las Delicias, Directiva de la Colonia La

Colina, Asociación Rotaria de Nueva San Salvador, Fundación Tecleña Pro-Medio Ambiente -

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FUTECMA- y Directiva de la Colonia San José del Pino. En dicho comunicado los firmantes

piden al Fiscal General de la República que prevenga al Ministerio de Obras Públicas a "tomar

pronto las medidas emergentes para evitar cualquier catástrofe". Asimismo relatan cómo desde

mil novecientos ochenta y nueve, a través de distintas expresiones ciudadanas, se ha pedido la

preservación de la Cordillera del Bálsamo.

La denuncia ciudadana en el sistema democrático no debería ser ignorada. Por lo menos debe

excitar la actuación de los órganos del Estado pertinentes. Quienes, a nuestro juicio y en este

caso, asumieron una pasividad frente a un desastre que pudo evitarse. De haberse tomado en

serio esta denuncia se habría develado a la población los niveles de riesgo."

Los documentos probatorios que se receptan a través de "amigos solidarios a nuestra causa"

fueron:

1. PRONUNCIAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE NUEVA SAN SALVADOR (SANTA

TECLA) ANTE PERMISOS DE LOTIFICACIONES Y URBANIZACIONES EN LA

CORDILLERA EL BÁLSAMO, ÚLTIMO PULMÓN ECOLÓGICO DE ESTA CIUDAD.

2. MAPA DE ZONAS DE DERRUMBE. MAPA DE ZONA DE FALLAS GEOLÓGICAS.

MAPA DE FALLAS Y ZONAS DE DERRUMBE.

3. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE POSAMACO.

4. INFORME EJECUTIVO DE LOTTI

5. RESOLUCIONES DE ORDENANZAS MUNICIPALES.

Después de enfrentar diversos tipos de presiones provenientes del Ministerio del Interior, de la

Gobernación Departamental y de cierto periódico matutino que mantuvo una campaña con frases

como: "pretenden demandar a la naturaleza", "tendrán que enjuiciar a Dios", "sólo son

desestabilizadores manejados por el gobierno de la República Socialista de Nueva San

Salvador". Después de una ardua jornada de preparación de los Recursos de Amparo con un

estoico grupo de personas que dedicó tiempo, trabajo y equipo gratuito. Y la colaboración de

todos aquellos ciudadanos que proporcionaron documentos probatorios de la responsabilidad del

Estado en la tragedia del trece de enero. Se logra, finalmente, presentar los cuatro Recursos de

Amparo el día tres de julio del año dos mil uno, a las diez horas con diecisiete minutos. Un

grupo de residentes decididos, esperanzados y confiados en el máximo órgano de justicia del

Estado Salvadoreño acompañó al equipo jurídico durante la presentación formal de los Recursos.

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Un equipo de policías anti-motines les bloqueó el paso hacia el edificio de la Corte Suprema de

Justicia.

Ese fue un momento muy importante para el pueblo y para el país, en cuanto que se sienta un

precedente sobre la exigencia ciudadana de justicia por la responsabilidad del Estado en una

tragedia que dejó centenares de muertos. Con este acto se busca no dejar en la impunidad a

funcionarios responsables de un genocidio.

En 1982, en la Residencial Montebello, ciudad de San Salvador, se dio un deslizamiento de

tierra proveniente del volcán que soterró decenas de viviendas y dejó más de cuatrocientas

víctimas. Los afectados sobrevivientes no se organizaron. No hubo reclamos. No hubo

responsables. Por consiguiente, el Estado a través de sus funcionarios responsables de autorizar

proyectos habitacionales continuó ejerciendo sus funciones con total irresponsabilidad,

desoyendo el sufrimiento de sus compatriotas víctimas de esas omisiones. Esta actuación es

similar al caso del humilde obrero de la construcción que le dice al ingeniero: - Ingeniero, no

cree que el talud está demasiado vertical como para construir esta casa. – Y ¿qué vos te vas a

venir a vivir aquí?

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con fecha dieciséis de julio del

dos mil uno, pronuncia resolución para el juicio de Amparo Constitucional número 309-2001 y

al número 310-2001: Admítase la demanda de amparo presentada.

Para el juicio de Amparo Constitucional número 311-2001 la Sala formula una prevención. La

observación fue subsanada y presentada. Posteriormente, la Sala resuelve Admitirla.

De los cuatro Recursos de Amparo presentados el tres de julio del año dos mil uno, tres de

ellos fueron admitidos mediante resoluciones dadas en un tiempo bastante corto, el dieciséis de

julio del mismo año. Los Recursos admitidos son por:

1. Viviendas destruidas totalmente.

2. Viviendas destruidas parcialmente.

3. Viviendas situadas en zona de alto riesgo ecológico.

Las tres demandas de justicia por omisión en la tutelación de los derechos a la propiedad son

admitidas casi de inmediato. De esta acción se infiere que los magistrados están dispuestos a

establecer la violentación de los derechos a la propiedad para generar procesos de reparación

civil.

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Sin embargo, para el Recurso de Amparo por violación al derecho a la vida se toman tiempo

suficiente para sedar a los demandantes en los linderos de la amnesia que aparece con el correr

de los tiempos. Es, indudablemente, un tema bastante delicado porque conlleva tipificación de

delitos, identificación de responsables y la respectiva sanción de carácter penal. La Sala de lo

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia hasta el día once de marzo del año

dos mil dos, declarando improcedente dicha demanda de amparo en los términos siguientes:

"...el amparo puede ser pedido por toda persona, para obtener la protección de sus derechos

constitucionales, lo que presupone innegablemente la existencia material del individuo, con la

consecuente titularidad de la capacidad para ser parte en el proceso, lo cual no es predicable de

los sujetos cuya personalidad se ha extinguido por su defunción."

O sea que: "...la pretensión de amparo se extingue con la muerte del agraviado...".

Por supuesto que las personas a quienes se les ha violentado el derecho constitucional a la vida

no pueden presentarse personalmente a la Corte Suprema de Justicia a pedir Amparo por la

violación de ese primer derecho humano. Por tanto, pedir ese requisito de procedimiento legal

para gozar del Amparo Constitucional significa caer en un absurdo jurídico que cierra toda

posibilidad de la vía constitucional para la protección del derecho a la vida.

Este absurdo jurídico creado por la literalidad de un procedimiento constitucional se supera con

la lectura contextual y extratextual del derecho constitucional alegado, tal cual corresponde a la

Sala de Lo Constitucional como instancia eminentemente política. La forma del sujeto jurídico se

establece con la representación de familiares de la persona agraviada en la tutelación del derecho

a la vida.

Pero la Sala de lo Constitucional en su resolución cierra esa posibilidad formal al declarar que

"...es evidente que los peticionarios no pueden promover con eficacia este proceso constitucional

por el evento del fallecimiento de los sujetos que titularizaban el derecho a la vida en que se basa

el reclamo de aquellos;"

Sin duda alguna, esta resolución de la Sala de Lo Constitucional es eminentemente de carácter

político. El análisis contextual realizado por los Honorables magistrados se centra en la fuerza

política del Órgano Ejecutivo y en el poder económico de las constructoras. La tutelación del

derecho constitucional y universal a la vida de toda persona humana es soslayada y el clamor de

justicia de los ciudadanos es silenciado mediante el imperio de ley de la Corte Suprema de

Justicia.

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Si los magistrados incluyeran en el análisis contextual del caso la diacronía de los

acontecimientos relatados en la argumentación de las demandas y las pruebas documentales

presentadas, se evidenciaría la contradicción en la resolución emitida por la Corte al contrastarla

con la resolución de 1998.

En ese año, el gobierno municipal de Santa Tecla acudió a la Corte Suprema de Justicia para

que detuviera a las constructoras que depredaban la cordillera de El Bálsamo, en la zona sur de la

ciudad, amenazando la vida de los residentes de La Colina, cuya existencia física los hacía

titulares del derecho a la vida. La Corte Suprema de Justicia consideró que no había violación

del derecho a la vida y resolvió a favor de las constructoras para que continuaran depredando

la montaña. No conforme con ello, condenó al gobierno municipal a pagar treinta y tres millones

de colones a dichas constructoras para repararles el daño que se les causó el detenerles sus

proyectos urbanísticos.

Y ahora que los familiares de estos residentes fallecidos acuden a la Corte Suprema de Justicia

clamando justicia por violación del derecho a la vida, la Corte argumenta que ya no puede

ampararlos porque los titulares del derecho a la vida ya están muertos.

Con este tipo de resolución, la Corte Suprema de Justicia desconsidera la calidad humana de

los salvadoreños al no atender su clamor de justicia; traiciona el esfuerzo de todos los ciudadanos

por construir una sociedad democrática, cuyo fundamento sea el respeto al Estado de Derecho; se

desprestigia en su calidad de máxima institución de justicia; no coadyuva al progreso de nuestra

nación; retrocede la jurisprudencia hacia épocas históricas propias de la dictadura militar, donde

la razón jurídica se basaba en la fuerza.

Las críticas a los magistrados de la Sala de lo Constitucional, presidida por el Lic. Agustín

García Calderón, por parte de ciudadanos salvadoreños que dan seguimiento a este proceso se

hacen escuchar. Una de las opiniones publicadas en un periódico matutino fue la siguiente: "La

Corte deplorable. La resolución de la Corte Suprema de Justicia con relación a las víctimas de

Las Colinas en Santa Tecla de que "solo los que se murieron tienen derecho a reclamos

judiciales" es una resolución imbécil de un organismo que se supone representa lo mejor de un

país en jurisprudencia. Dicha resolución demuestra que la corrupción es institucional y que

mientras sigan gente servil en el aparato del estado jamás será impartida justicia en El Salvador.

La Corte es un ente fantoche que sirve para cubrir y dejar sin ninguna posibilidad a los familiares

de las víctimas de procesar judicialmente a los funcionarios responsables de ese desastre. Los

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salvadoreños en el extranjero deberíamos iniciar una campaña de denuncia de esta institución en

organizaciones internacionales que velan por los derechos humanos y países democráticos que

ejerzan presión en el gobierno de Flores para obligarlo a que limpie de una vez la corrupción que

hace gala el gobierno. No hay duda que la resolución de la Corte Suprema de Justicia es una

vergüenza no solo a nivel local sino internacional."

¿Qué hacer? Es la pregunta de los residentes de las Colinas ante la frustración natural

generada por esta absurda resolución de la Corte Suprema de Justicia. Este razonamiento de los

magistrados toca un sensible resorte humano que golpea en lo más profundo del sentimiento a

los afectados, mayormente en los familiares de personas fallecidas. “Soy testigo del dolor,

angustia, frustración, ansiedad, desesperanza y enojo “empozados como charcos de culpa en la

mirada” de los demandantes de justicia. Nada ha cambiado, a pesar de tantos años de guerra. La

justicia sólo es para quienes andan calzados, bien calzados. Es demás, siguen siendo los mismos,

a nosotros nos han adundado”.

Estas expresiones develan la gama de emociones generadas por ese hiriente razonamiento de la

más alta magistratura del país. Jamás se olvidará esa ofensa hecha al pueblo trabajador de la

Colina.

El esfuerzo realizado en la línea del Estado de Derecho desentraña la esencia de actuación de

los altos magistrados en la administración de justicia. Los compromisos serviles de la

magistratura hacia el gran capital quedan expuestos a plena luz. El desprecio de los jueces hacia

los humildes está evidenciado.

Esto es ya un logro político porque se crea en la conciencia ciudadana la necesidad de cambiar

el sistema de administración de justicia. Definir un nuevo perfil de los candidatos a magistrados.

Rediseñar el procedimiento de selección y nombramiento de profesionales del Derecho para

integrar la Corte Suprema de Justicia. Claro, esto es un sol en el horizonte que pronto se hará

realidad.

La resolución de la Sala de Lo Constitucional estaba prevista en el razonamiento del equipo

jurídico. La vía jurídica no se agotaría con este tipo de resolución. En un primer momento se

acude a las máximas instituciones nacionales en la administración de justicia. Esta etapa se agotó

en la nación salvadoreña con la resolución de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, el

siguiente paso es acudir a un Tribunal de Justicia que utilice como parámetros las disposiciones y

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normas contenidas en Derecho Internacional. Ya que el máximo Tribunal de Justicia

Salvadoreño obvió en sus parámetros las normas contenidas en los Tratados y Convenios sobre

Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado.

Las instancias, instrumentos y procedimientos están claros para el equipo jurídico. Los únicos

temores que surgen en el Comité Coordinador son: ¿Se sostendrá la cohesión de los demandantes

por la violación al derecho a la vida de sus parientes fallecidos? ¿Tendrán la paciencia,

perseverancia y tenacidad para mantenerse durante muchos años en un proceso como este? ¿Se

doblegarán ante los ofrecimientos y presiones del Estado? ¿Se quedarán resignados en la

impotencia por hacer llegar justicia a sus familiares fallecidos? ¿Destruirán esta organización los

funcionarios del gobierno? ¿Lograrán desvirtuar los objetivos de esta lucha? Sólo el transcurrir

del tiempo dará las respuestas a estas interrogantes.

EL RETORNO DE LOS RESIDENTES A LA COLINA

El jueves ocho de marzo del dos mil uno aparece una declaración pública del Vice-ministro de

Vivienda, sobre la habitabilidad en la zona de La Colina y urbanizaciones colindantes. Hace un

llamado a los propietarios a retornar a sus viviendas.

La reacción del Comité Coordinador de La Colina no se hizo esperar y responde públicamente

el día viernes nueve de marzo con el comunicado siguiente:

LA DECLARATORIA DE HABITABILIDAD EN LA COLINA ES UNA

IRRESPONSABILIDAD QUE ATENTA CONTRA LA VIDA.

El Comité Coordinador de Residentes de La Colina manifiesta que la declaratoria de

habitabilidad en la zona de La Colina y urbanizaciones colindantes a la cordillera de El Bálsamo

es una irresponsabilidad de los funcionarios de la Secretaría del Medio Ambiente y del Vice-

ministerio de Vivienda urbana porque deciden sobre una situación que puede llegar a costar

muchas vidas en el próximo invierno y sin antes plantear a los residentes afectados las razones

técnicas que llevaron a esa conclusión y considerar sus planteamientos para llegar a tomar esa

decisión.

Tal parece que vuelven a cometer el mismo error de cuando autorizaron a las constructoras

ejecutar sus proyectos urbanísticos en la montaña desatendiendo las manifestaciones y gestiones

que los habitantes de La Colina hicieran desde 1987 para detener los proyectos de las

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constructoras y que ahora, inmoralmente, no quieren asumir la responsabilidad que tuvieron en la

tragedia del trece de enero, la cual tendremos que demostrárselas judicialmente.

