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Alejandro Cardini May AL12517988 LYN-2013, Ing. en Biotecnología UNIDAD 3 Aplicaciones de leyes, normas y reglamentos. Actividad 4. Maíz modificado. ¿Qué es un Organismo Modificado Genéticamente? Son organismos vivos cuyas características han sido cambiadas, usando técnicas modernas en laboratorios especializados, para introducir genes que proceden de otras especies. Estas técnicas permiten separar, modificar y transferir partes del ADN de un ser vivo (bacteria, virus, vegetal, animal o humano) para introducirlo en el de otro. Los alimentos modificados genéticamente se desarrollan y comercializan porque se percibe cierta ventaja tanto para los productores como para los consumidores de estos alimentos. Esto tiene como objetivo traducirse en un producto con menor precio, mayores beneficios (en términos de durabilidad o valor nutricional) o ambos. En un principio los individuos que desarrollaban semillas genéticamente modificadas deseaban que sus productos fueran aceptados por los productores, por lo tanto, se concentraron en innovaciones que los agricultores (y la industria alimentaria en general) pudieran apreciar. El objetivo inicial del desarrollo de vegetales sobre la base de organismos modificados genéticamente fue aumentar la protección de los cultivos. Los cultivos modificados genéticamente actualmente en el mercado tienen como objetivo principal aumentar el nivel de protección de los cultivos mediante la introducción de resistencia a enfermedades causadas por insectos o virus a los vegetales o mediante mayor tolerancia a los herbicidas. Investiga acerca de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley de Promoción y Desarrollo (de qué trata, cuándo se publicó, etc.)

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Alejandro Cardini MayAL12517988LYN-2013, Ing. en Biotecnología

UNIDAD 3 Aplicaciones de leyes, normas y reglamentos.

Actividad 4. Maíz modificado.

¿Qué es un Organismo Modificado Genéticamente?

Son organismos vivos cuyas características han sido cambiadas, usando técnicas modernas en laboratorios especializados, para introducir genes que proceden de otras especies. Estas técnicas permiten separar, modificar y transferir partes del ADN de un ser vivo (bacteria, virus, vegetal, animal o humano) para introducirlo en el de otro.

Los alimentos modificados genéticamente se desarrollan y comercializan porque se percibe cierta ventaja tanto para los productores como para los consumidores de estos alimentos. Esto tiene como objetivo traducirse en un producto con menor precio, mayores beneficios (en términos de durabilidad o valor nutricional) o ambos. En un principio los individuos que desarrollaban semillas genéticamente modificadas deseaban que sus productos fueran aceptados por los productores, por lo tanto, se concentraron en innovaciones que los agricultores (y la industria alimentaria en general) pudieran apreciar.

El objetivo inicial del desarrollo de vegetales sobre la base de organismos modificados genéticamente fue aumentar la protección de los cultivos. Los cultivos modificados genéticamente actualmente en el mercado tienen como objetivo principal aumentar el nivel de protección de los cultivos mediante la introducción de resistencia a enfermedades causadas por insectos o virus a los vegetales o mediante mayor tolerancia a los herbicidas.

Investiga acerca de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley de Promoción y Desarrollo (de qué trata, cuándo se publicó, etc.)

La Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, conocida popularmente como Ley Monsanto, fue una expresión de la falta de voluntad política del Congreso de la Unión para prohibir la siembra de maíz transgénico en México por ser centro de origen y diversidad. Una pieza que faltaba para operar bajo esta ley era la determinación de los centros de origen y diversidad del cultivo, sin que esto hubiera impedido –a partir del decreto presidencial del 2009– el avance en paralelo de los permisos para la siembra experimental y piloto de maíz transgénico en nueve estados del norte del país, además de Nayarit.

Las secretarías de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación (Sagarpa) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) determinaron en un acuerdo los centros de origen y diversidad del maíz, en los que se prohíbe sembrar maíz transgénico, debido a que éste no puede coexistir con el maíz nativo sin

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contaminarlo. Las áreas no incluidas abarcan más de una tercera parte del territorio y podrán sembrarse con maíz transgénico si otros factores tales como ser zonas desérticas, escarpadas, forestales, áreas naturales protegidas, o ciudades no lo impiden.

El problema de clasificar centros de origen y diversidad, implica que las otras regiones no lo son. Al ser el maíz un cultivo de polinización cruzada, resulta inútil delimitar fronteras que el viento y los insectos no respetan. Tampoco es posible poner un freno a los intercambios de semillas y conocimientos entre pueblos, mismos que dieron origen a una gran diversidad de razas y variedades culturalmente modificadas a través de los siglos. Delimitar regiones es impedir el intercambio de semillas y saberes de los cuales el maíz es producto.

La contaminación transgénica del maíz nativo fue comprobada en muchas regiones del país, hace más de 10 años, a pesar de estar vigente una moratoria que prohibía la siembra de maíz transgénico. Se encontró maíz nativo contaminado en regiones ahora clasificadas como centro de origen y diversidad, de ahí que abrir regiones al cultivo genéticamente modificado provocará que esta contaminación se expanda velozmente.

El riego fue uno de los criterios fundamentales para definir las regiones aptas para sembrar maíz transgénico. Dado que estas semillas fueron diseñadas para la agricultura industrial se seleccionaron casi todas las zonas de riego de los 10 estados del norte del país para permitir su cultivo, aunque actualmente se encuentren sembradas con maíz convencional y otros granos. En el norte de México se produce cerca de un cuarto de la producción de maíz que consume todo el país, y a pesar de que utilizan semillas híbridas comerciales, en esta región también se localizan 29 de las 61 razas existentes en México, tal como mencionó el documento Turrent.

