LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO...

33
1 LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL PENAL “La Extradición, el mandato de arresto europeo y las Comisiones Rogatorias” Introducción La necesidad de la cooperación judicial internacional en materia de terrorismo viene determinada por la compartimentación de la soberanía entre los Estados. Y por las limitaciones que tienen los Jueces y Tribunales por razones de competencia territorial. Si un Juez de instrucción español debe dirigir un exhorto a un Juez de París para recibir declaración a un testigo, porque no tiene competencia en Francia, con mayor razón deberá dirigir un exhorto a un Juez de Instrucción de Bogotá porque porque tampoco tiene competencia en Colombia. Y ello porque todo movimiento terrorista precisa una extensión internacional en forma de apoyo o refugio, por lo que el Estado afectado por el terrorismo precisará del auxilio judicial internacional, sea para investigar los

Transcript of LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO...

Page 1: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

1

LOS INSTRUMENTOS DE

LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL PENAL

“La Extradición, el mandato de arresto europeo y las Comisiones

Rogatorias”

Introducción

La necesidad de la cooperación judicial internacional en materia de

terrorismo viene determinada por la compartimentación de la soberanía entre

los Estados. Y por las limitaciones que tienen los Jueces y Tribunales por

razones de competencia territorial. Si un Juez de instrucción español debe

dirigir un exhorto a un Juez de París para recibir declaración a un testigo,

porque no tiene competencia en Francia, con mayor razón deberá dirigir un

exhorto a un Juez de Instrucción de Bogotá porque porque tampoco tiene

competencia en Colombia.

Y ello porque todo movimiento terrorista precisa una extensión

internacional en forma de apoyo o refugio, por lo que el Estado afectado por el

terrorismo precisará del auxilio judicial internacional, sea para investigar los

Page 2: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

2

apoyos financieros, personales o logísticos que surgen del país que presta

dicho apoyo; sea para obtener de ese país de refugio el traslado de los

criminales que tienen cobijo, para que puedan ser juzgados en Estado en que

cometieron sus actos terroristas.

La primera de las actividades judiciales descritas implica la

investigación o instrucción. La segunda, implica el enjuiciamiento. En eso

consiste la cooperación judicial internacional: en el auxilio que se prestan

jueces y tribunales de distintos países, a los dos efectos dichos, a través de las

fronteras, con limitaciones de soberanía y en muchas ocasiones en distintos

idiomas (no precisamente en el caso de Hispanoamérica).

Resumiendo, la cooperación judicial internacional en materia penal

propiamente dicha tiene dos manifestaciones importantes:

La que es necesaria para la investigación e instrucción de un caso, es

decir de preparación del juicio. Se trata de la CRI.

La que es necesaria para que quien ha sido procesado en esa instrucción

y ha huido sea traído para ser juzgado. Se trata de la extradición.

Ciertamente, hay otras formas de cooperación judicial internacional,

acaso menos conocidas pero también muy importantes: el traslado de persona

condenadas, la transferencia de procedimientos, la denuncia de hechos

delictivos a otro país, la vigilancia transfronteriza, la persecución

Page 3: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

3

transfronteriza, los equipos conjuntos de investigación, etc., etc.

Comisiones Rogatorias Internacionales

Todos sabemos que, aparte de las diferencias idiomáticas y los controles

o filtros de soberanía, una Comisión Rogatoria Internacional (CRI) o Carta

Rogatoria (CR) es igual que un exhorto. Tiene un encabezamiento en el que

consta el Juez que la emite, la fecha, el lugar y el sumario o causa en la que se

libra; una invocación a la autoridad destinataria, una exposición de motivos,

una petición de diligencias, y una promesa de reciprocidad. Se añaden los

textos legales que dan fundamento a la CRI o CR.

Teóricamente una CRI puede pretender cualquier diligencia de

investigación o instrucción que cualquier Juez pueda efectuar en su propio

territorio. Puede tratarse de los siguientes actos instructorios: declaración de

inculpados, siempre asistidos de letrado (art. 400 y ss. de la LECr);

declaración de testigos (art. 410 y ss.); careos entre unos y otros (art. 451 y

ss.); intervención de correspondencia e intervención de comunicaciones

telefónicas (art. 579 y ss.); bloqueo de cuentas corrientes; autopsias y análisis

químicos (art. 343 y ss.); toma de huellas, fotografías y datos antropométricos

(art. 373 y ss.); reconocimientos en rueda (art. 368 y ss.); exámenes

psiquiátricos (art. 381 y 382); cotejos periciales de armas, huellas o

documentos (art. 339, 456 y ss.); notificaciones y citaciones (art. 166 y ss.);

entradas y registros (art. 545 y ss.); reconocimientos médicos; inspecciones

Page 4: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

4

oculares (art. 326 y ss.); certificación de documentos; incautación del cuerpo

del o de los efectos del delito (art. 334 y ss.), etc. Sin otra limitación que la

impuesta por la propia LECr al Juez español, y la que impone el respeto a la

propia competencia del Juez requerido (art. 191 de la LECr y 278-1º de la

LOPJ).

En la práctica, no era así, precisamente porque los instrumentos

jurídicos no estaban desarrollados. La cooperación judicial en el estado en que

la conocemos es muy reciente.

La base de la cooperación jurídica internacional es la reciprocidad, en la

confianza de que si un Juez español, p.ej., interesa una actuación judicial en

Chile o en Colombia, un Juez chileno o colombiano tendrá en España las

mismas facilidades para practicar una CRI. De esta forma, la idea de la

reciprocidad informa toda la cooperación judicial, tanto si existe como si no

existe tratado o convenio.

Nuestra LOPJ de 1.7.1985 provee en sus art. 276 a 278 sobre las

posibilidades y condiciones de la cooperación judicial, tanto activas como

pasivas. Y establece, lógicamente, que a falta de tratado o convenio, la

cooperación internacional se articula sobre la base de la reciprocidad,

correspondiendo al Gobierno, la determinación de la existencia de

reciprocidad a través del Ministerio de Justicia; lo que es lógico si se tiene en

cuenta que es el Gobierno el encargado de las relaciones internacionales y, por

tanto, el que puede apreciar la existencia de la reciprocidad en otros países con

Page 5: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

5

los que mantenemos relaciones diplomáticas.

Es en esta línea como evoluciona la cooperación judicial en materia de

CRI. Inicialmente, sobre la base de las relaciones diplomáticas, lo que

conlleva que un Juez de Instrucción tenga que dirigir su CRI al Presidente de

la Audiencia, éste previa apostilla dirigir la documentación al Ministerio de

Justicia como órgano central, éste al Ministerio de AA.EE., éste al Ministerio

de AA.EE. del país destinatario de CRI, éste a su Ministerio de Justicia o a sus

Tribunales, etc. Resultado, tiempo de ejecución de la CRI, 2 ó 3 años, multitud

de trámites escritos, ausenta de comunicaciones personales que abocan a

innumerable peticiones de complementos informativos, y resultados escasos.

