Mercosur Final

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DERECHO DE INTEGRACIÓN MERCOSUR Y UNASUR DERECHO | UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

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1. DEFINICIÓN DE MERCOSUR

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración

regional instituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual en

fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia, ésta última en proceso

de adhesión.

Oficialmente el Mercosur informa también que

"Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Guyana y Surinam" integran el bloque como

“Estados asociados”, y que México y Nueva Zelanda son "Estados observadores".

El mapa oficial del Mercosur incluye a los seis países mencionados en el primer

párrafo, y los define como "Estados parte".

EL MERCOSUR es un proceso abierto y dinámico. Desde su creación tuvo

como objetivo principal propiciar un espacio común que generara oportunidades

comerciales y de inversiones a través de la integración competitiva de las

economías nacionales al mercado internacional. Como resultado ha establecido

múltiples acuerdos con países o grupos de países, otorgándoles, en algunos casos,

carácter de Estados Asociados –es la situación de los países sudamericanos–.

Estos participan en actividades y reuniones del bloque y cuentan con preferencias

comerciales con los Estados Partes.

El MERCOSUR también ha firmado acuerdos de tipo comercial, político o de

cooperación con una diversa cantidad de naciones y organismos en los cinco

continentes.

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Desde sus inicios el MERCOSUR ha promovido como pilares fundamentales

de la integración los principios de Democracia y de Desarrollo Económico,

impulsando una integración con rostro humano. En línea con estos principios, se

han sumado diferentes acuerdos en materia migratoria, laboral, cultural, social,

entre tantos otros a destacar, los que resultan de suma importancia para sus

habitantes.

Estos acuerdos significaron la incorporación de las dimensiones Ciudadana,

Social y de Integración Productiva, entre otras, para las cuales, por un lado, fue

necesario adaptar y ampliar la institucionalidad del bloque en toda la región

atendiendo nuevas demandas y profundizando la participación efectiva de la

ciudadanía por diferentes medios; y por otro, debió dotarse de mecanismos de

financiamiento solidarios propios, como es el Fondo para la Convergencia

Estructural del MERCOSUR (FOCEM), entre otros fondos. El FOCEM, a través de

un aporte anual de 100 millones de dólares, financia proyectos que buscan

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promover la competitividad, la cohesión social y la reducción de asimetrías entre los

integrantes del proceso.

Las potencialidades del MERCOSUR en las más diversas áreas son

inconmensurables puesto que en su territorio de casi 15 millones de km2 cuenta

con una gran variedad de riquezas y tesoros naturales que posee la humanidad:

agua, biodiversidad, recursos energéticos y tierras fértiles. No obstante, su mayor

riqueza reside en su gente, puesto que gracias a una población de más de 295

millones de personas, posee un patrimonio invaluable de diversidad cultural, étnica,

lingüística y religiosa, la cual convive armónicamente convirtiendo al MERCOSUR

en una región de paz y desarrollo.

Cuando los países se unen para trabajar en conjunto, fortalecen sus

economías y mejoran las relaciones -comerciales, políticas, sociales, culturales-

entre ellos. Y eso es lo que sucede en el MERCOSUR. Las interrelaciones de sus

economías y de sus políticas fortalecen a los países y con eso, aumenta el

desarrollo económico y todos ganamos.

En sus inicios primaban los aspectos económicos-comerciales, buscando la

reducción de los impuestos que se pagaban mutuamente para poder vender

mercancías. Con el correr de los años, el bloque ha avanzado en importantes áreas

como: educación, salud, cultura, trabajo, residencia, entre otras, con el objetivo de

profundizar aún más la integración entre sus ciudadanas y ciudadanos.

Es considerado como una potencia económica, con un PIB de 4,58 billones de

dólares, lo que representa el 82,3 % del PBI total de toda Sudamérica. Cubre un

territorio de casi 13 millones de kilómetros cuadrados y cuenta con más de

275 millones de habitantes (cerca del 70 % de América del Sur). Siete de cada diez

sudamericanos son ciudadanos del Mercosur.13 14

El MERCOSUR se basa en una Carta Democrática que no permite la

pertenencia al bloque de países no democráticos, estableció una zona de libre

comercio y acuerdos de arancel común, así como diversos mecanismos de

complementación productiva y de integración económica, social y cultural,

incluyendo la libre circulación de los ciudadanos del bloque.

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Por otro lado, el Mercosur se constituye como el área económica y plataforma

industrial, más dinámica, competitiva y desarrollada, no solo de Latinoamérica, sino

de todo el hemisferio sur. Está considerado como el cuarto bloque económico del

mundo, en importancia y volumen de negocios, y la quinta economía mundial, si se

considera el PIB nominal producido por todo el bloque.

Además de la importancia económica que representa el Mercosur en

toda América Latina, éste, conlleva una relevancia geopolítica de gran magnitud, ya

que dos de sus miembros, Argentina y Brasil, son miembros del exclusivo G-20.

