La suspensión del contrato de trabajo. Las excedencias. 7 de marzo de 2013.

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La suspensión del contrato de trabajo. IDEC UPF 7 y 8 de marzo de 2013. 1 CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. LAS EXCEDENCIAS . Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. http://www.eduardorojotorrecilla.es/

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La suspensión del contrato de trabajo. IDEC UPF 7 y 8 de marzo de 2013. 1

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. LAS EXCEDENCIAS.

Eduardo Rojo Torrecilla.

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/

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Antecedentes

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1.Ley de contrato de trabajo. 26.1.1944, artículo 79. Suspensión del CT por:

A) Incapacidad temporal para el trabajo, por accidente o enfermedad.

B) Ausencia por ocupación de cargo público/cumplimiento del servicio militar.

C) Descanso de la trabajadora por embarazo y parto

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Antecedentes (II)

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D) Existencia de razones tecnológicas o económicas que imposibilitaran temporalmente la prestación, no imputables al empresario.

E) Casos de fuerza mayor que imposibilitaran temporalmente la prestación.

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Antecedentes (III)

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Ley de Relaciones Laborales. 8.4.1976. http://bit.ly/ejjvmf Artículos 18, 20 , 25.4 y 26. Atención especial a:A) Suspensión del CT por razón de embarazo, seis semanas antes

del parto (potestativo) y ocho con posterioridad (obligatorio). Posible acumulación del período previo no disfrutado.

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Antecedentes (IV)

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B) Derecho de la trabajadora a excedencia -- Por nacimiento de un hijo (“nacido y vivo”).-- Por un período no superior a tres años. Solapamiento entre baja

por maternidad y período de excedencia. --Reingreso condicionado a la existencia de una vacante de igual o

similar categoría. --Período no computable a efectos de antigüedad.

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Antecedentes (V)

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C) Derecho de todo trabajador a excedencia-- Antigüedad mínima de dos años en la empresa.--Tener contrato indefinido. Imposibilidad de ejercicio del derecho

para los contratados temporales. -- Por período no superior a cinco años, según los términos de las

Ordenanzas y los convenios colectivos.

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Antecedentes (VI)

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-- Nuevo ejercicio del derecho cuatro años más tarde, como mínimo, del disfrute anterior.

- Inexistencia de derecho a reingreso automático. Obligación empresarial de destinar al trabajador a la primera vacante de igual o similar categoría.

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Regulación vigente. Normativa.

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1. RD-Leg 1/1995 (modificado). Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Artículos 45 a 48.

http://bit.ly/OVqwIl 2.RD 1483/2012, de 29 de octubre. Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. http://bit.ly/S9eck8

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Normativa (II)

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3.RDL 17/1977 de 4 de marzo. Huelga y cierre empresarial. http://bit.ly/hklJLE Artículos 6.2 y 12.3.

4.RDLeg 1/1994 de 20 de junio. Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. Artículos. 128, 134, 135, 137 y 143.

http://bit.ly/gT7KLC

5.Ley 39/1999 de 5 de noviembre (incorporada a la LET) y RD 1251/2002 de 16 de noviembre. Conciliación de la vida familiar y laboral.

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Normativa (III)

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6.LO 11/1985 de 2 de agosto de libertad sindical. Art. 9. 1 b). Su aplicación a la función pública (vid. STC 18/2003 de 30 de enero) http://bit.ly/hXkldc

7.RD 1382/1985 de 1 de agosto. Relación laboral especial del personal de alta dirección. http://bit.ly/f3JTRr

Art. 9. Suspensión de la relación común por pase a la relación especial.

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Normativa (IV)

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8. RD 1620/2011, de 14 de noviembre. Relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. http://bit.ly/u1NLIa

Art. 10. Suspensión por razón de enfermedad o accidente: derecho del trabajador interno a permanecer un mínimo de 30 días en el domicilio, salvo necesidad de hospitalización por prescripción facultativa.