Así como lo hicimos desde 1987, hacemos un público llamado de atención a la Secretaría del

Medio Ambiente y al Vice-ministerio de Vivienda Urbana a que mantengan la declaratoria de

inhabitabilidad de las urbanizaciones aledañas a la cordillera El Bálsamo mientras no se ejecuten

los proyectos de mitigación de riesgos y recuperación de la montaña y mientras no haya pasado

el invierno para que haga caer lo que tenga que caer como manifestación natural de asentamiento

y acomodamiento de la montaña.

Nuestro llamado es, a la vez, para que prioricen la vida y seguridad de las personas por sobre

las probables presiones de las instituciones financieras y aseguradoras que están exigiéndoles una

pronta definición de la calificación de la zona como habitable para proceder en línea a

resguardar sus fondos que tendrían que desembolsar en caso se diera una calificación contraria.

Desde este momento responsabilizamos a la Secretaría del Medio Ambiente y al Vice-

ministerio de Vivienda Urbana con una demanda anticipada de carácter público, que debe ser

retomada por el Fiscal General de la República en ejercicio de sus funciones constitucionales,

por la decisión de calificar las zonas urbanizadas aledañas a la cordillera El Bálsamo, en el

municipio de Nueva San Salvador, como habitables a sabiendas del alto riesgo que para la vida

humana presenta la zona durante la época invernal.

Nuestra posición se fundamenta en que mientras no se hagan trabajos de mitigación de riesgos

de largo alcance de tipo estructural en la montaña, esta significará un real peligro potencial que

puede concretarse durante la estación lluviosa, generándose desprendimiento de masas de tierra

por el peso del agua que caiga sobre las partes dañadas de la cordillera, es decir en aquellas

grietas a las cuales les echaron una sustancia química desconocida, parecida al cemento,

cubriendo con ello la profundidad y la dirección de esas grietas, datos importantes para calcular

la cantidad de masa por desprenderse y la dirección hacia la cual se orienta su caída. Además, la

zona de La Colina no ha sido rehabilitada ya que el tendido eléctrico está caído, los postes de

sostenimiento de los alambres están quebrados, la tubería subterránea conductora del agua

potable y la de aguas servidas se encuentran quebradas en varios puntos, las cajas telefónicas

están destruidas, los escombros que dejaron las máquinas limpiadoras aún se mantienen.”

El Comité Jurídico observa que la declaratoria de habitabilidad de la zona no es competencia

legal del Vice-ministerio de Vivienda sino del gobierno municipal. A petición del Comité

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Coordinador, el Concejo Municipal de Santa Tecla celebra sesión extraordinaria el día trece de

marzo del año dos mil uno y toma Acuerdo sobre la calificación de la zona en los términos

siguientes:

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE NUEVA SAN SALVADOR,

CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO QUE ESTA

ALCALDÍA LLEVA AL EFECTO EN EL PRESENTE AÑO; SE ENCUENTRA EL ACTA

NÚMERO DOCE, SESIÓN EXTRAORDINADRIA, CELEBRADA EL DÍA TRECE DE

MARZO, ACUERDO NÚMERO SIETE, QUE LITERALMENTE DICE: Habiéndose conocido

los tres informes y el respectivo mapa elaborado por Geólogos del Mundo, sobre la evaluación

del estado de riesgo por causas sísmicas, geológicas y medio ambientales de áreas ubicadas en el

Municipio de Nueva San Salvador en: a) Sector Cordillera del Bálsamo, b) Sector Nor-Poniente

de la ciudad (Colonias: Europa I, II, Alpes Suizos). Este Concejo Municipal considera: 1) Que

para su elaboración los Geólogos del Mundo hicieron un trabajo de campo y científico durante

varias semanas, por lo tanto está apegado a la realidad. 2) Que existe demanda por las personas

afectadas por los efectos de los sismos (trece de enero y trece de febrero). 3) Que en los informes

establecen: Zonas de alto riesgo y Riesgo moderado. Las zonas así determinadas se encuentran

ubicadas dentro de las áreas que a continuación se describen, haciendo uso para ello del plano

escala uno en diez mil, edición mil novecientos noventa y nueve del IGN-CNR: DESCRIPCIÓN

TÉCNICA DE ZONIFICACIÓN DE ÁREA DE RIESGOS SEGÚN ESTUDIOS

EFECTUADOS POR GEÓLOGOS DEL MUNDO. 1. ZONA DE ALTO RIESGO

GEOLÓGICO: (zona de la cordillera del Bálsamo). AL ORIENTE: Partiendo del punto de

Intercepción de los ejes formados por el Boulevard sur y la carretera CA-4, sobre este último se

miden doscientos metros al sur y se llega al punto de Intercepción de un camino privado de

superficie empedrada el cual conduce a la finca La Gloria. AL SUR Partiendo del punto de

Intercepción antes citado, sobre el eje de esta calle privada, se llega al borde superior del deslave,

y la línea contínua sobre el mismo, hasta incorporarse nuevamente al eje de la misma calle, sobre

este se llega hasta un punto cuyas coordenadas rectangulares aproximadas son, latitud doscientos

ochenta y dos punto quinientos noventa y seis y longitud de cuatrocientos sesenta y ocho punto

diecisiete, (a partir de este punto, debido a lo irregular de la línea divisoria, los esquineros se

constituirán en puntos de coordenadas rectangulares, tomando como base el plano de Nueva San

Salvador a escala uno en diez mil de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, editado por

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el IGN-CNR) de este punto se localiza otro cuyas coordenadas son, latitud doscientos ochenta y

dos punto quinientos treinta y seis, longitud cuatrocientos sesenta y siete punto setecientos

sesenta, de este sigue la línea y llega hasta el punto cuatrocientos sesenta y siete punto

seiscientos noventa y cinco, doscientos ochenta y dos punto cero cero, de este punto se llega a

otro cuyas coordenadas cuatrocientos sesenta y siete punto cuatrocientos setenta y siete,

doscientos ochenta y dos punto cero cero, de aquí se dirige hacia el norte hasta el punto de

coordenadas cuatrocientos sesenta y siete punto cuatrocientos cincuenta y siete, doscientos

ochenta y dos punto ochocientos uno, de este punto se toma una dirección nor-oeste hasta llegar

a las coordenadas cuatrocientos sesenta y seis punto setenta y cuatro, doscientos ochenta y tres

punto treinta y siete, de este punto se toma un rumbo nor-este y se llega hasta las coordenadas

cuatrocientos sesenta y seis punto setecientos noventa y cuatro, doscientos ochenta y tres punto

setecientos veintidós, siendo este último, el vértice nor-poniente de la zona descrita. Al Norte:

Partiendo del último punto de coordenadas anteriormente citado, se va con dirección este, hasta

interceptar el eje de la carretera panamericana o CA-1 de aquí, por este último una distancia

aproximada de cero punto seis kilómetros. Y se incorpora al eje del Boulevard Sur hasta

interceptar una línea imaginaria que es la prolongación del eje de la Décima Avenida sur y la

Sexta Calle Poniente, de este punto, se va con dirección sur-este una distancia aproximada de

cero punto cuatro kilómetros. Hasta interceptar la prolongación imaginaria del eje de la Cuarta

Avenida Sur y tomando dirección sur, se va sobre este último eje hasta interceptar el eje del

Boulevard Sur. La descripción sigue sobre este último hasta interceptar el eje de la CA-4 o

carretera a la Ciudad Puerto de La Libertad. El área denominada de Alto Riesgo Geológico cuya

descripción general se ha dado aquí, tiene una superficie aproximada de dos punto cero

kilómetros cuadrados o doscientas hectáreas. 2. ZONA DE RIESGO MODERADO (Zona

adyacente a la Cordillera del Bálsamo) De esta clasificación, en cuanto a ubicación general

pueden distinguirse dos áreas: A) Una en la parte norte adyacente al boulevard sur la cual está

dividida en dos porciones divididas por una prolongación que trasciende el límite del boulevard

sur de zona de alto riesgo geológico y que aparece en la descripción técnica de la zona de alto

riesgo. B) La otra ubicada como transición en el área de las colonias Europa y Alpes Suizos.

Descripción de la zona adyacente al Boulevard Sur. Porción Occidental: Al Oriente: Partiendo

del punto de intercepción formado por la Sexta Calle Poniente y la Décima Avenida Sur, por la

prolongación imaginaria de este último eje, se intercepta el correspondiente del Boulevar Sur. Al

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Sur: Partiendo de este último punto descrito, se va con dirección oeste por el eje del boulevard

sur hasta interceptar el correspondiente de la CA-1 o Cuarta Calle poniente de la ciudad, este

punto se encuentra ubicado sobre el eje de la CA-1 a ciento ochenta y cinco metros al poniente

del vértice oeste del triángulo donde se ubica la estación de servicio Shell Las Delicias. Al

Poniente: Del último punto descrito se toma una dirección nor-este y se llega a un punto cuyas

coordenadas rectangulares son cuatrocientos sesenta y siete punto sesenta y dos, doscientos

ochenta y tres punto setenta y cuatro. Al Norte: Desde el punto de coordenadas ya mencionadas,

se sigue una trayectoria con dirección Sur-oriente hasta interceptar el PL formado por la Sexta

Calle poniente y la Décima Avenida Sur, desde aquí se va con dirección sur por la prolongación

de este último eje, hasta interceptar el eje del boulevard sur, de donde hemos iniciado la presente

descripción. Esta porción así descrita, tiene un área de proyección horizontal calculada en cero

punto quince kilómetros cuadrados o quince hectáreas. PORCIÓN ORIENTAL. Partiendo del

punto de intercepción formado por los ejes de la octava calle poniente y cuarta avenida sur, sobre

el eje de esta última se mide una distancia de cincuenta y nueve metros y se llega al vértice nor-

poniente de la zona de riesgo moderado la cual se describe así: Al poniente: Partiendo del punto

descrito anteriormente, sobre la prolongación imaginaria del eje de la Cuarta Avenida Sur, hasta

interceptar el eje central del Boulevard Sur. Al Sur: Sobre el eje del Boulevard Sur hasta

interceptar el eje de la CA-4 o Carretera a la ciudad Puerto de La Libertad. Al Oriente: Del punto

de intercepción antes descrito, en dirección norte-franco y una distancia de seiscientos noventa

metros se llega al vértice nor-oriente de la zona descrita. Al Norte: Del último punto descrito,

con rumbo Este-franco y una distancia uno punto trece kilómetros se llega al punto de

intercepción formado por la Avenida San Martín y la prolongación imaginaria de la Décima

Calle Oriente, de este punto, hasta interceptar el punto descrito en la introducción de esta

descripción. El área así descrita comprende una superficie en la zona urbana consolidada de la

ciudad, calculada en cero punto cincuenta y siete kilómetros cuadrados o cincuenta y siete

hectáreas. 3. ZONAS DE RIESGO (SECTOR NOR PONIENTE DE LA CIUDAD).

Teniendo como base el área urbanizada formada por las colonias: Alpes Suizos I y II y

Urbanizaciones Europa I y II, las cuales están ubicadas en una altiplanicie formada entre dos

cauces afluentes del Río Colón, se describe a continuación la zona denominada: 3.1. Zona de

Riesgo Moderado: Una franja perimetral externa al área urbanizada y de veinticinco metros de

ancho. Esta franja sólo se interrumpe por la Senda Inglaterra ubicada al costado oriente de la

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zona que se desribe. La longitud perimetral de esta es de aproximadamente de dos mil metros y

tiene un área calculada de cinco hectáreas. 3.2. Zona de Alto Riesgo: Partiendo de la zona de

riesgo moderado que constituye un área de intercepción entre la zona urbanizada y la zona de

alto riesgo, esta última se describe así: Partiendo de la prolongación Sur de la Senda Inglaterra,

una vez trascendido los veinticinco metros de zona de Riesgo Moderado, se llega por la misma

prolongación hasta interceptar el eje del cauce sur del afluente del río Colón más próximo y se va

por este eje de cauce hasta interceptar el eje del cauce afluente también del río Colón

denominado "Zanjón de la Periquera", esta unión de los ejes de cauces mencionados se ubican

exactamente en el límite municipal de Nueva San Salvador y Colón. De este punto se sigue sobre

el eje del cauce "Zanjón de la Periquera" en dirección aguas arriba hasta interceptar el eje de la

calle vecinal que conduce al cantón Victorias. Desde este punto se va por el eje de la mencionada

calle en dirección Nor-Este hasta interceptar el eje de la Calle Real. Toda la zona descrita la

constituye una ladera con pendientes promedio de treinta grados y subtiende una superficie

aproximada de cero punto cuarenta y cinco kilómetros cuadrados. Con base a estos informes este

Concejo Municipal ACUERDA: I) Ratificar los tres documentos técnicos. II) Declarar las zonas

descritas con su calificación como lo establece el considerando 3. III) Que para los efectos que

estimen convenientes los habitantes de la ciudad cuyas viviendas o propiedades que se ubiquen

dentro de las zonas antes descritas, se AUTORIZA a la Gerencia de Ingeniería Municipal para

que: con base a el Plano Oficial de Zonas de Riesgo y un documento que compruebe tanto la

propiedad del inmueble como su ubicación extienda la constancia respectiva."

EL ESTUDIO GEOTÉCNICO DE LA CORDILLERA POR EL MARN

Frente a esta situación donde el Concejo Municipal define las zonas de alto riesgo geológico y de

riesgo moderado, ejerciendo su potestad legal para ello; está la declaratoria de habitabilidad de la

zona por parte del Vice-ministro de Vivienda, sin competencia legal para ello.

La Ministra de Medio Ambiente explica las palabras del Vice-ministro de Vivienda en carta

enviada al Comité Coordinador con fecha quince de marzo: "Con respecto a su nota del 14 de

marzo del presente año, en el cual se nos solicita una explicación técnica sobre la situación de

habitabilidad de la zona de Las Colinas, les hacemos saber lo siguiente:

1. Tomando en cuenta los resultados de inspecciones en la zona de la Cordillera del Bálsamo, al

sur de Santa Tecla, por parte de geólogos nacionales e internacionales, y con base a las

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evidencias en el terreno y la respuesta del mismo a los diferentes eventos sísmicos

posteriores al terremoto del trece de enero del 2001, se declaró inhabitable temporalmente

aquellos sectores al sur del Boulevard Sur (14 calle) , mientras se hacen estudios

especializados en el sector que permitan redifinir la situación de riesgo.

2. Tomando en cuenta lo anterior, el Viceministro de Vivienda informó a la ciudadanía la

autorización a retornar a las viviendas situadas fuera del área declarada inhabitable. En

ningún momento se ha dado instrucciones que sugieran que la población pueda regresar a las

zonas de alto riesgo.

3. Los estudios por efectuar son de carácter geotécnico, para lo que se contratará una empresa

internacional que evalúe científicamente la naturaleza del subsuelo, para lo cual se harán

unas 12 perforaciones con el objeto de obtener muestras que serán objeto de un análisis de

laboratorio. Ya se inició el trabajo topográfico detallado, que será completado en unos 10

días y se espera que la empresa consultora sea contratada la semana próxima. Además, el

Ministerio de Obras Públicas ha iniciado obras de mitigación en la zona del deslave de Las

Colinas, tales como la construcción de guardaniveles para control torrencial y barreras para el

control de deslizamientos. Una vez completada la investigación, se redefinirá el nivel de

riesgo de la zona.

