Manual de Derecho Comercial II - Argentina

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Derecho Comercial II Derecho Comercial II Derecho Comercial II Derecho Comercial II Derecho Comercial II Módulo Único Módulo Único Módulo Único Módulo Único Módulo Único Carreras: Carreras: Carreras: Carreras: Carreras: Administración de Empresas Administración de Empresas Administración de Empresas Administración de Empresas Administración de Empresas Contador Público Contador Público Contador Público Contador Público Contador Público Autor: Dra. María Rosa Ayala de Yañez Autor: Dra. María Rosa Ayala de Yañez Autor: Dra. María Rosa Ayala de Yañez Autor: Dra. María Rosa Ayala de Yañez Autor: Dra. María Rosa Ayala de Yañez Profesor: Dr. Emilio Cornejo Costas Profesor: Dr. Emilio Cornejo Costas Profesor: Dr. Emilio Cornejo Costas Profesor: Dr. Emilio Cornejo Costas Profesor: Dr. Emilio Cornejo Costas Curso: 3º Año Curso: 3º Año Curso: 3º Año Curso: 3º Año Curso: 3º Año Año: 2009 Año: 2009 Año: 2009 Año: 2009 Año: 2009 Salta Salta Salta Salta Salta

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Derecho Comercial IIDerecho Comercial IIDerecho Comercial IIDerecho Comercial IIDerecho Comercial IIMódulo ÚnicoMódulo ÚnicoMódulo ÚnicoMódulo ÚnicoMódulo Único

Carreras:Carreras:Carreras:Carreras:Carreras:Administración de EmpresasAdministración de EmpresasAdministración de EmpresasAdministración de EmpresasAdministración de Empresas

Contador PúblicoContador PúblicoContador PúblicoContador PúblicoContador PúblicoAutor: Dra. María Rosa Ayala de YañezAutor: Dra. María Rosa Ayala de YañezAutor: Dra. María Rosa Ayala de YañezAutor: Dra. María Rosa Ayala de YañezAutor: Dra. María Rosa Ayala de Yañez

Profesor: Dr. Emilio Cornejo CostasProfesor: Dr. Emilio Cornejo CostasProfesor: Dr. Emilio Cornejo CostasProfesor: Dr. Emilio Cornejo CostasProfesor: Dr. Emilio Cornejo CostasCurso: 3º AñoCurso: 3º AñoCurso: 3º AñoCurso: 3º AñoCurso: 3º Año

Año: 2009Año: 2009Año: 2009Año: 2009Año: 2009SaltaSaltaSaltaSaltaSalta

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EducaciónA DISTANCIA

Autoridades de la UniversidadAutoridades de la UniversidadAutoridades de la UniversidadAutoridades de la UniversidadAutoridades de la Universidad

CancillerCancillerCancillerCancillerCanciller

Su Excelencia ReverendísimaMons. MARIO ANTONIO CARGNELLO

Arzobispo de Salta

RRRRRectorectorectorectorector

Dr. ALFREDO GUSTAVO PUIG

Vice-RVice-RVice-RVice-RVice-Rector Académicoector Académicoector Académicoector Académicoector Académico

Dr. GERARDO VIDES ALMONACID

Vice-RVice-RVice-RVice-RVice-Rector Administrativoector Administrativoector Administrativoector Administrativoector Administrativo

Ing. MANUEL CORNEJO TORINO

Secretaria GeneralSecretaria GeneralSecretaria GeneralSecretaria GeneralSecretaria General

Prof. CONSTANZA DIEDRICH

Delegado RDelegado RDelegado RDelegado RDelegado Rectoral del SEADectoral del SEADectoral del SEADectoral del SEADectoral del SEAD

Dr. OMAR CARRANZA

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Indice General

I.- Importancia y utilidad de la materia.Fundamentación: ...................................... 9

II.- Objetivos ................................................. 10

III.- Comunicación con los alumnos .............. 10

IV.- Programa de la Asignatura ..................... 11

UNIDAD I

Sociedades Comerciales .............................. 27

1.- Sociedades Comerciales. Art. 1 Ley 19.550.Naturaleza jurídica. Desestimación oinoponibilidad de la persona jurídica ...... 27

1.1.- Naturaleza jurídica ................................ 27

1.2.- Distintas teorías acerca dela naturaleza jurídica ............................. 28

1.3.- Desestimación o inoponibilidad dela persona jurídica ................................ 32

1.4.- Diferencias con las sociedades civiles,asociaciones, cooperativas. Tipossocietarios permitidos. .......................... 33

1.5.- Sociedad comercial y cooperativas ...... 34

1.6.- Forma y procedimiento para la constitu-ción y regularización de una sociedad.Contenido del estatuto. ......................... 37

1.7.- Estipulaciones nulas y régimende nulidad ............................................. 38

1.8.- Sociedades irregulares y sociedadesde hecho ............................................... 40

1.9.- Capacidad para constituir sociedades.Diversos aspectos ................................ 43

1.10.- Affecttio societatis: concepto eimportancia ........................................... 44

UNIDAD II

1.- Domicilio y sede social. Nombre: razónsocial y denominación ............................ 49

2.- Bienes que pueden aportarse. Diversosaspectos. Requisitos............................... 50

3.- Plazo de duración, prórroga yreconducción .......................................... 51

4.- Administración y representación,principios generales ................................ 52

5.- Socio aparente, socio oculto, sociodel socio ................................................. 55

6.- Sociedades que participan en otras.Distintos supuestos................................. 55

UNIDAD III

1.- Sociedades colectivas. Principalescaracterísticas ........................................ 67

1.1.- Sociedad en comandita simple ............. 68

1.2.- Sociedad de capital e industria ............. 71

1.3.- Sociedad accidental o enparticipación .......................................... 72

1.4.- Sociedad de responsabilidad limitada.Caracteres principales .......................... 73

UNIDAD IV

1.- Sociedad anónima: constitución yregularización ......................................... 83

2.- Capital Social .......................................... 88

3.- Acciones ................................................. 89

4.- Bonos ..................................................... 91

5.- Debentures y otras obligaciones ............ 92

UNIDAD V

1.- Organos de la Sociedad Anónima.Directorio. Concepto y análisis ............. 101

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2.- Asambleas. Concepto, clases.Quórum, mayorías. ............................... 106

3.- Derecho de Receso: concepto ysupuesto ............................................... 109

UNIDAD VI

1.- Fiscalización interna sindicatura:concepto e importancia......................... 115

2.- Consejo de vigilancia ............................ 116

3.- Fiscalización externa o estatal .............. 116

UNIDAD VII

1.- Sociedad en Comandita por acciones:Características principales.................... 121

2.- Cooperativas: Concepto y aspectosprincipales ............................................ 122

3.- Sociedades anónimas con participaciónestatal mayoritaria ................................ 126

UNIDAD VIII

1.- Transformación ..................................... 133

2.- Fusión ................................................... 134

3.- Escisión ................................................ 138

4.- Disolución de la Sociedad .................... 139

5.- Personalidad ......................................... 141

6.- Intervención Judicial de la Sociedad .... 141

7.- Contratos de colaboración y unionestransitorias de empresas ...................... 144

UNIDAD IX

Concurso de acreedores. Concepto.Requisitos. .................................................. 151

Cesación de pagos ..................................... 157

Verificación de Créditos .............................. 157

Acuerdo Preventivo ..................................... 166

Quiebra ....................................................... 166

Acuerdo Resolutorio .................................... 167

Avenimiento ................................................ 168

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Currículum VitaeCurrículum VitaeCurrículum VitaeCurrículum VitaeCurrículum VitaeA.- Datos Personales

Nombre y Apellido: Emilio Cornejo Costas

B.- Publicaciones

Libros:

- Consecuencias de la Reforma Civil en la Legislación Mercantil Argentina 1970.- Derecho Societario (Editorial Depalma 1975).- El Registro Público de Comercio (premio Nacional Centenario Biblioteca Congre-

so de la Nación).- Sociedades Comerciales (Editorial Depalma 1982).- Tratado del nombre Social (Editorial Abaco de Rodolfo Depalma. Libro que se

venden en todos los países de habla Hispana).- Unificación del Derecho Privado en colaboración con otros autores (Academia de

Derecho de Córdoba 1988).- El Derecho, la Economía y el hombre en colaboración con otros autores (Acade-

mia de Derecho Córdoba 1990).- Interpretación y aplicación de la ley 1991.

Articulación: aproximadamente 100 (cien en publicaciones en distintas re-vistas jurídicas del País y el exterior).

C.- Distinciones Académicas

- Miembro de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba.- Miembro del Instituto del Derecho Comercial de la Universidad de la Plata, y

otras facultades del País y el extranjero.- Presidente, Vice-Presidente y Secretario de diversos Congresos, Seminarios y

Jornadas.

D.- Conferencias Dictadas, Cursos, Congresos, etc.

- Aproximadamente cincuenta en diversas ciudades del País y el exterior.- Congreso simposios, cursos, cursillos y conferencias a la que asistió al rededor

de 200.

E.- Actividad Docente

- Profesor titular por concurso con 31 años de antigüedad en Derecho Comercial Iy II de la Facultad de Administración de Empresas de la Universidad Católica deSalta. De Derecho Societario carrera de abogacía en la misma universidad.

- Prof. Universidad Nacional de Salta. Carrera de Contador Público y Administra-ción de Empresas. Profesor invitado en la Universidad Nacional de Bs.As., Uni-versidad Nacional de Córdoba, Universidad del Salvador y otras.

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F.- Cargos Académicos

- Director del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Católica deSalta, miembro del Consejo asesor de Ciencias Jurídicas de la Universidad Cató-lica de Salta, Ex Director del Dpto. Jurídico de la Facultad de Ciencias Económi-cas de la U.N.S.A. Ex miembro del Consejo Académico y del Directorio de laUniversidad Católica de Salta.

G.- Actividad Judicial y Oficiales

- Ex empleado de los Tribunales de la Cap. Federal, Bibliotecario de la Facultad deDerecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Asesor del Ministerio deGobierno de Salta, Secretario del Juzgado, Juez de Minas, Juez de Comercio.Secretario General de la Corte de Justicia.

H.- Actividades Privadas y Públicas

- Ex-miembro del estudio jurídico Levene de Bs.As., Ex Síndico de la SociedadCervecera de Salta, asesor en diversas sociedades, asesor societario del Cole-gio de Escribanos de Salta y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas deSalta. Actualmente asesor, consultor, abogado y corresponsal de diversos estu-dios jurídicos del País.

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IMPORTANTE: los temas desarrollados en esta Guía de estudio resultansolamente un tutor de estudios, por tal, no son coincidentes estricta-mente en el orden que se desarrollan los contenidos del programa dela asignatura. Los alumnos podrán consultar cualquier bibliografía quehaga a los contenidos de la materia y los obras indicada en el progra-ma lo son solo a los fines orientativos.Los alumnos recibirán las orientaciones necesarias por los Docente Auxi-liares en el transcurso del semestre, a través del Foro de la Materia.

I.- Importancia y utilidad de la materia. Fundamentación:

Las profundas transformaciones que han ido ocurriendo en el derecho comercial -económico (sin dudas una de las ramas más dinámicas del derecho) imponen lanecesidad de contar con normas que amparen el ejercicio de nuevas conductas. Elderecho debe acompañar el actuar empresario a los fines de preveer y evitar posiblesinjusticias o abusos y por ello debe atender prioritariamente al sujeto por excelenciade esta rama que es la empresa, jurídicamente concebida como sociedad. La Empre-sa apareció por primera vez regulada en el "Code de Commerce" como una másentre los actos de comercio configurativos de la calidad de comerciante. Con el trans-curso del tiempo y la evolución de los mercados, ha mejorado su posición dentro dedicha clasificación logrando ocupar el lugar principal en el Derecho mercantil o co-mercial por sobre el tradicional acto de comercio y la figura del comerciante. Wielandy Mossa citados por Farina entienden que la empresa delimita y define el derechomercantil, y que sobre esta idea se comenzó a construir un derecho mercantil nuevo,cuyo fundamento y cuyos límites pretenden identificarse con la empresa. A primeravista parece tentador asimilar el vocablo de "empresa" con el de "sociedad" aún cuandose trate de conceptos diferentes, sin embargo se trata de un error, que es más comúnde lo que podría esperarse, en el que ha incurrido incluso el legislador nacional enciertas normas como el código de comercio (en los derogados arts. 748 y 753) o la leyde inversiones extranjeras (22.208 art. 2).

Como lo entiende la mayoría de doctrina, el concepto de sociedad es instrumentaly sirve exclusivamente a los fines jurídicos de la organización (tanto empresaria comono empresaria si se considera la posibilidad que otorga la ley a las asociaciones deadoptar la forma de sociedad, cualquiera fuera su objeto, art. 3 L.S.). En tal sentido, lasociedad como ente aislado se encuentra exhaustivamente regulada por la Ley 19550desde el momento mismo de su nacimiento, debiendo reunir una serie de requisitosindispensables para su reconocimiento legal. Es en el marco de esta legislación don-de deberá moverse el alumno con facilidad para comprender y aprehender las distin-tas fases que pueden darse en la vida de una sociedad.

Carrera:Carrera:Carrera:Carrera:Carrera: Administración de Empresas - Contador PúblicoCurso:Curso:Curso:Curso:Curso: 3º AñoMateria:Materia:Materia:Materia:Materia: Derecho Comercial IIProfesor Titular:Profesor Titular:Profesor Titular:Profesor Titular:Profesor Titular: Dr. Emilio Cornejo CostasProfesor Adjunto:Profesor Adjunto:Profesor Adjunto:Profesor Adjunto:Profesor Adjunto: Dr. Pablo Castañeda SantosAño Académico:Año Académico:Año Académico:Año Académico:Año Académico: 2009

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La personalidad como instrumento técnico para la imputación de responsabilidadpatrimonial en las relaciones jurídicas es una herramienta desarrollada con las parti-cularidades impuestas por la realidad económica de cada comunidad organizada. Elcarácter y la funcionalidad de las figuras asociativas así como su manejo interno hande ser instituciones conocidas con profundidad por el alumno de grado, tanto en suaspectos legales cuanto reglamentarios, y prácticos (esto últimos seguramente enforma no tan extensa como los demás aspectos).

El campo abordado por esta asignatura va desde la filosofía del derecho,(al tocartemas tales como la naturaleza jurídica del ente social, las teorías de la doctrina quea ello se refieren) para luego comenzar a relacionar los contenidos con otras ramasdel derecho, tales como el derecho constitucional y el derecho comercial, en su partegeneral, que será el que ha enseñado al alumnos los conocimientos básicos del de-recho mercantil, desde los contratos comerciales y de empresa, los títulos de créditocomo grandes medios de circulación de valor y riqueza y las sociedades comerciales,quienes personifican modernamente los emprendimientos empresarios. Finalmentese abordará la parte especial del derecho societario, en el estudio de todos los tipossocietarios admitidos así como también otras figuras contenidas en la ley de socieda-des comerciales, como los contratos de colaboración empresaria.

II.- Objetivos

En el marco enunciado precedentemente esperamos que los alumnos logren:

1.- Comprender el significado del derecho societario en su parte general, comoregulador de la vida societaria y, en especial, empresaria.

2.- Conocer y comprender el funcionamiento de los "tipos" de la ley de sociedadescomerciales .

3.- Que el alumno conozca la "letra" de la ley: es decir que sepa acabadamentecuál es el régimen aplicable a cada situación de hecho y derecho presentadadurante la vida de la sociedad.

4.- Asimismo, teniendo en cuenta el gran cúmulo de situaciones que se regulanpor la ley 19550, es conveniente que los alumnos razonen los contenidos de lanormativa de cada caso, pues el estudio simplemente memorioso de la norma,no es útil a efecto de interpretar, colegir y analizar en cada caso, de qué mane-ra corresponde su aplicación. En definitiva, que el alumno sea capaz de asumiractitudes de reconocimiento de las situaciones de índole legal que se presen-tan en la empresa moderna

5.- Familiarizarse con el lenguaje apropiado, a fin de mantener una mejor comunica-ción cuando se constituyan en los asesores legales de las empresas y sociedades.

6.- Aplicar las instituciones del derecho, y en particular del derecho comercial, auna empresa, sociedad y a la construcción y funcionamiento que se haga de lamisma.

Es conveniente que el alumno lea cuidadosamente todos los contenidos del pro-grama, que encontrará al comienzo del módulo, cuyo valor es meramente indicativo

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y de consulta, y sirve sólo para tener una primera aproximación de los temas queestudiaremos a lo largo de la asignatura.

III.- Comunicación con los alumnos

En la educación a distancia, el éxito de sus estudios dependerá del esfuerzo ydedicación que ponga el alumno en la tarea; el profesor cumple una función predomi-nantemente de coordinador de la asignatura, y lo "acompaña" en ese proceso. Porello es fundamental que planifique y organice su tiempo.

Si bien el material bibliográfico recomendado y el módulo como guía, son útiles ysuficientes para el estudio independiente, es importante que aproveche los demásmedios de comunicación que ofrece la Universidad, como el foro de la materia, y laposibilidad de enviar mails a los profesores para cualquier inquietud o duda que se lepresente, ya que en ellos podrá además de aclarar dudas, profundizar los contenidoso solucionar problemas que se le pudieran presentar. Dejo establecido que respon-deré "el foro" todos los martes y jueves con seguridad y cuando me sea posible losdemás días de la semana también, a fin de que las respuestas lleguen a los alumnoscon la mayor celeridad, igualmente ante preguntas, problemas o inquietudes urgen-tes: mi dirección de correo electrónico es [email protected].

IV.- Programa de la Asignatura

UNIDAD I

1.- Derecho societario. Importancia de la materia. Motivo por los cuales se consti-tuyen sociedades (legales-impositivos- jurídicos-económicos, etc.).

2.- Sociedades comerciales: concepto, art. 1º ley 19.550: Análisis. Naturaleza Ju-rídica. Teorías: Personalidad de la sociedades. Abuso. Desestimación oinoponibilidad de las personalidad jurídica: Análisis legal. Jurisprudencia. Bre-ve reseña histórica. Desenvolvimiento. Antecedentes argentinos.

3.- Clasificación de las sociedades en base a: responsabilidad, capital, forma deconstitución y otros elementos.

4.- Diferencias entre sociedades comerciales y civiles: asociaciones y cooperati-vas. Sociedad, empresa y fondo de comercio. Diferencia con otras figuras jurí-dicas. Comercialidad de las sociedades. Tipos societarios admitidos. Enume-ración y características principales de cada uno.

UNIDAD II

5.- Normas generales sobre forma u procedimiento de constitución de sociedadescomerciales. Contenido de acto constitutivo. Aspectos y elementos que debentenerse en cuenta al constituir una sociedad comercial Facultades del Juez deregistro. Publicación, inscripción y legajos. Modificaciones del contrato social,requisitos. Control administrativo y judicial: sistemas, recursos.

6.- Sociedades no constituidas regularmente. Sociedad de hecho e irregular. Con-cepto. Características: Regularización. Disolución. Receso.

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7.- Estipulaciones nulas (art. 13 L. S. y otros) Nulidad de ciertas estipulaciones estatutarias.8.- Régimen de nulidad. Diferentes supuestos.

UNIDAD III

9.- Consentimiento. Fin común. Pluralidad de Socios. Objetos. Requisitos.10.-Capacidad para constituir sociedades: principios generales.11.-Excepciones: Menores de 21 años y menores de 18 años: diversos casos.

Menores de 18 años; diversos casos. Sociedades entre cónyuges. Incompati-bilidades y prohibiciones: diversos supuestos. Análisis críticos.

UNIDAD IV

12.-Affectio Societatis: concepto. Doctrina. Regularización implícita en la L. S. Im-portancia práctica.Fondo común: Capital y patriotismo. Aporte. Principios generales. Inscripciónprovisoria. Determinación. Mora y ejecución del aporte.

13.-Análisis sobre distintos bienes que pueden aportarse; requisitos valuación deaportes no dinerarios: diversos casos. Impugnación de valuación. Evicción.Vicios redhibitorios. Concepto. Consecuencia. Prestaciones accesorias.

UNIDAD V

14.-Domicilio y sede social. Doctrina y Jurisprudencia. Sucursal. Filial. Agencia.15.-Nombre: razón social y denominación. Naturaleza. Transferencia. Noción en

cada tipo societario; omisión. Homonimia. Nombre. Marca.16.-Plazo de duración. Vencimiento. Prórroga. Reconducción o reactivación. Juris-

prudencia.17.-Administración y representación de la sociedad. Principios generales. Respon-

sabilidad. Nombramiento y cesación. Características esenciales en cada tiposocietario, en sociedades no constituidas regularmente y en sociedades acci-dentales.

18.-Análisis de los incisos 7, 8 y 9 del art. 11.19.-Reservas legales, estatutarias y facultativas: requisitos. Dividendos.

UNIDAD VI

20.-Socio aparente. Socio Oculto. Socio del socio.21.-Sociedades que participan en otras. Prohibiciones y limitaciones. Participacio-

nes recíprocas. Sociedades controladas. Sociedades vinculadas. Otras perso-nas jurídicas socias.

22.-Acreedores de la Sociedad. Acreedores de los socios.23.-Sociedades de un solo socio. Problema. Derecho comparado. El art. 2 de la ley

20.705.24.-El estado de socio. Obligaciones y derechos de los socios. Dolo o culpa de éstos.25.-Documentación y contabilidad. Balance. Estado de resultados. Memoria. Copias.

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UNIDAD VII

26.-Nacionalidad de las sociedades. Sociedades multinacionales.27.-Sociedades constituidas en el extranjero: régimen legal argentino. Derecho

Comparado.28.-Holding. Pool o Cartells. Trust. Monopolio. Competencia desleal.

UNIDAD VIII

29. Sociedades colectivas: Concepto. Instrumentación y Regularización. Caracte-res. Denominación. Modificación de la razón social.

30.-Administración: diversos casos. Remoción: derecho de receso. Renuncia: res-ponsabilidad. Modificación del contrato social. Mayorías. Actos en competen-cia.

31.-Sociedades en comandita simple: concepto. Instrumentación y regularización.Caracteres. Denominación. Socios Responsabilidades. Administración. Obli-gaciones, derechos y prohibiciones. Otros aspectos.

32.-Sociedad de capital e industria: Concepto. Instrumentación y regularización.Caracteres. Denominación. Socios. Responsabilidades. Administración. Dis-tribución de beneficios. Resoluciones sociales; voto del socio industrial.

33.-Sociedad accidental o en participación. Concepto. Caracteres. Derecho com-parado. Personalidad. Denominación y forma. Administración. Relaciones delos socios entre sí y con terceros. Responsabilidad. Aportes, beneficios y pér-didas. Liquidación. Normas supletorias.

UNIDAD IX

34.-Sociedad de Responsabilidad Limitada. Instrumentación y regularización. Con-cepto. Antecedentes. Caracteres. Denominación. Número máximo de socios.Capital Federal y Pcia. de Bs. As. (estatuto trámite rápido o estatuto tipo). Ré-gimen de control. Análisis crítico.

35.-Capital social. División en cuotas y valor de las mismas. Cómputo para el voto.Suscripción: Integración: requisitos. Garantías por los aportes. Sobrevaluación:efectos y responsabilidad. Cuotas supletorias. Reservas.

36.-Cesión de cuotas: Requisitos. Limitaciones estatutarias y legales, requisitos.Ejecución forzosa y acciones judiciales, régimen legal. Incorporación de here-deros. Copropiedad de cuotas. Derechos reales y medidas precautorias. Ge-rencia unipersonal y/o plural. Designación. Revocabilidad y remoción. Dere-chos y obligaciones. Funciones. Responsabilidad de los gerentes. S. R. L..

37.-Fiscalización interna: optativa y obligatoria. Normas supletorias. S. R. L.38.-Resoluciones sociales; diversos casos y requisitos. Actas.

UNIDAD X

39.-Sociedades por acciones. Concepto. Enumeración. Caracteres comunes. Ori-gen. Desenvolvimiento histórico.

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40.-Sociedad Anónima. Caracteres específicos. Importancia social y económica.Fundamentos de los diversos controles estatales. Sistema normativo y de au-torización. Reglamentación especial en razón del objeto.

41.-Constitución de S.A. por acto único. Requisitos, forma y trámite. Régimen de con-trol (en la L. S.; en nuestra provincia) Sistema de control en Capital Federal y Pcia.de Bs. As. (estatuto de trámite rápido o tipo: análisis crítico) Controles en razón delobjeto social. Jurisprudencia administrativa y judicial. Modificaciones.

42.-Constitución por suscripción pública o sucesiva. Requisitos. Diversas etapas.La llamada sociedad en formación; análisis crítico. Capacidad.

43.-Acta constitutiva y estatuto. Estipulaciones necesarias y convenientes. La uni-dad contractual. El estatuto de trámite rápido (estatuto tipo) de la Capital Fede-ral. Análisis crítico. Espectros y elementos que deben considerarse en la cons-titución de una S. A..

44.-Fundadores y promotores: Concepto distinción. Obligaciones, responsabilidady derechos. Beneficios. Actos realizados durante el período fundacional y re-gulatorio. Asunción de obligaciones por la sociedad.

45.-Recurso contra las decisiones administrativas y judiciales en la Constitución yModificación estatutaria. Recursos referidos a controles no societarios.

UNIDAD XI

46.-Capital. Suscripción e integración. Bienes aportables; forma plazos, valuación.Intangibilidad del capital. Aumento de capitales: casos y requisitos. Acción de nuli-dad. Emisión bajo la par. Suscripción preferente; régimen legal. Limitaciones ac-ción judicial. Reducción de capital; casos y requisitos. Reservas. Clases.

47.-Representación de capital. Certificados: formas y clases. Acciones, concepto,forma y clases. Naturaleza jurídica. Transferencia. Limitaciones estatutarias.Adquisición preferente de las acciones. Libros de registro de acciones; casos,requisitos.

48.-Indivisibilidad. Condominio. Usufructo. Prenda. Adquisición de acciones por lasociedad. Amortización. Sindicación de acciones; naturaleza, casos, validez.

49.-Derechos y obligaciones de los accionistas. Dividendos.50.-Bonos de goce y repartición. Bonos para el personal.51.-Debentures; concepto, clases. Sociedades que pueden emitirlos. Garantías.

Contenido de los debentures. Debentures convertibles.52.-Contrato de fideicomiso. Forma y contenido. Emisión y suscripción. Fiduciario.

Asamblea. Suspensión del Directorio, acción de nulidad. Administración. Diso-lución. Liquidación y quiebra de la sociedad deudora. Emisión en el extranjero.

UNIDAD XII

53.-Organos de la S. A.. Naturaleza. Directorio. Requisitos. Duración. Elección pormayoría; por categoría de acciones, por acumulación de votos. Elección por elConsejo de Vigilancia; efectos. Reelección. Incompatibilidad y prohibicionespara ser Director. Renuncias. Remoción. Remuneración.

54.-Funcionamiento. Atribuciones, derechos y obligaciones. Prohibición de contra-tar con la sociedad; análisis legal. Responsabilidad: sociales e individuales.

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Acciones contra los directores. Comité ejecutivo. Gerentes. Jurisprudencia. Re-presentación de la sociedad.

55.-Asamblea. Clases. Atribuciones. Lugar de la asamblea. Convocatoria: formaplazo, publicidad, orden del día. Requisitos para asistir. Representación pormandatario. Cuarto intermedio. Suspensión, postergación; efectos. Doctrina yjurisprudencia.

56.-Quórum. Mayoría. Supuestos especiales. Presidencia. Inhabilitaciones. Dere-cho de receso: concepto. Casos. Requisitos. Reembolso; valuación. Plazos ycaducidad. Impugnación de las decisiones asamblearias. Requisitos y casos.Acción judicial; trámite, diversos aspectos. Revocación de la decisión impug-nada; responsabilidad de los accionistas. Nulidad de la Asamblea; análisis.

57.-Fiscalización privada o interna. Naturaleza, Derecho comparado. Sindicatura.Obligatoriedad y prescindencia. Requisitos para ser síndico. Inhabilidades eincompatibilidades. Sistema de elección. Comisión fiscalizadora. Duración.Revocabilidad. Vacancia. Remuneraciones. Atribuciones y deberes. Respon-sabilidad. Acciones judiciales. Análisis crítico de la sindicatura.

58.-Consejo de vigilancia. Naturaleza. Concepto. Requisitos para ser miembro.Normas aplicables. Elección. Atribuciones y deberes. Coadministración. Elec-ción del directorio. Prescindencia de sindicatura y auditoría anual en caso deexistencia de consejo de Vigilancia; casos, análisis. Responsabilidades. Ac-ciones Judiciales.

UNIDAD XIII

59.-Sociedades en Comandita por Acciones. Concepto y caracteres. Normas apli-cables. Denominación. Socios. Representación del capital comanditario. Ad-ministración. Remoción del socio administrador; opción. Administraciónprovisoria. Prohibiciones a los socios administradores. Fiscalización. Asam-bleas. Cesión de la parte social comanditada. Normas supletorias.

60.-Cooperativas. Concepto. Caracteres. Origen y evolución. Importancia y tras-cendencia. Clases de cooperativas.

61.-Régimen legal de cooperativas. Ley 20.337. Naturaleza. Concepto. Constitu-ción. Forma y trámite. Asociados. Capital. Sistema de distribución de utilida-des. Reformas. Asambleas Administración, Fiscalización; privada y pública. Insti-tuto Nacional de Acción cooperativa. Integración de Cooperativas. Disolución yliquidación.

UNIDAD XIV

62.-Sociedad de Economía Mixta. Concepto. Caracteres. Régimen legal (decretoley 15.349/49, ratificado por ley 12.962). El veto. Aportes. Disolución y liquida-ción.

63.-Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria. Régimen legal. So-ciedades del estado. (Ley 20.705).

64.-El estado comerciante y empresario. Las empresas del estado. Sociedadesnacionalizadas.

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UNIDAD XV

65.-Fiscalización externa o estatal. Fundamentos. Sociedad Anónima cerrada yabierta. Caracteres de fiscalización en ambas: los art. 299, 300 y 301 de L. S..Funciones y facultades de la autoridad de contralor, leyes nacionales Nº 23.315y 22.316/80.

66.-Control de cooperativas (ley 20.337). Seguros (ley 20.091). Otros organismos decontrol. Comisión Nacional de Valores. Mercado de Valores. Bolsa de comercio.Requisitos para cotizar en el Mercado de Valores y para ser comisionistas delmismo; compra y venta de títulos valores. Ley 22.169/80 sobre control.

UNIDAD XVI

67.-Transformación. Concepto. Naturaleza. Responsabilidad. Acreedores. Requi-sitos. Receso. Rescisión. Caducidad del acuerdo.