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Normativa (V)

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9.RD 782/2001 de 6 de julio. Relación laboral especial de penados que realicen actividad laboral en talleres penitenciarios.

http://bit.ly/hdzIaA

Art. 9.2 Causas de suspensión específicas (ej.: Por cumplimiento de sanciones penitenciarias de aislamiento, o por razones de seguridad y disciplina). Posible designación de otro interno para ocupar el puesto de trabajo del trabajador con contrato suspendido.

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Normativa (VI)

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10. RD 2205/1980 de 13 de junio. http://bit.ly/gSk3Tm Personal civil no funcionario en establecimientos militares. Art.

48. Supuesto de excedencia forzosa por reducción temporal de cuadros numéricos (“relación de puestos de trabajo que sean necesarios para la realización de las tareas normales de cada establecimiento).

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Normativa (VII). 11. Protección contra la violencia de género. Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre.

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http://bit.ly/elKAfo

A) Concepto: Violencia que se ejerce contra las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.

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B) Acreditación: orden de protección dictada por el Juzgado a favor de la víctima (excepcionalmente, por informe del Ministerio Fiscal).

C) Derecho a la asistencia social integral por parte de las CC AA y de las Corporaciones Locales.

D) Derecho a percibir una ayuda económica (seis o doce meses) equivalente al subsidio por desempleo, cuando no pueda participar en programas para favorecer la inserción profesional.

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E) Derechos laborales (reforma de la Ley del Estatuto de los trabajadores).

-- reducción de jornada o reordenación del horario de trabajo.

-- ocupación de una vacante en otro centro de trabajo de la empresa.

-- suspensión y/o extinción del contrato de trabajo.

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-- No cómputo como absentismo de las bajas por la situación física o psicológica.

-- Nulidad del despido producido por el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley.

-- Percibo de prestaciones por desempleo en casos de suspensión y/o extinción del contrato de trabajo por esta causa.

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Normativa (VIII). 12. RD 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

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http://bit.ly/gJUo1Y

La relación jurídica que vincula al cooperante con la entidad para la que presta sus servicios de cooperación puede ser de carácter funcionarial o laboral, regulándose las condiciones de la relación laboral y el acuerdo complementario de destino a un país o territorio perceptor de ayuda al desarrollo en los artículos 4 y 5.

El cooperante que preste sus servicios en cualquier empresa y que cese temporalmente para llevar a cabo su actividad cooperativa será considerado como excedente voluntario con reserva de su puesto de trabajo, en los términos establecidos en la LET.

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Normativa (IX) 13. Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la

igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

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http://bit.ly/bfxcR3

Artículo 44. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

1. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.

2. El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.

3. Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social

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Artículo 48 bis de la LET. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de la LET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

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En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.

En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

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El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo… durante el período comprendido desde la finalización del

permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente…

o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento,…

hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

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La suspensión del contrato … podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 % previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

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Normativa (X)Reposición del derecho a prestaciones por desempleo. Ley 3/2012 (art.

16) modificada por RDL 1/2013. http://bit.ly/Xs3NWT Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 LET o de un procedimiento concursal,

haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, … , y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c) LET, o del artículo 64 LC, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones… con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que las suspensiones … se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.

b) Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

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Normativa (XI)Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (arts. 22 y 23),

modificada por Ley 13/2012, de 26 de diciembre. http://bit.ly/YejuMW

“Se introduce una nueva infracción grave en el artículo 22 de la LISOS con el fin de tipificar, en aquellos supuestos de suspensión … por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora las variaciones sobre el calendario inicial de los días de suspensión … .

En el mismo sentido, se establece como infracción muy grave, en el artículo 23.1.j), la ocupación de los trabajadores afectados en el periodo de aplicación de las medidas de suspensión de los contratos”.

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Artículo 22. Infracciones graves.

13. El incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con antelación a que se produzca, las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión …

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Artículo 23. Infracciones muy graves.

j) Dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos…. en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos … comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.

