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    LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

    Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 27 de mayo de 2003.

    Ultima reform a pub licada en la Gaceta Oficial del Distr i to Federal,

    el 23 de marzo de 2015

    (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITOFEDERAL.- Mxico La Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL

    DISTRITO FEDERAL)

    DECRETO LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

    ANDRS MANUEL LPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, asus habitantes sabed:

    Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal II Legislatura, se haservido dirigirme el siguiente:

    DECRETO

    (Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. - II

    LEGISLATURA)

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,

    II LEGISLATURA

    D E C R E T A:

    LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

    TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICO

    Artculo 1. La presente Ley es de observancia general en el Distr ito Federal, susdisposiciones son de orden pblico e inters social, y tiene por objeto regular lagestin integral de los recursos hdricos y la prestacin de los servicios pblicos deagua potable, drenaje y alcantarillado, as como el tratamiento y reuso de aguasresiduales.

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    Artculo 2. Son de aplicacin supletoria las disposiciones contenidas en otrasleyes, reglamentos, normas y dems ordenamientos jurdicos relacionados con lasmaterias que regulan la presente Ley.

    Artculo 3. Se declara de utilidad pblica el mantenimiento, rehabilitacin,

    construccin, operacin y ampliacin de las obras de abastecimiento de aguapotable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

    Artculo 4. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

    I. AGUAS NACIONALES.- Las aguas propiedad de la Nacin, en los trminos delprrafo quinto del Artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos;

    II. AGUA POTABLE.- La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a lasalud y que rene las caractersticas establecidas por las normas oficialesmexicanas;

    III. AGUAS DE JURISDICCIN DEL DISTRITO FEDERAL.- Las que son parteintegrante de los terrenos patrimonio del Gobierno del Distrito Federal, por los quecorren o en los que se encuentran sus depsitos;

    IV. AGUA PLUVIAL.- La proveniente de la lluvia, nieve o granizo;

    IV BIS. AGUA JABONOSA O GRIS.- la proveniente de actividades domsticas,comerciales o de servicios, que por el uso a que ha sido objeto, contiene residuosde jabn, detergentes u otras sustancias qumicas que alteran su calidad ycomposicin original.1

    IV TER. AGUA PLUVIAL COSECHADA.-Los volmenes de agua de lluvia, nieveo granizo captados mediante las obras, infraestructura, equipos e instrumentosadecuados en el Suelo Urbano y en el Suelo de Conservacin por los sectorespblico, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y en los hogares delas y los habitantes del Distrito Federal;2

    IV QUATER. AGUA PLUVIAL POTABILIZADA.- Los volmenes de agua pluvialcosechada resultante de haber sido sometida a procesos fsico-qumicos,biolgicos y de potabilizacin adecuados para remover sus cargascontaminantes;3

    V. AGUA RESIDUAL.- La proveniente de actividades domsticas, industriales,comerciales, agrcolas, pecuarias o de cualquier otra actividad que, por el uso de

    1Adicin publicada en GODF, el 01 de Octubre de 20082Adicin publicada en GODF, el 01 de Octubre de 20083Adicin publicada en GODF, el 01 de Octubre de 2008

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    que ha sido objeto, contiene materia orgnica y otras sustancias qumicas quealteran su calidad y composicin original;

    VI. AGUA TRATADA.- La resultante de haber sido sometida a procesos detratamiento para remover sus cargas contaminantes;

    VI Bis. BEBEDEROS O ESTACIONES DE RECARGA DE AGUA POTABLE: losprimeros son muebles para el suministro de agua potable bebible de maneraintermitente, a fin de evitar su derroche; y los segundos son muebles deabastecimiento de agua potable bebible, mediante el flujo intermitente para surecarga en recipientes porttiles.4

    VII. CAUCE.- El canal natural o artificial con capacidad necesaria para llevar lasaguas de una creciente mxima o mnima ordinaria de una corriente;

    VII BIS. COSECHA DE AGUA DE LLUVIA.- La accin de los sectores pblico,privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y los habitantes delDistrito Federal, para captar agua de lluvia, nieve o granizo, regulada por lapresente ley, y promovida, organizada e incentivada por el Gobierno del DistritoFederal;5

    VII TER. COSECHADOR(A) DE AGUA DE LLUVIA.- Las dependencias,entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes pblicos, privados ysociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, as como las y los habitantesdel Distrito Federal que conscientes de la fundamental importancia de construircolectivamente una nueva cultura del uso, ahorro y reuso del agua potablerealicen las acciones individuales o colectivas que puedan para contribuir con elGobierno del Distrito Federal a promover, organizar e incentivar la cosecha deagua de lluvia;6

    VIII. CRITERIOS.- Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley ydems ordenamientos jurdicos aplicables para orientar las acciones de gestinintegral y prestacin de servicios hidrulicos;

    IX. DELEGACIONES.- Los rganos poltico administrativos de cada demarcacinterritorial en las que se divide el Distrito Federal;

    X. DEPOSITO O VASO.- La depresin natural o artificial de captacin oalmacenamiento de los escurrimientos de agua de la cuenca aportadora;

    XI. DERECHO DE VA.- El rea destinada a los conductos hidrulicos naturales oartificiales para proteccin y realizacin de mantenimientos preventivos ycorrectivos;

    4Adicin publicada en la GODF, el 23 de marzo de 20155Adicin publicada en GODF, el 01 de Octubre de 20086Adicin publicada en GODF, el 01 de Octubre de 2008

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    XII. DERIVACIN.- La conexin de cualquiera de los servicios hidrulicos de unpredio a otro colindante;

    XIII. DESCARGA FORTUITA.- La accin de derramar ocasional o accidentalmente

    agua o cualquiera otra sustancia al drenaje, los cauces y corrientes de agua;XIV. DESCARGA INTERMITENTE.- La accin de verter, en periodos irregulares,agua o cualquier otra sustancia al drenaje;

    XV. DICTAMEN DE FACTIBILIDAD.- La opinin tcnica vinculante y obligatoriaque emite la dependencia encargada de la operacin hidrulica en el DistritoFederal, relativa a la dotacin de los servicios hidrulicos de agua potable, aguaresidual tratada y drenaje, previamente a la obtencin de la Licencia deConstruccin;

    XVI. DRENAJE.- La infraestructura para recolectar, conducir y disponer las aguasresiduales;

    XVII. DILUCIN.- La accin de mezclar dos tipos de aguas con diferentescaractersticas con el objeto de disminuir sus cargas contaminantes;

    XVII. BIS. FONDO.- El Fondo de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia delDistrito Federal;7

    XVIII. INFRAESTRUCTURA INTRADOMICILIARIA.- La obra interna que requiereel usuario final de cada predio para recibir los servicios hidrulicos;

    XIX. LEY.- La Ley de Aguas del Distrito Federal;

    XX. LEY AMBIENTAL.- La Ley Ambiental del Distrito Federal;

    XX BIS. METRO CBICO COSECHADO.- El metro cbico de agua pluvialcosechada como unidad bsica de diagnstico, pronstico y proyeccin de laspolticas, estrategias, programas y acciones del Gobierno del Distrito Federal, delos sectores pblico, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de lasy los habitantes del Distrito Federal:8

    XX TER. MINGITORIO SIN AGUA.-Son muebles de bao de funcin especficaque no requieren del arrastre del agua para desalojar la orina hacia los sistemasde drenaje o depsitos especiales para aprovechar la orina, cuentan con unabarrera impermeable o mecnica que bloquea los olores.9

    7Adicin publicada en GODF, el 01 de Octubre de 20088Adicin publicada en GODF, el 01 de Octubre de 20089Adicin publicada en GODF, el 01 de Octubre de 2008

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    XXI. POZO.- La excavacin o perforacin que se hace en el terreno para extraer,inyectar agua o para otros fines;

    XXII. POZO PARTICULAR.- La concesin que otorga la autoridad competente apersona fsica o moral para la explotacin, uso o aprovechamiento de agua;

    XXII BIS. PROGRAMA GENERAL.-El Programa General de Cosecha de Agua deLluvia del Distrito Federal;10

    XXIII. PROCURADURA.- La Procuradura Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal;

    XXIV. RECURSOS HDRICOS.- Los recursos de agua dulce contenida encualquier tipo de cuerpos y cauces de agua disponible para uso y consumo, ascomo las aguas derivadas de la precipitacin pluvial o tratamiento, incluyendo losprocesos naturales y artificiales de su interaccin en el entorno bitico y abiticode todo el sistema hidrolgico considerando el recursos (sic) suelo y sus recursosque permiten el desarrollo de estos procesos;

    XXV. REGLAMENTO.- El Reglamento de la Ley de Aguas del Distrito Federal;

    XXVI. (DEROGADA)11

    XXVII. RESTRINGIR.- Reducir o limitar el suministro de agua potable y descargasde aguas residuales y reusadas en las actividades comerciales o productivas;

    XXVIII. RED PRIMARIA.- El conjunto de obras desde el punto de captacin de lasaguas hasta los tanques de regulacin del servicio a falta de estos, incluidas lasobras primarias hasta la lnea general de distribucin del servicio;

    XXIX. RED SECUNDARIA.- El conjunto de obras desde la interconexin deltanque de regulacin, as como de la lnea general de distribucin hasta el puntode interconexin con la infraestructura interdomiciliaria del predio correspondienteal usuario final del servicio;

    XXIX BIS. RED DE DISTRIBUCIN DE AGUA TRATADA.- Conjunto de obrasdesde la salida del crcamo de bombeo o almacenamiento de agua tratada,incluyendo vlvulas y piezas especiales, hasta el punto de interconexin con lainfraestructura interdomiciliara del predio correspondiente al usuario final delservicio.12

    XXX. REUSO.- El segundo uso de las aguas, que cumpla con la normatividademitida para tal efecto;

    10Adicin publicada en GODF, el 01 de Octubre de 200811Reforma publicada en la GODF, el 30 de mayo de 200512Adicin publicada en GODF, el 01 de Octubre de 2008

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    XXXI. SECRETARA.- La Secretara del Medio Ambiente del Distrito Federal;

    XXXII. SERVICIO DE DRENAJE.- La actividad que regula la red o conductos ydispositivos para recolectar, conducir y disponer de las aguas residuales;