Para expresar esta situación y responder a las inquietudes de sus asociados, pueden hacerse

presentes a la reunión convocada por ustedes el señor Viceministro de Vivienda, y el Dr. Scott,

encargado de la coordinación técnica de los estudios."

Esta carta es una respuesta a la invitación enviada a la Ministra de Medio Ambiente el día 14

de marzo para que se hiciera presente a la asamblea general de residentes a realizarse el 18 de

marzo y explicara la fundamentación técnica para que funcionarios del Estado llamen a los

residentes a retornar a sus lugares.

El Viceministro de Vivienda no asistió a la asamblea general de residentes, como nunca lo hizo

funcionario del gobierno central. Pero se tiene la presencia del Dr. Scott, quien confirma la

situación de alto riesgo para la vida que presenta la montaña en este momento y que sólo los

resultados de los estudios técnicos respectivos, que está en proceso de contratación por parte del

Ministerio del Medio Ambiente, permitirá definir responsablemente la situación del retorno de

las personas a la zona.

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Con anterioridad, el Comité Coordinador hizo una propuesta con respecto al problema de

habitabilidad de la zona, la cual expuso en un artículo titulado:

"La Colina agradece la cooperación taiwanesa"

El Comité Coordinador de residentes de La Colina agradece el gesto solidario de la República

de Taiwan para con los afectados por el desprendimiento de la montaña de la Cordillera de El

Bálsamo, la cual fue gravemente dañada por las constructoras que la trabajaron hasta el trece de

enero con la autorización de las instituciones del Estado, las cuales omitieron su deber

constitucional de velar por la seguridad de la vida y bienes de los ciudadanos y ahora pretenden

evadir su responsabilidad por las víctimas y los daños que causaron con sus acciones y

omisiones.

Mas no aceptamos la forma irrespetuosa y prepotente en que el gobierno de El Salvador a

través del Ministerio del Interior administra la cooperación taiwanesa al pretender comprar

terrenos y casas que caprichosamente han enmarcado dentro del área que han definido para el

Parque Memorial, bajo la expresa amenaza de que "...nadie puede excluirse de este beneficio", en

una evidente contradicción como férreos defensores del irrestricto respeto al derecho de

propiedad privada.

Nosotros consideramos que La Colina debe ser declarada ZONA DE ALTO RIESGO por parte

del gobierno central y proceder a la JUSTA INDEMNIZACIÓN CON UN BIEN

EQUIVALENTE para todos los afectados, en concepto de reparación al daño causado por las

constructoras que ejecutaban sus millonarios proyectos y por las instituciones del Estado que

autorizaron la ejecución de los mismos a sabiendas del alto riesgo a que nos expusieron.

Por consiguiente, proponemos que la cooperación taiwanesa sea el capital inicial para crear un

FONDO ESPECIAL para indemnizar con un bien equivalente a los residentes de La Colina, el

cual debe ser completado por las compañìas constructoras y por el Estado en reparación moral y

material del daño causado a los ciudadanos salvadoreños residentes en La Colina. (Aparece

publicada en los medios de comunicación social el día 27 de febrero)

Esta propuesta puede resumirse en tres puntos:

1) Que se declare la zona como de alto riesgo geológico, por parte del gobierno central. Tal

como lo hizo el gobierno municipal de Santa Tecla.

2) Que se indemnice a los afectados con un bien inmueble equivalente.

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3) Que se cree un Fondo de Reparación para proceder a las indemnizaciones, con un capital

semilla proveniente de la donación taiwanesa.

El Comité Coordinador intenta presentarla como una propuesta de solución al Presidente de la

República; pero ante su persistente negativa a recibir a los miembros del Comité, se opta por una

carta abierta, publicada en un periódico matutino el día cinco de febrero, donde se le solicita

audiencia en los términos siguientes:

"Reciba un cordial saludo en nombre de los residentes de la Urbanización La Colina I y II, la

cual fue gravemente afectada por el terremoto al desencadenarse la caída de la montaña sobre

nuestras vidas y viviendas, el pasado trece de enero. El motivo de la presente es para solicitarle

una audiencia donde podamos dialogar sobre el problema particular de La Colina y las vías de

solución que conjuntamente podamos definir y ejecutar. Manifestamos nuestra disposición y

voluntad a un trabajo conjunto y responsable que nos permita recuperar el fruto de quince años

de trabajo diario, que aspirábamos legar a nuestros hijos y que nos fue arrebatado por esas miles

de toneladas de tierra que cayeron de una montaña a la que cortaron sus sostén natural.

Esperamos una respuesta positiva al más corto tiempo posible como expresión de la voluntad de

parte del Presidente de la República de El Salvador. San Salvador, a los cinco días de febrero del

dos mil uno.”

En razón de no encontrar respuesta a la petición, expresada en forma privada y pública, se da

por cerrada la vía ejecutiva para allanar el camino hacia esa iniciativa y se reorienta el esfuerzo

hacia la Asamblea Legislativa, donde se presenta como anteproyecto de ley:

"Ley de Creación del Fondo de Reparación de Víctimas del Deslizamiento en la colonia La

Colina ocurrido el trece de enero 2001", el cual es entregado como pieza de correspondencia

el ocho de marzo del dos mil uno. El contenido de este anteproyecto de ley es el siguiente:

Creación y fines

Art. 1. Créase el Fondo de Reparación de Víctimas del Deslizamiento de la colonia Las

Colinas, como una entidad autónoma, de derecho público, adscrita al Ministerio de Medio

Ambiente, con personalidad jurídica propia, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de

reparación, incluidos la indemnización, y el apoyo para la reintegración a una vida familiar,

social y laboralmente activa, de aquellas personas que por efecto del deslizamiento que se

produjo a raíz del terremoto del día 13 de enero de 2001 en la colonia Las Colinas del Municipio

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de Nueva San Salvador, sufrieron la pérdida de familiares o de bienes, así como detrimento en su

salud física o mental.

Domicilio

Art. 2. El Fondo tendrá su domicilio en la ciudad de Nueva San Salvador.

Beneficiarios

Art. 3. Son beneficiarios de esta ley las personas que a consecuencia del deslizamiento ocurrido

el día 13 de enero de 2001 en la colonia Las Colinas de Nueva San Salvador, sufrieron la pérdida

de su cónyuge, padres, hijos o tutores, así como daños físicos y sicológicos, y la pérdida de su

vivienda y otros valores.

La condición de beneficiario se comprobará, según el caso, con: la certificación de la partida de

defunción de los familiares fallecidos; la certificación médica que acredite las lesiones y otros

daños físicos o sicológicos sufridos a raíz del deslizamiento, y los documentos que acrediten la

propiedad de los bienes inmuebles y muebles que hubieren sido destruidos, dañados, o hubiesen

sufrido pérdida de valor.

Beneficios

Art. 4. Los beneficios amparados por la presente ley son:

a) Compensación económica por defunción de familiares; lesiones o daños físicos o sicológicos,

o por pérdida de bienes;

b) Asignación de viviendas construidas o de subsidios para la adquisición de viviendas;

c) Reconocimiento de los gastos y del lucro cesante ocasionado derivados de la condición de

víctima del deslizamiento;

d) Atención médica, rehabilitación laboral y atención sicológica.

Atribuciones

Art. 5. El Fondo tendrá las siguientes atribuciones:

1) Administrar los fondos provenientes del Convenio de Cooperación con la República de

China;

2) Crear los programas mediante los cuales se prestarán los beneficios establecidos en el

artículo 4 de esta ley;

3) Captar y administrar los fondos nacionales y extranjeros que le sean otorgados, a cualquier

título, para el desarrollo de los objetivos del Fondo;

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4) Aprobar los procedimientos de operación y de funcionamiento del Fondo, así como del uso y

control del patrimonio del mismo;

5) Dictar su reglamento interno e instructivos necesarios para el cumplimiento de sus fines;

6) Elaborar el proyecto de presupuesto anual para su funcionamiento y para la administración y

subsidio de los proyectos y enviarlo al Ministerio de Hacienda para que previa su aprobación

sea incorporado al Proyecto del Presupuesto General de la Nación, que es presentado a la

Asamblea Legislativa;

7) Negociar cooperación financiera o de otra naturaleza a través de los canales legales

correspondientes, con organismos nacionales e internacionales;

8) Aceptar donaciones, herencias y legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras;

9) Celebrar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios para cumplir con sus

fines;

10) Formular el proyecto de reglamento de esta ley y someterlo a la aprobación del Presidente de

la República, así como el de sus reformas;

11) Elaborar el informe de labores y presentarlo a la Asamblea Legislativa, por intermedio del

Ministro del Medio Ambiente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada

año; y

12) Ejercer las demás atribuciones y funciones que le correspondan de acuerdo a esta ley y su

reglamento.

Junta de Administración

Art. 6. El Fondo será administrado por una Junta de Administración integrada por:

a) Dos representantes de las personas afectadas por el deslizamiento;

b) El Alcalde Municipal de la Ciudad de Nueva San Salvador;

c) El Ministro de Hacienda;

d) El Vice-ministro de Vivienda y Desarrollo Urbano;

e) La Ministra del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Los representantes antes mencionados nombrarán suplentes quienes los sustituirán con iguales

facultades a las de los propietarios cuando estos por cualquier motivo no pudieran desempeñar

las funciones y atribuciones que les impone esta ley.

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Presidente de la Junta de Administración

Art. 7. El Consejo de Directores elegirá, de su seno, un Presidente, quien ejercerá la

representación legal del Fondo.

Atribuciones y Deberes de la Junta de Administración

Art. 8. La Junta de Administración tendrá como atribuciones y deberes:

1) Dictar las políticas y normas generales del Fondo;

2) Aprobar la creación de programas que hagan efectivos los beneficios previstos en el artículo

4 de esta ley;

3) Resolver las apelaciones que hagan los solicitantes ante la denegatoria del otorgamiento de

los beneficios resuelta por el Director Ejecutivo;

4) Aprobar los proyectos de Reglamentos de esta ley y someterlos para su aprobación al Órgano

Ejecutivo en el ramo de Obras Públicas;

5) Aprobar los Reglamentos Internos de la Comisión;

6) Aprobar los proyectos de presupuestos y someterlos a la consideración del Órgano Ejecutivo

en el ramo de Obras Públicas y Hacienda;

7) Aprobar los Estados Financieros y las Memorias de Labores y remitirlos al Ministerio de

Obras Públicas, dentro del primer trimestre del año siguiente al que correspondan.

Reuniones y quorums del Consejo de Directores

Art. 9. La Junta de Administración se reunirá ordinariamente una vez por mes y

extraordinariamente cuantas veces sea necesario, debiendo en este caso ser convocado por el

presidente, por sí o a propuesta de dos de sus directores o del Comité Ejecutivo.

Los miembros suplentes de la Junta de Administración podrán participar de las reuniones de la

Junta de Administración con derecho a voz.

El quórum de instalación de la Junta de Administración será la mayoría de sus miembros; y el

de decisión será la mayoría de los miembros asistentes.

Director Ejecutivo

Art. 10. La Junta de Administración nombrará un Director o Directora Ejecutiva, quien tendrá las

siguientes atribuciones:

1) Proponer a la Junta de Administración, para su aprobación, los programas que hagan

efectivos los beneficios establecidos en el artículo 4 de esta ley;

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2) Implementar, con el apoyo del personal técnico a su cargo, los programas establecidos en el

ordinal anterior;

3) Participar, con calidad de secretario y con derecho a voz, de las reuniones de la Junta de

Administración;

4) Resolver las solicitudes de otorgamiento de los beneficios establecidos en el artículo 4 de

esta ley, previa verificación de la calidad de beneficiarias de las personas solicitantes.

Solicitud

Art. 11. Las personas que de acuerdo al artículo 3 de esta ley, tengan la calidad de beneficiarios

de la misma, deberán presentar al Fondo una solicitud para recibir las prestaciones derivadas de

tal calidad y ser incluidas como beneficiarios de sus programas. Tal solicitud deberá incluir la

siguiente información:

a) Nombre y generales del solicitante y, en su caso, también las de quien gestione por él;

b) La designación del lugar para recibir notificaciones;

c) Cualquier información adicional relevante para evaluar la solicitud;

d) Firma del solicitante o de su representante.

A la solicitud deberá ser anexada la documentación establecida en el párrafo segundo del

artículo 3 de esta ley.

La solicitud deberá ser resuelta en un período de cinco días hábiles a partir de su presentación.

Prevención

Art. 12. Si la solicitud no cumpliere con los requisitos exigidos en el artículo anterior, el Fondo

dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la misma, prevendrá al interesado para

que en el plazo de cinco días subsane las omisiones encontradas.

En la prevención se indicará al interesado que de no cumplir con las omisiones señaladas se

declarará inadmisible su solicitud.

Inadmisibilidad

Art. 13. Si el interesado no cumpliere con la prevención formulada en el plazo señalado, la

solicitud se declarará inadmisible al día siguiente, quedando a salvo su derecho de presentar

nueva solicitud.

Patrimonio

Art. 14. El Patrimonio del Fondo estará constituido por:

a) Los fondos provenientes del Convenio de Donación del Gobierno de la República de China;

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b) Los aportes que el Estado le confiera para el inicio de sus operaciones o para el incremento

de su patrimonio y las asignaciones que se le determinen en su presupuesto;

c) Las donaciones y otros recursos que reciba en cualquier concepto legal;

d) Todo ingreso que obtenga a cualquier título legal.

Fiscalización

Art. 15. Sin perjuicio de la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, el Fondo

contratará anualmente los servicios de auditoría externa.

Este proyecto de Ley de Creación del Fondo de Reparación de Víctimas es respaldado por el

Concejo Municipal de Santa Tecla, según Acuerdo tomado por unanimidad en sesión

extraordinaria celebrada el catorce de marzo y plasmado en acta número trece, que literalmente

dice: "2) Habiéndose analizado la petición presentada por la Comisión de Las Colinas a la

Asamblea Legislativa sobre el Anteproyecto de Ley de Creación del Fondo de Reparación de

víctimas del deslizamiento de la Colonia Las Colinas ocurrido el 13 de enero 2001. Este Concejo

Municipal considera: i) Que es una decisión acertada para lograr beneficios para las víctimas del

sismo; ii) Que el gobierno ha recibido ayudas económicas internacionales y estas tienen que ser

entregadas a las personas afectadas, ya que estas han sido dadas al Gobierno de El Salvador con

fines humanitarios. Por unanimidad se ACUERDA: Apoyar el Anteproyecto de Ley de Creación

del Fondo de Reparación de víctimas del deslizamiento de la colonia Las Colinas ocurrido el 13

de enero 2001, que se ha presentado a la Asamblea Legislativa por miembros de la colonia Las

Colinas"

El anteproyecto de ley del Fondo es admitido como pieza de correspondencia bajo iniciativa de

ley de diputados del FMLN. Pero cuando pasa al plenario es enviado al archivo de la Asamblea

Legislativa porque no alcanzó los votos necesarios para su estudio en la comisión. Los diputados

de ARENA y PAN se destacaron en su esfuerzo por archivarlo. Ellos están empecinados, en ese

momento, por empujar su proyecto de Ley de Expropiación para construir el Parque Memorial.