2. ORIGEN DE MERCOSUR

La creación del MERCOSUR nació de un encuentro entre Argentina, Brasil,

Paraguay y Uruguay el día 26 de marzo de 1991, en Asunción, capital del

Paraguay. En aquella ocasión, los cuatro países firmaron un acuerdo llamado

“Tratado de Asunción”, que les permitía realizar negocios comerciales entre ellos,

además de actuar en conjunto para hacer acuerdos con otros países del mundo, y

sentaba las bases para que siguieran trabajando en diferentes áreas.

Fue creado el 26 de marzo de 1991 con la firma del Tratado de Asunción por

parte de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en Asunción, capital del Paraguay,

aunque los antecedentes de la integración regional se remontan al 30 de noviembre

de 1985, fecha de la Declaración de Foz de Iguazú, que selló un acuerdo de

integración bilateral entre Argentina y Brasil. Esto permitía realizar negocios

comerciales entre ellos, además de actuar en conjunto para hacer acuerdos con

otros países del mundo, y sentaba las bases para que siguieran trabajando en

diferentes áreas.

A su vez, su existencia como persona jurídica de Derecho Internacional fue

decidida en el Protocolo de OuroPreto, firmado el 16 de diciembre de 1994, que

entró en vigor el 15 de diciembre de 1995. El Protocolo de OuroPreto estableció

un arancel externo común, y desde 1999 existe una zona libre de aranceles entre

sus integrantes, aunque exceptuando a una serie de productos, entre ellos el

azúcar. 

El 26 de marzo de 2001, en ocasión de la celebración del X Aniversario del

Tratado de Asunción (1991-2001), bajo la dirección del primer Secretario Argentino

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Lic. Santiago González Cravino, se izó por primera vez la bandera de MERCOSUR

en su sede en Montevideo.

El 4 de julio de 2006 se suscribió el Protocolo de Adhesión de Venezuela al

Mercosur mediante el cual Venezuela se constituyó como Estado parte. La

formalización del ingreso de Venezuela al Mercosur se vio demorada hasta 2012

por la falta del ratificación del Protocolo por el Congreso paraguayo, momento

desde el cual se convirtió en miembro pleno. 

El 22 de junio de 2012, como respuesta al juicio político que removió al

presidente de Paraguay, Brasil sugirió expulsar a Paraguay del bloque,19 mientras

que Argentina retiró su embajador de Asunción.20 Finalmente, Paraguay fue

suspendido tanto del Mercosur como de la Unasur.

El 30 de julio de 2012, con Paraguay suspendido, los restantes tres países

aprobaron el ingreso de Venezuela al bloque, que se concretó al el 12 de agosto de

ese mismo año. El 18 de diciembre de 2013, el Congreso de Paraguay ratificó el

Protocolo de incorporación de Venezuela al Mercosur.

En 2012 Bolivia firmó el Protocolo de Adhesión al Mercosur que fue

perfeccionado en 2015 con la firma en conformidad de Paraguay, siendo

considerado Estado parte "en proceso de adhesión" (con voz pero sin voto) hasta

que se complete el trámite legal, momento desde el cual -de completarse- pasará a

ser miembro pleno.

El 13 de julio de 2013 se levantó la suspensión que había sido aplicada a

Paraguay en cumplimiento del Protocolo de Ushuaia, sobre el compromiso

democrático. Sin embargo, el actual gobierno de Paraguay había rechazado su re-

incorporación al bloque hasta tanto no se encontrara una forma jurídica para

ingreso de Venezuela al Mercosur, de acuerdo con el derecho internacional. En

diciembre, con la aceptación del ingreso de Venezuela, por parte del congreso

paraguayo, Paraguay se re-incorporó de forma total al bloque.

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3. INTEGRANTES DE MERCOSUR

Actualmente el MERCOSUR está integrado por Argentina, Brasil, Paraguay,

Uruguay y Venezuela, que son llamados Estados Partes. Próximamente Bolivia

también será un Estado Parte del bloque, encontrándose actualmente en proceso

de adhesión.

Además, otros países que son parte de la Asociación Latinoamericana de

Integración (ALADI), pueden participar de las reuniones del MERCOSUR para tratar

temas de interés común, como integración política, económica, social, etc., en

carácter de invitados. Eso significa que tienen derecho a voz pero sin voto. Son los

llamados Estados Asociados, y están compuestos por Chile, Colombia, Ecuador,

Perú, y más recientemente, Guyana y Surinam. (Estados observadores Nueva

Zelanda y México).

El Mercosur es el mayor productor de alimentos en el mundo, controla las

mayores reservas energéticas, minerales, naturales, de recursos hídricos y de

petróleo del planeta; posee también la selva tropical más grande del planeta,

la selva amazónica.