68.-Fusión. Concepto. Naturaleza. Clases de Fusión. Acreedores. Requisitos. Efec-tos. Acuerdo definitivo. Receso. Revocación. Rescisión. Constitución de nue-va sociedad; requisitos y efectos.

69.-Escisión. Conceptos. Clases y requisitos. Efectos.70.-Intervención Jurídica: Concepto. Requisitos para su procedencia. Clases de

intervención. Alcances y facultades. Plazo. Honorarios. Apelación. La autori-dad de contralor y la intervención Judicial. Códigos de procedimientos civiles yComercial de la Nación y Salta, y la intervención judicial de las sociedades.

71.-Prórroga de la Sociedad. Requisitos (art. 95). Reconducción o reactivación;concepto. Por vencimiento de plazo: requisitos. Responsabilidad. Efectos. Otrossupuestos. Doctrina y Jurisprudencia. Resolución parcial causas y efectos. Pu-blicidad. Acreedores. Inscripción.

UNIDAD XVII

72.-Disolución. Concepto. Causas y efectos. Disolución judicial. La autoridad decontralor y la disolución. Los incisos 6º y 8º del art. 94. El art. 100 sobre inter-pretación.

73.-Liquidación. Personalidad de la sociedad en Liquidación.Liquidador: designación. Facultades y obligaciones, responsabilidad. Particióny distribución parcial: requisitos. Balance final y distribución. Cancelación de lainscripción. Conservación de libros y papeles.

UNIDAD XVIII

74.-Contratos de colaboración empresaria. Agrupaciones de colaboración. Con-cepto. Caracterización. Naturaleza jurídica. Finalidad. Forma y contenido delcontrato. Resoluciones. Dirección y administración. Fondo común operativo.Responsabilidad hacia terceros. Estado de situación. Contabilización de resul-tados. Exclusión. Causales de disolución. Efectos.

75.-Uniones transitorias de empresas. Concepto. Caracterización. Naturaleza jurí-dica. Cuestionamiento del término "empresas". Forma y contenido del contra-

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to. Representación. Inscripción. Responsabilidad. Acuerdos. Quiebra e inca-pacidad.

Programa de Examen Final

UNIDAD I

1.- Formas generales sobre forma y procedimientos de constitución de socieda-des comerciales -Contenido del acto constitutivo- Aspectos y elementos quedeben tenerse en cuenta al constituir una sociedad comercial -Facultades delJuez de Registro - Publicación, inscripción y legajos - Modificaciones del con-trato social; requisitos - Control administrativo y judicial sistemas - Recursos.

2.- Régimen de nulidad - Diferentes supuestos.3.- Nombre: razón social y denominación - Naturaleza - Transferencia - Noción en

cada tipo societario; omisión - Homonimia - Nombre; Marca.4.- Constitución de S.A., por acto único. Requisitos, forma y trámite - Régimen de

control (en la L. S. en nuestra provincia) - Sistema de control en Capital Fede-ral y Pcia. de Bs. Aires (Estatuto de trámite o tipo: Análisis crítico) -Controlesen razón del objeto social - Jurisprudencia administrativa y judicial - Modificacio-nes.

UNIDAD II

5.- Derecho Societario - Importancia de la materia - Motivos por los cuales seconstituyen sociedades (legales - impositivos - jurídicos - económicos, etc.).

6.- Socio aparente - Socio oculto - Socio del socio.7.- Resoluciones sociales; diversos casos y requisitos - Actas - S. R. L..8.- Sociedades por acciones - Concepto - Enumeración - Caracteres comunes -

Origen. Desenvolvimiento histórico.

UNIDAD III

9.- Clasificación de las sociedades en base a: responsabilidad, capital forma deconstitución y otros elementos.

10.-Administración y representación de la S.R.L. - Gerencia unipersonal y/o plural- Designación - Renovabilidad y remoción - Derechos y obligaciones - Funcio-nes - Responsabilidad de los gerentes. S.R.L..

11.-Representación del capital - Certificados; formas y clases - Acciones, concep-to, forma y clases - Naturaleza jurídica - Transferencia - Limitaciones estatutarias- Adquisición preferente de las acciones - Libros de registros de acciones; ca-sos y requisitos.

12.-Fiscalización privada o interna - Naturaleza, Derecho Comparado - Sindicatura- Obligatoriedad y prescindencia - Requisitos para ser Síndico - Inhabilidades eincompatibilidades - Sistema de elección - Comisión Fiscalizadora - Duración -Revocabilidad - Vacancia - Remuneración - Atribuciones y deberes - Respon-sabilidad - Acciones Judiciales - Análisis críticos de la sindicatura.

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UNIDAD IV

13.-Sociedades Comerciales - Concepto - Art. 1º Ley 19.550; Análisis - Naturalezajurídica - Teorías - Personalidad de las sociedades - Abuso - Desestimación oinoponibilidad de la personalidad jurídica; Análisis legal-jurisprudencial - Brevereseña histórica - Desenvolvimiento - Antecedentes argentinos.

14.-Sociedades colectivas; concepto - Instrumentación y Regulación - CaracteresDenominación - Modificación de la razón social.

15.-Contrato de Fideicomiso - Forma y contenido - Emisión y suscripción - Fiduciario -Asamblea - Suspensión del Directorio, acción de nulidad - Administración - Disolu-ción - Liquidación y Quiebra de la sociedad deudora - Emisión en el extranjero.

16.-Control de Cooperativas (Ley 20.337) - Seguros (Ley 20.091) - Otros organis-mos de control - Comisión Nacional de Valores - Mercado de Valores - Bolsade Comercio - Requisitos para cotizar en el Mercado de Valores y Ley 22.169/80. sobre control.

UNIDAD V

17.-Diferencias entre sociedades comerciales y civiles; asociaciones y cooperati-vas. Sociedad, empresa y fondo de comercio - Diferencia con otras figurasjurídicas - Comercialidad de las sociedades - Tipos societarios admitidos - Enu-meración y características principales de cada uno.

18.-Sociedades en comandita simple; concepto - Instrumentación y Regulariza-ción - Caracteres - Denominación - Socios - Responsabilidades - Administra-ción - Obligaciones, derechos y prohibiciones - Otros conceptos.

19.-Sociedad Anónima - Caracteres específicos - Importancia social y económica.Fundamentos de los diversos controles estatales - Sistema normativo y deautorización - Reglamentación especial en razón del objeto.

20.-Transformación - Concepto - Naturaleza - Responsabilidad Acreedores - Re-quisitos - Receso - Rescisión - Caducidad del acuerdo.

UNIDAD VI

21.-Sociedades no constituidas regularmente - Sociedad de hecho e irregular -Concepto - Características - Regularización - Disolución - Receso.

22.-Domicilio y sede social - Doctrina y Jurisprudencia - Sucursal - Filial - Agencia.23.-Sociedad de capital e industria - Concepto - Instrumentación y Regulación -

Caracteres - Denominación - Socios - Responsabilidades - Administración -Distribución de beneficios - Resoluciones sociales; voto del socio industrial.

24.-Indivisibilidad - Condominio - Usufructo - Prenda - Adquisición de acciones porla sociedad - Amortización - Sindicación de acciones, naturaleza, casos - vali-dez.

UNIDAD VII

25.-Estipulaciones nulas (arts. 13 L. S. y otros) - Nulidad de ciertas estipulacionesestatutarias.

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26.-Administración; diversos casos - Remoción: derecho de receso - Renuncia:responsabilidad - Modificación del contrato social - Mayorías - Actos en com-petencia.

27.-Constitución por suscripción pública o sucesiva - Requisitos - Diversas etapas.28.-Capital - Suscripción e integración - Bienes aportables; forma, plazos, valuación -

Intangibilidad del capital - Aumento de capital; casos y requisitos - Acción de nuli-dad - Emisión bajo la par - Suscripción preferente, régimen legal - Limitaciones -Acción judicial - Reducción de capital; casos y requisitos - Reservas; clases.

UNIDAD VIII

29.-Consentimiento - Fin común - Pluralidad de socios - Objeto; requisitos.30.-Análisis sobre los distintos bienes que pueden aportarse; requisitos - Valuación

de aportes no dinerarios; diversos casos - Impugnación de la valuación. Evicción- Vicios Redhibitorios - Concepto - Consecuencias - Prestaciones accesorias.

31.-Sociedades en Comandita por Acciones - Concepto y caracteres - Normasaplicables - Denominación - Socios - Representación del capital comanditario -Administración - Remoción del socio administrador; opción - Administraciónprovisoria - Prohibiciones a los socios administradores - Fiscalización - Asam-bleas - Cesión de la parte social comanditada - Norma supletorias.

32.-El estado comerciante y empresario - Las empresas del Estado - Sociedadesnacionalizadas.

UNIDAD IX

33.-Capacidad para constituir sociedades; principios generales.34.-Sociedad occidental o en participación - Concepto - Caracteres - Derecho Com-

parado - Personalidad - Denominación y forma - Comercialidad de esta socie-dad - Administración - Relaciones de los socios entre sí y con terceros - Res-ponsabilidad - Aportes, beneficios y pérdidas - Liquidación - Normas supletorias.

35.-Cooperativas - Concepto - Caracteres - origen y evolución - Importancia y tras-cendencia - Clases de cooperativas.

36.-Contratos de colaboración empresaria - Agrupaciones de colaboración - Con-cepto - Caracterización - Naturaleza jurídica - Finalidad - Forma y contenidodel contrato - Resoluciones - Dirección y Administración - Fondo común opera-tivo - Responsabilidad hacia terceros - Estado de situación - Contabilización deresultados - Exclusión - Causales de disolución - Efectos.

UNIDAD X

37.-Capacidad: Menores de 21 años y mayores de 18 años; diversos casos - Me-nores de 18 años; diversos casos (Cód. Civil y Cód. de Comercio) - Mayoresde edad incapaces de hecho; diversos casos - Sociedades entre cónyuges -Incompatibilidades y prohibiciones; diversos supuestos - Análisis críticos.

38.-Capital Social - División en cuotas y valor de las mismas - Cómputo para el votas -Suscripción - Integración: requisitos - Garantías por los aportes - Sobrevaluación; efec-tos y responsabilidades - Cuotas supletorias - Reservas. Transferencia de cuotas.

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39.-Debentures; concepto, clases - Sociedades que pueden emitirlos - Garantías -Contenido de los debentures - Debentures convertibles. Obligaciones nego-ciables.

40.-Intervención Judicial; concepto - Requisitos para su procedencia - Clases deintervención - Alcances y facultades - Plazo - Honorarios - Apelación - La auto-ridad de contralor y la intervención judicial - Códigos de Procedimientos Civil yComercial de la Nación y Salta y la intervención judicial de Sociedades.

UNIDAD XI

41.-Affectio Societatis; concepto - Doctrina - Regulación implícita en la L. S. impor-tancia práctica.

42.-Fundadores y promotores: concepto, distinción - Obligaciones, responsabilida-des y derechos - Beneficios - Actos realizados durante el período funcional yregulatorio - Asunción de obligaciones por la sociedad.

43.-Asambleas - Clases - Atribuciones - Lugar de la asamblea - Convocatoria;forma, plazo, publicidad, orden del día - Requisitos para asistir - Representa-ción por mandatario - Cuarto intermedio - Suspensión, postergación; efectosDoctrina y Jurisprudencia.

44.-Disolución - Concepto - Causas y efectos - Disolución judicial - La autoridad decontralor y la disolución - Los incs. 6º y 8º del art. 94 - El Art. 100 sobre interpre-tación.

UNIDAD XII

45.-Plazo de duración - Vencimiento - Prórroga - Reconducción o reactivación -Jurisprudencia.

46.-Documentación y contabilidad - Balance - Estado de resultados - Memoria -Copias.

47.-Sociedad de Responsabilidad Limitada - Instrumentación y Regularización -Concepto - Antecedentes - Caracteres - Denominación - Número máximo desocios - Capital Federal y Pcia. de Bs. As. (estatuto de trámite rápido o estatutotipo) - Régimen de control - Análisis Crítico.

48.-Derechos y obligaciones de los accionistas - Dividendos.

UNIDAD XIII

49.-Análisis de los incisos 7, 8 y 9 del art. 11.50.-Sociedades constituida en el extranjero: régimen legal argentino - Derecho Comparado.51.-Recursos contra las decisiones administrativas y judiciales en la Constitución y

Modificación estatutaria - Recurso referido a controles no societarios.52.-Quórum-Mayorías - Supuestos especiales - Presidencia - Inhabilitaciones - De-

recho de receso; concepto - Casos - Requisitos - Reembolso y casos. Acciónjudicial; trámite, diversos aspectos - Revocación de la decisión impugnada;responsabilidad de los accionistas - Nulidad de la asamblea; análisis.

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UNIDAD XIV

53.-Sociedades que participan en otras - Prohibiciones y limitaciones - Participa-ciones y limitaciones - Participaciones recíprocas - Sociedades controladas -Sociedades vinculadas - Otras personas jurídicas socias.

54.-Acta constitutiva y estatutos - Estipulaciones necesarias y convenientes. Launidad contractual - El estatuto de trámite traído (estatuto tipo) de la CapitalFederal - Análisis crítico - Aspectos y elementos que deben considerarse en laconstitución de las S. A..

55.-Consejo de Vigilancia - Naturaleza - Concepto - Requisitos para ser miembro -Normas aplicables - Elección - Atribuciones y deberes - Co-administración -Elección del Directorio - Prescindencia de sindicatura y auditoría anual en casode existencia de Consejo de Vigilancia; casos, análisis - Responsabilidades -Acciones Judiciales.

56.-Sociedad de Economía Mixta - Concepto - Caracteres - Régimen Legal (DecretoLey 15.349/46, ratificado por ley 12.962) - El veto - Aportes - Disolución y liquida-ción.

UNIDAD XV

57.-Acreedores de la sociedad - Acreedores de los socios.58.-Bonos de goce y participación - Bonos para el personal.59.-Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria - Régimen legal - So-

ciedades del Estado (Ley 20.705).60.-Prórroga de la sociedad - Requisitos (art. 95) - Reconducción o reactivación;

concepto - Por vencimiento de plazo; requisitos - Responsabilidad - efectos -Otros supuestos - Doctrina y Jurisprudencia - Resolución parcial causas y efec-tos - Publicidad - Acreedores - Inscripción.

UNIDAD XVI

61.-Sociedades de un sólo socio - Problema - Derecho Comparado - El art. 2 de laLey 20.705.

62.-Organos de la S.A. - Naturaleza - Directorio - Requisitos - Duración - Elecciónpor mayoría; por categoría de acciones, por acumulación de votos - Elecciónpor el Consejo de Vigilancia; efectos - Reelección- Incompatibilidades y prohi-biciones para ser Director - Renuncias - Remoción - Remuneración.

63.-Fusión - Concepto - Naturaleza - Clase de fusión - Acreedores - Requisitos -Efectos - Acuerdo definitivo - Receso - Revocación - Rescisión - Constituciónde nueva sociedad, requisitos y efectos.

64.-Art. 386 (antes 369) Ley 19.550; Diversos aspectos - Ley 22.903 - Importancia- Disposiciones transitorias.

UNIDAD XVII

65.-El estado de socio - Obligaciones y derechos de los socios - Dolo o culpa de éstos.

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66.-Funcionamiento - Atribuciones, derechos y obligaciones - Prohibiciones de con-tratar con la sociedad; análisis legal - Responsabilidad; sociales e individuales- Acciones contra los Directores - Comité Ejecutivo - Gerentes - Jurisprudencia- Representación de la sociedad.

67.-Escisión - Concepto - Clases y requisitos - Efectos.68.-Uniones transitorias de empresas - Concepto - Caracterización - Naturaleza

jurídica - Cuestionamiento del término "empresas" - Forma y contenido delcontrato - Representación - Inscripción - Responsabilidad - Acuerdos - Quiebrae incapacidad.

UNIDAD XVIII

69.-Nacionalidad de las sociedades - Sociedades multinacionales.70.-Fiscalización externa o estatal - Fundamentos - Sociedad Anónima cerrada y

abierta - Caracteres de la fiscalización ambas; los arts. 299, 300 y 301 de L. S..71.-Liquidación - Personalidad de la sociedad en liquidación - Liquidador; designa-

ción - Facultades y obligaciones - Responsabilidad - Partición y distribuciónparcial; requisitos - Balance final y distribución - Cancelación de la inscripción- Conservación de libros y papeles.

72.-Régimen legal de cooperativas - Ley 20.337 - Naturaleza - Concepto - Constitución- Formas y trámite - Asociados - Capital - Sistema de distribución de utilidades -Reformas - Asambleas - Administración - Fiscalización - privada y pública - InstitutoNacional de Acción Cooperativa - Integración de Cooperativas - Disolución y liquidación.

UNIDAD XIX

73.-Holding - Pool o Cartells - Trus - Monopolio - Competencia desleal.74.-Régimen legal de cooperativas - Ley 20.337 - Naturaleza - Concepto - Consti-

tución - Forma y trámite - Asociados - Capital - Sistema de distribución deutilidades - Instituto Nacional de Acción Cooperativa - Integración de Coopera-tivas - Disolución y liquidación.

75.-Asambleas - Clases - Atribuciones - Lugar de la asamblea - Convocatoria;forma, plazo, publicidad, orden del día - Requisitos para asistir - Representa-ción por mandatario - Cuarto intermedio - Suspensión, postergación; efectos -Doctrina y Jurisprudencia.

76.-Cooperativa: - Concepto - Caracteres - Origen y evolución - Importancia y tras-cendencia - Clases de cooperativas.

UNIDAD XX

77.-Normas generales sobre forma y procedimiento de constitución de sociedadescomerciales - Contenido del acto constitutivo - Aspectos y elementos - quedeben tenerse en cuenta al constituir una sociedad comercial - Facultades delJuez de Registro - Publicación, inscripción y legajos - Modificaciones del con-trato social; requisitos - Control administrativo y judicial sistemas - Recursos.

78.-Capital social - División en cuotas y valor de las mismas - Cómputo para el voto -Suscripción - Integración; requisitos - Garantías por los aportes - Subrevaluación;efectos y responsabilidad - Cuotas suplementarias - Reservas.

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79.-Sociedades en Comandita por Acciones - Concepto y caracteres - Normasaplicables - Denominación - Socios - Representación del capital comanditario -Administración - Remoción del socio administrador, opción - Administraciónprovisoria. Previsiones a los socios administradores= Fiscalización - Asam-blea. Cesión de la parte social comandatado - Normas supletorias.

80.-Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria - Régimen legal - So-ciedades del Estado (ley 20.705).

Bibliografía

Bibliografía básica:

- Ley de Sociedades Comerciales comentada (de Garrone, o Zunino o cualquierotro autor).

- Derecho de las Sociedades Comerciales – Carlos Gilberto Villegas.- Derecho Societario – Efraín Richard.- Curso de Derecho Societario -Nissen.- José Alberto Garrone – Manual de Derecho Comercial.

Condición para regularizar la materia

¡¡IMPORTANTE!!

Los requisitos para regularizar la materia serán informados por el docente através de los canales pertinentes de comunicación:

- Tablón de anuncios.- Foro de la materia.- Cuadros de regularización publicados en la página web.

¡¡¡Manténgase atento!!!

Criterios de Evaluación

- En las evaluaciones "a distancia", se espera que el alumno pueda aplicar losconceptos estudiados en la bibliografía básica.

- Es necesario que respete las consignas efectuadas en las preguntas, respon-diendo a lo que se le solicita, relacionando los contenidos conceptuales ó apli-cándolos a su medio, según corresponda.

- En el caso en que diga por ejemplo "responder en no más de xx renglones", estodebe ser cumplido.

- Las respuestas deben ser claras, concisas, entendibles, y demostrar la compren-sión conceptual y su correcta aplicación a la pregunta.

- La presentación también es importante, siendo deseable que presenten sus exá-menes en letra clara, y dejando un margen para posibilitar el archivo del examenpor el área correspondiente.

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- En la evaluación se apunta a que el alumno demuestre que sabe todos los temasestudiados, esperando que puedan definir conceptos y mostrar tanto la lecturacomo la comprensión de los contenidos, ya que estamos frente a una evaluación"a libro cerrado".

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Guía de Estudio

Sociedades Comerciales

1.- Sociedades Comerciales. Art. 1 Ley 19.550. Naturalezajurídica. Desestimación o inoponibilidad de la persona jurídica

Desde un punto de vista general y moderno podemos definir a la sociedad comer-cial como:

La cobertura jurídica de la empresa o la forma jurídica de que ésta se reviste.

Entendida la empresa como "unidad de producción económica", organización decapital, trabajo y tecnología destinada a la producción de bienes y servicios.

Desde el punto de vista del ordenamiento positivo nacional:

La sociedad comercial es una persona ideal, jurídica, privada, dotada por la ley decapacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que no requiere autoriza-ción especial del Estado para funcionar, sino sólo su inscripción en un registro.

La ley adopta el criterio de definir el contrato de sociedad siguiendo una corrientejurídica argentina (modalidad de las legislaciones comparadas más modernas), justi-ficándose la inclusión de una definición en la ley) en virtud de que ella es enumerativade los requisitos esenciales de la figura jurídica y no una mera definición dogmática.

Gilberto VILLEGAS define a la sociedad como el medio técnico creado por el dere-cho y puesto a disposición de los seres humanos, para su actuación asociada comoempresa económica.

1.1.- Naturaleza jurídica

Para la doctrina clásica la "sociedad" era uno más entre los varios contratos delderecho privado. Era un contrato bilateral y conmutativo generador de derechos yobligaciones, si bien algunos autores señalaban distintas modalidades peculiares.En los códigos civil comercial se la regula como contrato, siguiendo la doctrina fran-cesa.

UNIDAD I

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Siburu (Comentarios al Código de Comercio Argentino, T. IV pág. 216 Bs. As.1908) advertía que al lado del contrato debía tenerse presente el concepto de "perso-na", para los socios es un contrato, para los terceros, la sociedad es una persona conderechos y obligaciones distintos de los socios.

1.2.- Distintas teorías acerca de la naturaleza jurídica

1.2.1.- Doctrina del acto social constitutivo

Enunciada por Gierke. Según este autor la sociedad no tiene carácter contractualsino el de un "acto unilateral constituido por la expresión de las voluntades de lossocios, dirigidas a la creación de una persona distinta de ellos".

Witte y Winscheid hablan de la sociedad como un "acto complejo" o como "actocolectivo". Sería acto colectivo aquel acto pluripersonal en que la manifestación delas voluntades singulares se unen para la satisfacción de intereses paralelos. Actocomplejo, por su parte, sería aquél, en que dichas voluntades no sólo soninterdependientes y juegan unidas, sino que se funden en una única voluntad.

Estas teorías tiene el común origen de la necesidad de explicar ciertos efectosjurídicos que resultan inexplicables en la teoría contractualista clásica.

1.2.2.- Doctrina Institucionalista

Hauriou la define como una idea de obra o empresa que constituye una realizaciónindependiente de la voluntad subjetiva de individuos determinados, y que se caracte-riza por su duración en el medio social.

Renard define la institución como un organismo dotado de propósito de vida y demedios de acción superiores en poder y duración, a aquéllos de los individuos y quelo componen.

Para Colombres tres son las características que exhibe el organismo institucional:

1.- Una idea directriz (causa final que debe integrarse en distintos órganos desti-nados a un fin común);

2.- El principio de autoridad, que permitirá cumplir la idea directriz de la obra y3.- La comunión de todos los miembros del organismo alrededor de la idea direc-

triz y de su realización.

La institución sería un grupo social intermedio entre el individuo y el Estado (comola familia, la Iglesia, etc.).

Se sostiene que la institución está inspirada en la "colaboración", en oposición alcontrato que se inspira en la "especulación". Según estos autores toda persona jurí-

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dica es una institución, si bien reconocen que el acto constitutivo es un contrato. Loque sucede es que tal contrato da nacimiento a una institución, es decir, un organis-mo que tiene en miras un interés intermedio entre el de los individuos y el del Estado.

1.2.3.- Doctrina Transpersonalista alemana

Fundada en la idea de "empresa-organización", se trata de una concepción intrín-secamente económica, que advirtiendo el fenómeno de la empresa la erige en elfundamento de esta teoría.

Es una doctrina eminentemente "política" de la cual han partido otras de claraposición publicista.

Estas teorías, en su última expresión, subordinan los intereses individuales de losaccionistas al "interés social" de la empresa, al que incorporan el "interés público".

1.2.4.- Doctrina del contrato plurilateral de organización

Sabemos que la legislación italiana admite al lado de los contratos "bilaterales" loscontratos "plurilaterales", que contienen obligaciones recíprocas de más de dos par-tes. El contrato típico dentro del género de los "plurilaterales" es el "asociativo".

Según Brunetti, considerando la sociedad en su objeto, resulta claro que los con-tratantes quieren constituir una relación de organización.

En virtud de la cual, las fuerzas de cada uno de ellos están destinadas de unamanera permanente, a la realización del beneficio económico en provecho de todos.

La regulación de la sociedad como contrato plurilateral determina como efectospropios que:

1.- no sea aplicable a la sociedad la excepción de incumplimiento, la obligación delsocio es para con la sociedad y no para con los demás socios;

2.- no es aplicable la resolución por incumplimiento, porque el vínculo entre el so-cio y la sociedad afectado por tal incumplimiento no impide, sin embargo, larealización de las demás relaciones vinculantes entre los otros socios y la so-ciedad, de modo que la sociedad puede constituirse y funcionar normalmente apesar de que uno de los vínculos socio-sociedad no se haya cumplido.

3.- Régimen de nulidad y anulidad: el vicio que afecte el vínculo de uno de lossocios con la sociedad no importará la nulidad o anulabilidad del contrato (aexcepción de que la participación de "ese" socio sea esencial para la constitu-ción de la sociedad).

4.- Imposibilidad sobreviniente de realizar la prestación: la Imposibilidadsobreviniente de una de las partes de cumplir la prestación a su cargo, no afec-ta el contrato plurilateral, salvo -como excepción-, cuando dicha prestación fue-ra considerada esencial.

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Se ha dicho que la doctrina del contrato plurilateral de organización contiene limita-ciones puesto que, a lo sumo, puede resultar una explicación satisfactoria para el"acto constitutivo" de las sociedades personales o de interés, pero que no explica lanaturaleza del acto constitutivo en las sociedades de capital, ni tampoco el funciona-miento de la sociedad ya constituida.

1.2.4.- Doctrinas receptadas en las modernas legislaciones

La italiana de 1942 recepta la doctrina del contrato plurilateral reglamentando lasociedad como su caso típico.

La legislación española de 1951, de fuerte contenido privatista, recepta la doctrina"institucionalista" en la regulación de la sociedad anónima.

La ley francesa de 1966 recepta la concepción "institucionalista", al igual que la leyalemana de 1965.

La reforma holandesa de 1971 se afilia a una concepción "transpersonalista" de laempresa, pero desprovista de las exageraciones de la doctrina alemana posterior a laprimera guerra.

La ley brasileña de 1976, constituye la más moderna expresión de la doctrinainstitucionalista, atribuyendo a la sociedad una función social y destacando que elinterés social comprende el de quienes trabajan en la sociedad, el de la comunidaden general y el interés nacional.

Nuestra ley 19550 se afilia a la doctrina del contrato plurilateral de organizacióny, en cuanto al sujeto de derecho que ese acto crea, se enrola en la tesis de la"realidad jurídica". Según Halperín esta teoría del contrato plurilateral de organiza-ción no sólo está receptada en el art. 1º sino también al regular sobre el régimen denulidad y en el de la exclusión por inejecución, (Halperín, Curso de Derecho Comer-cial, Parte General, Vol I, pág. 213 nº 4).

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a.- Analice las definiciones sobre sociedad comercial expuestas en el módulo.

b.- Elabore su propia definición y explíquela.

c.- Elija una de las teorías sobre la naturaleza jurídica de las sociedades comercia-les y elabore un cuadro sinóptico con los puntos esenciales.

Actividad Nº 1

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1.3.- Desestimación o inoponibilidad de la persona jurídica

En reiterados fallos los jueces desestimaron la personalidad jurídica de las socie-dades, aplicando directamente a los socios, los efectos de las normas legales queéstos habían pretendido eludir. La dificultad para resumir en una fórmula teórica losdiversos supuestos en que los tribunales han hecho uso de tal solución, nos lleva adar un catálogo de casos:

1.- En razón de superiores exigencias nacionales o de intereses públicos frente auna "incorporation" organizada para fines lícitos.

2.- Cuando el objeto de la "incorporation" o el uso consiguiente de la forma corpo-rativa funciona en contraste a una empresa política gubernativa, sea del podercentral, del legislativo o administrativo (por ej.: el antitrust).

3.- Cuando el objeto de la "incorporation" o el uso subsiguiente de la forma corpo-rativa están directamente dirigidos a perpetrar un fraude.

4.- En el caso de que la responsabilidad limitada lesione la equidad.5.- Cuando la desestimación sea necesaria para impedir una injusticia en relación

a todos los accionistas, o hacia el único accionista, o a un tercero, pero sinculpa de los accionistas o del único accionista.

6.- Cuando el disgregar sea preciso para evitar la opresión interna de algunosaccionistas.

7.- Cuando la desestimación de la personalidad fuere necesaria para retener odeclinar la jurisdicción en una controversia o aplicar la doctrina de la cosa juz-gada.

Genéricamente puede decirse que:

"La solución al problema relativo, a cuándo puede prescindirse delriesgo esencial de la persona jurídica, que es la separación radicalentre la sociedad y los socios, depende de que la persona jurídicaactúe sin apartarse de los fines en atención a los cuales el derecho laha creado" (siguiendo a COLOMBRES, Gustavo, Curso de DerechoSocietario. Parte General, pág. 41 y siguientes).

La sociedad es un medio técnico que el Derecho proporciona a los seres humanospara actuar asociativamente y la "personalidad jurídica" es un atributo concedido porla ley teniendo en mira un interés general. Por ello, cada vez que los individuos querecurren a la forma jurídica societaria, lo hagan apartándose de esos fines que tuvopresente el legislador, la imputación de los derechos y obligaciones no se dará ya a lasociedad, sino directamente a los socios, desestimándose o prescindiendo de la "per-sonalidad jurídica".

En tal caso el juez puede romper el velo de esa personalidad jurídica y penetraren la realidad, atribuyendo a los seres humanos que actuaban detrás de ese velo, oencubiertos por él, directamente, las responsabilidades emergentes de ciertas con-ductas jurídicas. En ello consiste la esencia de esta doctrina, en la posibilidad de

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efectuar una "directa imputación" de las responsabilidades por actos antijurídicos alos socios, eludiendo la esfera social de imputación de segundo grado.