En otro momento posterior, más avanzado técnicamente, se firman

tratados o convenios bilaterales, bien específicamente destinados a la

cooperación jurídica internacional como sistema de libramiento de CRI, bien

como convenios de extradición en los cuales se contienen cláusulas relativas a

las CRI. Las previsiones son escasas: aportación de antecedentes penales,

toma de declaraciones, certificación de documentos, y poco más. Esto ocurría

con algunos Tratados ratificados por España con varios países de

Iberoamérica: con Costa Rica, el 16.11.1896 (art. 17 y 19)1; con Cuba el

26.10.1905 (art. 14); con El Salvador, el 22.11.1884 (art. 19); con Guatemala,

el 7.11.1895 (art. 19); y con Venezuela, el 22.1.1894 (art. 19 y 22)2.

1 Si bien ese Tratado ha sido sustituido por el Tratado bilateral de Extradición de 13.5.1987. ¡Ello podría generar la inquietante conclusión de que en este momento no existe otras base legal para la cooperación judicial hispano costarricense que el principio de reciprocidad! 2 Si bien ese Tratado ha sido sustituido por el Tratado bilateral de Extradición de

Page 6: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

6

No existía en las fechas descritas la que hoy conocemos como

criminalidad internacional organizada (sea en forma de terrorismo –incluido el

denominado narco terrorismo-, de narcotráfico, de blanqueo de dinero por

medios telemáticos, de promoción de la inmigración ilegal, de falsificación de

moneda, de pornografía infantil por medio de Internet), por lo que no era tan

necesario el auxilio judicial internacional. Aparte de que éste operaba de una

forma muy limitada, dado el relativo aislamiento y estanqueidad de los

Estados soberanos, y la lentitud de las comunicaciones3.

Más recientemente se han ratificado tratados o convenios bilaterales

más perfeccionados técnicamente, que en el ámbito americano son los

firmados con Argentina (3.3.1987)4, Bolivia (16.3.1998), Chile (14.4.1992)5,

Colombia (29.5.1997)6, EE.UU. de América (20.11.1990)7, Méjico

(21.11.1978)8, Panamá (19.10.1998), Paraguay (26.6.1999), Perú (8.11.2000),

República Dominicana (4.5.1981)9, y Uruguay (19.11.1991).

4.1.1989. Véase el último inciso de la nota anterior. 3 Pensemos en el Correo Marítimo, único medio de transmisión entre Iberoamérica y España de los documentos oficiales y certificados hasta los años 70. 4 Que es al propio tiempo de extradición y de asistencia judicial. 5 Que es al propio tiempo de extradición y de asistencia judicial. 6 Está pendiente de ratificación un Protocolo Adicional al Convenio. 7 Se encuentra pendiente de ratificación el Instrumento previsto en el artículo 3.2 del ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL ENTRE LA UE Y LOS EE.UU. DE AMÉRICA DE 25.6.2003, SOBRE LA APLICACIÓN DEL TRATADO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LOS EE.UU. DE AMÉRICA Y ESPAÑA, de 20.11.1990. 8 Que es al propio tiempo de extradición y de asistencia judicial. 9 Que es al propio tiempo de extradición y de asistencia judicial.

Page 7: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

7

La mayor parte de estos convenios operan sobre la base de la doble

incriminación normativa (especialmente cuando la asistencia judicial requiere

el aseguramiento de bienes o el allanamiento y registro) y excluyen los delitos

políticos, aunque –a su vez- niegan tal consideración a los delitos de

terrorismo. Prevén la certificación de documentos, las notificaciones y

citaciones, la aportación de certificaciones de antecedentes penales10, el

traslado de inculpados, testigos o peritos para recibir declaración, las

denuncias oficiales para la iniciación de procedimientos penales en el Estado

requerido, el embargo y el bloqueo de activos, el aseguramiento de objetos, los

registros domiciliarios, etc. No prevén de manera específica la

videoconferencia, la entrega vigilada de estupefacientes11 y las intervenciones

telefónicas, pero la mayoría de los convenios citados contienen una cláusula

general que permite cualquier otra modalidad de cooperación que no esté

prohibida por la legislación interna de uno u otro país.

Es cierto que todavía exigen que la cooperación sea transmitida por vía

diplomática, y la intervención de un organismo u oficina central, por lo que no

prevén la comunicación directa entre jueces, lo que puede hacer que la

transmisión y la ejecución de las CC.RR.II. sea más lenta que lo deseable;

pero, en conjunto, nos encontramos con una panoplia normativa que, utilizada

10 Al efecto existe el CONVENIO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS HISPANO-LUSO-AMERICANOS SOBRE COMUNICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y DE INFORMACIÓN SOBRE CONDENAS JUDICIALES por trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Lisboa el 12.10.1984. Sólo está ratificado entre Argentina, Chile, Cuba, Ecuador y España. 11 Aunque hay una Convención Interamericana sobre armas que prevé específicamente la entrega vigilada de armas.

Page 8: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

8

con voluntad y adecuadamente, puede resultar útil para combatir eficazmente

la criminalidad organizada, especialmente el terrorismo y el narcotráfico.

Multilateralidad

Finalmente, en otro momento conceptualmente más avanzado, aparece la

globalización, a la que no cabe calificar ni negativa ni positivamente.

Simplemente, cabe certificar su aparición; con la ventaja que supone para los

delincuentes, que pueden moverse con creciente libertad a través de las fronteras,

mover dinero con gran rapidez y comunicase “on line” con todos los países del

mundo y desde cualquier país del mundo.

A este reto los Estados y las organizaciones internacionales están

respondiendo a la amenaza de la delincuencia global, de la denominada

delincuencia organizada. Ello sea en el ámbito de las NN.UU., sea por la

iniciativa del Consejo de Europa, sea en el marco de la UE, sea en el ámbito de la

OEA. Los actuales sistemas de cooperación judicial (llámense así o asistencia

legal mutua, ayuda judicial, etc.) están sustentados en un elenco de convenios

multilaterales.

