Manual de Juicios Orales 2

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    Academia Regional de Polica Sureste

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    Los hechos vivos, a menudo dramticos, que pueden

    acompaar un debate oral son ms aptos para

    promover la verdad que las inertes actas y expedientes.

    Prohibirle al Juez que vea el rostro de la parte, que

    converse con ella y con los testigos, y que los escuche,

    significa arrebatarle al juez una de las guas ms

    importantes, quiz la ms importante, para descubrirla verdad

    (Gerhard Walter)

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    Introduccin El Derecho Procesal Mexicano ha hecho un avance notable apartir de lo plasmado en el Decreto publicado el 18 de junio de2008 en el Diario Oficial de la Federacin: la inclusin de unsistema preponderantemente acusatorio y oral. En ese marco es

    importante conocer las nuevas tendencias del Derecho Procesal aefecto de que los servidores encargados de la seguridad pblicacuenten con los suficientes elementos para comprender su papelen el nuevo sistema jurdico penal mexicano.

    Es as como en el presente manual se detallan los conocimientosadquiridos en el curso juicios orales el cual pretende

    constituirse en una herramienta acadmica y prctica paraapoyar la labor de la polica en una nueva era que deberconstituirse como una de mayor justicia al evitar dilacionesinnecesarias y corrupcin y al conseguir una justicia ms rpida yexpedita.

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    ndice 1.-Cmo vamos?

    2.-La justicia penal mexicana en cifras. 3.-Qu no son los juicios orales?

    4.-Sistema inquisitivo.

    5.-Qu si son los juicios orales?.

    6.-Juicio oral vs juicio escrito.

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    1.-Cmo vamos? Grupo I. Estados con grado de avance alto, cuya fecha de entrada

    en vigor del nuevo sistema fue antes de la reforma constitucionalde 2008.

    Grupo II. Estados con grado de avance medio, cuya fecha parainiciar los trabajos de implementacin se da despus de lareforma constitucional.

    Grupo III. Estados con grado de avance incipiente que hanrealizado acciones que permiten suponer la voluntad poltica de

    los tres o al menos de un poder involucrado en el proceso. Grupo IV. Estados con avance poco significativo o no sistemtico.

    Fuente: Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de JusticiaPenal

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    Cmo vamos? Grupo I Chihuahua, Estado de Mxico, Morelos,

    Nuevo Len, Oaxaca, Zacatecas.

    Grupo II Baja California, Durango, Hidalgo, Veracruz. Grupo III Guanajuato, Tabasco, Tlaxcala, Yucatn.

    Grupo IV Aguascalientes, Baja California Sur,Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Distrito

    Federal, Guerrero, Jalisco, Michoacn, Nayarit, Puebla,Quertaro, Quintana Roo, San Luis Potos, Sinaloa,Sonora, Tamaulipas.

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    Pendientes generales Reforma de los 33 cdigos procesales penales del pas. Reforma de leyes orgnicas, leyes de soluciones alternativas y

    reglamentos. Otorgar mayor presupuesto al Poder Judicial y a la PGJ. Mejora o construccin de Infraestructura. Construccin de salas para la justicia alternativa. Defensora pblica. Peritos.

    Planes de estudios. Creacin de un rgano de coordinacin entre los poderes

    ejecutivo, legislativo y judicial que resuelva eficazmente lastareas pendientes para la completa instauracin de un sistemapenal adversarial.

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    rganos encargados del proceso de reforma Chihuahua.-Centro estatal para la instrumentacin del

    nuevo sistema de justicia penal. Morelos.-Comisin de seguimiento integrada por los

    poderes ejecutivo, legislativo y judicial as como la UAEM. Baja California.-Comisin Interinstitucional deImplementacin del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

    Federacin.-Consejo de Coordinacin para laImplementacin del Sistema de Justicia Penal (Puesto en

    marcha el ao pasado). Durango.-La Comisin para la Implementacin de laReforma Penal est integrada por cinco representantes decada Poder, y el ente ejecutor es el Organismo

    Implementador.

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    rganos encargados del proceso de

    reforma Guanajuato.- Comisin Estatal para la

    Implementacin del Nuevo Sistema de Justicia Penal ySeguridad Pblica.

    Yucatn.-Comisin para la Implementacin de laReforma en Materia de Seguridad y de Justicia.

    Zacatecas.-Comit Estatal de Coordinacin para la

    Implementacin del Sistema de Justicia Penal.

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    Observaciones diagnstico SETECSecretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal

    Establecer un sistema de gradualidad en laimplementacin.

    Mejora en los sistemas de capacitacin.

    Defensora Pblica autnoma y eficaz.

    Fortalecimiento de los servicios periciales.

    Capacitacin policial (preservacin escena del crimen,etc.)

    Trascendencia de los centros de mediacin.

    Poca participacin de la sociedad civil.

    Las universidades deben ser el centro articulador.

