Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo

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Elaborado por Antonio Guirao para el módulo de Formación y Orientación Laboral.

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extinción del contrato de extinción del contrato de trabajo”trabajo”

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Causas de la modificación, suspensión y extinción:

Económicas.

De los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa.

Técnicas.

Cambios en los medios o instrumentos de producción

Organizativas.

Cambios en los sistemas y métodos de trabajo.

De producción.

Cambios en la demanda.

La empresa debe acreditar la concurrencia de alguna de estas causas y justificar que las

medidas tomadas contribuyen a mejorar su situación o a prevenir una evolución negativa.

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1. Modificación de las condiciones

Modificación no sustancial.

Cambios poco importantes que el empresario puede realizar en el contrato y que el trabajador tiene que aceptar.

Modificación sustancial.

Se consideran:

Tiempo de trabajo. Horario, distribución del tiempo, jornada, régimen de trabajo a turnos.

Sistema de remuneración. Estructura salarial o cambio en la forma de calcular los complementos.

Sistema de trabajo y rendimiento.

Modificación de las funciones o tareas que realiza el trabajador cuando exceden los límites de la movilidad funcional

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Tipos de modificaciones sustancialesalesCOLECTIVAS

Se reconoce así en un convenio, acuerdo o pacto colectivo.

Decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Cuando afecta como mínimo, en un plazo de 90 días a:

INDIVIDUALES

El resto

Plantilla Trabajadores<100 Mínimo 10Entre 100 y 300 Mínimo 10%300 o más Mínimo 30

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Procedimiento en caso de modificacionesnes sustanciales

NOTIFICACIÓN

El empresario debe notificarlo a los trabajadores afectados con un plazo mínimo de 15 días.

MODIFICACIONES COLECTIVAS

La decisión de modificación debe ir precedida de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de no superior a 15 días (se puede sustituir por un proceso de mediación o arbitraje).

OPCIONES DEL TRABAJADOR

El trabajador puede aceptar la decisión o rechazarla de las siguientes formas:

Pedir la rescisión del contrato. Cuando afecte a jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía, con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un límite de 9 mensualidades

Impugnar las modificación ante el juzgado de lo social. Si el juez considera que son injustas el trabajador continúa con sus condiciones anteriores.

Cuando son colectivas se puede reclamar en conflicto colectivo

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2. Movilidad funcional

HORIZONTAL (Dentro del mismo grupo profesional o categoría profesional equivalente)

No exige causa, ni tiene límite temporal

VERTICAL (Fuera del grupo profesional o categoría profesional diferente)

– Existir razones técnicas o de organización y sólo por tiempo necesario.

– Titulación necesaria para las nuevas funciones.

– Categoría superior: salario superior, reclamar ascenso si dura más de 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años

– Inferior categoría:

Exige causa,debe ser urgente e imprevisible y limitado a tiempo indispensable

cobrar su salario de origen

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3. MOVILIDAD GEOGRÁFICA3. MOVILIDAD GEOGRÁFICA

El trabajador debe prestar sus servicios en un centro distinto obligándole a cambiar de domicilio habitual. Deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.Encontramos 2 tipos:

Traslado definitivoTraslado definitivoMás de 12 meses en 3 años

Desplazamiento temporalDesplazamiento temporalMenos de 12 meses en 3 años

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DESPLAZAMIENTONOTIFICACIÓN

Comunicar al trabajador con la antelación suficiente. Nunca inferior a 5 días laborables, si es superior a 3 meses.

OPCIONES DEL TRABAJADOR

Aceptar y percibir los gastos de viaje y dietas. Con un permiso de de 4 días por cada 3 meses

No aceptar y recurrir ante el juzgado.

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TRASLADO

NOTIFICACIÓN

Mínimo 30 días de antelación

OPCIONES DEL TRABAJADOR

- Aceptar el traslado recibiendo una compensación por los gastos

- Trasladarse y recurrir al Juzgado, para que consideren si existen causas.

- Extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

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Ejemplo

Juan trabaja en Murcia como técnico de comercio de una empresa multinacional. El jefe le ha propuesto marcharse a la empresa que tienen en París, durante seis meses, para explicar a los técnicos franceses las características del mercado español. Ismael piensa que, como está soltero, le viene muy bien para su currículum aceptar la propuesta, y además cree que ganará un poco más que en España. ¿Puedes explicarle cuáles son sus derechos en este caso?

