Legislación Mercosur Sobre Patrimonio y Convenciones UNESCO

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    Legislaciones en elMERCOSUR relativas a las

    Convenciones de Cultura

    aprobadas por la UNESCO

    Estudio de la situación actual en

     Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay

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    Los autores se hacen responsables por la elección y

    presentación de los hechos que guran en la presentepublicación y por las opiniones que aquí expresan, las cuales no

    reejan necesariamente las de la UNESCO, y no comprometena la Organización.

    Las denominaciones empleadas en esta publicación y la formaen que aparecen presentados los datos, no implican de partede la UNESCO juicio alguno sobre la condición jurídica depaíses, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, nisobre la delimitación de sus fronteras o límites.

    © 2007 Ocina Regional de Ciencia de la UNESCO para América Latina y el Caribe

    Dr.Luis Piera 1992

    11200 Montevideo - Uruguay

    Tel.: (00 598 2) 413 20 75

    Fax: (00 598 2) 413 20 94

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    Prólogo

    Durante las últimas décadas, los grandes cambios producidos en la esfera de lascomunicaciones y la tecnología generan oportunidades de un mayor conocimiento yacercamiento entre las culturas en sus muy diversas expresiones. A nivel internacional y enparticular en América del Sur, se han producido transformaciones en los intercambios debienes y servicios culturales, la circulación de personas, el valor patrimonial, incidiendo ennuevas formas de integración en la región. Estos fenómenos han generado necesidades yrequerimientos de nuevo tipo tanto a los Estados como a la sociedad civil.

    En diversos Foros especializados a nivel internacional, así como en el ámbito de las Reunionesde Ministros de Cultura del MERCOSUR ha estado presente la necesidad de contar conmecanismos comunes y mayormente sincronizados que ofrezcan respuestas a los nuevosdesafíos de la integración cultural en la región.

    Las Convenciones de Cultura y Patrimonio aprobadas por la UNESCO y raticadas por lospaíses, son instrumentos internacionales conteniendo grandes lineamientos orientadoresque colaboran con la armonización y actualización de los marcos jurídicos y normativos delos Estados.

    La investigación que aquí se presenta sobre las legislaciones existentes en el ámbito de lacultura en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, se enmarca dentro de los lineamientosgenerales y prioridades del Gran Programa IV de la UNESCO para la elaboración y aplicaciónde instrumentos normativos, la protección y salvaguarda del patrimonio cultural. De estaforma, se impulsa un abordaje integrado de las Convenciones de Cultura y Patrimonio.

    El estudio actualizado de las legislaciones nacionales, normativas internacionales y aplicaciónde las Convenciones de UNESCO en los países pertenecientes al MERCOSUR buscacontribuir al fortalecimiento de las capacidades del sector cultura de los Estados partes y sinduda, constituye un valioso instrumento para el desarrollo de la cooperación entre los paísesde la región.

    Los expertos describen y analizan en este estudio, el compilado de leyes, reglamentos ymarcos regulatorios de cultura y patrimonio en cada país. A su vez, realizan recomendacionesy sugerencias a ser tomados en cuenta para la elaboración de criterios comunes tendientes a

    compatibilizar las legislaciones nacionales en el contexto actual de la integración regional.

    Las sugerencias y recomendaciones de los expertos son una excelente contribución almomento de establecer los lineamientos estratégicos y de acción de la UNESCO en el ámbitode cultura y patrimonio.

    Jor ge Grandi

    Director 

    Ocina de UNESCO en Montevideo

     

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    INDICE

    Documento sobre la Legislación Nacional Argentina y su relación con las Convenciones

    establecidas por UNESCO dentro del Sector Cultura

    y Patrimonio Mundial - María Luz Endere ..........................................................................7

     Análise da legislação brasileira e sua relação com as convenções

    da UNESCO na área de cultura e patrimônio mundial -

    Cristiane Siggea Benedetto ...............................................................................................43

    Legislación Paraguaya y Normativa Internacional -

    Un estudio comparativo UNESCO - Arístides Escobar Argaña ......................................103

    Mirada a las Convenciones de la UNESCO en Uruguay - Gonzalo Carámbula ........... 119

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    DOCUMENTO SOBRE LA LEGISLACIÓN

    NACIONAL ARGENTINA Y SU RELACIÓN

    CON LAS CONVENCIONES ESTABLECIDAS

    POR UNESCO DENTRO DEL SECTOR

    CULTURA Y PATRIMONIO MUNDIAL

    María Luz Endere

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    Índice 

    I. Introducción

    II. Normativa Nacional

    III. Normativa provincial

    IV. Convenciones internacionales raticadas por Argentina. Grado deadecuación de la normativa vigente a las mismas

    V. Diagnóstico general de la legislación en temáticas patrimonial y cultural.Problemas de índole legal y material

    VI. Recomendaciones y propuestas

    VII. Referencias citadas

     Apéndice

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    Convenciones establecidas por UNESCO dentro del Sector Cultura y Patrimon io Mundial

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    I. Introducción

    El presente documento tiene como objetivo desarrollar las líneas de acción señaladas en el

    documento base presentado el 30-03-2007 a n de desarrollar los ejes temáticos solicitadosen el contrato de referencia.

    Esta investigación se ha llevado a cabo por medio del apoyo nanciero de la UNESCO. La autorase hace responsable por la elección y presentación de los hechos que guran en el presentedocumento y por las opiniones que aquí expresa, las cuales no reejan necesariamente lasde la UNESCO, y no comprometen a la Organización. Las denominaciones empleadas eneste documento y la forma en que aparecen presentados los datos, no implican de parte de laUNESCO juicio alguno sobre la condición jurídica de países territorios, ciudades o zona o desus autoridades, ni sobre la delimitación de sus fronteras o límites.

    II. Normativa Nacional

     II. a. Legislación de Patrimonio en Argentina: Principios generales,

    Constituc ión Nacional, Código Civil Argentino

      II.a.1. Etapa previa a la reforma consti tuc ional de 1994

    La República Argentina está organizada bajo un sistema federal constituido por 24 jurisdicciones:23 provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires que es la sede del Gobierno Nacional. Suprimera constitución data de 1853 la cual se mantuvo vigente hasta su reforma en 1994.

    El primer hito de la legislación argentina con relación al patrimonio cultural fue la Ley Nacional9.080 sobre “Ruinas y Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos de Interés Cientíco”,sancionada en 1913 (Berberián 1992). Las teorías de Florentino Ameghino (1880) sobre elorigen sudamericano de la humanidad, motivaron la inquietud estatal en la protección de losyacimientos arqueológicos y paleontológicos. La arqueología de entonces era esencialmentenaturalista, con un fuerte centralismo en lo que respecta a los organismos de investigaciónubicados en Buenos Aires -Museos de Historia Natural y Etnográco- y en La Plata -Museosde Ciencias Naturales- (Fernández 1982). Como resultado de ello, se sancionó la ley9.080 que establecía el dominio nacional sobre las ruinas y los yacimientos arqueológicos,paleontológicos y paleoantropológicos de “interés cientíco” y dejaba en los tres museosmencionados la responsabilidad de ponerla en práctica. Sin embargo, esta ley, pese a susbuenos propósitos, nunca tuvo aplicación efectiva (Berberián 1992; Orquera 1994).

    En las décadas siguientes, las críticas al modelo de Ameghino marcaron un período decrisis de la arqueología en Argentina. El predominio de la historia sobre la arqueología semanifestó también en la legislación de la época. En 1940 se dictó la ley 12.665 de Defensa delpatrimonio histórico y artístico de la Nación, que creaba la Comisión de Museos, Monumentosy Sitios Históricos. Esta ley -aún vigente- no hacía mención alguna a los monumentos ysitios arqueológicos, ni derogaba la ley 9.080. Sin embargo la falta de ecacia práctica deesta última dejaba al patrimonio arqueológico desprotegido con excepción de los pocos sitiosarqueológicos que fueron declarados monumentos nacionales.

    En 1968 se sancionó mediante la ley 17.711, una reforma integral del Código Civil de laNación que estableció que las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés

    cientíco son bienes del dominio público (art. 2340 inc. 9) y que los mismos pertenecen a laNación o a las provincias “según la distribución de poderes hecha en la Constitución Nacional”(art. 2339). En consecuencia, a pesar de que la ley 9.080 no fue formalmente derogada,

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    la mayoría de las provincias, respaldándose en las disposiciones del Código Civil, dictaronsus propias normas de patrimonio, incluyendo el patrimonio arqueológico y paleontológico,ignorando la existencia de la ley 9.080 (Berberián 1992).

    En las décadas de los 70 y 80 los principales cambios de la legislación federal consistieronen la sanción de leyes de raticación de convenciones internacionales de la UNESCO (de1970, 1972, etc.). Sin embargo, muchas de las obligaciones que asumió el país como EstadoMiembro de dichas convenciones no se hicieron efectivas por falta de normativas y deorganismos competentes para implementarlas.

    Para completar el cuadro de la legislación vigente en materia de protección del patrimonioanterior a 1994, es necesario mencionar que el cuidado del patrimonio natural estaba -y sigueestando- en manos de la Administración de Parques Nacionales, que tiene a su cuidadolos parques y reservas nacionales y los monumentos naturales y que está regida por la ley22.351/80.

    En las décadas siguientes las provincias tomaron la vanguardia en materia de proteccióndel patrimonio cultural, ya que mientras la Nación no lograba sancionar ninguna ley, algunasprovincias actualizaban su legislación mediante leyes especícas e incorporaban a susconstituciones provinciales disposiciones relativas a la protección del patrimonio culturalexistentes en sus territorios. También los municipios han dictado normas de protección,motivados en la necesidad de responder a situaciones concretas de desprotección producidasdentro de sus jurisdicciones.