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    2. LA JUSTICIA PENALMEXICANA EN CIFRAS

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    La Justicia Penal en Mxico*Con datos del CIDE (Centro de Investigacin y Docencia Econmicas)

    5% Asuntos fuero Federal 95% Local.

    En el DF hay la misma cantidad de policas preventivos que elementosde seguridad privada.

    40% en cumplimiento en rdenes de aprehensin a nivel nacional.

    Entre 50 y 70% de la poblacin carcelaria del Pas esta sujeta a proceso.

    1% de los delitos son resueltos.

    15% de delitos denunciados.

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    La Justicia Penal en Mxico*Con datos del CIDE (Centro de Investigacin Docencia Econmicas)

    La Problemtica en cinco puntos:

    1.-Aunque ha disminuido notablemente, el maltrato enel sistema penal sigue siendo muy alto. Cuando unacusado lo plantea en el juzgado simplemente seasienta en el expediente Para los efectos legales que

    haya lugar.

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    La Justicia Penal en Mxico*Con datos del CIDE (Centro de Investigacin Docencia Econmicas)

    La Problemtica en cinco puntos:

    2.-Abuso de la prisin preventiva, su uso se haduplicado en los ltimos diez aos.

    3.- Problemas estructurales en los juzgados:

    A) Aglomeracin de funciones al aplicar el juezmedidas cautelares, como la prisin preventiva osujecin a proceso y la decisin sobre la culpabilidad.

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    La Justicia Penal en Mxico*Con datos del CIDE (Centro de Investigacin Docencia Econmicas)

    La Problemtica en cinco puntos:

    B) La Fe pblica del Ministerio Pblico provoca que el

    juez se limite a decidir acerca de lo actuado por la autoridadmencionada.

    C) La prisin preventiva provoca que el juez condene para

    no contradecirse, el acusado se oponga menos paraterminar los largos procesos y el MP pierda inters en lacondena pues la presin social disminuye y la prisinpreventiva es una sancin en si misma.

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    La Justicia Penal en Mxico*Con datos del CIDE (Centro de Investigacin Docencia Econmicas)

    La Problemtica en cinco puntos:

    4.-Mala defensa penal pblica y privada, el 68% de losacusados se sienten mal defendidos.

    5.-Ausencia constitucional de definicin clara del

    debido proceso y sus componentes, as comoinexistencia de sanciones claras por suincumplimiento.

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    La Justicia Penal en Mxico*Con datos del CIDE (Centro de Investigacin Docencia Econmicas)

    En el 92% de los casos lasaudiencias se llevan a cabosin la presencia del juez.

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    EL MINISTERIO PBLICO

    1.-Ministerio Pblico (Abogado investigador).Confusin de origen en el sistema entre el trabajoque debe hacer una polica de investigacin o un

    detective de aqul que debe hacer un fiscalabogado encargado de formalizar la acusacin anteun juez. En Mxico, el trabajo de inteligenciainvestigativa, que es asignado a las policas en lamayora de los sistemas en el mundo, lo intentanrealizar los miles de abogados que reclutan lasprocuraduras como agentes del ministeriopblico.

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    El MINISTERIO PBLICO2. Criterios cuantitativos, no cualitativos.Sometidos a la cultura del expediente legal ysiendo medidos por mtodos cuantitativos burdos,

    los funcionarios estn ms preocupados porcompletar un expediente que por realizar unainvestigacin exitosa. Las normas del cdigo deprocedimientos y las reglas internas vigentes, hanhecho de los procesos de averiguacin previaprocedimientos burocratizados e inflexibles queprivilegian el papel, el trmite y sus mltiplesrequisitos.

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    EL MINISTERIO PBLICO 3. FragmentacinLa responsabilidad de una investigacin se diluye

    y fragmenta de manera ineficiente. En casos de

    flagrancia el funcionario que inicia la averiguacinprevia y recaba las primeras pruebas y piezas deinformacin suele transferir el asunto a otro oficialal da siguiente y, ms adelante, si el caso esconsignado y un juicio penal da inicio, unministerio pblico adscrito al juzgado ser quienactu durante las audiencias del juicio y lleve elcaso hasta la apelacin.

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    3.QU NO SON LOSJUICIOS ORALES?

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    Qu no son los juicios orales? 1.-No son totalmente orales, en realidad son juicios

    sumarios.

    2.-No son juicios a la gringa: No obstante los juicios

    criminales con jurado son acusatorios o adversariales.

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    Qu no son los juicios orales? 1.-Juicios criminales en el sistema consuetudinario

    Ingls:

    A) Los casos criminales graves se juzgan con jurado.

    B) El jurado decide la inocencia o culpabilidad delacusado.

    C) El juez decide la ley.