Pueden citarse, entre muchos otros, sin afán exhaustivo y excluyendo

por ahora otros ámbitos de cooperación (africano y asiático):

Page 9: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

9

En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA

JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional

(17.3.1978) y el SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL (8.11.2001), si

bien este último todavía no ha entrado en vigor; el CONVENIO DE

APLICACIÓN DEL ACUERDO DE SCHENGEN (19.6.1990); el

CONVENIO SOBRE EL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y

DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO (8.11.1990); el

CONVENIO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 34 DEL TRATADO

DE LA UE RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL ENTRE LOS

ESTADOS MIEMBROS DE LA UE (29.5.2000), denominado “Convenio

2000”; el PROTOCOLO DEL CONVENIO RELATIVO A LA

ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS

ESTADOS MIEMBROS DE LA UE (16.10.2001).

Es sabido que en el ámbito de la UE (y en el de su Tercer Pilar) los

acuerdos multilaterales pueden alcanzarse mediante la redacción de un

Convenio, sujeto a la firma, adhesión y ratificación, conforme a la tramitación

diplomática habitual; o bien mediante la publicación de una Decisión Marco,

que luego es implementada o traspuesta por cada uno de Estados miembros.

En esta última línea cabe citar la DECISIÓN MARCO 2001/500/JAI DEL

CONSEJO RELATIVA RELATIVA AL BLANQUEO DE CAPITALES,

LA IDENTIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EMBARGO, INCAUTACIÓN

Y DECOMISO DE LOS INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS DEL

DELITO (26.6.2001), complementaria del Convenio de 8.11.1990; la

DECISIÓN MARCO 2003/577/JAI DEL CONSEJO RELATIVA A LA

Page 10: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

10

EJECUCIÓN EN LA UE DE LAS RESOLUCIONES DE EMBARGO

PREVENTIVO DE BIENES Y ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS

(22.7.2003)12; y la DECISIÓN MARCO 2005/212/JAI DEL CONSEJO

RELATIVA AL DECOMISO DE LOS PRODUCTOS,

INSTRUMENTOS Y BIENES RELACIONADOS CON EL DELITO

(24.2.2005)13.

En el ámbito de las NN.UU. puede citarse el CONVENIO DE LAS

NN.UU. CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TRANSNACIONAL (15.11.2000), llamado “Convenio de Palermo”; el

PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

POR TIERRA, MAR Y AIRE (15.11.2000) complementaria del “Convenio

de Palermo”; el PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y

SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE

MUJERES Y NIÑOS (15.11.2000), que también complementa el Convenio

de Palermo; y el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA

REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO14

(9.12.1999); y el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA

12 Esta Decisión Marco todavía no está implementada o traspuesta por los Estados Miembros de la UE. 13 Esta Decisión Marco todavía no está implementada o traspuesta por los Estados Miembros de la UE. 14 Nótese que en el ámbito de las NN.UU. todavía no ha sido posible llegar a la firma de un Convenio sobre terrorismo, aunque sí a la firma, ratificación y entrada en vigor de un CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS (15.12.1997).

Page 11: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

11

REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS

CON BOMBAS (15.12.1997).

En el ámbito interamericano (OEA y otras áreas, etc.) pueden destacarse

la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O

CARTAS ROGATORIAS15 (Panamá, 30.1.1975) y su PROTOCOLO

ADICIONAL (Montevideo, 8.5.1979), aunque orientada principalmente a la

cooperación judicial en materia civil; la CONVENCIÓN

INTERAMERICANA DE COOPERACIÓN JUDICIAL MUTUA

(Nassau, 23.5.1992) y su PROTOCOLO FACULTATIVO (Managua,

11.7.1993); la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA

CORRUPCIÓN (Caracas, 29.3.1992); el TRATADO DE ASISTENCIA

LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES16 (Ciudad de Guatemala,

29.10.1993); el PROTOCOLO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA

EN ASUNTOS PENALES17 (Potrero de Funes, 25.6.1996); la

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y

EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES,

EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS

15 El art. 16 de la Convención prevé que los Estados parte puedan extender las normas de la Convención a la materia criminal y otras. Que sepamos, Sólo Chile y Ecuador resultan haber llevado a cabo dicha extensión. 16 Atinente a Centroamérica y del que son parte Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. El art. 16 de la Convención prevé que los Estados parte puedan extender las normas de la Convención a la materia criminal y otras. Que sepamos, Sólo Chile y Ecuador resultan haber llevado a cabo dicha extensión. 17 Atinente al área de MERCOSUR y en el que son parte Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Page 12: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

12

(Washington, 14.11.1997); la CONVENCIÓN INTERAMERICANA

CONTRA EL TERRORISMO (Bridgetown, 3.6.2002), etc.

Clases de Convenios

Los instrumentos jurídicos descritos y otros de carácter multilateral

(Tratados, Convenios, Protocolo, Decisiones Marco, etc.) no tienen todos el

mismo contenido y la misma estructura. Algunos de ellos definen las figuras

delictivas (por ejemplo, asociación criminal, atentados con bomba, terrorismo,

financiación de terrorismo, blanqueo de dinero, falsificación de moneda, uso

ilícito de tarjetas de crédito, corrupción, tráfico de drogas, etc.); encomiendan a

los Estados parte a introducir los tipos penales en su legislación; obligan a dichos

Estados a atender las demandas extradicionales referidas a dichos delitos, a

enjuiciarlos si no conceden la extradición, y a atender las solicitudes de

cooperación jurídica que se les dirijan. Otros definen específicamente cuáles son

los procedimientos para llevar a cabo esas solicitudes de cooperación, etc.

Pero en todo caso, esos Convenios no podrían instrumentarse si no

existiera una previa coincidencia entre los Estados signatarios en unos mismos

valores de Justicia, de respeto a la persona y a sus derechos individuales,

conforme a los convenios internacionales sobre Derechos Humanos: art. 8 a 11

de la Declaración Universal de los DD.HH. (Nueva York, 10.12.1948); art. 5 a 7

del Convenio Europeo para la Protección de los DD.HH. y Libertades

Page 13: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

13

Fundamentales (Roma, 4.11.1950); art. 7, 14 y 15 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 16.12.1966); y art. 7 a 11 de la

Convención Americana sobre DD.HH. (San José de Costa Rica, 22.11.1969),

En definitiva, existe una pléyade de instrumentos jurídicos relativos, total

o parcialmente, a la cooperación jurídica internacional en materia penal que hace

pensar que no es por carencia de convenios por lo que puede resultar ineficaz

dicha cooperación.

Mi experiencia personal en el ámbito de la cooperación jurídica

internacional entre España y otros países del ámbito iberoamericano es, en

términos generales, positiva18; bien es verdad que ha habido pocas ocasiones de

interesar la cooperación19.