    II.a.2. La Reforma de la Consti tuc ión Nacional en 1994

    La protección legal del patrimonio cultural en Argentina experimentó cambios sustancialesdesde el retorno democrático de 1983 y particularmente a partir de la reforma constitucionalde 1994. El nuevo texto de la carta magna incluye valiosas disposiciones con relación ala preservación del patrimonio y el reconocimiento de los derechos de las comunidadesindígenas, pese a que algunas de ellas aún requieren una ley nacional que las reglamentepara hacerlas operativas.

    El patrimonio cultural está explícitamente contemplado en el art. 41 que establece que “lasautoridades proveerán a la preservación del patrimonio natural y cultural”(...), especicandoque “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimosde protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas

    alteren las jurisdicciones locales”. Por otra parte, autoriza a interponer una acción de amparocuando están en juego “los derechos que protegen el ambiente (...), así como los derechos deincidencia colectiva en general”, entre los cuales estaría incluida la preservación del patrimoniocultural. Esta acción puede interponerla el afectado, el defensor del pueblo o las asociacionesque tengan por objetivo proteger esos derechos (art. 43).

    En el art. 75 inc. 17, la Constitución Nacional reconoce “la preexistencia étnica y cultural delos pueblos indígenas argentinos”, garantizando -concurrentemente con las provincias- “elrespeto a su identidad y asegurando su participación en la gestión referida a sus recursosnaturales y a los demás intereses que los afecten”. Este último párrafo podría ser interpretadocomo un reconocimiento a su derecho a participar en la gestión del patrimonio cultural de susantepasados (Endere 2000: 56). Asimismo en el inc. 19 párrafo cuarto del mismo artículo,atribuye al Congreso la facultad de “dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural

    (...)”. Asigna, además, jerarquía constitucional a numerosos tratados internacionales entre los

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    que se incluye al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75

    inc. 22 párr. segundo)1.

    Con relación a la propiedad intelectual, la Constitución Nacional establece en su art. 17(derecho de propiedad) que “todo autor o inventor es propietario de su obra, invento odescubrimiento por el término que le acuerde la ley”. Asimismo en el art. 75 inc. 19 estableceentre las atribuciones del Congreso de la Nación las de dictar leyes que “protejan la identidady pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artísticoy los espacios culturales y audiovisuales”.

    La reforma de la Constitución Nacional de 1994 puso n a una larga disputa respecto al dominiode los yacimientos arqueológicos y paleontológicos. Como se explicó anteriormente la leynacional 9080 -que permaneció vigente hasta el año 2003- establecía que el dominio sobretodas las ruinas y yacimientos pertenecía al Estado nacional sin importar la jurisdicción dondese encontrasen. Sin embargo, el Código Civil reformado en 1968 introdujo una modicación

    sustancial en la materia, al incorporar en el art. 2340 inc. 9 a “las ruinas y yacimientosarqueológicos y paleontológicos de interés cientíco” como bienes del dominio público yestableciendo en el art. 2339 que “las cosas son bienes públicos del Estado General queforma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribuciónde los poderes hecha por la Constitución Nacional”. Dicha distribución ha sido jada por elart. 121º de la Constitución Nacional que establece que “las provincias conservan todo elpoder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente sehayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. A partir de entonces seinterpretó que no existiendo una delegación de las provincias al Estado nacional en materiade yacimientos arqueológicos, éste y los estados particulares conservaban la titularidad deldominio público de aquellas ruinas y yacimientos que estuvieran situados en sus ámbitosterritoriales (Berberián 1992:191). Este criterio ha sido aceptado por la mayoría de las leyes

    provinciales de patrimonio, sancionadas con posterioridad a 1968. Finalmente esta cuestiónquedó resuelta en la nueva constitución al establecer que “corresponde a la Nación dictarlas normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, lasnecesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”. Es decirque reconoce que el dominio es provincial (o nacional en los territorios federales) aunquelas facultades de reglamentar las actividades relacionadas con ellos es compartida entre laNación y las provincias.

    En este punto es fundamental señalar una distinción relativa al status jurídico de los distintosbienes que componen el patrimonio cultural. En el caso de la legislación argentina, las ruinasy yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés cientíco pertenecen al dominiopúblico del Estado en virtud de lo dispuesto en el art. 2340 inc. 9 del Código Civil, mientrasque el resto de los bienes patrimoniales pueden ser de dominio público o privado. Ello hace

    necesario un tratamiento especial a cada uno de esos componentes del patrimonio. Sinembargo, esta cuestión suele pasar inadvertida en muchos proyectos de leyes e incluso leyesprovinciales que suelen hacer extensivas al patrimonio arqueológico y paleontológico lasnormas aplicables al patrimonio arquitectónico.

    El Estado Nacional, a partir de la nueva norma constitucional debe asumir tres tipos deobligaciones. En primer lugar, la de dictar las leyes de protección de acuerdo a lo establecidoen el art. 41 párrafo tercero, es decir que la Nación jará los presupuestos mínimos deprotección a través de las denominadas “leyes marco” y las provincias las complementarán yaplicarán. De este modo se reconoce el carácter concurrente de las facultades de la Nación y

    1 Cabe destacar que Argentina había raticado el Convenio 169 de la OIT (1989)sobre pueblos indígenas y tribales, mediante la Ley Nacional 24.071/92 (instrumentode raticación depositado ante la OIT en el 2000).

     

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    de las provincias con relación a la protección del patrimonio cultural, así como la jurisdicciónprovincial sobre el mismo (Endere 2000).

    La segunda obligación consiste en organizar una administración cultural que ponga en prácticalas políticas surgidas a partir de la nueva legislación y que actúe en coordinación con organismosprovinciales y municipales, quienes a su vez deberán efectuar las reformas necesarias, desdeel punto legal y administrativo para adecuarse a los nuevos requerimientos.

    Finalmente, es necesario contar con una justicia capaz de brindar una protección efectivaa los recursos arqueológicos afectados. La acción de amparo para derechos de incidenciacolectivos, establecidos en el art. 43 de la nueva Constitución Nacional, abre una vía rápidade protección legal para casos no contemplados en leyes especícas.

    II.b. Leyes protectoras del patrimonio y del sector cultural: leyesvigentes, decretos reglamentarios y organismos de aplicación

    La organización de la protección del patrimonio en Argentina a nivel nacional es el resultadode una sumatoria de normas jurídicas que han dividido el patrimonio cultural en distintasáreas con diferentes órganos de aplicación para cada una de ellas.

    Las principales normas en materia de protección del patrimonio y aplicables al sector culturalse detallan en el Apéndice. A continuación se analizarán las más importantes, omitiéndoselas normas de raticación de las convenciones internacionales que serán consideradas en elapartado siguiente.

    II.b.1. Ley de Patrimonio Histórico y Artístico (12.665/40, DecretoReglamentario 84.005/41; texto ordenado en 1993)

    Mediante esta norma se crea la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y LugaresHistóricos, integrada por un presidente y diez vocales, que ejercerán sus funciones con carácterhonorario. Esta Comisión tiene la superintendencia inmediata sobre los museos, monumentosy lugares históricos nacionales y, en concurrencia con las respectivas autoridades provincialeso municipales que se acojan a la presente ley, cuando se trate de museos, monumentos y

    lugares históricos provinciales o municipales.

    Los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles propiedad de la Nación,de las Provincias, de las Municipalidades o instituciones públicas, quedan sometidos a lacustodia y conservación del gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las autoridadesrespectivas.

    Esta comisión tiene por nalidad preservar, defender y acrecentar el patrimonio histórico yartístico de la Nación. A tal efecto, está facultada para: a) proponer al Poder Ejecutivo ladeclaración de utilidad pública de lugares y monumentos, inmuebles, documentos y ámbitosurbanos (tanto públicos como privados) que se consideren de interés histórico o histórico-artístico, por su representatividad socio-cultural para la comunidad; b) autorizar y supervisarlas obras que se realizan en inmuebles propiedad del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, de una antigüedad mayor a cincuenta años; c) asesorar al Poder Legislativo en lorelativo a posibles declaratorias de bienes muebles e inmuebles; d) brindar asistencia técnica

    a las autoridades nacionales, provinciales y municipales respecto de la conservación yrestauración de los bienes tutelados; e) llevar registro de los bienes muebles e inmueblesprotegidos y e) concretar convenios de diversa índole con organismos públicos, privados

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    y/o particulares, con miras a una mejor conservación de los bienes alcanzados por las

    declaratorias.

    II.b.2. Ley 25.197: Régimen de Registro del Patrimonio Cultural

    En 1999 se sancionó la ley 25.197 cuya principal nalidad es centralizar el ordenamiento dedatos de los bienes culturales de la Nación a través de la creación de un Registro Nacionalde Bienes Culturales. La autoridad de aplicación de la ley es la Secretaría de Cultura de laNación quien debe ejercer la superintendencia sobre el conjunto de los bienes que constituyenel patrimonio histórico-cultural de la Nación. Esta ley no ha sido reglamentada, razón por lacual no es operativa.

      II.b.3. Ley 25.547/03 de Protecc ión del Patrimonio Arqueológ icoy Paleontológico

    Esta norma deroga la antigua ley 9080 y regula la preservación, protección y tutela delpatrimonio arqueológico como parte del patrimonio cultural de la Nación, reparte competenciasentre el gobierno federal y las provincias. Al Estado Nacional le compete ejercer la tutela delpatrimonio arqueológico y paleontológico, así como la defensa y custodia de dicho patrimonioen el ámbito internacional, mediante la prevención y sanción de importaciones o exportacionesilegales (art. 5).