    XXXIII. SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.- La actividad mediantela cual se proporcionan (sic) agua apta para el consumo humano;

    XXXIV. SERVICIOS HIDRULICOS.- Los servicios pblicos que presta laadministracin pblica del Distrito Federal relativos al agua potable, drenaje yalcantarillado;

    XXXV. SISTEMA DE AGUAS.- El Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico;

    XXXV BIS. SUSPENSIN.-Accin de obstruir el suministro del agua de la red dedistribucin del Gobierno del Distrito Federal a la toma del usuario.13

    XXXVI. TOMA.- El punto de interconexin entre la infraestructura de la redsecundaria para el abastecimiento de los servicios hidrulicos y la infraestructurainterdomiciliaria de cada predio;

    XXXVII. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.- La actividad para remover yreducir las cargas contaminantes de las aguas;

    XXXVII BIS. TRATAMIENTO DE AGUA PLUVIAL.- La actividad que medianteprocesos fsico-qumicos y biolgicos remueve las cargas contaminantes del aguapluvial.14

    XXXVIII. USO DOMSTICO.- La utilizacin de aguas destinadas al uso particularen viviendas, el riego de sus jardines y de rboles de ornato, as como elabrevadero de animales domsticos, siempre que stas no incluyan actividadeslucrativas;

    XXXIX. USO NO DOMESTICO.- La utilizacin del agua en establecimientoscomerciales industriales y de servicios; y

    XL. USUARIO.- La persona fsica o moral que haga uso de uno o ms de losservicios hidrulicos.

    XLI.- ZANJA DE ABSORCIN: Excavacin practicada en el suelo para canalizar elagua pluvial y propiciar su infiltracin.15

    13Adicin publicada en GODF, el 01 de Octubre de 200814Adicin publicada en GODF, el 01 de Octubre de 200815Adicin publicada en GODF, el 31 de Marzo de 2011

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    Artculo 5. Toda persona en el Distrito Federal, tiene el derecho al accesosuficiente, seguro e higinico de agua disponible para su uso personal ydomstico, as como al suministro libre de interferencias. Las autoridadesgarantizarn este derecho, pudiendo las personas presentar denuncias cuando elejercicio del mismo se limite por actos, hechos u omisiones de alguna autoridad o

    persona, tomando en cuenta las limitaciones y restricciones que establece lapresente Ley.

    Cuando se suspenda el servicio de suministro de agua, en caso de uso domestico,de acuerdo con lo previsto en esta Ley, las autoridades garantizarn el abasto deagua para consumo humano a quienes se encuentren en este supuesto, mediantela dotacin gratuita a travs de carros tanques, hidrantes provisionales o pblicosdistribuidos en las demarcaciones territoriales, del Distrito Federal o garrafones deagua potable, conforme a criterios poblacionales, geogrficos, viales, deaccesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas.16

    La suspensin o restriccin del suministro de agua ordenada por el Sistema deAguas, se sustenta en los criterios establecidos en el prrafo anterior,salvaguardando, en todo momento, el derecho al acceso de agua para consumohumano.17

    Para garantizar a la poblacin el libre acceso al agua para su consumo humano,se debern establecer en los parques; plazas comerciales, y oficinas pblicas delGobierno del Distrito Federal bebederos o estaciones de recarga de aguapotable.18

    Artculo 6. En la formulacin, ejecucin y vigilancia de la poltica de gestinintegral de los recursos hdricos, las autoridades competentes observarn lossiguientes principios:19

    I. El agua es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, eldesarrollo y el ambiente;

    II. El agua es un bien social, cultural, ambiental y econmico;

    III. El agua requerida para uso domstico y personal debe ser salubre, libre demicroorganismos patgenos, sustancias qumicas y peligros radiolgicos queconstituyan riesgo a la salud humana. En consecuencia, el agua debe contener unsabor, olor y color aceptable para cada uso;

    IV. La infraestructura y los servicios hidrulicos deben ser accesibles para todapersona sin discriminacin, incluyendo a la poblacin expuesta o marginada,

    16Adicin publicada en GODF, el 01 de Octubre de 200817Adicin publicada en GODF, el 01 de Octubre de 200818Adicin publicada en la GODF, el 23 de marzo de 201519Reforma publicada en la G.O. D.F., el 20 de Julio de 2011

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    siempre y cuando stas cumplan con las disposiciones legales sobre el uso delsuelo en donde habiten o realicen sus actividades econmicas;

    V. El aprovechamiento y la gestin del agua debe inspirarse en un planteamientobasado en la participacin de los usuarios, los planificadores y los responsables

    de la toma de decisiones;VI. El agua tiene un valor econmico en todos sus diversos usos en competencia alos que se destina y los servicios hidrulicos deben pagarse por su prestacin deacuerdo a las disposiciones legales aplicables;

    VII. Toda persona tiene el derecho de recibir y acceder a la informacinrelacionada con la gestin de los recursos hdricos y la prestacin de los servicioshidrulicos;

    VIII. La mujer desempea un papel fundamental en la gestin, ahorro y proteccindel agua;

    IX. Las autoridades tienen la obligacin (sic) apoyar a aquellas personas quetienen dificultades para acceder al suministro de agua;

    X. Las autoridades deben adoptar medidas que incluyan el uso de tcnicas ytecnologas de bajo costo, una poltica de precios apropiadas (sic) para zonasmarginadas o de vivienda popular, as como la adopcin de mecanismosinstitucionales que prevean beneficios laborales para acceder a los servicioshidrulicos de calidad;

    XI. La determinacin del pago de los servicios hidrulicos debe basarse en elprincipio de equidad, asegurando que estos sean accesibles para todosincluyendo a grupos sociales vulnerables;

    XII. La consideracin de los atributos de accesibilidad, equidad, sustentabilidad yeficiencia econmica para las presentes y futuras generaciones que reduzcan elagotamiento de estos recursos y la contaminacin de los cuerpos de agua y losecosistemas; y

    XIII. La adopcin de medidas para el monitoreo y control de los recursos hdricos ysistemas de ahorro en el bombeo, para el establecimiento de indicadores desustentabilidad, para la evaluacin de los impactos de acciones sobre ladisponibilidad del agua; para el incremento del uso eficiente de los recursoshdricos por los usuarios, la reduccin de la prdida del agua en su distribucin;para la evaluacin y atencin de deficiencias en la operacin de los sistemas de lared de distribucin de agua y para el establecimiento de mecanismos de respuestaa situaciones de emergencia.20

    20Reforma publicada en la G.O. D.F., el 20 de Julio de 2011

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    TITULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA

    CAPTULO I DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MXICO

    Artculo 7. El Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico es un rgano

    Desconcentrado de la Administracin Pblica del Distrito Federal, adscrito a laSecretara del Medio Ambiente, cuyo objeto principal es la operacin de lainfraestructura hidrulica y la prestacin del servicio pblico de agua potable,drenaje y alcantarillado, as como el tratamiento y reuso de aguas residuales, quefungir como auxiliar de la Secretara de Finanzas en materia de servicioshidrulicos conforme a lo dispuesto en el Cdigo Financiero del Distrito Federal.21

    El ejercicio de las facultades que esta Ley confiere al Sistema de Aguas de laCiudad de Mxico, es sin menoscabo de que puedan ser ejercidas directamentepor la Secretara.

    Artculo 8. El Sistema de Aguas contar con un Consejo Directivo, as como conla estructura administrativa que requiera la atencin adecuada de sus funciones yque le sea autorizada en los trminos del Reglamento Interior de la AdministracinPblica de Distrito Federal.22

    Artculo 9. El Consejo Directivo del Sistema de Aguas estar integrado por trecemiembros propietarios y sus respectivos suplentes, conforme a lo siguiente:23

    I. El titular de la Secretara del Medio Ambiente, quien lo presidir; de Obras yServicios; de Salud; de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Gobierno; de Finanzas;de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, de la Tesorera; de laProcuradura Ambiental y de Ordenamiento Territorial; y del Sistema de Aguas dela Ciudad de Mxico; y24

    II. Un representante de organizaciones sociales legalmente constituidas, unrepresentante de organizaciones del sector privado y un representante deinstituciones acadmicas o de investigacin, relacionados con la materia de lapresente Ley, propuestos por la Secretara del Medio Ambiente, mismos quedurarn en su encargo 3 aos y su participacin ser de carcter honorario, conderecho a voz.

    Las y los integrantes del Consejo Directivo referidos en la fraccin I del presenteartculo tendrn derecho a voz y voto en las sesiones, en caso de empate el titularde la Secretara de Medio Ambiente contar con el voto de calidad. El ConsejoDirectivo podr invitar a las y los representantes de las delegaciones, organismosautnomos, dependencias y entidades de la Administracin Pblica del Distrito

    21Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200522Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200523Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200524Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005

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    Federal y de la Administracin Pblica Federal, de la Asamblea Legislativa delDistrito Federal y representantes de los usuarios que considere.25

    Artculo 10. El Consejo Directivo celebrar sesiones ordinarias cada tres meses ylas extraordinarias que sean necesarias cuando las convoque su Presidente o la

    mayora de sus miembros.

    26

    Habr qurum cuando concurran ms de la mitad de las y los integrantes delConsejo Directivo siempre que est presente su Presidente o suplente y que lamayora de los asistentes sean representantes de la Administracin Pblica delDistrito Federal. Las decisiones se tomarn por mayora de votos de los miembrosy en el caso de empate, su Presidente tendr voto de calidad.

