LA OPCIÃ N DE VENTA Y REEMPLAZO EN EL IMPUESTO A...

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TÍTULO: LA OPCIÓN DE VENTA Y REEMPLAZO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS AUTOR/ES: , Juan P. Uribe PUBLICACIÓN: Práctica y Actualidad Tributaria (PAT) TOMO/BOLETÍN: XXII PÁGINA: - MES: Julio AÑO: 2016 OTROS DATOS: - JUAN P. URIBE LA OPCIÓN DE VENTA Y REEMPLAZO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS INTRODUCCIÓN Como consecuencia del desfasaje producido por la inflación y habida cuenta de que el ajuste por inflación impositivo está suspendido, siempre surge la necesidad de efectuar una adecuada planificación que, como asesores impositivos, nos permita utilizar todas aquellas herramientas previstas en la ley de impuesto a las ganancias que favorecen al contribuyente a minimizar el impacto fiscal. Con el consabido efecto de la inflación, los precios originales de los bienes de uso, incluidas las amortizaciones acumuladas, distan mucho del valor al cual son vendidos. En la mayoría de los casos estas ventas de bienes de uso generan un impacto a la ganancia significativo en el resultado impositivo. Es por ello que vamos a refrescar la figura de la opción de venta y reemplazo en el impuesto a las ganancias que nos permite minimizar el impacto del resultado de la venta de bienes de uso con la adquisición de nuevos bienes. LA VENTA Y REEMPLAZO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Marco normativo La opción está prevista en el artículo 67 de la ley de impuesto a las ganancias y reglamentada, a través de los artículos 96 y 113 del decreto reglamentario y la resolución general (AFIP) 2140. Concepto Surge como una alternativa opcional de diferir la ganancia por la venta de un bien de uso contra la amortización prevista del bien nuevo adquirido. Esto es aplicable tanto para el caso de los bienes muebles amortizables como para los bienes inmuebles, siempre que estos últimos tuvieran como mínimo una antigüedad de 2 años en el patrimonio al momento de la enajenación. Sujetos alcanzados Para todos aquellos sujetos de tercera categoría y también a aquellos de cuarta categoría cuyo resultado de la enajenación de bienes se encuentre alcanzado por el impuesto a las ganancias. Tipos de bienes a los que se puede aplicar Siempre sobre bienes de uso, que se encuentran tipificados en los artículos 83 (amortización de inmuebles) y 84 (amortización de bienes muebles) de la ley de impuesto a las ganancias (LIG). No obstante, el Tribunal Fiscal de la Nación convalidó que también se puede efectuar sobre bienes inmuebles como terrenos no amortizables (autos “Santiestrella SA” - TFN - Sala A - 5/12/2006). Respecto de la posibilidad de aplicar esta figura para el caso de compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles amortizables, detallamos lo siguiente: 1. Bien mueble amortizable compra y venta Según el artículo 67 de la ley de impuesto a las ganancias (LIG), en su primer párrafo, se hace mención al reemplazo y enajenación de un bien mueble amortizable por otro bien de similares características, siempre teniendo en cuenta para su cálculo la amortización prevista del artículo 84 de la LIG.

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TÍTULO: LA OPCIÓN DE VENTA Y REEMPLAZO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIASAUTOR/ES: , Juan P.UribePUBLICACIÓN: Práctica y Actualidad Tributaria (PAT)TOMO/BOLETÍN: XXIIPÁGINA: -MES: JulioAÑO: 2016OTROS DATOS: -

JUAN P. URIBE

LA OPCIÓN DE VENTA Y REEMPLAZO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIASINTRODUCCIÓNComo consecuencia del desfasaje producido por la inflación y habida cuenta de que el ajuste por inflación impositivo está suspendido, siempre surge la necesidad de efectuar una adecuada planificación que, como asesores impositivos, nos permita utilizar todas aquellas herramientas previstas en la ley de impuesto a las ganancias que favorecen al contribuyente a minimizar el impacto fiscal.Con el consabido efecto de la inflación, los precios originales de los bienes de uso, incluidas las amortizaciones acumuladas, distan mucho del valor al cual son vendidos. En la mayoría de los casos estas ventas de bienes de uso generan un impacto a la ganancia significativo en el resultado impositivo. Es por ello que vamos a refrescar la figura de la opción de venta y reemplazo en el impuesto a las ganancias que nos permite minimizar el impacto del resultado de la venta de bienes de uso con la adquisición de nuevos bienes.