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Además, la economía del Mercosur es fuertemente industrializada, con

empresas de diversos sectores que producen los más diversos artículos; muchos

de ellos con su propia tecnología como: placas de acero, electrodomésticos,

medicamentos, aviones, armas y productos de defensa, ordenadores, coches,

energía, barcos, alimentos, bebidas, piezas, productos electrónicos, pesca, entre

otros. El Mercosur también posee las dos empresas petroleras más grandes de

Latinoamérica, Petrobrás y PDVSA; un sector financiero altamente desarrollado,

con varios bancos y entidades financieras actuando dentro del bloque, como

el Banco de Brasil, Itaú, Bradesco, Caixa Econômica Federal (los cuatro brasileños

y mayores de Latinoamérica),35 Banco de Venezuela, Banco de la Nación

Argentina, entre otros.

Argentina es uno de los mayores exportadores de carne en el mundo y es el

primer productor mundial de girasol, yerba mate, limones, y aceite de soja, segundo

enmiel y manzanas, el más grande productor de trigo y lana en

Latinoamérica,37 entre otros cultivos. Es el mayor productor de vino en América

Latina, quinto en el mundo, y el principal productor de biodiésel a nivel global. La

producción de gas natural y petróleo son importantes también. El Yacimiento

Aguilar, en la provincia de Jujuy, es la mayor concentración de minerales

de plomo y cinc de Sudamérica, y el Bajo de la Alumbrera en la provincia

de Catamarca, es uno de los yacimientos para la extracción más grandes

de oro y cobre en América Latina, siendo la Argentina el décimo tercer mayor

productor de oro del mundo. Posee la tercera reserva de gas más grande del

planeta. Argentina es el más importante productor de software de la región y ocupa

el segundo puesto en Sudamérica en cuanto a fabricación de autopartes, después

de Brasil, siendo además el vigésimo mayor fabricante de automóviles en el mundo.

Brasil es el mayor productor mundial de hierro y manganeso, además de tener

la más grande producción de algodón, naranja, etanol, carne bovina y carne de

pollo. Las exportaciones brasileñas (201.9 millones de dólares) se encuentran entre

las veinte más grandes del mundo. Es el mayor productor de café mundial y el

primer productor de equipos militares, televisores, semiconductores, celulares,

computadoras, automóviles y aviones en Sudamérica. La Bovespa en São Paulo es

la décima segunda mayor bolsa de valores (en valores de mercado) del mundo.

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Venezuela de acuerdo al banco mundial constituye la quinta economía

sudamericana más potente en términos de PIB (PPA) y la 30 a nivel mundial. El

país es miembro fundador de la OPEP, tiene una economía basada en la extracción

y refinación del Petroleo, además de poseer las reservadas probadas de Petroleo

más grandes del mundo que se creen superan los 300 mil millones de barriles.Las

reservas de hierro de Venezuela son unas de las más importantes en el mundo con

empresas potentes como SIDOR.

Las asimetrías entre las economías de Argentina y Brasil con respecto del resto

del bloque han sido motivo de queja de Uruguay y Paraguay, quienes se ven en

desventaja frente a los socios económicamente más grandes, criticando el tutelaje

que ejercen los primeros sobre el Mercosur.

4. LOS OBJETIVOS DEL MERCOSUR

Como ya mencionado, el Mercosur fue oficialmente fundado mediante la firma

del Tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991. En el curso de esta firma el

camino estaba despajado para el establecimiento de los aspectos y objetivos

siguientes:

… La libre circulación de productos, servicios y bienes entre los estados

miembros, en rigor por medio de la eliminación de las barreras comerciales.

… La creación de un arancel externo común y también el desarrollo de una

política comercial común hacia países terceros o agrupaciones de países.

… La coordinación de las políticas macroeconómicas y también de los

sectoriales entre los estados miembros del Mercosur respectivo la política

industrial, monetaria y fiscal, la política comercial, la política agrícola, la

política de comunicación, la política de servicio y de transportes.

… Armonizar la confirmación de los estados miembros y su legislación en

las áreas concernientes para alcanzar un fortalecimiento del proceso

general de integración.

En rigor, los objetivos del Mercosur se encuentran en el preámbulo del Tratado

de Asunción. Este contrato menciona y alega todos los objetivos que pertenecen al

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proceso de integración económico y político. Bien mirado, se trata de objetivos que,

según el artículo 1 del Tratado de Asunción, deben ser logrados y realizados hasta

el 31 de diciembre de 1994 por medio de la fundación y creación de un mercado

común.

En cuanto a la realización de los objetivos se puede decir que, en la práctica,

los objetivos no se han logrado enteramente. Es decir, la libre circulación de

productos, bienes y servicios, entonces de todo el comercio, se ha realizado sólo

parcialmente. Esto es sólo un ejemplo de aquellos objetivos que no se han logrado

plenamente.