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Art. 40. Cuantía de las sanciones.

Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

 Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a

25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.

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Artículo 46. Sanciones accesorias a los empresarios.1. Los empresarios que hayan cometido las infracciones muy graves

tipificadas en los artículos .. 23 de esta Ley, en materia de empleo y protección por desempleo:

a) Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción….

b) Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período máximo de dos años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.

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Marco general.

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- La suspensión del CT como paralización temporal de sus efectos. - No prestación de actividad laboral e inexistencia de remuneración

salarial. - Remisión a cada causa para la toma o no en consideración del

período de suspensión a efectos del cómputo de antigüedad, determinación del período vacacional, etc.

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Causas de suspensión

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1.Por voluntad del trabajador. A) Ocupación de cargo (electivo) de responsabilidad sindical de

ámbito provincial o superior.- derecho para afiliados a organizaciones sindicales más

representativas. --Reserva de puesto de trabajo. Cómputo del período de

antigüedad.--Relación marco estatal laboral-marco autonómico territorial (ej.

Cataluña: demarcaciones comarcales).

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Causas de suspensión (II)

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- La problemática de los cargos electivos de organizaciones sindicales que no tienen la consideración de más representativas. Doctrina del TC: sólo reconocimiento del derecho ordinario a la excedencia voluntaria (art. 46 LET).

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Causas de suspensión (III)

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B) Ejercicio de cargo público representativo, por designación o elección, que imposibilite la asistencia al trabajo.

- Dº del trabajador.- Reserva de puesto de trabajo (hasta 30 días después de la

cesación en el cargo). - Cómputo del período a efectos de antigüedad.

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Causas de suspensión (IV)

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C) Ejercicio del derecho de huelga. http://bit.ly/13GZIRV -STC 11/1981. El derecho de huelga se concede para que su titular

pueda desligarse temporalmente de sus obligaciones contractuales. --Obligación de cotizar en suspenso y situación de alta especial en la

S.S. - Inexistencia de derecho a percibir prestaciones económicas por IT

durante la huelga.

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Causas de suspensión (V)

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2.Por voluntad empresarial. A) Sanción disciplinaria. Su concreción como falta grave o muy grave

por medio de la negociación colectiva. B) Cierre empresarial. -Autorización del cierre defensivo (ej.: ocupación ilegal del centro

de trabajo).

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Causas de suspensión (VI)

La suspensión del contrato de trabajo. IDEC UPF 7 y 8 de marzo de 2013. 36

Doctrina del TC (sentencia 11/1981).“La potestad de cierre de los empresarios no es inconstitucional si

se entiende como el ejercicio de un poder de policía del empresario, dirigido exclusivamente a reservar la integridad de las personas, bienes e instalaciones, y limitado al tiempo necesario para remover tales causas”.

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Causas de suspensión (VII)

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3.Suspensión por voluntad conjunta de las partes.

A) Mutuo acuerdo. Estipulación una vez vigente el CT. Límites del pacto por razón de la indisponibilidad de derechos del trabajador ex. Art. 3.5 LET, tanto de carácter legal como de los reconocidos en sede convencional

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Causas de suspensión (VIII)

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B) Causas válidamente consignadas en el contrato. Pacto en las cláusulas originales.

-Límites del pacto: inexistencia de abuso de derecho por parte empresarial e indisponibilidad de derechos, legales y convencionales, por parte trabajadora.

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Causas de suspensión (IX)

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4. Causas independientes de la voluntad de las partes.

A) Incapacidad temporal para el trabajo (art. 128.1 LGSS).

-Duración: 12 meses, prorrogables por otros 6.

- Posible despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual.

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Causas de suspensión (X)

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- Regla general: extinción del CT por declaración de invalidez permanente del trabajador.

Excepción (art. 48.2 LET): resolución del órgano de calificación que prevea la posible reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo en un período máximo de dos años desde la fecha de la resolución.