    La autoridad de aplicación, a nivel nacional, para todo lo referente al patrimonio arqueológicoes el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano y, para el patrimonio

    paleontológico, es el Museo de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia (Dec. Reglamentario1022/04). Dichas autoridades deben organizar el Registro Nacional de Yacimientos,Colecciones y Objetos Arqueológicos y el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones yRestos Paleontológicos respectivamente, con la información que remitan las provincias, asícomo un Registro Nacional de Infractores y Reincidentes para cada tipo de patrimonio.

    Conforme al art. 6 de la ley, las provincias tienen las facultades exclusivas de: a) establecerel organismo competente que tendrá a su cargo la aplicación de la ley en la provincia; b)organizar un registro de yacimientos, colecciones y objetos provincial, teniendo como basepreferentemente la metodología adoptada por la autoridad de aplicación nacional, a n defacilitar la mejor coordinación nacional; c) crear un registro de infractores; d) otorgar lasconcesiones para prospecciones e investigaciones; e) adecuar sus legislaciones a la normativanacional; f) procurar la creación de delegaciones locales; g) comunicar a la autoridad de

    aplicación nacional las concesiones otorgadas, las infracciones, las sanciones aplicadas y lasautorizaciones otorgadas para el traslado de colecciones y objetos.

    Son facultades concurrentes del Estado nacional y de las provincias: “la adopción de políticasy medidas tendientes a alcanzar una legislación y organización administrativa uniforme entodo el territorio nacional que, reconociendo las particularidades locales, tienda a facilitar másecientemente la protección e investigación del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico”(art. 7).

    Varios aspectos de la ley han sido cuestionados, entre ellos la denición de patrimonioarqueológico; la autorización para la transferencia a título oneroso de colecciones arqueológicaso paleontológicas formadas antes de la vigencia de la ley y registradas dentro de los 90

    días de su promulgación (arts. 19 y 20) y algunos serios problemas de redacción, fruto desucesivas modicaciones del texto original, tales como el uso alternativo de las categoríasde tenedor, poseedor de buena fe y propietario de colecciones o el hecho de prever para la

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    misma gura penas de multa y de prisión. El objetivo primordial de la ley es el inventario yregistro del patrimonio, al punto de omitir otros temas fundamentales que no están cubiertospor otras normas como es la evaluación de impacto arqueológico (luego incorporada en eldecreto reglamentario), la obligación de contar con planes de manejo para sitios abiertos alpúblico y de prever medidas de conservación para los bienes arqueológicos y paleontológicosque sean objeto de investigaciones. Tampoco contempla los derechos de las comunidadesindígenas con relación a su patrimonio cultural2.

    Cabe destacar que la Administración de Parques Nacionales (APN) que tiene a su cuidado losparques y reservas nacionales y los monumentos naturales, también se ocupa de los recursosculturales existentes en las áreas bajo su protección. En efecto, si bien la ley 22.351/80 nocontempla la protección de los recursos culturales que se encuentran dentro de los parques,la APN ha comenzado a hacerlo a partir de la Resolución Nº 133/92 que creó la Dirección deConservación y Manejo de Recursos Culturales. Actualmente cuenta con un Programa de“Manejo de Recursos Culturales” dependiente de la Dirección de Conservación y Manejo, un

    Reglamento para la conservación del patrimonio cultural en jurisdicción de la Administración deParques Nacionales y ha desarrollado sus propias políticas de manejo de recursos culturales(2000) (ver htpp://www.parquesnacionales.gov.ar, también Molinari 1998).

    II. b. 4. Síntesis de autoridad de aplicación en materia del Patrimo-nio Cultural y Natural a nivel nacional

    Todas estas leyes fueron dictadas en distintas épocas, con criterios dispares y destinadasa proteger áreas especícas. Como resultado de ello, el patrimonio cultural y natural en Argentina se halla articialmente separado y regido por organismos que tienen sus propios

    objetivos, políticas y prácticas institucionales (Cuadro 1).

    II.b.5. Derechos de Autor 

    La principal norma legal a nivel nacional es la ley 11.723 de 1933 que establece el RégimenLegal de la Propiedad Intelectual, la cual ha sufrido diferentes modicaciones a n deadecuarla a las normas internacionales que se fueron incorporando al sistema jurídico interno[Ley 11.723 de Propiedad Intelectual (B.O. 30.09.33), Decreto 41233/34 - Reglamentario de laley 11723. El texto vigente incluye las reformas introducidas por los Decretos Leyes 12.063/57y 1.224/58 y por la Leyes 20.098, 23249 (B.O.17.11.93), 23.479, 23.741 (B.O. 25.10.89),24.249 (B.O. 17.11.93), 24.286 (B.O. 29.12.93), 24870 (B.O. 16.09.97) 25006 (B.O. 13.08.98)

    y 25.036 -Protección del software y bases de datos- (11.11.98)].

    2 La ley 25.517, sancionada en 2001 y aún no reglamentada, establece que los museosdeben poner a disposición de “los pueblos indígenas o comunidades de pertenencia quelos reclamen” los restos humanos de aborígenes que formen parte de sus colecciones(art. 1). Asimismo exige que “para realizarse todo emprendimiento cientíco que tenga porobjeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberácontarse con el expreso consentimiento de la comunidad interesada” (art. 3). La falta dereglamentación ha impedido la aplicación de esta norma, aunque en algunas provincias, lasautoridades locales, basándose en ella, exigen a los investigadores obtener el permiso delas comunidades indígenas para excavar en sus tierras (e.g. Jujuy) (Endere 2005). Tambiénel CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Cientícas y Tecnológicas) exige a susinvestigadores la acreditación de los correspondientes permisos de las comunidades paraefectuar sus investigaciones.

    http://htpp//www.parquesnacionales.gov.arhttp://htpp//www.parquesnacionales.gov.ar

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    Cuadro 1: Autoridades de aplicación a nivel nacional en materia de patrimonio naturaly cultural

    Norma que la crea PatrimonioProtegido

    Organismos de aplicacióne instituc iones de quienes dependen

    Ley 25.743/03Dec. 1022/04

     Arqueológico y Instituto Nacional de Antropología yPensamiento Latinoamericano(Secretaría de Cultura de la Presidenciade la Nación)

    Paleontológico Museo Argentino de Ciencias Naturales B.Rivadavia (Secretaría de Ciencia y Técnica,Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología)

    Ley 12.665/40Dec. 84.005/41

    Histórico y Artístico(incluye sitiosdeclarados

    MonumentosHistóricos)

    Comisión Nacional de Museos,Monumentos y Lugares Históricos(organismo desconcentrado)

    Ley de Ministerios y la Ley 25.197

    Cultural Secretaría de Cultura de la Presidencia de laNación- Dirección Nacional de Patrimonio y Museos- Otras direcciones

    Diferentes normas.Ley 25.675 depresupuestos

    mínimos del ambiente

    Natural Secretaría de Medio Ambiente y DesarrolloSustentable

    Ley 22.351/80 Parques,Monumentos yReservas NaturalesNacionales

     Administración de Parques Nacionales(Secretaría de Turismo de la Nación)  - Dirección de Conservación y Manejo deRecursos Culturales

    En dicha ley se establecen las bases para la protección de una obra literaria o artística ya seanacional o extranjera. El plazo establecido para la protección de una obra literaria y/o artísticaera de cincuenta años, pero actualmente se ha ampliado a setenta años. Con relación al“objeto protegido” sigue los lineamentos de la convención de Berna, y se realiza a través deuna descripción meramente enunciativa. La ley establece que los derechos de autor no podránejercerse -se hallan “suspendidos”- hasta la inscripción en el registro. Es decir que establecela obligatoriedad de la inscripción de la “cesión o enajenación” de la obra en el registro paraque dicho acto sea válido, pese a lo cual la doctrina mayoritaria ha elaborado una compleja

    interpretación que transforma a dicha inscripción como meramente declarativa.

    La ley 11.723 reconoce los “derechos morales” de autor sobre su obra y su carácter perpetuo,inalienable, imprescriptible e irrenunciable, siguiendo la tradición latina en la materia.También regula los “derechos patrimoniales” dentro de las teorías clásicas del derecho civil.La “negociación de derechos” no escapa a la regulación general del derecho de autor. En

    el caso especíco de la negociación de obras escultóricas, pictóricas, fotográcas, etc., noimplica el derecho de reproducción de la obra. Sólo un artículo de la ley 11.723 (artículo 56)

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    se reere expresamente a los derechos de los artistas intérpretes (artistas no autores). Esteotorga un derecho de “autorizar la divulgación de la interpretación así como de oponerse a ladivulgación que pueda producir perjuicio grave e injusto a los intereses artísticos”, por lo que

    basta con demostrar un perjuicio potencial.

    Otras normas complementarias son: el decreto reglamentario 41233/34 de la ley 11723, eldecreto 746/73 (intérpretes) y los decretos 1670 y 1671/74 que establecen un sistema delicencias legales (apartándose del derecho a negociar que ja el artículo 56) y un sistema deSociedad de Gestión y Recaudación (AADI - CAPIF) (Santos s/f).

    En Argentina no se ha regulado el “droit de suite” (derecho de participación del artista en elmayor valor que va adquiriendo la obra en el mercado) ni el “derecho de arena” (porcentajesobre lo recaudado en escenario). Sí lo ha hecho respecto de las obras de software a travésde decretos reglamentarios.

    Finalmente, cabe destacar que Argentina aplica el sistema de “dominio público pagante”, esdecir que aquellas obras intelectuales de cualquier naturaleza, argentinas o extranjeras, unavez caídas en el dominio público, en lugar de ser gratuitas son onerosas cada vez que losusuarios quieran hacer uso de ellas. Las regalías las recibe y redistribuye el Fondo Nacionalde las Artes (Decretos 1224/58 y 6255/58) (Harvey 1999:21-22; 1990).