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    SISTEMA ESTADOUNIDENSE El jurado.El sistema de enjuiciamiento penal estadounidense tienecomo caracterstica distintiva y esencial el juicio por

    jurados.Terminadas las etapas preliminares que se desarrollan antetribunales de magistrados o ante los jueces de ms amplia

    jurisdiccin, el juicio se lleva a cabo ante un grupo deciudadanos elegidos especialmente para el caso a tratar.Esto lgicamente no implica que los jueces profesionales

    queden excluidos, les incumbe a estos ltimos, llevaradelante la direccin del debate, la moderacin de losinterrogatorios y la decisin de las cuestiones de derechosobre el fondo de la cuestin y sobre las alternativasdelprocedimiento.

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    SISTEMA ESTADOUNIDENSE Breve descripcin: Fiscal y abogado, en ese orden, hacen una

    alocucin. Los peritos y el mismo acusado actan en calidad

    de testigos. Cuando culmina la presentacin de pruebas se

    renen en juez y los abogados.

    El juez explica al jurado el derecho aplicable. El jurado emite su veredicto y si es condenatorio,

    el juez, en una audiencia posterior, ya sin jurado,dicta sentencia.

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    4. SISTEMAINQUISITIVO

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    Sistema inquisitivo 1.-Basado en el concepto de infraccin.

    2.-Administracin de justicia a travs deprofesionales, particularmente el Procurador,representante del soberano o del Pueblo.

    3.-Se persigue al delincuente no por el dao a otro

    sino por la desobediencia a las disposicioneslegales, voluntad del monarca o del pueblo. Labatalla jurdica se da entre el infractor y el Estado.

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    Sistema inquisitivo 4.- Se adopta la forma escrita o secreta.

    5.-Creacin de una identidad corporativa entre losdiversos actores jurdicos, profesores, litigantes, jueces,fiscales, que pertenecen al mismo sistema.

    6.-Predominio de lenguaje tcnico, slo paraabogados.

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    5.QU SI SON LOSJUICIOS ORALES?

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    Qu si son los juicios orales? Los Juicios Orales son procesos judiciales en losque reina la transparencia y la eficiencia, toda vezque los casos son ventilados pblicamente, frente a

    la presencia del Juez y de las partes, y dondeacusados y vctimas tienen la oportunidad depresentar sus argumentos de viva voz, frente atodos.

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    Qu si son los juicios orales? La oralidad en la justicia es parte de un sistema

    judicial de tipo acusatorio o adversarial, queincluye tambin otros componentes importantescomo son las salidas alternas, la mediacin y laprofesionalizacin de policas, jueces, ministeriospblicos y defensores.

    Los Juicios Orales buscan hacer que la justicia searpida, transparente y de calidad

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    Juicios Orales Primer juicio oral en el Mxico actual:

    Estado: Nuevo Len.

    Fecha audiencia: 22 de Febrero de 2005. Delito: Homicidio culposo y lesiones.

    Duracin de la audiencia: 15 minutos.

    Sancin: tres aos de prisin y pago de 441,000 pesos.

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    Caractersticas Inmediacin Las partes: Ministerio Pblico, acusado, defensor y

    juez estn necesariamente presentes durante todo el

    desarrollo de la audiencia del juicio. Hay unconocimiento directo por parte de los sujetosprocesales acerca de las pruebas ofrecidas ypresentadas. Permite la valoracin del lenguaje

    corporal.

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    Caractersticas Imparcialidad del juzgador.

    Es en la audiencia donde el juez conoce de los hechos yadems conserva una actitud pasiva ante las pruebas.

    Valoracin de las pruebas.

    La percepcin y valoracin de las pruebas sonnotoriamente ms ricas que en los procedimientos escritos,provocando un mayor acercamiento a la verdad jurdica.

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    Caractersticas Centralidad.

    El Tribunal slo puede considerar las pruebaspresentadas durante la audiencia, los alegatos en lamisma y los actos procesales anteriores a ella.

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    Caractersticas Concentracin.

    La expresin de los fundamentos de la acusacin y ladefensa, el desahogo de las pruebas, las conclusiones yla sentencia se llevarn a cabo en una o dos audiencias.La audiencia puede durar varios das. Se evita que lasaudiencias sean llevadas por personal que no sea eljuez.

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    Caractersticas Publicidad.

    Por regla general las audiencias pueden serpresenciadas por el pblico que lo desee, lo queprovoca adems mayor transparencia y forma parte deun sistema realmente democrtico.

    Contradiccin. Los argumentos se pueden contradecir por las partes y

    las pruebas, especialmente las testimoniales ypericiales, pueden ser interrogadas por la contraparte.

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    Fases 1.Investigacin:La evidencia se busca , se encuentra y se preserva.

    2.-Juicio:La evidencia se presenta ante el juez o el jurado pararesolver el crimen.

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    Responsabilidades de los participantes El investigador:

    Busca la evidencia del delito, ya sea fsica, testimonialo documental.

    Preserva la evidencia.