    Artculo 11. Son atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes:27

    I. Aprobar los planes de labores, las previsiones de ingresos, presupuestos einforme de actividades;

    II. Aprobar los reportes de ingresos y del ejercicio presupuestal del Sistema deAguas que le presente la o el Director General, quien deber remitirla al Jefe deGobierno a travs de la Secretara del Medio Ambiente, en los trminosestablecidos en las leyes aplicables;28

    III. (DEROGADA)29

    IV. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, las polticas, bases yprogramas generales que regulen los convenios, contratos o pedidos que debacelebrar el rgano con terceros, en materia de obra pblica, adquisiciones,arrendamiento, administracin de bienes y prestacin de servicios;30

    V. Aprobar la organizacin general del Sistema de Aguas y los manuales deprocedimientos y de servicios al pblico;31

    VI. Autorizar la creacin de comits o subcomits de apoyo;

    VII. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidorespblicos del rgano que ocupen cargos en las dos jerarquas administrativasinferiores a las de aquel;32

    25Reforma publicada en la GODF el 30 de abril de 200726Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200527Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200528Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200529Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200530Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200531Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200532Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005

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    VIII. Aprobar el Programa de Gestin Integral de los Recursos Hdricos y elPrograma para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua;

    IX. Conocer los informes, dictmenes y recomendaciones de la contralora interna;

    X. (DEROGADA)

    33

    XI. (DEROGADA)34

    XII. Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a travs de la Secretara delMedio Ambiente, la celebracin de convenios de coordinacin con la federacin,estados y municipios, y de concertacin con los sectores social y privado, sobre elobjeto de la presente ley; y,35

    XIII. Las dems que correspondan al ejercicio de las facultades anteriores. 36

    Artculo 12. El Sistema de Aguas tendr un Director General, as como laestructura administrativa que se apruebe.37

    Artculo 13. La o el Director General tendr las siguientes facultades:38

    I. Administrar los recursos financieros asignados al rgano en el presupuesto deegresos;39

    II. Intervenir en materia de ingresos derivados de las actividades del rgano y delejercicio del gasto en los trminos que establezca la normatividad aplicable;40

    III. Ejecutar los programas y ejercer los presupuestos aprobados por el ConsejoDirectivo as como los acuerdos del mismo, de conformidad con las normas

    jurdicas administrativas aplicables;41

    IV. Formular los programas de organizacin, reorganizacin o modernizacin delrgano;42

    V. Elaborar el programa anual de actividades para someterlo a la aprobacin delConsejo Directivo;43

    33Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005

    34Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200535Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200536Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200537Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200538Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200539Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200540Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200541Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200542Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200543Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005

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    VI. Presentar al Consejo Directivo para su aprobacin los manuales deorganizacin y de procedimientos, as como las propuestas de reforma a dichosmanuales;44

    VII. Presentar al Consejo Directivo el informe sobre el desempeo de lasactividades del rgano en forma trimestral;45

    VIII. Proporcionar la informacin que solicite el Comisario Pblico;

    IX. Enterar a la Secretara de Finanzas los remanentes del ejercicio presupuestalanual as como los ingresos que obtenga con motivo de la prestacin de losservicios a cargo del rgano, en los trminos de la legislacin aplicable; 46

    X. En su caso, expedir certificacin de documentos de asuntos de su competencia;y

    XI. Las dems que le atribuyan otras leyes y reglamentos.47

    Artculo 14. (DEROGADO)48

    CAPTULO II DE LA COMPETENCIA

    Artculo 15. Corresponde a la Secretara el ejercicio de las siguientes facultades:49

    I. Integrar a la poltica ambiental las disposiciones que esta Ley establece enmateria de conservacin y aprovechamiento sustentable del agua, as como de laprevencin y control de la contaminacin del agua, y su aplicacin;

    II. Proteger las cuencas fluviales del agotamiento y degradacin de sus suelos ycubierta forestal, as como de actividades perjudiciales que incluyan en suscauces;

    III. Promover, conjuntamente con la Secretara de Desarrollo Rural y Equidad paralas Comunidades, la investigacin sobre la contribucin de los recursos forestalesal desarrollo sustentable de los recursos hdricos;50

    IV. Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del agua en el DistritoFederal;

    44Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200545Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200546Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200547Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200548Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200549Reforma publicada en la G.O.D.F., el 20 de junio de 201150Reforma publicada en la GODF el 30 de abril de 2007

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    V. Fomentar las mejores prcticas posibles para el uso de productos agroqumicoscon miras a reducir al mnimo sus efectos en los recursos hdricos;

    V BIS. Establecer y operar sistemas de monitoreo elctrico y ahorro de energa en

    la red de distribucin del agua en el Distrito Federal, que permitan reducir losconsumos elctricos de los mismos.51

    VI. Emitir las normas ambientales para el Distrito Federal con relacin al manejointegral de los recursos hdricos, la prestacin de servicios del agua potable,drenaje y alcantarillado, as como el tratamiento y reuso de aguas residuales, conbase en lo establecido en la Ley Ambiental;

    VII. Coordinar y vigilar el registro de descargas de aguas residuales de fuentesfijas que se vierten a los sistemas de drenaje y alcantarillado y dems cuerposreceptores en el Distrito Federal;

    VIII. Establecer y actualizar el registro de descargas de aguas residuales que seviertan en el sistema de drenaje y alcantarillado o a cuerpos receptores en elDistrito Federal; y (sic)

    IX. Conducir la poltica relacionada con la construccin de obras hidrulicas;52

    X. Otorgar concesiones para la realizacin de obras y la prestacin de losservicios hidrulicos y vigilar su cumplimiento;53

    XI. La atencin de los dems asuntos que le conceda esta Ley y otrosordenamientos en concordancia con ella y que no estn expresamente atribuidosa la federacin o a otras dependencias o entidades de la Administracin Pblicadel Distrito Federal.

    Artculo 16. Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientesfacultades:

    I. Elaborar, ejecutar, evaluar y vigilar el Programa de Gestin Integral de losRecursos Hdricos, como instrumento rector de la poltica hdrica;

    II. Planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidrulicos, y los procesosde tratamiento y reuso de aguas residuales coordinndose en su caso con lasdelegaciones;54

    III. Elaborar el padrn de usuarios del servicio pblico a su cargo;

    51Adicin publicada en la G.O.D.F., el 20 de junio de 201152Adicin publicada en la GODF el 30 de mayo de 200553Adicin publicada en la GODF el 30 de mayo de 200554Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005

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    IV. Opinar y participar sobre los criterios que la Secretara incluya en las normasambientales para el Distrito Federal en materia de manejo integral de los recursoshdricos, de prestacin de servicios hidrulicos y el tratamiento y reuso de aguasresiduales;

    V. Coadyuvar con la Secretara de Salud en la medicin y control de lascondiciones y de la calidad del agua potable abastecida en el Distrito Federal;

    VI. Analizar y proponer a la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal los montospara el cobro de derechos de los servicios hidrulicos a los que esta Ley serefiere, as como programas de financiamiento, inversin y de endeudamiento paraproyectos de construccin, conservacin y mantenimiento de infraestructurahidrulica;

    VII. Ordenar el tratamiento obligatorio de aguas residuales y el manejo de lodos alas personas fsicas o morales que utilicen y contaminen el agua con motivo de losprocesos industriales, comerciales o de servicios que realicen;

    VIII. Fungir como auxiliar de la autoridad fiscal en los trminos establecidos en elCdigo Financiero del Distrito Federal para recaudar, comprobar, determinar,administrar, cobrar y enterar ingresos en materia de servicios hidrulicos;55

    IX. Suspender y/o restringir los servicios hidrulicos a inmuebles y tomas conformea las disposiciones establecidas en la presente Ley y el Cdigo Financiero delDistrito Federal;

    X. Restringir el suministro de agua potable a los usuarios cuando por causas defuerza mayor el abastecimiento sea insuficiente;

    XI. Vigilar la aplicacin de polticas de extraccin de las fuentes de abastecimientoy recarga de acuferos, as como del uso y explotacin de pozos particulares,expedidas por la autoridad competente;

    XII. Establecer los criterios tcnicos para la prestacin de servicios hidrulicos porlas delegaciones y propiciar la coordinacin entre los programas sectorial ydelegacionales, atendiendo tanto a las polticas de gobierno como a lasdisponibilidades presupuestales;

    XIII. (DEROGADA)56

    XIV. Llevar a cabo los estudios y proponer la necesidad de otorgar concesionespara la realizacin de obras y la prestacin de los servicios hidrulicos y vigilar sucumplimiento;

    55Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200556Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005

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    XV. Promover la sustitucin del agua potable por agua tratada en cualquieractividad incluyendo la agropecuaria;

    XVI. Proponer mecanismos fiscales y financieros tendientes a fomentar la

    inversin privada y social en proyectos hidrulicos;XVII. Ejecutar programas urbanos de drenaje y evacuacin de las aguas pluviales;

    XVIII. Proyectar, ejecutar y supervisar las obras hidrulicas necesarias as comocontrolar las inundaciones, los hundimientos y movimientos de suelo cuando suorigen sea hidrulico;

    XIX. Construir presas de captacin y almacenamiento de agua pluvial, as comocolectores marginales a lo largo de las barrancas y cauces para la captacin deagua;

    XX. Construir en las zonas de reserva ecolgica, reas verdes, represas, ollas deagua, lagunas de infiltracin, pozos de absorcin y otras obras necesarias para lacaptacin de aguas pluviales, con el fin de incrementar los niveles de agua de losmantos freticos, en coordinacin con la Comisin Nacional del Agua;

    XXI. Realizar las acciones necesarias que eviten el azolve de la red dealcantarillado y rescatar, sanear, proteger y construir las instalaciones paraaprovechar las aguas de los manantiales y pluviales que circulan por barrancas ycauces naturales;

    XXII. Verificar que la tecnologa que emplean las empresas constructoras deviviendas, conjuntos habitacionales, espacios agropecuarios, industriales,comerciales y de servicios, sea la adecuada para el ahorro de agua;

    XXIII. Promover mediante campaas peridicas e instrumentos de participacinciudadana, el uso eficiente del agua y su conservacin en toda las fases del ciclohidrolgico, e impulsar una cultura del agua que considere a este elemento comoun recurso vital, escaso, finito y vulnerable mediante la educacin ambiental; ascomo programar, estudiar y realizar acciones para el aprovechamiento racional delagua y la conservacin de su calidad;

    XXIV. Promover campaas de toma de conciencia para crear en la poblacin unacultura de uso racional del agua y su preservacin;

    XXV. Fomentar opciones tecnolgicas alternas de abastecimiento de agua ysaneamiento, as como la investigacin, desarrollo y aplicacin de tecnologas,equipos, sistemas y procesos para el manejo integral de los recursos hdricos;

    XXVI. Promover la optimizacin en el consumo del agua, la implantacin yoperacin de sistemas de tratamiento de aguas residuales, su reuso, y

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    aprovechamiento de aguas pluviales, as como la restauracin y proteccin de losmantos freticos;

    XXVII. Aplicar las normas ambientales del Distrito Federal y las normas oficialesmexicanas en las materias relacionadas con la presente Ley;

    XXVIII. Vigilar el cumplimiento y aplicacin de la presente ley, en las materias desu competencia, y aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en lamateria que no estn reservados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y

    XXIX. Las dems que le confieran esta Ley, su reglamento y otras disposicioneslegales aplicables.57

    Artculo 17. Corresponde a la Procuradura la atencin de las denunciasciudadanas que cualquier persona le presente por violaciones o incumplimiento alas disposiciones de la presente Ley, dndole curso legal en los trminos de suLey Orgnica.