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Causas de suspensión (XI)

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B) Maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de 6 años.

- Regla general: suspensión durante 16 semanas, ampliable a dos semanas más por cada hijo nacido, adoptado o acogido a partir del segundo.

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Causas de suspensión (XII)

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--Descanso por maternidad: 6 semanas obligatorias post-parto.

--Descanso por adopción o acogimiento. Cómputo, a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial (acogimiento), o de la resolución judicial (adopción).

- Adopción internacional. Inicio del cómputo “hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción”.

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Causas de suspensión (XIII)

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-- Posible disfrute del período de suspensión por el otro progenitor, previa opción de la madre.

--Posible disfrute por el otro progenitor, de forma simultánea o sucesiva al de la madre.

--Disfrute del permiso en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresario y trabajador.

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Causas de suspensión (XIV)

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--Supuestos de parto prematuro y de necesidad de permanencia del neonato en hospitalización después del parto. Disfrute posible del permiso a partir de la fecha del alta hospitalaria.

C) Suspensión por riesgo durante el embarazo. --Imposibilidad de ocupar un puesto de trabajo compatible con su

estado biológico. -- Por el período necesario para la protección de la trabajadora. Sobre permiso de paternidad, vid. Art. 48 bis LET.

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La titularidad del derecho en caso de hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida. Pareja del mismo sexo.

Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. http://bit.ly/fIXrvE .

Supuesto de mujer cónyuge que haya dado su consentimiento a la operación de inseminación.

Art. 7.3. Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido.

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Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. http://bit.ly/erQKWo Entrada en vigor ¿1.1.2014?

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

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Causas de suspensión (XV)

La suspensión del contrato de trabajo. IDEC UPF 7 y 8 de marzo de 2013. 47

B).Causas legales.a) Servicio militar y servicio cívico de objetores de conciencia.

Derogación en España a partir de 1.1.2002.Situación anterior: reserva de puesto de trabajo y cómputo del

período de antigüedad; situación asimilada a la del alta a efectos de la acción protectora de la Seguridad Social.

Supuesto especial: trabajadores extranjeros requeridos por su país para el cumplimiento del servicio militar.

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Causas de suspensión (XVI)

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C) Causas derivadas de actuaciones del trabajador --Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia

condenatoria.--Presunción constitucional de inocencia. La firmeza de la sentencia

condenatoria como posible causa de extinción del CT. --Regulación propia para los penados en instituciones

penitenciarias.

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Causas de suspensión (XVII)

La suspensión del contrato de trabajo. IDEC UPF 7 y 8 de marzo de 2013. 49

D) Causas derivadas de la actuación de la empresa.

--Cierre del centro de trabajo por el período necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa (laboral, de prevención de riesgos, ...).

-Inexistencia de consecuencias desfavorables en materia salarial para los trabajadores afectados.

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Causas de suspensión (XVIII).

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E) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, referidas a la empresa. Art. 47 LET y RD 1483/2012

Causas económicas: “de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.

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Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

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Causas de suspensión (XIX).Ley reguladora de la jurisdicción social. Artículo 2. Los órganos jurisdiccionales del orden social… conocerán de las

cuestiones litigiosas que se promuevan:h) Sobre impugnación … en procedimientos de consulta en

movilidad geográfica, modificaciones colectivas de condiciones de trabajo y despidos colectivos, así como en suspensiones y reducciones temporales de jornada. …

Tramitación procesal: artículo 138 y ss, o arts. 153 y ss LRJS. Demandas individuales/plurales y colectivas.

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Causas de suspensión (XX)

Ley Concursal. http://bit.ly/fBVWoT Art. 64. Contratos de trabajo.

1. Los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso, se tramitarán ante el juez del concurso por las reglas establecidas en el presente artículo.

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Si a la fecha de la declaración del concurso estuviere en tramitación un expediente de regulación de empleo, la autoridad laboral remitirá lo actuado al juez del concurso.