    Organiza y prepara la evidencia con el fiscal para eljuicio.

    Se prepara con el fiscal cuando es testigo del juicio.

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    Responsabilidades de los participantes El Fiscal: Busca la verdad. Es el portavoz del gobierno en los casos penales. Es asesor legal del investigador durante la

    investigacin. Decide acusar o no: Evaluando la evidencia, el

    mrito del delito, la opinin del investigador y la

    vctima. Organiza, clarifica y prepara la evidencia para el

    juicio. Prepara y presenta a los testigos en el juicio.

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    Responsabilidades de los participantes

    El abogado defensor:

    Protege los derechos del acusado en todas las fases delprocedimiento penal.

    Aconseja al acusado.

    Representa al acusado ante los tribunales.

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    Responsabilidades de los participantes

    El juez magistrado (de control o garanta)

    Autoriza ciertos medios de investigacin a solicituddel fiscal.

    Autoriza la aprehensin del acusado.

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    Responsabilidades de los participantes EL juez del juicio:

    Ordena que se le provea al acusado y s defensa de todala evidencia.

    Escucha el caso, evala la prueba, aplica la ley, decide

    el caso conforme con la prueba e impone sentencia.

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    6.JUICIO ORAL VSJUICIO ESCRITO

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    Juicio Oral vs Juicio EscritoCaracterstica Oral Escrito

    Transparencia Los estengrafosgraban la

    audienciaautomticamente.

    Los mecangrafostranscriben de

    forma indirecta, loque se presta acorrupcin.

    Juicio En una batalla

    entre adversarios.El juez decideacotado por lapublicidad de la

    audiencia.

    El juicio es

    irrelevante, enrealidad el autode formal prisines una sentencia

    adelantada.

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    Juicio Oral vs Juicio EscritoCaracterstica Oral Escrito

    Imparcialidad. El juez oye por primera veza las partes el da de la

    audiencia. El juez desentencia es diferente aljuez de garanta y conduceel juicio frente a las partes.

    La imparcialidad deljuez est

    comprometida por elpropio sistema,pudiendo or a laspartes por separado.

    Prueba Relacin directa con la

    prueba por las partes.

    No hay relacin de las

    partes con la prueba yel agente que producela investigacinministerial es distintoa aquel que la usar

    en juicio.

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    Juicio Oral vs Juicio EscritoCaracterstica Oral Escrito

    Actuacin del juez. El juez ejerce susatribuciones

    directamente,disminuyendo lasposibilidades decorrupcin.

    El juez delegafunciones en

    actuarios, secretariosde acuerdos y otrosfuncionarios,aumentandoexponencialmente lasposibilidades de

    corrupcin.

    Acusado El acusado se viste decivil y no hay rejas depor medio.

    El acusado est trasrejas vestido de reo.

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    Bibliografa Fierro-Mndez, Heliodoro, La criminalstica aplicada al proceso oral

    acusatorio,Bogota Colombia, 2006.

    Junco Vargas, Jos Roberto, La Conciliacin, Bogota Colombia, editorial,

    Temis,2007. Llorca Ortega, Jos, El Abogado Ante el Informe Oral en el Proceso

    Penal,Valencia Espaa, editorial Tirant Lo Blanch, 2005.

    Moreno Verdejo, Jaime, et al., El juicio oral en el proceso penal (con especial

    referencia al procedimiento abreviado), Granada Espaa, 1995.

    Nez Vzquez y J Cristbal, Tratado del proceso penal y del juicio oral,Santiago de Chile, Librotecnia, 2003.

    Zuleta Cano, Jos Abad, Gua Practica del Sistema Penal Acusatorio, Medelln

    Colombia, editorial Librera Jurdica, 2008.

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    Carpeta de investigacin I. Fase pre-procesal de investigacin por el MinisterioPblico

    Los Agentes del Ministerio Pblico deben estar separadosde las funciones judiciales, para poder desempear un

    papel activo en el procedimiento penal, donde se incluya lainiciacin del procedimiento, la investigacin de delitos, lasupervisin de la legalidad y de la ejecucin de fallos

    judiciales, as como el ejercicio de otras funcionescorrespondientes al inters pblico.

    Es fundamental que se cumplan las funciones deimparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger ladignidad humana, as como defender los derechoshumanos, para asegurar el debido proceso y el buenfuncionamiento del sistema de justicia penal.

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    Carpeta de investigacin Los Agentes del Ministerio Pblico estn obligados porla Constitucin Poltica a mantener el carcterconfidencial de los asuntos que tengan en su poder,

    salvo que requiera otra cosa el cumplimiento de sudeber o las necesidades de la justicia.

    En el Artculo 20 Constitucional, Apartados B y C, semenciona que las autoridades [incluyendo las

    ministeriales] en todo momento respetarn losderechos del indiciado como de las vctimas.