1.3.1.- Art. 54 Ley de sociedades

El art. 54 de la L.S. en su actual redacción (L.22.903) ha previsto expresamente lainoponibilidad de la personalidad de la sociedad en estos casos:

a.- cuando la actuación de la sociedad encubra la obtención de fines extrasocietaris;b.- cuando la sociedad constituye un recurso, un medio para violar la ley y el orden

público o la buena fe;c.- cuando sea un medio para frustrar derechos de terceros.

En tales casos:

Los actos y consiguientes responsabilidades de la sociedad se imputaran directa-mente a las personas que hicieron posible tal actuación legítima, quienes responde-rán en forma solidaria e ilimitada por los perjuicios causados.

Uno de los principales antecedentes en decisiones jurisprudenciales dictadas porla Corte Suprema son los casos "Parke Davis" (Ver fallo de la Corte Suprema deJusticia de la Nación en Jurisprudencia Argentina Serie Contemporánea tomo 19pág. 418) y "Swift Deltec" (Jurisprudencia Argentina Seria Contemporánea Tomo 19págs. 575 y ss).

1.4.- Diferencias con las sociedades civiles, asociaciones,cooperativas. Tipos societarios permitidos.

El Código Civil define en el art. 1648 a la sociedad, diciendo que: "Habrá sociedadcuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con unaprestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividiránentre sí, del empleo que hicieran de lo que cada uno hubiera aportado".

Son elementos necesarios de su existencia:

- dos o más personas;- aportes (pueden consistir en obligaciones de dar y de hacer);- una finalidad de lucro o de ventaja económica "apreciable en dinero";- un "fondo común" formado por la reunión de esos aportes;- una organización común plasmada en una administración común y una represen-

tación.

La diferencia la dan los "actos que componen la "actividad" de la sociedad. En lasociedad Civil los actos son "no comerciales", actos no comprendidos en elart. 8 del Cód. 8 de Comercio.

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En cambio, en el Código de Comercio, la sociedad comercial es la que tenía porobjeto actos de comercio. La Ley de Sociedades Comerciales 19.550, al adoptarel principio de "tipicidad", sustituye esta diferencia por la "forma" jurídica queadopte una u otra sociedad.

Se ha avanzado hacia la unificación del régimen jurídico de las relaciones econó-micas de derecho privado (Conf. HALPERIN, Curso de Derecho Comercial, ParteGral., Tomo I, pág. 287 Nº 1). En igual sentido se ha avanzado en materia concursaldesde la ley 22.917 que eliminó las diferencias entre concursos comerciales y civiles.

1.5.- Sociedad comercial y cooperativas

La entidades cooperativas tienen profundas diferencias con las sociedades. Lascooperativas son la concreción jurídica de toda una filosofía de vida fundada en la"fraternidad y solidaridad" humanas que ofrece a la "empresa" otra envoltura que, sibien desde un punto de vista estructural reviste los caracteres de la sociedad comer-cial está, en cambio, orientada a la realización de aquéllos valores fundamentales delhombre.

El cooperativismo combate dos concepciones modernas que se disputan la hege-monía en el campo económico: el monopolio por el Estado de los elementos de laproducción y aquella otra inspirada en el predominio del capital. El cooperativismoaspira a la realización plena del hombre, con libertad, con predominio de los valoreséticos fundamentales de fraternidad y solidaridad humanas. Aspira a un desarrolloeconómico que sea impulsor del desarrollo integral, que alcance a todos los hombresy a todos los pueblos.

Las cooperativas:

1.- tienen capital variable y duración ilimitada;2.- no ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital;3.- conceden un sólo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus

cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores,fundadores ni consejeros, ni preferencias a parte alguna del capital;

4.- reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autorizaaplicar excedentes a alguna retribución al capital;

5.- cuentan con un número mínimo de diez asociados;6.- distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales;7.- no tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas,

religiosas, de nacionalidad, región, o raza, ni imponen condiciones vinculadasa ellas;

8.- fomentan la educación cooperativa;9.- prevén la integración cooperativa;10.- prestan servicios a asociados y no asociados;

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11.- limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas socialessuscriptas;

12.- establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresa-do del sobrante patrimonio en casos de liquidación.

Son sujetos de derecho dotadas de personalidad y patrimonio propio, para la rea-lización de sus altos fines.

Pueden desempeñar las más diversas actividades económicas: hay cooperativasde consumo, de vivienda, de transportes, de servicios públicos (para la provisión alos usuarios de agua, luz eléctrica, servicio telefónico, alumbrado público, etc.). Pue-den integrarse formando entidades de segundo y tercer grado, asociaciones de coo-perativas, federaciones y confederaciones de cooperativas.

Tienen una estructura organizativa similar a la de la sociedad anónima.

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a.- ¿En qué casos procede la desestimación de la persona jurídica?

b.- Analice el contenido del art. 54, de la Ley de Sociedades; sobre el tema de ladesestimación de la persona jurídica.

c.- Elabore un cuadro comparativo, resaltando las diferencias entre sociedadesciviles, asociaciones y cooperativas.

Actividad Nº 2

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1.6.- Forma y procedimiento para la constitución y regularizaciónde una sociedad. Contenido del estatuto

Instrumento constitutivo:

a.- Pueden constituirse por instrumento público o privado:- las sociedades colectivas,- en comandita simple,- de capital e industria,- de responsabilidad limitada.

b.- Solamente por instrumento público:- las sociedades anónimas,- las sociedades en comandita por acciones.

Ha sido un discutido problema el de determinar si para el caso de las sociedadespor acciones era necesaria la escritura pública o bastaba cualquier instrumento públi-co. Debe tenerse presente que la escritura pública es tan sólo una especie dentro delgénero constituido por los instrumentos públicos (art. 979 Cód. Civil).

Los interrogantes planteados son los siguientes:

a.- ¿Los trámites para la constitución válida de una sociedad por acciones extien-den o transforman un instrumento privado en público?

b.- ¿en qué momento se exige la categoría de público del instrumento constituti-vo?

Respondiendo a la primera pregunta, al Anteproyecto permitía la constitución desociedades por acciones por instrumento privado. Luego, los propios autores del pro-yecto manifiestan en la Exposición de Motivos: "Se estimó jurídica y prácticamentesuperfluo exigir la elevación a escritura pública de instrumentos que ya revestían esacategoría" (porque aun cuando el trámite se inicie con instrumento privado, intervieneel organismo de control (art. 2167) y el juez del Registro (art. 5) con lo que hacen quedicho instrumento se transforme en público (art. 979 incs. 2 y 4).

Según Arecha y García Cueva (Sociedades Comerciales. Ed. Depalma 1973 pág.12) este criterio está expresamente adoptado por la ley en el art. 179, cuando alreferirse a la constitución por suscripción pública, el instrumento público constitutivolo será el acta de la asamblea.

Con relación a la segunda pregunta, la sociedad sólo se considerará regularmenteconstituida con su inscripción en el registro Público de Comercio y es en ese momen-to en que el juez del Registro revisará el contrato y exigirá que, tratándose de laconstitución de una sociedad por acciones, se halle instrumentada por alguna formade instrumento público.

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El contrato constitutivo o modificatorio deberá inscribirse en el Registro Público deComercio del domicilio social.

Para que dicha inscripción tenga efecto retroactivo a la fecha de otorgamiento delacto, debe realizarse dentro de los quince días de su otorgamiento, caso contrario, lasociedad se considera legalmente constituida desde la fecha de su inscripción.

El vencimiento de los 15 días para la inscripción posibilita que la parte interesadapueda oponerse (debiendo entenderse por parte interesada sólo a los otorgantes delacto y no a terceros, siguiendo el concepto del Dr. Zavala Rodríguez).

Las mismas inscripciones que corresponden a la sociedad deberán cumplirse enel Registro Público de Comercio donde ésta instale una sucursal.

El control de legalidad se ejerce por el juez de registro, salvo el caso de las socie-dades por acciones, en las cuales el control es ejercido juntamente con el organismoadministrativo de control (I.G.P.J.), aún cuando -en último caso- la decisión sobre elcumplimiento de los recaudos legales compete el órgano jurisdiccional.

Examinando el contrato, el juez de registro, mandará inscribir la sociedad, previapublicación por un día en el diario de publicaciones legales en el caso de las socieda-des por acciones y de responsabilidad limitada. Igual trámite deberá llevarse a cabocon las modificaciones y disolución de la sociedad.

1.7.- Estipulaciones nulas y régimen de nulidad

En el derecho común la nulidad importa el aniquilamiento de los efectos propiosdel acto. En el derecho societario se produce una modificación de tales efectos, yaque no se produce el efecto de la retroactividad. No se efectúa la destrucción comple-ta de los efectos del pasado. Ello es debido a que el contrato da nacimiento a unapersona jurídica, esta persona no puede existir si ella no se encontró legalmenteconstituida; ella ha tenido una vida irregular que no podrá ser totalmente suprimida.

El régimen de las nulidades de las sociedades tiene características especiales enrazón de la particular naturaleza del acto constitutivo, en cuanto éste es un contratoplurilateral de organización. Este contrato plurilateral determina que los vicios quepuedan afectar al vínculo de un socio con la sociedad, no produce la invalidez delacto constitutivo, salvo cuando se trate de sociedad de dos socios, o tratándose desociedades personales, la participación del socio afectado fuere "esencial".

Otro elemento diferenciador en materia societaria es el principio de subsistencia ocontinuidad de la empresa, por lo que rige la regla de que en caso de duda sobre laexistencia o validez o no de la sociedad, debe estarse por la existencia o validez. Deallí que la ley otorga plazos para subsanar defectos que podría determinar la disolu-ción de la sociedad, cuando ésta queda reducida a un solo socio, por ejemplo.

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1.7.1.- Nulidad del vínculo del socio

Puede resultar de su incapacidad o de un vicio en el consentimiento. Tales viciospueden ser error, dolor, violencia, intimidación, simulación o lesión.

El error, para producir la nulidad del acto debe ser esencial y versal:

1.- sobre la naturaleza del acto;2.- sobre el objeto de la sociedad;3.- sobre la causa principal del acto jurídico;4.- sobre las cualidades esenciales de la cosa;5.- sobre la persona con la que se contrata (error sobre la persona del socio).

En lo demás, me remito a los principios generales en la materia (arts. 926, 931,937, 954, 955, 957 y concordantes del Código Civil).

1.7.2.- Caso de la sociedad leonina

Es el caso en donde uno o varios socios concurren en las pérdidas pero no partici-pan en las ganancias, o cuando se da a un socio todos los beneficios; o se lo libera detoda contribución en las pérdidas; sociedad que está fulminada de nulidad en el Có-digo Civil (art. 1652 CC).

En materia societaria el art. 13 prohibe ciertas cláusulas que tiene relación con lasociedad leonina.

1.7.3.- Vicios en relación al principio de tipicidad

a.- Cuando se trata de sociedad de tipo no autorizado, la sanción es la nulidad deesa sociedad.

b.- Si se trata de sociedad del tipo autorizado pero donde se ha omitido un requisi-to esencial no tipificante. Es decir, aquellos comunes a diversos tipos sociales,por ej. la identificación de los socios, la expresión del capital y de los aportes delos socios, etc. La sanción en este caso no es la nulidad sino la posibilidad deque sea anulada, ya que el vicio hace anulable el contrato, pero admite lasubsanación por los socios hasta su impugnación judicial, hasta ese momentolos socios podrán subsanar la omisión.

Vicios que afectan el objeto social

El objeto social es uno de los elementos esenciales del contrato social puesto quehace a la capacidad de la sociedad, de modo que determina el límite de actuación dela misma.

El objeto social debe ser: lícito, posible y determinado.

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Se sanciona de nulidad a la sociedad de objeto ilícito (art. 19 L.S.); a la sociedad deobjeto lícito y de actividad ilícita (art. 19) y a la sociedad de objeto prohibido en razónde su tipo (art. 20).

1.8.- Sociedades irregulares y sociedades de hecho

La ley 22.903 introdujo importantes reformas al art. 22 de la anterior 19.550, engeneral se la consideró positiva por cuanto se hace eco de la doctrina mayoritaria enel tema, aún cuando se dijo que quedaron cosas sin modificar, desaprovechándosela oportunidad, por lo que la reforma podría haber sido más profunda.

Tanto las sociedades denominadas "de hecho" (es decir, sin contrato escrito) conobjeto comercial; cuanto aquellas que teniendo contrato escrito no se han constituidoregularmente (irregulares), quedan comprendidas en el régimen legal vigente (arts.21 a 26).

Son sociedades de los tipos autorizados que no se constituyen regularmente:

a.- las sociedades no inscriptas;b.- sociedades inscriptas que tienen un vicios de forma;c.- sociedades constituidas en el extranjero que ejercen habitualmente actos de

comercio en el país;d.- sociedades por acciones con participación en sociedades de otro tipo social,

que no sea por acciones que no enajenaron su capital dentro de los diez añosposteriores a la vigencia de la ley;

e.- sociedades en formación, que actúan antes de su inscripción en el registro;f.- sociedad regular que continuó su actividad después de su disolución;g.- sociedad anónima en formación, con el régimen legal establecido en los arts.

182 y 183 de la L.S.

La regularización se produce con la adopción de uno de los tipos societarios de laley de sociedades, con contrato social debidamente inscripto en el Registro Públicode Comercio.

Cualquiera de los socios puede pedir la regularización. Se peticiona comunicándo-lo a los restantes socios en forma fehaciente. Para la resolución de regularización senecesita el voto favorable de la mayoría de los socios, el voto es personal, no interesael capital social ni el que hayan comprometido.

Se debe suscribir el pertinente contrato social e inscribirlo en el Registro Público deComercio.

La sociedad no se regularizará si no se logró la mayoría necesaria, si no se solicitóen término la inscripción o si el pedido de inscripción fue rechazado.

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Se consagra la responsabilidad directa, principal, de quienes actúen en nombre dela sociedad y de todos los socios por las operaciones sociales. Responden con todosu patrimonio individual, en forma ilimitada y solidaria.

El administrador social puede ser un tercero, no socio. Un empleado de la socie-dad quien actúe por cuenta de ésta, gerente, o bien apoderado con poder especial.Todas estas personas cargarán con el estigma de una responsabilidad directa, prin-cipal, ilimitada y solidaria, porque la ley extiende esa responsabilidad a quienes con-trataron en nombre de la sociedad.

La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba (art.25).

Siguen teniendo vigencia estos ejemplos:

- negociación promiscua y común;- enajenación, adquisición o pago hecho en común;- si uno de los asociados se declara socio y los otros no lo contradicen de un modo

público;- si dos o más personas proponen un administrador o gerente común;- el uso del pronombre "nosotros" o "nuestro" en la correspondencia, libros, factu-

ras, cuentas u otros papeles comerciales;- el hecho de recibir o responder a cartas dirigidas al nombre o firma social;- el uso del nombre con el aditamento "y compañía";- la disolución de la asociación en forma de sociedad.

Cabe al admisión de cualquier medio de prueba.

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a.- Elabore un gráfico explicando el procedimiento para la constitución de una so-ciedad.

b.- Establezca la relación entre régimen de nulidad y retroactividad en el derechosocietario.

c.- Elabore ejemplos de nulidad del vínculo del socio.

d.- ¿Cuáles son los vicios que afectan el objeto social?

e.- Enumere en un listado ejemplos de sociedades de hecho y de sociedades irre-gulares.

Actividad Nº 3

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1.9.- Capacidad para constituir sociedades. Diversos aspectos

Sabemos que la capacidad es la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas.

Para constituir sociedad se requiere tener capacidad para ejercer el comercio y eshábil para ello, quien según las leyes comunes tiene la libre administración de susbienes. En igual situación se encuentra el menor de edad, con 18 años cumplidos,autorizado para ejercer el comercio e inscripto en el Registro Público de Comercio.

Menores de edad: Actúan por medio de sus representantes necesarios que sonlos padres o tutores.

Se discute si éstos pueden constituir sociedad por los menores o si pueden aso-ciarse a una sociedad ya constituida. Zavala Rodríguez sostiene que el menor deedad, con 18 años cumplidos, puede constituir cualquier clase de sociedad. Halperíndistingue según el tipo social y la responsabilidad que asume como socio, debiendoademás, tener presente la naturaleza de los bienes que aportan. Dice que el menorno puede constituir sociedad donde adquiera responsabilidad limitada o adquirir ac-ciones (no puede fundar una sociedad por acciones debido a la responsabilidad soli-daria que asume el fundador).

En todos los casos debe requerir autorización judicial.

Dos situaciones tienen regulación especial:

1.- Sociedad con el padre, expresamente admitido por el art. 12 del C. Com. cuan-do el menor tenga 18 años, si no los tiene, rige la prohibición del art. 279 C.Civil.

2.- Menor de edad heredero de un establecimiento comercial o empresa de supadre: no se aplica a este supuesto la prohibición del art. 279 C. Civil. El repre-sentante del menor debe requerir autorización judicial para continuar o hacercesar los establecimientos comerciales e industriales que el menor hubiereheredado.

En los casos de dementes, inhabilitados y sordomudos, rigen reglas similares a lasde los menores tutela.

El art. 28 L.S. alude al supuesto de los arts. 51 y 53 de la ley 14.394 (caso deindivisión forzosa), en tal caso los herederos menores de edad deberán ser socios deresponsabilidad limitada y el contrato constitutivo deberá ser aprobado por el juez dela sucesión.

Según el art. 27 los esposos pueden integrar entre sí sociedades por acciones y deresponsabilidad limitada, otorgando un plazo de 6 meses para transformarse cuandouno de los cónyuges adquiera por cualquier título, la calidad de socio en sociedad de

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distinto tipo, sino cualquiera de los socios deberá ceder su parte a otro socio o a untercero en igual plazo.

Queda eliminada toda posibilidad que los socios integren una sociedad personal,aunque no adquieran responsabilidad ilimitada.

1.10.- Affecttio societatis: concepto e importancia

Para Castillo:

Es la intención de formar sociedad.

Para Salvat es la:

Voluntad o propósito de cooperación en los negocios sociales, acep-tando deliberadamente la participación en las utilidades y en las pér-didas.

Para Fargosi:

No es la voluntad e intención de asociarse sino la voluntad de cadasocio de adecuar su conducta y sus intereses personales, egoístas yno coincidentes, a las necesidades de la sociedad, para que ella pue-da cumplir su objeto, y a través de ella se mantenga durante la vida dela sociedad, una situación de igualdad y equivalencia entre los so-cios, de modo que cada uno de ellos, y todos en conjunto, observenuna conducta que tienda a que prevalezca el interés común.

Autores como Arauz Castex niegan la condición de elemento en el contrato desociedad. Zavala Rodríguez, sostiene la necesidad de la presencia de este elemento,expresando que la voluntad de unión es el primer elemento esencial en la causadel contrato de sociedad. Cada uno de los contratantes o considera en adelante asu concontratante como un adversario contra el cual debe luchar para realizar unaganancia, por el contrario, se ha firmado un contrato de alianza ofensivo y defensivo,para luchar contra los terceros y cada uno de los contratantes, habiendo precisadolas bases de esta alianza, considera después de esto, a su asociado, como un com-pañero de lucha.

Halperín sostiene que el contrato plurilateral de sociedad exige tres elementosespecíficos, además de los elementos generales:

a.- la affecttio societatis;b.- participación en las ganancias y en las pérdidas;c.- aporte de cada socio para la formación del capital social.

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Es para dicho autor la affectio societatis la voluntad de colaboración activa, jurí-dicamente igualitaria e interesada. Colaboración activa que se concreta, no sólo enlos aportes de los socios sino también, por la actuación en la administración y gobier-no de los intereses sociales.

La affectio societatis varía según los tipos sociales, ello es obvio puesto que no eslo mismo la affectio societatis en una sociedad personal, sociedad "intuito personae"donde el factor personal adquiere importancia relevante, que en el caso de la socie-dad anónima.

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a.- Explique el concepto de affecttio societatis.

b.- Elabore el siguiente cuadro sinóptico:

CapacesConstitución de Sociedades

Incapaces

Actividad Nº 4

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1.- Domicilio y sede social. Nombre:razón social y denominación

La ley 19.550 en su art. 11, inc. 2, determinaba la obligación de mencionar en elcontrato constitutivo de la sociedad el "domicilio" de ella. La doctrina enseñó que"domicilio social" correspondía a la jurisdicción en la cual se constituía la sociedady cuya autoridad judicial competente autorizaba a inscribirla en el Registro Público deComercio. Por el contrario, "sede social" es el lugar preciso, de determinada ciudado población en donde funciona la administración y gobierno de la sociedad.

Esta doctrina no aparecía como pacífica, puesto que con anterioridad, se interpre-tó el Cód. de Comercio (art. 291 inc. 2) en el sentido de que domicilio era el asientofísico del negocio donde se llevará la contabilidad legal de la sociedad y que implica-ba la indicación precisa de su sede social, calle, número y localidad, pueblo o ciudad.

La Inspección de Personas Jurídicas (hoy Inspección Gral. de Justicia), autoridada cargo del Registro Público de Comercio de la Capital Federal, había resuelto reite-radamente que "en cumplimiento del art. 11, inc. 2, de la Ley 19.550, los contratos oestatutos de sociedades deberán establecer con precisión -territorio, calle, número,piso, oficina, departamento- la ubicación de la sede social".

La Ley 22.903 de reforma a la 19.550, ha recogido la jurisprudencia en el sentidode interpretar el concepto de domicilio como referido a la jurisdicción en la que seconstituye la sociedad, con ello se posibilita que sólo tal dato conste en el contratosocial, permitiendo que la dirección de su sede se inscriba por separado, habiendomodificado el art. 11 introduciendo un párrafo en tal sentido. Por ello, el cambio dedirección o sede social no requerirá de una modificación del contrato social, dandouna solución práctica a los problemas que una interpretación rígida como la del Re-gistro Público de Comercio entorpecía.

Debido a que la sociedad necesita identificarse como persona jurídica titular dederechos, obligaciones y responsabilidades, la sociedad tiene un nombre que es desu propiedad y que le sirve para diferenciarse.

La ley nos habla de "razón social" y de "denominación". La razón social es elnombre social que se forma incorporando el nombre de uno o más socios y exhibe laexistencia de una responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada. Por ello, es propiode las sociedades personales o mixtas donde se da ese tipo de responsabilidad sub-sidiaria.

La denominación implica la utilización de un nombre de fantasía, que puedeincluir el nombre de alguna persona física socia o no socia. No exhibe la existencia deresponsabilidad subsidiaria y es propio de las sociedades de capital donde los sociosno contraen esa responsabilidad.

UNIDAD II

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Las sociedades personales pueden, por la ley, optar por utilizar una razón social odenominación, opción que también se consagra para las sociedades en comanditapor acciones por su carácter mixto, con socios con responsabilidad subsidiaria (loscomanditados).

Las sociedades de responsabilidad limitada (S.A. y S.R.L.) sólo pueden utilizardenominación pero la ley les permite incluir el nombre de una o más personas físicas,que en el caso de la anónima, no necesariamente deben ser socios, pero sí debenserlo en la sociedad de responsabilidad limitada.

El nombre de la sociedad se integra, en todos los casos, con las palabras queidentifican el "tipo social" elegido para actuar.

Según Halperín el nombre social tiene la doble función de identificación y de atraerclientela.

Está reglado en la ley 3975 y debe reunir las siguientes condiciones:

a.- no debe inducir a error en cuanto al objeto;b.- no debe confundir con el nombre de otra sociedad;c.- no debe ser contrario a las buenas costumbres.

El juez o la autoridad de registro denegará la inscripción en los caos en los que seviolen estas reglas y también cuando se elige un nombre ya utilizado por otra socie-dad (aún cuando la ley nada diga al respecto, se considera subsistente el art. 300 delCód. de Comercio). Ante problemas de homonimia puede suscitarse oposición deterceros a la inscripción de una sociedad, los que serán resueltos por el Juez deRegistro o autoridad a cargo del Registro Público de Comercio.

2.- Bienes que pueden aportarse.Diversos aspectos. Requisitos

La constitución del "fondo común" que es un requisito esencial para la existenciade la sociedad comercial, se constituye con los "aportes" que obligatoriamente de-ben efectuar los socios.

El fondo común, comúnmente llamado "capital social" es el que posibilita el cumpli-miento del objeto social. Por ello es que necesariamente, como condición sustancial,debe guardar directa relación con él.

La palabra "aportes" significa la obligación de dar, de hacer gozar a la sociedad dela prestación prometida; obligación de entregar a la sociedad un bien o un derecho,sea de propiedad, de usufructo, de uso o goce.

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Es de acuerdo al "tipo social" que la ley va a reglamentar el tipo de aportes permi-tidos. Como regla general se puede decir que en las sociedades personales se admi-ten todo tipo de aportes; de obligaciones de dar o de hacer. En las sociedades decapital los aportes deben constituir en obligaciones de dar.

Obligaciones de dar son las que consisten en la entrega de cosa mueble o inmue-ble; y obligaciones de hacer son las que consisten en ejecutar algún hecho o prestaralgún servicio.

Bienes aportables

a.- el dinero;b.- las cosas inmuebles;c.- las cosas muebles (herramientas, maquinarias, automotores, instalaciones, úti-

les, etc.);d.- los derechos (por ej. los derechos derivados de un contrato, créditos, etc.). En

este caso es necesario que estén debidamente instrumentados, se refieran abienes susceptibles de ser aportados y no sean litigiosos;

e.- el fondo de comercio;f.- uso y goce de bienes;g.- el trabajo humano.

Todo ello con las limitaciones del tipo social. En las sociedades de capital (deresponsabilidad limitada o por acciones) el aporte debe ser de bienes determinados,susceptibles de ejecución forzada.

Los aportes en especie deben valuarse (arts. 51, 52, 53). Debe determinarse encada caso el valor del aporte, es necesario para fijar el capital social, establecer laparticipación de cada socio en la sociedad.

El fondo común de la sociedad es un elemento esencial, constituye una propiedadde ella afectada a las obligaciones contraídas, con independencia del patrimonio indi-vidual de cada uno de los socios y que no puede ser agredido por los acreedoresparticulares de éstos. Ese fondo común, que responde a los terceros que contratancon la sociedad, es preservado por la ley, puesto que no puede ser disminuido arbi-trariamente por los socios sino en la forma prevista por la ley, con conocimiento yparticipación de los acreedores sociales, con las formalidades establecidas y la publi-cidad necesaria, es lo que se denomina "intangibilidad del capital social".

3.- Plazo de duración, prórroga y reconducción

La sociedad presupone una cierta estabilidad, una persistencia en el tiempo. Re-quiere por ello que se establezca una duración determinada de tiempo. La ley no

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fija un mínimo ni un máximo, sino que lo determina ella. De esta forma se crea algoperdurable que da seguridad a los que contraten con ésta.

Es requisito de todos los tipos sociales y debe determinarse aún en los casos enlos que la duración se pudiera determinar por el objeto social.

Es un requisito esencial no tipificante, común a todos los tipos sociales, pero suomisión no hace anulable el contrato, éste será subsanable hasta su impugnaciónjudicial.

El vencimiento del plazo de duración es causal de disolución de la sociedad, perolos socios pueden resolver su prórroga, en cuyo caso se resolverá e inscribirá en elRegistro, antes de la fecha de expiración del plazo de duración. La ley 22.903 haintroducido una importante modificación al permitir la reconducción de la sociedad,aún cuando hubiere vencido el plazo de duración (art. 95 segundo párrafo).

4.- Administración y representación, principios generales

La sociedad presupone, necesariamente, la determinación de la forma en que lossocios deliberarán para adoptar los acuerdos, quiénes administrarán y quiénes ejer-cerán el control de la administración.

Los distintos tipos sociales fijan reglas al respecto, y van desde las más sencillascon la participación de todos los socios como en el caso a las sociedades colectivas,a los más complejos y técnicos con órganos de competencia específica que es lasociedad anónima.

En general las sociedades personales tienen como modelo de organización la so-ciedad colectiva (con diferencias que hacen a las distintas responsabilidades queasumen los socios). Las sociedades de capital parten de una organización simplecomo es la S.R.L. común, y evolucionan hacia una organización más compleja comola anónima abierta, pasando por formas intermedias como las anónimas cerradas.Este tema se profundiza al referirse a los distintos tipos sociales.

Debe distinguirse "administración" de "representación".

Administración hace a la esfera de la sociedad y de lasrelaciones de los socios entre sí.

La representación se refiere a la actuación externa de lasociedad en sus relaciones con los terceros.

El contrato constitutivo debe establecer cuál es el órgano administrador, si esunipersonal o colegiado, en este último caso cuándo delibera, cómo toma sus deci-siones (quórum, mayoría necesarias) y demás circunstancias que deban preverse.

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El administrador o los administradores pueden ser designados en el contrato socialo no, y la designación puede recaer en socios y no socios.

Los socios, consecuentemente, tiene facultad para revocar la designación, dejarlasin efecto, aún cuando la designación se hubiera realizado en el contrato constitutivo.Esta revocación pueden hacerla los socios sin causa, salvo que en el contrato sehubiera establecido como necesaria la justa causa, en cuyo caso, deben dejar cons-tancia de la causa que motiva la revocación del administrador.

La designación y cesación de los administradores y representantes debe inscribir-se en el Registro Público de Comercio para que puedan oponerse a terceros.

Tratándose de S.A., S.R.L. o en comandita por acciones, estos actos pueden"publicarse". La inscripción es declarativa y la designación o cesación de los adminis-tradores tiene efectos como tal, desde la resolución respectiva de la asamblea oreunión de los socios y no desde su inscripción.

La inscripción tiene efectos de publicidad y su omisión puede ocasionar responsa-bilidad frente a terceros perjudicados.

Los administradores y representantes pueden renunciar a sus funciones, aunquesean socios, en cualquier momento, salvo pacto expreso en contrario. Son responsa-bles ante la sociedad, de los daños que pudiera ocasionar una renuncia dolosa ointempestiva.

Sus funciones son indelegables, sin perjuicio de lo cual, pueden otorgar poder aterceros para la realización de determinados actos o contratos, pueden delegar enempleados la realización de funciones ejecutivas de la administración pero siemprebajo su responsabilidad.

El objeto social es el que determina el marco de actuación de los representantes yadministradores sociales y es el que condiciona la imputación de un acto a la socie-dad. El art. 58 de la ley, establece que el administrador o representante, que deacuerdo al contrato tenga la representación, obliga a la sociedad por todos los actosque no sean "notoriamente extraños al objeto social".

Los administradores y representantes tiene la obligación de actuar con lealtad ydiligencia.

La violación de estas obligaciones hace responsables a los administradores y re-presentantes en forma ilimitada y solidaria, por los daños y perjuicios que los actosirregulares o las omisiones que ocasionen a la sociedad o a los terceros.