Después de que el desarrollo del Mercosur varara a finales de los años 90, los

estados miembros del Mercosur introdujeron el ‘relanzamiento del Mercosur’ en el

año 2000. Bien mirado, los estados miembros describieron este ‘relanzamiento del

Mercosur’ como “la etapa nueva del la integración regional”. Esta iniciativa tiene y

defender el objetivo de fortalecer la unión aduanera tanto dentro como afuera.

5. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

Según lo establecido en el Artículo 1° del “Protocolo de OuroPreto” sobre la

Estructura Institucional del MERCOSUR, los órganos con capacidad decisoria, de

naturaleza intergubernamental del MERCOSUR son: el Consejo del Mercado

Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

El Consejo del Mercado Común (CMC), órgano supremo cuya función es la

conducción política del proceso de integración. El CMC es formado por los Ministros

de Relaciones Exteriores y de Economía de los Estados Parte, que se pronuncian

por medio de Decisiones. Entre otras cosas, se definió que la presidencia del

Consejo del Mercado Común (CMC), órgano superior del bloque, y responsable por

la toma de decisiones y de velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción y los

acuerdos firmados en su ámbito, es ejercida por rotación, en orden alfabético de los

Estados Partes, por un periodo de seis meses.

Asimismo, para ayudar al CMC en sus tareas, el MERCOSUR cuenta con el

apoyo del Grupo Mercado Común (GMC), que es un órgano ejecutivo compuesto

por funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los Ministerios de

Economía y de los Bancos Centrales de los Estados Partes, entre otros.El Grupo

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Mercado Común (GMC), órgano ejecutivo, responsable de fijar los programas de

trabajo, y de negociar acuerdos con terceros en nombre del MERCOSUR, por

medio de delegación expresa del CMC. El GMC se pronuncia mediante

Resoluciones y está integrado por representantes de los Ministerios de Relaciones

Exteriores, de Economía, y de los Bancos Centrales de los Estados Parte.

Para los aspectos comerciales específicamente se creó la Comisión de

Comercio del MERCOSUR (CCM) que discute los aranceles que van a pagar las

mercaderías para ingresar a nuestros países.

La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), órgano técnico, es el

responsable por apoyar el GMC en lo que respecta a la política comercial del

bloque. Se pronuncia mediante Directivas.

A los efectos de elaborar proyectos de normas que son adoptados por los

órganos que deciden en el MERCOSUR (CMC, GMC y CCM) se realizan reuniones

con funcionarios técnicos de todos los países. Hoy en día, existen más de 300

instancias entre órganos, foros, comisiones y comités donde se reúnen

regularmente funcionarios de diversos ministerios y secretarías de cada gobierno

para tratar los más diversos temas de interés para la región.

Además el MERCOSUR tiene otros órganos auxiliares con funciones

específicas que se encuentran en diversas ciudades, como ser: el Alto

Representante General del MERCOSUR (ARGM), el Fondo para la Convergencia

Estructural del MERCOSUR (FOCEM), el Foro Consultivo Económico y Social

(FCES), el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR

(IPPDH), el Instituto Social del MERCOSUR (ISM), el Parlamento del MERCOSUR

(PARLASUR), el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), la Unidad de Apoyo a la

Participación Social del MERCOSUR (UPS) y la Secretaría del MERCOSUR, ésta

última, responsable por la guarda de la documentación oficial, brinda apoyo

logístico a las reuniones realizadas por los órganos del MERCOSUR y realiza

estudios de carácter técnico a pedido de dichos órganos.

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC)

El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del MERCOSUR al cual

incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de

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decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el

Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común.

Está integrado por los Ministros de  Relaciones Exteriores; y por los Ministros

de Economía, o sus equivalentes de los Estados Partes. Se reúne todas las

veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por

semestre con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.

 Para el cumplimiento de sus funciones el CMC cuenta con órganos o foros

dependientes como son: el Alto Representante del MERCOSUR, la Comisión

de Representantes Permanentes del MERCOSUR, Reuniones de Ministros,

Grupos de Alto Nivel, entre otros

Se pronuncia mediante Decisiones, las que son obligatorias para los Estados

Partes.

GRUPO MERCADO COMÚN (GMC)

El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del MERCOSUR. Está

integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país,

designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar

obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de

los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales.

 Se reúne en forma ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias se

realizan en forma alternada en los Estados Partes, en fechas a convenir, por lo

menos, una vez cada tres meses. Las reuniones extraordinarias se realizan en

cualquier momento, a solicitud de cualquier Estado Parte en lugar a convenir.

 La Decisión CMC N° 12/12 estableció la estructura actual dependiente del

Grupo Mercado Común y los criterios generales que orientan la creación de

futuros órganos que queden comprendidos bajo su órbita. En este sentido,

determinó que la estructura del GMC está integrada por las siguientes

categorías de órganos: Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y

Reuniones Especializadas.