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    Carpeta de investigacin III. Las actuaciones en flagrancia y caso urgente Existe flagrancia cuando la persona es detenida en el

    momento mismo en que est llevando a cabo el

    comportamiento tpico, o cuando se le da alcance medianteuna persecucin para detenerla, inmediatamente despusde haber cometido el comportamiento tpico de que setrate.

    La persecucin se refiere a la estrategia de localizacin, una

    vez ejecutado el hecho, y realizada las diligenciasnecesarias para identificar y situar al probable indiciado.Particularmente, se considera que veinticuatro horas sonnecesarias y suficientes para considerar la flagrancia.

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    Carpeta de investigacin El caso urgente se presenta cuando una persona que hayacometido un comportamiento tpico considerado comograve, genera el temor fundado de que se pueda sustraer dela justicia, o que incumpla las rdenes cautelares.

    1. Pronunciamientos respecto a la legalidad de la detencin La detencin se puede calificar como legal, de conformidad

    con los siguientes presupuestos: 1. Que exista flagrancia. 2. Que exista caso urgente. Es importante considerar que la autoridad que tiene el

    primer contacto con la escena de los hechos es el policainvestigador, de ah que se considera necesario que sepadistinguir entre un comportamiento tpico del que no es.

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    Carpeta de investigacin 2. Informes policiales Son algunas obligaciones que debe cumplir la polica en el

    ejercicio de sus funciones:

    1. Poner en inmediata disposicin del Ministerio Pblicoa la persona, para iniciar la Carpeta de Investigacincorrespondiente.

    2. Salvaguardar la integridad fsica y emocional de laspersonas detenidas.

    3. Rendir el parte informativo correspondiente.

    4. Eliminar fuentes de peligro y preservar el lugar de loshechos.

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    Carpeta de investigacin 5. Vigilar que se cumpla la cadena de custodia, evitando que sedestruyan las evidencias.

    Los policas, tanto municipales, estatales y federales debern presentarsu parte informativo, conforme a los siguientes requisitos mnimos:

    1. Describir el lugar de los hechos con detalle. 2. Anotar las fechas y los datos exactos de las personas que seencuentren en el lugar de los hechos.

    3. Narrar cronolgicamente los hechos y las evidencias encontradas,tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

    4. Firmar de puo y letra el parte informativo.

    5. Anotar cules fueron las medidas tomadas para salvaguardar laintegridad fsica de la persona detenida y de las probables vctimas.

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    Carpeta de investigacin El Ministerio Pblico podr requerir al polica para que

    subsane el parte informativo o que comparezca enalguna entrevista. La declaracin de los policas sevalorar a ttulo de testimonial, siempre y cuandosean desahogadas en el Juicio Oral.

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    Carpeta de investigacin 3. Actos de trmite en los casos de f lagrancia En f lagrancia o caso urgente, una vez que la persona haya sido detenida

    y puesta a disposicin del Ministerio Pblico, ste deber llevar a cabolas actuaciones que siguen:

    1. Realizar el acuerdo de inicio. 2. Dar vista al mdico legista y al psiclogo, para que hagan susdictmenes correspondientes.

    3. Hacer una certificacin especial de los datos generales para tenerlocalizable a la persona que realiz la detencin.

    4. Asignar un lugar especial para las personas detenidas; para

    hacerles saber sus derechos y garantas. 5. Para dictar el acuerdo de retencin, o en su caso, poner en

    inmediata libertad a la persona, determinar si existi o no flagrancia. El acuerdo de retencin deber dictarse a ms tardar doce horas

    despus a la puesta a disposicin del detenido.

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    Carpeta de investigacin El acuerdo de detencin se dicta tratndose de casourgente, en un tipo penal grave que merezca penaprivativa de libertad, cuando por situacin de la hora y

    del lugar, no se pueda acudir ante un Juez de Controlpara solicitar medida cautelar personal, y el sujeto sepueda sustraer de la justicia.

    El detenido tiene derecho a nombrar abogado defensor

    desde la Carpeta de Investigacin, sin embargo tendracceso a las constancias ministeriales, una vezformulada la imputacin.

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    Carpeta de investigacin La investigacin judicial se define como la etapaprocesal en la que el Agente del Ministerio Pblico,con apoyo de la polica judicial busca fortalecer los

    elementos materiales probatorios, evidencias fsicas, oinformacin legalmente obtenida que sirvieran defundamento para la formulacin de la imputacin, conel objeto de poder acusar a los presuntos autores o

    partcipes de la conducta investigada, solicitar lapreclusin, o dar aplicacin al principio deoportunidad.

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    Carpeta de investigacin La investigacin judicial comienza con la formulacin

    de imputacin y se extiende hasta la presentacin del

    escrito de acusacin, toda vez que durante sudesarrollo es posible la aparicin de elementosprobatorios, evidencias fsicas o informacinlegalmente obtenida no conocidos hasta ese momento,

    los que de manera excepcional pueden ser aducidospor las partes durante la etapa probatoria del debate.