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a.- Elabore el siguiente cuadro sinóptico

SOCIEDAD

Razón BienesDomicilio Sede Nombre Social Denominación que se

aportan

b.- ¿Es igual Administración que representación?

c.- Elabore el siguiente glosario:

- prórroga- reconducción

Actividad Nº 5

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5.- Socio aparente, socio oculto, socio del socio

Socio "aparente" es el que presta su nombre para aparecer como socio en el con-trato social pero que, en realidad, no lo es, es decir, que los demás socios saben queno tiene esa calidad. Es considerado socio frente a los terceros que contratan con lasociedad, con las obligaciones y responsabilidades de un socio, conforme al tiposocial, (consecuencia del principio de seguridad que debe preservarse con el cumpli-miento del requisito de publicidad). Ello, no obstante, que en las relacionesintersocietarias los socios deban reembolsar al no socio lo que éste hubiere desem-bolsado.

Socio "oculto" es el que frente a los terceros esconde o niega su condición de tal yno figura en el contrato social. La ley sanciona con la responsabilidad ilimitada ysolidaria, cualquiera sea el tipo social de la sociedad comercial de que se trate.

El socio de una sociedad comercial puede darle participación a otra persona en loque le corresponde en ese carácter. Es decir, puede tener -a su vez-, uno o mássocios de él, asociados en su parte social. Estos terceros no son considerados sociosde la sociedad y carecen de todo derecho frente a ella y de toda acción social.

Las relaciones de esos terceros con el socio de la sociedad con el cual compartental calidad, se rigen por las normas que regulan la mal llamada sociedad accidental oen participación.

6.- Sociedades que participan en otras. Distintos supuestos

El gran desarrollo económico del capital ha sido factor determinante del procesode concentración de empresas. Mediante "fusiones" y "absorciones" han crecidoverticalmente las grandes empresas y desaparecido las más pequeñas. Pero las gran-des empresas que siempre toman la forma jurídica de sociedad anónima, amplían suparticipación hacia otras empresas tomando participación accionaría en ellas y con-forme sea el grado de tal participación, será también la influencia que dicha sociedadejerza en la otra.

Cuando se adquiere participación decisiva, ejercen una influencia dominante odirectamente el control de la otra sociedad.

Cuando a través de participaciones se obtiene el dominio de una industria, esta-mos en presencia de un trust.

El dominio de sectores de la economía, otras veces, se logra mediante acuerdos o"ententes" entre empresas no subordinadas, y tienen por finalidad "eliminar" o "redu-cir" la competencia: son los cartels. Estas agrupaciones son una consecuencia deldesenvolvimiento de la economía contemporánea y existen en todos los países de-sarrollados.

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Justificativo del proceso de concentración:

- Necesidad de abaratar los costos;- Aumentar la producción;- Desarrollar la tecnificación;- Conveniencia del autofinanciamiento.

En EE.UU. muchos cartels y trusts tomaron la forma de holdings, donde una so-ciedad, que no es un banco, va a ser creada con el objeto de ser la tendedora de lasacciones que confieren el poder de decisión en todo un grupo de sociedades. Con unobjeto eminentemente financiero y que por vía de "participaciones" domina a todo ungrupo de sociedades. La "sociedad holding" tiene por único fin imponer al conjuntouna unidad de decisión y crear una relación de "control" sobre todo el "grupo". Lasociedad holding es la "sociedad madre" (matriz) y las otras sociedades son las "so-ciedades hijas" (filiales).

Mientras no constituyeron organizaciones destinadas a impedir la libre competen-cia, las sociedades holdings fueron lícitas. Adoptaron así las más diversas formas departicipación accionaría, forma "piramidal", "radial", "circular".

Piramidal: una sociedad madre con una participación mayoritaria, controla dos omás sociedades "hijas", y a través de éstas controla otras sociedades más, llamadas"nietas" y así sucesivamente.

Radial: se da a través de una sociedad "madre" que "irradia" su participación enotras sociedades que no están ligadas entre sí.

Estructura circular pura: una serie de sociedades que participan una en otra,asociándose entre sí como las cuentas de un collar. El aporte de la sociedad matrizes ficticio ya que la sociedad madre obliga a participar en ella a la última de lascontroladas.

Estas formas de sociedades holdings pueden combinarse logrando un sistema decontrol perfecto con muy poco capital.

Todos estos procedimientos persiguen una sola finalidad, crear una unidad dedecisión capaz de aumentar el poder de las empresas agrupadas.

Cuando nos encontramos frente a una estructura jurídica de concentración de-bemos considerar dos cosas:

1.- la unidad de decisión económica que resulta de esa estructura;

La unidad de decisión requiere de una organización y ella debe ser consecuen-cia de una técnica jurídica precisa, elaborada y estable.

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2.- el control que establece sobre los patrimonios de las empresas agrupadas.

El control patrimonial es el resultado de la unidad de decisión. Es un modo deejercer o conservar la unidad de control.

Se distingue entre:

I.- Agrupaciones con estructura societaria

I.1.- Grupos de sociedades donde la unidad de control se funda sobre la depen-dencia, que incluye:

A.- Grupo industrial: compuesto por empresas con actividades económicas idén-ticas, complementarias o conexas, sometidas a una dirección económicaúnica.

B.- Grupos financieros: aparecen dirigidos por una sociedad cuyo objeto espuramente financiero y que gracias a sus participaciones controla a las so-ciedades que componen el grupo (la sociedad que "comanda" el grupo pudeser una sociedad holding cuya actividad está concentrada íntegramente enel ejercicio del control del grupo o un banco de inversión).

C.- Grupo personal: conjunto de sociedades cuya unidad de decisión resulta deuna comunidad de dirigentes. Carece de consistencia jurídica.

I.2.- Sociedad de sociedades: conocidas como "filial común". Se aplica a las so-ciedades cuyas acciones son poseídas en su mayoría por sociedades quepertenecen al mismo grupo y están sometidas a la misma autoridad económi-ca de una sola sociedad matriz.

Otra variante sería una sociedad cuyas acciones están en poder de sociedadesindependientes entre sí y cuyo control se ejerce colectivamente por las sociedadesparticipantes.

II.- Agrupaciones con estructura contractual

II.1.- Los contratos de unión:

A.- agrupaciones temporarias;B.- acuerdos de colaboración;C.- ententes y acuerdos de no concurrencia.

II.2.- Los contratos de integración: crean situaciones de desigualdad jurídica, situa-ciones de subordinación y dependencia:

A.- contratos de sub-empresa integrada;B.- contratos de distribución integrada.

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a.- Elabore ejemplos de socio aparente, socio oculto y socio del socio.

b.- De ejemplos de cartels y holdings en nuestro país.

c.- Explique las distintas formas de participación accionaria.

Actividad Nº 6

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6.1.- Problemas jurídicos que resultan de la actividad de lasagrupaciones con estructura societaria

a.- Protección de los intereses privados:

Los accionistas enfrentan como principal problema el del "deslizamiento" de bene-ficios o del activo social de una sociedad a otra . Los beneficios o pérdidas se impu-tarán a la sociedad que elija la sociedad matriz a voluntad, y las ganancias se acumu-larán en aquélla sociedad que prosperará gracias al aporte de capitales creados por"sociedades hermanas".

A estos problemas se han sugerido como remedios:

- una mayor información del accionista de la sociedad integrante de un grupo;- obligación de presentar balances consolidados;- la publicidad de los contratos entre sociedades del grupo (que es resistida por

chocar con el "secreto de los negocios").

Los acreedores de las "sociedades agrupadas" corren similares riesgos que losaccionistas, frente a lo cual se ha aplicado la extensión de la quiebra a la controlanteo bien, se ha hecho responsable al socio mayoritario o a quien controlaba de hecho ala sociedad.

También tienen interés jurídico en establecer judicialmente la unidad económicadel grupo, los trabajadores de las sociedades agrupadas.

En lo que hace a la protección de los intereses generales y del orden público:mientras en algunos casos el Estado alienta estas agrupaciones, en cuanto puedanfavorecer la competitividad internacional; también desconfía de ellas cuando puedanresultar un vehículo de penetración de capitales extranjeros y de empresas extranje-ras. Esta dicotomía del Estado se advierte, por ejemplo, en la legislación fiscal, mien-tras se alienta las funciones, no se olvida de los peligros del fraude.

La legislación nacional sobre el tema se inaugura con la sanción de la Ley deSociedades en 1972, antes no se había regulado en el país sobre los grupos desociedades o de empresas.

La ley 19.500 reguló sobre limitaciones de la participación de una sociedad en otra,sobre prohibición de participación recíprocas y sobre sociedades vinculadas y con-troladas. En materia de sociedades controladas adoptó el criterio del "control inter-no", a través de participaciones accionarias. De esta forma se parcializaba el enfo-que, desdeñándose todas las formas de control externo logrado por los más diversosmedios. Tampoco se consagraban obligaciones a cargo de la sociedad controlante nise regulaban sus responsabilidades.

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En la Ley de Concursos se previó la "extensión de la quiebra" a toda persona, quebajo la apariencia de la actuación de la sociedad fallida, hubiera efectuado actos ensu interés personal, y dispuesto de los bienes como propios en perjuicio de los acree-dores.

La Ley 22.903 ha modificado el art. 33 incorporando el concepto de "control exter-no" y completando así el concepto legal de la materia.

También ha consagrado en el art. 54 la responsabilidad de la persona controlante(sea sociedad o persona física) por daño concurrido a una sociedad por su culpa odolor. Se establece la regla de la inoponibilidad de la personalidad jurídica, imputándosela responsabilidad a la persona controlante, cuando la actuación de la sociedad en-cubra la consecución de fines extrasocietarios, o que fueran un mero recurso paraviolar la ley, el orden público, la buena fe, o para frustrar derechos de terceros.

La Ley 22.917 de modificación a la ley de concursos introdujo en el art. 165 laextensión de la quiebra a toda persona controlante de la sociedad fallida, cuando hadesviado indebidamente el interés social de la controlada, sometiéndola a una direc-ción unificada en interés de la controlante o del grupo económico del que forma parte.Define el concepto de persona controlante:

a.- aquella que en forma directa o por intermedio de sociedad a su vez controlada,posee participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios paraformar la voluntad social;

b.- cada una de las personas que, actúan conjuntamente, poseen participación enla proporción indicada en párrafo anterior, y sean responsables de la voluntadde la controlante, ya referida.

Este nuevo art. 165.11 prevé el supuesto de la existencia de un grupo económico,manifestado por relaciones de control, pero donde no se han dado las característicasreferidas en el art. 165, disponiendo en tal supuesto la no extensión de la quiebra deuna de las personas del grupo a las restantes.

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IMPORTANTE

a.- Estudiar los arts. 31, 32, 33 y 54 de la Ley de Sociedades Comerciales.

El art. 31 modificado por la Ley 22.903 contiene tres partes bien diferenciadas:

a.- en la primera se establece una regla general con una importante excepcióndel límite de participación que puede tener una sociedad en la otra;

b.- la segunda parte consagra otra excepción a la regla primera, en cuanto allímite de participaciones, y confiere una facultad discrecional al Poder Eje-cutivo Nacional;

c.- la tercera parte determina la obligación de enajenar las participaciones enexceso y la sanción por su incumplimiento.

El límite de la participación se indica que nunca puede ser mayor a las reservaslibres y la mitad de su capital y las reservas legales. La excepción es el caso en queel exceso en la participación resulte del pago de dividendos en acciones o por lacapitalización de reservas.

No están comprendidas: las sociedades con objeto financiero o de inversión; lassociedades comprendidas en la Ley 18.061; las sociedades cuya exclusión autoriceel Poder Ejecutivo Nacional.

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Sociedades extranjeras que actúan en la Argentina: régimen legal

La Ley de Sociedades no atribuye nacionalidad a las sociedad, se limita a considerarlas "sociedades constituidas en el extranjero" estableciendo en qué medida le son aplica-bles a esas sociedades nuestras leyes, cuando actúan dentro del territorio nacional.

Siguiendo el mismo criterio las leyes de "inversiones extranjeras" y de "entidadesfinancieras" no hablan de nacionalidad de las sociedades sino del "capital" de ellas.

En realidad, se ha dicho que negar a las sociedades nacionalidad y atribuírselo alcapital, es una forma indirecta de atribuirles nacionalidad a ellas, pero torciendo oequivocando la correcta dirección.

La actuación en todo el mundo de las grandes sociedades "multinacionales o trans-nacionales" ha determinado un replanteo del tema, especialmente en los países envías de desarrollo o subdesarrollados, importadores de capital, donde estas grandessociedades instalan sus "filiales" esto es, sociedades jurídicamente independientespero económicamente subordinadas.

El problema exige dejar de lado el aspecto jurídico "formal" mirando a la sociedadpara prestar atención al fenómeno económico-jurídico de la empresa. La empresaactual puede o no tener la forma de sociedad anónima, pero en la generalidad de loscasos y -precisamente en las de mayor importancia- la tiene. Cuando la empresa noes una sociedad anónima, sino que adopta otra forma jurídica, otro "tipo social", elproblema es más sencillo. Cuando la empresa reviste la forma de sociedad anónimay las acciones son el portador, allí el problema es más complejo.

Analizado el problema desde el punto de vista de la EMPRESA, lo que interesa noes quienes son los tenedores de sus acciones, sino -fundamentalmente- a quiénesresponden esos tenedores de acciones, esto es, qué grupo accionario es el que real-mente gobierna, el que impone su voluntad, de donde emanan las directivas, dedónde provienen los recursos o su asistencia técnica, en última instancia QUIENCONTROLA A LA EMPRESA, QUIEN TIENE EL PODER DE IMPONERLE LA DI-RECCION POLITICA EMPRESARIA A SEGUIR.

Distinto al problema de la nacionalidad de las sociedades es el de la regulaciónjurídica de su actuación extraterritorial, fuera del territorio nacional donde fue consti-tuida, referido a que ley debe aplicársele en cuanto a su existencia, capacidad yforma.

Nuestra Ley de Sociedades no distingue entre sociedades nacionales o extranje-ras receptando el principio d que las sociedades no tienen nacionalidad y distingueentre "sociedades constituidas en el extranjero" de "sociedad constituida en el país",legislando en un pie de igualdad a ambos tipos de sociedades, en salvaguarda delprincipio constitucional de igualdad ante la ley y aplicando el principio de la ley másfavorable.

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Consagra el principio de la sociedad constituida en el extranjero se rige, encuanto a su existencia y forma, por las leyes del lugar de constitución.

En cuanto a la actuación en el país de esas sociedades constituidas en elextranjero, la ley distingue tres situaciones:

a.- la sociedad que realiza actos aislados en el país.Las sociedades constituidas en le extranjero está habilitadas para realizar ac-tos aislados atenientes a su objeto social y estar en juicio, como actora o comodemandada.

b.- La sociedad que realiza en el país ejercicio habitual de actos comprendidosen su objeto social. Para ejecutar en el país actos con habitualidad, debenestablecer en el país una sucursal o cualquier especie de representación per-manente, cumpliendo los requisitos que indica el art. 118 de la Ley de Socieda-des.

c.- La constitución de sociedad en el país.

Según el art. 123 L.S. deben acreditar ante el Registro Público de Comercio que lasociedad matriz (la del exterior) está constituida de acuerdo a las leyes de su país.Deben inscribir su contrato social en el registro local, la reforma y toda otra documen-tación habilitante, la designación de sus administradores y representantes sociales.Inscripción que se debe realizar también en el Registro Nacional de Sociedades porAcciones, en el caso de ser una sociedad anónima o en comandita por acciones.Esta norma se aplica también al caso de compra de partes sociales.

Cuando se trata de una sociedad de tipo social desconocido, no previsto por nues-tra ley, se aplican los requisitos del art. 118 L.S. (los dichos precedentemente). Eljuez o autoridad de aplicación (Juez del Registro Público de Comercio) determinaráen cada caso qué formalidades debe cumplir para su actuación en el país debiendoaplicar las máximas exigencias previstas en nuestro país, para ello. En este supuestose exigirá cumplir con los requisitos de las sociedades por acciones por ser el "tiposocial" cuya inscripción es más exigente.

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a.- Enumere las medidas que se pueden adoptar para proteger los intereses priva-dos.

b.- ¿Qué dice la ley 22.903 respecto al control externo de las sociedades?

c.- Sintetice el régimen legal aplicable a las sociedades extranjeras en nuestropaís.

Actividad Nº 7

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1.- Sociedades colectivas. Principales características

La Ley de Sociedades Comerciales no da el concepto de sociedad colectiva sinoque enuncia las principales características de la misma. El código de Comercio, porel contrario, sí definía esta sociedad.

Son las principales características de este tipo social:

- responsabilidad ilimitada,- subsidiaria de los socios por las obligaciones sociales,- solidaria.

Brunetti la define como:

Aquella sociedad de personas que ejerce una actividad comercial bajouna razón social, en la que todos los socios son responsables ilimita-da y solidariamente por las obligaciones de la sociedad.

Cabe señalar respecto a esta definición que en nuestro derecho no es necesarioque la sociedad realice una actividad comercial, ya que -como sabemos- basta queadopte un "tipo social" para que la sociedad sea comercial, con independencia de suactividad.

El origen de este tipo de sociedades está en las sociedades familiares italianas dela Edad Media a las que luego, ingresarían otras personas allegadas, pasándose asídel vínculo de sangre, al vínculo afectivo, que luego lo doctrinarios denominarían"affectio societatis".

De este origen histórico derivan las características de una sociedad casi familiarque vincula a los socios, no sólo económicamente sino afectivamente en un queha-cer común. Su carácter personal le da las condiciones de rapidez de las decisiones yde fácil adaptabilidad a las cambiantes situaciones del mercado. Es el instrumentojurídico ideal propio de la pequeña empresa de familia.

La responsabilidad de los socios es subsidiaria porque los acreedores pueden eje-cutar el patrimonio individual de cada socio o de todos los socios. Es ilimitada porquelos socios responden con todo su patrimonio, y es solidaria porque cada socio res-ponderá por el total adeudado.

Como consecuencia de ello, la quiebra de la sociedad importa la de los socios.

La denominación social debe integrarse con las palabras "sociedad colectiva" o suabreviatura. Si se modifica la razón social, debe aclararse esta circunstancia al usar-se la nueva razón social de modo que resulte indudable la identidad de la sociedad.

UNIDAD III

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Cualquiera de los socios, indistintamente o en conjunto, puede administrar la so-ciedad. El contrato social fijará las reglas sobre la administración, si no lo hace seentenderá que todos los socios pueden hacerlo indistintamente. Los socios puedenencargar la administración a personas no socias.

La transferencia de la parte social de un socio a otro necesita la conformidad uná-nime de todos los socios, salvo previsión expresa en contrario en el contrato social.De igual modo si la transferencia es a un no socio.

La modificación del contrato social necesita la unanimidad de los socios.

Las decisiones sociales se toman por mayoría, a excepción de lo dicho preceden-temente en relación a la modificación del contrato social y la transferencia de la partesocial.

1.1.- Sociedad en comandita simple

La característica fundamental es la existencia de dos categorías de socios:

a.- socios comanditados (solidarios o colectivos): responden por las obligacio-nes sociales igual que los socios de las sociedades colectivas, es decir, enforma subsidiaria, ilimitada y solidaria.

b.- socios comanditarios: limitan su responsabilidad al capital social aportado oque se han obligado a aportar. Es decir, son socios con responsabilidad limita-da.

Debe haber por lo menos un socio de cada categoría.

Es una sociedad "mixta" en tanto combina elementos de dos tipos"puros" en cuanto a responsabilidad.

Es así que la quiebra de la sociedad produce la quiebra de los socios comanditados.

La denominación de esta sociedad debe contener el agregado "sociedad en co-mandita simple" o su abreviatura (es importante dada la limitación de responsabilidadpara una categoría de socios). Sólo los socios comanditados pueden figurar en larazón social porque son los que asumen responsabilidad ilimitada.

En cuanto al régimen de los aportes, cabe señalar que los pertenecientes a lossocios comanditarios deben ser obligaciones de dar, lo que se condice con la natura-leza de la sociedad y la limitación de responsabilidad, dispuesta a favor de esta cate-goría de socios.

Como la ley nada dice respecto al aporte de los socios comanditarios, puedenconsistir en aportes de "uso" o "goce" de bienes.

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La diferencia entre las categorías de socios obliga a precisar en el contrato socialel capital que corresponde a los comanditarios, y el que corresponde a loscomanditados.

La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socioscomanditados o de terceros no socios, designados en el contrato social. Los socioscomanditarios no pueden intervenir en la administración de la sociedad, so pena deconvertirse en solidaria e ilimitadamente responsables en las operaciones sociales(lo que no quiere decir que no tenga derecho a opinar y participar en las reuniones).

Las resoluciones sociales se adoptan por mayoría absoluta de capital. Los socioscomanditarios tienen voto cuando se considera el balance y resultados del ejercicio ypara la designación del administrador (cuando éste no estuviere designado en elcontrato social, o se lo hubiere removido, o hubiere renunciado).

En caso de muerte, incapacidad, inhabilitación o quiebra de los socios comanditadosla ley autoriza al socio comanditario a realizar los actos urgentes de administración,mientras se regulariza la situación. La sociedad debe regularizarse dentro de los tresmeses con la inclusión de nuevos socios comanditados sino la sociedad se disuelve.Puede recurrirse a la transformación en otro tipo social.

El socio comanditario no puede ser administrador, so pena de hacérselo responsa-ble solidaria e ilimitadamente en forma personal. No puede ser mandatario, o apode-rado de la sociedad, bajo igual pena (prohibición que completa la anterior).

Pero el socio comanditario puede examinar, vigilar, inspeccionar y verificar los ac-tos y operaciones sociales, dar su opinión y consejo.

La ley en diversas disposiciones remite a la aplicación supletoria de las normas delas sociedades colectivas.

Es un tipo social de utilidad para sanear empresas en dificultades (posibilidad deasociarse a los acreedores a los que se les da el carácter de socios comanditarios amodo de limitar su responsabilidad, también en el caso de concursos).

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a.- De ejemplos de sociedades en comandita simple.

b.- Enumere y explique los papeles característicos de la sociedad colectiva.

c.- Una con una flecha según corresponde:

- Responsabilidad limitada- Se ve afectado por la quiebra de la sociedad.

Socios comanditados - Figuran en la razón social- Tienen obligaciones de dar- Pueden hacerse cargo de la Administración y representación.- Tienen voto cuando se considera el balance

Socios comanditarios - Pueden votar la designación del Administrador.- Realiza actos urgentes de Administración.

Actividad Nº 8

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1.2.- Sociedad de capital e industria

Tampoco la L.S. da un concepto de este tipo social sino sus características. No esun tipo difundido en la legislación comparada. Se ha dicho que su denominación noes correcta porque debió llamársela "sociedad de capital y trabajo", porque la palabra"industria" no está usada en su real acepción sino como sinónimo de trabajo humano.

Se trata de una sociedad "de interés", de tipo mixto, con dos categorías de socios.

a.- Socios capitalistas que aportan el capital y responden por las operacionessociales como el socio de la sociedad colectiva, y

b.- Socios industriales que aportan únicamente su trabajo y no responden consus bienes propios.

La denominación de la sociedad se integra con el agregado "sociedad de capital eindustria" o su abreviatura. Si actúa bajo razón social se prohibe que el socio o lossocios industriales figuren en ella, sólo pueden figurar en la razón social, el o lossocios capitalistas o solidarios. Caso contrario, se impone al socio firmante una res-ponsabilidad solidaria con la sociedad, por las obligaciones así contraídas.

Cualquiera de los socios, sin distinción, puede ejercer la administración.

El contrato social debe establecer la parte que le corresponderá al socio industrialen los beneficios. Si nada dice, se le reconoce el derecho a solicitar la fijación judicialdel beneficio.

Las resoluciones sociales se tomarán por mayoría absoluta de capital, salvo si setratara de la modificación del contrato social, en cuyo caso se requiere unanimidad,salvo pacto en contrario previsto en el contrato. Por ello, al socio industrial, a los finesde las votaciones, se le debe fijar un capital. Según el art. 145 establece que al socioindustrial le corresponde el capital del socio capitalista de menor capital, se ha enten-dido que esta norma es supletoria de lo que puedan establecer los socios en el con-trato social y que es indudable que los socios pueden apartarse de esto.

Para la transferencia de la parte social del socio capitalista o los socios capitalistasse necesita unanimidad de todos los socios de ambas categorías, salvo que el con-trato social previera otra solución. Distinta es la situación cuando se trata de los so-cios industriales, aún cuando se ha dicho que la regla debería también ser la de exigirla unanimidad.

Puede haber sociedad civil de capital e industria, la distinción de si es civil o comer-cial estará dada según que se cumplan las constancias contractuales del art. 11 y concontrato inscripto en el Registro Público de Comercio. En tal supuesto estaremosante una sociedad comercial de capital e industria.

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1.3.- Sociedad accidental o en participación

En la Exposición de Motivos se dice que no obstante que parte importante de la doctri-na niega a este vínculo carácter de sociedad, la Comisión decidió regularlo como socie-dad anónima (porque carece de personalidad) fundándose en lo siguiente:

a.- crea entre los integrantes (relaciones internas) un vínculo social y,b.- se diferencia por ello sustancialmente de los demás negocios parciarios.

Son caracteres esenciales de la sociedad:

1.- es una sociedad oculta,2.- transitoria,3.- para una o más operaciones determinadas.

Aún cuando se utilicen ambos términos "accidental" y "en participación" como si-nónimos, Farina, que estudia acabadamente este tipo social, indica que no son sinó-nimos ni equivalentes. Dice que:

Hay sociedad "en participación" cuando dos o más personas, mediante aportesdestinados a constituir un fondo común, en virtud de un acuerdo privado que no tras-ciende a terceros, encomiendan a uno de ellos llamado "socio gestor", la aplicaciónde ese fondo común a una actividad económica para dividirse entre sí las gananciaso soportar las pérdidas.

"Sociedad accidental" es aquélla que se constituye para una o más operacionesdeterminadas y transitorias, de modo que concluidas dichas operaciones, la socie-dad se disuelve. Esta sociedad no necesita ser "oculta" o "en participación".

Según Halperín se trata de una sociedad meramente "interna", carente de perso-nalidad jurídica y de patrimonio autónomo.

Brunetti, muy acertadamente, indica que hablar de una sociedad interna, secreta,oculta es una contradicción. No se puede decir que es una sociedad pero que esanómala. Por ello, mejor es decir siguiendo a Anaya que, es un contrato bilateral,asociativo, que no da origen a una sociedad sino a una asociación, que serácomercial o civil según sea su objeto.

Su caracteres son:

a.- Es una sociedad oculta. Los aportes se hacen a nombre del socio-gestor, quees quien actúa frente a los terceros, asumiendo directamente los derechos yadquiriendo personalmente las obligaciones. Los demás socios no se dan aconocer, se mantienen ocultos. Si el socio gestor, con el consentimiento de losdemás socios, hace conocer su nombre, éstos también asumirán una respon-sabilidad ilimitada y solidaria.

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b.- Es transitoria. Se constituye para la realización de uno o más operacionesdeterminadas y transitorias. Por ello es "accidental" según nuestra ley. Estacaracterística es esencial y se opone al carácter de permanencia que tienetoda sociedad comercial.

c.- No es sujeto de derecho, pues actúa a nombre y bajo la responsabilidad delsocio gestor.

d.- Carece de denominación social, pues permanece oculta a los terceros quecontratan con el gestor y bajo la responsabilidad de éste.

e.- No está sujeta a requisitos de forma, su existencia se prueba por las formasque se prueban los contratos.

f.- No se inscribe en el Registro Público de Comercio.g.- Posee dos categorías de socios, el socio "gestor" y los socios "partícipes" a

los que la ley llama "socios no gestores".h.- No posee patrimonio social.

1.4.- Sociedad de responsabilidad limitada. Caracteres principales

Este tipo social (con antecedente en la legislación alemana donde fue implantadaen 1892 y en Inglaterra desde 1907, acogido en nuestro país por ley 11.645 de 1932)viene a llenar una sentida necesidad y a ocupar el espacio que queda entre las socie-dades colectivas, con responsabilidad subsidiaria, personal, ilimitada y solidaria delos socios y la anónima, cuyo funcionamiento es -de por sí- más complicado y onero-so.

Estas sociedades limitan la responsabilidad personal del socio y permiten una ad-ministración, control y gobierno más sencillo, de intervención directa de los socios.Estas características han sido mejoradas por la Ley 22.903 de reforma de la Ley deSociedades 19.550.

Sus características principales son:

a.- los socios limitan su responsabilidad al capital que suscriben, pero garanti-zan solidariamente su integración;

b.- el capital social se divide en cuotas;c.- los socios no pueden exceder de cincuenta;d.- la denominación puede contener el nombre de uno o más socios y debe

expresar la indicación: Sociedad de Responsabilidad Limitada o su abrevia-tura, la sigla S.R.L.

El capital social se divide en cuotas de igual valor de diez pesos o su múltiplo(múltiplo de diez), no representable en títulos negociables.

El capital debe suscribirse íntegramente al constituirse la sociedad. Los aportes endinero deben integrarse en un 25% como mínimo en este acto y completarse en un

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plazo no mayor de dos años. Los aportes en especie deben integrarse totalmente. Laley 22.903 permite respecto a los aportes en dinero se justifique su integración altiempo de ordenarse la inscripción evitando con ello la inútil inmovilización de dinero.

Los socios limitan su responsabilidad al capital que suscriben (el que se han com-prometido a integrar). Sin perjuicio de ello garantizan en forma ilimitada y solidaria,frente a los terceros, los capitales que se han comprometido a integrar los otros so-cios.

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1.- Complete el siguiente cuadro:

SOCIEDADES COLECTIVAS

De Capital e Accidental o en De Responsabilidad Industria Participación Limitada

Concepto

Tipos deSocios

Principales ca-racterísticas

Quiénes figu-ran en la Ra-zón Social

Ejercicio de laAdministración

2.- A través de un ejemplo explique la diferencia que hace Farina sobre sociedadaccidental y en participación.

Actividad Nº 9

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1.4.1.- Cesión de cuotas: principios, limitaciones estatutarias y legales.

La Ley 22.903 ha inroducido en el régimen de la transferencia de las cuotas socia-les una profunda reforma sobre el anterior régimen de la ley 19.550.

1.- PRINCIPIO BÁSICO: se consagra la regla de la libre transmisibilidad,morigerada por las limitaicones que los socios puedan pactar expresamente enel contrato social, donde se podrá "limitar" ese derecho del socio pero no prohi-birlo".