    El organismo de aplicación de la ley 11.723 es la Dirección Nacional del Derecho de Autor quetiene a su cargo administrar el sistema de publicidad que la norma establece. Este Organismodepende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Entre sus funciones se encuentranlas de: a) Registrar y supervisar la inscripción de obras cientícas, literarias, artísticas,publicaciones periódicas, fonogramas, audiovisuales, software, musicales, editoriales,seudónimos, páginas Web, contratos y otros actos jurídicos atinentes al derecho de autor. b)

    Sustanciar la tramitación de recursos de oposición sobre inscripciones. c) Diligenciar ocios judiciales que se libren en las causas de los distintos fueros nacionales y provinciales y d)Reunir y catalogar la legislación, doctrinas y jurisprudencia nacionales y extranjeras sobre lamateria.

    En Argentina no existe una ley integrada o general de protección del patrimonio documental,que abarque tanto a documentos inéditos como a publicaciones, dado que la ley 11.723de propiedad intelectual sólo regula el depósito legal de publicaciones que quedan bajo lacustodia de la Biblioteca Nacional. Sin embargo, no existe una normativa que proteja losdocumentos inéditos, tales como manuscritos de valor histórico o biográco. Existen leyesespecícas que regulan el funcionamiento de las bibliotecas populares (Ley 419/1870) y del Archivo General de la Nación (Ley 15.930/1961), pero no regulaciones especícas respectode los archivos que se encuentran en museos o en otros tipos de bibliotecas tales como las

    universitarias y las especializadas (Bazán y Monsalvo 2002).

      II.b.6. La política cultural a nivel Mercosur 

    El proceso de integración regional emprendido por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay,denominado “Mercosur”, se puso ocialmente en marcha el 1º de marzo de 1995. El mismose complementa con un acuerdo de libre comercio con Chile anunciado en junio de 1996. Sibien esta integración tiene como principal objetivo el mejoramiento económico de los paísesinvolucrados, sus objetivos son más ambiciosos y apuntan a establecer criterios uniformes

    para el tratamiento de otras cuestiones, siendo una de ellas la cultura. A tal efecto, se hancelebrado dos reuniones especializadas de Ministros o Responsables del Área Cultural, laprimera en Buenos Aires, en marzo de 1995 y la segunda en Asunción, en julio del mismo

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    año. A ello se sumó una reunión de Ministros de Cultura, como foro negociador de alto nivel,efectuada en Canela, Brasil, en febrero de 1996. Como consecuencia de las mismas se hancreado cuatro Comisiones Técnicas: Patrimonio, Industrias Culturales, Capacitación y Redesde Información y un Comité Coordinador General. Asimismo se constituyó el ParlamentoCultural del Mercosur (Parcum) cuyo objetivo es crear un marco jurídico que facilite políticastendientes a promover la integración cultural (Alvarez y Reyes 1999:96). En este sentido,se han adoptado recomendaciones y un Protocolo de Integración Regional, aprobadoen diciembre de 1996, en el cual se jaron los principios y orientaciones del denominado“Mercosur Cultural”. En dicho protocolo hay dos artículos relativos al patrimonio cultural quea continuación se reproducen:

     Art. III: Los Estados Partes promoverán la relación directa entre los archivos históricos,bibliotecas, museos y los organismos que tengan sobre su responsabilidad el patrimonioarquitectónico y monumentos, con vistas a establecer acuerdos institucionales quecontemplen entre otros temas, la unicación entre los criterios relativos a la clasicación,

    catalogación y preservación, que conduzcan a la creación de un registro del patrimoniohistórico-cultural de la región.

     Art. IV: Los Estados Partes se esforzarán para institucionalizar el registro, la conservacióny el fortalecimiento de las diferentes tradiciones consideradas como manifestaciones

    relevantes del patrimonio cultural.

    En la actualidad se ha sistematizado información relativa a distintas áreas de política cultural,entre las cuales se destacan la protección, puesta en valor y conservación del patrimoniocultural, la investigación y desarrollo en gestión cultural, la normativa legal y las técnicas denanciamiento. En ese marco se ha avanzado en proyectos para compatibilizar y complementarla legislación relativa a circulación de bienes culturales y a la elaboración de programas de

    capacitación en materia de administración cultural. Sin embargo no se ha alcanzado aún laconcreción de dichos objetivos, particularmente en lo relativo a la renovación y compatibilizaciónde la legislación cultural. Por otra parte, se ha señalado que en el articulado del protocoloy en las acciones aprobadas se observa “una denición preferentemente preservacionistay conservadora de la cultura y un enfoque de la integración basado principalmente en lasinstituciones culturales tradicionales (la arquitectura, el libro, la música, las artes plásticas, losmuseos)”, lo cual le impide reconocer la riqueza de la dinámica cultural (ver Alvarez y Reyes1997).

    III. Normativa provinc ial

    En las últimas décadas, se han reformado varias constituciones provinciales, algunas delas cuales han incorporado disposiciones relativas a su patrimonio cultural y natural, talescomo La Rioja (1986), Salta (1986), Catamarca (1988), San Luis (1987), Río Negro (1988),Tucumán (1990), San Juan (1986), Jujuy (1986), Formosa (1991), Tierra del Fuego (1991),Córdoba (1987) y Buenos Aires (1994), Ciudad de Buenos Aires (1996).

    En materia de leyes de patrimonio cultural, la situación varía de provincia a provincia, dadoque no comparten los mismos criterios normativos. Por el contrario, mientras algunas cuentancon una ley general de patrimonio, otras poseen distintas leyes para diferentes tipos depatrimonio (e.g. histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paleontológico, archivos,

    bibliotecas, etc.). La mayoría de las provincias han actualizado su legislación durante ladécada de los 90 (ejemplo: Chaco 4076/94; Neuquén 2184/96 y 2257/98; Río Negro 3041/96;Salta 6649/97; San Juan 6801/97; Santa Cruz 2472/97; Mendoza Ley 6034/93; Chubut, Ley

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    3559, Decreto 1387/98; Tierra del Fuego, Ley 370/97; La Rioja 6598/98; La Pampa 2083/03).Sin embargo algunas de ellas aún no cuentan con un decreto reglamentario que las hagaoperativas (ejemplo: Tierra del Fuego, Santa Cruz). La mayoría de las leyes provincialesfueron sancionadas con anterioridad a la ley 25.743 de protección del patrimonio arqueológicoy paleontológico, por lo que no son compatibles con esta norma nacional. Una excepción loconstituye la nueva ley de Tucumán (7500/06). En algunos casos las provincias han suscritoacuerdos con las autoridades competentes de la ley 25.743 para coordinar acciones.

    Los gobiernos municipales, además, suelen dictar sus propias ordenanzas de patrimoniocultural para proteger los bienes culturales de sus partidos (Endere 2000). Como corolario detodo ello puede concluirse que para conocer el régimen jurídico aplicable a un bien cultural,debe hacerse una investigación para determinar qué normas nacionales, provinciales ymunicipales le son aplicables, generándose situaciones muy diferentes de acuerdo al lugardonde esté emplazado.

    IV. Convenciones internacionales raticadas por Argentina. Grado deadecuación de la normativa vigente a las mismas

    IV.1. Supremacía de la Consti tuc ión Nacional 

    El artículo 31 de la Constitución Nacional establece que: “Esta constitución, las leyes de lanación que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potenciasextranjeras son la ley suprema de la nación y las autoridades de cada provincia están obligadas

    a conformarse a ellas no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyeso constituciones provinciales (…)”.

    En este artículo se establece el principio de supremacía de la Constitución Nacional que otorgaademás jerarquía a las convenciones internacionales raticadas por el Estado nacional. Estasse ratican mediante la sanción de una ley del congreso.

    La reforma de la Constitución de 1994 incorpora una cláusula que establece que los tratadosconcluidos con las demás naciones, con las organizaciones internacionales y los concordatoscon la Santa Sede “tienen jerarquía superior a las leyes” (art. 22 primer párrafo).

    En el cuadro 2 se detallan las convenciones que han sido raticadas mediante ley del

    congreso o decreto ley (sancionados durante la vigencia de los gobiernos de facto). Nohan sido raticadas por Argentina la Convención para la protección del Patrimonio CulturalSubacuático (París 2001) ni la Convención para la protección y promoción de la Diversidadde las Expresiones Culturales.

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    Cuadro 2. Convenciones de la UNESCO raticadas por Argentina relativas al patrimoniocultural y natural y al sector cultural

    Ley Convención Fecha dedepósito delinstrumento

    Tipo deinstrumento

    Decreto Ley

    12.088/57Convención Universal sobre Derecho de Autor,Declaración anexa relativa al Artículo XVII y re-solución relativa al Artículo XI. Ginebra, 6 de sep-tiembre de 1952.

    13/11/1957 Raticación

    Decreto Ley

    12.088/57Protocolo 1 anexo a la Convención Universal so-bre Derecho de Autor, relativo a la protección deobras de apátridas y de refugiados. Ginebra, 6 deseptiembre de 1952.

    13/11/1957 Raticación

    Decreto Ley

    12.088/57Protocolo 2 anexo a la Convención Universal so-bre Derecho de Autor, relativo a la aplicación dela Convención a las obras de ciertas organizacio-nes internacionales. Ginebra, 6 de septiembre de1952.

    13/11/1957 Raticación

    19.943/72 Convención sobre las Medidas que deben Adop-tarse para Prohibir e Impedir la Importación, laExportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitade Bienes Culturales. París, 14 de noviembre de1970.

    11/01/1973 Raticación

    Ley 19.963 Convenio para la Protección de los Productores deFonogramas contra la Reproducción no Autoriza-

    da de sus Fonogramas. Ginebra, 29 de octubre de1971.