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    Carpeta de investigacin 1. Triloga investigadora Inmediatamente que se inicie una Carpeta de

    Investigacin, el Ministerio Pblico debe dar vista a los

    Servicios Periciales para que se realicen las diligenciasnecesarias en la bsqueda de indicios.

    Las partes procesales podrn acudir a peritos privadospara que realicen sus dictmenes, pero el profesionistadeber cumplir con los requisitos exigidos por la leyprocesal.

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    Carpeta de investigacin Todos los peritos que acepten el cargo tienen la

    obligacin de protestar su fiel desempeo yrendir su dictamen de viva voz ante el TribunalOral; es decir, los Servicios Periciales podrn ayudaren la integracin de la Carpeta de Investigacin, perola validez procesal se adquiere cuando el perito acuda a

    Juicio, para que el Ministerio Pblico y las partespuedan formular preguntas.

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    Carpeta de investigacin Las controversias del dictamen pericial se resolvern conlos elementos recabados y estudiados para la integracindel mismo, de ah que la preservacin de indicios se vuelvefundamental en la funcin pericial.

    Es importante recalcar que debe quedar estrictamenteprohibido repetir cualquier actividad relativa a un peritaje,si no existe una causa suficiente y fundada que acredite laineficacia de las anteriores, o que vaya en contra de la

    integridad fsica y emocional de las personas, sobretodo,cuando se trate de vctimas menores de edad, cuyos tipospenales estn relacionados con la libertad sexual o el libredesarrollo de la personalidad.

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    Carpeta de investigacin Las determinaciones del Ministerio Pblico pueden iren los sentidos que siguen:

    1. Archivo definitivo del asunto. Esta determinacin

    se dictar cuando el Ministerio Pblico, una vezanalizados todos los elementos de conviccin quecontenga la Carpeta de Investigacin, considere que noest acreditado o se encuentre excluido el probableinjusto penal, o simplemente considere que no haydatos suficientes para estimar la existencia del hecho ola probable comisin o participacin en su comisindel indiciado.

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    Carpeta de investigacin 2. Archivo temporal. Cuando el Ministerio Pblico

    considere que con los elementos de prueba de la

    Carpeta de Investigacin no son suficientes paraacreditar el probable injusto penal, y que, hasta entanto no se efecten ms diligencias, se encuentraimposibilitado para formular la imputacin.

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    Carpeta de investigacin 3. Aplicacin de criterios de oportunidad. ElMinisterio Pblico los aplicar cuando encuentre, enun caso concreto, caracteres sociales, multi e

    interdisciplinarios, preventivos y legislativos, quehagan innecesaria e irracional la sustanciacin delproceso penal o la imposicin de una sancin.

    4. Solicitud para formulacin de la imputacin. Se

    presentar cuando existan Datos que establezcan laexistencia de un hecho delictuoso o la probablecomisin o participacin en su comisin

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    Carpeta de investigacin Cabe sealar que la reforma del da 18 de junio de

    2008, suprimi del artculo 21 Constitucional la

    impugnacin por va jurisdiccional del no ejercicio dela accin penal, y por tanto, los procedimientosdistintos al juicio de amparo que se lleven a cabo antetribunales estatales para combatir el no ejercicio de la

    accin penal, son inconstitucionales

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    Atribuciones polica preventiva El Artculo 21 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, se reform el 18 de junio de 2008, ytrajo como consecuencia el incremento de las atribuciones

    a la Polica Preventiva. As, en el primer prrafo indica que todas las policas y no

    solo la polica ministerial tienen la obligacin de investigarbajo las rdenes del Ministerio Pblico. A la letra dice:

    La investigacin de los delitos corresponde al MinisterioPblico y a las policas, las cuales actuarn bajo laconduccin y mando de aqul en el ejercicio de estafuncin.

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    Atribuciones polica preventiva Por otra parte, en los prrafos 9, 10, 11, 12 y los incisosde este ltimo, otorgan a las policas federales,estatales y municipales otras funciones, adems de las

    que ya se contemplaban con anterioridad. Cabe mencionar que el Artculo 21 conserva y ampla

    los principios de actuacin de las institucionespoliciales. Adems de los cuatro originales que son:

    legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez,la reforma agrega los de objetividady el respeto a losDerechos Humanos.