2.- Se consagra el derecho de la sociedad y de los socios de excluir el socio incor-porado, si media justa causa.

3.- Se regula específicamente el supuesto de transferencia de ejecución forza-da de cuotas sociales.

4.- Se mantiene el régimen sobre la cláusula de continuación con los herederosdel socio en caso de fallecimiento de éste, pero con la importante novedad quelos herederos tienen derecho a transferir sus cuotas dentro de los tres mesesde su incorporación, siéndoles inoponibles las cláusulas limitativas a la transfe-rencia.

5.- Se introduce una reforma de tipo "procesal" en el trámite judicial de oposiciónpor impugnación del precio castigando con las cuotas del trámite referido, aquien haya pretendido un precio más alejado del que en definitiva se fije, con elobjeto de evitar cuestionamientos infundados o maliciosos (así lo señalan losautores de la reforma).

La cesión de cuotas: Puede hacerse por instrumento público o privado, si es porinstrumento privado deben autenticarse las firmas por escribano público. La cesióntendrá efectos frente a la sociedad desde que cualquiera de las partes (cedente oadquirente) entregue un ejemplar del contrato de transferencia a la gerencia, y esoponible a terceros desde la inscripción registral que puede ser requerida tanto porlas partes como por la sociedad.

Las limitaciones a la transmisión de cuotas: puede figurar en el contrato pero nopuede prohibirlo. Puede requerir mayoría especiales y aún la unanimidad de los so-cios; puede también consagrar un derecho preferencial a los socios para adquirir lascuotas en venta. También pueden ser adquiridas por la sociedad, siempre que lasadquiera con utilidades o reservas disponibles y reduzca su capital.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de preferencia: Se lo fija en el con-trato social, pero el plazo para notificar la decisión al socio vendedor no podrá exce-der de 30 días desde que éste comunicó a la gerencia el nombre del interesado y elprecio. Vencido ese plazo se tendrá por acordada la conformidad o no ejercitada lapreferencia.

El procedimiento será como sigue:

a.- el socio comunicará a la gerencia su decisión de transferir la cuota o cuotassociales, el nombre del adquirente y el precio de venta;

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b.- la gerencia comunica a los restantes socios en forma inmediata en el caso enque el contrato contemple el derecho de preferencia;

c.- si el contrato no prevé el ejercicio de derecho de preferencia, pero requiere laaprobación por mayoría especiales o el derecho de preferencia para la socie-dad, debe convocar a reunión o asamblea;

d.- los socios deben contestar de inmediato a la gerencia si ejercen o no el dere-cho de preferencia;

e.- la resolución de los socios debe ser comunicada en un plazo no mayor de 30días al socio vendedor, contados desde que él comunicó a la gerencia su deci-sión de vender;

f.- si la sociedad o los socios impugnan el precio de venta, deben contestar ofre-ciendo el precio que consideren correcto;

g.- en tal caso corresponde aplicar el procedimiento previsto en el contrato social.Si no hay previsión contractual, deberá acudirse por vía judicial a fijar el preciode la cuota por medio de una pericia. Las costas del juicio será a cargo de quien(socio vendedor, socio u otros socios) que hayan pretendido un precio másdistante del fijado en la tasación judicial;

h.- fijado el precio por pericia judicial se aplicará las siguientes reglas:

- el socio no está obligado a vender por menos precio que lo ofrecido por lasociedad o los socios, aún cuando el precio judicial fuera inferior;

- los socios ni la sociedad, en su caso, no están obligados a pagar más de lorequerido por el vendedor, si el precio fijado judicialmente fuere mayor aún;

- si los socios por vía de reunión o asamblea se oponen a la transmisión, noreuniéndose la mayoría establecida en el contrato social, el vendedor podrárecurrir ante el juez, quien citará a la sociedad, y si no existiera justa causa deoposición autorizará la transmisión.

Si la sociedad ha notificado el vendedor su oposición sin ejercer al derecho depreferencia que tuviere o sin que lo hayan ejercido al mismo tiempo los socios, en sucaso, la sentencia judicial que admita la transmisión tendrá el alcance de hacer cadu-car esos derecho de preferencia. De esta forma se evitan dilaciones innecesarias y laposible especulación de los socios, por cuanto no se admite que la sociedad primerose oponga y luego pretenda hacer uso del derecho de preferencia.

En el caso de transmisión por ejecución forzada: hay que distinguir según que elcontrato establezca limitaciones o no a la transferencia de cuotas, en este últimocaso las cuotas serán subastadas sin ningún problema. Si el contrato trae limitacio-nes, como por ejemplo el derecho de preferencia de socios o de la sociedad o mayo-ría especiales, se seguirá un trámite especial, que es el siguiente:

- la resolución que ordena el remate judicial debe se notificada a la sociedad por lomenos 15 días antes del fijado para la subasta;

- en ese plazo de 15 días el acreedor demandante de la ejecución de las cuotassociales, su titular (a la razón, el socio ejecutado) y la sociedad, pueden llegar aun acuerdo. En tal caso deberá cumplirse ese pacto;

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- si no se llega a un pacto se procederá a la subasta judicial de las cuotas;- luego de la subasta y hasta diez días después de ella, la sociedad como los

socios podrán ejercer el derecho de preferencia o bien proponer al juez unadquirente por precio igual al obtenido en la subasta. De esta forma la sociedad ylos socios podrán evitar el ingreso a la sociedad de algún adquirente que notenga ningún vínculo con los demás socios.

1.4.2.- Incorporación de los herederos

Si para el caso de muerte de alguno de los socios el contrato social prevé la incor-poración de los herederos, tal pacto será obligatorio para éstos y para los socios. Suincorporación se hará efectiva cuando el o los herederos acrediten debidamente sucondición. Desde el fallecimiento del socio y hasta el momento de la incorporación larepresentación estará a cargo del administrador de la sucesión.

De igual modo, los herederos podrán transferir sus cuotas dentro del plazo de tresmeses de su incorporación, resultando inoponibles las limitaciones que pudiera esta-blecer el contrato social, sin perjuicio de que la sociedad o los socios puedan adquiriresas cuotas en iguales condiciones. En tal caso el trámite es el siguiente:

- los herederos deben comunicar al gerente de la sociedad su decisión de venderlas cuotas, nombre del adquirente y precio de venta;

- la gerencia debe comunicarlo de inmediato a los socios, en forma fehaciente;- los socios deben contestar ejerciendo el derecho de preferencia de inmediato;- el plazo total del trámite desde el monto en que el socio hizo conocer al gerente,

no podrá exceder de 15 días.

1.4.3.- Régimen de mayorías

La ley 22.903 introduce una importante modificación al eliminar la unanimidad porel criterio general de las tres cuartas partes del capital, si no se hubiera previstouna mayoría especial en el contrato para cualquier modificación contractual.

Se otorga a los socios el derecho de receso. Si un solo socio representare el votomayoritario se requerirá el voto de otro socio, evitando con ello que en el caso de queen una S.R.L. un solo socio tenga gran parte del capital social imponga a los otrossocios modificaciones contractuales del contrato social.

Los socios ausentes o que votaron en contra del aumento de capital, tienen dere-cho a suscribir cuotas proporcionales a su participación social si no optaren por ejer-cer el derecho de receso. En caso que no incrementen su capital, tendrán derecho aacrecer los otros socios y si éstos no suscribieran las nueva cuotas, podrán incorpo-rarse nuevos socios.

Las demás resoluciones que no impliquen modificaciones contractuales, como ladesignación o revocación de gerentes o síndicos, se adoptarán por mayoría de capi-tal presente en la asamblea o partícipe en el acuerdo, salvo que el contrato exija unamayoría superior.

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a.- ¿Qué es el principio de la libre Transmisibilidad?

b.- Explique la reformas esenciales introducidas por la ley 22.903, sobre el régi-men de la transferencia de las cuotas sociales.

c.- Elabore un esquema indicando los pasos del procedimiento para el ejerciciodel derecho de preferencia.

d.- Especifique el mecanismo a seguir en caso de ejecución forzada.

e.- ¿Qué número de socios se necesitan para una modificación contractual?

Actividad Nº 10

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1.- Sociedad anónima: constitución y regularización

Las características de este tipo social son:

a.- Preponderancia del "capital" sobre el elemento humano

Se la define como "asociación de capitales" con los que se pone derelieve el elemento económico y se subalterniza el elemento humano.

El vínculo societario no está fundado en la "afecction societatis" ni siquiera en lasrazones de interés personal que puedan llevar a una persona a unirse a otras paraemprender una empresa económica, sino que la relación social se establece por laposesión de acciones. Es esa posesión de acciones la que determina el vínculo,otorga elementos patrimoniales (el dividendo y al resultado de la liquidación final) ypolíticos (derecho de votar, de elegir y ser elegido). Incluso en las sociedades anóni-mas modernas, en las grandes corporaciones, esa participación societaria no se daporque los accionistas no intervienen mayormente, éstos se limitan a otorgar poder alos grupos administradores para que los representen en las asambleas, y la integra-ción de los órganos sociales de administración y fiscalización está en manos de téc-nicos que no son titulares de acciones, existiendo ya una total separación entre los"dueños" del capital social y quienes gobiernan la sociedad.

b.- Limitación de la responsabilidad del socio al capital suscripto

El socio no adquiere ninguna responsabilidad subsidiaria por las operaciones so-ciales, su responsabilidad patrimonial comprometida está vinculada directamente ala porción del capital que adquiere de la sociedad. Sus obligaciones se limitan exclu-sivamente al aporte social comprometido.

c.- Mayor control y fiscalización estatal en la constitución y actuación

Estas sociedades requieren -por lo general- una mayor intervención del Estado enla etapa constitutiva y en su posterior actuación y funcionamiento. Las diversas legis-laciones varían en cuanto al grado de dicha intervención pero de una forma u otraestán presentes. Hay una diferencia de la actuación estatal según el tamaño o latrascendencia económica de la sociedad, acentuándose la intervención para las demayor importancia económica.

d.- Gobierno por "órganos sociales" con competencia específica y a cargode técnicos no accionistas

El tipo requiere para su gobierno, de la actuación de diversos órganos a los cualesla ley otorga facultades específicas:

UNIDAD IV

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- un órgano deliberativo: que toma las resoluciones fundamentales del gobierno dela sociedad, denominado asamblea.

- un órgano de fiscalización: unipersonal o colegiado, también técnico, a cargo deno accionistas, que tiene la función de fiscalizar la correcta actuación del órganode administración, el respeto de los derechos de los accionistas, la no transgre-sión de las normas sociales y legales y la correcta contabilización de las opera-ciones sociales; también designado por la asamblea.

Este es el sistema tradicional, en nuestra legislación se ha introducido la posibili-dad de optar por un CONSEJO DE VIGILANCIA, en cuyo caso el esquema de gobier-no será el siguiente:

- un órgano deliberativo: la asamblea, que elige el Consejo de Vigilancia.- el consejo de vigilancia, con facultades de fiscalización, similares a la sindicatura

pero que tiene -además- la facultad de designar el directorio, ejercido por accio-nistas de la sociedad y,

- el órgano de administración: directorio.

1.1.- Características Particulares de nuestra Legislación

1.- Distinción entre sociedades "abiertas" y "cerradas": para regular el control yfiscalización de su funcionamiento autorizando la denominada asamblea "uná-nime" en las anónimas cerradas, sin exigirse convocatoria, permitiendo el di-rectorio unipersonal en estas también.

2.- Consagración del sistema "normativo" en la constitución: donde la autoridad decontrol limita sus facultades en cuanto al acto constitutivo a un mero examende legalidad y de tipo fiscal.

3.- Admisión de acciones privilegiadas en el voto (de hasta 5 votos por acción).4.- Se autoriza la emisión de "bonos de goce" que sólo dan derecho a participar

exclusivamente en las utilidades sociales.5.- Se permite la elección de un Consejo de Vigilancia, con facultades de control y

fiscalización.6.- Se permite la designación de un órgano de administración unipersonal, en las

sociedades "cerradas".7.- Se permite la elección de directores por clases de acciones y se admite el

sistema de "voto acumulativo".8.- Se consagran causales de inhabilidad e incompatibilidad para desempeñarse

como directores o síndicos.9.- Se establece una sindicatura "idónea" a cargo de profesionales (abogados,

contadores públicos o doctores en ciencias económicas).10.- Se regula sobre el control estatal en el funcionamiento, sometiendo al control

"permanente" a las sociedades "abiertas" que son aquellas que recurren alahorro público o que por el objeto o actividad que desarrollan tiene previstoese control por otras leyes.

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11.- Se mantiene el doble procedimiento de constitución por "acto único" o por"oferta pública" o procedimiento de constitución sucesivo, consagrando nor-mas específicas para regular las obligaciones y responsabilidades que los"promotores" fundadores y suscriptores adquieren.

12.- Se consagra la obligatoriedad de constitución por instrumento público.13.- Se mantiene el requisito general de la existencia de dos socios.14.- Incluye en el régimen de las anónimas a las sociedad con participación esta-

tal mayoritaria.

1.2.- Naturaleza y requisitos

a.- Capital dividido en acciones: el capital se divide en acciones y las acciones serepresentan en títulos.

Los socios limitan su responsabilidad a la integración del capital suscripto, que esel que se comprometen a aportar.

La sociedad se debe constituir por instrumento público. El acto constitutivo debeser una escritura pública que será presentada a la autoridad de controlar para verifi-car el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales (criterio normativo de la cons-titución) y ordenará la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Si la constitución es por oferta pública el "programa" de fundación se presenta a laautoridad de control y luego se inscribe. Cuando la asamblea de constitución votaafirmativamente, deberá inscribirse el acta respectiva.

Actas de los fundadores hasta la inscripción

La ley 22.903 introduce reformas tendientes a precisar con toda claridad las facul-tades de los administradores durante ese período, y limita la legitimidad de su gestióna los actos fundamentales y demás comprendidos en el objeto social, cuando hayansido expresamente autorizados en el acto constitutivo.

Se excluye de responsabilidad a los socios por los actos realizados por los admi-nistradores en exceso de esas facultades, responsabilizando de los mismos a laspersonas que las hubieran realizado y directores y fundadores que las hubieran con-sentido.

Los actos ejecutados dentro de sus facultades por los directores y fundadores sonasumidos por la sociedad al inscribirse ésta.

Los actos "en exceso" pueden ser asumidos por la sociedad sin que por ello que-den liberados quienes las contrajeran, ni los directores y fundadores que las consin-tieron.

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Estos actos en exceso pueden ser asumidos por la sociedad si el directorio dentrode los tres meses de incripta la sociedad resolviera la asunción de los mismos, dandocuenta de ello a la asamblea ordinaria. Si la asamblea desaprueba lo actuado losdirectores serán responsables de los daños y perjuicios y se configura una causal de"mal desempeño del cargo" que faculta la remoción.

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a.- Complete el siguiente cuadro:

SOCIEDADES ANONIMAS

Concepto Características de Requisitosnuestra legislación

b.- ¿Cuál es el elemento esencial y determinante para la formación del vínculosocietario?

c.- Sintetice la importancia de la fiscalización estatal de estas sociedades.

d.- Enumere las funciones del Técnico no accionista.

Actividad Nº 11

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2.- Capital Social

La ley 22.182 de reformas a la Ley 19.550 estableció un capital mínimo para lassociedades anónimas, la ley 22.903 lo fijó en una suma actualizable por el PoderEjecutivo cada vez que lo juzgue necesario.

a.- Suscripción total del capital: el capital debe ser suscripto íntegramente alcelebrarse el contrato constitutivo, y no podrá ser menor que el referido ante-riormente. Capital social y capital suscripto se emplean indistintamente, comosinónimos.

b.- Contrato de suscripción: el capital social puede ser aumentado por variosmedios o vías por capitalización de ganancias, como consecuencia del revalúocontable o extracontable de los bienes que integran el archivo, por donación olegado; o por nuevas suscripciones de acciones que emita la sociedad.El contrato de suscripción está regulado en la reforma del siguiente modo:- Debe extenderse en doble ejemplar y puede ser confeccionado en instrumen-

to privado. Debe contener:- Los datos personales del suscriptor si fuera persona física o datos de indivi-

dualización e inscripción en el registro o autorización, si fuera persona jurídi-ca.

- La cantidad de acciones suscriptas, valor nominal, clase y características.- El precio de cada acción y del total suscripto, forma de pago y demás condi-

ciones.- Individualización de los aportes en especie, aplicándose las normas genera-

les al respecto. Si se tratara de mercancías o bienes que constan en un inven-tario, debe ponerse éste a disposición de los demás accionistas, en la sedesocial.

c.- Integración del capital: Los aportes en especie deben ser integrados total-mente y los aportes dinerarios debe integrarse el 25% y el resto completarse enun plazo no mayor de dos años. Se acreditan los aportes en dinero al inscribir-se la sociedad, por depósito en un banco oficial, procediendo su inmediataliberación y disponibilidad por la sociedad.Los aportes no dinerarios deben consistir en obligaciones de dar y debeacreditarse su cumplimiento al momento de solicitar la autorización administra-tiva.

2.1.- Aumento de Capital

La ley 22.686 introdujo una reforma al permitir a la sociedades anónimas que ha-cen oferta pública de sus acciones, aumentar sin límite su capital y sin necesidad demodificar el estatuto. El directorio tiene un plazo de dos años para efectuar la emi-sión.

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Para el resto de las anónimas se mantiene la posibilidad de aumentar su capitalhasta el quíntuplo.

2.2.- Reducción de capital

La reducción de capital puede ser resuelta por los accionistas en asamblea ex-traordinaria, con la opinión fundada del síndico -en su caso- y debe cumplirse con lapublicación.

Los acreedores pueden oponerse a la reducción del capital y pueden exigir serdesinteresados o debidamente garantizados en sus acreencias. Con la reforma de laLey 22.903 al art. 83 podrán, también, obtener un embargo sobre los bienes sociales.

La reducción puede ser inscripta si no hay oposición, o cumplidos que sean lospasos referidos. Se hace a prórrata, respetando la igualdad de los accionistas.

Los acreedores no podrán oponerse si la reducción tiene lugar por amortización deacciones integradas y se realiza con ganancias o reservas libres.

Si la reducción es forzada por pérdidas la asamblea puede disponerla para esta-blecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social. La reducción será obligatoriacuando las pérdidas insuman las reservas y el 50% del capital.

3.- Acciones

El contrato social puede prever varias clases de acciones con diferentes derechos,pero dentro de la misma clase, los derechos que confieren deben ser iguales. Es nuloel pacto social en contrario.

La ley consagra el principio general de que "las acciones son títulos de créditos" o"títulos valores" y que se le aplicarán supletoriamente esas disposiciones fijando así,una solución para casos especiales, como los de extravío o destrucción.

Las características de este título son:

a.- es de participación, no exclusivo ni excluyente (da derecho a ejercerse conotros titulares de derechos análogos, en virtud de la posesión de títulos simila-res de la misma sociedad);

b.- de ejercicio continuado, el derecho que se confiere no se agota con su ejerci-cio por una vez (derecho de voto, a los dividendos, etc.);

c.- no formal, porque la omisión de los requisitos fijados por la ley no los vicia denulidad (salvo cuando hacen a su existencia misma: autenticidad, firmas reque-ridas, etc);

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d.- incompleto, porque sus constancias deben integrarse con los estatutos y susreformas;

e.- causal, por su vinculación al estatuto social;f.- indivisible;g.- en serie, fungible, dentro de la categoría que le corresponde;h.- comercial.

La ley 22.903 ha reformado admitiendo que todas las acciones o algunas clases deellas no se representen en títulos. Para ello deberá llevarse un libro especial de regis-tro de este tipo de acciones, donde se abrirán "cuentas" a nombre de cada suscriptor.Con la apertura de la cuenta se otorgará al accionista un comprobante que loindividualiza. Ese libro especial al que se le aplican las normas sobre el libro deregistro de acciones reglado por el art. 213, puede ser llevado por la sociedad, poruna entidad bancaria (banco comercial o de inversión) o por una caja de valoresautorizada. En todos los casos la sociedad es la responsable ante los accionistas porlos errores o irregularidades de las "cuentas", sin perjuicio de la responsabilidad delbanco o caja de valores ante la sociedad, en el caso que lleven ese libro.

Esos títulos son "títulos de crédito" "causados" que facultan a su titular para ejecu-tar los derechos inherentes a la calidad de socios que están expresados en el mismo.

Mientras las acciones no estén totalmente integradas se emitirán certificados pro-visionales nominativos. Integradas las acciones, sus titulares pueden exigir la entre-ga de los títulos o de constancia de apertura de las "cuentas", en el libro espacial delas acciones escriturales. Mientras no se entreguen los títulos o constancias referi-das, los certificados provisorios se consideran definitivos, negociables y divisibles.

La sociedad debe llevar un libro de registro de acciones debidamente rubricadopor la autoridad de control y que será de libre consulta por los accionistas. En él sedejará constancia de los menciones para prevé el art. 213 L.S. Se indicarán losgravámenes que pesen sobre las acciones nominativas, es decir, de los derechosreales u otras medidas cautelares ordenadas judicialmente y toda otra mención so-bre la situación jurídica de las acciones y sus modificaciones.

3.1.- Acciones ordinarias y preferidas

Las acciones pueden contener una preferencia patrimonial, la que puede estarreferida a la participación en los beneficios o en el reparto final en caso de liquidación(pueden consagrarse, por ej. derechos de cobro preferente de los beneficios hasta unporcentaje determinado).

Según nuestra ley, estas preferencias patrimoniales no pueden coincidir con privi-legios en el derecho de voto y que las acciones con privilegio patrimonial puedencarecer de derecho de voto, si bien esta limitación no puede ser absoluta, por ej.tendrán derecho a voto en materias que impliquen la modificación sustancial del con-

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trato social, o cuando sus preferencias patrimoniales no son efectivas, como el casode mora de la sociedad en el pago de los beneficios.

Las acciones que no tienen preferencias patrimoniales son acciones ordinarias.

En principio, cada acción ordinaria tiene derecho a un voto, pero se admite ennuestra legislación la creación de acciones que otorguen un derecho de voto múlti-ple, de hasta cinco votos por acción. Se prohibe la emisión de acciones con esteprivilegio una vez que la sociedad haya sido autorizada a hacer oferta pública de susacciones, es decir, a cotizar en bolsa o mercado de valores.

4.- Bonos

Hay sociedades que contratan con el Estado y que prestan un servicio por unperíodo determinado bajo un contrato de "concesión", cuyo activo va a pasar a poderdel Estado al vencimiento del término de la concesión. Dichas sociedades deben"amortizar" el capital, previo a la distribución de utilidades y en reemplazo de lasacciones que se van amortizando, entregan al accionista "bonos de goce" que leconfieren derecho de participar en las ganancias y en el reparto final, en caso deliquidación, una vez que sea reembolsado el valor nominal de las acciones noamortizadas.

4.1.- Bonos de participación

Dado que en las sociedades anónimas únicamente se admiten como aportes lasobligaciones de dar y que muchas veces es conveniente y necesario recibir bienesque no puedan constituir aportes de capital (el trabajo de un técnico, el goce de unalicencia, etc.) se admite la emisión de estos bonos que no confieren calidad deaccionista sino tan solo derecho a participar en las utilidades.

4.2.- Bonos de participación para el personal

Estos bonos se los puede adjudicar al personal de la sociedad. Para alentar supráctica la ley establece que las ganancias que les corresponda se computarán comogastos. Están directamente vinculados a la relación laboral, se extinguen con éstacualquiera sea su causa.

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5.- Debentures y otras obligaciones

La emisión de obligaciones implica asumir una deuda por parte de la socie-dad, representada por títulos de crédito, con o sin garantía real sobre bienes dela sociedad. Con observancia de determinadas formas ha entendido que no esmás que "un mutuo de relevante importe, a largo vencimiento, que la sociedad con-trae con los portadores de los títulos, a los que se obliga a abonar un cierto interésanual prometiendo el reembolso de las sumas mutuadas según las modificacionesfijadas en el plan de emisión" (Según Vivanti, citado por Brunetti).

5.1.- Naturaleza jurídica

Según la definición dada, la emisión de obligaciones implica asumir una deuda,permite obtener un préstamo de dinero, un mutuo, a largo plazo, de acreedoresinnominados (los titulares de esas obligaciones o debentures).

El título que emite la sociedad (debenture) es un "título de crédito", dotado de lascaracterísticas de "necesidad", "literalidad", "autonomía" y "circulación" que los tipifican.

La emisión de obligaciones no es sino una de las formas de financiación que pue-de adoptar una sociedad. De otro modo puede recurrir a aumentar su capital o asolicitar préstamos a los bancos o entidades financieras.

Se recurre a este medio de financiación cuando las necesidades son temporales otransitorias, y cuando los accionistas prefieren no recurrir a nuevas emisiones deacciones de capital, a fin de no hacer participar de los beneficios de la sociedad anuevos inversores o capitalistas.

Nuestra ley autoriza a las sociedades por acciones, tanto anónimas como coman-ditas por acciones, a emitir debentures u obligaciones negociables, cuando los esta-tutos lo autoricen. No distingue entre las anónimas "abiertas" o "cerradas" de modoque todas pueden establecer en sus estatutos, previsiones que autoricen su posterioremisión.

Los debentures se clasifican:

a.- En cuanto a la moneda en que se emiten, pudiendo serlo enmoneda nacional o en moneda extranjera.

b.- En cuanto a su posibilidad o no de convertirse en acciones (con-vertibles o no convertibles).

c.- En cuanto a la garantía que los respalda,

Debentures

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c1.- Con garantía flotante;pueden ser: c2.- Con garantía especial.

c3.- Con garantía común.

Nuestra ley no autoriza los debentures con garantía personal de otras sociedades.

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a.- Enumere los elementos esenciales de un contrato de suscripción.

b.- ¿En qué casos conviene aumentar el capital y en qué casos conviene reducir-lo?

c.- Explique por lo menos 3 características de las acciones.

d.- Elabore ejemplos de acciones ordinarias y preferidas.

e.- ¿Qué valor tiene un bono de participación?

f.- Explique el concepto de debenture.

Actividad Nº 12

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5.2.- Fiduciario

Es el banco en el que la sociedad emisora debe celebrar un contrato de fideicomi-so para poder emitir los debentures. La ley no precisa ni aclara qué tipo de bancopuede ser, pero la Ley 21.526 que rige la actividad de las entidades financieras auto-riza a los bancos comerciales y a los de inversión a realizar estas operaciones, seanpersonas públicas o privadas (oficiales o mixtas, de la Nación, de las provincias omunicipalidades).

Esta exigencia de que el "fiduciario" sea un banco, rige sólo durante el período deemisión y suscripción de los debentures. Posteriormente la asamblea de debenturistaspuede designar a cualquier persona, siempre que no esté afectada por las causales deinhabilidad e incompatibilidad previstas en la ley. Pueden ser uno o varios los fiduciarios.

5.2.1.- Funciones del fiduciario

Fiduciario es siempre el facultado a realizar un encargo de confianza, en este casoun mandatario, representante legal de los debenturistas que tiene todas las faculta-des y deberes de los mandatarios generales y los especiales. Según la ley tieneestas funciones:

a.- Gestionar suscripciones, es decir, colocación de los debentures;b.- Controlar las integraciones de las suscripciones y de su depósito;c.- Representar a los suscriptores y futuros debenturistas;d.- Defender los derechos e intereses de los debentures hasta su cancelación total;e.- Examinar los estados contables de los dos últimos años de la sociedad emiso-

ra, las deudas con privilegio que tiene la emisora, emisiones de debenturesanteriores, características y cumplimiento y datos contenidos en el prospectoen caso de suscripción pública;

f.- Revisar la documentación y contabilidad de la sociedad deudora, asistir a re-uniones de directorio y asamblea con voz y sin voto y pedir la suspensión deldirectorio en los casos de debentures con garantía común o flotante;

g.- Ejecutar la garantía en los casos de debentures con garantía especial;h.- Administrar con las más amplias facultades la sociedad deudora, inclusive ena-

jenar bienes;i.- Asumir la liquidación de la sociedad deudora en el caso que los debenturistas

la hubieran resuelto;j.- Actuar como liquidador en caso de quiebra de la sociedad deudora, en caso de

garantía flotante o común, junto al síndico designado.

Los debentures son títulos a los que se les aplican las disposiciones relativas alrégimen de las acciones.

Los títulos de debentures deben ser de igual valor y pueden representar más deuna obligación, pueden ser al portador o nominativos. Los nominativos pueden serendosables o no.

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Los títulos deben contener:

1.- Denominación, domicilio y datos de inscripción de la sociedad deudora;2.- Nº de serie y orden de cada título y su valor nominal;3.- El monto total de la emisión;4.- El tipo de garantía y si son convertibles en acciones;5.- El nombre del fiduciario;6.- La fecha del acta de emisión de los debentures y su inscripción en el Registro

Público de Comercio;7.- El interés pactado, la época y el lugar de pago, la forma y época de amortiza-

ción de los debentures.

Los títulos pueden llevar adheridos "cupones" que serán al portador, para el cobrode los intereses.

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a.- ¿Qué es un fiduciario?

b.- Investigue sobre:

- Debentures con garantía flotante.- Debentures con garantía especial.

Actividad Nº 13

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1.- Organos de la Sociedad Anónima.Directorio. Concepto y análisis

La administración y representación de la sociedad anónima está confiada a unórgano de gestión y representación distinto de los otros, con funciones específicas,que le confieren una "competencia" propia.

Es el órgano más importante de la anónima, el de mayor poder real y el más influ-yente en cuanto al éxito de la empresa y el futuro de la sociedad.

Se lo define como:

Organo colegiado, necesario y permanente, cuyos miembros, socioso no, son periódicamente nombrados por la asamblea ordinaria de lasociedad y cuya función es realizar todos los actos de administración,ordinaria y extraordinaria, representando a la sociedad ante tercerosy asumiendo responsabilidad solidaria e ilimitada por las infraccionesa los deberes que les impone la ley y el acto constitutivo (Brunetti).

