Los Derechos Políticos y Los Derechos Humanos en América Latina

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  • 7/26/2019 Los Derechos Polticos y Los Derechos Humanos en Amrica Latina

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    Los Derechos Polticos y los Derechos Humanos en

    Amrica Latina

    Daniel Zovatto

    1. Introduccin

    2. La regulacin de los derechos polticos en el derecho interno, a nivel regional y a nivel universal

    3. Regulacin de los derechos y deberes polticos

    4. Derechos polticos y deocracia

    !. Derecho interno y deocracia

    ". La suspensin de garantas y derechos y la deocracia# $%e continuan elecciones&

    '. (onclusiones

    1. Introduccin

    Desde el punto de vista del derecho constitucional, los derechos polticos han sido

    conceptuali)ados coo el con*unto de condiciones +ue posibilitan al ciudadano

    participar en la vida poltica. La nota distintiva de estos derechos es la de constituir una

    relacin entre el ciudadano y el stado, un di-logo entre gobernantes y gobernados.

    Representan, en sua, los instruentos +ue posee el ciudadano para participar en lavida publica, o, si se +uiere, el poder poltico con el +ue cuenta este para participar,

    conigurar y decidir en la vida poltica del stado.

    n el -bito del Derecho Internacional de los Derechos /uanos, los derechos

    polticos pertenecen, *unto a los derechos civiles, a los llaados derechos de la priera

    generacion o derechos de la libertad. La distincion entre una y otra categoria podra

    establecerse, en principio, en el entendido +ue ientras los derechos civiles periten al

    ser huano, en general, go)ar de una esera personal de autonoa rente al stado y

    las de-s personas privadas, los derechos polticos, en cabio, posibilitan al ciudadano

    participar en los asuntos p0blicos y en la estructuracin poltica de la counidad de +ue

    ora parte arca 13.

    De este odo, y a dierencia de los derechos civiles, el e*ercicio de los derechos

    polticos en el seno del stado le*os de colocar al hobre en oposicin a 5ste, lo +ue

    hace es habilitarlo a toar parte en la estructuracion poltica de la sociedad de la cual es

    iebro. n otras palabras, ientras los derechos civiles se dirigen a todos los

    individuos para peritirles reali)ar con integridad su destino personal en el arco de

    una sociedad libre, los derechos polticos se dirigen a los ciudadanos para posibilitarles

    participar en la e6presin de la soberana nacional, coo por e*eplo, el derecho de

    suragio activo y pasivo en las elecciones as coo el derecho de adhesin a un partido

    poltico.

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    7 la ve), los derechos polticos proceden de la idea de la libertad poltica y de la libertad

    individual y, debido a este car-cter i6to, no pueden ser concedidos a todos los

    individuos, sino solaente a los +ue estando en edad de e*ercerlos poseen una relacin

    con el stado coo puede ser, verbigracia, la +ue se deriva de su nacionalidad. Iporta

    asiiso destacar +ue en los derechos polticos el eleento de libertad individual +ue

    en ellos est- contenido es el +ue progresivaente ha originado el car-cter universal delsuragio y la necesidad de su e*ercicio no discriinatorio.

    n cuanto a la identiicacin de estos derechos polticos, ni la doctrina ni el

    constitucionaliso latinoaericano coparado coinciden plenaente sobre este

    e6treo. n t5rinos generales, y sin la pretensin de eectuar una enueracin

    e6haustiva, pueden encionarse los siguientes con su respectivo signiicado#

    a. Derecho de voto# %e reiere al derecho +ue tienen los ciudadanos de elegir a

    +uienes hayan de ocupar deterinados cargos p0blicos.

    b. Derecho a ser electo# s el derecho +ue tienen los ciudadanos a postularse paraser elegidos con el in de ocupar deterinados cargos p0blicos.

    c. Derecho de participar en el gobierno y de ser aditido a cargos p0blicos# s el

    derecho +ue tienen los ciudadanos de participar en las instituciones del stado y

    de tener acceso y ser aditido a todos los cargos y unciones p0blicas.

    d. Derecho de peticin poltica# %e reiere al derecho de dirigir peticiones a las

    (-aras, o a los rganos e*ecutivos, y de e6poner sus necesidades a in de

    inluir en la legislacin poltica.

    e. Derecho a asociarse con ines polticos.