    Artculo 18. Corresponde a las Delegaciones el ejercicio de las siguientesfacultades:

    I. Ejecutar los programas delegacionales de obras para el abastecimiento de aguapotable y servicio de drenaje y alcantarillado a partir de redes secundarias,conforme a la autorizacin y normas que al efecto expida el Sistema de Aguas;

    II. Prestar en su demarcacin territorial los servicios de suministro de agua potabley alcantarillado que mediante acuerdo le otorgue el Sistema de Aguas, atendiendolos lineamientos que al efecto se expidan as como analizar y emitir opinin enrelacin con las tarifas correspondientes;

    Establecer bebederos en los parques de su demarcacin territorial, as como enlas oficinas de su administracin; en cumplimiento a lo establecido en el prrafocuarto del artculo 5 de esta ley, as como darles mantenimiento, monitoreando lacalidad del agua potable con apoyo de la Secretara de Salud.58

    III. Aplicar las disposiciones de su competencia establecidas en el Programa deGestin Integral de los Recursos Hdricos y el Programa para el Uso Eficiente y

    Ahorro del Agua;

    IV. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a las redes secundarias de aguapotable, drenaje y alcantarillado, conforme a la autorizacin y normas que al efectoexpida el Sistema de Aguas, as como coadyuvar en la reparacin de fugas;

    57Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200558Adicin publicada en la GODF, el 23 de marzo de 2015

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    V. Atender oportuna y eficazmente las quejas que presente la ciudadana, conmotivo de la prestacin de servicios hidrulicos de su competencia; y

    VI. Las dems que en la materia le otorguen esta ley y otros ordenamientosaplicables.

    Artculo 19. Los lineamientos que deber considerar el Jefe de Gobierno delDistrito Federal con relacin a las concesiones para obra pblica y prestacin delos servicios hidrulicos, se sujetarn a las disposiciones contendidas en la Ley deObras del Distrito Federal, la Ley del Rgimen Patrimonial y del Servicio Pblicodel Distrito Federal y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    TITULO TERCERO DE LA POLTICA DE GESTIN INTEGRAL DE LOSRECURSOS HDRICOS Y SUS INSTRUMENTOS

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 20. La poltica de gestin integral de los recursos hdricos en el DistritoFederal entendida como el proceso que promueve el manejo y desarrollocoordinado del agua, suelo y recursos relacionados, de manera que maximice elbienestar social, econmico y ambiental resultante de manera equitativa sincomprometer la sustentabilidad de los ecosistemas, y se integra por:

    I. La definicin y establecimiento de las polticas hdricas que permitan eldesarrollo sustentable en el Distrito Federal, conforme a lo dispuesto por esta Ley,la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente, la Ley de AguasNacionales, la Ley General para el Desarrollo Forestal, la Ley General de VidaSilvestre, la Ley Ambiental, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, elPrograma General de Ordenamiento Ecolgico del Distrito Federal, los programasde desarrollo urbano y dems ordenamientos jurdicos aplicables;

    II. La base de lineamientos sustentado en indicadores ambientales y de manejointegral de los recursos hdricos para la elaboracin, instauracin, seguimiento,evaluacin y actualizacin permanente de los procesos de planeacin yprogramacin de estos recursos y su infraestructura en todos los niveles de obra;

    III. La definicin de polticas para la administracin y la gestin integral de losrecursos hdricos, considerando las disposiciones contenidas en esta Ley, enmateria de planeacin, estudio, proyeccin, mantenimiento, rehabilitacin,construccin, operacin y ampliacin de obras de abastecimiento de agua potable,pluvial, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y su reuso,destinadas al consumo, uso humano con fines domsticos, urbano, comercial,industrial o de cualquier otro uso en el Distrito Federal;

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    IV. La definicin de las polticas para la prestacin de los servicios pblicos desuministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguasresiduales y su reuso, este ltimo conforme a los criterios establecidos en la Ley

    Ambiental;

    V. La definicin de los lineamientos para el mejor uso de las aguas asignadas alDistrito Federal por la Comisin Nacional del Agua;

    VI. Las polticas para el manejo y conservacin de la infraestructura hidrulica delDistrito Federal; y

    VII. Los lineamientos para el establecimiento de un sistema financiero integral parael desarrollo hidrulico del Distrito Federal.

    Artculo 21. Son instrumentos de poltica de gestin integral de los recursoshdricos, adems de los aplicables contenidos en la Ley Ambiental:

    I. La planeacin;

    II. Los criterios tcnicos y normas ambientales para el Distrito Federal;

    III. Los instrumentos econmicos;

    IV. La participacin social; y

    V. La educacin, fomento de la cultura e informacin en materia de recursoshdricos.

    CAPTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE POLTICA

    Artculo 22. La planeacin de los recursos hdricos y los servicios hidrulicos en elDistrito Federal se compondr de:

    I. La integracin, depuracin, actualizacin y difusin de la informacin bsicasobre la gestin de los recursos hdricos y los servicios hidrulicos;

    II. La realizacin de estudios que permitan complementar y actualizar el acervodocumental relativo a la disponibilidad, calidad y demanda del agua en el DistritoFederal;

    III. El Programa de Gestin Integral de los Recursos Hdricos;

    IV. Los Programas de Prestacin de Servicios de Agua Potable, Drenaje,Alcantarillado y de Tratamiento de Aguas Residuales y su Reuso;

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    V. La programacin y evaluacin anual del cumplimiento de metas y del impactode los planes, programas, polticas y acciones en materia hidrulica en el DistritoFederal; y

    VI. La adecuacin necesaria de las acciones, proyectos, polticas y subprogramas

    considerados en los programas a que esta Ley hace referencia, con base en laevaluacin permanente y sistemtica.

    Artculo 23. La Secretara formular, evaluar y vigilar el Programa de GestinIntegral de los Recursos Hdricos, mismo que contendr los lineamientos,acciones y metas en materia de manejo integral de dichos recursos y la prestacinde los servicios hidrulicos, con base en los principios establecidos en el Artculo 6de la presente Ley, adems de los siguientes criterios:59

    I. Promover la cultura, educacin y capacitacin ambientales, as como laparticipacin de la sociedad en la gestin integral de los recursos hdricos;

    II. Armonizar las polticas de ordenamiento territorial y ecolgico con el manejointegral de los recursos hdricos, identificando reas apropiadas para la ubicacinde infraestructura para su manejo;

    III. Fomentar el desarrollo (sic) uso de tecnologas, mtodos, prcticas y procesosde produccin y comercializacin que favorezcan un manejo integral y sustentablede los recursos hdricos;

    IV. Proyectar acciones y obras tendientes al mejoramiento y ampliacin de lainfraestructura hidrulica en el Distrito Federal con base en indicadores desustentabilidad;

    V. Formular balances de oferta y demanda de los servicios hidrulicos, as comosu abastecimiento por fuentes internas y externas;

    VI. Describir, analizar, valorar y diagnosticar el marco y la disponibilidad natural yartificial del agua en cantidad y calidad, en cuanto su variacin temporal yterritorial en el Distrito Federal;

    VII. Definir lineamientos y estrategias por cuencas hidrolgicas, con base en losacuerdos establecidos en los Consejos de Cuenca de los que formen parte elDistrito Federal;

    VIII. Promover mecanismos que incluyan los beneficios de los serviciosambientales relacionados con la gestin integral de los recursos hdricos;

    59Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005

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    IX. Considera la problemtica, necesidades y propuestas de solucin planteadaspor los usuarios del agua, grupos sociales interesados e institucionesgubernamentales de ndole diversa;

    X. Describir, analizar y diagnosticar la problemtica y estrategias alternas

    jerarquizadas para su solucin en cada uso de los recursos hdricos;XI. Plantear bases y principios para la elaboracin de los Programas de Prestacinde Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, as como de Tratamientode Aguas Residuales y su Reuso;

    XII. Definir mecanismos de coordinacin institucional, concertacin con usuarios ysociedad civil, polticas de induccin y adecuaciones normativas que sustentarnla ejecucin de los programas, subprogramas y acciones;

    XIII. Fomentar medidas para el cumplimiento y evaluar el avance en losprogramas, subprogramas y acciones;

    XIV. Formular e integrar subprogramas especficos, que permitan la concesin oasignacin de la explotacin, uso o aprovechamiento racional del agua, as comosu preservacin y el control de la calidad y cantidad con que se distribuye;

    XV. Formular y actualizar medidas para inventariar las aguas que administra elDistrito Federal y de sus bienes pblicos inherentes, as como el de los usos delagua y de la infraestructura para la prestacin de los servicios hidrulicos;

    XVI. Integrar y actualizar catlogos de proyectos para el aprovechamiento racionaldel agua y para su preservacin y el control de la calidad y cantidad con que sedistribuye;

    XVII. Clasificar los cuerpos de agua de acuerdo con los usos a que se destinen;

    XVIII. Formular estrategias y polticas para la regulacin del uso oaprovechamiento racional del agua;

    XIX. Promover mecanismos de consulta, concertacin y participacin para laejecucin de programas y para su financiamiento, que permitan la concurrencia delos usuarios y de sus organizaciones y de las dependencias y entidades de laadministracin pblica del Distrito Federal;

    XX. Establecer mecanismos necesarios para el tratamiento de aguas residuales,su reuso y la recuperacin de aguas pluviales en el Distrito Federal; y

    XXI. Los dems que establezca el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

    Artculo 24. La Secretara, en la formulacin del diagnstico, anlisis, estrategias,polticas, acciones y proyectos de gestin integral de los recursos hdricos,