Dentro de los tres días siguientes al de recepción del expediente, el secretario judicial citará a comparecencia a los legitimados previstos en el apartado siguiente para exponer y justificar, en su caso, la procedencia de continuar con la tramitación de las medidas colectivas, conforme a lo previsto en este artículo.

Las actuaciones practicadas en el expediente anterior hasta la fecha de la declaración de concurso conservarán su validez en el expediente que se tramite ante el juzgado.

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Si a la fecha de la declaración de concurso ya hubiera recaído resolución que autorice o estime la solicitud, corresponderá a la administración concursal la ejecución de la resolución.

En todo caso, la declaración de concurso ha de ser comunicada a la autoridad laboral a los efectos que procedan.

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2. Administración concursal, deudor o los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales, pueden solicitar del juez del concurso la ……suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado.

Si no hay representación legal de los trabajadores, éstos podrán atribuir su representación en la tramitación del procedimiento a una comisión (vid. Art. 41.4 LET) .

Transcurrido el plazo de 5 días sin designación de representantes, el juez puede acordar la intervención de una comisión de un máximo 3 miembros, integrada por los sindicatos más representativos y los representativos del sector al que la empresa pertenezca.

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7. (Tras la tramitación) el juez resolverá en un plazo máximo de 5 días mediante auto, sobre las medidas propuestas aceptando, de existir, el acuerdo alcanzado, salvo que en la conclusión del mismo aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. En este caso, así como en el supuesto de no existir acuerdo, el juez determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral.

El auto, en caso de acordarse la suspensión o extinción colectiva de los contratos de trabajo, surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, salvo que en el auto se disponga otra fecha posterior… ..

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8. Contra el auto… administración concursal, concursado, los trabajadores a través de sus representantes y FOGASA pueden interponer recurso de suplicación,..y otros recursos previstos en LRJS

Los recursos se tramitarán y resolverán ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de los incidentes concursales.

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Causas de suspensión (XXI)

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--Fuerza mayor. Catástrofes naturales, incendios fortuitos, inundaciones, etc., que escapan razonablemente a la posibilidad de su evitación. Presentación de ERE.

-Protección de los derechos de los trabajadores ante la imposibilidad de pago por parte empresarial.

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Causas de suspensión (XXII).

La reforma laboral de 2010 y su impacto en la suspensión de los contratos formativos (art. 12 Ley 35/2010), mantenida por la reforma de 2012.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpen el cómputo de la duración del contrato en prácticas y del contrato para la formación y el aprendizaje.

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V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial). Vigencia: 1-1-2012 a 31-12-2016. http://bit.ly/wyAPHu

Conflictos colectivos de ámbito y/o impacto supra autonómico.

Conflictos afectados (artículo 4 e): Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47, 51 y 82. 3, de la LET.

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Mediación: obligatoriedad si lo solicita al menos una de las partes. No amplía los plazos previstos por la LET para el período de consultas (artículo 12.4).

Suspensión de convocatorias de huelgas, medidas de cierre, ejercicio de acciones administrativas o judiciales, mientras dure la mediación.

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Arbitraje. Sólo será posible cuando ambas partes, de mutuo acuerdo, lo soliciten por escrito. Decisión de obligado cumplimiento.

Solicitud tras haber agotado el trámite de mediación, durante su transcurso, o sin necesidad de acudir previamente al mismo.

Una vez instado, abstención de medidas de presión (huelga, cierre empresarial). Artículo 18.

Para Catalunya vid Tribunal Laboral http://www.tribulab.cat/

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Las excedencias. Marco general

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A) Normativa. Arts. 46, 48 y 37 d) LET, y normativa convencional. http://bit.ly/OVqwIl

B) Amplio margen de actuación a la negociación colectiva para extender la situación de excedencia “a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean”.