Pero la posibilidad de sembrar maíz transgénico no se limita a los estados del norte, si no que incluye lunares en Campeche, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Estos lunares abarcan zonas de riego o de alto potencial productivo, como La Fraylesca y el Soconusco, en Chiapas; Mascota, en Jalisco; Apatzingán, en Michoacán; Coyuca, Petatlán y Atoyac, en Guerrero, que pueden ser de interés para las agroindustrias. También involucran áreas naturales protegidas por su biodiversidad, como El Ocote y Montes Azules, en Chiapas, en las que por ley está prohibido sembrar transgénicos.

Uno de los criterios utilizados para determinar los centros de origen y diversidad fue la presencia indígena; sin embargo, ignoraron territorios habitados por los pueblos mayo, kiliwa, paipal, cucapa, kumial, maya, kickapoo, tseltal, mam, chol, lacandón, tarahumara, guarijio, tepehuano, pima, chichimeco, nahua, huichol, huave, chontal, zoque, zapoteco, huasteco, pápago, yaqui, totonaco, popoluca, chinanteco, descendientes de quienes domesticaron el maíz en México.

A pesar de ser territorio maya, una amplia zona de la península de Yucatán no fue clasificada como centro de origen y diversidad, y coincide con la región

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actualmente invadida por la soya transgénica, que quizá piensen rotar con maíz transgénico.

El maíz ha caminado con los pueblos a lo largo de su historia, es producto del intercambio y la transmisión del conocimiento que no conocen fronteras, de ahí que los campesinos e indígenas, junto con los científicos y amplios sectores sociales, reclamemos que todo México es centro de origen y diversidad del maíz.

¿Qué OMG se utilizan en México?

Algodón soya también se ha experimentado con papaya, calabacita, papa y jitomate, entre otros.

Desde 1988 en México se han realizado ensayos con OGMs. La primera solicitud presentada ante la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Agricultura, fue para importar y liberar en campo un tomate resistente a insectos. Esta solicitud dio la pauta para iniciar la formación de un grupo de expertos que apoyaran al sector oficial en la toma de decisiones sobre futuras solicitudes de experimentación de estos productos, que constituyó el "Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola" (CNBA). Durante el período comprendido entre 1988 y 1999, SENASICA reporta 228 liberaciones al ambiente para llevar a cabo pruebas experimentales de campo de OGMs para uso agrícola. A partir del año 2000, la CONABIO participa activamente en la evaluación de las solicitudes como miembro del Subcomité Especializado de Agricultura, y desde entonces a la fecha, esta comisión ha llevado a cabo 1,636 análisis caso por caso para la liberación al ambiente de OGMs. Estas liberaciones se han realizado con diferentes cultivos entre los que se encuentran: soya, algodón, calabaza, melón, lino, calabacita, papa, arroz, tabaco, papaya, tomate, plátano, piña, trigo, maíz, 

¿Cuáles aspectos relacionados con los OMG están regulados por la ley?

Los OGM destinados a uso o consumo humano están contemplados en la Ley General de Salud, la cual contempla a los Productos Biotecnológicos, definidos como aquellos alimentos, ingredientes, aditivos y materias primas, en cuyo proceso intervienen organismos vivos o parte de ellos, y que han sido modificados por ingeniería genética. Esta Ley en su artículo 282 bis-1 establece como una obligación "el NOTIFICAR a la Secretaría de Salud, aquellos productos biotecnológicos que se destinen al uso o consumo humano", a fin de que antes de introducirlos al mercado nacional, la Secretaría de Salud los evalué con la finalidad de prevenir riesgos a la salud de los mexicanos.

El Acuerdo MSF se ocupa especialmente de proteger la salud y la vida de los animales o preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; proteger la vida y la salud de las personas y de los

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animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos; proteger la vida y la salud de las personas de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; y prevenir o limitar otros perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas.

Que estos productos estén aprobados para consumo humano no significa que se puedan sembrar en el país. En el caso de que se desee sembrar un OGM se deberá contar con un certificado de liberación al ambiente por parte de la SAGARPA, fundamentado en la Norma Oficial Mexicana NOM-056-FITO-1995 por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la movilización nacional, importación y establecimiento de pruebas de campo de organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética. La Norma establece la presentación de información relativa a la descripción sobre el material genéticamente modificado, características genéticas de los organismos donador, receptor, y vector, la biología del OGM, incluyendo la biología reproductiva, presencia de especies silvestres y su distribución en el área donde se desea liberar el organismo, además del objeto del estudio y las medidas de bioseguridad propuestas para minimizar los riesgos al ambiente.

¿Es más importante establecer un marco jurídico de los OMG con la perspectiva de la salud humana, o bien, de la conservación de la biodiversidad endémica del país? 

Considero que se debe tener un marco jurídico de los OMG con ambas perspectivas salud humana y conservación endémica del país. Pero para mí lo más importante es la alimentación de la población, por ejemplo si con los OMG se puede alimentar a la población mundial porque no hacerlo, claro que se debe cuidar la salud de la población. Pero existen lugares en el mundo donde la población se muere por hambre, si en esa población no existe por ejemplo maíz, porque no sembrarlo y utilizar las bondades de los OMG.

BIBLIOGRAFIA:

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OGM. (n.d.). Recuperado el 30 de Agosto del 2013 de: http://www.uma.es/media/tinyimages/file/FOGM.pdf

México, reservación del maíz (n.d.). Recuperado el 30 de agosto del 2013 de: http://ewwaunel.wordpress.com/tag/ley-de-bioseguridad-y-organismos-geneticamente-modificados/

Preguntas comunes los OMG. (n.d.). Recuperado el 30 de Agosto del 2013 de: http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/bioseguridad/doctos/preguntas.html