SOLUCIÓN:

La empresa le tiene que abonar todos los gastos del viaje de ida a París y el de regreso a España.

Le deben pagar las dietas establecidas en el convenio colectivo de aplicación, durante todos los días que dure su estancia en París.

Le deben conceder un permiso de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento para que pueda viajar a España, pagándole todos los gastos del viaje.

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4. Suspensión del contratoInterrupción temporal de trabajo y remuneración

SUSPENSIÓN CON DERECHO A RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO

Excedencia forzosa. Cargo público que imposibilita la asistencia al trabajo. Se computa como antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo

Cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Se computa como antigüedad. Debe reincorporarse en los 30 días siguientes al cese.

Privación de libertad (prisión preventiva), mientras no exista condena.

Incapacidad temporal por enfermedad o accidente.

Incapacidad permanente. Si se considera que es previsible una revisión por mejoría que permita su reincorporación al trabajo.

Huelga o cierre patronal

Suspensión disciplinaria de empleo y sueldo.

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Suspensión del contrato (continuación)nuación)

SUSPENSIÓN SIN RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO

Mutuo acuerdo del empresario y el trabajador

Causas consignadas validamente en el contrato de trabajo

Excedencia voluntaria.

Antigüedad mínima de 1 año

4 meses<x<5 años

Deben pasar como mínimo 4 años desde la anterior excedencia

El trabajador tiene un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría

No computa a efectos de antigüedad.

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Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

El contrato de trabajo podrá ser suspendido temporalmente, a iniciativa del empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El procedimiento, conocido como ERTE (expediente de regulación de empleo temporal) se inicia con la comunicación de la decisión del empresario a la Autoridad Laboral y la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no superior a 15 días.

La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tras la finalización del periodo de consultas, el empresario notificará su decisión a los trabajadores y a la Autoridad Laboral.

La Autoridad Laboral comunicará la decisión empresarial definitiva a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, fecha a partir de la cual surtirán efecto la suspensión de los contratos.

Durante esta suspensión, los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo, si han cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores. Al terminar, los trabajadores se reincorporarán a su puesto de trabajo.

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SUSPENSIÓN POR FUERZA MAYOR

La Autoridad Laboral decidirá si existe causa justificada en el plazo de 5 días.

EXCEDENCIA POR MOTIVOS FAMILIARES

Cuidado de un hijo, adopción o acogimiento. Hasta 3 años.

Cuidado de un familiar hasta 2º grado por edad, accidente o enfermedad no puedada valerse por si mismo. No superior a 2 años (salvo convenio colectivo)

Computan a efectos de antigüedad, se puede asistir a cursos de f.p.. Sólo se reserva el puestoto de trabajo el primer año, después derecho preferente de entrada (familia numerosa 15 meses o o 18 las especiales)

Suspensión del contrato (continuación)

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SUSPENSIÓN PARA LA CONCIALIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

● Maternidad● Adopción o acogimiento● Riesgo durante el embarazo y riesgo

durante la lactancia● Permiso de paternidad.● Víctimas de violencia de género

Se estudiará mejor en la unidad 7

Suspensión del contrato (continuación)

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5. La extinción del contrato de trabajoPor voluntad del empresario y trabajador:

Mutuo acuerdo Cumplimiento del tiempo o realización de la obra o servicio Causas válidamente consignadas en el contrato

Voluntad del trabajador: Modificación de condiciones sustanciales Movilidad funcional o geográfica Dimisión Incumplimiento empresarial Abandono

Voluntad del empresario: Despido disciplinario Despido por causas objetivas Despido colectivo

Otras causas: Muerte, incapacidad o jubilación Extinción empresa Fuerza mayor

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO Y TRABAJADOR

Tipos Causa Efectos Forma

Extinción por mutuo acuerdo entre empreseario y trabajador

Empresario y trabajador pueden decidir libremente el fin del contrato

●No indemnización●No desempleo

Verbal o por escrito

Causas validamente consignadas en el contrato de trabajo

Condiciones incluidas en el contrato que ocasionan la finalización del mismo

●No indemnización●Desempleo

El motivo debe aparecer escrito en el contrato

Cumplimiento del tiempo pactado o finalización de la obra o servicio

Se acaba el tiempo para el que se ha sido contratado o se finaliza la obra para la que se ha sido contratado

●Indeminización correspondiente a contratos temporales(no tienen dº formativos e interinidad)●12 días si es una ETT ●Desempleo

Si la duración es superior al año, el empresario debe avisar con 15 días de antelación

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EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADORTipos Causa Efectos Forma

Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo

- El empresario modifica las condiciones de trabajo, de acuerdo a la ley.- El empresario no respeta el procedimiento previsto legalmente y se menoscaba la dignidad del trabajador

-Derecho a indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.-Indemnización correspondiente a un despido improcedente.

