Tema 10 Modificación. Suspensión y Extinción Del Contrato de Trabajo - Copia

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    Unidad 10 Modificacin, suspensin y extincin del contrato de trabajo

    Departamento de FOL

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    UNIDAD 10:

    Modificacin, Suspensin y

    Extincin del contrato de

    trabajo

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    1. Modificacin del contrato de trabajo

    1.1 Movilidad Funcional

    1.2 Movilidad Geogrfica1.3 Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo

    2. Suspensin del contrato de trabajo

    2.1 Causas

    2.2 Excedencias

    3. Extincin del contrato de trabajo

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    1. Modificacin del contrato de trabajo

    El Estatuto de los Trabajadores recoge tres supuestos diferentes por los que el

    empresario puede modificar un contrato de trabajo: movilidad funcional,

    movilidad geogrfica y modificacin sustancial de las condiciones de trabajo.

    1.1. Movilidad funcional

    Es la modificacin unilateral por parte del empresario de las funciones que el

    trabajador vena desempeando de manera habitual.

    Existen dos tipos de movilidad funcional:

    1. Dentro del mismo grupo profesional

    El empresario no debe alegar causa alguna siempre que no se vulneren

    los derechos fundamentales del trabajador ni su dignidad.

    El trabajador percibir la retribucin correspondiente a las nuevas

    funciones que desempee, quedando en todo caso garantizada la

    retribucin que vena percibiendo.

    2. Fuera del grupo profesional

    Existe justificacin por causas tcnicas u organizativas y tiene una

    limitacin temporal. Pueden ser:

    A) Movilidad funcional descendente: se produce cuando se encomienden

    funciones inferiores a las del grupo.

    Causas y condiciones:

    Deben existir razones tcnicas u organizativas.

    El empresario solo podr mantener estas funciones por el tiempo

    imprescindible.

    Se mantendr el salario de origen.

    Los representantes de los trabajadores debern ser informados.

    B) Movilidad funcional ascendenteSe produce cuando se realizan funciones superiores a las del grupo.

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    Causas y condiciones:

    Deben existir razones tcnicas u organizativas.

    El trabajador tendr derecho a percibir el salario correspondiente a la

    categora superior mientras dure la situacin. Reclamar que se cubra la vacante correspondiente a las funciones que

    desempea, de acuerdo con el sistema de ascensos aplicable en la empresa,

    si la movilidad se produce por un periodo superior a seis meses durante un

    ao, u ocho meses durante dos aos.

    1.2. Movilidad geogrfica

    Es el traslado del trabajador de forma definitiva o bien su desplazamiento

    temporal a otro centro de trabajo de otra localidad. Este desplazamiento ha de

    implicar un cambio en el lugar de residencia habitual del trabajador. En ambos

    casos debe justificarse por razones tcnicas, organizativas, econmicas o

    productivas.

    A) Traslado definitivo

    Cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo de la misma empresa

    y exige cambio de residencia de forma definitiva, o cuando el desplazamiento

    excede de 12 meses en un periodo de 3 aos.

    Puede ser individual o colectivo.

    Traslado Individual: debe ser notificado con 30 das de antelacin.

    El trabajador puede optar por:

    Aceptar (se cobran los gastos de traslado).

    Extinguir el contrato cobrando indemnizacin de 20 das de salario

    por ao trabajado, con un tope de 12 mensualidades.

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    Reclamar en el Juzgado de lo Social.

    Traslado Colectivo

    Se debe abrir un periodo de consultas con los representantes de lostrabajadores no superior a 15 das, y hay que notificar a los trabajadores con 30

    das de antelacin.

    Desplazamiento temporal

    Cuando el trabajador es destinado temporalmente a un centro de trabajo de la

    misma empresa durante un tiempo que no exceda de 12 meses en un periodo

    de 3 aos. El desplazamiento debe implicar un cambio de residencia.

    Consecuencias:

    El trabajador conserva la misma categora.

    Cobra gastos de dietas y viajes

    Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el trabajador

    deber ser informado al menos con 5 das de antelacin.