    19/03/1973  Adhesión

    21.836/78 Convención para la Protección del PatrimonioMundial Cultural y Natural. París, 16 de noviembrede 1972.

    23/08/1978  Aceptación

    23.618/88 Convención para la Protección de los Bienes Cul-turales en caso de conicto Armado y reglamentopara la aplicación de la Convención. La Haya, 14de mayo de 1954

    22/03/1989  Adhesión

    Ley 23.921 Convención Internacional sobre la Protección delos Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Produc-tores de Fonogramas y los Organismos de Radio-

    difusión. Roma, 26 de octubre de 1961.

    02/12/1991 Raticación

    23.919/91 Convención sobre los Humedales de Importan-cia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Ramsar, 2 de febrero de 1971.

    04/05/1992 Raticación

    25.478/02 Segundo Protocolo de la Convención de La Hayade 1954 para la Protección de los Bienes Cultura-les en caso de Conicto Armado. La Haya, 26 demarzo de 1999.

    07/01/2002  Adhesión

    26.118/06 Convención para la salvaguardia del patrimoniocultural inmaterial. París, 17 de octubre de 2003.

    09/08/2006 Raticación

    26.155/06 Primer Protocolo a la Convención para la protec-

    ción de los Bienes Culturales en caso de conictoarmado. La Haya, 14 de mayo de 1954.

    10/05/2007  Adhesión

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    IV.2. Convención Universal sobre Derecho de Autor 

     Argentina raticó la Convención Universal sobre Derecho de Autor, celebrada en Ginebraen 1952 mediante el Decreto-Ley 12.088/57. Sin embargo este país  no es parte de laConvención revisada en 1971. Este país ha raticado otras convenciones internacionalestales como la Convención Fonogramas, Ginebra 1971 (Ley 19.963), la Convenciónde Berna, Acta Bruselas de 1948 (Ley 17.251) y Acta París de 1971 (Ley 22.195),la Convención de Roma de 1961 sobre protección de los artistas intérpretes oejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión(Ley 23.921), el Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, Ginebra1989 (Ley 24.039), el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectualrelacionados con el Comercio (Ley 24.425) y el Tratado OMPI sobre Derecho de Autor,Ginebra, 1997 (Ley 25.140) y el Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas,Ginebra, 1997 (Ley 25.140), entre otros.

    La Convención Universal sobre Derecho de Autor, prevé que todo estado contratante que,según su legislación interna exija el cumplimiento de formalidades constitutivas, considerarásatisfechas las exigencias con el símbolo ©, el nombre del titular del derecho de autor y el añode la primera publicación (art. III-I). Si bien Argentina es miembro de esta Convención desdeel 13 de noviembre de 1957, cabe recordar que conforme al art. XVII de esta Convención, ellano será aplicable en las relaciones de los países que son parte del Convenio de Berna. Atentolo expuesto surge el interrogante acerca de la subsistencia del registro con efectos sobre elejercicio del derecho de autor y la aplicación de las Convenciones Internacionales.

    En autos “Cosentino, Antonio c/La Razón SA”, la Cám. Nac. Civil F, entendió que si se tratade ediciones efectuadas en países extranjeros, basta la formula convencional del símbolo© para su protección en el orden patrimonial, pero si trata de obra editada por primera vezen el país, es necesario proceder al registro estatuido por los arts. 57 y siguientes de la ley11.723 (Cám. Nac. Civil Sala F 22/08/77 LL 1978 B 190). De ello resulta que, en Argentina

    se produce una situación de desigualdad entre los autores de las obras nacionales y los deobras extranjeras pues estos últimos están protegidos por el solo acto de la creación, sinsujeción al cumplimiento de formalidad alguna (Peiretti 2005). El Convenio de Berna disponeque la protección en el país de origen se rige por la ley nacional (art. 5.3.) por lo que deberíaaplicarse el art. 63 de la ley 11723.

    Con relación a la obra extranjera, la ley 11723 establece que todas las disposiciones de laley, salvo las del art. 57, obligación de registro, son aplicables a las obras publicadas en otrospaíses (art. 13) y que para asegurar la protección de la ley argentina, el autor de una obraextranjera sólo necesita el cumplimiento de las formalidades establecidas en las leyes delpaís donde se la haya publicado (art. 14).

    Existe jurisprudencia de la Corte Suprema respecto de las formalidades que debe cumplir

    una obra extranjera para su protección en Argentina. En efecto, en autos ”Editorial NoguerSA”, la Corte Suprema de Justicia resolvió que tratándose de una obra comprendida dentrode los términos de la Convención Universal, publicada por primera vez fuera del territorio dela Argentina y cuyo autor no era nacional de este país, “para que el titular de los derechos deautor reciba la protección acordada en nuestras leyes, basta que haya hecho “reserva” de losderechos colocando el símbolo ©, acompañado de su nombre y de la indicación del año de laprimera edición, de la manera en que la Convención especica. Si la persona que invoca talesderechos ha cumplido esta exigencia (…) se “presume”, sin perjuicio de la posible prueba encontrario, que le corresponde el “copyright”, la propiedad intelectual, lo que la habilita parareclamar protección judicial ante los tribunales argentinos, aún cuando no haya satisfecholas formalidades de la ley 11.723” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 15 de mayo de1962, autos Editorial Noguer S.A. s/ Denuncia - ED, t. 2, pág. 580). En el caso Ferrari de Gnisi,Noemí y otro, la Cám. Nac. Crim. y Correccional en pleno (30 de nov. 1981 ED 102-315),resolvió que: “Es requisito suciente para brindarle protección penal a una obra extranjera

    haber dado cumplimiento a lo dispuesto por la Convención Universal de Derecho de Autor,celebrada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952, raticada por decreto-ley 12.088/57 aun

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    cuando no se hayan satisfecho las formalidades de la ley 11.723 (arts. 13 y 14)” (Peiretti 2005;Sommer Silenzi 2001). 

    IV.3. Protección del Patrimonio Cultural en caso de Conicto Armado

     Argentina adhirió a la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso deConicto Armado y al reglamento para la aplicación de la Convención rmados en La Haya en1954 mediante la ley 23.618 en 1988. El segundo protocolo (1999) fue incorporado al derechointerno en 1999 por ley 25.478 y el primer protocolo (1954) en el 2006 por ley 26.155, luegode que los legisladores advirtieran que en oportunidad de adherir a la convención de 1954 seomitió hacerlo respecto del primer protocolo.

    Los Estados Partes en la Convención se comprometen a adoptar una serie de medidas, nosolo en tiempos de guerra sino también en tiempos de paz, tales como:

    Respeto de los bienes culturales durante conictosarmados, sean o no internacionales.

    Salvaguardar los bienes culturales de su país (identicar, inventariar, designarautoridades competentes, preparar medidas y documentos de salvaguarda comorutas de evacuación, creación de refugios, medidas de protección in situ, etc.).

    Registro de bienes inmuebles de gran importancia en el RegistroInternacional de Bienes Culturales bajo Protección Especial.

    Colocación del emblema de la Convención en ciertos edicios importantes.

    Creación de unidades especiales dentro de las fuerzas armadasresponsables de la salvaguardia de dichos bienes.

    Promoción de la Convención entre el público en general particularmenteentre los militares y los profesionales del patrimonio cultural.

    Penalización de las violaciones de la Convención.

    Cabe destacar además que Argentina ha raticado los Convenios de Ginebra de 1949para la protección de las víctimas de la guerra y sus Protocolos adicionales de 1977y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998.

    Desde 1994 la implementación del Derecho Internacional Humanitario en Argentina se efectúaa través de la Comisión de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CADIH) creada

    mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 933/94. Está compuesta por representantesde los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa, Interior y Justicia. Su objetivo es velarpor la aplicación del derecho internacional humanitario, mediante la elaboración de leyes,reglamentos y demás medidas, con objeto de garantizar el respeto de los compromisosinternacionales en ese ámbito. Aún no ha se sancionado ninguna ley en la materia.

    Con relación a la integración del derecho internacional humanitario por parte de las fuerzasarmadas, existe un plan nacional bajo la forma de un conjunto de órdenes y disposiciones jerárquicamente organizadas que velan por el cumplimiento de la difusión y enseñanza delDerecho Internacional Humanitario en todos sus niveles. Asimismo la Policía Federal recibecapacitación especíca en esta temática (CICR 2006).

    En marzo de 2005 se celebró en Buenos Aires el Seminario Regional: “La protección debienes culturales en caso de conicto armado. Un desafío y una oportunidad para AméricaLatina y el Caribe” (2 al 4 de marzo de 2005), organizado en forma conjunta por el Ministerio deRelaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la UNESCO y el Comité Internacional de

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    la Cruz Roja (CICR). El Seminario tuvo como objetivo la capacitación de las fuerzas militares,policiales y civiles que intervienen en operaciones de paz, así como para la sensibilizaciónde responsables de instituciones culturales y educativas de América Latina y el Caribe quetrabajan en actividades relacionadas con la protección del patrimonio cultural.

     Allí, más de 180 expertos nacionales e internacionales propusieron una serie derecomendaciones centradas en la toma de medidas nacionales para mejorar la protecciónde los bienes culturales en caso de conicto armado, particularmente la capacitación de lasfuerzas militares y de seguridad. Asimismo, se enfatizó que estas medidas resultan tambiénútiles para las situaciones de disturbios y tensiones internas así como para las situaciones dedesastres naturales (Ver Recomendaciones de Buenos Aires del 4 de marzo de 2005: http://www.cancilleria.gov.ar/seminariolahaya/conclusión.swf).