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 El Grupo Mercado Común se pronuncia mediante Resoluciones, las cuales

son obligatorias para los Estados Partes.

COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM)

A la Comisión de Comercio del MERCOSUR, órgano encargado de asistir al

Grupo Mercado Común, compete velar por la aplicación de los instrumentos de

política comercial común acordados por los Estados Partes para el

funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y

revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales

comunes, con el comercio intra-Mercosur y con terceros países.

 Está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por

Estado Parte y es coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Se

reúne por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el

Grupo Mercado Común o por cualquiera de los Estados Partes.

 La Comisión de Comercio del MERCOSUR cuenta con la asistencia de

órganos o foros dependientes, denominados “Comités Técnicos”, para el

cumplimiento de sus tareas.

Se pronuncia mediante Directivas, las cuales son obligatorias para los Estados

Partes.

6. SECRETARIA DEL MERCOSUR

El Tratado de Asunción de 1991, preveía la creación de una Secretaría

Administrativa con sede en la ciudad de Montevideo, que tendría entre sus

principales funciones la guarda de documentos y apoyo al Grupo Mercado Común.

Posteriormente, en el año 1994, el Protocolo de OuroPreto  incluyó a la

Secretaría Administrativa del MERCOSUR en la Estructura Institucional del bloque,

como órgano de apoyo operativo, responsable de la prestación de servicios a los

demás órganos del MERCOSUR.

En diciembre de 1996, el MERCOSUR firmó con la República Oriental del

Uruguay el Acuerdo Sede para el Funcionamiento de la Secretaría Administrativa

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del MERCOSUR, aprobado por la Decisión CMC Nº 04/96 que fuera posteriormente

incorporado al derecho interno de la República Oriental del Uruguay por la Ley Nº

16.829, del 29 de mayo de 1997.

Hasta el año 2002, la Secretaría desempeñó principalmente tareas de carácter

administrativo, oficiando de archivo oficial de la documentación del MERCOSUR,

publicando las normas aprobadas por los órganos decisorios del bloque,

organizando los aspectos logísticos de las reuniones de los órganos del

MERCOSUR dentro y fuera de su sede permanente, brindando información regular

a los Estados Partes sobre el estado de incorporación de las normas aprobadas,

así como otras tareas solicitadas por los órganos aludidos.

En respuesta a la evolución del proceso de integración, en el año 2002 los

Estados Partes decidieron avanzar en la transformación de la SAM en una

Secretaría Técnica. 

La Decisión CMC Nº 30/02 del Consejo del Mercado Común autorizó a la

Secretaría Administrativa del MERCOSUR a utilizar la denominación "Secretaría del

MERCOSUR" para fines de divulgación sin efectos legales. Se le asignaron nuevas

funciones y se creó el Sector de Asesoría Técnica (SAT), integrado por cuatro

Asesores Técnicos.

Entre las atribuciones de dicho sector, se encuentra la de prestar

asesoramiento y apoyo técnico a los demás órganos del MERCOSUR con el

objetivo de contribuir a la conformación de un espacio de reflexión común sobre el

desarrollo y consolidación del proceso de integración.

Las tareas específicas asignadas comprenden la realización de estudios de

interés para el proceso de integración, preparación de documentos de trabajo,

compilación de informaciones y propuestas, realización de relevamientos de

antecedentes, elaboración de informes periódicos en base semestrales sobre la

evolución del proceso de integración, desarrollo de estudios sobre temas de interés

del MERCOSUR, control de la consistencia jurídica de los actos y normas

emanadas de los órganos del MERCOSUR, entre otros.

La propia dinámica del proceso y la necesidad de seguir profundizando el

camino hacia la concreción del mercado común han significado avances jurídico-

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institucionales. Con este objetivo la SM ha sido reorganizada, con el fin de

fortalecerla y de dotarla de mayor capacidad técnica y operativa.

En este sentido, a comienzos del año 2007, se aprobó  la Decisión CMC Nº

07/07, sobre Estructura y Funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR, por

cuyo intermedio se redefinen las competencias de los Sectores que integran la

estructura de la SM.

Posteriormente, junto con los sectores existentes, se ha reforzado el perfil

técnico de la SM con la creación en su ámbito de las siguientes unidades: Unidad

Técnica Focem (UTF), Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior del

MERCOSUR (UTECEM),  Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI)* y

Unidad Técnica de Educación (UTE).

7. FUENTES JURÍDICAS DEL MERCOSUR

Respecto a las fuentes jurídicas del MERCOSUR, existen:

7.1. FUENTES PRIMARIAS (TRATADOS FUNDACIONALES)

TRATADO DE ASUNCIÓN

Fue firmado en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, el día 27

de marzo del año 1991 y entra en vigencia en noviembre del mismo año.