En el ámbito de la UE teóricamente la tramitación de las CC.RR.II. ha

sido objeto de una sustancial simplificación procesal, al poderse llevar a cabo

directamente entre Juzgados, sin tener que recurrir a la vía diplomática ni

siquiera a los órganos centrales (generalmente el Ministerio de Justicia o la

Fiscalía General de cada país). Hoy día las CC.RR.II pueden prepararse mediante

una llamada telefónica y articularse mediante un formulario descargado del Atlas

18 Aunque no podría decir lo mismo en materia de extradición activa de terroristas (demandas hechas por España). 19 Una CRI librada por la Audiencia Nacional a Uruguay en 1992 fue atendida casi en su totalidad, con presencia del Juez y del Fiscal español. Las varias CC.RR.II. libradas a Méjico (año 2000) han sido también atendidas con prontitud, también con presencia de Juez y de Fiscal español (fue determinante la intervención de la Agregaduría a la Embajada en Madrid de la Procuraduría General de la República). Ambas CC.RR.II. se referían a delitos de terrorismo. Sin embargo, una CRI librada a Venezuela en 2001 por delito electoral fue devuelta en 2004 sin cumplimentar, al no haber sido localizada la

Page 14: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

14

Judicial Europeo. Con lo que la duración de las CC.RR.II. en dicho ámbito UE se

ha reducido a unas pocas semanas, como término medio, dependiendo de la

complejidad de las diligencias a practicar y de la disponibilidad del Juez o

Tribunal requerido o exhortado.

Ayudas

No puede desconocerse la importancia que en las cooperación judicial

desempeñan las relaciones personales entre jueces y fiscales que ya han trabado

una red de conocimientos previos y que mantienen relaciones periódicas, y los

auxilios institucionales mediante instrumentos tales como los Magistrados de

Enlace (creados por la Acción Común del Consejo de la UE de 22.4.1996), los

Puntos de Contacto (creados por la Acción Común del Consejo de la UE de

29.6.1998 en el seno de la Red Judicial Europea) y la oficina EUROJUST

(creada por Decisión del Consejo de la UE de 28.2.2002). Tampoco puede

desconocerse la extraordinaria labor de apoyo y transmisión que desempeñan,

incluso en el estadio actual de la cooperación, instituciones muy diversas tales

como Interpol, el Servicio de Información Schengen y las Oficinas SIRENE, los

ya referidos Ministerios de Justicia como Órganos Centrales, y las

Representaciones Diplomáticas. Es de esperar que la recién creada IBERRED

pueda dar en el ámbito iberoamericano el mismo resultado que las instituciones

descritas en el ámbito europeo.

testigo a quien se quería interrogar.

Page 15: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

15

Me permito reiterar la opinión que puede servir como conclusión de este

apartado, referido a las CC.RR.II. Los instrumentos jurídicos están ahí, puestos

desde hace tiempo y con los suficientes visos de modernidad. Pero eso no basta;

tiene que existir en la Magistratura (entendida en sentido amplio) una conciencia

de la necesidad de cooperación internacional en el nivel bilateral y, mucho más,

con alcance multilateral.

Cabe preguntarse, en este sentido, si no somos los Jueces y los Fiscales los

que estamos mostrando un mayor desinterés por la necesidad de la cooperación

jurídica y por el conocimiento y, sobre todo, la práctica en la utilización de los

instrumentos jurídicos que la hacen posible. No basta con conocer los Convenios

y Protocolos. Hay que estudiar su contenido, aprender a redactar los modelos que

tenemos a nuestro alcance, y tratar de incrementar los contactos profesionales

con los Magistrados y Fiscales destinatarios de nuestros exhortos. La diferencia

horaria entre España y América no constituye hoy día un obstáculo insalvable

para esos contactos.

La extradición, la entrega simplificada y la euroorden

Otro instrumento fundamental en la cooperación judicial es la

extradición. La cooperación, en esta fase, tiene ya una finalidad diferente. No

se trata de acopiar indicios para instruir un caso o formular una acusación.

Ahora se trata de que la persona que ha sido inculpada en esa instrucción y

Page 16: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

16

que se encuentra huida o rebelde pueda ser traída físicamente a juicio. Si un

Juez de Instrucción español no tiene jurisdicción para llevar a cabo

investigaciones en otro país, y precisa el auxilio judicial mediante la emisión

de una CRI, con mayor razón precisará de un instrumento que le permita hacer

comparecer, por la fuerza, a quien ha huido de España y no quiere presentarse

a juicio. Y ese instrumento es la extradición, con sus modificaciones o

actualizaciones.

Se da por supuesto que la extradición es un procedimiento –básicamente

de carácter judicial- que tiene por objeto, en el ámbito de la cooperación jurídica internacional, el que un Estado (requerido) ponga a un delincuente presunto (extradición para enjuiciamiento) o convicto (extradición para cumplimiento de condena) a disposición de otro Estado (requirente).

Es a lo largo de los siglos XVIII y XIX cuando el principio “aut dedere aut punire”, obligación de entregar o castigar, se erige en principal en la relación extradicional y da lugar a la firma de numerosos Tratados. Se firman entonces entre los Estados soberanos numerosos Tratados de Extradición, que responden a las siguientes características:

En primer lugar, se trata de Tratados bilaterales, algunos subsiguientes a

Tratados de Paz, sin relación con terceros países y, por tanto, sin sistema. En segundo lugar, rigen unos principios extradicionales prácticamente

inmutables, tales como la doble incriminación normativa, y el mínimo punitivo: los Tratados se acogen a un sistema de “numerus clausus” por el que

Page 17: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

17

se enumeran limitadamente los delitos por los que se concede la extradición (asesinato, homicidio, lesiones, robo con violencia, etc.), se produce una exigencia de “triple” (más que doble) incriminación, al no ser suficiente que la acción punible esté tipificada como delito en los dos ordenamientos (el del Estado requirente y el del Estado requerido), sino que además tiene que encontrarse específicamente catalogado en el Tratado20.

En tercer lugar, los Tratados decimonónicos –y especialmente los

firmados con los países anglosajones- imponen que el Estado requirente presente junto con la demanda extradicional documentación suficiente para acreditar la existencia de prueba suficiente para perseguir (la denominada “prima facie evidence” o “probable cause”), lo que lleva a que el procedimiento de extradición en el estado requerido se convierta prácticamente en un juicio de fondo del asunto por el que se reclama, con examen de la credibilidad de los testigos de cargo y de la validez de los documentos inculpatorios, y con interrogatorio del inculpado sobre extremos y elementos tales como su participación en los hechos, estableciéndose así un verdadero juicio anticipado al que hipotéticamente tendrá lugar en el estado requirente, y con una duración desmesurada de los trámites del procedimiento de extradición.