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    observar proyecciones de corto, mediano y largo plazos y promover laparticipacin de los distintos grupos sociales en su elaboracin.60

    Los programas de carcter metropolitano que acuerde el Gobierno del DistritoFederal considerarn las disposiciones que esta Ley establece para la gestin

    integral de los recursos hdricos.Artculo 25. La Secretara, al elaborar el programa, deber considerar lasdisposiciones contendidas en esta Ley, su Reglamento, las Normas OficialesMexicanas, las Normas Ambientales para el Distrito Federal, la LegislacinFederal aplicable y dems ordenamientos jurdicos.61

    Artculo 26. La Secretara formular, evaluar y vigilar el Programa para el UsoEficiente y Ahorro del Agua, mismo que contempla los proyectos y acciones quedeben adoptarse, basado en el Programa de Gestin Integral de los RecursosHdricos y en un diagnstico de la oferta hdrica de las fuentes de abastecimiento yla demanda de agua, y deber contener las metas anuales de reduccin deprdidas, las campaas educativas y de difusin a la comunidad, la utilizacin deaguas superficiales, pluviales y subterrneas, los incentivos, las medidas quedebern adoptar los usuarios del agua y los prestadores de servicios, as comootros aspectos que en l se sealen.62

    Artculo 27. El Sistema de Aguas, en coordinacin con la Secretara y lasSecretaras de Desarrollo Econmico y de Finanzas, promover instrumentoseconmicos para aquellas personas que desarrollen o inviertan en tecnologas yutilizacin de prcticas, mtodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejointegral de los recursos hdricos, siempre y cuando cumplan con los criterios desustentabilidad aprobados por la Secretara.

    Artculo 28. Los programas de educacin formal y no formal y de capacitacin quedesarrollen o fomenten los centros o instituciones educativas de competencia delDistrito Federal, as como las asociaciones o instituciones legalmente constituidas,establecern mecanismos orientados a fomentar una cultura de manejo integraldel agua que considere a los recursos hdricos como finitos, vulnerables yvalorables y que incluya las habilidades tcnicas para su uso, el conocimiento delos mltiples beneficios y servicios ambientales que prestan a los ecosistemas y elambiente, la relevancia de la sanidad e higiene, la comprensin sobre el manejointegral de los recursos hdricos as como iniciativas innovadoras, riesgos en sumanejo y la participacin social.

    Artculo 29. Los programas de difusin en materia ambiental de la Secretara, elSistema de Aguas y las delegaciones incluirn campaas peridicas parafomentar la mitigacin del uso inadecuado del agua y los recursos naturales

    60Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200561Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200562Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005

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    relacionados con sta, as como anunciar por diversos medios posibles mensajesbsicos para el buen manejo del agua, su higiene y saneamiento, las formas decolectar aguas pluviales domsticas para su uso, procurando integrar tanto elconocimiento tradicional como el cientfico y tecnolgico.

    Artculo 30. El Sistema de Aguas y las delegaciones, en el mbito de susrespectivas competencias, promovern la participacin de todos los sectores de lasociedad involucrados en el manejo del agua, mediante:

    I. Su participacin en el fomento y apoyo en la conformacin, consolidacin yoperacin de grupos intersectoriales para el diseo e instrumentacin de losprogramas en materia de agua;

    II. La difusin de informacin y promocin de actividades de cultura, educacin ycapacitacin ambientales;

    III. La promocin de proyectos pilotos y de demostracin destinados a generarelementos de informacin para sustentar programas en materia de recursoshdricos, servicios hidrulicos y de tratamiento y reuso de aguas residuales; y

    IV. Su participacin en las dems acciones que determine el Reglamento de lapresente Ley.

    Artculo 31. La Secretara sistematizar y pondr a disposicin del pblico lainformacin relativa a la gestin integral de los recursos hdricos, la prestacin delos servicios hidrulicos y el tratamiento y reuso de aguas residuales, mediante losmecanismos establecidos en el captulo correspondiente de la Ley Ambiental, sinperjuicio de la debida reserva de aquella informacin protegida por las leyes.

    Artculo 32. La Secretara solicitar peridicamente a la autoridad federal toda lainformacin que considere necesaria sobre la gestin integral de los recursoshdricos de carcter federal que incida en el territorio del Distrito Federal y seincluir en el Sistema de Informacin Ambiental.

    TITULO CUARTO DE LA CONSERVACIN, APROVECHAMIENTOSUSTENTABLE Y PREVENCIN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIN DEL

    AGUA

    CAPTULO NICO

    Artculo 33. En materia de conservacin, aprovechamiento sustentable yprevencin y control de la contaminacin del agua se aplicarn las disposicionescontenidas en el presente Captulo, sin perjuicio de aquellas establecidas en laLey Ambiental.

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    Artculo 34. La Secretara en la formulacin, evaluacin y vigilancia del Programade Gestin Integral de los Recursos Hdricos, con la finalidad de conservar yaprovechar sustentablemente estos recursos, as como para prevenir y controlar lacontaminacin, deber considerar los criterios contenidos en la Ley Ambiental, ascomo los siguientes:63

    I. El aprovechamiento del agua para consumo humano o actividades productivas,deber realizarse bajo mecanismos de optimizacin, procurando obtener losmayores beneficios humanos, antes de incorporarla al ciclo natural o verterla alsistema de drenaje;

    II. La poblacin debe reusar, en tanto sea posible, el agua de uso domstico queutilice;

    III. Los residuos slidos o lquidos producto de procesos industriales u otrosanlogos, que se eliminen por la red de drenaje o sean vertidos en ros,manantiales, arroyos, acueductos, corrientes o canales, no podrn verterse sin serpreviamente tratadas y cumplir con las normas oficiales mexicanas y disposicionesambientales que al efecto expida la Secretara; y

    IV. En las barrancas y cauces naturales de aguas pluviales o de manantialcercanos a zonas habitacionales, el Sistema de Aguas deber construir a amboslados del cauce, un sistema de drenaje para evitar que se contaminen con aguasresiduales.

    Artculo 35. Los usuarios de los servicios hidrulicos, debern sujetarse a lassiguientes disposiciones:64

    I. Mantener en buen estado sus instalaciones hidrulicas interiores a fin de evitarel desperdicio de agua, y debern de abstenerse de realizar conductas quecontaminen o propicien el mal funcionamiento de las redes y sistemas descritos enesta Ley;

    II. Los muebles de bao, regaderas, llaves, tuberas y accesorios sanitarios que sedistribuyan o comercialicen en el Distrito Federal, debern reunir los requisitostcnicos especificados por las normas oficiales mexicanas correspondientes;

    III. Con el objeto de hacer ms racional el consumo de agua en el Distrito Federal,debern sustituir accesorios sanitarios ahorradores de agua potable, siempre querenan las caractersticas siguientes:65

    63Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 200564Reforma publicada en la GODF el 31 de mayo de 200665Reforma publicada en GODF, el 01 de Octubre de 2008

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    a) Muebles de bao, por mingitorios sin agua e inodoros de bajo consumo, queincorporen en su funcionamiento la menor cantidad de agua por descarga, o conselector de nivel de descarga66

    b) Las regaderas para bao y las llaves de lavabo debern contar con sistemas

    que ahorren el consumo de agua; yc) En las nuevas construcciones, sean de manera individual o en conjunto, sedebern de efectuar las instalaciones que el Sistema de Aguas seale, a efecto deque cuenten con aparato medidor, as como drenajes separados, uno para aguasresiduales y otro para grises o pluviales;

    IV. Las albercas de cualquier volumen, debern contar con equipos de filtracin,purificacin y recirculacin del agua. Asimismo, las fuentes ornamentales deberncontar con equipos de recirculacin del agua;

    V. Mantener en buen estado su instalacin hidrulica;

    VI. El riego de parques, jardines pblicos y campos deportivos deber realizarsecon agua tratada. En las nuevas edificaciones el riego de las reas verdes,

    jardines, lavado de autos, inodoros y dems usos que no requieran de aguapotable, se deber realizar con agua tratada nicamente y en donde no exista redsecundaria de distribucin, los usuarios implementaran las acciones necesariaspara el reuso interno, la captacin de agua de lluvia, en su caso se abastecern atravs de carros tanque.67

    En donde no se cuente con red secundaria de agua tratada, el usuario deberrealizar el riego de jardines en un horario de 20:00 P.M. a 6:00 A.M. 68

    VII. Las instalaciones hidrulicas interiores de un predio, conectados directamentecon las tuberas del servicio pblico de agua potable, no debern tener conexincon tuberas para el abastecimiento de agua obtenida por medio de pozosparticulares;

    VIII. Los tinacos, cisternas y tanques de almacenamiento de agua potable deberntener sus respectivas tapas, a fin de evitar la contaminacin del contenido.Peridicamente se realizar la limpieza de tanques, tinacos y cisternas por partedel propietario;

    IX. En las tuberas de las instalaciones hidrulicas interiores de los predios,conectadas directamente con las tuberas de distribucin de las redes pblicas, nodebern usarse llaves de cierre brusco. La autoridad podr autorizarlos siempre ycuando se instalen amortiguadores de golpe de ariete;

    66Reforma publicada en GODF, el 01 de Octubre de 200867Reforma publicada en GODF, el 01 de Octubre de 200868Reforma publicada en GODF, el 01 de Octubre de 2008

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    X. En ningn caso se podrn instalar bombas que succionen agua en formadirecta de la red de distribucin;

    XI. Se deber utilizar agua residual tratada producida en las plantas de

    tratamiento, libre de compuestos txicos y orgnicos patgenos que pongan enpeligro la salud, en:69

    a) Los usuarios domsticos, establecimientos mercantiles, industriales,comerciales, de servicios, de recreacin y centros comerciales que ocupen unasuperficie de 2,500 metros cuadrados en adelante, en sus actividades de limpiezade instalaciones, parque vehicular y reas verdes;

    b) Las industrias ubicadas en el Distrito Federal que en todos sus procesosproductivos no requieran necesariamente de agua potable, as como en lasactividades mencionadas en la fraccin anterior;

    c) Las obras en construccin mayores de 2,500 metros cuadrados, as como enterraceras y compactacin de suelos; y

    d) Los establecimientos dedicados al lavado de autos; y (sic)