Si bien el artículo N°19, del capítulo III, del citado tratado le otorga una

duración indefinida, en el artículo 18 correspondiente al capítulo II, se

enuncia que previo a la instauración del Mercado Común debe fijarse la

estructura definitiva, otorgándole a la organización institucional planteada

en este acuerdo un carácter transitorio: “antes del establecimiento del

Mercado Común, el 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes

convocarán a una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la

estructura institucional definitiva…”1 .

Los estados partes fueron: la República Argentina; la República

Federativa de Brasil; la República del Paraguay y la República Oriental del

Uruguay. Siguiendo el precedente orden los firmantes por cada país

1 Artículo N° 18. Capítulo II Estructura Orgánica Tratado de Asunción.

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DERECHO

fueron: el presidente Carlos Saúl Menem y su ministro Guido di Tella; el

presidente Fernando Collor y su ministro Francisco Rezek; el presidente

Andrés Rodríguez y su ministro Alexis Frutos Vaesken; el presidente Luis

Alberto Lacalle Herrera y su ministro Héctor Gros Espiell. Los principios

básicos son los siguientes: “gradualidad, flexibilidad y equilibrio”2 . También

se enuncian la reciprocidad de Derechos y obligaciones entre los Estados

Partes (art.2); la no discriminación entre ellos (art. 8 inciso d); se

reconocen las diferencias puntuales de ritmo en el Programa de Liberación

Comercial para Paraguay y Uruguay (art. 6); y por último se establece el

tratamiento nacional para productos provenientes de cualquier Estado

Partes, la transferencia en la coordinación de las políticas nacionales para

asegurar condiciones equitativas de comercio con terceros (art. 4).

El marco normativo dentro del cual se encuadra, como se mencionó

previamente, es el del Tratado de Montevideo de 1980 que dio origen a

Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Respecto de las

adhesiones futuras se establecen mediante el canal de negociaciones y se

imponen algunas condiciones para su apertura. La condición sine qua non

es la de pertenecer a ALADI.

A partir de este punto tenemos una doble vía, por un lado los países

que no pertenecen a esquemas de integración regional o extra regional, los

cuales no poseen límite temporal para la presentación de solicitudes de

adhesión. En la otra vía encontramos a los países que sí son socios de

algún otro bloque, a los cuales les es impuesto un plazo de cinco años

posteriores a la entrada en vigencia del tratado, para la presentación y

examen de sus requerimientos. Para la aprobación de las solicitudes se

requiere una decisión unánime de los Estados Partes.

PROTOCOLO DE BRASILIA PARA LA SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS

2 Preámbulo. Tratado de Asunción.

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DERECHO

Fue confeccionado y firmado en la ciudad de Brasilia, República

Federativa del Brasil, a los diecisiete días del mes de diciembre de 1991,

con vigencia desde el año posterior a su firma, con la ratificación de los

cuatro Estados Parte.

El presente protocolo rige durante el período de transición que se

extiende hasta la puesta en marcha del Mercado Común. Su vigencia

permanecerá hasta la entrada en vigor del Sistema Permanente de

Solución de Controversias para el Mercado Común, que figura en el TA.

Los Estados Parte fueron: la República Argentina; la República

Federativa de Brasil; la República del Paraguay y la República Oriental del

Uruguay. Respetando el mismo orden los firmantes por cada país fueron:

el presidente Carlos Saúl Menem y su ministro Guido di Tella; el presidente

Fernando Collor y su ministro Francisco Rezek; el presidente Andrés

Rodríguez y su ministro Alexis Frutos Vaesken; el presidente Luis Alberto

Lacalle Herrera y su ministro Héctor Gros Espiell. Consejo Mercado

Común Decisiones Órgano Superior Grupo Mercado Común -

Resoluciones - Órgano Ejecutivo Subgrupos de Trabajo Secretaría

Administrativa Cláusula de Salvaguardas Solución de Controversias

Asuntos Aduaneros Normas Técnicas Política fiscal y Monetaria

Relacionadas con el Comercio Transporte Terrestre Transporte Marítimo

Política Industrial y Tecnológica Política Agrícola Política energética

Coordinación de Políticas Macroeconómicas

En cuanto al marco normativo dentro del cual se encuadra, podemos

decir que el presente documento se considera “parte integrante del TA”, y

la adhesión al mencionado tratado “supone ipso jure la adhesión al

presente Protocolo”3 . Uno de los principios más resaltados es el de

Equidad de las Partes, así queda expresado cuando se hace referencia a

las reglas que se dará el Tribunal Arbitral, encargado de la resolución, en

última instancia, de las Controversias: “garantizarán que cada una de las

partes en la controversia tenga plena oportunidad de ser escuchada y de

presentar sus pruebas y argumentos”4 . Si se profundiza un poco el análisis

3Artículo N° 33 y N° 35. Capítulo IV. Disposiciones Finales. Protocolo de Brasilia. 4Artículo N°15. Capítulo IV. Procedimiento arbitral. Protocolo de Brasilia.