    Se hicieron dos jornadas preparatorias a dicho seminario a nivel nacional organizadas por elMinisterio de Relaciones Exteriores, con la participación de autoridades de Cultura (Instituto

    Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, Comisión Nacional de Museos,Monumentos y Lugares Históricos, Academia Nacional de Bellas Artes y Administración deParques Nacionales, entre otras), además de la Delegación Regional del Comité Internacionalde la Cruz Roja (CICR), la Comisión Argentina para la Implementación del Derecho InternacionalHumanitario (CADIH), el Centro Argentino para el Entrenamiento Conjunto para Operacionesde Paz (CAECOPAZ), la Administración Nacional de Aduanas, la Gendarmería Nacional,la Policía Aeronáutica Nacional (PAN), la Policía Federal Argentina (División INTERPOL) yPrefectura Naval Argentina. Durante la primera de dichas jornadas se enfatizó la importanciade la capacitación para la aplicación efectiva de la convención y en la segunda, la importanciadel registro de los bienes culturales y su identicación con el emblema de la convención.

    En ese mismo año se efectuó la “Primera Campaña de Identicación de Bienes Culturales”llevada a cabo por la Dirección General de Museos de la Secretaría de Cultura del Gobiernode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el apoyo del Comité Internacional de laCruz Roja. En total, 14 monumentos de esta ciudad fueron señalizados con el emblemade protección previsto por la Convención de 1954 (CIRC 2006), entre ellos el Museo de Arte Hispanoamericano Fernández Blanco, que fue dañado en 1992 por un acto terroristaperpetuado contra la Embajada de Israel en Buenos Aires.

    IV.4. Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir eimpedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propie-dad Ilícita de Bienes Culturales

     Argentina raticó la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedirla Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales(París, 1970) en 1972 mediante la ley 19.943. Asimismo en el año 2000 raticó la Convencióndel UNIDROIT (International Institute for the Unication of Private Law) sobre la restitución deobjetos culturales robados o exportados ilegalmente (Roma, 1995) por ley 25.257.

    En los últimos años se han intensicado las redes de tráco interno ya que Argentina estaríaoperando como un país de tránsito y salida de todas aquellas piezas arqueológicas robadasen otros países de Sudamérica, particularmente en Perú (Mayor Luis Fontana, Policía Aeronáutica, diario Clarín, 29.07.2001). En el 2001 Argentina celebró con Perú un conveniopara la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales arqueológicos,artísticos e históricos robados, exportados o transferidos ilícitamente (ley 25.832/01).

     A partir del 2000 se han evidenciado cambios importantes en la materia. A nes de 2000, un juez federal invocando los tratados internacionales rmados por Argentina y la antigua ley

    http://www.cancilleria.gov.ar/seminariolahaya/conclusi%E3%AE%AEswfhttp://www.cancilleria.gov.ar/seminariolahaya/conclusi%E3%AE%AEswfhttp://www.cancilleria.gov.ar/seminariolahaya/conclusi%E3%AE%AEswfhttp://www.cancilleria.gov.ar/seminariolahaya/conclusi%E3%AE%AEswf

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    9080 todavía vigente, ordenó el allanamiento de dos locales de anticuarios y decomisó 15.000piezas arqueológicas (Causa 10.187; Clarín, 03.11.2000). El allanamiento generó una fuertereacción de coleccionistas privados que, temerosos de sufrir conscaciones, defendieron suderecho a adquirir y proteger piezas que, de otro modo -y debido a la ineciencia del estado-,hubieran salido del país (Clarín, 29.07.2001).

    En el año 2002 la Secretaría General de la Presidencia de la Nación mediante Res. N° 52del 31/10/02 declaró de interés nacional a “La prevención y Lucha contra el Tráco Ilícito deBienes Culturales”. Esta declaración se hizo con motivo de cumplirse el trigésimo aniversariode la Convención de la UNESCO. También se celebraron acuerdos con fuerzas de seguridady de control de fronteras (e.g. Convenio de Intercambio de Información entre la Secretaría deCultura, Policía Federal Argentina y el ICOM, Res. SCC Nº 2718/00; Convenio marzo entre laGendarmería Nacional y la Secretaría de Cultura de la Nación, Res. SC Nº 2430/02; Conveniomarco entre Prefectura Naval y Secretaría de Cultura de la Nación, Res. SC Nº 2415/02;Convenio marco entre Dirección Nacional de Policía Aeronáutica y Secretaría de Cultura de

    la Nación, Res. SC Nº 1071/102) y con los Estados Provinciales, con el objetivo de prevenirel tráco ilícito de bienes culturales.

    Desde la década de los 90 el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericanodesarrolló un programa de capacitación para las fuerzas de control de fronteras (Gendarmería,Prefectura Naval y Policía Aeronáutica) para interiorizarlos de la legislación de protección delpatrimonio y la identicación de materiales arqueológicos y paleontológicos.

    En el 2003 la sanción de la ley 25.743 aportó nuevas herramientas jurídicas para combatir eltráco ilícito de piezas arqueológicas y paleontológicas al establecer que todas las coleccionesprivadas existentes al momento de la sanción de la ley debían ser registradas en el términode 90 días y que “las personas que, con posterioridad a la promulgación de la presenteley, se apropien y/o comercialicen objetos arqueológicos y/o paleontológicos y aquellos quelos recibieren, aunque aleguen buena fe, serán pasibles de una multa y el decomiso de losbienes. Cuando se tratare de ventas llevadas a cabo en establecimientos comerciales sedispondrá además su clausura temporaria, siendo procedente la clausura denitiva en casode reincidencia” (art. 43). También se reguló el procedimiento para sacar piezas del país con

    nes de estudio o exhibición.

    Esta ley, sumada a la 25.197 (sin reglamentar) y a ley 24.633 de Circulación Internacionalde Obras de Arte -que se aplica a la importación y/o exportación de obras de arte (pinturas,collage, asamblages, esculturas, grabados, estampas, litografías, cerámica y arte textil) deartistas vivos o fallecidos hasta 50 años a contar de la fecha del deceso del autor, seanargentinos o extranjeros-, completan el cuadro de normas nacionales aplicables en la materia,además de las convenciones nacionales raticadas por el Estado.

    Este mismo año se creó en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de laNación, el Comité Argentino de Lucha contra el Tráco Ilícito de Bienes Culturales con el objetode aunar los esfuerzos para su prevención y promover la aplicación de las convenciones,códigos y convenios nacionales e internacionales (Decreto N° 1166/03). Este Comitéestá presidido por el Secretario de Cultura e integrado por representantes de la DirecciónNacional de Patrimonio y Museos, la Dirección de Artes Visuales y por el Instituto Nacionalde Antropología y Pensamiento Latinoamericano, todos ellos de la Secretaría de Cultura dela Presidencia de la Nación; la Dirección de Organismos Internacionales del Ministerio deRelaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; la Comisión Nacional Argentina deCooperación con la UNESCO del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; la DirecciónNacional de Gendarmería de la Gendarmería Nacional Argentina del Ministerio de Justicia,

    Seguridad y Derechos Humanos; la entonces Dirección Nacional de Policía Aeronáutica,Departamento de Leyes Especiales, División Patrimonio Cultural del Comando de Regiones

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     Aéreas del Ministerio de Defensa; la Prefectura Naval Argentina del Ministerio de Justicia,Seguridad y Derechos Humanos; el Departamento INTERPOL de la Policía Federal Argentinadel Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y, por decreto Nº 1073 de fecha23 de agosto de 2004, la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal deIngresos Públicos. También integran el Comité, en calidad de asesores permanentes, el Comité Argentino del Consejo Internacional de Museos (ICOM), la Academia Nacional de Bellas Artesy la Academia Nacional de Historia. Actualmente se está gestionando la incorporación depleno derecho del Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” y de laBiblioteca Nacional.

    Las funciones del Comité son las siguientes:

    a) Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados paraprevenir y luchar contra el tráco ilícito de bienes culturales.

    b) Promover campañas de sensibilización de la población acerca de

    la necesidad de proteger y preservar el patrimonio cultural local ycolaborar en la lucha contra el tráco ilícito de bienes culturales.

    c) Elaborar la “Lista Roja de Argentina”’ sobre bienes culturales en peligro de trácoilícito, sobre la base del modelo elaborado por el Consejo Internacional de Museos(ICOM) para la “Lista Roja de Africa”, para su posterior inclusión en la “Lista Rojade América Latina” que está elaborando el Consejo Internacional de Museos.

    d) Proponer un programa de capacitación destinado a todos los niveles de lapoblación, con especial referencia a los agentes de organismos ocialesy privados que por sus funciones pudieran realizar un aporte signicativoa la prevención y lucha contra el tráco ilícito de bienes culturales.

    e) Difundir los procedimientos y mecanismos adecuados para la

    prevención y lucha contra el tráco ilícito de bienes culturales.

    f) Proponer a los organismos nacionales, ociales y privados, internacionalese intergubernamentales, toda medida que considere conducente a evitar eltráco ilícito de bienes culturales, a través de los canales pertinentes.

    g) Elaborar e implementar un programa de capacitación a través de larealización de talleres regionales de prevención y lucha contra el trácoilícito en acuerdo con las autoridades provinciales del sector cultura.

    h) Articular la participación de los organismos que integran el Comité -cualquiera sea su naturaleza y su carácter dentro del mismo- a travésdel intercambio de información y la capacitación interinstitucional.

    Cabe destacar que existe una sede argentina de INTERPOL que cuenta con un programade protección del patrimonio cultural. Se trata de la Ocina Central Nacional Buenos Aires dela OIPC- INTERPOL que depende directamente de la Superintendencia de InvestigacionesFederales de la Policía Federal Argentina (www.interpol.gov.ar).