    Podr disfrutar de 4 das de estancia en su domicilio de origen por cada

    3 meses de desplazamiento.

    Plantilla Nmero de trabajadores afectados

    Menos de 100 Mnimo 10

    Entre 100 y 229 Mnimo 10%

    300 o ms Mnimo 30

    Tabla traslado colectivo: nmero de afectados

    1.3 Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

    Son las que afectan a la jornada de trabajo, horario y distribucin del tiempo de

    trabajo, rgimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneracin, cuanta

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    salarial, sistemas de trabajo, y rendimiento y funciones, cuando el cambio

    exceda los lmites de la movilidad funcional.

    Deben existir probadas razones econmicas, tcnicas, organizativas o deproduccin que lo justifiquen. Pueden ser individuales o colectivas:

    A) Modificaciones Individuales

    Debern ser comunicadas con 15 das de preaviso. El trabajador podr optar

    por:

    Aceptar la modificacin.

    Impugnar la decisin ante el Juzgado de lo Social. Si la sentencia

    considera la modificacin injustificada, el trabajador deber ser repuesto

    en sus condiciones anteriores.

    Extinguir el contrato y percibir una indemnizacin de 20 das de salario

    por ao trabajado con un mximo de 9 mensualidades.

    Si la modificacin afecta al horario, la jornada, el rgimen de trabajo a turnos, el

    sistema de remuneracin y la cuanta salarial y las funciones cuando excedan

    de los lmites establecidos.

    B) Modificaciones Colectivas

    La decisin debe ir precedida de un periodo de consulta no superior a 15 das

    con los representantes de los trabajadores. Si no se llega a un acuerdo, la

    decisin empresarial surtir efecto en los 7 das siguientes a su notificacin

    El empresario comunicar la decisin final con un periodo de preaviso de 15

    das, pudindose reclamar en contra de esta decisin en conflicto colectivo o

    de forma individual.

    Debe afectar a un nmero de trabajadores igual al establecido para el traslado

    colectivo.

    El acuerdo de modificacin de las condiciones de trabajo no impide que el

    trabajador, disconforme con este, pueda impugnarlo de manera individual ante

    la jurisdiccin correspondiente

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    2. La suspensin del contrato de trabajo

    La suspensin del contrato de trabajo es la interrupcin temporal de laprestacin laboral sin que quede extinguido el contrato entre la empresa y el

    trabajador. Durante este periodo, el empresario no tiene la obligacin de

    satisfacer el salario del trabajador, y este no le presta sus servicios.

    Causas:

    Mutuo acuerdo entre las partes

    Consignadas en el contrato (pactadas)

    Incapacidad temporal de los trabajadores por accidente oenfermedad.

    Maternidad, paternidad, adopcin o acogimiento de menores de 6

    aos

    Por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia de un

    menor de 9 meses.

    Ejercicio de cargo pblico representativo. Por ejemplo ser elegido

    alcalde.

    Privacin de libertad sin sentencia condenatoria. Cuando ya

    exista sentencia la empresa ya podr extinguir el contrato.

    Suspensin de empleo y sueldo por sancin disciplinaria

    Fuerza mayor que imposibilite la realizacin del trabajo (incendio)

    Causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin

    Excedencia forzosa

    Huelga

    Cierre legal de la empresa.

    Vctima de violencia de gnero (6 a 18 meses)

    2.1 La Excedencia

    Es una causa de suspensin del contrato de trabajo (art. 46 del TRLET) que

    puede tener las siguientes modalidades: excedencia voluntaria, excedencia

    forzosa, excedencia por cuidado de hijos y excedencia por cuidado de

    familiares.

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    Cuando un trabajador solicita una excedencia conserva el derecho a volver a

    su puesto de trabajo en las mismas o similares condiciones que tena

    anteriormente cuando desaparece la causa que motiv la suspensin.