Caracteres de este órgano:

a.- Es un órgano colegiado, básicamente, sin perjuicio que en la pequeña socie-dad anónima (la familiar), sea desempeñado por una sola persona física(unipersonal). Nuestra ley permite que sea directorio unipersonal en las anóni-mas cerradas, para el supuesto de las "abiertas" se requiere obligatoriamentela colegialidad, exigiendo que esté integrado con por lo menos tres directores.

b.- Es un órgano necesario, sin el cual la sociedad anónima no puede subsistir. Lasociedad realiza actos, contratos, operaciones, gestiones, trámites, permanen-temente y ellos requieren de una actividad "interna" (la administración) y exter-na (la representación) permanentes.

c.- Es un órgano permanente, en razón de sus propias funciones, (a diferencia dela asamblea que se reúne cuando es necesario o lo establece el contrato, eldirectorio, como órgano de administración y representación, es permanente,sin solución de continuidad, sin paréntesis).

d.- Sus miembros pueden o no ser socios (otra característica que lo diferencia dela asamblea que reúne exclusivamente a los accionistas);

e.- Sus miembros son periódicamente nombrados por la asamblea ordinaria, quedebe reunirse anualmente. Es la asamblea la que nombra y remueve a losdirectores. Tienen duración limitada en su cargo que por ley no pueden ser másde tres ejercicios, aunque pueden ser reelegidos. De todos modos no se permi-te la reelegibilidad indefinida puesto que se deben fijar plazos máximos. Cuan-do son elegidos por el consejo de vigilancia pueden durar cinco años. No obs-tante ello, el director no puede abandonar el cargo por el solo vencimiento delplazo para el cual fue elegido, debiendo permanecer obligatoriamente en el

UNIDAD V

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cargo hasta ser reemplazado. En caso de silencio en el estatuto la ley suponeque el plazo de la elección es el máximo autorizado, esto es, tres ejercicios.

f.- Su función es realizar todos los actos de administración ordinaria y ex-traordinaria. Este órgano tiene la gestión de la actividad social y puede reali-zar todos los actos comprendidos en el objeto social, desde cuyo punto de vistatiene poderes amplísimos, salvo los límites puestos en el contrato social, reser-vando ciertas cuestiones a la competencia de la asamblea. En todas las demásmaterias no tiene más límites que el objeto de la sociedad.

g.- Representa a la sociedad. Este es el órgano que representa a la sociedadfrente a los terceros, por ello se dice que es un órgano de voluntad "externa". Laley asigna esa representación al presidente de la sociedad, sin prejuicio que elestatuto prevea una representación plural.

h.- Sus miembros asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por las infraccio-nes a los deberes que les impone la ley y el estatuto, sanción que deriva delincumplimiento de los deberes que les ha asignado y como contrapartida a lasamplísimas facultades otorgadas y que la administración de la sociedad requie-re.

El nombramiento de los directores es esencialmente revocable. La revocación serádispuesta por la asamblea que es el órgano facultado para ello.

El cargo de director es personal e indelegable, de ahí que puede colegirse quenuestra ley rechaza la posibilidad de que el cargo sea ejercido por una "personajurídica", aún cuando algunos piensan que ello no es así.

Cuando no hay sindicatura es obligatorio la elección de directores suplentes, conlo que no habrá inconvenientes para suplir la ausencia por renuncia o remoción dedirectores. Cuando hay sindicatura, son los síndicos los que reemplazan cubriendolas vacancias hasta la reunión de la próxima asamblea.

El cargo de director es renunciable pero la renuncia no debe ser intempestiva nidolosa. Según la ley 22.903 el cuerpo debe aceptar la renuncia del director, imperio-samente, en la primera reunión que realice. Sólo podrá no aceptarla:

a.- Si afectare el quorum;b.- Si la renuncia fuere intempestiva o dolosa, es decir, con la intención de producir

daño a la sociedad o en momentos o circunstancias en que puedan dañarla. Enestos casos el cuerpo no aceptará la renuncia y el renunciante tiene el deber depermanecer en el cargo hasta que la próxima asamblea ordinaria se pronuncie.

El director incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad debe ser removido.Son causales de inhabilidad e incompatibilidad:

1.- Quienes no pueden ejercer el comercio;2.- Los fallidos, por quiebra fraudulenta o culpable hasta diez años después de

rehabilitación;

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3.- Los condenados penales, con accesoria de inhabilitación para ejercer cargospúblicos, los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión decheques sin fondos, delitos contra la fe pública, los condenados por delitoscometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. Entodos los casos hasta diez años de cumplida la condena;

4.- Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacionecon el objeto de la sociedad hasta dos años después del cese de sus funcio-nes.

El quorum de funcionamiento del directorio es de la mayoría absoluta de sus inte-grantes (según ley 22.903).

Las reuniones deben ser fijadas por el estatuto social, pero el directorio debe re-unirse por lo menos una vez cada tres meses, además de hacerlo cada vez que losolicite uno de sus miembros (efectuado el pedido el presidente debe citar dentro delos cinco días).

Si bien la ley no prevé la forma en que se hará la convocatoria y cómo debe dejarseconstancia de ello, la convocatoria la efectúa, normalmente, el presidente, indicandolos temas a tratar.

Para el despacho diario, comunes a la marcha de la sociedad, normales a su obje-to; el estatuto puede designar un "comité ejecutivo" compuesto por alguno de losdirectores. El consejo ejecutivo actúa bajo la supervisión y vigilancia del directorio yla designación de este comité no libera de responsabilidad al resto del directorio (elloacentúa el carácter de cuerpo dependiente del "órgano de administración").

En cuanto al gerente, es un empleado de la sociedad, subordinado. Este conceptose altera si el gerente es un director a quien se le confían funciones ejecutivas de laadministración.

El gerente general es aquel a quien se le confía la totalidad de la función ejecutivade la administración.

El nombramiento o remoción de los directores deben ser publicados (una publica-ción en el diario de publicaciones legales), y luego inscripta en el Registro Público deComercio. La falta de inscripción hará inoponible a los terceros su designación oremoción.

El consejo de vigilancia es un Organo de Control, no de administración ni repre-sentación, colegiado, elegido por la asamblea, integrado exclusivamente por accio-nistas que puede reservarse la aprobación de determinados actos o contratos y quetambién puede designar el directorio.

- Examinar la contabilidad social, realizar arqueos de caja;- Recabar informes al directorio sobre contratos celebrados o en curso de celebra-

ción;

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- Exigir del directorio el envío de un informe trimestral como mínimo, respecto desu gestión social;

- Convocar a asamblea cuando lo considere conveniente o lo soliciten los accio-nistas;

- Presentar a la asamblea sus observaciones sobre los estados contables y lamemoria presentados por el directorio para su consideración por ella;

- Investigar o examinar denuncias de accionistas.- La elección de los miembros del directorio;- Reservarse la aprobación de determinados actos o contratos.

La ley establece que si el estatuto organiza un consejo de vigilancia podráprescindirse de la sindicatura, lo que trae confusión sobre la naturaleza y funcionesde tal órgano, puesto que lo lógico es que si hay consejo de vigilancia se prescindade la sindicatura porque carece de objeto, ya que de lo contrario existirán dos órga-nos con similares funciones.

Si se prescinde de la sindicatura, deberá contratarse una auditoría anual externa,por el consejo de vigilancia, cuyo informe deberá ser puesto a conocimiento de laasamblea.

La sindicatura es un órgano de control obligatorio para las sociedades "abiertas",unipersonal o colegiado, designado por la asamblea, desempeñado por profesiona-les idóneos que pueden o no ser accionistas, de duración limitada y cuyo nombra-miento es revocable.

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a.- Enumere todas las funciones del directorio.

b.- Elabore ejemplos de causales de inhabilitación del director.

c.- Consejo de vigilancia y sindicatura ¿son sinónimos?

Actividad Nº 14

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2.- Asambleas. Concepto, clases. Quórum, mayorías

Es el órgano mayor, soberano, que acuerda sobre las directivas económicas de laempresa. Es el instrumento primario de manifestación de la voluntad de la sociedad-persona jurídica.

Es el órgano corporativo, en cuanto los acuerdos de los accionistas reunidos delmodo y en las formas exigidas, sirven como manifestación de la voluntad de la socie-dad.

2.1.- Caracteres:

a.- Manifiesta inmediatamente la voluntad, no la deriva de otro órgano, (como es elcaso del órgano administrador que deriva su poder de la asamblea).

b.- No es un órgano permanente, los accionistas se reúnen en los casos y en lasformas previstos en el estatuto social y en la ley. Por ello no puedeautoconvocarse sino que se reúne a requerimiento del órgano de administra-ción y, en casos especiales, de la sindicatura (no obstante, los accionistas pue-den solicitar su convocatoria, prescribiéndose en el estatuto el número necesa-rio).

c.- Tiene autonomía limitada, en tanto sus acuerdos no deben salir de la naturalcompetencia fijada por la ley y los estatutos.

d.- Tiene una competencia determinada en la ley y los estatutos. La misma res-ponde a la organización "inderogable" de las diversas funciones adjudicadaspor la ley a los distintos órganos. Sus funciones aparecen taxativamente seña-ladas, a diferencia del órgano de administración que tiene competenciasupletoria, abarcativa de los actos no reservados de modo específico a la asam-blea.

e.- Funciona como órgano "interno" que procede directamente a los últimos, losque van a concluir los negocios con terceros, realizando una función "externa"a la sociedad.

f.- Tiene poderes "limitados". Limitación que la ley establece con el carácter deorden público y consagra en tutela de los derechos de terceros y de los mismossocios, o de una parte de ellos (minoría) en relación a otra (mayoría).

2.2.- Clases de asambleas

Asambleas Ordinarias: tiene por competencia analizar y resolver sobre los temainherentes a la marcha normal de la sociedad anónima. Sobre su gestión empresa-rial, sus resultados, su evolución, sus perspectivas. También son de su competenciala designación de los órganos de administración y control, su revocación y determina-ción de su retribución.

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Asambleas Extraordinarias: Tienen por competencia resolver sobre asuntos es-peciales, no comunes a la marcha de los negocios sociales, además, todo lo queimplique una modificación al estatuto social que no esté previsto como competenciade la asamblea ordinaria. En general, todo aquello que pueda afectar los derechos delos accionistas, conforme se pactaron en el acto constitutivo.

Asambleas especiales: no son asambleas generales de todos los accionistassino de accionistas de una determinada clase. Se reúnen cuando deben resolversobre derecho y deberes de esa clase de accionistas, como paso previo a la delibe-ración de la asamblea general para considerar medidas que puedan afectar a esaclase.

Las asambleas tienen "autonomía limitada" y "competencia determinada" ya quesus acuerdos no pueden exceder la natural competencia fijada en la ley y los estatu-tos. Por ello la ley determina que es nula toda decisión tomada sobre materia extrañaa la fijada en el "orden del día".

El "orden del día" indica los temas para los que es convocada a decidir una asam-blea, forma parte integrante de la convocatoria y señala el límite de competencia dela asamblea.

2.3.- Convocatoria

La asamblea no puede autoconvocarse sino que debe ser convocada por otrosórganos sociales. Generalmente convoca el órgano de administración, el directorio, yen modo excepcional el órgano de fiscalización, la sindicatura.

Los accionistas pueden peticionar al director o síndico su citación para tratar temasespecíficamente determinados. En tal caso se requiere que sean por lo menos un 5%del total de accionistas, salvo que el estatuto prevea un porcentaje menor. Si el direc-torio y el síndico omiten convocarla, el organismo de control puede hacerlo y, enúltimo caso, puede hacerse judicialmente.

Para poder participar en la asamblea el accionista debe, primeramente, acreditarsu calidad de tal. Algunas legislaciones preven el depósito previo de las acciones alportador y la comunicación de asistencia a la sociedad si se trata de acciones nomi-nativas. La ley 22.903 ha incluido las acciones escriturales, de donde surge la modi-ficación del art. 238 de la ley.

El trámite a seguir es el siguiente:

a.- En el caso de las acciones nominativas, el socio debe comunicar a la sociedadpara que sean inscriptas en el libro de asistencia, con no menos de 3 díashábiles de antelación a la fecha fijada para la asamblea.

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b.- Si son acciones al portador, sus tenedores deben depositar las acciones en lasociedad con la misma antelación que en el caso de las nominativas. Para elcaso que las acciones las tengan depositadas en banco o caja de valores,deben presentar los certificados correspondientes.

c.- En el caso de acciones escriturales, cabe distinguir si la sociedad lleva el libroespecial o lo lleva el banco o una caja de valores. En el primer caso la comuni-cación de la decisión de participar se hace del mismo modo que en el caso delas nominativas. En el segundo caso los accionistas deberán presentar a lasociedad comprobante extendido por el banco o la caja de valores. En amboscasos con no menos de tres días de antelación al fijado para la realización de laasamblea.

Los accionistas o sus representantes deben firmar el libro de asistencia, dejando cons-tancia de su domicilio, documento de identidad y número de votos que le corresponden.

El accionista puede asistir personalmente o hacerse representar por mandatario.El mandato puede extenderse por instrumento público o privado.

2.4.- Quórum

Es el número mínimo de personas o de capital que se requiere para que puedaentrar en funciones un órgano colegiado, el que está fijado en el estatuto o la ley.

La asamblea requiere un mínimo de capital presente o de votos según la clasepara funcionar válidamente.

La ley prevé distintos requisitos de quórum según que sean asambleas ordinariaso extraordinarias y, a su vez, según que sea primera o segunda convocatoria.

Asamblea ordinaria: en 1ª convocatoria requiere la presencia de accionistas querepresenten la mayoría de las acciones con derecho a voto. En 2ª convocatoria no serequiere quorum mínimo y la asamblea se constituye y funciona cualquiera sea elnúmero de acciones presentes.

Asamblea extraordinaria: en 1ª convocatoria se requiere un mínimo de accionistas querepresenten el 60% de las acciones con derecho a voto, salvo que el estatuto fije unquorum mayor. En 2ª convocatoria se deja libertad al convenio social, pero si el estatutono determina otro, se requiere un quorum del 30% de las acciones con derecho a voto.

Pueden votar todos los accionistas cuyas acciones tengan ese derecho. En principio,las acciones preferidas pueden no tener derecho a voto pero, en determinadas circuns-tancias pueden tenerlo. No pueden votar los accionistas con derecho contrario al social,cuando ha de resolverse sobre un tema determinado que los involucra. Tampoco puedenhacerlo los directores, gerentes generales síndicos, miembros del consejo de vigilancia,en temas vinculados a la aprobación de su gestión, responsabilidad o remoción.

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2.5.- Mayorías

Las decisiones, acuerdos o resoluciones que adopte la asamblea deben estar res-paldados por votos suficientes que impliquen la mayoría necesaria exigida por la leyo los estatutos, los que varían de acuerdo al tipo de asamblea.

Para el caso de las asambleas ordinarias, la ley requiere que las resoluciones seanadoptadas por mayoría absoluta de los votos presentes en la asamblea. En igualsentido, respecto a las extraordinarias, se exige también la mayoría absoluta de losvotos presentes que puedan emitirse.

En las asambleas extraordinarias del art. 244 (transformación, fusión, etc.) no seadmite el "voto plural" de las acciones que otorgan ese derecho (se justifica por laimportancia que tienen esas resoluciones que van a afectar derechos fundamentalesde los accionistas). En el caso de fusión por absorción, donde la sociedad incorporanteabsorbe el activo y pasivo de la incorporada, en cuanto a la incorporante, no se aplicala regla referida del art. 244 sino la de aumento de capital.

De las deliberaciones y resoluciones sociales debe labrarse acta, como resumende las manifestaciones vertidas durante la deliberación, las propuestas respecto delos distintos temas, la forma en que fueron votadas esas propuestas y la transcripcióncompleta de las decisiones aprobadas.

Las decisiones de las asambleas que impliquen modificación al contrato social oestatuto, deben ser publicadas por un día en el diario de publicaciones legales deldomicilio social e inscriptas en el Registro Público de Comercio.

Las resoluciones de la asamblea tienen fuerza obligatoria para todos los accionis-tas (presentes y ausentes, los que votaron a favor, en contra o se abstuvieron). Ade-más, las decisiones son de cumplimiento obligatorio para el directorio que debe aca-tarlas y ejecutarlas.

3.- Derecho de Receso: concepto y supuesto

La palabra "receso" tiene un sentido similar a retiro, alejamiento, separación.

Es el derecho que tienen los accionistas disidentes y ausentes para separarse dela sociedad cuando el órgano de gobierno (la asamblea) decide una situación quealtera profundamente la situación de ellos.

Se ha señalado que es el punto de conciliación entre el derecho social de modificarlos estatutos y el derecho individual que tiene el accionista de aceptar las modifica-ciones sustanciales.

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El nuevo art. 245 con la modificación introducida por la Ley 22.903:

- Otorga el derecho de receso en casos de aumento de capital que requieran asam-blea extraordinaria (que excedan el quíntuplo);

- En caso de transformación de la sociedad, es decir, cuando se cambia un tipo porotro;

- En caso de prórroga de la sociedad (en cuyo caso hay diferimiento del derecho alreparto de la liquidación);

- En caso de cambio fundamental del objeto;- En caso de reintegración total o parcial del capital (porque implica un esfuerzo del

socio al exigirle nuevas aportaciones de capital sin tener derecho a recibir accio-nes);

- En caso de fusión (aquí con ciertas limitaciones);- En caso de escisión;- En caso de retiro voluntario de la oferta pública o de la cotización de las acciones;- En caso de continuación de la sociedad.

No corresponde el derecho de receso en los siguientes casos:

- En caso de disolución anticipada de la sociedad;- En caso de escisión y fusión para los accionistas de la sociedad incorporante

(porque dicha sociedad se disuelve y el accionista nada pierde).

El derecho de receso caduca si la resolución que lo origina es revocada en otraasamblea dentro de los sesenta días, a contar desde el vencimiento del plazo paraejercer este derecho por los accionistas ausentes.

Las acciones se reembolsarán por el valor del último balance realizado o que debarealizarse dentro de las normas legales o reglamentarias.

El pago de las acciones al accionista recedente debe hacerse dentro del año de laclausura de la asamblea que originó el receso, como norma general.

El derecho de receso es un derecho esencial, intangible, que no puede ser exclui-do por disposición estatutaria o asamblearia, siendo nula toda disposición que losuprima o agrave las condiciones de su ejercicio.

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a.- Elabore el siguiente cuadro sinóptico:

Concepto

Características

ASAMBLEAS

Clases

Quorum

b.- Explique el concepto de derecho de receso.

Actividad Nº 15

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1.- Fiscalización interna sindicatura: concepto e importancia

La sindicatura es un órgano de control, obligatorio para las anónimas"abiertas", unipersonal o colegiado, designado por la asamblea, des-empeñado por profesionales idóneos que pueden o no ser accionis-tas, de duración limitada, cuyo nombramiento es revocable.

Surgen de esto las siguientes características:

a.- Es órgano obligatorio para las anónimas "abiertas" pero optativo para las "ce-rradas".

b.- Es colegiado en las anónimas abiertas y unipersonal en las cerradas.c.- Ejercida por profesionales idóneos. Para ser síndico se requiere ser profesional

en materia legal o contable. Nuestra ley admite la sindicatura a cargo de unasociedad civil con responsabilidad solidaria constituida exclusivamente por es-tos profesionales, que pueden o no ser accionistas, constituyendo domicilioreal en el país.

d.- Es designado por la asamblea ordinaria.

Sus funciones son:

a.- Fiscalizar la administración de la sociedad;b.- Convocar a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, y a asamblea

ordinaria o especial cuando omitiere hacerlo el directorio;c.- Vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la ley, estatuto,

reglamentos y decisiones asamblearias;d.- Investigar las denuncias que les formulen los accionistas que representen por

lo menos el 2% del capital social.

La elección de la sindicatura es por la asamblea ordinaria, por el procedimiento deelección por clases de acciones o por el sistema de voto acumulativo. Como garantíapara los accionistas minoritarios la ley excluye en la elección de los síndicos lasacciones de voto plural.

El término de duración no podrá exceder de tres ejercicios y no podrá ser reelegi-dos, sin perjuicio de lo cual, el estatuto puede preveer un término menor.

El nombramiento es revocable por la asamblea de accionistas que puede resolver-lo aún sin causa, pero siempre que no medie oposición de accionistas que represen-ten el 5% del capital social.

La remuneración de los síndicos la determina el estatuto, en ausencia de estaprevisión, lo fija la asamblea.

UNIDAD VI

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El cargo es personal e indelegable.

En caso de sobrevenir una causal de inhabilidad o incompatibilidad, o por otrasrazones que impidan ejercer el cargo, el síndico debe ser reemplazado por el suplen-te que haya sido elegido por la asamblea, oportunamente. En caso que no se hayaelegido suplente o que éste no pueda ejercer el cargo, debe convocarse a asambleaurgente para elegir hasta completar el período.

2.- Consejo de vigilancia

Es el órgano de control elegido por la asamblea, integrado exclusivamente poraccionistas, que puede reservarse la aprobación de determinados actos o contratos yque también puede designar el directorio. De esto surge que sus caracteres son:

a.- Es un órgano colegiado.b.- Integrado exclusivamente por accionistas.c.- Designado por asamblea ordinaria.d.- Son reelegibles y su nombramiento revocable libremente.e.- Es un órgano de control con facultades de fiscalizar la actuación del órgano de

administración y representación.f.- Ejerce un control de gestión y legalidad.

3.- Fiscalización externa o estatal

La Ley 19.550 consagró la diferencia entre "sociedades abiertas" y "cerradas" y apartir de esa división organiza el sistema de fiscalización estatal.

El estado realizará un control únicamente sobre las "abiertas" consideradas lasmás importantes, sea por su actividad, sea por su capital. En cuanto a las "cerradas"ese control se limitará únicamente al acto constitutivo, sus reformas y variaciones decapital, sólo excepcionalmente ese control será ampliado.

La autoridad de control tiene facultades para requerirles la presentación de docu-mentación, estados contables, informaciones, etc. pero además tiene facultad pararequerir judicialmente medidas de mayor envergadura, como pueden ser la suspen-sión de una decisión asamblearia y la intervención.

Este control implica el ejercicio de un "poder de policía" de las sociedades por elEstado, poder que comprende la posibilidad de dictar normas reglamentarias de "in-tegración" y de "interpretación" de la ley, normas sobre presentación de informacio-nes, estados contables, etc. ejercicio efectivo de la vigilancia y fiscalización, inspec-ciones y finalmente, la posibilidad de aplicar sanciones.

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La ley 22.315 que crea y reglamenta las funciones de la Inspección General deJusticia, precisa sus funciones y atribuciones en orden a ese "poder de policía".

Las sociedades abiertas están sometidas a una fiscalización estatal permanente,desde su nacimiento o constitución, funcionamiento y disolución y liquidación. Estánobligados a presentar a la autoridad de control de la jurisdicción de su domicilio (enCapital Federal es la Inspección General de Justicia de la Nación), los estados conta-bles anuales, memoria, informes de síndicos, comunicar realización de asambleas,presentar comprobantes de las publicaciones de la convocatoria, toda otra documen-tación que le sea requerida, exhibir libros y documentos que la autoridad exija. Laautoridad tiene facultades para sancionar a los directores y síndicos y a la sociedad.

Todas las demás sociedades anónimas tendrán una Fiscalización Estatal Limi-tada, que comprenderá el contrato constitutivo, sus reformas y los aumentos de capi-tal. Este contralor tendrá por finalidad exclusiva:

a.- Verificar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales;b.- Aprobar las valuaciones de los aportes en especie.

Excepcionalmente esa fiscalización limitada puede ampliarse por el ejerciciode funciones de vigilancia, en los siguientes casos;

c.- Cuando así lo resuelva, por resolución fundada, el propio organismo de controlestatal;

d.- Cuando lo soliciten los accionistas que representen el, 10% del capital social,como mínimo.

e.- Cuando lo requiera el síndico.

Hay sociedades que en razón de su actividad están sometidas a un control estatalespecífico, como es el caso de las anónimas que son bancos, compañías financie-ras, sociedades de ahorro. Tales sociedades están sometidas al control permanentedel Banco Central de la República Argentina.

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a.- Elabore el siguiente glosario:

- Sindicatura.

- Fiscalización externa.

- Consejo de Vigilancia.

- Poder de policía.

Actividad Nº 16

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1.- Sociedad en Comandita por acciones:Características principales

Esta sociedad representa una evolución de la sociedad en comandita simple, conel complemento del "anonimato" en la participación accionaria.

Predomina la figura de los socios colectivos, dirigentes de la empresa, represen-tantes de la sociedad y representantes sin limitación de las obligaciones sociales,pero su organización es predominantemente capitalista, contando con órganos simi-lares a los de la sociedad anónima.

Según Brunetti, opinión que compartimos, esta sociedad no es una "pequeña anó-nima" sino una sociedad distinta. (Por ello se criticó la aplicación supletoria de lasnormas de la anónima que traía el Código de Comercio, que ahora la ley de socieda-des ha atemperado, indicando también la supletoriedad de las normas de la sociedaden comandita simple).

Se trata de un tipo social con dos categorías de socios, con responsabilidadesdistintas y con distintos derechos para la administración y para figurar en la razónsocial. Por ello es un tipo "mixto", es de capital con relación a la parte correspondien-te al socio o a los socios comanditarios.

A los efectos de su constitución y funcionamiento, y especialmente a lo que hace ala fiscalización y control estatal, la sociedad está obligada a cumplir las reglas de laanónima. En cuanto a las relaciones internas, a la aplicación de las reglas sobresocios, aportes, acefalías de la administración y otras, son aplicables supletoriamentelas normas sobre la sociedad en comandita simple y debe tenerse en cuenta la doblecategoría de socios existente.

Tiene dos categorías de socios:

a.- Socios comanditos o colectivos: su nombre puede figurar en la razón social,pueden administrar y responde subsidiariamente por las obligaciones socialesen forma personal, solidaria e ilimitada.

b.- Socios comanditarios: que tienen obligación de figurar en la razón social y deadministrar y que sólo responden por el capital suscripto.

La característica distintiva respecto a la comandita simple es que el capital socialse divide en acciones.

La denominación social puede integrarse con la indicación "sociedad en comandi-ta por acciones" o su abreviatura o sigla S.C.A.. Si actúa bajo razón social debeaplicarse el art. 134 (no el 126 como erróneamente indica el art. 317). La omisión de

UNIDAD VII

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esta indicación hace responsable ilimitada y solidariamente a los administradoresjunto con la sociedad, por las operaciones sociales contraídas en esas condiciones.

Las asambleas se integran con socios de las dos categorías (comanditados y co-manditarios). Por ello, a los efectos del cómputo del quorum y de las mayorías debeconsiderarse la parte del capital de los socios comanditados, como si estuviese frac-cionada en acciones, dividiéndola por el valor dado a cada uno de éstas.

En las asambleas el socio administrador tiene voz pero no voto cuando se conside-ra alguno de estos asuntos:

- elección y remoción de síndico;- aprobación de su gestión o la del síndico o cuando se delibere sobre su respon-

sabilidad- si se considera su remoción.

Cuenta con un órgano de control que es la sindicatura. Se entiende que con lareforma de la Ley 22.903 la sindicatura serán optativa, puesto que esta ley introducela posibilidad de que en las anónimas cerradas la sindicatura sea optativa, interpreta-ción acorde con este tipo de sociedad familiar.

2.- Cooperativas: Concepto y aspectos principales

Se rigen por la ley 22.337 de 1973 con 120 arts. y uno de forma que reglamentanen forma minuciosa su naturaleza, caracteres, constitución, asociados, capital, cuo-tas sociales, contabilidad, ejercicio social, asambleas, administración y representa-ción, fiscalización privada, integración con otras cooperativas, disolución y liquida-ción, fiscalización pública, Instituto Nacional de Acción Cooperativa, disposicionesvarias y transitorias.

Se establece la aplicación supletoria de las normas sobre las sociedades anóni-mas, pero "sólo en cuanto se concilien con las de esta ley y la naturaleza de aque-llas". Esta aplicación supletoria es viable sólo si la norma a aplicar cumple dos condi-ciones:

1.- que se concilie con las normas de la ley 20.337 y2.- que se concilie con la naturaleza particular de las cooperativas.

Las COOPERATIVAS son asociaciones fundadas en el esfuerzo propio y la ayudamutua, para organizar y prestar servicios.

Ello no obsta a que existan cooperativas de producción, que tienen por objeto laproducción de bienes.

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En cuanto a la denominación, debe contener las palabras "cooperativa" y "limita-da" o sus abreviaturas.

Es acto cooperativo:

La cooperativa no realiza actos de comercio, ni tales actos pueden encuadrarse enotros tipo jurídico: ellos son actos cooperativos, es decir, actos dirigidos al cumpli-miento del objetivo social de la entidad o sus fines institucionales.

La calificación de "acto cooperativo" impregna a los negocios de un valor especial,dándoles un sentido axiológico en función del fin cooperativo y de la satisfacción delos ideales de la institución, la solidaridad, el bien común, la ausencia de ánimo delucro, etc..

Uno de los corolarios del acto cooperativo es la indivisibilidad de la propia relaciónentre la cooperativa y los asociados, de tal modo que las reglas del derecho comúncorrespondientes a su propia naturaleza substancial, deben ser aplicadas en armo-nía con el régimen de la ley 20.337 y con las normas reglamentarias.

Las cooperativas pueden asociarse con sociedades comerciales o civiles o conasociaciones civiles o de otro carácter, siempre que ello sea conveniente para lograrsu objetivo social y que no desvirtúen su finalidad de servicios.

Las cooperativas no pueden transformarse en sociedades comerciales o civiles, nien asociaciones civiles, siendo nula toda resolución en contrario. De esta forma la leyquiere preservar la idea cooperativa de abolición de lucro.

Se constituye por acto único y por instrumento escrito, público o privado. Se re-quiere la existencia de por lo menos 10 personas que firmarán el acta de fundación.

Deben elaborar un estatuto que contendrá:

- denominación y domicilio;- designación precisa del objeto social;- el valor de las cuotas sociales y el derecho de ingreso, en su caso;- la organización de la administración, fiscalización y asambleas;- normas de distribución de los excedentes y para soportar las pérdidas;- condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados;- reglamentación de los derechos y obligaciones de los asociados; y- reglas sobre disolución y liquidación.

a.- el que realizan los asociados con las cooperativas,b.- el que realizan las cooperativas entre sí;c.- el que realizan las cooperativas con otras personas,

en cumplimiento del objetivo social. Estos últimos ac-tos son cooperativos únicamente respecto de la enti-dad.

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Se considera regularmente constituida con la autorización para funcionar y la ins-cripción en el registro de la autoridad de aplicación, sin necesidad de publicaciónalguna. La autoridad de aplicación que establece la ley 20.337 es el Instituto Nacionalde Acción Cooperativa, dependiente del Ministerio de Acción Social.

Pueden ser asociados todas las personas jurídicas, aún las sociedades comercia-les, incluso las sociedades por acciones y las personas físicas mayores de 18 años yaún los menores de edad por intermedio de sus representantes.

Su capital es variable, como consecuencia del libre ingreso y egreso de sus aso-ciados. Cada ingresante va a determinar un aumento de capital y cada retiro unadisminución del mismo.