    XII. El uso del agua para actividades humanas deber realizarse de forma tal quese emplee nicamente en las cantidades estrictamente indispensables paracumplir con los objetivos a que se destina;

    XIII.- Para el caso de edificios mayores de 2 niveles, es obligacin de los dueosde los mismos contar con sistemas de rebombeo que garanticen el suministro atodo el edificio.70

    XIV. Ser obligatorio para los prestadores de servicios, fijar en lugares visibles ensus servicios sanitarios, letreros que propicien e incentiven el uso racional delagua, que eviten su desperdicio y que contribuyan a su preservacin, impulsandouna cultura del agua.71

    XV. Instalar en los edificios pblicos y de servicios, mingitorios sin agua, inodorosde bajo consumo, regaderas, llaves, tuberas y accesorios sanitarios ahorradoresde agua potable, los cuales debern recibir mantenimiento peridicamente paraconservarse en condiciones optimas de servicio e higiene.72

    69Reforma publicada en GODF, el 01 de Octubre de 200870Adiccin publicada en la GODF el 31 de mayo de 200671Adicin publicada en GODF, el 01 de Octubre de 200872Adicin publicada en GODF, el 01 de Octubre de 2008

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    XVI. En los edificios pblicos y de servicios del Gobierno del Distrito Federal, sedebern instalar bebederos o estaciones de recarga de agua potable, debindosedar mantenimiento constante para garantizar su servicio e higiene.73

    ARTCULO 35 BIS.- Las personas fsicas o morales en el Distrito Federal, que

    fabriquen, distribuyan o comercialicen muebles de bao, debern hacerlo conregaderas, llaves, tuberas y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable.74

    Artculo 36. Con el fin de incrementar los niveles de agua de los mantos freticos,el Sistema de Aguas:

    I. Construir en las zonas de reserva ecolgica y reas verdes del Distrito Federal,tinas ciegas, represas, ollas de agua, lagunas de infiltracin, pozos de absorcin yotras obras necesarias para la captacin de aguas pluviales, en sitios propicios ypreferentemente en zonas de alta permeabilidad, de acuerdo a su viabilidadtcnica;

    II. Realizar las acciones necesarias para evitar el azolve de la red de drenaje pormateriales arrastrados por el deslave de barrancas y cauces naturales. Asimismodeber rescatar, sanear, proteger y construir las instalaciones necesarias paraaprovechar las aguas de los manantiales y las pluviales que circulan por barrancasy cauces naturales;

    III. Para la recarga de mantos freticos debern preferirse las aguas pluvialesdebidamente filtradas. Las aguas residuales tratadas que se usen para la recargade acuferos, debern cumplir en todo momento con las normas oficialesmexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal;

    IV. Ser responsable de promover en las zonas urbanas y rurales, la captacin,almacenamiento y uso eficiente del agua pluvial como recurso alterno,desarrollando programas regionales de orientacin y uso de este recurso; y

    V. Vigilar que no se desperdicie el agua en obras nuevas a cargo de empresasconstructoras, ya se trate de vivienda en conjuntos habitacionales, o laconstruccin de espacios destinados a actividades agropecuarias, industriales,comerciales y de servicios.

    Las aguas pluviales que recolecten los particulares y sean sometidas a procesosde tratamiento o potabilizacin y que cumplan con las disposiciones de las normasoficiales mexicanas y previa certificacin de calidad de la autoridad competentepodrn comercializarse atendiendo a lo dispuesto en la legislacin aplicable.

    Artculo 37. Para evitar la disminucin de la captacin de agua producida por latala de rboles o zonas boscosas, la Secretara vigilar el cumplimiento de las

    73Adicin publicada en la GODF, el 23 de marzo de 201574Adicin publicada en GODF, el 01 de Octubre de 2008

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    disposiciones legales referentes a la conservacin de estas, especialmente losubicados en las orillas de los cauces o cuerpos de agua, as como las (sic)localizados en los nacimientos de agua.

    Artculo 38. En el Distrito Federal no se podr destruir rboles o cubiertas

    forestales importantes para la recarga de mantos acuferos, que estn situados enpendientes, orillas de caminos rurales y dems vas de comunicacin, as comolos rboles que puedan explotarse sin necesidad de cortarlos.75

    Los propietarios de terrenos atravesados por cauces o cuerpos de agua o aquellosen los cuales existan manantiales, en cuyas vegas o tornos hayan sido destruidosrboles o zonas boscosas que les sirvan de abrigo, estn obligados a sembrarrboles en los mrgenes de estos cauces o cuerpos de agua a una distancia nomayor a cinco metros de las aguas, en todo el trayecto y su curso, comprendidoen la respectiva propiedad.

    Asimismo, queda prohibido destruir o talar tanto en los bosques como en terrenospropiedad de particulares, los rboles situados a menos de 60 metros de losmanantiales que nazcan en cerros, lomas, colinas, promontorios o lugaresanlogos, o a menos de 50 metros de los que nazcan en terrenos planos, ascomo los rboles situados a cinco metros de los cauces o cuerpos de agua quediscurran por sus predios.76

    La infraccin a lo dispuesto en el presente artculo obliga al infractor a reponer ely/o los rboles destruidos o talados y lo sujeta a las sanciones administrativas quedispone esta Ley, as como a las penas que en su caso correspondan. La sancinadministrativa o pena prevista por esta Ley podr ser causa suficiente paraproceder a la expropiacin de las fajas del terreno en los anchos expresados por

    este artculo, o a uno y otro lado del curso del ro o arroyo en toda su extensin. 77

    Artculo 39. Queda prohibido que en zonas asignadas o propiedad del gobierno delDistrito Federal en donde existan cauces o cuerpos de agua, enajenar, hipotecar ode otra manera comprometer las tierras que posean o que adquieran en lasmrgenes de los cauces o cuerpos de agua, incluidos los arroyos, manantiales uhoyas hidrogrficas en que broten manantiales o en que tengan sus orgenes ocabeceras cualquier curso de agua de que se surta alguna poblacin. En terrenosplanos o de pequeo declive, tal prohibicin abrazar una faja de cien metros auno y otro lado de dichos cauces o cuerpos de agua y en cuencas u hoyashidrogrficas, 250 metros a uno y otro lado de la depresin mximo (sic), en toda

    la lnea, a contar de la mayor altura inmediata.

    Asimismo queda prohibido autorizar cualquier uso de suelo para actividadeconmica alguna para cuando el fin solicitado implique deslave de montes o

    75Reforma publicada en GODF, el 10 de agosto de 201076Reforma publicada en GODF, el 10 de agosto de 201077Reforma publicada en GODF, el 10 de agosto de 2010

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    destruccin de rboles en los lmites a los que se refieren los dos artculosanteriores.

    Artculo 40. En las construcciones e instalaciones, tanto del Gobierno del DistritoFederal, sus dependencias, entidades y organismos desconcentrados, as como

    las edificaciones de la Asamblea Legislativa y del Poder Judicial del DistritoFederal, debern establecer sistemas de recuperacin y almacenamiento deaguas pluviales as como sistemas para el ahorro y usos (sic) sustentable delagua.

    Artculo 41. Con el fin de prevenir la contaminacin del agua, el Sistema de Aguas,adems de considerar las disposiciones contenidas en la Ley Ambiental, deber:

    I. Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los serviciosnecesarios para la prevencin y control de la contaminacin y el mejoramiento dela calidad del agua en el Distrito Federal;

    II. Formular programas integrales de proteccin de los recursos hdricos,considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la cantidad ycalidad del agua;

    III. Vigilar, en coordinacin con las dems autoridades competentes, que el aguasuministrada para consumo humano cumpla con las normas de calidadcorrespondientes, y que el uso de las aguas residuales, que en ningn casopodrn ser destinadas al consumo humano, cumpla con las normas de calidad delagua emitidas para tal efecto;

    IV. Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que los residuosslidos y materiales y sustancias txicas, contaminen las aguas superficiales o delsubsuelo;

    V. Llevar a cabo el control de las descargas de aguas residuales a los sistemas dedrenaje y alcantarillado de la red pblica; y

    VI. Ejercer directamente las atribuciones que corresponden al Distrito Federal enmateria de prevencin y control de la contaminacin del agua en los trminos de laLey Ambiental.

    Artculo 42. El Sistema de Aguas, con el apoyo de las delegaciones en el mbitode su competencia, implementarn el establecimiento de procesos depotabilizacin, de tratamiento de aguas residuales y de manejo y disposicin delos lodos, as como el fomento de instalaciones alternas que sustituyan al drenajesanitario, cuando ste no pueda construirse, as como la realizacin de lasacciones para mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas.

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    Para los efectos de este artculo el Sistema de Aguas, observando lo dispuesto enlas Leyes de Aguas Nacionales, General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al

    Ambiente y la Ley Ambiental, realizar las siguientes acciones:

    I. Otorgar los permisos de descarga de aguas residuales en los sistemas de

    drenaje respectivos, a las personas fsicas o morales que por el uso oaprovechamiento de agua en actividades productivas contaminen el recurso;

    II. Implementar acciones a los que utilicen y contaminen los recursos hidrulicosdel Distrito Federal con motivo de su operacin o durante sus procesosproductivos, mediante el tratamiento de aguas residuales y el manejo y disposicinde los lodos producto de dicho tratamiento en los trminos de esta Ley, antes desu descarga al drenaje o a cuerpos y corrientes de agua;

    III. Determinar cules usuarios estn obligados a construir y operar plantas detratamiento y pretratamiento de aguas residuales, manejo y disposicin de lodos,en los trminos de esta Ley y su Reglamento, y fomentar la operacin de plantasque puedan dar servicio a varios usuarios;

    IV. Aplicar las sanciones y las multas que debern cubrir los usuarios que realizanactividades susceptibles de crear contaminacin del agua o generar aguasresiduales al hacer sus descargas en el servicio de drenaje que utilizan sin eltratamiento de aguas residuales de origen urbano, que se debe efectuar conformea sta Ley, antes de su descarga a las redes del Distrito Federal; y

    V. Vigilar y promover la aplicacin de las disposiciones y Normas OficialesMexicanas sobre el equilibrio y proteccin al ambiente, en materia de prevencin ycontrol de la contaminacin de agua en los ecosistemas acuticos, as como lapotabilizacin de agua, principalmente para uso domstico y pblicourbano.