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    Atribuciones polica preventiva Por otra parte, el artculo 75 de la Ley General del Sistema Nacionalde Seguridad Pblica, expresa las nuevas funciones ampliadas de lasinstituciones policiales. Dicho artculo dice a la letra lo siguiente:

    Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de susobjetivos, desarrollarn, cuando menos, las siguientes funciones:

    I. Investigacin, que ser la encargada de la investigacin a travs desistemas homologados de recoleccin, clasificacin, registro, anlisis,evaluacin y explotacin de informacin;

    II. Prevencin, que ser la encargada de prevenir la comisin dedelitos e infracciones administrativas, realizar las acciones deinspeccin, vigilancia y vialidad en su circunscripcin, y

    III. Reaccin, que ser la encargada de garantizar, mantener y

    restablecer el orden y la paz pblicos

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    Atribuciones polica preventiva Por lo que corresponde a la funcin de Investigacinel artculo 76 menciona que:

    Las unidades de polica encargadas de la

    investigacin cientfica de los delitos se ubicarn en laestructura orgnica de las Instituciones de Procuracinde Justicia, o bien, en las Instituciones Policiales, o enambas, en cuyo caso se coordinarn en los trminos de

    esta Ley y dems disposiciones aplicables para eldesempeo de dichas funciones.

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    Atribuciones polica preventiva Por su parte, en relacin con estas unidades operativas deinvestigacin, el artculo 77 refiere con claridad culespodrn ser sus funciones. Esto se expresa como sigue:

    Las legislaciones de la Federacin, el Distrito Federal y

    los Estados establecern las funciones que realizarn lasunidades operativas de investigacin, que podrn ser, entreotras, las siguientes:

    I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan serconstitutivos de delitos, slo cuando debido a las

    circunstancias del caso aqullas no puedan ser formuladasdirectamente ante el Ministerio Pblico, al que deberninformar de inmediato, as como de las diligenciaspracticadas y dejarn de actuar cuando l lo determine;

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    Atribuciones polica preventiva II. Debern verificar la informacin de las denuncias que lesean presentadas cuando stas no sean lo suficientementeclaras o la fuente no est identificada, e informar al

    Ministerio Pblico para que, en su caso, le d trmite legalo la deseche de plano;

    III. Practicar las diligencias necesarias que permitan elesclarecimiento de los delitos y la identidad de los

    probables responsables, en cumplimiento de los mandatosdel Ministerio Pblico;

    IV. Efectuar las detenciones en los casos del artculo 16 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

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    Atribuciones polica preventiva V. Participar en la investigacin de los delitos, en ladetencin de personas y en el aseguramiento de bienes queel Ministerio Pblico considere se encuentren relacionadoscon los hechos delictivos, observando las disposiciones

    constitucionales y legales aplicables; VI. Registrar de inmediato la detencin en trminos de las

    disposiciones aplicables, as como remitir sin demora y porcualquier medio la informacin al Ministerio Pblico;

    VII. Poner a disposicin de las autoridades competentes,

    sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienesque se encuentren bajo su custodia, observando en todomomento el cumplimiento de los plazos constitucionales ylegales establecidos;

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    Atribuciones polica preventiva VIII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de losindicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, as comolos instrumentos, objetos o productos del delito. Lasunidades de la Polica facultadas para el procesamiento dellugar de los hechos, debern fijar, sealar, levantar, embalar

    y entregar la evidencia fsica al Ministerio Pblico,conforme a las instrucciones de ste y en trminos de lasdisposiciones aplicables.

    IX. Proponer al Ministerio Pblico que requiera a lasautoridades competentes, informes y documentos parafines de la investigacin, cuando se trate de aquellos queslo pueda solicitar por conducto de ste

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    Atribuciones polica preventiva X. Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, as comollevar un control y seguimiento de stas. Durante el curso de lainvestigacin debern elaborar informes sobre el desarrollo de lamisma, y rendirlos al Ministerio Pblico, sin perjuicio de losinformes que ste le requiera;

    XI. Emitir los informes, partes policiales y dems documentosque se generen, con los requisitos de fondo y forma queestablezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrnapoyar en los conocimientos que resulten necesarios;

    XII. Proporcionar atencin a vctimas, ofendidos o testigos del

    delito; para tal efecto deber: a) Prestar proteccin y auxilio inmediato, de conformidad con las

    disposiciones legales aplicables; b) Procurar que reciban atencin mdica y psicolgica cuando

    sea necesaria;

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    Atribuciones polica preventiva c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes aevitar que se ponga en peligro su integridad fsica y psicolgica,en el mbito de su competencia;

    d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la vctima y

    ofendido aporten en el momento de la intervencin policial yremitirlos de inmediato al Ministerio Pblico encargado delasunto para que ste acuerde lo conducente, y

    e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificacin delimputado sin riesgo para ellos.