    Tipos de excedencias:

    Excedencia Voluntaria

    Motivo: necesidad del trabajador

    Duracin: mnimo 4 meses, mximo 5 aos

    Puede solicitarla cualquier trabajador con una antigedad mnima de 1

    ao

    Puede solicitarse nueva excedencia si han transcurrido, al menos, 4

    aos desde la anterior

    No da derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino derecho

    preferente de reingreso a una vacante de similar categora si esta

    existiese y de no existir a la que pudiera producirse en el futuro. El

    reingreso se solicita con un mes de antelacin.

    No computa a efectos de antigedad: un tcnico de laboratorio que

    trabaja de administrativo en una empresa de seguros recibe una oferta

    de trabajo para el laboratorio de un hospital. Solicita una excedencia en

    la empresa de seguros.

    Excedencia Forzosa

    Eleccin para cargo pblico representativo y cuyo desempeo

    imposibilite la asistencia al trabajo.

    Duracin: durante el cargo pblico.

    Computar a efectos de antigedad

    Tienen derecho a reserva del puesto de trabajo.

    Ejemplo: un mdico es elegido alcalde de una ciudad importante. Tendr

    excedencia forzosa en el trabajo de mdico.

    Excedencia por cuidado de hijos

    Motivo: nacimiento, adopcin o acogimiento de un hijo.

    Duracin: hasta 3 aos desde nacimiento, adopcin o acogimiento

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    Puede solicitarla el padre o la madre

    Computa a efectos de antigedad

    Durante el primer ao se tiene derecho a la reserva del puesto de

    trabajo. Tras ese ao, se conserva un derecho preferente a unavacante de igual o similar categora (si la hubiese).

    Ejemplo: Un padre solicita excedencia durante dos aos para el

    cuidado de su hijo recin nacido.

    Excedencia por cuidado de un familiar

    Familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por

    motivos de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s

    mismo/a, siempre que ste/a no tuviese ninguna actividad retribuida.

    Duracin: hasta dos aos

    Computa a efectos de antigedad

    Durante el primer ao se tiene derecho a la reserva del puesto de

    trabajo. Tras ese ao, se conserva un derecho preferente a una

    vacante de igual o similar categora (si la hubiese).

    Ejemplo:Un trabajador solicita un ao de excedencia para cuidar a

    su madre que est enferma.

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    3. Extincin del contrato de trabajo

    Es cuando el contrato llega a su fin. Pone punto y final a la relacin jurdica quevincula a trabajador y empresario. Supone que el contrato deja de existir,

    cesando definitivamente las obligaciones entre las partes: trabajar y remunerar

    el trabajo

    El contrato de trabajo puede extinguirse por voluntad conjunta del empresario y

    el trabajador, por voluntad de cualquiera de ellos unilateralmente o por otras

    causas.

    El Estatuto de los Trabajadores seala una serie de causas que pueden darorigen a la extincin:

    A) Por voluntad conjunta de empresario y trabajador:

    Mutuo acuerdo entre las partes

    Causas consignadas (sealadas) vlidamente en el contrato

    Expiacin del tiempo convenido

    B) Por voluntad del trabajador/a:

    Dimisin del trabajador

    Abandono

    Por voluntad del trabajador (incumplimiento grave del empresario)

    C) Otras causas:

    Muerte, incapacidad o jubilacin del empresario/ trabajador

    Extincin de la voluntad jurdica

    Violencia gnero

    D) Por voluntad del empresario:

    Despido colectivo y por fuerza mayor

    Despido por causas objetivas

    Despido disciplinario

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    A. Por voluntad conjunta de empresario y trabajador

    Mutuo acuerdo entre las partes

    Es la finalizacin de la relacin laboral entre la empresa y el trabajador,por la que desaparecen de forma definitiva las obligaciones de ambas

    partes. El trabajador pide la baja y el empresario acepta. El trabajador no

    tendr derecho a indemnizacin ni a desempleo.

    Causas consignadas vlidamente en el contrato

    Expiracin del tiempo convenido o realizacin de obra o servicio objeto

    del contrato.

    Si el contrato tiene una duracin superior al ao, la parte que formule la

    denuncia est obligada a notificar a la otra parte la terminacin del mismo

    con una antelacin de 15 das, salvo que el convenio disponga otra cosa.