    . Derecho de reunirse con ines polticos stos dos 0ltios derechos se enarcan

    dentro de los de car-cter colectivo, reeridos al derecho de organi)acin,

    asociacin y reunin poltica, generalente a trav5s de partidos polticos y

    sindicatos.

    2. La regulacin de los derechos olticos en el derecho interno! a nivel

    regional y a nivel universal

    n el constitucionaliso latoaericano, las cartas undaentales +ue se se8alan a

    continuacin, contienen una reerencia e6presa de los derechos polticos, coo es el

    caso de# (olobia 7rt. 49: (osta Rica 7rts. 9;': cuador 7rts. 33;3', l

    %alvador 7rt. araguay 7rt. 11er0 7rt.3!: y ?ene)uela 7rt. 114.

    %on pocas las constituciones +ue tienen reglaentado lo reerente a los derechos

    polticos y, a su ve), establecen coo contrapartida la e6istencia de deberes polticos.

    ntre las (artas @undaentales +ue eectivaente regulan abos teneos a# l

    %alvador 7rt.

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    especicaente, en ateria poltica, es un criterio tradicional tanto de la ilosola

    poltica coo del Derecho aericano, presente en todo el Derecho (onstitucional

    coparado latinoaericano desde coien)os del siglo AIA.

    Los derechos polticos, nacidos, reconocidos y desarrollados en el -bito del Derecho

    Interno han venido siendo ob*eto de una progresiva internacionali)acin. l prierreconociiento internacional de estos derechos tuvo lugar en el -bito Regional

    7ericano, con la adopcin, durante la IA (onerencia Internacional 7ericana

    Bogot-, 14', de la Declaracin 7ericana de los Derechos y Deberes del /obre. l

    artculo AA de la Declaracin 7ericana e6presa#

    Coda persona, legalente capacitada, tiene el derecho de toar parte en

    el gobieo de su pas, directaente o por edio de sus representantes, y

    de participar en las elecciones populares, +ue ser-n de voto secreto,

    genuinas, peridicas y libres.

    >or otro lado, en el -bito universal de las =aciones nidas, los derechos polticosueron nuevaente ob*eto de e6preso reconociiento al adoptarse la Declaracin

    niversal de los Derechos /uanos 14', cuyo artculo 21 dispone lo siguiente#

    1. Coda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas,

    directaente o por edio de representantes libreente elegidos:

    2. Coda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a

    las unciones p0blicas de su pas.

    3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder p0blico:

    esta voluntad se e6presar- ediante elecciones aut5nticas +ue habr-n de

    celebrarse peridicaente, por suragio universal e igual y por voto

    secreto u otro procediiento e+uivalente +ue garantice la libertad del

    voto.

    La internacionali)acin de los derechos polticos ha surido, en estos 49 a8os, una

    notable progresividad, habiendo pasado de su era declaracin a la creacin de

    instancias y ecanisos destinados a asegurar la vigencia y proteccin de los isos.

    n eecto, los derechos polticos aparecen actualente regulados, en cuanto derechos

    e6igibles internacionalente, tanto en el >acto Inteacional de Derechos (iviles y

    >olticos coo en el (onvenio uropeo para la >roteccin los Derechos /uanos y delas Libertades @undaentales, en la (arta 7ricana sobre Derechos /uanos y de los

    pueblos y en la (onvencin 7ericana sobre Derechos /uanos.

    7 anera de e*eplo, el artculo 2! del >acto Internaclonal de Derechos (iviles y

    >olticos, indica#

    Codos los ciudadanos go)ar-n, sin ninguna de las distinciones

    encionadas en el artculo 2, y sin restricciones indebidas, de los

    siguientes derechos y oportunidades#

    a. >articipar en la direccin de los asuntos p0blicos, directaente o poredio de representantes libreente elegidos,

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    b. ?otar y ser elegidos en elecciones peridicas, aut5nticas, reali)adas por

    suragio universal e igual y por voto secreto +ue garantice la libre

    e6presin de la voluntad de los electores,

    c. Cener acceso. en condiciones de igualdad, a las unciones p0blicas de

    su pas.