Hasta allí llegó el esfuerzo del Fondo de Reparación. Se intentó presentarlo al presidente de la

república como una propuesta de solución y luego se llevó a la Asamblea Legislativa. Ambas

instituciones se negaron a cruzar el puente tendido por el Comité Coordinador.

Estos movimientos dados por los afectados al interior de la Asamblea Legislativa generan

nuevos apoyos. Los diputados Juan Medrano y Carlos Castillo, quienes también son víctimas de

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la catástrofe por residir en colonias ubicadas en zonas de riesgo moderado en la ciudad de Santa

Tecla, presentan una pieza de correspondencia al plenario de la Asamblea Legislativa el trece de

marzo del dos mil uno, peticionando lo siguiente:

“Señores Secretarios, los suscritos Diputados de esta Asamblea Legislativa, a Ustedes

Solicitamos, que sean llamados con carácter de urgencia y en una reunión conjunta de las

Comisiones de Protección al Medio Ambiente y Salud Pública y Obras Públicas los titulares del

Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, el Vice-ministro de

Vivienda y Desarrollo Urbano, la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el

Alcalde municipal de Nueva san Salvador. Licenciado José Ángel Quiroz, Arquitecto César

Augusto Alvarado, Doctora Ana María Majano y Licenciado Oscar Ortiz respectivamente, por

las razones que a continuación detallamos: Es del caso, Señores Secretarios, que el día sábado 10

de marzo del corriente año, en sendas publicaciones aparecidas en los periódicos de mayor

circulación en el país, responsabilizados por el Ministerio de Obras Públicas y el Vice Ministerio

de Vivienda, se informa a los residentes en el sector sur de Nueva San Salvador, que las personas

que residen en las direcciones detalladas en dicha publicación pueden volver a sus viviendas,

sobre la base de que se han ejecutado ya las acciones de mitigación de riesgo en la zona.

Es lógico suponer que dicho anuncio debería haber sido recibido con alegría y esperanza por

las personas que habitan en la zona; pero contrario a esta suposición, resulta que los residentes

no solo se niegan a retornar a sus lugares sino que además acusan al gobierno de negligencia e

irresponsabilidad; ya que, sostienen los afectados, aún no se han realizado las obras de ingeniería

que permitan mitigar los riesgos de nuevos desprendimientos o deslaves en la cordillera,

principalmente hoy que se acerca el periodo de invierno, y que la decisión del gobierno responde

a supuestas presiones del sector financiero del país.

En declaraciones dadas a los medios de comunicación -Prensa Gráfica, martes 13 de 2001- por

el mismo Presidente de la República, manifestó que cualquier decisión sobre si se da o no el

retorno es responsabilidad del gobierno local y no del gobierno central; y, por otra parte, el

Concejo Municipal de Nueva San Salvador sostiene que ignora las razones que fundamentan la

decisión del gobierno de autorizar el retorno de estas familias, cuando el peligro continúa latente

en la zona.

Por mandato Constitucional es obligación del Estado garantizar la seguridad de sus habitantes,

razón por la cual no pueden ser menos que desafortunadas las declaraciones que en conferencia

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de prensa brindara el Vice Ministro de Vivienda y Desarrollo Urbano, Arquitecto César Augusto

Alvarado; quien manifestó que no se hacían responsables de la seguridad de las familias que

decidan el retorno a sus viviendas y que quienes decidan regresar lo hacen bajo su propio riesgo;

cuando fue el mismo funcionario quien anunció y autorizó dicho retorno.

Lo anterior podría llevarnos a concluir que la decisión de retornar a la zona ha sido una

decisión unilateral, inconsulta y apresurada del gobierno central o, en el mejor de los casos,

carente de información precisa para las familias residentes en el sector de Nueva San Salvador."

Esta solicitud de citar a dichos funcionarios públicos para que explicaran a los diputados las

razones de su llamamiento público a los residentes de La Colina a retornar a dicha zona, no es

atendida. La pieza no alcanza los votos necesarios para proceder a su aprobación.

¡Y es que estaban tan empecinados en su propio proyecto para la zona que no oían, mucho

menos escuchaban, propuestas distintas!

EL ACUERDO DE “BUENA FE” CON ABANSA

El 28 de mayo, el Comité Coordinador de La Colina acompaña un esfuerzo de la Junta Directiva

de Pinares de Suiza en la presentación de un anteproyecto de ley titulado:

"Ley Especial Transitoria para la suspensión de los efectos jurídicos de los contratos de

créditos otorgados para la obtención de vivienda en la zona de la cordillera del Bálsamo

afectada por los terremotos de los días trece de enero y trece de febrero del dos mil uno".

El objetivo es mitigar la carga económica de aquellas familias (32.6% de créditos hipotecarios

en el caso de Las Colinas) que cancelan mensualmente la cuota pactada con la financiera sobre

el crédito inmobiliario. Las familias han sido evacuadas de su vivienda por encontrarse ubicada

en zona de alto riesgo. En consecuencia de la evacuación se han trasladado hacia otra vivienda

por la cual cancelan mensualmente un canon de arrendamiento. Por tanto, estas familias tienen

doble carga financiera para vivienda.

El anteproyecto comprende los artículos siguientes:

Art. 1. Se prohibe, por el periodo de 18 meses contados a partir de la vigencia de esta ley,

cualquier forma de uso habitacional de las viviendas que están construidas en las zonas de alto

riesgo de la Cordillera del Bálsamo en el Municipio de Nueva San Salvador, afectadas por los

terremotos ocurridos el 13 de enero y el 13 de febrero de 2001, y que fueron evacuadas por el

Comité de Emergencia Nacional (COEN) o por las autoridades municipales correspondientes.

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Durante dicho periodo una Comisión de Evaluadores Expertos determinará las zonas en las que

la prohibición señalada en el anterior inciso deberá establecerse de forma permanente, teniendo

dicho dictamen efecto vinculante. Asimismo, las autoridades correspondientes tomarán las

acciones legales para la ejecución de obras físicas que hayan sido recomendadas por la

Comisión.

Art. 2. En la Comisión de Evaluadores Expertos, anteriormente relacionada, se integrará a tres

representantes de las comunidades afectadas, quienes serán geólogos de reconocida honestidad y

con una amplia trayectoria profesional, nombrados por el Ministro de Medio Ambiente a partir

de ternas que le presenten los comités de residentes de las Urbanizaciones localizadas en las

zonas afectadas a que se refiere la presente ley.

Art. 3. Se suspenden por 18 meses a partir de la vigencia de la presente ley, los efectos jurídicos

de los contratos relacionados con los créditos para adquisición o mejoramiento de las viviendas,

establecidas en el artículo 1 de esta ley, que fueron declaradas inhabitables u objeto de

evacuación por el COEN o las autoridades municipales correspondientes.

En razón de lo dicho, el INPEP, el IPSFA, el FSV, los bancos, las financieras, las asociaciones

cooperativas, y cualquier persona natural o jurídica que en el marco de los contratos establecidos

en el inciso anterior, ostenten el carácter de acreedores, no podrán cobrar capital, intereses de

ningún tipo, ni cuotas de seguros, o cualquier otro cargo complementario a las obligaciones

principales, durante el periodo de la suspensión de los efectos jurídicos contractuales.

Art. 4. Durante la vigencia de la presente ley, se prohibe aplicar a los beneficiarios de la

suspensión contractual, calificaciones como sujetos de crédito inferiores a las que tuvieron antes

del 13 de enero de 2001.

Art. 5. Se extiende por 18 meses los plazos de los contratos a que se refiere el Art. 3.

Art. 6. Se extiende por 18 meses el plazo para que los usuarios y beneficiarios de seguros de

daños y pérdidas o de deudas, contratados respecto de las viviendas a que se refiere la presente

Ley, puedan presentar las solicitudes de reclamos de las prestaciones que los mismos amparan.

Art. 7. Las disposiciones de esta ley también serán aplicables a los créditos adquiridos para la

adquisición o mejoramiento de vivienda, cuyo deudor principal hubiere perdido la fuente de

ingresos, tal como su empleo o su empresa que le proveía para cubrir sus obligaciones

financieras, como acción directa de los terremotos del 13 de enero y 13 de febrero de 2001.

Art. 8. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

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El resultado de esta iniciativa puesta en la Asamblea Legislativa deriva en una reunión entre

Directivos de la Asociación de Banqueros Salvadoreños (ABANSA), el poder real en El

Salvador, con Directivos de las residenciales Pinares de Suiza y Las Colinas. Se logra un

Acuerdo de Buena Fe entre las partes: se congela el pago mensual del crédito inmobiliario

adquirido en las instituciones financieras privadas representadas en ABANSA por un periodo de

doce meses.

Este acuerdo de Buena Fe funcionó efectivamente durante el periodo establecido. Pero lo que

no se definió en el mismo, por no haber sido percibido y peticionado por los afectados, son los

intereses del préstamo bancario adquirido. Los intereses siguieron corriendo durante esos doce

meses sobre el monto del capital congelado. Al cabo de año, el capital de la deuda es mayor. En

efecto, la deuda hipotecaria aumenta y la vivienda se devalúa por estar situada en zona de alto

riesgo.

Los banqueros se aprovecharon de la ignorancia sobre el funcionamiento de la maquinaria

financiera privada. Ellos lograron un Acuerdo calificado de “Buena Fe”. Pero, en ningún

momento detuvieron la maquinaria productora de ganancia a su capital invertido en las zonas

evacuadas.

El Comité Coordinador de Las Colinas percibe la trampa de los banqueros y pretende ir más

allá del “Acuerdo de Buena Fe”. El 19 de septiembre del dos mil uno presenta ante la Asamblea

Legislativa el anteproyecto de ley titulado: "Ley Especial de condonación de deudas de los

contratos de crédito otorgados para la obtención de viviendas en la colonia Las Colinas,

destruidas por los terremotos de los días 13 de enero y 13 de febrero del 2001".

El objetivo es desaparecer la deuda hipotecaria para que la familia obtenga el monto total de la

suma asegurada.

El anteproyecto de ley comprende tres artículos:

Art. 1. Se condonan, a partir de la vigencia de la presente ley, los saldos deudores de los

Contratos relacionados con los créditos para la adquisición o el mejoramiento de las viviendas

que se hubiesen ubicado en la Colonia Las Colinas del Municipio de Nueva San Salvador, que

resultaron destruidas por los terremotos ocurridos el 13 de enero y 13 de febrero de 2001.

Art. 2. El INPEP, el FSV y el IPSFA dejarán eximidos del pago de los saldos deudores, en el

marco de los contratos mencionados en el artículo anterior, a los propietarios de las viviendas

destruidas en la referida Colonia.

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Art. 3. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Nuevamente, el resultado es el engavetamiento del anteproyecto de ley en los archivos de la

Asamblea Legislativa. Solamente los diputados del FMLN votaron a favor, los cuales fueron

insuficientes. Por tanto, no alcanza los votos requeridos para enviarlo a estudio en la comisión

legislativa respectiva. El argumento de los diputados que votaron en contra es que los Órganos

del Estado no deben intervenir en el mercado porque lo distorsionaría. ¡Ahora sí se convierten en

férreos defensores de las leyes del mercado! Principio olvidado con la Ley de Expropiación para

el Parque Memorial.

Pero no todo este esfuerzo fue en vano. Por iniciativa propia, una institución retoma la petición

puesta en ese anteproyecto, dos meses después y en forma privada: el Instituto de Previsión y

Seguridad Social de la Fuerza Armada (IPSFA). El IPSFA había otorgado 15 préstamos

hipotecarios para vivienda en Las Colinas. Todos ellos fueron beneficiados con la condonación

de deuda. Es meritorio mencionar que algunos de esos deudores se habían sumado al trabajo

organizativo y de lucha del Comité.

En cambio, el INPEP, que había otorgado 55 créditos hipotecarios para vivienda en La Colina,

actuó al revés. Obliga el pago de la cuota mensual del financiamiento otorgado para veinte años

a los propietarios cuyas viviendas fueron arrasadas o estructuralmente dañadas, aun así hayan

procedido a vender su inmueble por setenta y cinco mil colones a FUTECMA. ¡No condonó

deudas a nadie!

EL PROYECTO DE MITIGACIÓN DE RIESGOS EN LA CORDILLERA PARA

LA HABITABILIDAD DE LA ZONA

Para el 16 de agosto, el Comité Coordinador tiene el primer contacto directo con el señor

Víctor Hugo, Director de Estrategia y Seguimiento Institucional del Ministerio de Medio

Ambiente, quien juntamente con el ingeniero Correra del Consorcio Italiano "C.Lotti y

Associati" explican el avance del estudio técnico que se realiza en la Cordillera El Bálsamo,

desde la colonia Las Delicias hasta la residencial Utila. Asume dos compromisos:

1. Convocarlos a una sesión para cuando concluya el estudio técnico.

2. Iniciar las obras de mitigación de riesgos en La Colina a partir de noviembre de este año.

Pasó el mes de noviembre y ni siquiera aparece la licitación de los trabajos de ingeniería para

las obras de mitigación de riesgos en La Colina. La situación es preocupante porque de ello

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depende la posibilidad de vida en la zona. Muchas familias han regresado por el agobio de la

carga financiera y dichos trabajos son de vital importancia.

El Comité solicita audiencia a la Ministra de Medio Ambiente el día cuatro de diciembre del

dos mil uno "...para conocer la decisión del Ministerio sobre las obras de mitigación de riesgos

en la zona, sobre la cual hubo un compromiso de su equipo técnico de iniciarlos en el pasado

mes de noviembre y aún no han sido licitados".

En respuesta se recibe una carta el diez de diciembre con fecha siete de diciembre, firmada por

la Ministra de Medio Ambiente, en la cual define una nueva posición con respecto a las obras de

mitigación de riesgos en los términos siguientes:

"En atención a su nota de fecha 3 de los corrientes, hacemos de su conocimiento que el costo de

las obras recomendadas por el consorcio C. Lotti - Enel.Hydro se estima en varios millones de

dólares y que, con el propósito de gestionar recursos para su construcción, solicitamos en

reiteradas ocasiones ante el Concejo Municipal de Nueva San Salvador, la autorización del sitio

recomendado para depositar definitivamente el material a retirar de la zona del deslave.

Ante la negativa de autorizar el mencionado sitio, se nos imposibilitó obtener el

financiamiento para las obras, razón por la cual hemos puesto los diseños finales a disposición de

esa Municipalidad, a quien compete el desarrollo de este tipo de obras, con nuestro ofrecimiento

de acompañar técnicamente las gestiones de recursos que ellos pudieran hacer.