-Solicitar al empresario la extinción del contrato por escrito.

-Presentar demanda en el Juzgado de lo Social.

Movilidad funcional o geográfica

El empresario ordena al trabajador la prestación de servicios en lugar distinto del que figura en su contrato

20 días de salario diario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades

Solicitar al empresario la extinción del contrato.Presentar una demanda en el Juzgado.

Dimisión El trabajador comunica su inteción de dejar el trabajo

●No indemnización●No desempleo

Debe avisar con 15 días de antelación o lo que establezca el convenio colectivo

Incumplimiento de lasobligaciones empresariales

El empresario incumple las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, por ejemplo, falta de pago o retrasos continuados en el abono salarial.

El trabajador recibe una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

El trabajador debe presentar una demanda en el Juzgado de lo Social y solicitar la extinción del contrato.

Abandono del puesto de trabajo de la mujer

Mujer víctima de violencia de género.

No tiene derecho a indemnización.

Comunicación por escrito al empresario.

.

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OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN

Tipos Causa Efectos FormaMuerte, incapacidad o jubilación del empresario, o del trabajador

Extinción salvo que sus herederos continúen con el negocio

●Indemnización de un mes de salario●Desempleo●6 meses de indemnización, en caso de muerte por Accidente laboral o Enfermedad Profesional

Comunicación por escrito

Extinción de la personalidad jurídica de la empresa o fuerza mayor

Desaparece la empresa o un suceso involuntario y extraordinario impide su continuidad

●Inmdemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades●Desempleo

La empresa necesita autorización de la autoridad laboral y la extinción se hará a través de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo)

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Extinción del contrato por voluntad del empresario

Incumplimientos graves y culpables del trabajadorCausas:

• Indisciplina o desobediencia• Faltas repetidas de asistencia o puntualidad• Ofensas verbales o físicas al empresario, trabajadores o familiares de ellos• Transgresión de la buena fe• Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento• Embriaguez habitual o toxicomanía ( si repercute negativamente en el trabajo)• Acoso por raza, religión, discapacidad, edad o por orientación sexual al

empresario o compañeros/as• Los convenios colectivos determinan las infracciones graves que pueden

dar lugar al despido disciplinario. (no viene en el libro)

Despido disciplinario:

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Forma:

Por escrito:• Hechos• Fecha en que será efectivo

Si el trabajador es representante de los trabajadores = expediente contradictorio.

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NO SE PUEDE DESPEDIR AL TRABAJADOR EN LOS SIGUIENTES CASOS:

Suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, adopción, acogimiento o paternidad.

Trabajadoras embarazadas Excedencias por motivos familiares Víctimas de violencia de género por el ejercicio de sus

derechos de reducción o reordenación del trabajo. Tras reincorporación al trabajo después de finalizar

suspensión por maternidad, adopción o acogimiento, o paternidad.Salvo que la decisión no guarde relación con las causas señaladas y se justifique ante los representantes legales o el organismo laboral competente

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EFECTOS● Procedente. Queda acreditado el incumplimiento. No tiene

derecho a indemnización● Si es improcedente el empresario debe optar:

– Readmisión (abono de salarios de tramitación)– No readmisión e indemnizar con 33 días de salario

por año, límite máximo 24 mensualidades.– Si el trabajaador es representantes de los

trabajadores, le corrresponde a él decidir la readmisión

● Nulo. Readmisión del trabajador con salarios de tramitación

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Despido por causas objetivas

Ineptitud del trabajador (conocida después del periodo de prueba) Falta de adaptación a las modificaciones técnicas. Previamente el empresario

debe ofrecer un curso que se considerará tiempo de trabajo efectivo. La extinción no podrá ser acordada hasta que hayan transcurrido, como mínimo, 2 meses desde la modificación o desde que finalizó la formación.

Causas económicas, técnicas organizativas o de producción (se entiende que hay cuando se mejore la situación económica de la empresa o sea más competitiva), en número inferior al despido colectivo.