El capital se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor. Las cuotasdeben constar en títulos representativos de una o más de ellas que tendrán el carác-ter denominativos (la ley en su art. 24 habla de "acciones" incurriendo en un errorgrave).

Las cuotas sólo pueden transmitirse entre asociados y con acuerdo del órgano deadministración.

Las cuotas deben integrarse al ser suscriptas, al menos en un 5% y completarse laintegración en un plazo no mayor de 5 años.

El art. 27 prevé un principio de gran importancia para toda la vida y desarrollo de laentidad cooperativa: la posibilidad de que el estatuto social prevea un mecanismo deaumento de capital en proporción con el uso real o potencial de los servicios socialespor los asociados (por ejemplo: en una cooperativa de crédito es válido que el estatu-to establezca la obligatoriedad de que el asociado tenga cuotas sociales por un im-portante no inferior a cien pesos (es decir, el 10%) o criterio similar).

Se pueden efectuar aportes en dinero o en bienes, siempre que sean determina-dos y susceptibles de ejecución forzada.

En la cooperativa el asociado sólo responde hasta el límite del capital suscripto;por ello, si hubiera pérdidas, deberá soportarlas proporcionalmente a sus cuotas so-ciales.

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a.- Complete el siguiente cuadro:

SOCIEDADES

TIPOS CONCEPTO COMPOSICION FUNDAMENTO

Comanditasimple

Cooperativas

Actividad Nº 17

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3.- Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria

Quedan comprendidas en este supuesto las sociedades anónimas cuando el Esta-do nacional, provincial o municipal posea el cincuenta y uno por ciento por lo menos,del capital social y siempre que con esa tenencia accionaria pueda prevalecer en lasasambleas ordinarias y extraordinarias. También si ese capital lo posee otra socie-dad de capital estatal mayoritario.

Rigen para la designación de directores y síndicos de estas sociedades las mis-mas inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley para los síndicos ydirectores de la anónima común, con la lógica excepción de la causal de incompatibi-lidad referida a los funcionarios públicos, cuya razón de ser desaparece en una socie-dad estatal.

El estatuto puede prever la actuación de directores y síndicos por la minoría, deberápreveerlo cuando el capital privado alcance el 20% del capital social en cuyo caso tendránuna representación proporcional en el directorio y elegirán por lo menos un síndico.

La sociedad puede nacer como anónima con capital estatal mayoritario o puedeproducirse dicha situación con posterioridad a la constitución. Puede ocurrir tambiénque nazca así y después disminuya la participación estatal en el capital.

Estas sociedades no pueden ser declaradas en quiebra ni tampoco pueden pedirsu concurso preventivo. La liquidación, en su caso, estará a cargo de la autoridadadministrativa que designe el Estado.

También podemos agregar que es la sociedad formada por personas jurídicas (fí-sicas o colectivas) y el Estado nacional, provincial o municipal, para la realización dealguna actividad económica.

El creciente intervencionismo estatal producido en todo el mundo a partir de lasegunda guerra mundial determinó la actuación del Estado en el campo económico,principalmente en los sectores de servicios públicos y en industrias dedicadas a ladefensa nacional o de gravitante importante en la economía.

Estas sociedades de economía mixta representan un paso intermedio entre la em-presa privada y la actuación del Estado en la economía. Los servicios públicos yaquellas actividades de interés público, pueden ser atendidos directamente por elEstado o bien otorgados en concesión a particulares. Esta sociedad representa elpunto intermedio entre esas dos situaciones.

La definición que contiene el art. 1º de la Ley 15.349 al decir que sociedad deeconomía mixta es la que forma el estado nacional, provincial o municipal, o las enti-dades autárquicas por un lado y por otro los capitales privados; incurre en un errorjurídico en cuanto el derecho no regula contratos entre personas por un lado y cosaspor el otro, debe entenderse que dice "personas privadas".

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La sociedad tendrá por objeto la satisfacción de necesidades de orden colectivo ola implantación, el fomento o el desarrollo de actividades económicas.

Puede adoptar la forma de persona de derecho público o privado, según la finali-dad que se proponga al constituirse.

El aporte estatal puede consistir en dinero, títulos públicos o en especie o bienpuede estar representado por la concesión de un privilegio de exclusividad o mono-polio, exención impositiva, protección fiscal, garantías de interés al capital invertidopor los particulares, primas y subvenciones, aporte tecnológico, anticipos financierosy concesión de bienes en usufructo.

Indica la ley que la sociedad se constituirá con cualquier cantidad de socios, sien-do suficiente la existencia de dos.

El presidente de la sociedad, el síndico (o los síndicos si fuera sociedad del art.299) y por lo menos un tercio de los miembros del directorio deben ser nombradospor el Estado y lo representarán en la sociedad. Esos nombramientos deben recaeren argentinos nativos. La ley otorga al presidente o al representante estatal que loreemplace la facultad de vetar las resoluciones del directorio y aún de la asamblea deaccionistas; cuando fueran contrarias a la ley o al estatuto de creación de la socie-dad, o puedan comprometer "las conveniencias del Estado vinculadas a la sociedad".

El Estado limita su responsabilidad al aporte efectuado y no responde por los actosde sus representantes nombrados en la sociedad.

Estas sociedades no pueden ser declaradas en quiebra. Pueden ser disueltas se-gún las normas comunes.

Sociedades del Estado

Son sociedades del Estado aquellas que constituya al Estado nacional, los Esta-dos provinciales, los municipios y los organismos estatales legalmente autorizados alefecto, con exclusión de toda participación de capitales privados.

Pueden ser unipersonales, es decir, del Estado nacional únicamente, del Estadoprovincial únicamente, etc., o bien admitir la participación de más de una personajurídica pública estatal.

Para su constitución y funcionamiento rigen las normas de las anónimas, en cuan-to resultaran compatibles con la ley 20.705 y sin admitir la aplicación del art. 31 de laley 19.550 sobre limitaciones en las participaciones en otras sociedades.

No pueden transformarse en sociedades anónimas con participación estatal ma-yoritaria ni admiten la participación de capital privado.

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El capital se representa por certificados nominativos negociables sólo entre laspersonas públicas estatales.

No pueden ser declaradas en quiebra. Para resolver la liquidación será necesariauna ley que la autorice.

No son aplicables a estas sociedades las leyes de contabilidad, de obras públicas,ni de procedimientos administrativos, en razón de regirse, en principio, por las nor-mas de las sociedades anónimas.

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a.- Enumere las distintas formas que puede asumir el aporte estatal.

b.- Mencione ejemplos de sociedades del estado en nuestro medio. ¿Cumple losrequisitos expuestos en el módulo?

Actividad Nº 18

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1.- Transformación

Fusión, escisión. Concepto y análisis

Se da la transformación en una sociedad cuando adopta otro de los "tipos socia-les" regulados en la ley. Es cuando cambia su "tipo" por otro. Por ej. una sociedadcolectiva que se transforma en sociedad anónima o en sociedad de responsabilidadlimitada.

La sociedad que se transforma no se disuelve, por ende, tampoco se liquida, ni semodifican los derechos y obligaciones de la sociedad para con terceros.

La nueva sociedad es "continuadora" legal de la anterior y asume por ello susderechos y obligaciones en el estado en que se encontraban.

En cuanto a la responsabilidad de los socios, en el régimen de la ley 19.550 laidea era el mantenimiento de la responsabilidad anterior de los socios por las opera-ciones sociales, salvo el consentimiento del acreedor a que tal responsabilidad fuerelimitada como consecuencia de la transformación (es el caso de la sociedad colectivaque se transforma en S.R.L.).

Los acreedores debían ser notificados de la transformación en forma personal y sino manifestaban su oposición a la misma dentro de los 30 días de notificados, sepresumía su consentimiento. Lo mismo si el acreedor contrataba con la sociedad yatransformada.

La ley 22.903 modificó este régimen (tendiendo a la mayor rapidez y simplificacióndel procedimiento de transformación). Ahora se mantiene el principio de lainalterabilidad de la responsabilidad de los socios por las obligaciones anteriores a latransformación, pero se modifica el tema del "consentimiento de los acreedores".Para la limitación de esa responsabilidad anterior se requerirá consentimiento ex-preso de los acreedores.

Según esta nueva normativa, los requisitos para la transformación, en cuanto altrámite respectivo son:

1.- acuerdo unánime de los socios o de las mayorías estatutarias previstas;2.- confección de un balance general que debe haber sido cerrado a no menos de

un mes de la fecha en que se tome la resolución social de transformación;debiendo estar a disposición de todos los socios por lo menos 15 días antes dela reunión o asamblea que considere la transformación;

UNIDAD VIII

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3.- instrumentación de la transformación;4.- publicación por un día en el Boletín Oficial o diario de publicaciones legales que

corresponde a la sede social y sus sucursales (la 19.550 pedía 3 días de publi-cación). La publicación debe contener:- fecha de la resolución social que dispuso la transformación,- fecha del instrumento de transformación,- la razón social o denominación social anterior y la nueva. Ahora se exige que

la nueva denominación social o razón social no deje dudas sobre la identidadde la sociedad transformada (requisito no contemplado en la ley 19.950),

- los socios que se retiran de la sociedad y los que se incorporan y el capitalque representan,

- determinar las modificaciones al contrato social en cuanto al capital, duración,objeto social, organización de la administración, etc.

5.- Inscripción de la transformación: acompañando el instrumento (pto. 3) y el ba-lance (pto. 2) en el Registro Público de Comercio y en los registros que corres-pondan conforme con el tipo social. También deberá inscribirse la transforma-ción en el Registro de la Propiedad Inmueble y en el de Automotores si hubierebienes inmuebles, automotores o gravámenes para tomar razón. La transfor-mación tiene efectos respecto a terceros desde el momento en que se inscriba.

La decisión o resolución de la transformación puede ser dejada sin efecto por losmismos socios, mientras no haya sido inscripta. Es lo que se llama RESCISIONDEL ACUERDO DE TRANSFORMACION.

1.1.- Caducidad de la Transformación

La ley 22.903 incorpora este tópico de la "caducidad" de la transformación si ha-biendo transcurrido tres meses de haberse resuelto el tema no se hubiera inscripto,salvo el caso en que el plazo se hubiera excedido por el trámite ante la autoridad quedebe intervenir o disponer la inscripción (juez o autoridad administrativa que tenga asu cargo el Registro Público de Comercio).

2.- Fusión

La fusión implica la unión de dos o más sociedades.

La fusión puede ser "pura" o "por absorción".

En la Fusión pura dos o más sociedades se unen para constituir una nueva, por loque se disuelven pero no se liquidan.

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La Fusión por absorción implica que una sociedad se incorpora y absorbe a otrau otras sociedades que también se disuelven (las incorporadas) sin liquidarse. Estees el procedimiento clásico de crecimiento empresario, de concentración, por el cualuna empresa crece absorbiendo a las más pequeñas de su ramo o actividad.

La nueva sociedad resultante de la fusión pura o "propia" asume la totalidad de losderechos y obligaciones de las sociedades fusionadas.

En la fusión por absorción la sociedad incorporante asume esos derechos y obliga-ciones.

Las 22.903 ha precisado la norma indicando que la transferencia de los respecti-vos patrimonios se producirá al inscribirse en el Registro Público de Comercio elacuerdo definitivo de fusión y el nuevo contrato social o el aumento del capital de laincorporante.

2.1.- Requisitos de la fusión:

a.- El acuerdo base, que es -lógicamente- previo y allí se conviene sobre:- la conveniencia de la fusión, los motivos y las finalidades que persigue;- la forma de confeccionar los balances especiales;- las bases sobre las que se calculará y establecerá la relación de cambio de

las participaciones sociales;- designación de una comisión mixta que estudie las nuevas normas estatutarias

o las reformas a introducir en el contrato social de la incorporante según quese trata de fusión pura o por absorción;

- la forma en que se conducirán las respectivas administraciones mientras dureel tiempo de confección de los balances y hasta que se suscriba el llamado"compromiso previo de fusión".

b.- Compromiso previo de fusión: que debe ser suscrito por los representantes delas sociedades que se fusionarán. Debe contener:- exposición sobre los motivos y finalidades de la fusión;- los balances especiales;- la relación de cambio de las participaciones sociales, cuotas o acciones;- el proyecto de contrato social de la nueva sociedad;- las limitaciones que las partes convengan respecto de las administraciones

de los negocios sociales y las garantías que estipulen para darse mutuasseguridades respecto de la actividad normal, en las respectivas sociedadeshasta la terminación del trámite de fusión con su correspondiente inscripción.

c.- Consideración y aprobación por los órganos societarios del compromisoprevio de fusión:El compromiso previo es firmado por los representantes sociales. Pero tal com-promiso y los balances especiales confeccionados por los órganos de adminis-

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tración, deben ser aprobados por las asambleas, o reuniones de socios segúnel tipo de sociedad de que se trate.

d.- Publicidad: la norma exige la publicación de un aviso contenido preciso, quedeberá efectuarse en el Boletín Oficial de la jurisdicción de cada sociedad y enun diario de mayor circulación en el país, por un plazo de 3 días.

e.- Acuerdo definitivo de fusión: terminadas las publicaciones se celebrará unacuerdo definitivo que será suscrito por los representantes sociales y que de-berá contener:

- una transcripción de las resoluciones de las asambleas sociales que aproba-ron la fusión;

- nómina de los socios que ejerzan el derecho de receso y capital que represen-tan en cada sociedad;

- situación de los acreedores sociales, con indicación de los que hubieran sidodesinteresados, de los que hubieran sido garantizados y de los que hubierantrabado embargo;

- deben agregarse los balances especiales y un "balance consolidado" de lassociedades que se fusionan.

f.- Inscripción registral: el acuerdo definitivo de fusión debe inscribirse en el Re-gistro Público de Comercio. Si las sociedades que se fusionan estuviereninscriptas en diferentes jurisdicciones, deberá inscribirse en cada jurisdicciónsus respectivas disoluciones.

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a.- Explique los requisitos necesarios para la Transformación.

b.- Mencione ejemplos extraídos de su medio, de fusión pura y por absorción.

Actividad Nº 19

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3.- Escisión

La 19.550 admitía dos supuestos de escisión, ahora la 22.903 incorpora el caso dela escisión-división. Con este nuevo agregado diremos que habrá escisión cuando:

a.- una sociedad destina parte de su patrimonio para fusionarse con otras u otrassociedades existentes o para participar con ellas en la creación de una nuevasociedad;

b.- una sociedad destina parte de su patrimonio para constituir una sociedad nue-va o más de una, también sin disolverse y

c.- una sociedad se disuelve sin liquidarse, para constituir con la totalidad de supatrimonio, dos o más sociedades nuevas (escisión-división).

3.1.- Requisitos

a.- Resolución social: por reunión o asamblea, según el tipo social, que apruebe laescisión, el contrato social de la o las nuevas sociedades, la reforma del contra-to de la escindente y del balance especial practicado a ese efecto;

b.- el balance especial de escisión, que no será anterior a 3 meses de la resoluciónsocial respectiva;

c.- la atribución de las partes sociales o acciones de la sociedad escisionaria (lanueva) a los socios o accionistas de la escindente, en proporción a su participa-ción en esta última;

d.- la publicación de un aviso por 3 días en el diario de publicaciones legales co-rrespondiente a la jurisdicción de la sociedad escindente, y en un diario demayor circulación general en la República;

e.- constitución de la sociedad escisionaria y modificación del contrato social de laescindente;

f.- inscripción de los contratos sociales: los contratos de la sociedad escindente yde la escisionaria deben inscribirse en el Registro Público de Comercio quecorresponda a la jurisdicción del domicilio social de cada una.

3.2.- Escisión por Fusión

En caso que la escisión sea para fusionarse con otra u otras sociedades o paracrear con otra u otras una nueva sociedad, se aplicarán las normas que regulan elprocedimiento de fusión.

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3.3.- Resolución parcial de la sociedad

Causales de resolución del contrato como la muerte de un socio, su receso y laexclusión de un socio, no afectan a la totalidad sino a la relación parcial de ese sociocon la sociedad, y no son, por lo tanto, causales de disolución de la sociedad toda.

Esas circunstancias referidas al socio en particular, produce la resolución parcialde la sociedad, esto es la extinción del vínculo que une o liga a ese socio en lasociedad, sin disolver la sociedad misma ni afectar el vínculo de la sociedad con losdemás socios.

Nuestra ley trata de la "resolución parcial" juntamente con la "disolución" de lasociedad, cuando en realidad son dos institutos distintos que deben ser tratados se-paradamente.

La resolución parcial es el instituto jurídico que deja sin efecto para el futuro elcontrato social respecto de un socio, esto es, extingue los derechos y obligacionesdel socio en lo referente a la actividad futura de la sociedad que subsiste como sujetode derecho, en razón que el contrato social conserva plena vigencia en lo atinente alos demás socios.

3.4.- Causales de resolución y disolución

Doctrinariamente se señalan como causales de resolución parcial:

- la muerte del socio;- el receso del socio, es decir, el derecho de desvincularse de la sociedad cuando

se han producido modificaciones sustanciales como la transformación, fusión,escisión, cambio de objeto, etc.

- la exclusión del socio, es decir, su separación de la sociedad por causas quejustifiquen tal sanción, como es la comisión de actos que impliquen actos violatoriosde los estatutos sociales o el incumplimiento grave de obligaciones.

4.- Disolución de la Sociedad

La disolución no es el fin, la extinción de la sociedad, sino que señala el principiode su etapa final. Dice Villegas que marca el momento en que se ha herido de muertea la sociedad, pero ésta todavía vive y sobrevivirá un período más o menos largo aún,es la etapa de "liquidación".

Según Cámara es la disolución el acto que detiene la existencia normal del comer-ciante colectivo, es el momento en que pierde la aptitud que le confirieron los socios

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al crearla. Es el acto jurídico que, previa la verificación de algunas de las causalesprevistas en la ley o en los estatutos, abre el proceso liquidatorio conducente a laextinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica.

4.1.- Causales de Disolución

- son de orden público,- la enumeración es taxativa,- comprende tanto a las sociedades de personas como a las de

capitales,- por decisión de los socios,- por expiración del término por el cual se constituyó,- por cumplimiento de la condición a la cual se subordinó su exis-

tencia,- por la consecución del objeto para el cual se formó,- por imposibilidad sobreviniente de lograrlo,- por pérdida del capital social,- por declaración en quiebra,- por reducción a uno del número de socios,- por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la coti-

zación de sus acciones,- por resolución firme de retiro de la autorización para fusionar.

4.2.- Otras causales legales de disolución

- sociedad de objeto lícito con actividad ilícita,- pedido de cualquier socio en la sociedad irregular,- violación del régimen de las participaciones recíprocas,- quiebra, muerte o incapacidad del socio comanditado,- a pedido de la asamblea de debenturistas.

4.3.- Liquidación

La liquidación es la última etapa en la vida de una sociedad. Producida una causalde disolución, la sociedad no muere, no termina en ese momento sino que continúaviviendo a efectos de poder realizar todo su activo y pagar su pasivo, y distribuir elsaldo final -si lo hubiera- entre los socios.

En esta etapa final la sociedad conserva su personalidad y se va a regir por lasnormas legales correspondientes a su tipo social.

CAUSALESDE

DISOLUCIÓN

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5.- Personalidad

La ley le concede a la sociedad esta "personalidad" y esta "prolongación de la vida"al solo efecto de cumplir los actos necesarios para realizar el objeto propio de laliquidación. Es decir, todos los actos de venta de los bienes del activo y cobro de loscréditos, y los actos tendientes a cumplir sus obligaciones (pago a los acreedoressociales), para -finalmente distribuir el remanente entre los socios conforme a lospactos contractuales.

6.- Intervención Judicial de la Sociedad

Concepto, Requisitos, Clases

Los problemas entre los socios, en principio, deben ser resueltos dentro de la mis-ma sociedad, con la intervención de sus respectivos órganos.

Si ello no puede hacerse así, según el tipo de sociedad de que se trate, el sociodisconforme puede pedir la actuación de todos los demás socios (es el caso de lassociedades personales o de la S.R.L. común); o bien el síndico en las sociedades poracciones y S.R.L. especial.

Después de agotada esta vía, recién se considera legítimo que el socio recurra a lavía judicial a plantear sus problemas o quejas contra la sociedad o sus órganos.

Cuando el socio o grupo de socios cuestiona al órgano administrativo (gerencia odirectorio) debe agotar también, primero la vía societaria, recurriendo a la reunión desocios, al síndico y, finalmente, a la asamblea. Si no logra ser escuchado, entonces lequeda la vía para recurrir judicialmente pidiendo la remoción de los administradoressociales. Es allí cuando puede peticionar como medida cautelar precautoria la tutelade sus derechos en forma inmediata y, especialmente, de protección de la subsisten-cia de la sociedad, el pedido de intervención judicial.

La intervención judicial es, entonces, un Instituto Procesal que tiende, fundamen-talmente, a la protección de la sociedad misma, de su subsistencia y al regular funcio-namiento de sus órganos. Solo subsidiaria o complementariamente es un medio deprotección de los derechos del socio.

Es una medida esencialmente transitoria y revocable, que debe ser dejada sinefecto cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o bien cuando el juezresulta, en definitiva, sobre le pedido de remoción.

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La intervención judicial como medida cautelar es procedente cuando el administra-dor o los administradores sociales realicen actos o incurran en omisiones que ponenen grave peligro la subsistencia de la sociedad.

Dada esta situación fáctica, cualquiera de los socios puede demandar la remociónde esos administradores y, como medida cautelar dentro del juicio, puede solicitar laintervención judicial.

6.1.- Requisitos

El peticionante debe acreditar los siguientes hechos y circunstancias:

- su calidad de socio,- que agotó la vía societaria,- que ha promovido acción de remoción de los administradores,- la existencia de peligro y su gravedad.

6.2.- Clases de intervención

En realidad se trata de distintos "grados" de intervención, desde un simple veedorque "ve" por el juez la situación existente en la sociedad, que analizará la documen-tación y realizará un informe. Hasta el "interventor administrador" que sustituye a losadministradores sociales en sus derechos y obligaciones. Pasando por el "co-admi-nistrador", que es un delegado del juez que va a participar junto con los administrado-res sociales y sin destituirlos, de la administración futura de la sociedad.

Estos son los tres grados de intervención y su misión será específicamente deter-minada por el juez que le señalará sus atribuciones y deberes.

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a.- Explique el concepto de escisión a través de un ejemplo.

b.- Desarrolle algunas causas de disolución.

c.- ¿En qué causa procede la intervención policial?

Actividad Nº 20

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7.- Contratos de colaboración y uniones transitorias de empresas

El gran desarrollo económico del capitalismo ha sido el factor determinante delproceso de concentración de empresas. Mediante fusiones y absorciones han creci-do verticalmente las grandes empresas y desaparecido las más pequeñas. Pero lasgrandes empresas que siempre tienen la forma jurídica de sociedades anónimas,amplían su acción hacia otras empresas tomando participación accionaria de ellas, yconforme sea el grado de tal participación será también la influencia que tal sociedadejerza sobre la otra. Cuando adquieren participación decisiva ejercen una influenciadominante o directamente el control de la otra sociedad.

Cuando a través de participaciones se obtiene el domino de una industria, estamosen presencia de un trust.

Otras veces, el dominio de sectores de la economía se logra a través de acuerdoso "ententes" entre empresas no subordinadas, y tienen por finalidad "eliminar" o "re-ducir" la competencia. Son los cartels.

Estas agrupaciones son una consecuencia del desenvolvimiento, de la economíacontemporánea y existente en todos los países desarrollados.

La necesidad de aumentar la producción, abaratar los costos, desarrollar latecnificación y la conveniencia del autofinanciamiento han sido la causa y justifica-ción de este proceso de concentración.

Este proceso adquirió características singulares en los EE.UU, de Norteamérica,donde los trusts y cartels dominaban ya a fines del siglo pasado vastos sectoresindustriales, monopolizando actividades y eludiendo las reglas de la competencia,sino eliminándola directamente.

Muchos trusts y cartels tomaron la forma de holdings. Allí una sociedad que no esun banco, va a ser creada con el objeto de ser la tenedora de las acciones queconfieren el poder de la decisión en todo el grupo de sociedades. Es decir, con unobjeto eminentemente financiero y que por vía de "participaciones" domina un grupode sociedades. La sociedad holding tiene por único fin imponer al grupo una unidadde decisión y crear una relación de "control" sobre todo el grupo. La sociedad holdinges la sociedad "matriz", madre y las otras son las sociedades hijas (filiales).

En los EE.UU: muchos trusts y cartels asumieron la forma de holdings, que no erancombatidos, por lo que fue necesario dictar una nueva ley, (Clayton Act de 1914) quereprimió a estos grupos de sociedades cuando importaban un monopolio o estabanorientados a evitar la libre concurrencia.

Pero, mientras no constituyeran una organización destinada a impedir la libre com-petencia, las sociedades holdings continuaron siendo lícitas y se difundieron como elinstrumento ideal para obtener una forma de control estable sobre el grupo.

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Adoptaron así estas sociedades las más diversas formas de participación accionaria:forma "primordial", "radial", "circular".

La forma primordial se da cuando la sociedad madre con una participación mayo-ritaria controla dos o más sociedades "hijas"; y a través de estas sociedades hijas,otras sociedades nietas y así sucesivamente.

La radial se da en el caso de una sociedad madre que irradia su participación enotras sociedades que no están ligadas entre sí.

La circular pura es una serie de sociedades que participan una en otra, asocián-dose como las cuentas de un collar, donde el aporte de la sociedad matriz es ficticio,ya que la sociedad madre obliga a participar en su capital a la última de las socieda-des controladas.

A su vez, éstas distintas formas de sociedad holdings pueden cambiarse lograndosistemas de control perfecto con muy poco capital. Pero éste no es el único método omecanismo de control o agrupación ni la única forma de imponer unidad de decisióna un grupo de empresas.

Un estudioso de estos temas de concentración de empresas, Claude Champaud,ha descripto los distintos métodos de agrupación, la forma jurídica que reciben, fina-lidades que persiguen y problemas que plantean.

7.1.- Distintas forma de agrupación de sociedades

Todos estos procedimientos persiguen una sola finalidad: crear una unidadde decisión, capaz de aumentar el poder de las empresas agrupadas.

Por ello el estudio de este tema de "agrupación" de empresas comprende todas lastécnicas jurídicas capaces de vincular económicamente a dos o más sociedades.

Champaud expresa que para advertir cuándo estamos en presencia de una estruc-tura jurídica de concentración debemos considerar dos factores:

- la UNIDAD DE DECISION ECONOMICA, que resulta de esa estructura;- el CONTROL que establece sobre los patrimonios de las empresas agrupadas.

La unidad de decisión requiere de una organización y ella debe ser consecuenciade una técnica jurídica precisa, elaborada y estable.

El control patrimonial es el resultado de la unidad de decisión. Se lo define como"un señorío organizado, por medio del derecho, que transfiere a los detentadores delcontrol prerrogativas sobre los bienes del patrimonio controlado que, por su naturale-za, son poderes del propietario". De modo que el "control" es un medio de ejercer oconservar la unidad de decisión.

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Siempre según el autor mencionado, distingue:

7.2. Agrupaciones con estructuras societarias: que incluye

a.-1.- Grupo industrial: compuesto por empresas con actividades económicas

idénticas, conexas o complementarias, sometidas a una dirección econó-mica única.

2.- Grupos financieros: aparecen dirigidos por una sociedad cuyo objeto espuramente financiero.

3.- Grupo personal: conjunto de sociedades cuya unidad de decisión resultade una comunidad de dirigentes.

b.- Sociedades de sociedades: también conocida filial común que se aplica a lassociedades cuyas acciones son poseídas en su mayoría por sociedades quepertenecen al mismo grupo y están sometidas a la autoridad económica de unasola sociedad directriz.

Una variante sería una sociedad cuyas acciones están en su mayoría constituidaspor sociedades que pertenecen al mismo grupo y están sometidas a la autoridadeconómica de una sola sociedad directriz.

Otra variante sería una sociedad cuyas acciones están en su mayoría en poder desociedades independientes entre sí y cuyo control se ejerce colectivamente por lassociedades participantes.

Este segundo grupo tiene por finalidad organizar una colaboración entre las socie-dades participantes permitiéndoles elaborar en su seno una política económica co-mún e imponérsela recíprocamente por su intermedio.

Champaud analiza los problemas jurídicos que resultan de la actividad de las agru-paciones de estructura societaria, distinguiendo ante los problemas que afectan aquienes tienen derecho sobre el patrimonio de cualquiera de las sociedades del gru-po y los problemas que hacen a la protección de los intereses públicos.

En cuanto a los accionistas, éstos presentan como principal problema el del "des-lizamiento" de beneficios o del activo social de una sociedad a otra. Los beneficios opérdidas se imputarán a la sociedad que elija la sociedad directriz a voluntad, y lasganancias se acumularán en aquélla sociedad que prosperará gracias al aporte delos capitales creados por sus "sociedades hermanas".

Frente a estos problemas, la legislación y la jurisprudencia han opuesto como re-medios:

- una mayor información del accionista de la sociedad integrante de un grupo;- obligación de presentar balances consolidados;

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- la publicada de los contratos entre sociedades del grupo (que es resistida porchocar con el "secreto de los negocios").

Los acreedores de las sociedades agrupada corren similares riesgos que los ac-cionistas. La jurisprudencia francesa ha aplicado la extinción de la quiebra a lacontrolante o bien, ha hecho responsable pecuniariamente al socio mayoritario, o aquien controlaba de hecho la sociedad.

En cuanto a la protección de los intereses generales y del orden público el mencio-nado autor dice que mientras el Estado alienta estas agrupaciones en cuanto puedenfavorecer su competitividad internacional, también desconfía de ellas en cuanto pue-dan resultar un vehículo de penetración de capitales extranjeros y de empresas ex-tranjeras.

Esta dicotomía de la actitud del Estado se advierte, por ejemplo, en la legislaciónfiscal, pues mientras se alientan las fusiones no se olvidan los peligros de fraude.

Las agrupaciones con estructura contractual: regulan relaciones de colabora-ción entre sociedades independientes, distinguiéndose:

a.- Los contratos de unión: entre los que se destacan:

- agrupaciones temporarias- los acuerdos de colaboración- los ententes y acuerdos de no-concurrencia.

b.- Los contratos de integración: crean situaciones de desigualdad jurídica, si-tuaciones de subordinación y dependencia. Dentro de este grupo se distingue:

- los contratos de sub-empresa integrada; y- los contratos de distribución integrada.

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a.- Elabore el siguiente glosario:

- Cartels:- Trust:- Holding:

Actividad Nº 21

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Concurso de acreedores. Concepto. Requisitos

El principio de responsabilidad patrimonial está implícito en diversasnormas de la legislación argentina. El deudor debe responder por susobligaciones con todos los bienes presentes y futuros (con las excep-ciones que se marcan en la necesidad de proteger la dignidad, el tra-bajo y la familia).