LA VENTA Y REEMPLAZO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIASMarco normativoLa opción está prevista en el artículo 67 de la ley de impuesto a las ganancias y reglamentada, a través de los artículos 96 y 113 del decreto reglamentario y la resolución general (AFIP) 2140.

ConceptoSurge como una alternativa opcional de diferir la ganancia por la venta de un bien de uso contra la amortización prevista del bien nuevo adquirido. Esto es aplicable tanto para el caso de los bienes muebles amortizables como para los bienes inmuebles, siempre que estos últimos tuvieran como mínimo una antigüedad de 2 años en el patrimonio al momento de la enajenación.

Sujetos alcanzadosPara todos aquellos sujetos de tercera categoría y también a aquellos de cuarta categoría cuyo resultado de la enajenación de bienes se encuentre alcanzado por el impuesto a las ganancias.

Tipos de bienes a los que se puede aplicarSiempre sobre bienes de uso, que se encuentran tipificados en los artículos 83 (amortización de inmuebles) y 84 (amortización de bienes muebles) de la ley de impuesto a las ganancias (LIG). No obstante, el Tribunal Fiscal de la Nación convalidó que también se puede efectuar sobre bienes inmuebles como terrenos no amortizables (autos “Santiestrella SA” - TFN - Sala A - 5/12/2006). Respecto de la posibilidad de aplicar esta figura para el caso de compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles amortizables, detallamos lo siguiente:

1. Bien mueble amortizable compra y ventaSegún el artículo 67 de la ley de impuesto a las ganancias (LIG), en su primer párrafo, se hace mención al reemplazo y enajenación de un bien mueble amortizable por otro bien de similares características, siempre teniendo en cuenta para su cálculo la amortización prevista del artículo 84 de la LIG.

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2. Bien inmueble amortizable compra y ventaPara el caso de los inmuebles mencionado específicamente en el segundo párrafo del artículo 67 de la LIG, la opción es aplicable siempre y cuando el inmueble tuviera una antigüedad como mínimo de 2 años en el patrimonio. La compra puede ser de un inmueble o terreno para la construcción, siempre que se cumpla el plazo de 1 año para el comienzo de la construcción, que no podrá exceder los 4 años, y se debe invertir la totalidad del precio de venta obtenido.

3. Venta de bien inmueble amortizable y compra de bien mueble amortizable La ley permite la opción de la venta de un inmueble y que sea reinvierta en uno o varios bienes muebles afectados a la explotación.

REQUISITOS FORMALES A LOS EFECTOS DE EJERCER LA OPCIÓN Entre la compra y venta del bien no debe transcurrir más de 1 año calendario. Cabe aclarar que la venta y la compra pueden suceder en momentos diferentes o anteriores, ya que no es requisito un orden cronológico.A)

Para el caso de los inmuebles, además del año entre la compra y la venta que no deben ser necesariamente simultáneas, se puede adquirir un bien no amortizable como un terreno para construcción, pero siempre que se inicie la obra dentro del año de adquisición y que la construcción no exceda los 4 años.B)

Se puede ejercer la opción de venta y reemplazo hasta el momento del vencimiento de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias.C)

Se deben seguir los requisitos establecidos en la resolución general (AFIP) 2140 a través del aplicativo “Certificado de Transferencia de Inmuebles”, al cual se accede mediante clave fiscal. El no cumplimiento de esta formalidad implica no poder acceder al beneficio (autos “Gena SA” - TFN - Sala B - 28/3/2006 y “Perfecto López y Cía. SA” - TFN - Sala B 4/5/2006).