    B. Por voluntad del trabajador/a:

    Dimisin del trabajador

    Supone la extincin del contrato por voluntad de trabajador mediante la

    comunicacin al empresario del preaviso que seale el convenio,

    contrato o la costumbre del lugar (generalmente 15 das). No tiene

    derecho a indemnizacin ni a prestacin por desempleo.

    Abandono

    El trabajador abandona el trabajo con la intencin de extinguir el

    contrato, sin preaviso. El empresario puede reclamarle daos y

    perjuicios.

    Resolucin por incumplimiento grave del empresario

    Algunos de los incumplimientos graves son los siguientes:

    Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que

    redunden en perjuicio de su formacin profesional o en

    menoscabo de su dignidad.

    Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.

    Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del

    empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.

    El trabajador tiene que solicitar la extincin de la relacin laboral

    en el Juzgado de lo Social. Tiene derecho a una indemnizacin de

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    33 das de salario por ao trabajado, con un lmite de 24

    mensualidades.

    C. Otras causas

    Muerte, incapacidad o jubilacin del trabajador

    Muerte, incapacidad o jubilacin del empresario

    El trabajador tendr derecho al abono de una cantidad equivalente a un

    mes de salario.

    Extincin de la personalidad jurdica de la empresa

    Trabajadora vctima de violencia de gnero

    La condicin de vctima de violencia de gnero debe acreditarse

    mediante una orden de proteccin a favor de la vctima que expide el

    juzgado o mediante un informe del Ministerio Fiscal que indique la

    existencia de indicios de tal condicin.

    D. Por voluntad del empresario

    Despido colectivo y por fuerza mayor

    Despido por causas objetivas

    Despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable del trabajador

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    3.1. Extincin del contrato por voluntad del empresario

    Entre las causas de extincin de las relaciones laborales, el Estatuto de los

    Trabajadores contempla una serie de incumplimientos graves del trabajador,

    as como la concurrencia de causas objetivas que imposibiliten la relacinlaboral, tanto individual como colectiva, o el desarrollo de la actividad

    empresarial.

    Estas situaciones dan lugar a los tipos de despido que veremos a continuacin.

    A. Despido colectivo

    Para que se produzca un despido colectivo, la extincin de los contratos de

    trabajo debe estar fundamentada en causas econmicas, tcnicas,

    organizativas o de produccin, derivadas de causas de fuerza mayor que

    imposibiliten definitivamente la continuidad de la empresa.

    El empresario que tenga la intencin de realizar un despido colectivo deber

    proceder a realizar la extincin de los contratos segn el procedimiento de

    regulacin de empleo. Se abonar una indemnizacin de 20 das por ao de

    servicio, con un lmite de 12 mensualidades.

    Las causas de despido colectivo son las siguientes:

    1. Causas econmicas

    Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situacin

    econmica negativa, en casos tales como la existencia de prdidas actuales

    o previstas, o la disminucin persistente de su nivel de ingresos ordinarios o

    ventas.

    Se entender que la disminucin es persistente si, durante tres trimestres

    consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es

    inferior al registrado en el mismo trimestre del ao anterior.

    2. Causas tcnicas

    Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situacin

    econmica negativa, en casos tales como la existencia de prdidas actuales

    o previstas, o la disminucin persistente de su nivel de ingresos ordinarios o

    ventas.

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    Se entender que la disminucin es persistente si, durante tres trimestres

    consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es

    inferior al registrado en el mismo trimestre del ao anterior.

    3. Causas organizativas

    Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el mbito de los sistemas y

    mtodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la produccin.

    4. Causas productivas

    Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos

    o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    Lmites para considerarse el despido colectivo:

    Cuando sean despedidos en un periodo de 90 das

    Plantilla Nmero de trabajadores

    < 100 Mnimo 10 Mnimo 10

    Entre 100 y 299 Mnimo 10 % Mnimo 10 %

    Entre 100 y 299 300 o ms Mnimo 30

    Con respecto a la tramitacin de los expedientes de regulacin de empleo, se

    sigue un proceso que pasa por las siguientes fases:

    Comunicacin a los representantes de los trabajadores de la

    apertura del periodo de consultas

    Se dar traslado, a la autoridad laboral, de una copia del escrito de apertura

    del periodo de consultas.