Esta obligación legal de responder por las obligaciones contraídas no es otra cosaque el deber moral de respetar la palabra empeñada, plasmado jurídicamente.

El cumplimiento moral de las obligaciones es voluntario. Pero, a veces, los deudo-res no cumplen sus obligaciones voluntariamente. Cuando un deudor deja de cumplircon sus obligaciones el sistema jurídico le otorga al acreedor el derecho a accionarhasta obtener una sentencia que declare su derecho y luego a hacerlo efectivo através de la ejecución del deudor. En algunos supuestos (caso de los títulos ejecuti-vos), la necesidad de rapidez permite directamente proceder a la ejecución forzadade los bienes.

Esa ejecución es singular cuando es promovida por un solo acreedor que tiende alcobro de su acreencia individual y recae sobre bienes determinados del deudor (lacircunstancia de que se ejecuten los dos bienes embargables que tiene el deudor noquiere decir que comprenda la "universalidad" del patrimonio sino que, simplemente,se ejecuta individualmente cada una de las cosas que los componen).

La ejecución singular tiene como presupuesto el incumplimiento. Pueden ser va-rios acreedores que unidos constituyan una "parte" o varios deudores en igual situa-ción. Ello no quita tampoco, a la ejecución su carácter individual.

En cambio, la ejecución es colectiva cuando la imposibilidad de pago tiene uncarácter general, entendido.

En esos casos, la multiplicidad de ejecuciones individuales, con sus gastos, consus disputas sobre prioridades, con las posibilidades de simulaciones de créditos,etc. hacen imprescindible un orden que gobierne el caos. Un procedimiento de ejecu-ción colectiva.

Se ha dicho que la ejecución es colectiva cuanto es universal. Es decir, cuandocomprende la totalidad de los acreedores y, a su vez, a la totalidad de los bienes queintegran el patrimonio del deudor.

Es como si existiera un banquete y la torta no alcanzare para todos los comensa-les, todos tendrán derecho a una porción en la proporción de sus acreedores. Todos

UNIDAD IX

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controlarán que esto se cumpla y, a su vez, que el deudor no oculte bienes. Si algunopretende más de lo que le corresponde, la porción de los demás se achicará propor-cionalmente. Por eso se instaura un sistema destinado a evitar esta situación.

La ley ha creado un medio técnico, un procedimiento por el cual se reglamenta elconflicto de intereses entre el deudor y los acreedores y entre cada uno de estosúltimos entre sí. También reglamenta las relaciones entre el conjunto de acreedores(masa) y los terceros que han adquirido bienes del deudor o que prestan servicios alconcurso.

Ese medio técnico es el PROCEDIMIENTO CONCURSAL, el CONCURSO (ensentido amplio).

La ejecución individual tiene como regla de prioridad (prior tempore, potior jure)"primero en el tiempo, mejor en el derecho". La ejecución colectiva, por el contrario,establece el principio de la proporcionalidad de las acreencias "pars conditiocreditorum".

La ejecución colectiva, por su carácter de universal, requiere la existencia de unfuero de atracción. Todas las causas judiciales se deben ventilar ante el juez delconcurso (con las excepciones legalmente establecidas). Este sistema pone "ordenen el desorden" y obra como un verdadero polo de atracción que absorve absoluta-mente a todos los derechos de crédito contra el deudor que está en cesación depagos.

El deudor no se puede desentender de su suerte tiene una expectativa de rema-nente (a veces o casi siempre, ilusoria), tiene interés en que desaparezcan los efec-tos personales de la quiebra, etc..

Es necesaria la existencia de un órgano que recepcione los pedido de reconoci-miento de los créditos (pedidos de verificación) que aconseje al juez, que se encar-gue de continuar con la empresa -si fuere posible-, que vigile al deudor en caso deque éste prevenga su quiebra con el concurso preventivo y que, finalmente liquide ydistribuya en el supuesto en que no sea posible la prevención de la quiebra. Esteórgano es el SINDICO.

La concepción del procedimiento concursal como un proceso de ejecución colecti-va ha sido paulatinamente complementada con el concepto de prevención de la quie-bra.

De esta manera se trata de evitar, de "prevenir" el procedimiento de liquidación debienes (la quiebra). El instrumento para esta prevención en la terminología de la an-terior ley (11.719) fue el "concordato", suplantado por el término más preciso de "acuer-do preventivo" en la ley 19.551.

La ley trata en primer término el acuerdo preventivo para pasar a reglar el procedi-miento liquidatorio: la quiebra.

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153

Se trata de prevenir lo que es deseable evitar. Las razones para ello es quedesaparece una unidad de producción de bienes y/o servicios, se esfuman fuentesde trabajo, repercute en el crédito en general con su temido efecto de la concatena-ción de deudas, el capital invertido deja de producir frutos, se dejan de percibir im-puestos, etc..

Si no es posible evitar la liquidación de los bienes, estamos en presencia de laquiebra. Si no es posible el saneamiento, deviene inevitable la liquidación de la em-presa en crisis.

A veces, hasta último momento, es posible resolver la situación concursal a travésde un avenimiento: suma de acuerdos individuales entre el deudor y todos sus acree-dores.

Entonces, el CONCURSO PREVENTIVO tiende a prevenir la liquidación del patri-monio del concursado. Tiende -a diferencia de la quiebra- a la formación de unavoluntad colectiva a través de la votación por los acreedores, de la propuesta deacuerdo presentada por el deudor.

Dicha propuesta de acuerdo se vota y, logradas las mayorías necesarias de capitaly personas se impone aún a los que votaron en contra y a los ausentes.

El sujeto activo para la presentación judicial del concurso preventivo es el deudor,debe cumplir con una serie de requisitos legales. El legislador estableció un régimenrepleto de exigencias para poder acceder al concurso preventivo (aún cuando hayautores que critican estos requisitos porque se piensa que hubiera sido preferibleatraer al deudor a la solución preventiva de la quiebra, en realidad se ve en estasexigencias legales una reacción contra los abusos del pasado en que se utilizaba eltrámite preventivo como un medio de dilatar la quiebra indefinidamente. Por eso seconcibió al concurso como un beneficio para el deudor de buena fe. Actualmente, elprincipio de la continuación de la empresa implica una puerta entreabierta, pero toda-vía no lo suficiente.

Luego de la ley 22.917 (de reformas a la 19.551) los requisitos para acceder alconcurso preventivo se han atenuado pero se ha mantenido el inciso 8º del art. 11que requiere acompañar la documentación que acredita el pago de las remuneracio-nes y el cumplimiento de las disposiciones de las leyes sociales del personal enrelación de dependencia, actualizado al momento de la presentación (aún cuando laC.S.J.N. declaró constitucional este requisito subsisten numerosos fallos que lo de-claran inconstitucional incluso de oficio. Actualmente, con la última ley previsionalque establece las A.F.J.P. se considera implícitamente derogado).

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Requisitos: (Art. 11-Estudiar)

1.- Deudores matriculados y personas de existencia ideal regularmente constitui-das —> ACREDITAR INSCRIPCION en los Registros respectivos (acompañarinstrumento constitutivo).

2.- Expresar CAUSAS concretas de la situación patrimonial.

3.- Acompañar ESTADO detallado y valorado del ACTIVO y PASIVO actualizadoa la fecha de presentación.

4.- BALANCES de los 3 últimos ejercicios (o los exigidos por disposiciones lega-les, en su caso, agregar memorias e informes del órgano fiscalizador).

5.- NOMINA de ACREEDORES (créditos, causas, vencimientos, etc.).

6.- LIBROS DE COMERCIO, enumerar los que se lleve indicando el último folioutilizado. Ponerlos a disposición del juez.

7.- Denunciar existencia de concurso anterior justificando cumplimiento o rehabili-tación.

8.- Documentación que acredite pago de remuneraciones y cumplimiento de leyessociales (Ver comentario anterior).

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1.- De ejemplos de ejecución forzada de bienes (casos singular y colectivo).

2.- Explique el concepto de concurso de acreedores.

3.- De acuerdo a la ley ¿qué requisitos se debe reunir para presentar un concursode acreedores?

4.- Enumere las funciones del Síndico.

Actividad Nº 22

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Cesación de pagos

Es la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones. Aún cuando general-mente se lo prueba invocando el incumplimiento de una obligación líquida y exigible,de una prestación en dinero, tiene otras manifestaciones no menos importantes.

Nuestra ley de concursos ha optado por una enumeración de hechos revelado-res. Esta enumeración está contenida en el art. 85 de la Ley y no es taxativa. Sonsimples hechos reveladores del estado de cesación de pagos que no limitan las posi-bilidades o facultades del juez de computar otros.

Es fundamental revisar la permanencia de los hechos reveladores. No solo sedebe probar la cesación de pagos sino que, además, se debe demostrar que ellasubsiste al momento de la declaración de quiebra.

Verificación de Créditos

La verificación de créditos implica un pedido que formaliza el acreedor ante elsíndico designado. Es una nota solicitando verificación indicando la causa del créditoque se invoca, monto y privilegio. No hace falta patrocinio letrado, puede realizarlopersonalmente el acreedor.

Presenta el pedido y el síndico firma la copia de la petición, devuelve los originalesde los títulos (para evitar extravíos) al acreedor y se queda con copia de los títulos yel pedido.

Vencido el plazo para la presentación de los pedidos de verificación al síndico,éste forma un legajo individual con cada pedido y analiza la petición, indicando cuáles su opinión respecto a la procedencia o no del pedido, en cuanto al monto delcrédito y el privilegio que se invoca. Estas carpetas con los legajos individuales for-man el informe individual del síndico que se presenta al Juzgado. Se reservan lascarpetas en Secretaría para la consulta de los acreedores y la copia de cada uno delos legajos (de la hoja donde el síndico se pronuncia sobre la procedencia o no delreclamo) se agrega al legajo.

Como los acreedores saben el día que vence el plazo para la presentación delinforme individual, tienen la obligación de concurrir al tribunal para tomar conocimien-to de cuál ha sido el resultado del informe del síndico respecto a su reclamo. Si novan personalmente, nadie les notifica que ya está el informe agregado a la causa y,pasados los diez días que hay para las impugnaciones, se los tiene por conformescon lo informado por el síndico.

Es decir que, hasta diez días después al fijado para la presentación del informeindividual hay de plazo para impugnar el informe del síndico.

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Con cada impugnación se forma un expediente por separado donde se corre vistaal Síndico por 10 días para que se expida sobre el cuestionamiento del acreedor y eljuez resuelva antes del día fijado para la Junta de Acreedores. Como toma un co-nocimiento muy sumario compelido por los términos, esta resolución a dicta en laimpugnación de los informes del síndico no causa estado. Es simplemente "a losfines de la Junta", es decir, para los fines de votar en la Junta, pero no hace cosajuzgada. Por eso, luego de la Junta comienza a correr un plazo de 30 días para quese plantee la revisión por ante el mismo Juez, medida previa a la apelación.

Si el Juez decide admitir lo solicitado por el acreedor e indicado por el síndico,declara verificado el crédito.

Si modifica en algo lo peticionado por el acreedor, declara admisible el crédito (yasea que reduzca el monto no admita el privilegio).

Si no admite lo peticionado por el acreedor en nada, lo declara no admisible.

Todo esto es a los fines de la Junta. Quiero decir, para los efectos de la votación enla Junta.

En la Junta votan los créditos verificados y los declarados admisibles. No votan losinadmisibles.

Posteriormente, luego de realizada la Junta, hasta 30 días posteriores a los de laúltima reunión de la Junta, los acreedores impugnantes pueden pedir la revisión de laresolución oportunamente dictada (que dijimos era a los fines de la Junta) por ante elmismo juez, para que con menos compresión de los términos pueda reveer esa deci-sión.

Recién después de vencido el término dicho (art. 38) y en la medida que se hayaintentado esta revisión, se habilita la posibilidad de acudir en apelación ante el Tribu-nal de Alzada, todo respecto a la impugnación oportunamente planteada.

Para los casos en que no se presentan en término para verificar ante el Síndico,queda la posibilidad de presentar la petición directamente al juez, formándose expe-diente por separado que se caratulará como "verificación tardía" y tiene la particulari-dad de que el acreedor peticionante debe correr con las costas, porque obligó a untrabajo extra fuera del período fijado a los fines pertinentes. Pero no pierde la oportu-nidad de pedir verificación porque puede hacerlo hasta tanto queden bienes a repar-tir, con la particularidad señalada de correr con las costas (honorarios del síndico ydel letrado del síndico si correspondiere).

Luego el síndico presenta el informe general, donde ya no se pronuncia sobre loscréditos en particular sino sobre la información general del concurso o quiebra. El art.40 determina los items que debe contener este informe y tiene la particularidad deque, una copia del mismo se guarda en Secretaría para luego encabezar el incidentede calificación de conducta (cuando el concurso deriva en quiebra o cuando se tratade quiebra).

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VERIFICACION DE CREDITOS (ARTS. 33 AL 39)

Acreedores porcausa o títu-los anterior ala presentación formulan aldel concurso síndico el Debiendo MONTO

pedido de indicar CAUSAverificación PRIVILEGIOS

y de sus cré-ditos

sus garantes

- Requisitos que debe reunir los pedidos de verificación Art. 33.

- Efectos del pedido de verifica interrupción de la pres- ción cripción

impedimento para la ca-ducidad del derecho y dela instancia.

FECHA TOPE PARA VERIFICAR

Es fijada en la resolución de apertura.Debe ser entre 15 y 50 días contados desde el díaen que se estime que concluirá la publicación deedictos (Art.14 inc.3).* Si se posterga y no se publican nuevamenteedictos ——> Quiebra (art. 14 / in fine).* Verificación tardía (fuera de plazo).Tramita como incidente (arts. 303 y 55 y 67).Carga con las costas por la tardanza.

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INFORME INDIVIDUAL

- Elaborado por el Síndico- Características ———> art. 35

Un legajo para:- Cada acreedor con datos:

- nombre- domicilio real

constituido- monto- causa del crédito

- Síndico expresa opinión fundada sobre la procedencia de la verificación del cré-dito y del privilegio.

- Se presenta con copia para el legajo.

INFORME GENERAL Art. 40.

- Es elaborado por el Síndico

Los acreedores decidir su voto con fundamento.- Permite a:

el juez decidir la homologación o sunegativa / con fundamento.

Contenido:

- Análisis de las causas del desequilibrio económico.- Composición detallada de activo y pasivo.- Enumeración de libros de comercio y dictamen sobre su regularidad.- Inscripción del deudor en registros.- Epoca de la cesación de pagos.- Opinión sobre la posibilidad de cumplimiento de acuerdo.- Calificación de conducta ——> su opinión.- Caso de sociedades: expresión sobre si los socios realizaron regularmente los

aportes.Responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar.

- Enumeración de los actos que se considere susceptibles de revocar por arts. 122y 123.

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TRAMITE DE LA CALIFICACION DE CONDUCIR

Vía incidental prevista en arts. 303y 309 y normas particulares del art.248.

PROMOCION DEL INCIDENTE

* Se realiza de oficio con una copiadel informe general del síndico.

* El juez tiene amplias facultadesinstructorias.

* Conducta fraudulenta (art. 235).* Conducta culpable (art. 236).

Los acreedores pueden * Calificación individual de ladenunciar hechos que conducta de gerentes, administradores,supongan: etc. (art. 238).

* Calificación de la conducta del síndico como fraudulenta (art. 239).* Declaración de complicidad (art. 240).

PARTES DEL INCIDENTE

- Imputados- Ministerio Fiscal- Síndico

Se corre traslado por 10 días, por cédula dirigida al domicilio cons-tituido en el juicio de quiebra. En caso de indeterminación deldomicilio de alguno de los imputados, se cita por edictos (art. 248inc. 5).

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EXTENSION DE LA QUIEBRA

DECLARACION DE QUIEBRA POR EXTENSIÓN(O REFLEJA)

DEBEN DISTINGUIRSE DOS SUPUESTOS:

QUIEBRA REFLEJA O POREXTENSION

SIMULTÁNEA O SINCRÓNICA

- La sentencia que declara la "quiebra principal"determina su propagación a otros sujetos.

- Casos: Art. 164: La quiebra de la sociedadimporta la de sus socios:

con responsabilidad limitada

con igual responsabilidad que sehubiesen retirado o hubiesen sidoexcluidos después de producida lacesación de pagos, por las deudasexistentes a la fecha en la que elretiro fue inscripto en el RegistroPúblico de Comercio, justificadasen el concurso.

- Hay una sentencia única en la que se declarala quiebra principal y su extensión

QUIEBRA REFLEJA O POREXTENSION

SUCESIVA O ASINCRÓNICA- La extensión se determina a posteriori de la

sentencia que declara la quiebra principal.

- Casos: Art. 165:

1.-Toda persona que bajo apariencia de ac-tuación de la fallida, efectuó actos en suinterés personal y dispuso de bienes comosi fueran propios, en fraude a sus acree-dores.

2.-Toda persona controlante de la fallida,que desvió indebidamente el interés so-cial de la controlada, sometiéndola a unadirección unificada en interés de lacontrolante o del grupo económico delque forma parte.

CONCEPTO DE "PERSONA CONTROLAN-TE": ART. 165,2da. parte del inciso 2).

3.-Toda persona respecto de la cual existeuna confusión patrimonial inescindible queimpide la delimitación clara de sus activoso pasivos o la mayor parte de ellos.

- Hay dos sentencias:

La 1º que declara la quiebra principal y la2º que declara su extensión cuando se en-cuadra en algunos de los casos establecidospor el art. 165.

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PETICION DE LA EXTENSIÓN

COMPETENCIA(art. 165-1)

Debe distinguirse

PARA DECIDIR PARA CONOCER EN LA EXTENSIÓN TODOS LOS CONCURSOS

El juez que interviene El Juez que primaen la quiebra principal facie posea el activo

más importante

CASO DE DUDA

El juez que previno

Estas reglas trambién se aplican para la extensión respecto a personascuyo concurso preventivo o quiebra están abiertos, con conocimientodel juez que entiende en tales procesos.

SUJETOS LEGITIMADOS(art. 165-2)

FECHA TOPE PARA LA PETICIÓN(art. 165-2)

Después de la declaración de quiebra y hasta los seis meses posteriores a la fecha enque se presentó el informe general del síndico

Este plazo se extiende:

CASO DE VOTACION CASO DE NO HOMOLOGACIÓN NEGATIVA DEL ACUERDO INCUMPLIMIENTO O NULIDAD PREVENTIVO O RESOLUTORIO DEL ACUERDO PREVENTIVO O

RESOLUTORIO Hasta 6 meses: después de la última reunión de la junta Hasta 6 meses después a la

fecha en que quedó firme la sentencia respectiva

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RESOLUCIÓN JUDICIAL- Juez: dispone las medidas de coordinación de los proce-

dimientos de todas las falencias (art. 165-5).- Síndico desingado: Interviene en los concursos de las

personas alcanzadas por la extensión. Puede designarel juez una sindicatura plural mediante resolución funda-da que contenga su régimen de coordinación (art. 277,último párrafo).

EFECTOSTiene efectos EX NUNC, a partir de la sentencia que ladecrete

El juez dispondrá según se trate de:

CREDITO ENTRE LOS FALLIDOS(art. 165-9)

Son verificadas mediante informe del síndico o en su caso, mediante un informeconjunto de los síndicos actuantes en las diversas quiebras en la oportunidad de elaborar

el informe individual del art. 35, sin necesidad de un pedido de verificación.Estos créditos no participan del fondo común.

Los créditos entre los fallidos comprendidos en la formación de una masaúnica, no son tenidas en cuenta

CASO DE CONFUSIÓN PATRIMONIALINESCINDIBLE

(art. 165, inciso 3)

CASO DE ACTUACION ENINTERES PERSONAL

(Art. 165, inciso 1)y

CASO DE CONTROL DE LASOCIEDAD FALLIDA

(art. 165, inc. 2)

En los que se compruebe que existeuna confusión patrimonial inescindible

FORMACIÓN DE UNA MASA UNICA

En los casos del art. 165, incisos 1) y 2) en los queexiste la confusión patrimonial inescindible, la forma-ción de la masa única puede requerirla el síndico o cual-quiera de los síndicos al presentar el informe general ocualquier acreedor dentro del plazo para observar elinforme (art. 41). Son parte en este trámite sólo los fa-llidos y el síndico. El crédito a cargo de más de uno delos fallidos concurrirá una sola vez por el importe ma-yor verificado.

FIJACIÓN DE LA CESACIÓN DE PAGOS

La fecha de iniciación que se determine es la mis-ma respecta a todas los fallidos. Se la determinaal decretarse la formación de la masa única o pos-teriormente.

DEMANDAS CASOS DE QUIEBRA POREXTENSIÓN

FORMACIÓN DE MASAS SEPARADAS

Se consideran separadasmente los bienes y crédi-tos pertenencientes a cada fallido.Remanentes de cada masa: Luego de aplicar la ley21.488, se constituye un fondo común paraser distribuido entre los acreedores no satisfechospor la liquidación de la masa en la que participaron,sin atender a los privilegios.Exclusiones del fondo común: los créditos de quienha actuado en su interés personal, en el caso del art.165, inc.1), o de la persona controlante del art. 165,inc. 2).

FIJACION DE LA CESACIÓN DE PAGOS

La fecha de iniciación se deteriman respecto acada fallido.

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TRAMITE DE LA EXTENSIÓN(art. 165-3)

- No tiene un régimen especial. Se sustancia por eltrámite incidental de los arts. 303 al 309.

- Partes: El síndico y todas las personas a las cualesse le pretenda extender la quiebra. Si alguna de ellasse encuentra en concurso preventivo o quiebra esparte el síndico de ese proceso.

- El Juez puede dictar las medidas de la inhibicióngeneral, intervención controlada, etc., del art. 92 res-pecto del imputado, bajo la responsabilidad del con-curso.

Puede suceder que:

ESTE FIRME LA SENTENCIA DELA QUIEBRA PRINCIPAL

Puede suceder que:

SE TRATE DEQUIEBRA DIRECTA

Puede suceder que elacuerdo resolutorio:

NO ESTE FIRME LA SENTENCIADE LA QUIEBRA PRINCIPAL

Los recursos que se interpongan con-tra la sentencia no obstaculizan el trá-mite de la extensión.Pero la sentencia de la quiebra porextensión sólo podrá dictrarse cuan-do esos recursos sean desestimados.

SE TRATE DEQUIEBRA

INDIRECTA OCONSECUENCIAL

Podrá dictarse la sen-tencia de extensión.

SE VOTENEGATIVAMENTE

O NO SEAHOMOLOGADO

Podrá dictarse la sen-tencia de extensión.

SE VOTEPOSITIVAMENTE

O SEAHOMOLOGADO

Se archiva la peticiónde extensión cualquie-ra sea su estado.

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Acuerdo Preventivo

Implica la presentación de una propuesta de acuerdo preventivo que debe formali-zarse 30 días antes del fijado para la Junta de Acreedores (por ello el síndico debetenerla presentada para analizarla en su informe general que debe ser presentado 15días antes del fijado para la Junta). Tenemos así que, 30 días antes de la Junta eldeudor debe presentar su propuesta de acuerdo preventivo y el síndico el informeindividual. Y 15 días antes de la Junta el síndico debe presentar el informe general(donde uno de los temas es considerar si es factible de cumplimiento la propuesta deacuerdo oportunamente presentada por el deudor).

La propuesta puede consistir en una quita, o una espera o ambas a la vez, o algu-na de las modalidades contenidas en el art. 42 de la ley.

No puede modificarse por el deudor la naturaleza de la propuesta, salvo que signi-fique una notoria ventaja para los acreedores; ventaja que decide -en definitiva- eljuez.

No presentada la propuesta en el tiempo establecido por la ley, o desistida la mis-ma, se decreta la quiebra.

La propuesta es votada en la Junta de Acreedores. Se le corre vista en esa oportu-nidad primero al deudor para ver si la quiere modificar, se la puede mejorar hasta enel momento mismo de la Junta. Luego se corre vista al síndico para que manifieste loque tenga que decir respecto a las posibilidades de cumplimiento o no de la propues-ta (si es una nueva mejorada, para que diga por primera vez al respecto; si es lamisma, para ver si han cambiado las circunstancias tenidas en cuenta al momentodel informe general, porque puede ser que hayan mejorado las condiciones de mer-cado -por ejemplo- o que hayan empeorado, y ello lo obligue a cambiar de criterio delo dicho en esa oportunidad.

Recién después de esto se pasa a la votación pertinente (en los términos de losarts. 49 a 58 de la ley).

Luego de la votación, si ésta es favorable por reunir las mayorías exigidas por laley (de capital y acreedores), el juez puede pasar a analizar la procedencia de lahomologación o no. Porque el juez tiene amplitud de criterio, en el caso de propuestavotada favorablemente, puede decidir libremente si homologa o no, analizando todaslas particularidades del caso. para el supuesto que no se reúnan las mayorías nece-sarias, no puede homologar.

Quiebra

La quiebra de hecho o quiebra económica, para tener efectos jurídicos, debe serdeclarada.

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Es necesario que la quiebra en sentido económico, como cesación de pagos, pasedel estado de hecho, del estado económico, al estado jurídico.

Para que la insolvencia o cesación de pagos o quiebra económica produzca losefectos jurídicos propios de la misma, es necesario que haya una resolución quedeclare esa falencia.

La sentencia no crea el estado de cesación de pagos. No crea el estado de quie-bra, que es anterior, económicamente hablando, sino que se limita a verificar y decla-rar su existencia.

Esta declaración es indispensable para que la quiebra exista desde el punto devista jurídico.

La quiebra puede ser declarada:

- a pedido del acreedor- a pedido del deudor- en los casos expresamente previstos por la ley (arts. 15, 43, 47, 52, 54, 60, 62,

64, 72, 74, 77 y 79.

En los dos primeros supuestos se trata de lo que se ha dado en llamar quiebradirecta y tiene la particularidad que, como no deviene de un procedimiento anterior,se abre en el juicio un período informativo donde se presentan los acreedores a veri-ficar y hay Junta de Acreedores, para votar la propuesta de acuerdo resolutorio (quees similar al acuerdo preventivo del concurso, con efectos parecidos y cuya virtuali-dad más importante es que, si se lo vota favorable y se homologa por el juez, cesanlos efectos de la quiebra y el procedimiento se transforma pasando a tener las carac-terísticas del cumplimiento de un acuerdo preventivo).

En los casos que la ley determina, (artículos enumerados en la tercera opciónanterior) son los supuestos donde hubo un procedimiento de concurso preventivoque por un motivo u otro derivó en quiebra. Es el supuesto de la quiebra indirecta(concurso que deriva en quiebra) cuya principal característica es que no hay Junta deAcreedores, es decir, no hay posibilidad de presentar un acuerdo resolutorio. El deu-dor ya tuvo una oportunidad y la perdió.

Acuerdo Resolutorio

Es una de las formas de conclusión de la quiebra, la quiebra puede terminar poracuerdo resolutorio.

El acuerdo resolutorio debe ser presentado a los 30 días contados desde la últimapublicación de edictos. Como dijimos, no puede presentarse acuerdo resolutorio cuan-

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do la quiebra es indirecta (dictada como consecuencia de alguno de los casos queenumera el art. 84) o cuando esté pendiente de cumplimiento un acuerdo anterior.

Es muy similar, casi idéntico al acuerdo preventivo, la única diferencia radica en elaspecto procesal puesto que los efectos y la finalidad extintiva es la misma.

Se la vota por los acreedores en la Junta, pero no en el concurso sino en la quie-bra.

Avenimiento

Es otra forma de conclusión de la quiebra en la que el deudor presenta al juez laconformidad por escrito de los acreedores para que se le levante la quiebra. No impli-ca la necesidad de haber cancelado los créditos verificados (eso sería por pago total)sino que es una simple conformidad que le dan los acreedores para que le sea levan-tado el procedimiento que quiebra el deudor.

El deudor debe presentar al expediente el acuerdo o conformidad de cada uno delos acreedores verificados o un solo escrito con la conformidad de todo. Las firmasdeben ser certificadas por escribano o bien, puestas en presencia del Secretario delJuzgado.

No es necesario indicar qué es lo que prometió el deudor, se indica nada más laconformidad del acreedor.

Cualquier reclamo que deba hacerse en virtud del incumplimiento del deudor impli-ca la necesidad de un nuevo pedido de quiebra, porque ese procedimiento concluyócon la conformidad de los acreedores y cesaron los efectos procesales del mismo(Ver arts. 225 a 227).

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Actividad Nº 23

a.- Elabore el siguiente glosario:

- cesación de pago:- acuerdo preventivo:- acuerdo resolutorio:- avenimiento:- quiebra:

b.- Grafique el procedimiento para la verificación de créditos.

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FFFFFicha de Evaluaciónicha de Evaluaciónicha de Evaluaciónicha de Evaluaciónicha de EvaluaciónMódulo ÚnicoMódulo ÚnicoMódulo ÚnicoMódulo ÚnicoMódulo Único

Sr. alumno/a:

El Sistema de Educación a Distancia, en su constante preocupación por mejorar la calidad desu nivel académico y sistema administrativo, solicita su importante colaboración para responder aesta ficha de evaluación. Una vez realizada entréguela a su Tutoría en el menor tiempo posible.

1) Marque con una cruz

MODULO En gran medida Medianamente Escasamente

1. Los contenidos de los módulos fueronverdadera guía de aprendizaje.

2. Los contenidos proporcionados me ayu-daron a resolver las actividades.

3. Los textos (anexos) seleccionados mepermitieron conocer más sobre cadatema.

4. La metodología de Estudio (punto 4 delmódulo) me orientó en el aprendizaje.

5. Las indicaciones para realizar activida-des me resultaron claras.

6. Las actividades propuestas fueron acce-sibles.

7. Las actividades me permitieron una re-flexión atenta sobre el contenido

8. El lenguaje empleado en cada módulofue accesible.

CONSULTAS A TUTORIAS SI NO

1. Fueron importantes y ayudaron resolver mis dudas y actividades.

2) Para que la próxima salga mejor... (Agregue sugerencias sobre la línea de puntos)

1.- Para mejorar este módulo se podría ................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................................................

3) Evaluación sintética del Módulo.

...................................................................................................................................................................................................

Evaluación: MB - B - R - I -

4) Otras sugerencias.............................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................................................................

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Este módulo fue realizado en el Departamento de Diagramación, Composición y Diseño Gráficodel Sistema de Educación a Distancia de la Universidad Católica de Salta.

Texto y Diagramación:Mario Daniel Tolaba

-2009-