De igual manera, el 29 de octubre hicimos entrega a la Municipalidad de los resultados

completos de la Investigación Geotécnica Integral, para que tal como corresponde, sea esa

instancia la que tome en cuenta las recomendaciones de los consultores en la normativa de

zonificación de uso de suelo y en los planes de emergencia locales." (El subrayado es mío para

que se preste atención a ese sustantivo “sitio”, que fue determinante para lo pobladores que

retornaron a la zona)

Y anexa una serie de notas de correspondencia intensa mantenida con el Concejo Municipal de

Nueva San Salvador desde el cuatro de octubre hasta el 29 de noviembre del dos mil uno. En

todas ellas puede percibirse el nudo gordiano hecho por la intransigencia y falta de voluntad de

ambas instituciones; de la incapacidad creativa y de gestión para dirimir una controversia

generada por intereses creados; y de afincarse con arrogancia en sus posiciones por sobre la

seguridad de cientos de personas que residen en la zona en ese momento.

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En todo este movimiento epistolar intenso durante casi dos meses cruciales dejaron fuera al

Comité Coordinador. Ellos son informados por el MARN hasta cuando la situación está

complejamente obstaculizada por las posiciones radicalizadas en ambas instituciones.

En todas las sesiones realizadas por el Comité Coordinador con el Alcalde Municipal de Santa

Tecla, durante el mes de noviembre y diciembre (siete sesiones en total: 27, 28 y 29 de

noviembre; 3, 8, 10 y 11 de diciembre) no fueron ni mínimamente informados sobre esta

controversia. Y, curiosamente, el punto de la controversia es el “sitio para depositar

definitivamente el material a retirar de la zona del deslave.”

Frente a esta realidad sólo queda una conclusión: el Alcalde manipuló políticamente al Comité

Coordinador para aparentar una supuesta correlación frente a la posición del MARN y publicitar

un permanente diálogo con los representantes de los residentes afectados de la zona sur de Santa

Tecla, mientras peleaba por su “sitio”

Para ese momento, se organiza una estructura conformada por Directivas de colonias ubicadas

en la zona sur de Santa Tecla: Pinares de Suiza, Árdenas, Paraíso, Cimas del Paraíso, La Colina

y Utila. El Alcalde se reúne periódicamente con esta estructura mientras desarrolla la

controversia con el MARN, de la cual no informa nada a ninguna Directiva.

Hasta ese momento nadie sabe nada sobre el “sitio” como punto central de la controversia entre

Consejo Municipal y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Comité sabe que

el “sitio” es el terreno adonde depositarán el material a devastar de la cordillera, por carta de

respuesta enviada por la Ministra. El Comité rompe esta secretividad de ambas instituciones:

Gobierno Municipal y Ministerio, mediante iniciativa propia de comunicación directa con la

Ministra.

El “sitio” se percibe, en un primer momento, como un tema vacuo: es el lugar donde

depositarán la tierra a sacar de la montaña. Pero, al analizar más despacio ese “sitio”: esa tierra

de la montaña irá a emparejar barrancos para lograr tierras planas. Las tierras planas se utilizan

para construir urbanizaciones. Esas urbanizaciones alcanzan alto valor si previamente se conoce

el diseño de carreteras a construir por el Ministerio de Obras Públicas. Entonces se puede valorar

la suprema importancia del “sitio” por sobre la seguridad de toda una población. Ello conduce a

la comprensión de la feroz lucha entre Alcalde y Ministra: ¡dinero para mí y solo para mí!

Ninguno de los dos quiere compartirlo.

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Ahora ya se sabe que dos residenciales ubicadas a la vera de la autopista construida desde

Santa Tecla hasta Zaragoza están asentadas sobre barrancos aplanados con tierra devastada de la

montaña. Es más, los 185,000 metros cúbicos de tierra que cayeron sobre La Colina, con

mampostería de las viviendas arrasadas y restos humanos de víctimas no encontradas, sirven de

cimiento para esas residenciales. Es una población de clase media de altos ingresos viviendo

sobre muertos. Además, alguien depositó fuertes sumas de dinero en cuentas bancarias de… a

saber de dónde. Algún día se sabrá porque nada queda oculto.

Por otra parte, el gobierno central presidido por Francisco Flores receptó una millonaria ayuda

financiera usando en forma emblemática el caso de La Colina. Todo mundo sabe eso. Pero nadie

sabe cuánto dinero es ni dónde está. El presidente de la república sí sabe esas respuestas, pero se

las guarda para sí. De eso no hay duda.

En resumen, alguna gente se enriqueció de la desgracia en La Colina. Ese dinero que ustedes,

ladrones, tienen en sus gruesas cuentas bancarias es maldito porque está teñido con la sangre, el

dolor y sufrimiento de cientos de familias.

El Estado tiene la responsabilidad constitucional de proteger el goce irrestricto de los derechos

a la vida, la seguridad, la vivienda y la propiedad de los ciudadanos salvadoreños. El Órgano

Ejecutivo no puede renunciar a este imperativo sin desnaturalizar la esencia de un Estado

Democrático. Además, tiene la potestad y los recursos necesarios para ejecutar las obras de

mitigación de riesgos en la cordillera El Bálsamo e indemnizar justamente a todas las familias

afectadas por el derrumbamiento de la montaña.

Por tanto, la Ministra de Medio Ambiente tiene la obligación constitucional de entregar, junto

al paquete que contiene los resultados y recomendaciones del estudio técnico, los recursos

financieros para la ejecución de los obras de mitigación al Consejo Municipal de Santa Tecla. No

hacerlo significa que la Ministra de Medio Ambiente actúa bajo criterio político partidarista y

obviando sus obligaciones como institución del Órgano Ejecutivo. Ella pretende desgastar la

figura del Alcalde Municipal al presentarlo como el obstaculizador para la realización de obras

en beneficio de los pobladores de la zona sur de Santa Tecla; o, en otro sentido, no posibilitarle

obras ni recursos que lo potencien como el Alcalde que hace obras de beneficio para la población

de su municipio.

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Para documentar la interpretación realizada anteriormente, se transcribe la batalla epistolar que

se dio a partir del 4 de octubre del 2001, en donde el Director de Estrategia y Seguimiento

Institucional del MARN envía nota al Concejo Municipal de Santa Tecla:

"El estudio "Investigación Geotécnica Integral en la Cordillera del Bálsamo al Sur de Santa

Tecla, entre las colonias Las Delicias y Las Colinas", contempla la ejecución de obras definitivas

en la zona del deslave, ya que con las frecuentes lluvias las condiciones de seguridad para los

habitantes al pie de la cordillera se han vuelto más vulnerables, esto es visible por el surgimiento

de nuevas grietas y porque las existentes han continuado un proceso de deterioro alarmante en la

parte superior y en las bordas y canaleta provisionales, provocando una inestabilidad peligrosa en

las zonas aledañas.

Las obras proyectadas contemplan la remoción del material suelto en la parte superior

(alrededor de 165,000 M3) que serían depositados en un botadero localizado en la misma

cordillera (Finca Normandía). Los planos generales fueron presentados al Concejo Municipal

para su aprobación, ya que existe una Ordenanza Municipal, que protege el área en cuestión y

restringe su desarrollo.

En el caso, que desde el día 10 de agosto del corriente año se dio a conocer este proyecto a la

representación de la AMNSS en la Comisión de Seguimiento del Proyecto de Saneamiento de la

quebrada El Piro, que se reúne todos los días viernes en las instalaciones de CASALCO,

solicitando audiencia al Sr. Alcalde para la presentación de las obras finales proyectadas, la cual

fue realizada hasta el día 10 de septiembre de 2001, desde esa fecha quedamos a la espera del

pronunciamiento del Concejo Municipal.

Por lo anterior, solicitamos al Concejo Municipal reconsiderar su posición en cuanto a la

utilización del botadero propuesto por la firma Consultora, la cual está soportada con los planos

y diseños respectivos, a fin de que las obras se puedan realizar en el presente año, de lo contrario

los fondos presupuestados, serán canalizados para financiar otras prioridades."

A criterio personal, este fue el mejor momento para la ejecución efectiva de las obras de

ingeniería para la mitigación de riesgos en La Colina, puesto que existía la disposición y un

presupuesto por parte del MARN. Pero, el Alcalde Municipal centra toda su atención en la finca

Normandía y no en la protección de la vida y bienes de las personas a beneficiar con la ejecución

de los trabajos de mitigación de riesgos. Claro, no se debe ignorar el interés particular de Casalco

por la finca Normandía (basta ubicar la delimitación territorial de la finca Normandía en ese

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momento y las construcciones existentes en la actualidad); pero tampoco se deben obviar los

intereses de los residentes en La Colina. Tampoco debió leerse muy rápido la amenaza de “…los

fondos presupuestados, serán canalizados para financiar otras prioridades.” Porque se refleja el

desvío de los fondos como un hecho de conciencia pronto a convertirse en una conducta hacia

otras prioridades (término bastante difuso)

El 19 de octubre del 2001, el Direcctor de Estrategia y Seguimiento Institucional del MARN

envía carta al Gerente de Ingeniería de la Alcaldía municipal, donde le expresa: "Atendiendo su

solicitud de información técnica relacionada con las obras a realizar en la zona de deslave de la

colonia Las Colinas y el botadero propuesto ubicado en la Finca Normandía, le enviamos lo

siguiente:

1. Descripción general de los alcances del proyecto y los criterios de delimitación.

2. Planos de obras de emergencia elaborados por la firma Consultora (Hoja 4 a la 13) del diseño

de obras y drenajes propuestos en toda la zona.

Las informaciones lito-estratigráficas estudiadas en el área del botadero especifican que el

suelo seleccionado está constituido por tobas y la zona estrecha de la quebrada permite la

realización óptima de las obras propuestas, el grado de compactación de las obras se especifica a

nivel de detalle en los planos anexos.

El levantamiento arbóreo y plan de conservación de la flora afectada no fue considerado en el

estudio, pero se plantea que el material de descapote y suelos de mayor fertilidad se coloquen al

final de la compactación y se revistan con zacate vetiver."

La atención del Concejo Municipal está centrada en la finca Normandía, lo cual se evidencia

con la petición hecha al MARN sobre la información técnica del botadero. Esta posición es

percibida por los funcionarios del gobierno central, quienes aprovechan el flanco abierto por el

Concejo Municipal para desligarse de la responsabilidad en la ejecución y financiamiento de las

obras de mitigación de riesgos en La Colina. Reorientan los fondos hacia saber adónde y

descargan toda responsabilidad al Concejo Municipal por obstaculizar la ejecución de esas

obras.

Este propósito del MARN puede leerse en su afirmación: "El levantamiento arbóreo y plan de

conservación de la flora afectada no fue considerado en el estudio,..."; pues le ofrece otro

argumento más al Consejo Municipal para que se mantenga centrado en la finca Normandía.

Pretende evitar que el Alcalde re-enfoque su análisis hacia las obras de mitigación de riesgos en

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su municipio porque puede percibir la rentabilidad política que puede dejarle la ejecución de

dichas obras, sin costarle un solo centavo. Además, tal parece que el presupuesto asignado ya ha

sido reorientado.

El día 29 de octubre del 2001, la Ministra de Medio Ambiente cierra este capítulo de intrigas

shakesperianas al estilo de McBeth cuando envía al Concejo Municipal una copia completa del

Estudio de Investigación Geotécnica Integral de la Cordillera El Bálsamo, adjuntándole la nota

siguiente:

"Con la presente remitimos copia del Informe Final de la "Investigación Geotécnica en la

Cordillera El Bálsamo al sur de Santa Tecla, entre las Colonias Las Delicias y Las Colinas",

presentado por el consorcio C. Lotti - Enel. Hydro, que ha sido revisado y aceptado por el

personal técnico de este Ministerio.

El estudio se desarrolló durante 4 meses, a un costo aproximado de $730,000 y contempló

análisis geológicos, geofísicos, hidrogeológicos, geotécnicos y múltiples perforaciones a lo largo

de la zona de estudio, lo que lo convierte en el estudio más detallado de este tipo que se ha

llevado a cabo en nuestro país y la región centroamericana, a excepción del Canal de Panamá.

Consideramos sumamente importante que los resultados de este estudio en cuanto a los

peligros de deslizamientos sean tomados en cuenta en las normativas de zonificación emitidas

por su Concejo y aplicadas por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San

Salvador (OPAMSS), así como hacerlos del conocimiento de los habitantes de la zona e

incluirlos en los Planes de Emergencia Municipales y Locales, por lo cual ponemos a sus órdenes

a nuestro equipo técnico y a los consultores para las discusiones pertinentes."

Y para publicitar el golpe dado al Concejo Municipal y sobre todo a los residentes de la zona

sur de Santa Tecla, la Ministra envía copias de la carta al Director Ejecutivo de OPAMSS,

Ministro de Obras Públicas, Ministro de Gobernación, Vice-ministro de Vivienda y Desarrollo

urbano y Secretario Técnico de la Presidencia de la República. Ella galantea su victoria política.

No le importa la situación de los sobrevivientes del desastre del trece de enero. De aquellas

familias que regresan a vivir o a desvivir a La Colina, a pesar de la amenaza latente en cada

respiro de la montaña durante la época invernal o en cada movimiento telúrico.

El Concejo Municipal trata de recuperar espacio al percibir la salida triunfal del gobierno

central. Intenta evitar que se le escape esta escurridiza Ministra y pretende retomar la iniciativa

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dando un paso hacia atrás. Envía una nota el uno de noviembre del 2001 en los términos

siguientes:

"Hacemos atenta referencia a la nota de fecha 19 de octubre del año en curso, en la que de

parte de su ministerio nos remitieron información técnica sobre los trabajos de Mitigación en la

Zona de la Cordillera el Bálsamo al Sur de Santa Tecla, al respecto le informo lo siguiente:

1. Se comunicó al Concejo Municipal sobre la información recibida.

2. Los trabajos a desarrollarse en la zona del deslizamiento de Las Colinas son satisfactorios y

de gran importancia para nuestra población, es por ello que el Concejo Municipal estaría

emitiendo opinión favorable a la OPAMSS, para que esta en cumplimiento de la Ley de

Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador los apruebe

(Art.45, Título IV, Capítulo I).

3. Existe preocupación en el Concejo Municipal por el impacto ambiental que se estaría

produciendo por la tala de árboles en las casi 9 manzanas de terreno en la Finca Normandía

para los trabajos del Botadero. Ante esta situación, el Concejo Municipal ha girado

instrucciones en el sentido de solicitar al Ministerio de Medio Ambiente, la presentación de

una segunda alternativa de botadero, la que debe ubicarse fuera de la zona de Máxima

Protección establecida por la Ordenanza Municipal publicada en el Diario Oficial de fecha 17

de agosto de 1999, y fuera de la Zona de Prohibición Total según Acuerdo Municipal de

Declaración de Zonas de Alto Riesgo.