    >or su parte, el (onvenio uropeo para la >roteccin de los Derechos /uanos y de las

    Libertades @undaentales, en su artculo 11, inciso 1, estipula#

    Coda persona tiene derecho a la libertad de reunin pacica y a la

    libertad de asociacin, incluido el derecho de undar, con otras,

    sindicatos y de ailiarse a los isos para la deensa de sus intereses.

    >or otro lado, la (arta 7ricana sobre Derechos /uanos y de los pueblos, en su

    artculo 13 dice#

    1. Codo ciudadano tiene el derecho a participar libreente en el gobierno

    de su pas, sea directaente o a trav5s de sus representantes libreente

    elegidos en conoridad con las disposiciones legales.

    2. Codo ciudadano tiene el derecho a acceder a la uncin p0blica de su

    pas en igualdad de condiciones.

    3. Coda persona tiene derecho al acceso a la propiedad y a los servicios

    p0blicos en estricta igualdad para todas las personas ante la ley.

    @inalente, el artculo 23 de la (onvencin 7ericana sobre Derechos /uanos

    establece#

    1. Codos los ciudadanos deben go)ar de los siguientes derechos y

    oportunidades#

    a. de participar en la direccin de los asuntos p0blicos, directaente o

    por edio de representantes libreente elegidos:

    b. de votar y ser elegidos en elecciones peridicas aut5nticas, reali)adas

    por suragio universal e igual y por voto secreto +ue garantice la libree6presin de la voluntad de los electores, y

    c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las unciones

    p0blicas de su pas.

    2. La ley puede reglaentar el e*ercicio de los derechos y oportunidades

    a +ue se reiere el inciso anterior, e6clusivaente por ra)ones de edad,

    nacionalidad, residencia, idioa, instruccin, capacidad civil o ental, o

    condena, por *ue) copetente, en proceso penal.

    De este odo, de acuerdo con ros spiell 1', los derechos polticos han de*ado deser una ateria reservada e6clusivaente a la *urisdiccin interna o do5stica, y si bien

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    la deterinacin de +ui5nes son las personas legalente capacitadas para e*ercerlos o

    de +ui5nes son ciudadanos contin0a siendo copetencia de las (onstituciones o de las

    leyes internas, el derecho en s iso est- garanti)ado y protegido internacionalente,

    aun+ue, naturalente, de anera subsidiaria a la proteccin interna.

    ". #egulacin de los derechos y de$eres olticos

    n el %istea Regional 7ericano de >roocin y >roteccin de los Derechos

    /uanos, la regulacin *urdica internacional de los derechos y deberes polticos reviste

    caracteres propios y dierenciales, tanto respecto del %istea niversal de =aciones

    nidas coo del %istea Regional uropeo.

    n el caso de los stados 7ericanos parte en la (onvencin 7ericana sobre

    Derechos /uanos, esto resulta de los artculos 1, 23, 4".1a y 2, y para los stados +ue

    han reconocido la *urisdiccin contenciosa de la (orte Interaericana de Derechos

    /uanos 7rt. "2, del artculo "1.2 del >acto de %an Eos5 de (osta Rica.

    (abe se8alar la regulacin particular +ue los derechos y los deberes polticos presentan

    en la Declaracin 7ericana de los Derechos y Deberes del /obre. La enueracin

    en ora individuali)ada de los deberes caracteri)a a la Declaracin 7ericana y la

    distingue de la Declaracin niversal. n eecto, la Declaracin 7ericana establece de

    anera ucho -s detallada la interrelacin entre los derechos y los deberes, tanto en

    general coo especicaente en ateria de derechos y deberes polticos. 7s, ientras

    el artculo AA de la Declaracin 7ericana regula el derecho de suragio y de

    participacin poltica en el gobieo, por su parte, los artculos AAAII y AAA?IIIestablecen el deber de suragio y el deber de abstenerse de actividades polticas en pas

    e6tran*ero, respectivaente.