    Artculo 43. Los usuarios de los servicios de agua potable y drenaje debern tenerel permiso que seala la fraccin I del artculo anterior, para poder efectuar ladescarga de aguas residuales a los sistemas de drenaje.

    Artculo 44. Las normas ambientales determinarn los parmetros que deberncumplir las descargas, la capacidad de asimilacin y dilucin de los cuerpos deaguas del Distrito Federal y las descargas de contaminantes que estos puedenrecibir, as como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas.

    Artculo 45. Los usuarios no domsticos de servicios hidrulicos requerirn delpermiso del Sistema de Aguas para descargar en forma permanente, intermitenteo fortuitas aguas residuales en los cuerpos receptores de drenaje del DistritoFederal en los trminos que seale la presente Ley y su Reglamento.

    Cuando el vertido o descarga de las aguas residuales afecten o puedan afectarfuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pblica, el Sistema de

    Aguas comunicar de inmediato a la autoridad competente y, en el caso de los

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    cuerpos receptores de drenaje del Distrito Federal, suspender el suministro deagua que da origen a la descarga.

    Artculo 46. Cuando la paralizacin de una planta de tratamiento de aguasresiduales pueda ocasionar graves perjuicios a la salud o la seguridad de la

    poblacin o graves daos al ecosistema, el Sistema de Aguas ordenar lasuspensin de las actividades que originen la descarga.

    Artculo 47. En caso de manejo y aplicacin de sustancias que puedan contaminarlas aguas que administra el Sistema de Aguas, superficiales o del subsuelo,debern cumplir las normas, condiciones y disposiciones que se desprendan de lapresente Ley y su Reglamento, as como de la legislacin federal aplicable.

    Artculo 48. El Sistema de Aguas suspender la descarga de aguas residuales alalcantarillado o a cuerpos receptores cuando:

    I. No se cuente con el permiso de descarga de aguas residuales;

    II. La calidad de las descargas no se ajuste a las Normas Oficiales Mexicanascorrespondientes, a las condiciones particulares de descarga o a lo dispuesto enesta Ley y su Reglamento;

    III. Se deje de pagar las contribuciones fiscales correspondientes; o

    IV. El responsable de la descarga utilice el proceso de dilucin de las aguasresiduales, para pretender cumplir con las Normas Oficiales Mexicanasrespectivas o las condiciones particulares de descarga.

    La suspensin ser sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativaque resulte, prevista en otros ordenamientos legales.

    Cuando exista riesgo de dao o peligro para la poblacin o los ecosistemas, elSistema de Aguas aplicar las medidas de seguridad que establece sta Ley, ydems disposiciones legales aplicables; y llevar acabo las acciones y obrasnecesarias, con cargo a los usuarios o responsables.

    Artculo 49. Son causas de revocacin del permiso de descarga de aguasresiduales:

    I. Efectuar la descarga en un lugar distinto al sealado en el permiso;

    II. Realizar los actos u omisiones que se sealan en las fracciones II y IV delartculo precedente, cuando el Sistema de Aguas con anterioridad hubieresuspendido las actividades de lo sealado en el permiso por la misma causa, y

    III. Por incumplimiento de las condiciones del permiso.

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    El Sistema de Aguas, previamente a la revocacin, dar el derecho de audienciaal usuario, dictar y notificar la resolucin respectiva, la cual deber estardebidamente fundada y motivada.

    TITULO QUINTO DE LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS HIDRULICOS

    CAPTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 50. La prestacin de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,y en su caso, de tratamiento de aguas residuales y su reuso constituye un serviciopblico que estar a cargo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal a travs delSistema de Aguas de conformidad con lo establecido en la presente Ley, suReglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Los servicios hidrulicos a cargo de las autoridades no podrn prestarse a quieneshabiten en asentamientos humanos irregulares en el suelo de conservacin.

    Artculo 51. Estn obligados a solicitar los servicios de suministro de agua potable,descarga de aguas residuales, alcantarillado y drenaje, los siguientes sujetos:

    I. Los propietarios o poseedores por cualquier ttulo de predios edificados;

    II. Los propietarios o poseedores de establecimientos mercantiles, industriales ode cualquier otra actividad que por su naturaleza utilicen en estos servicios;

    III. Las personas fsicas o morales que realicen obras de construccin ourbanizacin;

    IV. Los poseedores de predios propiedad de la federacin y del Distrito Federal, silos estn utilizando por cualquier ttulo;

    V. Las personas fsicas o morales que realicen descargas a la red de drenaje yalcantarillado; y

    VI. Los que deban implementar en sus procesos de produccin o de prestacin deservicios, el uso de agua residual tratada a cualquier nivel.

    Los usuarios de los predios sealados en este artculo, sean propietarios oposeedores por cualquier ttulo, debern cumplir con los requisitos que se sealenen esta Ley, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    CAPTULO II DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

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    Artculo 52. El Sistema de Aguas y, en su caso las delegaciones, proporcionarnlos servicios de agua potable considerando los siguientes usos prioritarios:

    I. Domstico y unidades hospitalarias;

    II. Industrial y Comercial;II. (sic) Servicios Pblico (sic) Urbanos;

    III. Recreativos, y los dems que se proporcionen en las zonas fuera de lainfraestructura hidrulica del Distrito Federal, y

    IV. Otros.

    En el Reglamento de esta Ley se establecern las situaciones en las que se podrvariar los usos prioritarios a que se refiere el presente artculo, en funcin del tipode usuarios unificados en los listados de colonias catastrales que determina elCdigo Financiero del Distrito Federal.

    Artculo 53. El Sistema de Aguas tiene a su cargo, entre otros, la prestacin directa delservicio pblico de abasto y distribucin de agua para uso y consumo humano en cantidady calidad suficientes para satisfacer las necesidades de la poblacin. Para tal efecto,deber realizar obras de captacin o almacenamiento, conduccin y, en su caso,tratamiento o potabilizacin para el abastecimiento de agua.78

    El servicio de agua potable se deber proporcionar con una presin mnima en la red dedistribucin de 0.500 kilogramos sobre centmetro cuadrado.79

    Artculo 54.La prestacin del servicio pblico y distribucin de agua para consumohumano en cantidad y calidad suficiente para la poblacin del Distrito Federal, esuna obligacin del Gobierno del Distrito Federal y como tal, su suministro no podrsuspenderse o restringirse, salvo en los casos en que se acredite la falta de pagode los derechos correspondientes de dos o mas periodos, consecutivos oalternados.80

    En los casos en que proceda la suspensin, el derecho al acceso suficiente,seguro e higinico de agua disponible para su uso personal y domestico, estargarantizado mediante carros tanque, garrafones de agua potable o hidrantesprovisionales pblicos distribuidos en las demarcaciones territoriales del Distrito

    Federal, de acuerdo con los criterios poblacionales, geogrficos, viales, deaccesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas.81

    78Reforma publicada en GODF, el 01 de Octubre de 200879Reforma publicada en GODF, el 01 de Octubre de 200880Reforma publicada en GODF, el 01 de Octubre de 200881Adicin publicada en GODF, el 01 de Octubre de 2008

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    Artculo 55. Cuando exista escasez de agua o se presente cualquier otra situacincontingente que exija restricciones en su suministro, el Sistema de Aguas limitarel servicio a la satisfaccin de necesidades mnimas. En estos casos, lasrestricciones se harn previa informacin de los motivos por los cuales serestringe el servicio a la poblacin afectada.82

    En estos casos y previo acuerdo que exista con las Delegaciones, en los trminosde esta Ley, ests podrn coadyuvar con el Sistema de Aguas a fin deproporcionar oportunamente acciones alternativas de distribucin en tanto seresuelva la contingencia.83

    Artculo 56. La instalacin de las tomas de agua potable se deber solicitar alSistema de Aguas por:

    I. Los propietarios o poseedores de predios edificados;

    II. Los propietarios o poseedores de predios no edificados en los que se realicenactividades culturales, recreativas, comerciales o de cualquier otro tipo de manerapermanente, que requieran de agua potable; y

    III. Los titulares o propietarios de giros mercantiles e industriales, as comocualquier otro establecimiento similar, que por su propia naturaleza est obligadoal uso del agua potable.

    Artculo 57. Previa verificacin y aprobacin de la solicitud de la toma de agua y elcorrespondiente pago de los importes que correspondan por la contratacin de laconexin a la infraestructura y dems derechos que establece el CdigoFinanciero del Distrito Federal, el Sistema de Aguas realizar la conexin de losservicios dentro de los ocho das siguientes a la fecha de pago.

    Artculo 58. Para cada inmueble, giro mercantil o industrial, o establecimiento,deber instalarse una sola toma de agua independiente con medidor.

    Ser obligatoria la instalacin de aparatos medidores para la verificacin de losconsumos de agua potable. La toma de agua deber instalarse frente al accesodel inmueble, giro o establecimiento y su medidor en el lugar visible y accesibleque defina el Sistema de Aguas, de tal forma que facilite las lecturas de consumo,las pruebas de su funcionamiento, y cuando fuera necesario su posible cambio oreparacin.

    Artculo 59. El Sistema de Aguas podr autorizar por escrito, una derivacin deagua potable en las siguientes circunstancias:

    82Reforma publicada en GODF, el 08 de Enero de 200883Adicin publicada en GODF, el 08 de Enero de 2008

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    I. Para suministrar el servicio de agua potable a un giro o establecimientocolindante, al cual el sistema no cuente con capacidad para otorgarle el servicio;

    II. Cuando se trate de espectculos o diversiones pblicas temporales, siempreque cuenten con el permiso correspondiente otorgado por la autoridad facultada

    para su funcionamiento, yIII. En los dems casos no contemplados, mediante el estudio detallado de lasituacin especfica.

    En los casos de derivacin, deber contarse previamente con la autorizacin delpropietario del predio, giro o establecimiento derivante, quien estar obligadosolidariamente a pagar las cuotas, tarifas y los gastos de instalacin quecorrespondan.