Me es satisfactorio informarle además, que el Concejo Municipal está en la disposición de

apoyar en la agilización de una segunda alternativa de botadero en una zona que no impacte el

Ambiente en forma negativa."

Pero la Ministra de Medio Ambiente saborea la victoria política ganada al lobo de varias

batallas. Se regocija mostrando el error de cálculo político cometido por el Concejo Municipal.

Así que para asegurar que su planteamiento esté muy bien entendido y que no está dispuesta a

ceder ni un tan solo milímetro, envía carta de respuesta con fecha 7 de noviembre del 2001:

"En atención a su nota del 1 de los corrientes, lamentamos que el Concejo Municipal no

autorizara la utilización del sitio propuesto por los Consultores, para disponer los materiales que

serían removidos durante las obras definitivas en la zona del deslave. El cambio de lugar hacia

una mayor distancia, eleva considerablemente los costos de ejecución de las obras, implicando

además realizar nuevos diseños de drenajes y estudios de control de erosión.

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Dicho incremento de costos, así como los tiempos disponibles para la licitación y realización

de las obras, nos hace imposible tramitar el financiamiento con recursos del presupuesto del

presente año, por lo que reiteramos nuestra disposición de poner a sus órdenes los diseños y las

estimaciones financieras, así como nuestro apoyo y acompañamiento técnico a las gestiones que

esa Municipalidad realice en la obtención de fondos para la ejecución de las obras y en la

ubicación de nuevos sitios para el botadero."

En el momento que la Junta Directiva de La Colina “entra a la jugada", las posiciones están

definidas. De tal manera que la apertura del Alcalde Municipal y de la Ministra de Medio

Ambiente a reunirse con la Junta Directiva tiene como propósito instrumentalizar dicho poder

social, generador de opinión, a favor de sus posiciones asumidas.

El Alcalde Municipal utiliza a los residentes para que presionen al gobierno central a ejecutar y

financiar los trabajos de mitigación de riesgos; y, a la vez, que acepte un terreno ubicado en el

cantón Ayagualo (beneficio San Antonio) como botadero de la tierra que surja del

descabezamiento de la montaña.

La Ministra de Medio Ambiente enfoca la irresponsabilidad del Concejo Municipal de Santa

Tecla al rechazar la propuesta de la finca Normandía como lugar para el botadero de tierra en

forma caprichosa y sin fundamento técnico. Ello dio lugar a que el presupuesto asignado por el

gobierno central para obras de mitigación de riesgos en La Colina fuera reasignado a otros

programas igualmente prioritarios. Eso fue lo dicho.

El planteamiento de ambas instituciones genera división al interior de la Junta Directiva de los

residentes en Las Colinas, quienes se enfrascan en una discusión estéril que sólo deja correr el

tiempo hacia el invierno del 2002. El tiempo propicio para la ejecución de obras de mitigación de

riesgos se agota. Los residentes en La Colina II, que está adyacente a la cordillera, han retornado

a la zona. Quedan expuestos a las consecuencias derivadas de un invierno 2002, que puede ser

moderado o muy lluvioso.

Algunos miembros de la Junta Directiva de La Colina no se quedan de brazos cruzados en

medio de esa estéril discusión. Intentan una reunión directa entre Alcalde Municipal y Ministra

de Medio Ambiente, con presencia activa de directivos de La Colina. Se pretende que ambos

funcionarios centren sus posiciones en las personas y no en los botaderos de tierra. La primera

reunión se programa para el 18 de enero del año 2002 con la Ministra de Medio Ambiente y su

equipo técnico. La Ministra reitera "...la disposición de este ministerio para apoyar al Municipio

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y a los habitantes de Las Colinas en la búsqueda de soluciones viables...". De esa reunión se

logran los acuerdos siguientes:

1. Que es necesario conocer el estudio geotécnico y los resultados de los mismos, a fin de que

los miembros de la Junta Directiva puedan comprenderlo en todos sus detalles.

2. Es necesario comprender los diseños de las obras de mitigación y dimensionarlos desde el

punto de vista técnico, económico, ambiental y social; tomando en cuenta que la reducción

del riesgo existente incluye medidas normativas y no sólo estructurales.

Para viabilizar dichos acuerdos se aceptaron las medidas siguientes: reunirse el próximo 23 de

enero e invitar a la Alcaldía municipal de Nueva San Salvador.

La pretensión de la Ministra, en su manipulación para ganarse la conciencia de los residentes

de Las Colinas, es descargar la responsabilidad de la no ejecución de las obras de mitigación de

riesgos al Concejo Municipal. Los directivos de La Colina comprenden ese propósito, pero le

siguen su juego para lograr el objetivo planteado: concretar una reunión directa entre Alcalde

Municipal y Ministra de Medio Ambiente y así forzarlos a la toma de acuerdos para la protección

de la vida de los residentes en La Colina.

Es así que para la sesión del 23 de enero del dos mil dos se gira invitación anticipada al

Alcalde Municipal para que participe en dicha reunión. Se acierta que la Ministra estará presente,

dado que la sede de la reunión será en su oficina ejecutiva. Para ese primer momento se busca

una reunión privada. Los directivos pretenden la discusión del “sitio” del botadero para

desentrañar las verdaderas intenciones de las partes. Si se logran establecer las intenciones es

posible la formulación de acuerdos comunes para salir ganando todos. Pero el Alcalde Municipal

se anticipa a los momentos y monta un aparataje publicitario que invade la sede de la reunión. La

Ministra se asusta y desaparece de la escena. La sesión se frustra. El propósito se desvanece. La

esperanza se aleja.

El equipo técnico del MARN inventa excusas sobre la ausencia de la Ministra. Todo el

esfuerzo concluye en una breve reunión técnica que establece los acuerdos siguientes:

1. Programar una visita al sitio propuesto por la empresa Consultora para el día 25 de enero,

para hacer un levantamiento de la flora existente que será afectada.

2. Determinar el impacto que las obras de ingeniería causarán al bosque allí existente.

3. Reunirse nuevamente en fecha próxima.

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El objetivo pretendido por los Directivos de La Colina queda abortado. Se convierte en un

infortunio para quienes guardan esperanza de abrir un espacio al diálogo directo entre los

protagonistas de una probable tragedia anunciada en los estudios técnicos realizados por la

Consultora Lotti.

Sin embargo, no sólo se había apostado a esa vía. Previamente se introduce una pieza de

correspondencia a la Asamblea Legislativa el 12 de diciembre del año 2001. En la cual se pide:

1. Que se llame a este pleno a la Ministra de Medio Ambiente y al Ministro de Obras Públicas

para que expliquen las razones por las cuales ellos abandonan deliberadamente la ejecución

de las obras de mitigación de riesgo de largo alcance y la reprogramación de los fondos

destinados para ello, a sabiendas que con esta determinación generan mayor angustia a las

familias que residen y aquellas que están retornando a esta zona.

2. Que por la cercanía de la próxima estación lluviosa, este momento es el indicado para la

ejecución de las obras de mitigación. Y así llevar cierto margen de seguridad a la vida y

bienes de las personas residentes.

El Ministro de Obras Públicas entrega respuesta escrita a la Comisión de Medio Ambiente de

la Asamblea Legislativa, el día once de enero del 2002 con fecha 9 de enero del 2002, en la cual

se exonera de responsabilidad en el asunto y traslada la responsabilidad a la Ministra del

Medio Ambiente en los términos siguientes:

"Me refiero a su nota No.5818 del pasado 18 de diciembre de 2001, en la cual solicita informar

sobre las acciones tomadas por este Ministerio para la ejecución de las Obras de Mitigación de

Riesgos en la Cordillera del Bálsamo.

Sobre el particular, atentamente hago de su conocimiento que el Estudio "Obras de Mitigación

de Riesgos en la Ladera de la Cordillera del Bálsamo en el sector de la Colonia Las Colinas, al

sur de Santa Tecla", ha sido ejecutado por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos

naturales.

Por tratarse de una obra emergente, la participación del MOP en dicho proyecto se ha limitado

a la posibilidad de realizar la ejecución física de las obras sobre la base del estudio antes

mencionado."

Por su parte, la Ministra de Medio Ambiente envía su respuesta por escrito a la Comisión de

Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa hasta el 15 de febrero del año 2002. Es conocida

por los diputados de la Comisión hasta el lunes 18 de febrero del mismo año. Al igual que el

Page 69: La Colina (versión final).docx

69

ministro de obras públicas, ella se desliga de su responsabilidad y la traslada al Consejo

Municipal de Santa Tecla en las palabras siguientes:

"Desde el mes de febrero el Ministerio de Obras Públicas había realizado en Las Colinas obras

de mitigación de emergencia en el sector del deslave, cuyo objetivo fue reducir el impacto que

pudiera tener un eventual desprendimiento y flujo de material hacia las viviendas del sector,

provocado por las intensas precipitaciones que caracterizan el inicio de la temporada de lluvias.

Estas obras de emergencia cumplieron con el propósito de mitigar la amenaza y retuvieron un

volumen importante de material que se deslizó por la acción de las aguas durante los meses de

mayo y junio, filtrándose una cantidad relativamente mínima hacia la colonia La Utila, que causó

eso sí, el asolvamiento de los drenajes y depositación de material fino (lodo) en algunas calles y

viviendas de dicha colonia. Sin embargo, debe destacarse que de no haber existido las obras de

mitigación, las consecuencias podrían haber sido mucho más extensas e importantes que las

descritas.

Debido a las precipitaciones de mayo y junio debilitaron las obras de emergencia, el Ministerio

de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) reorientó un presupuesto de US$21,097.oo para

reforzar las obras de emergencia durante el mes de junio, a pesar de que este ministerio no

cuenta con presupuesto ni con el personal calificado para realizar obras de ninguna especie. Debe

tomarse en cuenta a su vez, que los ministerios ejecutores de obras se encontraban en pleno

proceso de rehabilitación y reconstrucción del país, luego de los terremotos del 2001.

Aunado con lo anterior y como parte de un proceso de planificación para el diseño de obras de

mitigación, desde abril y hasta julio del 2001, se llevó a cabo el proyecto "Investigación

Geotécnica Integral en la Cordillera del Bálsamo, al sur de Sta. Tecla entre Las Colinas y Las

Delicias", realizado por una empresa internacional independiente (Lotti & Asociados -

Enel.Hidro), cuyo objetivo fue: 1) comprender los procesos y fenómenos de inestabilidad de la

Cordillera Bálsamo, para explicar las causas del deslizamiento de Las Colinas y 2) hacer los

diseños de las obras de mitigación necesarios para reducir el riesgo. Los resultados más

destacados de esta actividad del MARN fueron:

1) El deslizamiento de Las Colinas se debió principalmente a la conjugación de tres causas:

a. Las escasas características mecánicas de algunos niveles de suelo; es decir, los

materiales desprendidos se encontraban en un estado no consolidado –sueltos- y

por lo tanto, fueron fácilmente removidos por el movimiento sísmico.

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70

b. Las capas o estratos de estos materiales se presentaban en una dirección favorable

a la pendiente de la ladera, lo cual favoreció el movimiento masivo de las capas

de materiales no consolidados.

c. Por último, la contribución determinante del sismo que sacudió estos materiales,

fue un elemento clave para el movimiento masivo (0.4g); es decir, la fuerza con

que fue sacudido el material (no consolidado y puesto en dirección favorable a la

pendiente), fue igual al 40% del peso total del material removido.

d. La investigación geotécnica determinó que a lo largo del área de estudio es

probable que sucedan nuevos deslizamientos y que estos pueden afectar zonas

residenciales. Así mismo, el informe de la empresa Lotti Associati –Enel.Hidro,

plantea que las obras definitivas comportan un considerable impacto ambiental y

económico, y descarta la posibilidad de que en las áreas urbanizadas bajo peligro

se realicen obras de contención al pie de las laderas.

2) El estudio define que lo factible es intervenir el lugar del deslizamiento de Las Colinas,

remodelando la pendiente del deslizamiento y las puntas de la misma en un 50% para

evitar al máximo posible el desprendimiento de más material por la acción de las

precipitaciones y de probables movimientos sísmicos:

a. Esta obra de mitigación implica desbastar cerca de 165 mil M3 de material y

llevarlo a un relleno debidamente tratado en términos de la seguridad para otras

poblaciones.

b. El sitio considerado en el diseño de las obras de mitigación es la finca Normandía

-a 500 metros detrás de Las Colinas-, sitio que ya cuenta con los estudios

necesarios.

c. A fines de agosto del 2001 y sobre la base del diseño proporcionado por el

Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio de Obras Públicas preparó el

documento de licitación pública para agilizar la ejecución de las obras de

mitigación propuestas por el MARN.

El 10 de septiembre en reunión sostenida con el Lic. Oscar Ortiz -Alcalde de Nueva San

Salvador- le fue presentado el proyecto de modelación de la pendiente del área del deslizamiento

y tras su acuerdo con las mismas se comprometió a interceder ante el Concejo Municipal de

Page 71: La Colina (versión final).docx

71

Nueva San Salvador, para que este Concejo autorizara la utilización de la finca Normandía para

construir el relleno del material a desalojar, debido a que esta finca se encuentra en un área

protegida y de desarrollo restringido de acuerdo con una ordenanza municipal.

El 21 de septiembre se le hace llegar al Sr. Alcalde de Nueva San Salvador, el plano general de

las obras de remodelación de la pendiente y se le notifica que el Ministerio de Obras Públicas

tiene lista la licitación para realizar las obras de mitigación. El 2 de octubre, el Sr. Alcalde

Interino de Nueva San Salvador acompañado de funcionarios del AMSS y en reunión sostenida

con funcionarios del MARN, comunica que no es posible utilizar la finca Normandía como sitio

para el relleno y alternativamente propuso otro lugar. Este sitio fue inspeccionado por

funcionarios del MOP, AMSS y MARN.

La inspección determinó que el nuevo lugar propuesto necesitaba un levantamiento topográfico

detallado y el diseño de las obras de drenaje, lo que en si mismo implicaba un aumento en los

costes de las obras junto al incremento en el precio del transporte del material removido, dado

que el nuevo sitio propuesto está localizado en un punto más alejado que la finca Normandía,

variándose de esta forma el presupuesto que inicialmente se había contemplado.

Mediante nota del 4 de octubre se solicitó al municipio de Nueva San Salvador que

reconsiderará su decisión con el objeto de que las obras se pudieran realizar con el presupuesto

del 2001 y el 19 de octubre se le remite a la alcaldía de Nueva San Salvador los planos del diseño

detallado de las obras de mitigación. El 1 de noviembre la alcaldía responde a la nota enviada por

este ministerio el día 4 de octubre y en la cual se le solicita al MARN presentar una segunda

alternativa para ubicar el relleno de materiales. De esta forma la alcaldía de Nueva San Salvador

negó tácitamente el uso del botadero propuesto por la empresa que realizó los estudios.