    sta interrelacin entre derechos y deberes, en general, guarda relacin con el principio

    de +ue los derechos son correlativos de los deberes +ue cada persona tiene para consigo

    iso, para con la sociedad a +ue pertenece y la counidad internacional. n otros

    t5rinos, coo bien e6presa el propio artculo AA?III de la Declaracin 7ericana, al

    reerirse al alcance de los derechos del hobre# FLos Derechos de cada hobre est-n

    liitados por los derechos de los de-s, por la seguridad de todos y por las *ustas

    e6igencias del bienestar general y del desenvolviiento deocr-tico.G

    %in ebargo, resulta pertinente y necesario de*ar claraente se8alado +ue la

    enueracin e6presa de los derechos del hobre y la airacin de su correlatividad

    con los deberes contenida en la Declaracin 7ericana no signiica, en odo alguno,

    subordinar los derechos a los deberes ni situar a los derechos huanos en un nivel

    inerior a los deberes, coo tapoco condicionaiento alguno para su e6istencia al

    pleno cupliiento de 5stos. (oo bien ha dicho ros spiell 1', Fslo iporta

    aceptar las consecuencias de correlatividad de derechos y deberes del hobre para la

    e6istencia de un orden *urdico, en el +ue el e+uilibrio arnico de derechos y deberes

    es la garanta de la e6istencia de una counidad libre, *usta y pacica.G

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    %. Derechos olticos y democracia

    s necesario destacar la estrecha relacin e interdependencia +ue en el sistea

    interaericano e6iste entre la deocracia representativa, el e*ercicio de los derechospolticos y la vigencia de los derechos huanos. ectivaente, tanto la (arta de la

    Hrgani)acin de stados 7ericanos coo la (onvencin 7ericana sobre Derechos

    /uanos y la (orte Interaericana de Derechos /uanos consagran la iportancia de

    la deocracia en el sistea regional de proteccin de los derechos huanos. La

    (onvencin establece en su pre-bulo lo siguiente#

    %eguros de +ue el sentido genuino de la solidaridad aericana de la

    buena vecindad no puede ser otro +ue el de consolidar en este

    (ontinente, dentro del arco de las instituciones deocr-ticas, un

    r5gien de libertad personal y de *usticia social, undado en el respeto de

    los derechos esenciales del hobre.

    -s a0n, la (oisin Interaericana de Derechos /uanos se reiere a la deocracia

    representativa coo la ora +ue abierta y e6plcitaente adoptaron los stados

    iebros de la Hrgani)acin de stados 7ericanos. ste organiso regional

    aericano, a dierencia de la Hrgani)acin de =aciones nidas, incorpor una nora

    e6presa en su carta constitutiva +ue apla la alusin hecha en el pre-bulo. s as

    coo el artculo 3.d sostiene#

    La solidaridad de los stados 7ericanos y los altos ines +ue en ella se

    persiguen, re+uieren la organi)acin poltica de los isos sobre la basedel e*ercicio eectivo de la deocracia representativa.

    s necesario senalar +ue la (oisin Interaericana utili)a el t5rino deocracia de

    una anera le6ible, sin criterios rgidos o dog-ticos, enati)ando el concepto -s

    desde el criterio *urdico y poltico +ue ideolgico. n este sentido, la (oisin ha

    e6presado#

    n el derecho a la participacin poltica hay cabida para una gran

    variedad de oras de gobierno, siendo uchas las alternativas

    constitucionales +ue e6isten en cuanto al grado de centrali)acin de los

    poderes del stado, o la eleccin y las atribuciones de los rganosencargados de su e*ercicio. %in ebargo, el arco deocr-tico es

    eleento necesario para el estableciiento de una sociedad poltica

    donde pueden darse los valores huanos plenos.