    Entre las gestiones efectuadas por este comité en los últimos años se destaca la elaboración dela Lista Roja Argentina de bienes en peligro de tráco ilícito. Se trata de una lista no exhaustivade los bienes arqueológicos y paleontológicos más expuestos al saqueo y exportación ilícitaque fue preparada por el Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia y porel INAPL, ambas autoridades de aplicación de la ley 25.743. Esta lista es complementariaa la de los bienes que se están inscribiendo en los Registros de Bienes Arqueológicos y

    Paleontológicos que fueron creados por la ley 25.743 y que están a cargo de las autoridadesantes mencionadas.

    http://www.interpol.gov.ar/http://www.interpol.gov.ar/

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     Asimismo el Comité ha efectuado gestiones a n de lograr la restitución de bienes culturalesexportados ilegalmente de Argentina. Por ejemplo, gestiones para recuperar fósiles argentinosque se encuentran en Australia. También logró, con ayuda de Departamento INTERPOL Argentina, suspender un remate de fósiles argentinos en Nueva York y actualmente seestá gestionando su retorno al país. En noviembre 2005 la Justicia francesa restituyó tresimportantes obras del patrimonio del Museo de Bellas Artes que habían sido sustraídas en1980 (Comité Argentino de Prevención y Lucha contra el Tráco Ilícito de Bienes Culturales2005).

    En el año 2004 la Dirección de Patrimonio y Museos de la Secretaría de Cultura de la Nacióncon apoyo de la UNESCO organizó un Seminario Subregional sobre prevención y lucha contrael tráco ilícito y el retorno y restitución de bienes culturales en el Mercosur (Buenos Aires, 22 al24 de marzo de 2004) (ver Recomendaciones en www.cultura.gov.ar/tracoilicito/seminarios.php). En el 2005 Argentina participó de la Reunión de Expertos de América Latina y el CaribeLatino para la prevención del tráco ilícito de bienes culturales organizada por la Ocina

    Regional de Cultura de la UNESCO para América Latina y el Caribe realizada en La Habana,Cuba, del 14 al 17 de diciembre de 2005, en las mismas se aprobaron recomendaciones enla denominada Declaración de La Habana.

    Recientemente la Secretaría de Cultura de la Nación ha lanzado una campaña de bienpúblico tendiente a la prevención y lucha contra el tráco ilícito de bienes culturales orientadaal turista extranjero. Su objetivo es promover acciones de concientización y sensibilizaciónsocial en relación al patrimonio cultural. La campaña se realizó durante la temporada alta deturismo internacional en el país (noviembre 2005 a marzo 2006), a través de medios grácos yaudiovisuales localizados en aeropuertos y puertos argentinos, así como de videos televisivosy a través en la página web (www.cultura.gov.ar/tracoilicito/home.php).

    Con relación a la normativa aplicable, cabe destacar que se encuentran en estudio un proyectode reforma de la ley de circulación de bienes culturales 24.633 a iniciativa de la Dirección de Artes visuales) y se ha elaborado un proyecto de ley sobre exportación y/o importación debienes culturales. Se trata de un proyecto que regula la importación y exportaciones de bienesque no están comprendidos ni en la ley 25.743 (patrimonio arqueológico y paleontológico) nien la ley 24.633 (obras de arte de artistas vivos).

    IV.5. Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural yNatural

    La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (celebrada enParís, el 16 de noviembre de 1972) fue aprobada por Argentina mediante la ley21.836/78.

    Los siguientes sitios de Argentina fueron incorporados a la lista del patrimonio mundial naturaly cultural:

     Argentina

    1981 Los Glaciares

    1984 Parque Nacional de Iguazú

    1999 Cueva de las Manos, Río Pinturas

    1999 Península Valdés

    2000 Manzana y Estancias Jesuíticas de Córdoba

    http://www.cultura.gov.ar/traficoilicito/seminarioshttp://www.cultura.gov.ar/traficoilicito/home.phphttp://www.cultura.gov.ar/traficoilicito/home.phphttp://www.cultura.gov.ar/traficoilicito/seminarios

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    2000 Parques Naturales de Ischigualasto y Talampaya

    2003 Quebrada de Humahuaca

     Argentina/Brasil

    1984 Misiones Jesuíticas de los Guaraníes: San Ignacio Mini, Santa Ana, Nuestra Señora deLoreto y Santa María Mayor (Argentina), ruinas de São Miguel das Missões (Brasil).

    La Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO (CONAPLU)  cuyo presidente es el Ministro de Educación de la Nación es el organismo que entiende, enforma sistemática y permanente, en todas las actividades de cooperación con la UNESCOy los organismos gubernamentales y no gubernamentales de Argentina, tanto en las

    correspondientes a sus órganos de gobierno (Conferencia General, Consejo Ejecutivo ySecretaría General) como en las que realizan sus Ocinas, Centros Regionales e InstitutosInternacionales.

    Esta Comisión Nacional asesora al gobierno en la aplicación de los programas de laOrganización y en las presentaciones que Argentina efectúe, colaborando especialmente en:a) La preparación del material necesario para ser presentado ante las Conferencias Generalesde la UNESCO; b) la promoción de la enseñanza sobre las Naciones Unidas y sus organismosespecializados y la organización de las distintas celebraciones del calendario de las NacionesUnidas y c) la creación y coordinación de las actividades de los comités de trabajo que secreen para dar cumplimiento a los programas de la Organización.

    Sus funciones, que se establecen en el artículo 2 de la Carta de las Comisiones Nacionales, son

    las de: a) Enlace: dichas tareas se desarrollan cumpliendo un rol de nexo entre la UNESCO, elgobierno y la sociedad civil. b) Coordinación: se lleva adelante mediante la ejecución, desdeel Comité Ejecutivo, de Programas tales como el de Escuelas Asociadas y Clubes, Centrosy Asociaciones UNESCO. c) Consulta y asesoramiento: en este ámbito la Comisión cumpleacciones de carácter permanente en relación con la ejecución de los programas y actividadescorrespondientes a las resoluciones adoptadas en las distintas instancias de la Organización.Por otra parte, en el marco de dicha tarea, se ha de destacar el trabajo de consulta con losdistintos organismos gubernamentales especializados y con las ONG, con el objeto de elaborarde manera ocial -junto con la Cancillería- la propuesta de nuestro país ante la ConferenciaGeneral o el Consejo Ejecutivo. d) Elaboración y planicación de proyectos: esta es unafunción de carácter permanente, en tanto y en cuanto la ecacia de una Comisión Nacionalradica en su capacidad de adaptar a las realidades concretas del país y a las coyunturas

    que el mismo atraviesa tanto los grandes principios de la UNESCO como los lineamientosgenerales producidos por ella para cada área especíca de su competencia y e) Concertaciónexterna: la tarea de concertar políticas con otras Comisiones Nacionales, especialmente laspertenecientes a la misma región, constituye una de las funciones prioritarias.

    En los últimos años se ha trabajado en la creación de comités de sitios encargados de llevaradelante los planes de manejo para los sitios incluidos en la lista del Patrimonio Mundial.Por ejemplo, en marzo de 2006 se constituyó el Comité de Sitio de Cueva de las Manosy posteriormente la CONAPLU conjuntamente con la Secretaría de Cultura de Santa Cruzorganizaron un Taller de reexión sobre el sitio Cueva de las Manos, Río Gallegos 19 y 20 deoctubre de 2006 con participación de los distintos grupos de interés, autoridades nacionalesy provinciales y expertos del ICCROM.

    Por su parte la Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación desde el 2002 estácoordinando encuentros interprovinciales y de diferentes comités de expertos y su participación

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    en reuniones internacionales a efectos de elaborar el expediente para la candidatura delproyecto Qhapac Ñan ante el Comité del Patrimonio Mundial. La postulación del QhapacÑan o Camino Principal Andino es una iniciativa multinacional que involucra a Colombia,Ecuador, Perú, Bolivia, Chile y Argentina. Con motivo de este proyecto se están relevando lostramos principales del camino incaico y los sitios arqueológicos e históricos aledaños en lasprovincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan y Mendoza.

    Entre los años 2005 y 2006 la Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación, a travésde la Dirección Nacional de Patrimonio y Museo, organizó un programa para las MisionesJesuíticas de la provincia de Misiones, el cual con fondos del World Monument Fund,empresas y fundaciones nacionales e internacionales y la embajada de los Estados Unidos de América en Argentina, tuvo como objeto diseñar y montar una nueva exhibición para el centrode interpretación de las Misiones Jesuíticas del San Ignacio Miní y organizar un seminariode capacitación destinado a personal de centros de interpretación y museos de sitios de Argentina.

     

    IV.6. Convención para la Protección del Patrimonio CulturalSubacuático

     

    La Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático,celebrada en París en noviembre de 2001, no ha sido aún raticada por Argentina, pese ala activa participación de la delegación argentina ante la UNESCO en oportunidad de sudiscusión.

    El patrimonio cultural subacuático en Argentina es particularmente rico dada la gran cantidadde pecios que se encuentran en el mar territorial argentino y en su plataforma continental(Elkin 2003). Sin embargo es un patrimonio particularmente desprotegido. No existe una leyde patrimonio subacuático a nivel nacional. Pese a que se han presentado al menos unosseis proyectos de ley en el Congreso de la Nación desde 1988 (Endere 2000). La ley 25.743establece que forman parte del patrimonio arqueológico las cosas muebles e inmuebles ovestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la supercie, subsuelo o sumergidos enaguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturalesque habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes (art. 2).Esta es la única norma de patrimonio a nivel nacional que contempla al patrimonio culturalsumergido, sin embargo no le da ningún tratamiento especial al mismo. De hecho no contemplaninguno de los requisitos especiales que exige la convención, por ejemplo en materia depermisos para investigaciones, planes de conservación, de nanciamiento, etc. Tampoco estaley hace mención alguna a los pecios -restos de barcos naufragados- de valor históricospese a que se trata de bienes de particular importancia en nuestros mares y que no cuentancon protección especíca. La Ley de Navegación Nº 20.094 reglamenta los reotamientos yrecuperaciones de buques náufragos y de su carga sin considerar aquellos que tengan valorcultural, permitiendo su explotación comercial.