En cuarto lugar, la demanda extradicional –e incluso la solicitud de

detención preventiva- se formula exclusivamente por la vía diplomática (no existen las comunicaciones telegráficas, ni nada parecido a Interpol, Europol o

20 Ello llevaba a consecuencias de impunidad, como en el caso del secuestro extorsivo y la estafa en el antiguo Tratado con la Argentina, de 7.5.1881, que no pudieron ser remediadas, en lo que respecta a la estafa, sino con el Canje de Notas de 16 y 17 2.1935.

Page 18: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

18

Schengen), lo que unido a la lentitud de comunicaciones determina una excesiva duración de los procedimientos.

En quinto lugar (aunque ello no surja de los Tratados sino de las

legislaciones domésticas o internas) se produce una fuerte intervención política, al establecerse filtros gubernativos en forma de autorización para la continuación del procedimiento de extradición o de autorización para la entrega, una vez decidida la extradición, lo que puede llevar a que decisiones políticas, exentas -en esa época- de control jurisdiccional, dejen sin efecto una decisión judicial.

Y en sexto lugar, la nacionalidad de la persona reclamada constituye –salvo en el caso de los países anglosajones- un obstáculo para la extradición si aquélla es nacional del Estado requerido. Ello determina una práctica impunidad, pues la alternativa es la de que el Estado requirente denuncie los hechos ante las autoridades del Estado requerido, y se celebre el juicio en el territorio de este último Estado, con los graves inconvenientes que comporta –en el caso europeo y norteamericano- la necesidad de traducción de los documentos, el pago adelantado de las dietas de viaje a los testigos extranjeros, la falta de inmediación, la diferencia de procedimientos de instrucción, etc.

En época reciente, sin embargo, se firman entre España y los países

americanos Tratados y Convenios bilaterales de extradición técnicamente muy

avanzados, que parecen superar alguna de las dificultades que surgían de la

aplicación de los antiguos instrumentos. Son todos ellos de “numerus apertus”,

el Estado requerido tiene la facultad de conceder la extradición de sus propios

Page 19: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

19

nacionales21, y no es necesaria la presentación de toda la documentación.

Nótese que varios de estos modernos Tratados contienen cláusulas que

permiten llevar a cabo la extradición simplificada, de tal forma que previa

aceptación de la entrega por el reclamado22 éste puede ser llevado al país

reclamante sin necesidad de presentación de documentación extradicional

formal. También excluyen de la extradición el delito político, pero no

conceptúan tal a los delitos de terrorismo ni al de magnicidio u otros de

perseguibilidad internacional.

En la actualidad, por tanto, España tiene ratificados Convenios con

Argentina (3.3.1987 y Canje de Notas de 12 y 20.2.1991). Bolivia

(24.4.1990), Brasil (2.2.1988), Canadá (31.5.1989), Chile (14.4.1992),

Colombia (23.8.1892, con Canje de Notas de 19.9.1991 y Protocolo

Modificativo23 de 16.3.1999), Costa Rica (13.5.1987), Cuba (26.10.1905),

Ecuador (28.6.1989), El Salvador (10.3.1997), Estados Unidos de América

(29.5.1970 con Tratados Suplementarios de 25.1.1975, 9.2.1988 y

12.3.1996)24, Guatemala (7.11.1895 y Protocolo Adicional de 23.2.1897)25,

Honduras (13.11.1999), Méjico (21.11.1978, Canje de Notas de 1.12.1984 y

Protocolos de 23.6.1995 y 6.12.1999), Nicaragua (30.9.1997), Panamá

21 Siempre sobre la base de la reciprocidad y en el caso de que el Estado requirente no impida, a su vez, la entrega de sus propios nacionales, sea por ley constitucional o por ley ordinaria. 22 Siempre que esta aceptación haya sido prestada voluntariamente ante autoridad judicial y con asistencia de letrado. 23 La modificación es de enorme importancia pues transforma el antiguo Convenio en uno de “numerus apertus”. 24 Se encuentra pendiente de ratificación el Instrumento previsto en el art. 3.2 del ACUERDO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS EE.UU. Y LA UE (Washington, 25.6.2003) para la aplicación de los Tratados de Extradición entre España y los EE.UU. 25 La última reliquia extradicional del S. XIX.

Page 20: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

20

(10.11.1997), Paraguay (27.7.1998), Perú (28.6.1989), República Dominicana

(4.5.1981), Uruguay (28.2.1996) y Venezuela (4.1.1989).

América pionera

Una vez más, como consecuencia de la aparición de la delincuencia

organizada, en definitiva de la globalización jurídica, se acude a la

multilateralidad, lo que permite establecer bases que facilitarán una visión del

procedimiento extradicional mucho más acorde con la necesaria cooperación

judicial, entendida ésta como relación entre las autoridades judiciales de los

distintos países que pretende un sistema de reclamación –y eventual entrega-

de delincuentes en un tiempo razonablemente breve y a un tiempo sin merma

de garantías jurídicas. Se trata de pasar de un procedimiento que constituía una

verdadera carrera de obstáculos a un procedimiento de entendimiento y

cooperación que trata de evitar la impunidad de los delitos.

Es de justicia hacer constar que es en el Continente americano donde,

con mucha antelación, se fraguan los primeros Convenios multilaterales de

extradición, tales como el ACUERDO BOLIVARIANO DE

EXTRADICIÓN (Caracas, 18.7.1911)26, la CONVENCIÓN DE

EXTRADICIÓN CENTROAMERICANA (Washington, 7.2.1923)27, los

26 Firmado por los países área bolivariana: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y enmendado entre Colombia y Perú por el Acuerdo Modificatorio de 22.10.2004. 27 Ratificada por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

Page 21: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

21

art. 344 a 381 de la CONVENCIÓN SOBRE DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO, también conocido como CÓDIGO

BUSTAMANTE (La Habana, 20.2.1928); la CONVENCIÓN

INTERAMERICANA DE EXTRADICIÓN (Montevideo, 26.12.1933)28, y

la CONVENCIÓN CENTROAMERICANA DE EXTRADICIÓN (Ciudad

de Guatemala, 12.4.1934)29. En la actualidad, existe la CONVENCIÓN

IBEROAMERICANA SOBRE EXTRADICIÓN (Caracas, 25.2.1981).

Se llega, en el ámbito europeo, al CONVENIO EUROPEO DE

EXTRADICIÓN30 (París, 13.12.1957), con su PROTOCOLO

ADICIONAL (Estrasburgo, 15.10.1975) y su SEGUNDO PROTOCOLO

ADICIONAL31 (Estrasburgo, 17.3.1978). El CEEx se firma en el ámbito del

Consejo de Europa, cuya finalidad es lograr una unión más estrecha entre sus

miembros, y se estima que “tal objetivo puede alcanzarse mediante la

conclusión de convenios o la adopción de una acción común en la esfera

jurídica” y que “la aceptación de reglas uniformes en materia de extradición es

adecuada para hacer progresar dicha obra de unificación”.