Faltas de asistencia, aún justificadas– Intermitentes +20% en 2 meses seguidos– +25% en 4 meses discontinuos– Siempre que el absentismo supere el 5% en la empresa– No computan: huelga, representación, accidente, maternidad, licencias,

vacaciones, enfermedad si la baja tiene más de 20 días de duración y otras situaciones.

Insuficiencia de consignación presupuestaria (planes y programas públicos)

CAUSAS:

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Despido por causas objetivasFORMA:

Por escrito. Indicando las causas 15 días de preaviso Licencia de 6 horas semanales Cuando se entrega la carta de despido

Indemnización: 20 días de salario x año Límite máximo: 12 mensualidades

La decisión extintiva será procedente siempre que se acredite la causa alegada y se cumplan los requisitos formales,salvo incumplimiento del preaviso (indemnización de salario diario x días de preaviso incumplidos) y error en cálculo de la indemnización. Si no se cumple será improcedente.

Improcedente y nulo igual que disciplinario

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Despido colectivo

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Afecte a todos los trabajadores de la empresa, en empresas de +5. O

como mínimo a:

Plantilla Trabajadores afectados

<100 Mínimo 10

Entre 100 y 300 Mínimo 10%

300 o más Mínimo 30

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Despido colectivo

Expediente de regulación de empleo (ERE):1. La empresa comunica inicio consultas a autoridad laboral2. Consultas máximo 30 días de negociación con los sindicatos (15 si<50

trabaj.)3. Si hay acuerdo: El empresario lo comunica a autoridad laboral Si no hay acuerdo: El empresario lo comunica a los rep. Trab. Y a

autoridad laboral y sus condiciones.4. Notificará los despidos individualmente que no podrán hacerse efectivos

hasta transcurridos 30 días desde comunicación inicial de consultas

FORMA:

EFECTOS:Indemnización de 20 días x año, máximo 12 mensualidades

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6. Derecho Procesal Social■ Juzgados de lo Social:

Ámbito: ProvincialCompetencia: Conflictos de ámbito provincial o inferior

■ Tribunales Superiores de Justicia (TSJ):Ámbito de actuación: CCAACompetencia: Recursos de suplicación contra sentencias de Juzgados de lo Social y conflictos superiores al provincial e inferiores a Comunidad Autón.

■ Audiencia Nacional (AN):Ámbito de actuación: nacionalCompetencia: Conflictos superiores a Comunidad Autónoma.

■ Tribunal Supremo (TS): Ámbito de actuación: nacional Competencia: Recursos contra los TSJ y AN

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Acciones legales contra las resoluciones del empresario Despido y resoluciones de contratos temporales: 20 días hábiles

(desde el cese, entrega de la carta o comunicación) Extinción por causas objetivas: 20 días habiles desde cese Decisiones empresariales de movilidad geográfica o modificación

sustancial: 20 días hábiles desde la notificación Sanciones: 20 días hábiles. Fecha vacaciones: 20 días naturales desde el conocimiento. Reclamación percepciones económicas: 1 año Cualquier acción derivada del contrato sin plazo especial: 1 año. Reclamación previa ante la Seguridad Social: 30 días Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

reconocidos legal o convencionalmente: 20 días

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Procedimiento de actuación en caso de desacuerdodesacuerdo del trabajador con las decisiones del empresariopresario

1º Solicitud de acto de conciliació previa o una reclamaciónuna reclamación previa.

Antes de presentar la demanda en el juzgado debe presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación)

Al presentar la papeleta se interrumpe el plazo para demandar Si se reclama contra el Estado no se realiza la conciliación, sino

una reclamación previa en el plazo de 30 días.2º Acudir al acto de conciliación.

Hay acuerdo. No es necesario presentar demanda No hay acuerdo: El trabajador debe interponer la demanda No se presente el empresario = no hay acuerdo No se presente el trabajador = no puede presentar demanda

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Procedimiento de actuación en caso de desacuerdodesacuerdo del trabajador con las decisiones del empresariopresario

1º Solicitud de acto de conciliació previa o una reclamaciónuna reclamación previa.

Antes de presentar la demanda en el juzgado debe presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación)

Al presentar la papeleta se interrumpe el plazo para demandar Si se reclama contra el Estado no se realiza la conciliación, sino

una reclamación previa en el plazo de 30 días.2º Acudir al acto de conciliación.

Hay acuerdo. No es necesario presentar demanda No hay acuerdo: El trabajador debe interponer la demanda No se presente el empresario = no hay acuerdo No se presente el trabajador = no puede presentar demanda

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3º Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social Competente.– Lugar de prestación del trabajo o domicilio del demandante (éste elige)– No puede introducir nuevos motivos no contenidos en la papeleta de

conciliación o reclamación previa– Si va a ir acompañado de abogado, debe constar.