    El ERE deber acompaarse de una memoria explicativa de las causas del

    despido colectivo, as como de los criterios tenidos en cuenta para la

    designacin de los trabajadores afectados por la reforma, entre otros

    aspectos.

    Periodo de consultas con los representantes de los trabajadores

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    Duracin no superior a 30 das naturales o de 15 en empresas de menos

    de 50 trabajadores. Deber de ambas partes de negociar de buena fe.

    El empresario comunica a la autoridad laboral el resultado del periodo de

    consultas.o Acuerdo: Traslada a la Autoridad laboral copia ntegra del acuerdo

    o Sin acuerdo: La empresa remite a los representantes de los trabajadores

    y a la autoridad laboral la decisin final de despido colectivo que haya

    adoptado.

    La Autoridad Laboral puede realizar advertencias y recomendaciones pero

    no puede parar la tramitacin del ERE, ya que sta no aprueba como

    anteriormente.

    Despido por Fuerza Mayor

    Causas: hecho involuntario, imprevisible o inevitable que recae sobre

    una empresa, que impide la continuacin de la prestacin laboral.

    Forma: mismo procedimiento que el despido colectivo (slo mera

    comunicacin y no periodo de consultas a los representantes de los

    trabajadores)

    Indemnizacin: 20 das de salario por ao, lmite de 12

    mensualidades.

    Si se pudiera continuar con el trabajo, se suspenden los contratos

    durante ese tiempo, los trabajadores pasaran al paro y luego se

    volvera a trabajar.

    No hay que aprobar un ERE, slo se enva la documentacin a la

    Autoridad Laboral.

    B. Despido por causas objetivas

    Se puede producir cuando concurren una serie de circunstancias ajenas a la

    voluntad del trabajador y del empresario.

    Estas causas son las siguientes:

    Ineptitud del trabajador

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    Supone la prdida de capacidad para realizar el trabajo. Ha de ocurrir con

    posterioridad a su colocacin efectiva en la empresa. Si se conoce esa

    ineptitud durante el periodo de prueba, no se puede alegar con posterioridad.

    Ejemplo: Un conductor de una empresa de autobuses de lnea pierde el carnde conducir por exceso de velocidad.

    La falta de adaptacin del trabajador a las modificaciones tcnicas

    Se produce cuando un trabajador no es capaz de utilizar los nuevos equipos

    tcnicos de su puesto de trabajo. El empresario debe ofrecer al trabajador

    formacin sobre las modificaciones.

    Ejemplo: Una empresa cambia el programa informtico para llevar la

    contabilidad, y el administrativo que se encarga de esta tarea no es capaz de

    manejar el nuevo programa

    Amortizaciones de puestos de trabajo

    Supone que la empresa extingue los contratos de los trabajadores por causas

    econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin cuando no puede o no

    quiere realizar un despido colectivo.

    Ejemplo: Una tienda de electrodomsticos tiene cinco vendedores, y prescinde

    de dos por disminucin significativa de las ventas.

    Faltas de asistencia, incluso las justificadas

    Las faltas de asistencia al trabajo, an justificadas pero intermitentes, que

    alcancen el 20 % de las jornadas hbiles en dos meses consecutivos, o el 25 %

    en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses hbiles.

    No se computarn como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga

    legal, ejercicio de actividades de representacin legal, accidente de trabajo,

    maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral

    cuando la baja tenga una duracin de ms de 20 das consecutivos ni las bajas

    motivadas por causas derivadas de violencia de gnero, debidamente

    acreditadas.

    Tampoco se computarn las faltas para recibir tratamientos de cncer o

    enfermedad grave.