Este Convenio ha sido completado por el CONVENIO DE

APLICACIÓN DEL ACUERDO DE SCHENGEN32 (Schengen,

28 En vigor entre Argentina, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y la República Dominicana. A este Tratado siguió una Cláusula Anexa Opcional según la cual la nacionalidad de la persona reclamada nunca constituiría impedimento para la extradición. 29 Al parecer nunca entró en vigor, al no haber sido ratificada. 30 Abreviadamente, CEEx. 31 Abreviadamente, SPA. 32 Abreviadamente, CAAS.

Page 22: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

22

19.6.1990), el CONVENIO DE EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA33

(Bruselas, 30.3.1995), y el CONVENIO SOBRE LA BASE DEL ART. 34

DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA DE EXTRADICIÓN

ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA34 (Dublín,

26.9.1996). Se ha configurado ya un sistema en el que la extradición deja de

ser un procedimiento rígido o un conjunto de escollos para la cooperación

judicial internacional; y en ese sentido, principios que la doctrina antaño

consideraba inamovibles, pueden ser ahora obviados, sin merma ninguna de

las garantías jurídicas, que quedan respetadas por una misma conciencia

jurídica común a toda la comunidad, sea Europa, sea América, plasmada en

los Convenios sobre DD.HH. ya referidos.

Así, el principio de doble incriminación normativa no exige una identidad

o “nomen” formal, sino que requiere tan sólo que los elementos definitorios de la infracción penal se encuentren presentes en la legislación de los Estados requirente y requerido, y aun cuando dichas infracciones no se encuentren en la misma categoría de delitos (art. 2.2 del CEEx), o dicho principio desaparece o se atenúa (art. 3 del CExTUE); el principio del mínimo punitivo permite hoy día conceder la extradición por otros delitos castigados con pena menor que la señalada en el Convenio, incluso con pena pecuniaria, ello por llamado criterio de accesoriedad (art. 2.2 del CEEx, art. 1 del SPA y art. 2.3 del CExTUE); la prescripción se rige sólo por las disposiciones del Estado requirente (art. 62.1 del CAAS, art. 8.1 del CExTUE); la formalidad que requería la presentación de la demanda de extradición se atenúa, pues aquélla puede presentarse

33 Abreviadamente, CES. 34 Abreviadamente, CExTUE.

Page 23: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

23

directamente por los Ministerios de Justicia (art. 5 del SPA y art. 65.1 del CAAS) o incluso se prescinde de la demanda formal si ha habido conformidad del reclamado con la extradición sobre la base de la detención preventiva (art. 16.4 del CEEx, art. 66 del CAAS y CES –o Convenio de Bruselas-); desaparece el trámite de autorización gubernamental para la entrega en caso de extradición simplificada; la nacionalidad no puede ser obstáculo para la extradición por el hecho de que el reclamado sea nacional del Estado requerido (art. 7.1 del Convenio de Dublín); los documentos no precisan de otra autenticación que la certificación por las autoridades judiciales del Estado requirente (art. 12.2 del CEEx y art. 15 del CExTUE). Es decir, que, cada vez más, van abandonándose los que pudiéramos denominar principios extradicionales clásicos, y la relación extradicional se convierte en un procedimiento más simple.

Y, sin embargo, ello, en Europa, no ha sido suficiente, atendido el flujo

constante de personas y mercancías a través de las fronteras y la ausencia de controles en éstas. Y además porque existe desproporción entre el número de personas e instituciones intervinientes en el examen de la demanda extradicional (Interpol, Embajada, Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Justicia, Juez de Instrucción, Audiencia, Tribunal Plenario –en algunos países Tribunal de casación-, Gobierno, otra vez Interpol, etc.) y la finalidad que se persigue con dicha demanda, a saber: que el reclamado sea juzgado por un Tribunal integrado por no más de tres Magistrados o que sea ingresado directamente en prisión para cumplir condena.

Por otra parte, el plazo de resolución es muy largo, de aproximadamente un

año y medio o dos años, si se tiene en cuenta el número de recursos que

Page 24: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

24

pueden interponerse contra las resoluciones judiciales y administrativas por las que se concede la extradición.

La euroorden

Por todo ello, en el ámbito de la UE se ha generado una nueva exigencia, la

de que junto a libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales exista un espacio de libertad, seguridad y justicia, y dentro de ese espacio circulen libremente las resoluciones judiciales, con todas sus consecuencias.

Ello permite ejecutar directamente por uno de los Estados, sin

perturbación, los Autos y Sentencias dictados por los jueces de otro Estado; sin tener que valorar si existían suficientes elementos de prueba, si en el juicio que dio lugar a la condena se respetaron los derechos mínimos de defensa, etc. Como se afirma en el Preámbulo de la DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO RELATIVA A LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA ENTRE ESTADOS MIEMBROS35 (13.6.2002), el mecanismo de la orden de detención europea descansa en un grado de confianza elevado entre los Estados miembros.

Ya sabemos en qué consiste y cómo opera la Euroorden. Acaso las notas

más destacables son que se trata de un documento breve y sucinto (no más de

6 páginas)36; las causas de denegación están tasadas; no se requiere

35 Abreviadamente, OEDE o Euroorden. 36 Se adjunta al final de este trabajo ejemplo de Euroorden conforme al Anexo a la DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO de 13.6.2002.

Page 25: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

25

documentación formal y basta en la mayoría de los casos la vía telegráfica o el

correo electrónico; comprende prácticamente todos los delitos que se

encuentran tipificados en los códigos penales europeos; no requiere examen de

doble incriminación; los nacionales del Estado de ejecución deben ser

entregados37 al Estado de emisión; no se examina la prescripción; requiere un

contacto directo entre los jueces, el de emisión, y el de ejecución38, y la

decisión y entrega, en su caso, debe producirse en un plazo no superior a 60

días.

La extradición y la euroorden han dado excelentes resultados desde

1984 en que empezó a utilizarse como arma de la lucha antiterrorista39. La

implantación de la Euroorden ha mejorado notablemente la cooperación

judicial al reducir los plazos de entrega a no más de 2 meses, además de que

se está haciendo un uso fructífero de las entregas temporales, y está

facilitando en gran medida la persecución de la criminalidad organizada,

sea en su modalidad de narcotráfico, terrorismo, pornografía infantil a

través de internet, etc. Cabe desear que los resultados que puedan

alcanzarse mediante la aplicación del TRATADO

CENTROAMERICANO RELATIVO A LA

37 Si bien a condición de que si la persona entregada es condenada puede optar por cumplir la pena en el Estado de ejecución si es nacional de ese país. En la actualidad y hasta que modifiquen su legislación, Alemania, Austria, Chipre, Letonia y Polonia no entregan a sus nacionales. 38 En el formulario de la Euroorden debe figurar la dirección postal, de correo electrónico, fax y teléfono de la autoridad judicial emisora. 39 Lo que ha permitido que más de 100 presuntos terroristas hayan sido extraditados a España desde distintos países (Alemania, Bélgica, Canadá, EE.UU. de América, Finlandia, Francia, Italia, Méjico, Uruguay, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Suiza) y hayan podido responder ante la Justicia de acusaciones por

Page 26: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

26

ORDEN DE DETENCIÓN Y EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA40 sean

todavía mejores.

