Llei contractes conreu Ley de Arrendamientos Rústicos Paloma de Barrón Arniches 1-2-08.

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Llei contractes conreu Ley de Arrendamientos Rústicos Paloma de Barrón Arniches 1-2-08

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Llei contractes conreuLey de Arrendamientos Rústicos

Paloma de Barrón Arniches

1-2-08

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SUCESIÓN DEL ARRENDADORLAR

Art. 22, apartado 1º Protección al adquirente de

la finca. LH/ Disposición Adicional 3ª. Registro general de arrendamientos rústicos

Derechos reales limitados. Art. 10/ Art. 24, apartado g)

LCC

Art. 30 Protección al adquirente de

la finca. LH/ Disposición Adicional 2ª. Registro administrativo de contratos de cultivo. Art.36,apartado 2

Derechos reales limitados. Art. 5, apartado 2

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CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL ARRIENDO Transcurso del plazo, arts. 18-19 LCC Pérdida del objeto del contrato, art. 26, c) y 28 LCC Acuerdo entre las partes o causas pactadas en

contrato, art. 26, b), e) y f) LCC Voluntad del arrendatario, art. 20 LCC Desaparición del arrendatario, persona física o

jurídica, art. 31 y 32 LCC Incumplimiento, de alguna de las partes, art. 27

LCC

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PÉRDIDA O EXPROPIACIÓN TOTAL DE LA FINCA ARRENDADALAR

Art. 24, apartado a)-supuestos de

expropiación parcial: disminución de la renta e indemnización.

Disposición adicional segunda, apartado 1

LCC

Art. 26, apartado c) Art. 28-supuestos de

expropiación parcial: disminución de la renta en proporción a la pérdida de tierra cultivable

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CAMBIO DE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LA FINCA

LAR

Artículo 7, apartado 2)-Es una causa legal, que

autoriza al arrendador a extinguir el contrato con un año de preaviso. No hay que indemnizar.

LCC

Exposición de motivos:-No se contempla el

supuesto, por una decisión expresa del legislador, adoptada desde un punto de vista exclusivamente económico.

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MUTUO ACUERDO

LAR

Art. 24, apartado c)

-acuerdo puntual de extinguir un contrato vigente

Art. 1, apartado 2)

-respeto a la voluntad de las partes en lo que no se oponga a la ley

LCC

Art. 26, apartado e)

-acuerdo puntual de extinguir un contrato vigente

Art. 26, apartados b y f)

-supuestos previstos por las partes en el contrato

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VOLUNTAD UNILATERAL DEL ARRENDATARIO

LAR

Art. 24, apartado d)

-Un año de preaviso Art. 18, apartados 2 y 3 Art. 19, apartado 2

-Mejoras obligatorias

Incremento de la renta

LCC

Art. 26, apartado d) Art. 20

-Seis meses de preaviso Art. 23,apartado 2)

-Mejoras obligatorias

Incremento de la renta

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SUCESIÓN DEL ARRENDATARIO

LAR

Art. 24, apartado e)

-Prioridad para el joven agricultor

-Plazo de un año desde el fallecimiento para notificar la sucesión

LCC

No se contempla en la enumeración del art. 26

Art. 31

-No hay prioridades entre los sucesores

-Plazo de seis meses para la notificación

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EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA ARRENDATARIA

LAR

Art. 24, apartado f)

-No hay sucesión de derechos arrendaticios

LCC

Art.32

-Sucesión a favor de uno de los socios . Normas sobre disolución y liquidación de sociedades

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RESOLUCION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO LAR Art. 24 apartado h)

No se detalla el procedimiento ni los derechos de la parte que sí ha cumplido sus obligaciones contractuales

LCC Art 27, apartados 1 y 2

Opción de la parte que ha observado sus obligaciones:

-resolución contrato más indemnización

-conservación del contrato más indemnización

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INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDADOR

LAR Art. 26

-Incumplimiento de las normas legales sobre gastos de conservación y mejoras

LCC Art. 27/Art. 12

-cualquier incumplimiento legal o convencional: garantizar al arrendatario el uso pacífico de la finca durante todo el tiempo de vigencia del contrato

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INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIOLAR

Art. 25-Impago de la renta. Enervación

del desahucio-Abandono de la finca, o

incumplimiento de las tareas de transformación y mejora

-Subarriendo o cesión ilegales-Dolo o negligencia manifiesta que

derive en daños para la finca

LCC

Art. 27, 3/ Art.9/Art. 13-Daños o abandono de la finca-Impago de la renta. No hay

posibilidad de enervación-Subarriendo inconsentido-Mejoras voluntarias

inconsentidas, o falta de realización de las acordadas

-Toda actuación contraria a la obligación de conrear segon ús i costum de bon pagès, tal y como esto se entienda en la comarca

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CESIÓN Y SUBARRIENDO DE LA FINCALAR

Art. 23

-Condiciones del subarriendo

-Excepción a la prohibición general: cesión a favor del cónyuge o descendientes

LCC

Art. 33

-Enmienda del G.P. Popular

-Excepción a la prohibición general: si el arrendatario es una administración pública

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EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO

LAR

Art. 27

-Saliente: recolección de frutos

-Entrante: labores preparatorias

LCC

Art. 29

-Saliente: recolección de frutos

-Entrante: labores preparatorias

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Derechos legales de adquisición preferente Régimen de preferenciaLAR

Art. 22, apartado 6 (art. 1523 CC/ art. 27

LMEA)1º, colindantes2º, arrendatario rústico3º, otros

LCC Art. 34-36 y 44, 45 Art. 568-27 CC de

Catalunya1º, comunero/familiares

del transmitente2º, arrendatario rústico3º, colindantes4º,Generalitat

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DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DEL ARRENDATARIO LCC Art. 34 – 36 Art. 7, apartado 2-Solo opera en beneficio del cultivador directo y personal-Es un derecho irrenunciable anticipadamente-Cabe ejercerlo parcialmente-Lleva consigo la obligación de cultivar. Derecho de

reversión del transmitente y de la Generalitat-Plazo: 2 meses para tanteo y 2 para retracto-Control de la práctica de la notificación al arrendatario por

parte del notario y del registrador de la propiedad

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DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DE LA GENERALITAT

Iter legislativo. Dictamen del Consell Consultiu. Voto particular

Carácter subsidiario respecto al derecho de arrendatario y ámbito geográfico de aplicación

Tanteo, 2 meses y Retracto 6 meses Reglamento de desarrollo