    Ejemplo:

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    Un trabajador en dos meses tiene 10 bajas mdicas por enfermedad que no

    superan, ninguna de ellas, los 20 das. En total este trabajador falta un 30 % de

    las jornadas hbiles.

    El trabajador haba faltado un 7 % de jornadas hbiles en los doce mesesanteriores.

    Insuficiencia de consignacin presupuestaria

    Se trata de empleadores que contratan a trabajadores con el dinero que

    reciben de asignaciones de la Administracin Pblica. Si la asignacin que

    reciben se suprime, pueden extinguir los contratos de los trabajadores por esta

    causa.

    Ejemplo: Un trabajador de una ONG fue contratado para asesorar a mujeres

    vctimas de violencia de gnero con la subvencin que recibi la ONG del

    ayuntamiento. Al ao siguiente, el ayuntamiento no aprob la subvencin para

    esa ONG y el trabajador vio rescindido su contrato.

    Cuando un empresario decide extinguir un contrato por causas objetivas debe

    observarlos requisitos que se indican en la Tabla:

    Comunicacin Por escrito, alegando hechos del despido y fecha en

    que se har efectivo.

    Informacin 20 das de salario por ao de servicio, con un lmite de

    doce mensualidades.

    Preaviso 15 das contados desde la entrega de la comunicacin

    Licencia Seis horas semanales para buscar nuevo empleo

    Recurso El trabajador podr recurrir contra la decisin deextincin como si se tratara de un despido disciplinario

    C. Despido Disciplinario

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    El contrato de trabajo puede extinguirse por decisin del empresario mediante

    el despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    Las causas del despido disciplinario responden a varios supuestos:

    Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.Indisciplina o desobediencia.

    Ofensas verbales o fsicas al empresario o compaeros o a sus

    familiares.

    Transgresin de la buena fe contractual o el abuso de la confianza.

    Disminucin continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo.

    Embriaguez habitual o toxicomana, cuando afecten a la actividad

    laboral.

    Acoso por motivos de raza, religin o convicciones, discapacidad, edad,

    orientacin sexual y el acoso sexual o por razn de sexo al empresario o

    a las personas que trabajen en la empresa.

    En cuanto al procedimiento que se sigue en el despido disciplinario, el

    empresario debe notificar al trabajador la situacin. La notificacin del

    despido debe realizarse por escrito, sin necesidad de preaviso.

    La ley no establece el tipo de documento necesario, pero lo ms habitual es

    que se redacte la denominada carta de despido.

    En la misma se har costar la decisin y hechos que motivan el despido y la

    fecha en que tendr efecto el mismo.

    3.2. Impugnacin del despido

    Es el acto que inicia un trabajador que no est de acuerdo con su despido, para

    que la autoridad competente lo revise.

    La secuencia que sigue el proceso de impugnacin es la siguiente (Fig. 5.3):

    Se le notifica el despido por escrito al trabajador.

    Si el trabajador no est conforme con el despido, debe intentar llegar a

    un acuerdo con el empresario mediante la presentacin de una papeleta

    de conciliacin. La conciliacin se tramita ante el Servicio de Mediacin,

    Arbitraje y Conciliacin de la comunidad autnoma correspondiente,

    excepto en los supuestos de impugnacin del despido colectivo por los

    representantes de los trabajadores.

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    Si en el acto de conciliacin no hay acuerdo, se inicia el procedimiento

    judicial.

    A. Acto de conciliacin

    La autoridad laboral citar a las partes para tratar de llegar a un acuerdo sobre

    el despido dentro de los quince das siguientes a la presentacin de la

    papeleta, sealando da y hora para el acto de conciliacin.

    La conciliacin finalizar por los siguientes motivos:

    Sin acuerdo: No se logra una solucin ptima para trabajador yempresario

    Con acuerdo: Se logra una solucin que aceptan trabajador yempresario

    B. Cundo se acude al Juzgado de lo Social?

    Si una vez celebrado o intentado el acto de conciliacin se finaliza sin acuerdo,

    el trabajador deber presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

    Deber aportar la papeleta en la que conste que ha intentado la conciliacin.