En las relaciones extradicionales entre España y América en materia de

terrorismo los resultados han sido variados. Argentina ha denegado la única

extradición que se había pedido a ese país41. Canadá y los EE.UU. han

entregado a los terroristas que se habían refugiado en esos países42. Chile ha

denegado la extradición a España de un presunto terrorista de nacionalidad

chilena, reclamado por delito de secuestro extorsivo. Cuba niega que los dos

presuntos terroristas que España busca allí estén localizados en su territorio y

no se ha pronunciado sobre la demanda formulada contra uno de ellos. Méjico

ha concedido siete extradiciones y ha denegado dos43. La República

Dominicana no se pronunció sobre cinco demandas de extradición presentadas

contra sendos terroristas, alegando no tener constancia de que estuvieran allí

refugiados44. Uruguay ha concedido la extradición de tres presuntos terroristas

más de 200 delitos. 40 Firmado por Belice,

El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana, en León, Santiago de los Caballeros, el 2.12.2005. 41 La reclamación era para enjuiciamiento por delitos de tentativa de asesinato y lesiones graves. Un Juez argentino estimó que “el reclamado corría el riesgo de ser torturado si era entregado a España”. 42 En el caso de Canadá, dos para cumplimiento de condena por delito de incendio. En el caso de los EE.UU. de América, una para enjuiciamiento por 4 delitos de asesinato. 43 De las concedidas, una para enjuiciamiento por delito de lesiones graves y seis para enjuiciamiento por delito de pertenencia a banda terrorista, tenencia de explosivos y otros. Una de las dos denegaciones se produjo en un caso de delito de asesinato, por entender que se trataba de delito político y el reclamado era un “activista sindical”. Por otra parte, el Gobierno mejicano ha entregado a España a más de 20 terroristas por vía administrativa, la mayor parte para enjuiciamiento por delitos graves de asesinato, secuestro y otros. 44 Luego entregó a España administrativamente a cuatro de ellos, para enjuiciamiento por delitos de asesinatos múltiples y de organización de banda terrorista. La quinta persona huyó de la isla y se refugió en Francia, de donde fue extraditada a España,

Page 27: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

27

para enjuiciamiento por delitos de asesinato y otros, aunque ha denegado la

extradición de otro alegando la prescripción de los delitos45. Venezuela no se

ha pronunciado todavía respecto a seis presuntos terroristas refugiados en su

territorio, sea alegando no haber recibido la documentación o no tener

constancia del paradero de los buscados46.

Conclusión

Resumiendo, e insistiendo, cabe afirmar que la cooperación jurídica

internacional se basa en la reciprocidad, en la confianza mutua y en la

existencia de una progreiva armonización legislativa y judicial, reflejo de un

sistema común de valores, y de un mismo nivel de respeto a los DD.HH.

Nos encontramos con numerosos y potentes instrumentos jurídicos,

técnicamente muy avanzados, que nos permiten llevar a cabo en distintos

niveles la cooperación jurídica internacional entre Europa y América. Sólo

necesitamos conocerlos a fondo, y, tener voluntad e interés en utilizarlos.

también para enjuiciamiento por delitos de asesinato. 45 Esta persona fue condenada en Uruguay por falsedad documental, y tras cumplir su condena fue expulsado a la vecina Argentina (ver nota 41). 46 Una de las demandas –todas ellas para enjuiciamiento por múltiples delitos de asesinato- llegó a ser denegada, por entender que la documentación estaba incompleta. No se dio oportunidad a que las autoridades españolas pudieran subsanar el error, caso de haber existido tal error. Habría sido posible solicitar un complemento informativo, de conformidad con el art. 16 del Tratado hispano venezolano. Por otra parte, las autoridades venezolanas entregaron a España por vía administrativa a un terrorista para enjuiciamiento por delito de asesinato.

Page 28: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

28

Cartagenea de Indias, Mayo de 2006.

Eduardo Fungairiño Bringas

Fiscal de Sala del Tribunal Supremo

ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA

La presente orden ha sido dictada por una autoridad judicial competente.

Solicito la detención y entrega a las autoridades judiciales de la persona

mencionada a continuación, a efectos de enjuiciamiento penal o de ejecución

de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad.

a) Información relativa a la identidad de la persona buscada:

Apellido(s): FERNÁNDEZ LÓPEZ ............................................................... Nombre(s): DANIEL ............................................................................... Apellido(s) de soltera (en su caso): .......................................................... Alias (en su caso): ................................................................................. Sexo: MASCULINO ................................................................................. Nacionalidad: ESPAÑOL .......................................................................... Fecha de nacimiento:1-7-1972 ................................................................ Lugar de nacimiento: MADRID (ESPAÑA)) ................................................. Residencia y/o domicilio conocido: desconocido actualmente ........................ En caso de conocerse: idioma(s) que entiende la persona buscada: español ... Rasgos físicos particulares/descripción de la persona buscada: leve cojera que afecta a la pierna derecha ....................................................................... Fotografía e impresiones dactilares de la persona buscada, si están disponibles y pueden transmitirse, o señas de la persona a la que dirigirse a fin de obtenerlas o de obtener una caracterización del ADN (si no se ha incluido tal información y se dispone de ella para su transmisión)

Page 29: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

29

Contactar con PERPOL número de ordinal1**3888**8998

Policía Científica de Valencia fecha 5-10-2003 b) Decisión sobre la que se basa la orden de detención 1. Orden de detención o resolución judicial ejecutiva de igual fuerza: ..................

Tipo: Auto de fecha 17-01-2004 por el que se ordena la detención, dictado en Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado por Delito número 103/04 ........

2. Sentencia ejecutiva:

Referencia:

c) Indicaciones sobre la duración de la pena: 1. Duración máxima de la pena o medida de seguridad privativas de libertad que

puede dictarse por la infracción o las infracciones: Cinco años de prisión................................................................................