D)

Las constancias y/o certificados, según el caso, deben emitirse como máximo antes de la fecha de presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias.E)

CASO PRÁCTICO DE REEMPLAZO DE BIENES MUEBLES AMORTIZABLESA los efectos de recrear en forma más comprensiva la aplicación de esta figura, vamos a efectuar un ejemplo práctico con todos los pasos necesarios.

Cierre de ejercicio 31/12/20151. Compra de vehículo “pick up” con fecha 30/4/2015

Vehículo Dominio Valor compra sin IVA“Pick up” # 4 QRS001 $ 470.000

Se amortiza impositivamente en 5 años.

Año Valor de amortización2015 $ - 94.0002016 $ - 94.0002017 $ - 94.0002018 $ - 94.0002019 $ - 94.000Total $ - 470.000

2. Venta de bien de uso con fecha 30/11/2015

Dominio Valores“Pick up” # 4 - NNN001

Valor origen $ 258.000Amort. acum. $ - 206.400Valor residual $ 51.600Venta sin IVA $ 271.493Rdo. vta. BU $ 219.893

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3. Cálculo de opción venta y reemplazo

Bien de reemplazo Año Valor origen Amortización Venta y reemplazo Cargo a resultados

QRS001

$ 470.0002015 $ - 94.000 $ 43.979 $ - 50.0212016 $ - 94.000 $ 43.979 $ - 50.0212017 $ - 94.000 $ 43.979 $ - 50.0212018 $ - 94.000 $ 43.979 $ - 50.0212019 $ - 94.000 $ 43.979 $ - 50.021

$ - 470.000 (*)$ 219.893 $ - 250.107(*) Resultado de venta de bien de uso descontando el valor de la amortización a futuro del bien reemplazado

Se verifica que la compra y la venta son en un período menor a 1 año calendario y ambos son bienes de uso. Anualmente se efectuará el ajuste impositivo que refleje el menor cargo a resultados durante los años de la amortización del nuevo bien.

4. Emisión del certificado de venta y reemplazoCumplimentando con lo descripto en la resolución general (AFIP) 2140, se procede a la emisión del certificado, el cual, para este caso de bienes muebles, solo debe ser archivado junto con los papeles de trabajo de la declaración jurada. Siguiendo los pasos vamos a ingresar lo siguiente: I - Alta del , es decir, el vehículo amortizado que se vende. bien de reemplazoII - Alta del : el bien adquirido. bien nuevoIII - Asociar ambas operaciones: .bien de reemplazo con bien nuevo Se ingresa mediante , el cual permite las operaciones tanto de bienes inmuebles como de bienes muebles amortizables:A) clave fiscal al servicio “Transferencia de inmuebles”

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Se ingresan los datos del mediante la opción .B) bien de reemplazo “Casos Especiales (Fallidos y Art. 67 de Ganancias) - Transacción Web”

La solicitud “online” se completa con la opción y se selecciona la provincia de la operación:C) “Imp. a las Ganancias-art. 67 (RG 2140, art. 1)”

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En la siguiente pantalla, dado que estamos con un reemplazo de un bien mueble amortizable, se selecciona la opción y se completan los campos habilitados:D) “Otros Bienes Amortizables”

Completado el paso anterior, el sistema emite un número de solicitud que será utilizado cuando se complete el alta del bien nuevo:E)

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Se debe imprimir la constancia con los números completos mediante la siguiente opción: F)

El certificado emite un número completo:

Ahora procedemos a dar el alta del , para lo cual ingresamos mediante las opciones y :G) bien nuevo adquirido“Cumplimiento de Reemplazo” “Alta Bien de Reemplazo”

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Se selecciona la provincia en la que se efectuó la compra; el tipo de reemplazo en este caso es :H) “Compra”

Se toma la opción y se completan los datos de la adquisición del automotor:I) “Otros Bienes Amortizables”

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El siguiente paso es vincular el con el :J) bien nuevo bien de reemplazo

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