El 7 de noviembre, la Sra. Ministra de Medio Ambiente envía nota a la profesora Elsa Miriam

Linares -Alcaldesa en funciones- lamentando que el Concejo Municipal no autorizara la

utilización del sitio propuesto por los Consultores como relleno de materiales e informándole que

el cambio de sitio implicaría un aumento considerable en los costos de ejecución de las obras, ya

que implicaría realizar nuevos diseños de drenajes y estudios adicionales para el control de

erosión, así como el incremento de los costes de transporte.” La misma nota agrega: "Dicho

incremento de costos, así como los tiempos disponibles para la licitación y realización de las

obras, nos hace imposible tramitar el financiamiento con recursos del presupuesto del presente

Page 72: La Colina (versión final).docx

72

año, por lo que reiteramos nuestra disposición de poner a sus órdenes los diseños y las

estimaciones financieras, así como nuestro apoyo y acompañamiento técnico a las gestiones que

esa Municipalidad realice en la obtención de fondos para la ejecución de las obras y en la

ubicación de nuevos sitios para el botadero".

Este informe enviado por la Ministra de Medio Ambiente a la Asamblea Legislativa expresa

con claridad el debate epistolar entre Ministerio y Concejo Municipal. Esta discusión y toma de

decisiones se desarrolla en secretismo. Sin participación de las directivas de las colonias

afectadas, directa e indirectamente, que durante todo ese tiempo estuvieron reuniéndose con

concejales del municipio. Es indudable que el Alcalde retomó la representación de los afectados

sin informarles ni consultarles nada sobre el rumbo del tema en debate.

Es hasta el 4 de diciembre, que a iniciativa propia de la Directiva de la colonia La Colina II del

Municipio de Nueva San Salvador se envía nota a la Sra. Ministra de Medio Ambiente para

solicitarle información sobre la decisión del Ministerio respecto a las obras de mitigación en la

zona. Esta acción de comunicación directa entre residentes y Ministra posibilita romper el

secretismo de Alcalde-Ministra y develar la discusión sobre las vidas de los residentes. Esa

corriente subterránea sale a flote y se hace del conocimiento de los directivos, quienes la

trasladan hacia los afectados.

Ante esta solicitud y conforme a la nota MARN-DM-407/2001, la Sra. Ministra de Medio

Ambiente informó a los Señores de la Directiva de la Colonia La Colina II del Municipio de

Nueva San Salvador que en reiteradas ocasiones se solicitó al Concejo Municipal de Nueva San

Salvador la autorización para utilizar el sitio recomendado por la empresa que hizo el estudio

para depositar definitivamente el material a retirar de la zona del deslave y que ante la negativa

de autorizar dicho permiso se ha imposibilitado obtener el financiamiento para las obras de

mitigación durante el 2001.

En la misma nota se hace constar que el MARN hizo entrega a la Municipalidad de los

resultados del estudio técnico para que esa instancia tome en cuenta las recomendaciones que allí

se describen. A su vez, se les hace saber a los señores de la Directiva de la Colonia La Colina II

del Municipio de Nueva San Salvador, que el MARN ha ofrecido al Municipio el

acompañamiento y apoyo técnico para que esta municipalidad pueda conseguir los recursos

necesarios.

Page 73: La Colina (versión final).docx

73

Esa fue la explicación de la Ministra de Medio Ambiente a los diputados de la Comisión

legislativa.

EL COMITÉ COORDINADOR DESAPARECE DE LA ESCENA

La Directiva de La Colina II queda en medio de la contienda política desatada entre el MARN

y el Concejo Municipal de Santa Tecla. Esta situación se internaliza en el seno de la Junta

Directiva y surge una fuerte división entre aquellos directivos que respaldan la posición de la

Ministra de Medio Ambiente, aquellos directivos que respaldan la posición del Alcalde

Municipal y un tercer grupo de directivos que se distancia del conflicto inter-institucional. Este

posicionamiento desborda la discusión interna y se traslada a la Asamblea General, donde se

generan matices poco alentadores. El embrión de la desorganización está sembrado.

El grupo que respalda la posición de la Ministra de Medio Ambiente se conforma con aquellos

residentes que respaldaron y promovieron las primeras iniciativas del Ministro del Interior;

aquellos que recibieron con agradecimientos públicos los ocho mil colones para arrendamiento y;

aquellos que recibieron los setenta y cinco mil colones por sus terrenos.

Ellos llegaron a las asambleas generales organizadas por el Comité Coordinador como una

quinta columna dispuesta a desbaratar todo el esfuerzo de continuar la lucha jurídica contra el

Estado ante las instancias interamericanas de Derechos Humanos: la Comisión y la Corte

Interamericana de Derechos Humanos. En consecuencia del fallo dictado por la Honorable Corte

Suprema de Justicia de El Salvador en contra de los afectados de las colinas.

Para el año dos mil dos, la estructura organizativa denominado Comité Coordinador de los

Residentes de Las Colinas es desarticulada. En su lugar aparece una Junta Directiva de la colonia

La Colina II, que luego se tranforma en Asociación de Desarrollo Comunal de la colonia La

Colina II de Nueva San Salvador.

Aquel esfuerzo frustrado del Ministro del Interior en enero del 2001, con el cual pretendió

detener la presentación de demandas contra el Estado, rinde sus frutos en el 2002. La situación

conflictiva generada entre los residentes, como reflejo de la controversia entre MARN y Concejo

Municipal de Santa Tecla, abre el espacio para que residentes tradicionalmente ligados al trabajo

político de ARENA, PCN y PAN, construyan esta estructura organizativa en La Colina II.

La estructura denominada Asociación de Desarrollo Comunal es comúnmente conocida con el

acrónimo de ADESCO. Son estructuras creadas por el Ministerio del Interior a finales de la

Page 74: La Colina (versión final).docx

74

década del setenta y muy activas durante la década de los ochenta. Diseminadas en la zona rural

como estructuras comunitarias de carácter social. Su naturaleza política originaria es contra-

insurgente. Funcionaron como organismos de inteligencia del ejército salvadoreño para combatir

a las fuerzas revolucionarias y como instrumentos de terror represivo contra la población civil.

Por ello, no es casual que el principal dirigente de esta ADESCO sea un capitán jubilado del

ejército y Secretario de Organización del Partido de Acción Nacional (PAN). Partido que fue la

expresión política de ex defensas civiles o patrullas cantonales, conocidas como ORDEN. Estos

eran grupos para-militares de control social de la población civil mediante acciones terroristas.

Desarticulado el Comité Coordinador y constituida la ADESCO La Colina II, se procede a

desplazar el objetivo de lucha. Del esfuerzo de preparación de los Recursos de Amparo a

presentar ante los Organismos Interamericanos de Derechos Humanos, se traslada hacia el

esfuerzo para la devolución de los terrenos que fueron dados en donación a FUTECMA a cambio

de setenta y cinco mil colones.

El objetivo para dignificar el sacrificio de centenares de personas en La Colina es sustituido

por un mezquino objetivo económico. La dignidad es un valor humano que no vale treinta

monedas de plata. Ciertamente, el dolor aprisionado en lo más profundo del alma por la pérdida

del ser amado no se mitiga con nada. Pero, el clamor de justicia por la pérdida del ser amado

dignifica a la víctima, pone salvaguardas para la vida y así evita repetir el gran dolor causado en

La Colina.

A pesar de todo eso, una lección queda claramente establecida: los residentes de Las Colinas

tuvieron el coraje de luchar contra poderosas fuerzas económicas respaldadas por el gobierno

central; dejaron al descubierto el rostro cruel e inhumano de funcionarios, diputados y

magistrados; clarificaron la actuación de instituciones del Estado, como la Corte Suprema de

Justicia y Asamblea Legislativa, que subordinan sus decisiones a los intereses del gran capital

salvadoreño; evidenciaron la fragilidad institucional y cultural del incipiente proceso

democrático. Pero, sobre todo, los residentes de Las Colinas han soñado y luchado como

Quijotes, que legan a futuras generaciones el camino para dignificar la vida y humanizar a esta

sociedad.

Page 75: La Colina (versión final).docx

75

CONSIDERACIONES FINALES SOBRE LAS COMPETENCIAS

INSTITUCIONALES.

Para entender la posición del Ministerio del medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) se

presentan las ideas contenidas en el texto que la Ministra envió a la Asamblea Legislativa en

respuesta al citatorio que esta le hiciera llegar, en la cual razona así:

“Según el Código Municipal vigente, en el inciso 25 del Art. 2 se establece la responsabilidad

de los gobiernos locales en lo que respecta a la "planificación, ejecución y mantenimiento de

todo género de obras públicas necesarias al municipio"; y en el Art.6 del mismo código

municipal se establece que "La administración del estado únicamente podrá ejecutar obras o

prestar servicios de carácter local o mejorarlos cuando al municipio al cual competan, no las

construya o preste, o lo haga deficientemente. En todo caso el estado deberá actuar con el

consentimiento de las autoridades municipales y en concordancia y coordinación con sus planes

y programas".

“Aquí es importante reconocer, que una parte importante del peligro por deslizamiento que se

enfrenta en la zona es producto de las acciones que de forma consciente o inconsciente han

realizado distintos actores privados e institucionales en los últimos años, a veces avalados por las

políticas públicas y a veces ignorando la normativa y la legislación nacional y/o local existente.

En ese sentido, el desastre evidenciado en la colonia Las Colinas y la peligrosidad por

deslizamientos que aún persiste en la zona, constituye una situación que debe enfrentarse

apegado al contexto físico del peligro que persiste y a la condición de vulnerabilidad evidenciada

luego del deslave.”

“La Gestión de Riesgo como un componente del desarrollo social, económico y territorial,

encuentra un sustento legal en el artículo IV de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

del AMSS, la cual plantea "Que de acuerdo a los Arts. 203 y 206 de la Constitución de la

República, los municipios y el gobierno central están obligados recíprocamente a colaborar en

los planes de desarrollo nacional, regional y local". En ese sentido, la gestión de riesgo es un

proceso que debe ser asumido tanto por el municipio como por las instituciones del gobierno

central y no como suele interpretarse, únicamente por el Gobierno Central como garante de la

seguridad de la población, aunque como Ministerio reconocemos y hemos asumido nuestra

responsabilidad en el impulso y puesta en práctica de los modelos de gestión de riesgo que

aseguren el benefico de los afectados de Las Colinas”

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“Las medidas de intervención en la zona de Las Colinas para reducir el riesgo constituyen una

práctica que atraviesa horizontalmente todos los procesos y actividades de desarrollo local y por

tanto no puede reducirse a la idea de una mera obra de construcción de muros de contención,

gaviones de retención, devastado de pendientes u otros para mitigar la probabilidad de

deslizamientos. Esto debe ser complementado por una acción clara y decidida de parte del

Municipio, en relación con las políticas locales de gestión urbano-territorial, social y ambiental,

mediante soluciones conducentes a replantear el uso de la tierra y revertir las áreas urbanas.

Conforme a ello, la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en el inciso "a" Art.8 es clara a

plantear que el concejo de los Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador -COAMSS-

"son los que formulan y proponen al consejo de Desarrollo Metropolitano las políticas de

Desarrollo y ordenamiento Territorial dentro del AMSS".

“En ese marco, la actuación del MARN en cuanto a implementar obras de mitigación de

emergencia para continuar con la protección de la población, realizar y poner a disposición del

Municipio el estudio geotécnico integral y entregarles los diseños de las obras de mitigación para

reducir el riesgo, constituye el marco de acción de esta Cartera de Estado en lo que se refiere a la

protección humanitaria y está conforme con el ordenamiento jurídico existente.”

“Este Ministerio ha estado dispuesto y listo en todo momento para apoyar al municipio, pero es

necesario que el Consejo Municipal tome decisiones y adopte las medidas conducentes a

contribuir más de cerca con el esfuerzo que se ha venido realizando para mitigar el problema e ir

más allá que un simple permiso.”

Recapitulamos la actuación del gobierno y en particular del MARN:

a) Obras de mitigación de emergencia en la cordillera de El Bálsamo en el sector de: Las

Colinas, Paraíso y Pinares de Suiza (enero y febrero del 2001).

b) Reforzamiento de las obras de mitigación de emergencia (junio del 2001).

c) "Investigación Geotécnica Integral en la Cordillera del Bálsamo, al sur de Sta. Tecla entre

Las Colinas y Las Delicias" abril-julio del 2001 (MARN 730 mil dólares).

d) Entrega de los resultados del estudio geotécnico y de los diseños de las obras de mitigación a

la Municipalidad de Nueva San Salvador."

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EL ELEMENTO MÁGICO EN LA COLINA

El fenómeno sobrenatural es un elemento muy extraño que aparece en todo lugar donde se dé un

suceso o acontecimiento de grandes magnitudes con pérdidas humanas. Algunos estudiosos lo

consideran como un elemento del imaginario colectivo, producto del impacto emocional. Otros

consideran que es la proyección de los temores y angustias sufridos por una persona. Y algunos

otros consideran que son fenómenos sobrenaturales inexplicables en la racionalidad lógica de la

estructura del pensamiento.

En todo caso, las situaciones a presentar han sido narradas por personas de variadas creencias y

distintas profesiones que residen en La Colina II o, simplemente, visitantes o arrendatarios

temporales.

ANGELITA

Angelita era una niña de doce años que vivía junto a su mamá, la niña Nena, y su hermano

Paquito de ocho años, en una de las casas ubicadas en la senda Los Amates, en La Colina II. Yo

la conocí cuando llegó a estudiar primer grado en una escuela católica de Santa Tecla, a la cual

ofrecía el servicio de transporte escolar desde La Colina. Angelita era mi clienta hasta el día de

la tragedia. El 2001 cursaría séptimo grado.

Ese día, sábado trece de enero, se encontraba con Paquito en la sala de su casa. Miraban

programas televisivos de danza moderna cuando el tiempo se detuvo para ambos.

Llegada la tarde de ese mismo día, mientras repartía agua a todas aquellas personas que habían

llegado a desenterrar a sus familiares y amigos con la esperanza de encontrarlos con vida,

encontré a la niña Nena con el rostro bañado en lágrimas y con voz fuerte y entrecortada me dijo:

- ¡La Angelista y Paquito están allí, enterrados!

Un nudo se atoró en mi garganta, no pude expresar nada y sólo una lágrima rodó por mi

mejilla.

Dos meses después me encontraba en la oficina jurídica de la licenciada Elizabeth, donde era el

centro de la organización comunal para la preparación de las demandas contra el Estado. Era un

poco tarde. La noche cubría a la ciudad. De repente suena el timbre del teléfono móvil. Lo

contestó con el “Aló” e inicio el diálogo siguiente:

- ¿Es usted don Jorge?

- Sí. Me llamo Jorge. ¿Con quién hablo?

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- He venido desde los Estados Unidos para llevarme a la Angelita, para que no siga

sufriendo en La Colina.