    XIII. Dar cumplimiento a las rdenes de aprehensin y dems

    mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tengaconocimiento con motivo de sus funciones, y

    XIV. Las dems que le confieran las disposiciones aplicables

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    Obligaciones de la polica La Ley General describe en 38 fracciones, de manera concreta yclara, las obligaciones de los integrantes de las institucionespoliciales, sealando en el artculo 40 lo siguiente:

    Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios

    constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia,profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, losintegrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica sesujetarn a las siguientes obligaciones:

    I. Conducirse siempre con dedicacin y disciplina, as como conapego al orden jurdico y respeto a las garantas individuales y

    derechos humanos reconocidos en la Constitucin; II. Preservar la secreca de los asuntos que por razn del

    desempeo de su funcin conozcan, en trminos de lasdisposiciones aplicables;

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    Obligaciones de la polica III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algnpeligro o que hayan sido vctimas u ofendidos de algndelito, as como brindar proteccin a sus bienes y derechos.Su actuacin ser congruente, oportuna y proporcional al

    hecho; IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin

    discriminacin alguna; V.Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos

    de tortura, an cuando se trate de una orden superior o se

    argumenten circunstancias especiales, tales como amenazaa la Seguridad Pblica, urgencia de las investigaciones ocualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciarinmediatamente ante la autoridad competente;

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    Obligaciones de la polica VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas,debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitarindebidamente las acciones o manifestaciones que enejercicio de sus derechos constitucionales y con carcter

    pacfico realice la poblacin; VII. Desempear su misin sin solicitar ni aceptar

    compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a lasprevistas legalmente. En particular se opondrn a cualquieracto de corrupcin y, en caso de tener conocimiento de

    alguno, debern denunciarlo; VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detencin depersona alguna sin cumplir con los requisitos previstos enlos ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

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    Obligaciones de la polica IX. Velar por la vida e integridad fsica de las personasdetenidas;

    X. Actualizarse en el empleo de mtodos de investigacinque garanticen la recopilacin tcnica y cientfica deevidencias;

    XI. Utilizar los protocolos de investigacin y de cadena decustodia adoptados por las Instituciones de SeguridadPblica;

    XII. Participar en operativos y mecanismos decoordinacin con otras Instituciones de Seguridad Pblica,as como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme aderecho proceda;

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    Obligaciones de la polica XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas eindicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas deforma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correctatramitacin del procedimiento correspondiente;

    XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio

    propio o de terceros; XV. Someterse a evaluaciones peridicas para acreditar el

    cumplimiento de sus requisitos de permanencia, as como obtener ymantener vigente la certificacin respectiva;

    XVI. Informar al superior jerrquico, de manera inmediata, lasomisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus

    subordinados o iguales en categora jerrquica; XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las rdenes que reciba

    con motivo del desempeo de sus funciones, evitando todo acto uomisin que produzca deficiencia en su cumplimiento;

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    Obligaciones de la polica XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisin,integridad, espritu de cuerpo y profesionalismo, en smismo y en el personal bajo su mando;

    XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo

    de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables; XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o daar

    informacin o bienes en perjuicio de las Instituciones; XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables,

    de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga

    derecho, documentos, registros, imgenes, constancias,estadsticas, reportes o cualquier otra informacinreservada o confidencial de la que tenga conocimiento enejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisin;

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    Obligaciones de la polica XXII.Atender con diligencia la solicitud de informe, quejao auxilio de la ciudadana, o de sus propios subordinados,excepto cuando la peticin rebase su competencia, en cuyo

    caso deber turnarlo al rea que corresponda; XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus

    instituciones bebidas embriagantes, sustanciaspsicotrpicas, estupefacientes u otras sustancias adictivasde carcter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuandosean producto de detenciones, cateos, aseguramientos uotros similares, y que previamente exista la autorizacincorrespondiente;

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    Obligaciones de la polica XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustanciaspsicotrpicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carcterilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de losmedicamentos controlados sea autorizado mediante prescripcinmdica, avalada por los servicios mdicos de las Instituciones;

    XXV.Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus institucioneso en actos del servicio, bebidas embriagantes; XXVI.Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o

    la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio; XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen

    actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas.

    Asimismo, no podr hacerse acompaar de dichas personas al realizaractos del servicio, y XXVIII. Los dems que establezcan las disposiciones legales

    aplicables

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    Informe homologado la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblicaexpresa en su artculo 43 que:

    La Federacin, el Distrito Federal y los Estados, establecernen las disposiciones legales correspondientes que los integrantes

    de las Instituciones Policiales debern llenar un Informe PolicialHomologado que contendr, cuando menos, los siguientes datos:

    I. El rea que lo emite;

    II. El usuario capturista

    III. Los Datos Generales de registro;

    IV.Motivo, que se clasifica en;

    a) Tipo de evento, y

    b) Subtipo de evento.

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    Informe homologado V. La ubicacin del evento y en su caso, los caminos; VI. La descripcin de hechos, que deber detallar modo,

    tiempo y lugar, entre otros datos. VII. Entrevistas realizadas, y VIII. En caso de detenciones: A) Sealar los motivos de la detencin; b) Descripcin de la persona; c) El nombre del detenido y apodo, en su caso;

    d) Descripcin de estado fsico aparente; e) Objetos que le fueron encontrados; f)Autoridad a la que fue puesto a disposicin, y g) Lugar en el que fue puesto a disposicin.

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