    El plazo para presentar la demanda es de 20 das hbiles, contando desde el

    momento del despido. Este plazo de 20 das es de caducidad y se suspende

    durante un periodo mximo de 15 das desde que se presenta la papeleta de

    conciliacin hasta que esta se celebra.

    Una vez transcurrido el plazo de 20 das hbiles, el trabajador pierde el

    derecho a reclamar.

    C. Qu dictaminar el juez en la sentencia?

    El juez debe dictar sentencia declarando el despido nulo, procedente oimprocedente

    Procedente

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    o Han sido probadas las causas alegadas por el empresario. No se

    tiene derecho a indemnizacin (excepto si se trata de un despido por

    causas objetivas o colectivo, en cuyo caso los trabajadores cobrarn

    20 das por ao trabajado, con un mximo 12 mensualidades).

    Improcedente

    o No han sido probadas las causas alegadas por el empresario.

    o No se han cumplido las exigencias formales para la tramitacin de los

    despidos.

    o El empresario puede optar, en el plazo de cinco das desde la

    notificacin de la sentencia, entre la readmisin del trabajador o una

    indemnizacin de 33 das por ao trabajado, con un mximo de 24

    mensualidades, prorratendose por meses las fracciones inferiores al

    ao.

    o La indemnizacin ser de 33 das por ao de servicio, con un

    mximo de 24 mensualidades, cuando haya habido una extincin por

    causas objetivas de un contrato de fomento de empleo.

    o La eleccin corresponder al trabajador en caso de que se trate de

    un representante legal de los trabajadores.

    Nulo

    o Violacin de derechos fundamentales y libertades pblicas del

    trabajador.

    o Despido de mujeres vctimas de violencia de gnero.

    o Despido de trabajadoras durante el periodo de lactancia,

    enfermedades causadas por el embarazo, maternidad y paternidad.

    o Despido de trabajadores en los nueve meses siguientes a la

    suspensin de su contrato por reduccin de jornada, por cuidado de

    hijo o familiares, o excedencia por cuidado de familiares.

    o Readmisin del trabajador y abono de los salarios no percibidos

    desde la fecha del despido hasta la notificacin de la sentencia

    (salarios de tramitacin).

    D. Rgimen transitorio de las indemnizaciones por despido

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    La indemnizacin por despido improcedente de los contratos formalizados con

    anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 (contratos

    formalizados hasta el 11 de febrero de 2012) se calcular de la siguiente

    manera: Se indemnizar con 45 das de salario por ao de servicio prorratendose por

    meses los periodos de tiempo inferiores al ao, por el tiempo que el trabajador

    ha prestado sus servicios desde que fue contratado hasta el 11 de febrero de

    2012.

    Por el tiempo de servicios desde el da 12 de febrero de 2012 hasta que se

    extinga el contrato, se indemnizar con treinta y tres das de salario por ao de

    servicio prorratendose por meses los periodos de tiempo inferiores al ao.

    El importe indemnizatorio resultante no podr ser superior a 720 das de

    salario, salvo que el clculo de la indemnizacin por el periodo de trabajo

    anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley resultase un nmero de das

    superior, en cuyo caso se aplicar este ltimo nmero de das como importe

    indemnizatorio mximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42

    mensualidades, en ningn caso.

    El Finiquito

    Cuando se extingue una relacin laboral, el empresario debe comunicar a los

    trabajadores la denuncia o preaviso de la extincin del contrato, y debe

    entregar una propuesta de liquidacin de las cantidades adeudadas: un

    documento conocido como finiquito

    Conceptos

    Das trabajados del mes.

    Las indemnizaciones no tienen retencin si no superan los lmites

    establecidos legalmente, excepto la correspondiente a la finalizacin del

    contrato de obra y servicio y del contrato eventual (que tributan en el

    concepto de IRPF).

    Pagas extraordinarias.

    Vacaciones no disfrutadas.

    Indemnizaciones, en su caso.

    Preaviso, incumplido.

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    Retenciones

    Cotizacin a la Seguridad Social.

    IRPF.