    >or su parte, la (orte Interaericana de Derechos /uanos establece su posicin

    respecto a este tea ediante la opinin consultiva H(;13J3, +ue dice lo siguiente#

    (oo ya lo ha dicho la (orte, el concepto de derechos y libertades y, por

    ende el de sus garantas, seg0n el >acto de %an Eos5 es inseparable del

    sistea de valores y principios +ue lo inspira. Dentro de tales valores y

    principios aparece +ue Fla deocracia representativa es deterinante entodo el sistea del +ue la (onvencin ora parteG. /a se8alado tabi5n

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    la (orte +ue Fel principio de la legalidad, las instituciones deocr-ticas y

    el estado de derecho son inseparables y +ue en una sociedad deocr-tica

    los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantas y el

    stado de Derecho constituyen una trada, cada uno de cuyos

    coponentes se deine, copleta y ad+uiere sentido en uncin de los

    otrosG.

    n el continente aericano se ha enati)ado recienteente el tea de la deocracia y

    los derechos huanos. n este sentido, (anKado Crindade describe la relevancia del

    tea a partir de la 7sablea eneral de la H7 de 19 ediante la Declaracin de

    7suncin, +ue caliica a la deocracia representativa coo el sistea poltico +ue -s

    adecuadaente garanti)a los ines y propsitos del sistea aericano. Igualente,

    arguye (anKado Crindade, en 11 la 7sablea eneral ortalece ese sistea de

    gobierno al adoptar cuatro instruentos# a el (oproiso de %antiago con la

    Deocracia y la renovacin del %istea Interaericano, en avor de la Fdeensa y

    proocin de la deocracia representativa y de los derechos huanos en la reginG, b

    la resolucin 19'9, por la cual se encoend al (onse*o >eranente de la H7 laelaboracin de propuestas de incentivos a la Fpreservacin y ortaleciiento de los

    sisteas deocr-ticos en la reginG, c la resolucin 19'

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    desarrollo, la cual se aniiesta en el pre-bulo y en los artculos 1 y !! de la (arta de

    las =aciones nidas. 7siiso, arguye +ue de esa relacin se trasluce la idea de la

    indisociabilidad entre los derechos huanos, el progreso social y la deocracia. sta

    encin del t5rino deocracia es -s evidente, seg0n este docuento, en la

    resolucin 1!J"9 de la (oisin de Derechos /uanos de las =aciones nidas, +ue

    recoend a la %ubcoisin +ue estudiase Flos edios de superar los obst-culos a laconsolidacin de las sociedades deocr-ticas, teniendo en cuenta la relacin entre

    deocracia, desarrollo y derechos huanosG.

    &. Derecho interno y democracia

    Las condiciones *urdicas del suragio han sido descritas coo la universalidad, la

    igualdad, la obligatoriedad y el secreto, condiciones +ue copleentan la reali)acin de

    elecciones libres y peridicas, +ue son la garanta de un proceso deocr-tico desde el

    punto de vista procediental, e*or conocido coo procedural deocracyM. Dentro delos re+uisitos y capacidades de los electores para el suragio, acNen)ie 1"2 hace

    una divisin entre re+uisitos generales y re+uisitos especiales. Dentro de los re+uisitos

    generales se incluye a la ciudadana, la cual es una capacidad de goce y e*ercicio de

    los derechos polticos b la edad, la cual vara de acuerdo con el pas y c la

    inscripcin en el registro o padrn electoral ver al respecto la contribucin de arta

    Len ROsch en esta obra. Los re+uisitos especiales del suragio se clasiican

    b-sicaente por su e6tensin cuantitativa, es decir, si el voto se estipula coo universal

    e igual, y por su e6igibilidad u obligatoreidad. l suragio universal iplica el

    reconociiento del derecho del suragio a todos los ciudadanos y no est- condicionado

    por re+uisitos de nivel econico, intelectual o social. La universalidad e igualdad delvoto se encuentra reglaentada en una buena parte de las constituciones

    latinoaericanas 7rgentina# 7rt. 3ana-# 7rt. 12: >araguay# 7rt. 11'i. stas constituciones

    tabi5n establecen el voto secreto. n algunos te6tos constitucionales la reglaentacin

    sobre el voto se encuentra restringida o caliicada seg0n el nivel de instruccin o la

    edad. >or e*eplo en Bra)il y cuador, el voto es obligatorio para los +ue saben leer y

    escribir y acultativo para los analabetos v5ase la contribucin de Eorge La)arte en esta

    obra. n 7rgentina, Bra)il y >er0, el voto es obligatorio hasta los setenta a8os y

    acultativo despu5s de esa edad para ayor detalles, ver las contribuciones de anuel

    7ragn sobre Derecho electoral# suragio activo ypasivoM y ario @ern-nde) Bae)a

    sobre l voto obligatorioM en esta obra.