    Cabe destacar que el Decreto 4516/73 del Poder Ejecutivo Nacional que ja el Régimen dela Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, fue reformado en la parte atinente al Régimen delas Actividades de Buceo Deportivo por el Decreto 2750/77 estableciendo que:

    “Cuando se tratare de restos náufragos de buques, aeronaves o artefactos

    navales hundidos, varados o encallados en aguas de jurisdicción nacional que,

    de acuerdo con las prescripciones de las disposiciones vigentes no constituyeranobstáculo o peligro para la navegación y fueren propiedad del Estado Nacional

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    y cuya extracción total o parcial revistiera interés por su valor histórico, las

    entidades de buceo deportivo reconocidas por la Prefectura, podrán solicitar a

    ésta la correspondiente autorización para que sus buzos deportivos lleven a cabo

    el rescate y siempre que las operaciones sean scalizadas por dicha autoridad

    y la totalidad de los elementos rescatados sean entregados a ésta o a la entidad

    que la misma designe”.

    Esta disposición signica que para “legalizar” el rescate basta con estar habilitados comobuzos deportivos ante la Prefectura Naval y solicitar un permiso para efectuarlo, con sólodos obligaciones: permitir la scalización por parte de la Prefectura y entregar a la autoridadcompetente los materiales recuperados. No contempla la obligación de contar con la direcciónde un profesional ni de aplicar una metodología arqueológica para el registro, recuperacióny conservación de los restos hallados. No obstante, la obligación de entregar los materialesparece ser suciente como para desalentar a eventuales saqueadores.

     A nivel provincial sólo algunas provincias que han reformado su legislación recientementehan incluido en su área de aplicación los sitios sumergidos bajo las aguas (e.g. Mendoza Ley6034/93; Chubut, Ley 3559, Dec. 1387/98; Tierra del Fuego, Ley 370/97 y Santa Cruz, Ley2472/97) (Endere 2000).

    La Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación creó en 1995 un Programa deInvestigación y Conservación del Patrimonio Cultural Subacuático Argentino en el seno delInstituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL). En la actualidadexisten dos equipos de arqueología subacuática nacionales investigando en el país, uno esel constituido en el marco del mencionado programa y el otro es el de la Fundación Albenga,una ONG dedicada a preservar el patrimonio cultural subacuático que está trabajando con el

    Departamento de Antropología de la Universidad Nacional de Rosario. En los últimos años elINAPL ha dictado cursos informativos a miembros de Prefectura Naval Argentina, así comocursos extra-curriculares para estudiantes de arqueología (Elkin 2003).

    IV.7. Convención para la Salvaguardia del Patrimonio CulturalInmaterial

    La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, celebrada en París, el17 de octubre de 2003, fue aprobada por Argentina en el año 2006 mediante la ley 26.118.

    No existe ninguna ley a nivel nacional que se ocupe de proteger este patrimonio. El mismosuele estar vagamente mencionado en algunas leyes provinciales que regulan el patrimoniocultural en su conjunto.

    En cuanto a los programas de gestión, la Dirección Nacional de Patrimonio y Museo (Secretaríade Cultura de Presidencia de la Nación) cuenta con un Programa Nacional de PatrimonioCultural Inmaterial con el objeto de identicar y caracterizar el patrimonio cultural inmaterialdel país a n de contribuir a su salvaguardia. Asimismo en el marco del Programa Qhapac Ñanse está efectuando un relevamiento del patrimonio cultural inmaterial involucrado a efectos deincluirlo en una futura nominación.

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    IV.8. Convención para la Protecc ión y Promoción de la Diversidad de lasExpresiones Culturales

    La Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,celebrada en Paris en octubre de 2005 no ha sido raticada por Argentina.

    Cabe destacar que la Secretaría de Cultura de Presidencia de la Nación ha establecido dentrode los objetivos generales de su Política Cultural los siguientes: “Preservar las identidadesprofundas de las diversas regiones culturales de la Nación”; “Valorar las contribuciones delos pueblos originarios del continente a la cultura nacional”; “Democratizar el acceso a lacultura”; “Descentralizar radicalmente los ámbitos en que se crean, reproducen y guardanlas expresiones de la cultura”; “Valorar las expresiones populares de la cultura, tendiendopuentes entre ellas y las formas más elaboradas, sin desmerecer ninguno de estos modosde expresión de sentimientos”; “Impulsar el MERCOSUR cultural, promoviendo la integración

    regional de la cultura”; “Difundir, promover y estimular la actividad cultural en todas susformas”; “Establecer vínculos entre la acción del Estado y la de los más diversos grupos dela sociedad civil, como lo son las Organizaciones no Gubernamentales de los más diversostipos, las entidades educativas, los medios de comunicación, las empresas, los sindicatos, lassociedades de fomento, y las cooperativas”.

    Entre sus objetivos especícos establece los siguientes: “Promover el carácter federal delos organismos artísticos en relación al público hacia el que van dirigidas sus actuacionesy las diferentes procedencias de sus integrantes”; “Dar un fuerte impulso a la animación ygestión cultural que se realiza desde las provincias (…) y contribuyendo a potenciar accionesy programas colaterales que promuevan el desarrollo cultural y económico de las distintasprovincias y regiones”; “Promover el desarrollo de las industrias vinculadas a la actividadcultural, en particular aquellas generadoras de empleo y portadoras de un imaginario que nosidentica como Nación”; “Buscar interrelaciones y mutuos estímulos entre las expresionesculturales y la vida de grupos marginados o carenciados”; “Colaborar en la conformación deun marco normativo para la promoción de las industrias culturales atendiendo a criterios decompatibilización con el MERCOSUR”; “Fortalecer la existencia de una red de medios decomunicación públicos, apoyando la producción de contenidos culturales para su difusión”.

    Estos objetivos se instrumentan a través de acciones de los distintos organismos relacionadascon los organismos gubernamentales, las ONG y las universidades a través de la articulacióny coordinación con sus áreas de gestión, transversalizando la cultura mediante programasque involucran a la Secretaría de Cultura con otros Ministerios. Las Direcciones directamenteinvolucradas en la materia son la Dirección Nacional de Política Cultural y CooperaciónInternacional y la Dirección Nacional de Acción Federal e Industrias Culturales. Cabe mencionar

    también al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) de administracióndescentralizada.

    En el marco de las actividades realizadas por la Dirección Nacional de Industrias Culturales(Secretaría de Cultura de la Nación) se ha creado un Laboratorio de Industrias Culturalescon el objetivo de construir un sistema de información cultural y desarrollar investigacionesque sirvan de insumo e implementación de políticas públicas destinadas a fomentar yproteger aquellas actividades económico culturales que actualmente ven amenazadas susposibilidades de sostenimiento y desarrollo. Este laboratorio se encuentra desarrollando unSistema integrado de información cultural de alcance nacional y federal.

    La norma legal más reciente en la materia es la ley 25.750 (2003) de preservación de bienesy patrimonios culturales, que trata, en realidad, sobre medios de comunicación. Entiendepor ellos a diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general; servicios deradiodifusión; productoras de contenidos audiovisuales y digitales; proveedoras de acceso aInternet y empresas de difusión en la vía pública (art. 3). Establece que es política del Estado

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    preservar el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación (art. 1) y que la propiedadde dichos medios deberá ser de empresas nacionales, permitiéndose una participaciónextranjera de hasta un 30% del capital accionario (art. 2).

    V. Diagnóstico general de la legislación en temáticas patrimonial ycultural. Problemas de índole legal y material

    Como punto de partida para efectuar un diagnóstico general de la legislación y gestión delpatrimonio en Argentina, se tomarán como base las obligaciones de los Estados Partes queja el art. 5 de la Convención para la protección del Patrimonio Mundial Natural y Cultural de

    1972. En ella se establecen cinco tipos de obligaciones:

    1. Adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimoniocultural y natural una función en la vida colectiva.

    2. Integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planicación general.

    3. Contar con servicios de protección, conservación y revalorizacióndel patrimonio cultural y natural con personal idóneo.

    4. Desarrollar estudios e investigación cientíca y técnica y perfeccionar losmétodos de intervención y proveer entrenamiento a profesionales.

    5. Adoptar medidas jurídicas, cientícas, técnicas,administrativas y nancieras necesarias.

    En relación al marco normativo, no cabe duda de que la reforma constitucional de 1994 abre

    un nuevo camino en materia de protección del patrimonio al darle al patrimonio cultural rangoconstitucional y otorgarle a los habitantes una acción judicial (i.e. la acción de amparo, art. 43)para su defensa. La tutela judicial de los derechos de incidencia colectiva, entre los cuales seencuentra la protección del patrimonio cultural, y el reconocimiento de la legitimidad procesaldel defensor del pueblo y de las asociaciones, proveen de instrumentos esenciales para lapreservación de los recursos arqueológicos en peligro.

     A su vez, la inclusión del patrimonio cultural y natural en un artículo íntegramente dedicado alambiente (art. 41), resulta signicativa y reeja la nueva tendencia a la integración de ambospatrimonios. Asimismo resuelve los conictos entre la Nación y las provincias al establecerque corresponde a la Nación dictar las leyes marco y a las provincias complementarlas yaplicarlas.

    Sin embargo, aún no ha sido posible sancionar una ley nacional de presupuestos mínimosdel patrimonio cultural y/o natural. La falta de éxito de los numerosos proyectos de ley depatrimonio cultural present