    Artculo 60. Los propietarios de los predios, giros o establecimientos tendrn laobligacin de informar al Sistema de Aguas, el cambio de propietario del predio,giro o establecimiento, o de la baja de estos ltimos, dentro de los treinta dassiguientes a la fecha en que suceda.84

    El Sistema de Aguas actualizar el nombre, giro o establecimiento registrado ensu sistema derivado de las declaraciones presentadas por los notarios pblicosrelacionados con las operaciones traslativas de dominio que se hagan constar enescritura pblica o protocolizacin de un acto jurdico en el que conste el cambiode nombre o denominacin. Lo anterior sin necesidad de la presentacin de anexoalguno o trmite por parte del contribuyente.

    Artculo 61. El Sistema de Aguas podrn (sic) restringir o suspender, segn elcaso, el servicio de agua potable, cuando:

    I. Exista escasez de agua en las fuentes de abastecimiento;

    II. Se requiera hacer alguna reparacin o dar mantenimiento a la infraestructura;

    III. A solicitud del usuario; para hacer trabajos de remodelacin, construccin ocualquier otra actividad que implique la necesidad justificada de suspender elservicio, y

    IV. Por no cumplir con las dems obligaciones contenidas en la presente Ley, suReglamento, el Cdigo Financiero del Distrito Federal y dems ordenamientos

    jurdicos aplicables.

    Artculo 61 BIS.-El Sistema de Aguas analizando el caso en concreto determinarsi aplica la suspensin o restriccin del servicio de agua potable de uso domstico,cuando los sujetos obligados omitan el pago de dos bimestres en forma

    84Reforma publicada en la G.O. D.F., el 29 de enero de 2015

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    consecutiva o alternada o bien reincidan en declarar consumos menores a losdeterminados por la autoridad, de los derechos establecidos en el CdigoFinanciero del Distrito Federal, en cuyo caso proporcionar el servicio desuministro de agua potable para las necesidades bsicas, considerando 50 litrospor persona al da, mediante la dotacin a travs de carros tanques o hidrantes

    provisionales o pblicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, del DistritoFederal y/o vales de garrafones de agua potable en la instalacin ms cercana delSistema de Aguas, determinando el monto del servicio dotado, el cual se registrara cargo del contribuyente, mismo que deber cubrirlo previo a la reinstalacin. 85

    Estarn exentos de lo dispuesto en el prrafo anterior los jubilados, pensionados,las personas de la tercera edad y aquellas con capacidades diferentes.

    Para los efectos del prrafo anterior, los jubilados y pensionados por cesanta enedad avanzada, por vejez, por incapacidad, por riesgos de trabajo e invalidez;debern acreditar que son propietarios y cuentan con una pensin o jubilacin deconformidad a lo dispuesto por el Cdigo Financiero del Distrito Federal. En estoscasos el valor catastral del inmueble de uso habitacional no deber exceder de lacantidad de $919,179.81.

    Artculo 62. El Sistema de Aguas dictaminar la factibilidad de otorgamiento delservicio a nuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales,industriales, mixtos o de otro uso, as como en los casos de ampliacin omodificacin del uso o destino de inmuebles, considerando la disponibilidad delagua y de la infraestructura para su prestacin.86

    En el caso de otorgamiento de la factibilidad de servicios, el Sistema de Aguasdeterminar el clculo hidrulico en la red disponible complementndolo conaforos, monitoreo para su aprobacin o negativa.

    Artculo 63.- Las personas que incrementen su consumo de agua con motivo delcambio de uso o destino del inmueble, as como los nuevos desarrollos urbanos,nuevas edificaciones, nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones,pagarn las contribuciones de mejoras en los trminos del Cdigo Financiero delDistrito Federal.87

    Asimismo las edificaciones de dos niveles en adelante debern contar consistemas de almacenamiento de agua para que pueda ser rebombeada a losdems niveles, siendo obligacin de la autoridad supervisar lo conducente antesde otorgar los permisos de construccin respectivos.

    Artculo 64. El Sistema de Aguas promover ante la autoridad federal competente,el que los solicitantes de concesiones para la explotacin, uso o aprovechamiento

    85Adicin publicada en GODF, el 01 de Octubre de 200886Reforma publicada en la GODF, el 30 de mayo de 200587Reforma publicada en la GODF, el 31 de mayo de 2006

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    de aguas nacionales, dentro de los lmites del Distrito Federal, presenten antedicha autoridad lo siguiente:

    I. La constancia de que el organismo competente no pueda otorgar la factibilidadde servicios respectiva, y

    II. Las autorizaciones o concesiones de los servicios.

    Artculo 65. Es potestativo solicitar la instalacin de las tomas de agua potablepara:

    I. Los propietarios o poseedores de predios que cuenten con pozos particulares,cuyo uso est autorizado por la autoridad competente, y

    II. Los propietarios o poseedores de predios no edificados, que no se encuentrenen los supuestos de la fraccin II del artculo anterior.

    Artculo 66. La instalacin de las tomas de agua potable deber solicitarse en lossiguientes trminos:

    I. Si existe servicio pblico de agua potable:

    a) En el momento en que se presente la solicitud de la autorizacin para elfuncionamiento de giros mercantiles;

    b) Dentro de los 30 das siguientes a la fecha en que se notifique no haber lugar ala revalidacin de la autorizacin para hacer uso de agua de un pozo particular; y

    c) Dentro de los 30 das siguientes a la fecha en que se notifique la revocacin dela autorizacin para hacer uso del agua de un pozo particular; y

    II. Al momento de solicitar la licencia de construccin o presentar la manifestacinde construccin para edificaciones que se pretendan realizar sobre predios que notengan instalado el servicio pblico de agua potable.88

    Artculo 67. En caso de uso domstico, cuando no exista o se suspenda el serviciopblico de agua potable, el Sistema de Aguas considerar las formas posibles deabastecimiento por medio de carros tanque o hidrantes provisionales y pblicos.La prestacin de este servicio ser gratuita.

    Al establecerse el servicio pblico de agua potable en lugares que carezcan de l,se notificar a los interesados por medio de avisos que se colocarn en las callesrespectivas.

    88Reforma publicada en la GODF, el 29 de enero de 2004

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    Artculo 68. Se considera para los efectos de la presente Ley como disposicinindebida de agua potable, la entrega a travs de carros tanque en lugar o domiciliodistinto para el que le fue sealado por la autoridad.

    El incumplimiento de la orden de entrega o la distraccin del contenido del carro

    tanque, se sancionar conforme a las leyes aplicables.Artculo 69. El agua potable que distribuya el Sistema de Aguas a travs de la redo por medio de carros tanque para consumo domstico no podr ser enajenada,comercializada ni distribuida a nombre o por cuenta de institucin alguna que nosea al propio Sistema de Aguas.

    Para la comercializacin de agua potable por particulares, derivada de tomas deuso comercial o industrial, se requerir autorizacin del Sistema de Aguas.

    Artculo 70. nicamente el personal del Sistema de Aguas podr operar tapas deregistro, vlvulas, hidrantes contra incendio, toma tipo cuello de garza, llaves debanqueta, bocas de riego de reas verdes y camellones, y todo tipo de maquinariao estructura del sistema del servicio hidrulico correspondiente. Asimismo en casode incendio podr operar los hidrantes el Cuerpo de Bomberos o las Unidades deEmergencia.

    CAPTULO III DEL SERVICIO DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO

    Artculo 71. Para la prestacin del servicio de drenaje y alcantarillado, el Sistemade Aguas, y cuando corresponda las delegaciones, regularn y controlarn lasdescargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje, los cuales comprendenel drenaje sanitario, pluvial y colectores que integran la red hidrulica del DistritoFederal. El Sistema de Aguas asumir el control de las descargas de aguasresiduales o celebrar el convenio correspondiente con las delegaciones en lostrminos de la presente Ley y su Reglamento.

    El Sistema de Aguas fomentar el desarrollo de sistemas de drenaje separadospara la captacin y conduccin de aguas pluviales y, de aguas negras y grises.

    Artculo 72. Estn obligados a contratar el servicio de drenaje:

    I. Los propietarios, poseedores o usuarios que conforme a ste ttulo estnobligados a contratar el servicio de agua potable as como utilizar solo para losfines que estn destinados, y

    II. Los propietarios, poseedores o usuarios que cuenten con aprovechamientos deaguas que se obtengan de fuentes distintas a la del sistema de agua potable; peroque requieran del sistema de drenaje para la descarga de sus aguas residuales.

    Artculo 73. Queda prohibido a los propietarios o poseedores de un inmueble:

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    I. Descargar al sistema de drenaje todo tipo de desechos slidos o sustancias quealteren qumica o biolgicamente los afluentes y los cuerpos receptores, o por suscaractersticas pongan en peligro el funcionamiento del sistema o la seguridad dela ciudad o de sus habitantes, as como en cualquier tipo de cuerpo o corriente de

    agua;II. Realizar la conexin clandestina de su descarga al drenaje, y

    III. Realizar alguna derivacin para no cumplir con las obligaciones que secontienen en la presente Ley.

    Cuando se trate de una descarga de aguas residuales resultantes de actividadesproductivas en cuerpos receptores distintos al drenaje, las delegacionesinformarn al Sistema de Aguas para que acte en el mbito de su competencia.

    Artculo 74. En la red secundaria de aguas residuales se requerir autorizacin delSistema de Aguas para hacer una derivacin de la descarga de aguas residualesde un predio, a la descarga de otro predio conectada al drenaje.

    Artculo 75. Podr suspenderse el servicio de drenaje, cuando:

    I. En el predio no exista construccin;

    II. Cuando se requiera reparar o dar mantenimiento al sistema de drenaje, y

    III. La descarga pueda obstruir la infraestructura o poner en peligro la seguridaddel sistema hidrulico de la Ciudad o de sus habitantes.

    IV. Exista falta de pago de los derechos de descarga a la red de drenaje en dos oms periodos consecutivos alternados.89

    V. En caso de uso no domstico exista falta de pago por el suministro de aguapotable en dos o ms periodos, consecutivos o alternados.90

    VI. Exista descarga a la red de drenaje y conexin, en contravencin a lasdisposiciones aplicables.91

    Artculo 76. Los trminos y condiciones a que deban sujetarse los usuarios para lacontratacin, conexin y prestacin del servicio de drenaje, sern los que sesealen a los usuarios para el servicio de agua potable, en to