    (abe se8alar +ue son pocos los te6tos constitucionales +ue reglaentan e6presaente la

    participacin de los pueblos indgenas coo un derecho. 7 anera de e*eplo, el

    artculo "! de la (onstitucin >oltica de >araguay, garanti)a a los pueblos indgenas Fel

    derecho a participar en la vida econica, social, poltica y cultural del pas, de acuerdo

    con sus usos consuetudinarios, 5sta (onstitucin y las leyes nacionales.G 7de-s del

    >araguay, los te6tos constitucionales de cuador =icaragua y >ana- establecen una

    reglaentacin sobre los derechos polticos de los pueblos indgenas. n el caso de

    cuador, el artculo 1oltica de =icaragua 7rt. ! establece +ue Fl stado reconoce lae6istencia de los pueblos indgenas +ue go)an de los derechos, deberes y garantas

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    consignados en la (onstitucinG. De anera siiliar la (onstitucin >oltica de >ana-

    7rt. 129 indica +ue Fl stado dar- atencin especial a las counidades capesinas e

    indgenas con el in de proover la participacin econica, social y poltica en la vida

    nacionalG para ayor detalles sobre la proteccin y proocin de los derechos

    polticos de grupos indgenas, v5ase la contribucin Representacin de inoras y

    u*eresM de %usana %ottoli en esta obra.

    na buena parte de las constituciones latinoaericanas inhabilitan en el e*ercicio del

    suragio a iebros de las uer)as aradas o de los cuerpos policiales de sus

    respectivos pases. n casi todos los casos estas inhabilidades conteplan tanto el

    derecho a elegir coo a ser elegidos a cargos de eleccin popular.

    Dentro de los te6tos constitucionales +ue establecen esta inhabilidad se encuentran# la

    (onstitucin >oltica de Brasil 7rt. 14, +ue inhabilita coo elector a los conscriptos

    durante el perodo del servicio ilitar obligatorio: la (onstitucin >oltica de /onduras

    7rt. 3oltica del >er0 7rt. 33 les ipide elegir y ser

    elegidos, ientras +ue la (onstitucin >oltica de Rep0blica Doinicana 7rt. ''

    inhabilita a las uer)as aradas y a los cuerpos de polica para votar.

    '. La susensin de garantas y derechos y la democracia( )*e continuan

    elecciones+

    l tea de suspensin de garantas y derechos se encuentra regulado en todas las

    constituciones polticas de los pases latinoaericanos abordados en este traba*o. =o

    obstante, el tipo de suspensin conteplado vara desde la posicin de no suspender los

    derechos huanos hasta la suspensin de slo algunos de ellos.

    ntre los pases en donde est- constitucionalente prevista la no suspensin de los

    derechos huanos, teneos a Bolivia 7rt. 112 y (olobia 7rt. 214. n el prier

    pas se establece +ue las garantas y los derechos consagrados no +uedar-n suspendidos

    de hecho con la declaracin del estado de sitio, salvo cuando sean personas sindicadas

    para traar contra el orden p0blico, ientras +ue en (olobia, el respectivo artculoindica +ue no podr-n suspenderse los derechos huanos ni las libertades individuales y

    +ue se respetar-n las reglas del derecho internacional huanitario.

    >or otro lado, la suspensin de garantas en otros pases se hace selectivaente por

    artculo. 7 anera de e*eplo, en l %alvador se suspender-n solaente las garantas

    establecidas en ciertos artculos +ue versan sobre la entrada y salida del territorio, la

    libertad de e6presin y la libertad de asociacin. De igual anera, en la (onstitucin

    >oltica de =icaragua 7rts. 1'!;1'" se enlistan los artculos sobre derechos y

    garantas +ue ser-n suspendidos. s interesante se8alar +ue no se suspenden los

    derechos relacionados a organi)acin y ailiacin en partidos polticos, derecho de

    peticin, derecho de reunin pacica, derecho de aniestacin, entre otros.