4º Conciliación judicial.– Antes del juicio el juez intenta una nueva conciliación. Ésta se puede producir

en cualquier momento antes de dictar sentencia.5º Celebración del Juicio oral

– Las partes pueden comparecer por sí mismas o representadas (abogado, sindicato...)

– El FOGASA puede intervenir como parte en los procesos en los que pueda derivarse alguna responsabilidad suya.

– Las partes usarán la palabra tantas veces como el juez estime conveniente.– Se mostrarán las pruebas y se trasladarán a las partes para su análisis,

aceptación o rechazo– Tras la prueba las partes formularán sus conclusiones y expondrán sus

motivos y cantidades solicitadas.

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6º SentenciaAnte un despido el juez lo declarará:

PROCE-PROCE-DENTEDENTE

IMPRO-IMPRO-CEDENTECEDENTE

NULONULO

a) Cuando tenga como móvil alguna causa de discriminación o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.b) Durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, por paternidad, adopción o acogimiento, desde que se solicita y hasta nueve meses después de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.c) El de las trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo hasta el periodo de suspensión por maternidad.d) El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, o de suspensión de la relación laboral reconocidos en la ley. Efectos: Se debe readmitir al trabajador en el puesto de trabajo que venía ejerciendo y se le abonará el importe de los salarios de tramitación.

a) Cuando tenga como móvil alguna causa de discriminación o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.b) Durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, por paternidad, adopción o acogimiento, desde que se solicita y hasta nueve meses después de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.c) El de las trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo hasta el periodo de suspensión por maternidad.d) El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, o de suspensión de la relación laboral reconocidos en la ley. Efectos: Se debe readmitir al trabajador en el puesto de trabajo que venía ejerciendo y se le abonará el importe de los salarios de tramitación.

No quedan acreditadas las causas o motivos que se alegaron para el despido, o no se han observado las exigencias de forma establecidas legalmente.

Efectos: El juez determina que la empresa debe readmitir al trabajador o indemnizarle con 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. (Si el trabajador es representante de los trabajadores decide él si es readmitido o indemnizado)

No quedan acreditadas las causas o motivos que se alegaron para el despido, o no se han observado las exigencias de forma establecidas legalmente.

Efectos: El juez determina que la empresa debe readmitir al trabajador o indemnizarle con 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. (Si el trabajador es representante de los trabajadores decide él si es readmitido o indemnizado)

Quedan probadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas.

Efectos: Se extingue la relación laboral sin derecho a indemnización.

Quedan probadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas.

Efectos: Se extingue la relación laboral sin derecho a indemnización.

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Resumen indemnizaciones por extinción de contratoTipo de extinción Cuantía Límite máximo

Extinción por no aceptar traslado definitivo 20 días de salario x año 12 mensualidades

Extinción por no aceptar modificaciones de jornada, horario o turnos 20 días x año 9 mensualidades

Mutuo acuerdo / Causas consignadas válidamente en el contrato - -

Finalización del periodo contratado o realización obra o servicio

10 días x año >>2013

11 días x año >>2014

12 días x año>>2015

12 días x año ETT

-

Abandono - -Dimisión (preaviso) - -

Extinción por voluntad del trabajador por incumplimiento del empresario 33 días x año 24 mensualidades

Muerte, incapacidad o jubilación del empresario 30 días de salario -Extinción de la personalidad jurídica de la empresa o Fuerza

Mayor20 días x año 12 mensualidades

Despido disciplinario - -Despido por causas objetivas 20 días x año 12 mensualidades

Despido colectivo 20 días x año 12 mensualidades

Despido improcedente 33 días x año 24 mensualidades

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IMÁGENES UTILIZADAS:

If I were a rich man / Si yo fuera ricoFotógrafo: Emilio I. PanizoFuente: FlickrLicencia: Creative Commonshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.0/

Madre con bebé en brazosFotógrafo: Luana Fischer FerreiraFuente: Banco de imágenes y sonidos INTEF (MEC)Licencia: Creative Commons

Tour EiffelFotógrafo: Antonio Javier Guirao SilventeLicencia: Creative Commons

Fábrica Son Sánchez de Orihuela (Alicante)Fotógrafo: Antonio Javier Guirao SilventeLicencia: Creative Commons

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