- Eso está bien, le dije, para que se recupere del trauma sufrido por ese gran susto. Y usted ¿qué

es de Angelita?

- Soy la hermana mayor de Angelita.

- ¡Ah! Usted es la hija mayor de la niña Nena.

- Sí. Ella me habló de usted. Que conoce a la Angelita desde hace muchos años porque la lleva

en su microbús hacia la escuela.

La conversación terminó con tanta naturalidad que sólo caí en la cuenta del fenómeno

extraordinario que acababa de suceder cuando llegué a mi casa y le cuento a mi esposa que la

hermana mayor de Angelita me habló por teléfono diciéndome que se la llevaría para Estados

Unidos.

- Pero Jorge, me dijo, la Angelita está muerta.

Enmudecí. Luego reacciono y busco una explicación racional y lógica al fenómeno vivido. Es

probable que la niña Nena tenga una primera hija que no conozco y que resida en los Estados

Unidos. Es posible que ella no esté informada de la situación de su familia en El Salvador o que

sus parientes no le hayan contado nada para no afectarla.

Pasaron unos días. Luego encuentro a la niña Nena en una reunión de víctimas de La Colina

frente a las oficinas de la Asamblea Legislativa. Después de saludarla, lanzo la pregunta que ha

revoloteado en mi pensamiento durante varios días.

- Mire niña Nena. ¿Tiene usted una hija mayor a las dos hijas que yo le conozco?

- No, don Jorge. Mi primera hija murió durante el parto.

BUSCANDO A MAMÁ

Aquel joven desconocido recorre como espectro las sendas de La Colina durante todas las

noches invernales de mayo a septiembre del 2001. Clama por su mamá con gritos aterradores y

un llanto incontenible. El silencio de la noche es roto por las lamentaciones de ese joven. La

angustia expresada en su llanto se extiende como manto de dolor por toda la colonia y penetra en

los corazones más duros. Es por eso que los pocos vecinos, que habían retornado a La Colina,

salen de sus casas con linterna en mano para socorrerle. Abren sus puertas y lanzan el rayo de luz

hacia el norte y hacia el sur, hacia el poniente y hacia el occidente, hacia donde anida el lamento

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doloroso. Buscan, escudriñan cada rincón de la senda, que son angostas calles que dividen a la

urbanización en bloques de casas llamados polígones. El lamento retumba por todos lados y no

se encuentra en ninguno. La luz de la linterna no puede atraparlo. No hay nadie. Sólo el sonido

quejumbroso sigue resonando.

Pocas familias habían retornado, quienes se sumaron a aquellas que nunca salieron de la zona

por no contar con medio alguno para arrendar otra casa o porque se quedaron cuidando sus

bienes muebles de los contínuos saqueos que sufrió constantemente la colonia.

Las sendas estaban en completa oscuridad porque el servicio de energía eléctrica había sido

suspendido ante la caída masiva de los postes sostenedores de las líneas conductoras. No había

servicio de agua potable porque las tuberías se encontraban rotas. Igualmente pasaba con el

cableado del servicio telefónico.

En cada noche asomaba una incesante lluvia. El invierno del 2001 fue intenso.

- Viera que triste se oye el lamento de ese joven que llama a su mamá.

- Yo le rezo un Padre Nuestro y tres Ave María cuando pasa por mi senda, como a eso de la una

de la madrugada, para que se vaya a descansar en paz.

LA NIÑA JUANITA

Tenía un negocio de pupusería y comedor en su casa de dos plantas. Su casa se ubicaba en el

punto de intersección sur-oriente de la primera avenida sur y la catorce calle poniente. Al

momento de la tragedia del sábado trece de enero, el local se encontraba lleno de personas

reunidas en una recepción social de celebración de una fiesta quinceañera. Llenos de alegría

departían los bocadillos de entrada al esperado y suculento almuerzo, propio de estos momentos

de festejo. La música fluía por los contornos, contagiando de gozo a los vecinos.

La niña Juanita sale presurosa hacia el mercado a hacer unas compras de última hora para

terminar de preparar el plato fuerte de la fiesta. En el mercado, hace compras mayores a su

capacidad de carga y pide a unas vendedoras muy conocidas cuidar parte de la mercadería

comprada mientras va a dejar una parte a su negocio. Luego regresará por el resto de las

legumbres.

La niña Juanita llega al comedor con parte de los urgidos víveres. Se dispone a regresar al

mercado para traer la otra parte de la mercadería comprada. De repente, a eso de las once y

media de la mañana, vino el movimiento ondulante de la tierra, luego la caída de la montaña

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sobre las casas de La Colina y, luego, todo quedó en silencio. La casa de la niña Juanita es

arrasada por la violenta correntada de tierra, árboles y mampostería. La niña Juanita, junto a las

personas que celebraban la fiesta quinceañera, queda soterrada bajo cientos de toneladas métricas

de tierra. El entusiasmo y la alegría de todas las personas allí reunidas son cortados de tajo. La

música alegre irradiada a toda la comunidad se trastoca, en cuestión de minutos, en un triste

silencio sepulcral.

Desde ese día y desde esa hora, la pupusería-comedor de la niña Juanita es sólo un lote de

tierra donde sólo la maleza crece. De vez en cuando aparece un ramo de flores artificiales de

alguien que recuerda a más de alguna de las decenas de personas que inexorablemente

compartieron un mismo destino.

Después del trece de enero del dos mil uno, la niña Juanita aparece por sus compras dejadas

bajo el cuido de las vendedoras de su confianza. Conversa con las vendedoras, recoge sus

compras encomendadas, se despide cordialmente de sus tradicionales proveedoras de legumbres

y luego se va por los estrechos senderos interiores del mercado municipal de Santa Tecla. En su

caminar hacia el portón de salida del mercado, de donde penetra la resplandeciente luz solar

hacia el interior, se desvanece.

Las vendedoras que conversan con la niña Juanita lo hacen con tanta naturalidad como cuando

la trataban en vida. Ellas quedan temerosamente sorprendidas cuando la ven desvanecerse en su

caminar hacia el portón de salida o cuando recuerdan que la niña Juanita falleció a las once y

media de la mañana de ese triste sábado trece de enero.

EL ROSTRO DE JESÚS

La niña Cristina cuenta que la maleza, naturalmente crecida sobre el talud que dejó al

descubierto el corazón blanquecino de la montaña por el desprendimiento de esa inmensa masa

de tierra, ha dibujado el rostro de Jesús. Puede observarse desde cierta distancia y ubicado en

línea recta norte-sur hacia la montaña.

-Es como un dibujo en claro-oscuro, donde la maleza delinea el contorno del rostro de Jesús

sobre el lienzo de tierra blancuzca que dejó el deslizamiento; dice Cristina.

Así como ella, muchas personas se han acercado a observar y comentar la imagen formada por

las plantas que naturalmente crecen en dicho talud.

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De este fenómeno existen evidencias fotográficas, que son guardadas celosamente por sus

poseedores. Quienes tienen un fuerte sentimiento hacia las mismas por ser sobrevivientes o

familiares de las víctimas del desastre del sábado trece de enero dos mil uno.

LAS NUBES BLANCAS

En cierta ocasión, una tarde de sábado, un grupo de vecinos compartía un café en la única

tienda ubicada en La Colina, despues de cinco meses del desastre. Ellos manifiestan que vieron

unas nubes blancas estacionadas en la cima de la montaña desprendida, que en su movimiento

aéreo formaron las letras JHS. Las letras estaban bien delineadas y en un tamaño suficientemente

grande, que eran vistas desde el lado norte de la ciudad. La grafía nebulosa pasó varios minutos

estática. Las personas fueron agrupándose por la mirada puesta en la cima de la montaña. Luego,

las letras se disiparon siguiendo el movimiento natural del aire, que jugaba con las nubes.

LA CASA DE BERNARDO

Era la tarde de un invierno agostino, donde el calor es un opaco sudoroso entrampado en toda

la atmósfera, donde se respira y transpira calor bajo la sombra amplia de una frondosa y

estancada nube en el firmamento.

Esa tarde de sábado, cinco meses después de la catástrofe, Bernardo decide reunirse con sus

compañeros de trabajo en una pequeña zona verde al interior de su casa, ubicada al final de la

senda Las Violetas, en la Colina II. Su casa colinda con el parquecito dejado por la empresa

constructora para los residentes de dicha urbanización.

Todos ellos, con gran entusiasmo se sientan cómodamente en torno a una pequeña mesita,

colocan unas botellas morenas de cerveza nacional que gotean frescura deslizante desde el largo

cuello de cisne. Entre chistes, bromas y “pasadas” liban el amarillento líquido a sorbos lentos y

gorgoteantes. La plática sigue su curso desde sonrisas a carcajadas. Los amigos disfrutan su

reunión social.

De repente, uno de los amigos, regordete y de corta estatura, centra su mirada en las gradas

ascendentes que conducen de la sala hacia los dormitorios ubicados en la segunda planta de la

vivienda. Las gradas quedan frente hacia el jardincito interior, donde se encontraban los amigos.

Bernardo es el primero en observar la conducta de su amigo. Se ve serio, no parpadea, sus ojos

están fijos en las gradas. Bernardo dirige su vista hacia las gradas para entender la causa de la

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conducta del amigo. No percibe absolutamente nada de movimiento ni cosa alguna. Bernardo le

habla y su amigo no responde. Bernardo deja de sonreir y con preocupación lo observa. Gira

contínuamente su cabeza hacia las gradas en un intento por desentrañar aquello que tiene

reconcentrado a su pequeño amigo. No percibe nada. El grupo ha dejado de conversar, ya no

sonríen, están serios y muy preocupados por la impasividad mortecina de su amigo. El pequeño

amigo mueve la mano. ¡Qué bien! Está reaccionando. La mano se ve tensionada. Toma una

servilleta con lentitud y mucha fuerza. Alza lentamente la mano. La servilleta presionada entre

sus dedos ondea por la leve brisa de verano. Su mano llega a la boca y comienza a devorar la

servilleta. Mastica con fuerza, con lentitud y traga con desesperación.

El grupo de amigos llega al punto de la desesperación. Suspenden el convivio. Toman a su

amigo de los brazos, lo alzan y lo llevan hacia el vehículo de Bernardo para transportarlo hacia

su casa, ubicada en San Salvador. En todo el recorrido no expresa verbalmente nada. Las

preguntas insistentes de los amigos nunca reciben respuesta. Llegan a la residencia del pequeño

amigo, baja con su propio pie del vehículo y no pronuncia nada. El grupo de amigos lo observa

desde el interior del microbús de Bernardo. Lo ven sacar las llaves del bolsillo, abrir la puerta de

la casa y entrar a ella, con toda normalidad.

En ese momento, nadie encontró otra explicación a su conducta mas que la mente quedó en

blanco, producto de las dos cervezas que se tomó.

Días después, el pequeño amigo llega a la casa de Bernardo; debe entregarle unos documentos.

Bernardo lo recibe con amabilidad y le pide entrar a la sala de la casa. Pero él se niega a poner

pie en el umbral de la vivienda. Bernardo infiere que su amigo se siente apenado por su actitud

en el convivio pasado; pero es prudente y no menciona nada de eso. Para generarle un ambiente

de confianza le insiste pasar a la sala a tomarse un refresco. El pequeño amigo se resiste a entrar

y da un paso hacia atrás. Bernardo percibe terror en el rostro de su amigo. Pero calla. No dice

nada. Su amigo camina hacia su vehículo, abre la portezuela y antes de abordarlo dice:

-Bernardo, en tu casa andan varios espíritus de niños que juguetean en las gradas.

Terminada la frase, dirige la mirada hacia todos lados. Se ve muy tenso. Como alguien que

teme despertar el ánima de los fallecidos en la colonia. Se marcha rápidamente, temiendo haber

sido escuchado por algo que le puede hacer daño.

Bernardo se pregunta a si mismo:

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-Pero, ¿cómo? nunca los he percibido y siempre he vivido aquí. Bueno, son diez años antes del

desastre y seis meses después del deslave en La Colina. Son, quizá, los mismos vecinos que

conocí cuando estaban vivos y ahora que están muertos seguimos siendo vecinos.

A la fecha, cuando escucha una puerta que se cierra, un golpecito de pasos, una luz que se

apaga o una brisa suave que entra a través de las ventanas cerradas y atraviesa la sala hasta llegar

a los dormitorios; Bernardo dice:

-Pasen adelante, somos sus amigos y… sus vecinos.

LA MUJER VESTIDA DE BLANCO

La catorce calle, que atraviesa transversalmente a la colonia, de oriente a poniente, se ha

convertido en una autopista de cuatro carriles. Se le ha llamado bulevar sur. El objetivo de su

construcción es conectar la carretera panamericana del occidente, bordear la ciudad de Santa

Tecla, conectar con la carretera hacia El Puerto La Libertad para terminar reconectándose con la

panamericana de entrada a la capital. Esto coadyuva a descongestionar el alto tráfico que viene

de la zona occidental hacia la ciudad capital.

Es medianoche, quizá de madrugada. Los residentes de La Colina duermen. Todos ellos son

gente de trabajo. Sólo el ruido de motores rompe el silencio de la noche. No hay descanso para el

bulevar sur. El transporte de carga opta, preferencialmente, por desplazarse por esta carretera.

Bordea la ciudad de Santa Tecla y así se evita de los contratiempos obstaculizadores propios de

las calles internas de una ciudad.

El tiempo favorable para el transporte de carga pesada es la nocturnidad. Poco tráfico, mayor

velocidad y ahorro de combustible. Se desplazan con tranquilidad por el bulevar sur, su radio

encendida y la vista puesta en el asfalto negro de la carretera. Al llegar a la zona del deslave, que

aún se mantiene con sus huellas evidentes de la destrucción, es cautivante desacelerar la marcha,

lanzar miradas hacia las evidencias de la catástrofe y lanzar un lamento por los cientos de

personas que allí perdieron la vida.

Algunos conductores nocturnos (no todos, porque dicen que los espíritus de los muertos sólo se

presentan a las personas de carácter fuerte) son testigos de la figura etérea de una mujer, vestida

de blanco, que atraviesa de sur a norte la carretera en la zona del deslave. Exactamente desde

donde estuvo ubicada la casa-comedor de la niña Juanita, en la parte sur, hacia la abarrotería, que

estuvo ubicada en la parte norte. La figura va suspendida a pocos centímetros del pavimento,

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avanza sin movimiento en una pose de marcha. Su vestimenta es de un blanco impecable, casi

transparente, suelto en el aire. La figura femenina se distingue, pero no sus facciones. Ella

atraviesa la carretera en el momento preciso que el conductor está a unos diez o quince metros.

Ella busca ser vista por el conductor, porque se ubica a la distancia adecuada y en la altura

suficiente para ser iluminada por los silvines del automotor.

Este fenómeno sobre-natural se ha presentado a varios conductores. A la fecha, esa mujer

etérea vestida de un blanco impecable sigue apareciéndose en al zona.

JORGE MORALESENERO DEL 2011