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    n otros casos, la suspensin de garantas y derechos se hace de anera uniore

    aun+ue se establecen ciertas liitantes. >or e*eplo, el artculo 23 de la (onstitucin de

    7rgentina indica +ue en caso de conocin interior o ata+ue e6terior, se declarar-

    estado de sitio y +uedar-n suspensas las garantas constitucionales, pero +ue durante ese

    perodo el presidente de la Rep0blica no podr- condenar ni aplicar penas.

    7 nivel internacional, la suspensin de garantas en estados de eergencia est- prevista

    en la (onvencin 7ericana sobre Derechos /uanos 7rts. 2

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    reaira el propsito de Fconsolidar en este (ontinente, dentro del

    cuadro de las instituciones deocr-ticas, un r5gien de libertad personal

    y de *usticia social, undado en el respeto de los derechos esenciales del

    hobreG. La suspensin de garantas carece de toda legitiidad cuando

    se utili)a para atentar contra el sistea deocr-tico, +ue dispone lites

    inran+ueables en cuanto a la vigencia constante de ciertos derechosesenciales de la personaG.

    l >acto Internacional de Derechos (iviles y >olticos en su artculo 4 tabi5n se

    reiere a las situaciones de e6cepcin aun+ue solo indica la no autori)acin de

    suspensin de ciertos artculos relacionados con el derecho a la vida, libertad de

    pensaiento, y el derecho a la no encarcelacin. l artculo 4 establece lo siguiente#

    1. n situaciones e6cepcionales +ue pongan en peligro la vida de la

    nacin y cuya e6istencia haya sido proclaada oicialente, los stados

    >artes en el presente >acto podr-n adoptar disposiciones +ue, en la

    edida estrictaente liitada a las e6igencias de la situacin, suspendanlas obligaciones contradas en virtud de este >acto, siepre +ue tales

    disposiciones no sean incopatibles con las de-s obligaciones +ue les

    ipone el derecho internacional y no entra8en discriinacin alguna

    undada 0nicaente en otivos de ra)a, color, se6o, idioa, religion u

    origen social.

    2. La disposicin precedente no autori)a suspensin alguna de los

    artculos ",

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    >roteccin de los derechos /uanos y de las Libertades @undaentales: la (arta

    7ricana sobre los Derechos /uanos y de los >ueblos 7rt. 13 y en la (onvencin

    7ericana sobre Derechos /uanos 7rt. 23.

    n sntesis, la legitiidad del poder poltico en la deocracia seg0n ros spiell slo

    puede resultar del e*ercicio de la voluntad del pueblo aniestada en elecciones libres yperidicas, con ultiplicidad de partidos polticos, sin e6clusiones discriinatorias. =o

    puede haber legitiidad deocr-tica uera del arco +ue resulta del origen popular del

    poder poltico sa legitiidad go)a hoy de una proteccin internacional +ue aspira a

    ortalecer y garanti)ar el desarrollo de los proceso deocr-ticos y el respecto de los

    derechos huanos.

    L* D/#/-H* -I0IL/* PLII-*.

    stos son llaados los derechos de priera generacin y su origen se reonta haceapro6iadaente doscientos a8os y entraron en la corriente principal de la discusin

    ilosica y poltica durante los siglos A?II P A?III ba*o los t5rinos de Qderechos

    naturales y Qderechos del hobre.

    Debido a los abusos +ue se coetieron a los derechos de las personas durante la

    segunda guerra undial, propiciaron el reconociiento universal de estos derechos.

    Los derechos civiles son los siguientes(

    Derecho a la vida y a la Integridad @sica y ental

    Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un

    *uicio *usto.

    Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia

    Derecho a la libertad de pensaiento, conciencia y religin, as coo a la

    opinin y e6presin.

    Los derechos olticos son(

    Derecho a la libertad de reunin y asociacin

    Derecho a elegir y a ser elegido, y a participar en los asuntos p0blicos.

    Derecho a poder deandad a la autoridad p0blica.

    /n la constitucin Poltica de la #e3$lica! or e4emlo! en cuanto a los derechos

    civiles! en el artculo 2 dice literalmente(

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    QCoda persona tiene derecho a la vida, a la integridad sica y oral, a la libertad, a la

    seguridad, al traba*o, a la propiedad y posesin, y a ser protegida en la conservacin y

    deensa de los isos.