2. Duración de la pena o medida de seguridad privativas de libertad impuesta: Pena que resta por cumplir:

d) Resolución dictada en rebeldía y al término de un procedimiento judicial durante el cual la persona estaba ausente o no representada (táchese lo que no proceda y precisar):

− La persona de que se trata fue citada personalmente o informada por otros medios de la fecha y lugar

de la vista en que se dictó la resolución en rebeldía O − La persona de que se trata no fue citada personalmente ni informada por otros medios de la fecha y

lugar de la vista en que se dictó la resolución en rebeldía, pero dispone de las siguientes garantías jurídicas tras la entrega a las autoridades judiciales (si tales garantías pueden presentarse anticipadamente). (Este párrafo debe ser tachado porque no procede)

Precisar las garantías jurídicas:

Una persona solamente puede ser condenada si ha sido citada personalmente

para asistir al juicio en el que dictó la resolución en rebeldía

Garantía complementaria: cuando el condenado en rebeldía es hallado, puede

Page 30: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

30

interponer recurso contra la sentencia condenatoria que será conocido por un

tribunal superior en un proceso con plenas garantías

e) Infracción(es): La presente orden se refiere a un total de ......1.... infracción/infracciones. Descripción de las circunstancias en que se cometió/cometieron la infracción o infracciones, incluido el momento (fecha y hora), lugar y grado de participación en la(s) misma(s) de la persona buscada: El 13-1-2004, en el calle Gran Vía Fernando el Católico de Valencia, Daniel Fernández López se dirigió a CCC diciéndole “Señora, deme la cartera”. Ante la negativa de CCC, Daniel le arrancó la cartera que llevaba en la mano, iniciándose un forcejeo entre ambos por el que CCC cayó al suelo. Finalmente Daniel se apoderó de la cartera con un valor de 25 euros, que contenía diversa documentación, 45 euros en metálico y una pulsera de oro valorada en 3.000 euros... ....................................................................... Naturaleza y tipificación legal de la infracción o infracciones y disposición legal o código aplicable: Delito de robo con violencia en las personas (artículos 237 y 242 del Código Penal)

I. Márquense las casillas correspondientes si se trata de una o varias de las

infracciones siguientes castigadas en el Estado miembro emisor con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un máximo de al menos 3 años, según están definidas en el Derecho del Estado miembro emisor:

0 pertenencia a una organización delictiva, 0 terrorismo, 0 trata de seres humanos, 0 explotación sexual de los niños y pornografía infantil, 0 tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, 0 tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, 0 corrupción, 0 fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades

Europeas con arreglo al Convenio de 26 de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas,

0 blanqueo de los productos del delito, 0 falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro, 0 delitos de alta tecnología, en particular delito informático, 0 delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales

protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas, 0 ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal,

Page 31: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

31

0 homicidio voluntario, agresión con lesiones graves, 0 tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos, 0 secuestro, detención ilegal y toma de rehenes, 0 racismo y xenofobia, 0 robos organizados o a mano armada, 0 tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte, 0 estafa, 0 chantaje y extorsión de fondos, 0 violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías, 0 falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos, 0 falsificación de medios de pago, 0 tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento, 0 tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares, 0 tráfico de vehículos robados, 0 violación, 0 incendio voluntario, 0 delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, 0 secuestro de aeronaves y buques, 0 sabotaje II. Descripción detallada de la infracción o infracciones distinta(s) de las

enumeradas en el punto I: Delito de robo del artículo 237 del Código Penal:“son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se

apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se

encuentran o violencia o intimidación en las personas”.

Artículo 242.1 del Código Penal: “El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado

con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia

física que realizase”.

Otras circunstancias relacionadas con el caso (información facultativa):

(NB Pueden incluirse observaciones sobre extraterritorialidad, suspensión de plazos de prescripción de limitación temporal y otras consecuencias de la infracción) ..................................................................................................................... .....................................................................................................................

g) La presente orden se refiere igualmente a la intervención y entrega de los objetos que puedan servir

Page 32: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

32

de prueba.

La presente orden se refiere igualmente a la intervención y entrega de objetos en poder de la persona buscada de resultas de la infracción:

Descripción y localización de los objetos (en caso de conocerse):

Pulsera de oro de 18 quilates con varios pequeños brillantes incrustados en forma de semicírculo. En su reverso está grabada la frase “con amor”

h) La infracción o infracciones por la(s) que se ha emitido la presente orden es/son punible(s)/ha(n)

dado lugar a una pena o medida de seguridad privativas de libertad de carácter perpetuo:

NO APLICABLE − El ordenamiento jurídico del Estado miembro emisor dispone revisar la pena impuesta -previa

petición o cuando hayan transcurrido al menos 20 años-, a efectos de no ejecución de la pena o medida.

− El ordenamiento jurídico del Estado miembro emisor dispone aplicar las medidas de clemencia a que

tiene derecho la persona en cuestión, con arreglo al Derecho o práctica del Estado miembro emisor, a efectos de no ejecución de la pena o medida.

i) Autoridad judicial emisora de la presente orden:

Denominación oficial: Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ................. .............................................................................................................. Nombre de su representante 47: Juan Ramón Gómez Martín ........................... .............................................................................................................. Función (cargo/ grado): Magistrado-Juez...................................................... .............................................................................................................. Referencia del expediente: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado por Delito número 103/04 ............................................................................... Dirección: calle San Mateo, número 3, de Valencia (código postal) ................... .............................................................................................................. N.º de teléfono: (prefijo de país) (prefijo de ciudad) (34.) 96 7878787 ............. N.º de fax: (prefijo de país) (prefijo de ciudad) (34) 96 7878788..................... Correo electrónico: [email protected] ........................................ Señas de la persona de contacto para los aspectos prácticos de la entrega:.......

....................................................................................................................................................

47 Se incluirá, en las diferentes versiones lingüísticas, una referencia al "titular" de la autoridad judicial.

Page 33: LOS INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL …±o.pdf · En el ámbito europeo, el CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (20.4.1959), el Protocolo Adicional (17.3.1978)

33

En caso de designarse una autoridad central para la transmisión y recepción administrativas de las órdenes de detención europeas:

Nombre de la autoridad central:.................................................................. .............................................................................................................. Persona de contacto, en su caso (cargo/ grado y nombre): ............................. .............................................................................................................. Dirección: ................................................................................................ .............................................................................................................. N.º de teléfono: (prefijo de país) (prefijo de ciudad) (...) ................................ N.º de fax: (prefijo de país) (prefijo de ciudad) (...)....................................... Correo electrónico:....................................................................................

Firma de la autoridad judicial emisora, de su representante o de ambos: ................. ..................................................................................................................... Nombre: Juan Ramón Gómez Martín ................................................................... Función (cargo/grado): Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia. Fecha: 17-1-2004 ............................................................................................ Sello oficial (si lo hay)