C) Distinción entre excedencia voluntaria y forzosa. Sus efectos sobre la existencia o no de reserva de puesto de trabajo.

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Excedencia forzosa

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A) Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Obligatoriedad legal. Reserva de puesto de trabajo.

B) Supuesto específico (art. 37. 3 d LET). Imposibilidad de prestar la actividad laboral por un período superior al 20 % de las horas laborales en 3 meses. Opción empresarial de pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa.

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Excedencia voluntaria.

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A) Por cualquier motivo.- Requisito: antigüedad mínima en la empresa de un año.

Necesidad de reconocimiento empresarial.

--Duración mínima de cuatro meses y máxima de cinco años. Nuevo disfrute tras un período de cuatro años. Posible modificación por convenio colectivo.

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Excedencia voluntaria (II)

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--Derecho preferente del trabajador excedente voluntario al reingreso en la empresa, “en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produjeran”.

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Excedencia voluntaria (III)

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¿Cuándo debe solicitarse el reingreso?

¿Qué acciones puede ejercer el trabajador si la empresa no lo reincorpora?

¿Quién asume la carga de la prueba sobre la existencia/inexistencia de vacantes?

¿En qué condiciones debe producirse la reincorporación?

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Excedencia voluntaria (IV)

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B) Para cuidado de hijo natural, adoptado o acogido.

-- Período máximo de tres años desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

--Reapertura del período de nacimiento por un nuevo hijo, y finalización del período anterior.

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Excedencia voluntaria (V)

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C) Para cuidado de familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

--Período no superior a dos años, salvo mejora por vía convencional.

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Excedencia voluntaria (VI)

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Grados de consanguinidad y afinidad.

Ascendiente. Padre/Madre (primer grado); abuelos (segundo); bisabuelos (tercero).

Titular/Cónyuge. Hermanos (segundo grado); tíos/sobrinos (tercero); primos hermanos (cuarto).

Descendiente. Hijos (primer grado); nietos (segundo); biznietos (tercero).

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Excedencia voluntaria (VII)

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Reglas comunes.A) Reserva de puesto de trabajo (primer año) y reserva de puesto

de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente (período posterior). En caso de familia numerosa, 15 meses (familia numerosa de categoría general) y 18 meses (de categoría especial).

B) Período computable a efectos de antigüedad.

C) Derecho a participar en actividades formativas, y obligación de la empresa de convocarle.

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Excedencia voluntaria (VIII)

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D) Derecho subjetivo por razón de ser trabajador (hombre o mujer). Necesidad de reconocimiento por la empresa.

E) Posible limitación cuando se trate de dos o más trabajadores de la misma empresa que generen este derecho por el mismo sujeto causante, “por razones justificadas de funcionamiento de la empresa”.

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Datos estadísticos sobre prestaciones por maternidad, paternidad y excedencia por cuidado familiar (2012). http://bit.ly/YOzAwV

INSS. Gestión de 298.732 prestaciones económicas por maternidad. 293.704, corresponden a permisos disfrutados por la madre y 5.028 a permisos disfrutados por el padre.

Número de procesos por paternidad: 245.867.

Excedencias por cuidado familiar: 40.948 de las que 35.773 correspondieron a solicitudes presentadas por mujeres y 2.380 por hombres.

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Resoluciones judiciales de interés. 1. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20

de abril de 2012 (Nº de recurso 6611/2011).  2. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de

14 de mayo de 2010 (Nº de recurso 722/2010) 3. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 4

de febrero de 2010 (Nº de recurso 36/2010).  4. Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2011

(Nº de recurso 1053/2010) 

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5. Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2010. RJ/2010/642.

6. Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2012 (Nº de recurso 3232/2011).

7. Auto del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2013 (Nº de recurso 1619/2012).

8. Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 161/2004 de 4 de octubre.

9. Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 139, de 11 de junio de 2011.

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Muchas gracias por su atención.

Eduardo Rojo Torrecilla.