    %e garanti)a el derecho al honor, a la intiidad personal y ailiar y a la propia iagen.

    %e establece la indeni)acin, conore a la ley, por da8os de car-cter oral

    5/l Derecho a la vida y a la integridad 6sica y mental7!signiica +ue todo ciudadano

    tiene el pleno derecho de vivir y vivir en libertad, sin +ue nadie le pueda violar este

    derecho. sto se entiende coo la prohibicin de tratos crueles, inhuanos o

    degradantes, ya sean sicos o entales.

    5/l Derecho a la li$ertad y a la seguridad de la ersona! incluido el derecho a un

    4uicio 4usto7se reiere a +ue las personas tienen el derecho de vivir en libertad con

    seguridad, es decir estar a salvo de toda aena)a, violencia o tipo de peligro.

    5/l Derecho a la intimidad e inviola$ilidad del hogar y la corresondencia7se

    reiere a +ue nadie se puede eter en la vida privada de las personas y si alguien se

    introduce en tu casa en contra de tu voluntad, est- coetiendo el delito de violacin de

    orada.

    5/l Derecho a la li$ertad de ensamiento( conciencia y religin! as como a la

    oinin y e8resin7, signiica +ue cada +uien es libre de pensar lo +ue +uiera y de

    pertenecer a una religin o a un partido poltico: pero siepre y cuando no se da8e a

    terceros, ni se coetan actos inorales o ilegales.

    n cuanto al derecho a la vida, La procuradura de Derechos /uanos, en su inorede 1" sobre la evolucin de los derechos huanos en l %alvador, coprob +ue si

    bien es cierto +ue hubo una disinucin de un 3' S en las violaciones al derecho a la

    vida en coparacin a 1!, se aniest un increento preocupante en uertes

    atribuidas a la >olica =acional (ivil. %in ebargo, tabi5n se coprob +ue los

    responsables de estas uertes arbitrarias, si bien es cierto +ue pertenecan a la >olica

    =acional (ivil, en algunos casos, estos estaban uera de servicio.

    n inore del Banco interaericano de Desarrollo BID BI(7= 7 l %alvador

    coo uno de los pases -s violentos de 75rica Latina.

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    n cuanto al Derecho de Integridad >ersonal, de acuerdo con la >rocuradura para los

    Derechos /uanos, en 1" el derecho a la integridad personal constituy el -s

    vulnerado en el perodo. Las violaciones a ese derecho representaron el 23.1 S.

    stos e*eplos de casos de vulnerabilidad de los derechos a la vida y a la integridad

    personal contradice lo establecido en el segundo artculo de la constitucin de laRep0blica.

    n inore del Banco Interaericano de Desarrollo, en el a8o de 1', coloca a l

    %alvador coo uno de los pases -s violentos de 75rica Latina.

    /n cuanto a los derechos olticos(

    /n el artculo 91 de la -onstitucin de la #e3$lica dice#

    Q%on ciudadanos todos los salvadore8os ayores de dieciocho a8os.

    /n el artculo 92 dice#

    QLos derechos polticos del ciudadano son#

    1. *ercer el suragio

    2. 7sociarse para constituir partidos polticos

    3. Hptar a cargos p0blicos cupliendo con los re+uisitos +ue deterinan esta

    constitucin y las leyes secundarias.

    /n el artculo 9"(

    QLos deberes del ciudadano son#

    1. *ercer el suragio

    2. (uplir y velar por+ue se cupla la constitucin de la Rep0blica

    3. %ervir al stado de conoridad con la ley

    l e*ercicio del suragio coprende ade-s, el derecho de votar en la consulta popular

    directa, conteplada en esta constitucin.

    >R=C7%#

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    1. $De +ue otra ora se les llaa a los derechos civiles y polticos&

    2. n derecho y un deber de todo ciudadano salvadore8o es#

    3. La prohibicin de tratos crueles, inhuanos o degradantes, ya sean

    sicos o entales, va en contra del derecho#

    4. Durante el a8o de 1", seg0n la procuradura general de la rep0blica,uno de los derechos -s violados ue#

    !. $(ree usted +ue se le puede prohibir a una persona el +ue pertene)ca a

    una religin deterinada& $por +u5&