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DERECHO

se trasluce la búsqueda del principio de eficiencia, en las constantes

limitaciones temporales a través de la fijación de plazos para cada

instancia y también al describirse la forma de regulación antes

mencionada, “(las reglas del Tribunal Arbitral) también asegurarán que los

procesos se realicen en forma expedita” . Los idiomas oficiales del tratado

son el español y el portugués.

PROTOCOLO DE OURO PRETO

Fue firmado en la ciudad de OuroPreto, República Federativa del Brasil,

el día 17 de diciembre de 1994, en la VII Reunión del CMC. La duración

del Tratado es indefinida, según figura en el artículo N° 30. Son

considerados Estados Parte la República Argentina; la República

Federativa del Brasil; la República del Paraguay y la República Oriental del

Uruguay.

Fue firmado por los presidentes y Solución de Controversias Reclamo

de Estados Reclamo de Particulares Procedimiento arbitral Tribunal

Arbitral Negociaciones Intervención del Grupo de Mercado Común

Reclamo ante Sección Nacional del GMC Por resolución directa del GMC,

pudiendo contar con asesoramiento de grupo de expertos Mediante

dictamen de grupo de expertos, e levado al GMC 29 por los Ministros de

Relaciones Exteriores: Carlos Saúl Menem y Guido Di Tella, por Argentina;

Itamar Franco y Celso Amorín, por Brasil; Juan Carlos Wasmosy y Luis

María Ramírez Boettner, por Praguay y Luis Alberto Lacalle Herrera y

Sergio Abreu, por Uruguay.

Es nombrado “Protocolo Adicional al TA sobre la Estructura Institucional

del MERCOSUR”, y se adopta la denominación de “- Protocolo de

OuroPreto-”. Como su nombre indica, el marco dentro del cual

encontramos a este documento es el del TA, este aspecto se remarca a lo

largo del texto “La adhesión o denuncia al TA o al presente protocolo

significan, ipso jure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo y al TA”5.

Respecto a este tema, es lícito destacar una de las principales reformas

5Artículo N° 50. Capítulo X. Vigencia. Protocolo de OuroPreto.

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DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

introducidas, en tanto se especifica la personalidad jurídica interna y

externa del MERCOSUR, que es ejercida por el Consejo.

También es importante señalar al artículo N° 34 en donde se expresa

que “el MERCOSUR tendrá personalidad jurídica de Derecho

Internacional”. Asimismo en el capítulo V se dejan expresamente aclaradas

como Fuentes Jurídicas del MERCOSUR a: El TA, sus protocolos e

instrumentos; Los Acuerdos celebrados en el marco del TA; Las

Decisiones del CMC, las Resoluciones del GMC y las Directivas de la

CCM. En este sentido, las normas emanadas de los órganos del

MERCOSUR, tienen carácter obligatorio.

En cuanto a los principios, pueden destacarse 3 que adquieren mayor

relevancia: Principio de Equidad entre las Partes y Respeto de las

Diferencias de Desarrollo: se vislumbra al hacer mención a la “necesidad

de consideración especial para los países y regiones menos desarrolladas,

del MERCOSUR”. Se propicia de esta forma la paridad de crecimientos. El

mismo supuesto aparece al plantear la “vigencia simultánea” en los

Estados, de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, para

lo cual se diseña un procedimiento6 . Principio de la Naturaleza

Intergubernamental de los Órganos del MERCOSUR: Figura en el artículo

N° 2.

Se imprime de esta forma un perfil definido al proceso de integración

regional. Principio de “Correlatividad” entre las Disposiciones de los

Documentos: se remarca tanto en las Disposiciones transitorias, como en

el artículo N° 53 al declarar que “quedan derogadas todas las

disposiciones del TA… que están en conflicto con los términos del

presente Protocolo y con el contenido de la Decisiones aprobadas por el

CMC durante el período de transición”. De esta forma, se convalidan las

modificaciones que de hecho las decisiones del Consejo introdujeron al

TA. Para finalizar, en cuanto al idioma, se crea un capítulo especial

(Capítulo VIII) en donde se oficializan el español y el portugués. En la

misma parte, debe remarcarse al artículo que abre la posibilidad de

6Artículo 40. Capítulo IV. Aplicación de las Normas Emanadas de los Órganos del MERCOSUR. Protocolo de OuroPreto.

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Page 21: Mercosur Final

DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

revisión de la estructura institucional a los Estados Parte, estrechamente

relacionado con el principio de correlatividad de las normas.

7.2. FUENTES SECUNDARIAS

Con respecto a las fuentes secundarias, estas están conformadas por

las Decisiones que emite el Consejo de Mercado Común.

8. SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR

La Solución de Controversias en el MERCOSUR es actualmente reglamentada

por el Protocolo de Olivos, que fue incorporado por las legislaciones nacionales de

todos los Estados Parte, y está vigente para las controversias a partir de 2004. El

Protocolo de Olivos engendró significantes cambios en el mecanismo, uno de los

cuales es el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, que tiene sede en

Asunción, Paraguay. Entre 1991 y 2003 estuvo vigente el Protocolo de Brasilia,

1991, que fue derogado por el Protocolo anteriormente mencionado, salvo para las

controversias pendientes.

Existe además, el Procedimiento General de Reclamaciones frente a la

Comisión de Comercio del MERCOSUR, anexo del Protocolo de OuroPreto, de

1994, que sigue vigente en el actual sistema de solución de controversias.

TRIBUNALES ARBITRALES AD HOC:  

Funciones:

1. Conocer y resolver en materia de controversias que se susciten entre los

Estados Partes, a instancia de éstos o de los particulares

2. Dictar medidas provisionales

3. Emitir Recursos de Aclaratoria

4. Resolver divergencias sobre el cumplimiento del laudo

5. Pronunciarse sobre las medidas compensatorias adoptadas por el Estado

Parte en la controversia beneficiado por el laudo

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Page 22: Mercosur Final

DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN (TPR): 

Es el órgano constituido como instancia jurisdiccional para conocer y resolver

en materia de:           

-  Opiniones consultivas: podrán ser solicitadas por todos los Estados Partes

actuando conjuntamente, los órganos con capacidad decisoria del

MERCOSUR,  los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes y

el Parlamento del MERCOSUR.

-  Revisión contra el laudo del TAH planteado por cualquiera de las partes;

-  Actuación en única instancia en caso de controversias;

-  Casos en que los Estados Partes activen el procedimiento establecido para

las medidas excepcionales de urgencia.

Los laudos que emitan los TAHM y el TPR serán obligatorios para los Estados

Partes en la controversia una vez que hayan quedado firmes y tendrán

carácter de cosa juzgada.

Las opiniones consultivas no serán obligatorias ni vinculantes.

Según el Art. 53 del PO “Antes de finalizar el proceso de convergencia del

arancel externo común, los Estados Partes efectuarán una revisión del actual

sistema de solución de controversias, a fin de adoptar el Sistema Permanente

de Solución de Controversias para el Mercado Común a que se refiere el

numeral 3 del Anexo III del Tratado de Asunción”.

9. LOS IDIOMAS OFICIALES DEL MERCOSUR

De acuerdo al Artículo 46 del Protocolo de OuroPreto los idiomas oficiales del

MERCOSUR son el español y el portugués. La versión oficial de los documentos de

trabajo será la del idioma del país sede de cada reunión.

La Decisión CMC N° 35/06 incorporó al Guaraní como uno de los idiomas del

MERCOSUR.

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Page 23: Mercosur Final

DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

10. ARANCEL EXTERNO COMÚN

El MERCOSUR cuenta desde el año 1995 con un Arancel Externo Común

(AEC), de conformidad a lo establecido en el Tratado de Asunción y como condición

indispensable en la profundización del proceso de integración.

El AEC está basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR y definido

mediante una alícuota aplicable a cada ítem arancelario (8 dígitos). Actualmente la

NCM se encuentra integrada por aproximadamente 9 mil ítems arancelarios, la cual

incluye aranceles ad valorem que varían, en general, de 0% a 20%*, de acuerdo

con la categoría de productos y la existencia o no de producción regional.

Los Estados Partes del MERCOSUR podrán mantener una Lista de

Excepciones al AEC, la cual contendrá una determinada cantidad de ítems de la

NCM temporariamente exceptuados del régimen general del AEC. El Consejo del

Mercado Común (CMC) ha aprobado mediante distintas Decisiones la cantidad de

ítems y el tiempo máximo para la aplicación de dichas excepciones (ver Decisiones

CMC Nº 68/00, Nº 31/03, Nº 38/05, Nº 59/07, 28/09 y 58/10).

Para atenuar los problemas derivados de desequilibrios de oferta y demanda

inesperados en virtud de desabastecimiento en el MERCOSUR, la Resolución GMC

N° 69/00 permite a los Estados Partes, con carácter puntual y excepcional, aplicar a

los productos que se encuentren en dichas condiciones reducciones temporarias al

AEC, con plazos de vigencia definidos y limitadas a contingentes.

Existe, asimismo, un régimen especial establecido para los Bienes de Capital

(BK), y Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), mediante el cual los

Estados Partes podrán aplicar alícuotas diferentes a las del AEC (ver Decisiones

CMC N° 33/03, 39/05, 13/06, 27/06, 61/07, 58/08 y 57/10)

11. RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

El Régimen de Origen del MERCOSUR (ROM) es un Régimen Preferencial

constituido por el conjunto de requisitos y procedimientos acordados por los

Estados Partes tendiente a determinar si un producto califica o no para el

otorgamiento del tratamiento preferencial establecido por los acuerdos del

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Page 24: Mercosur Final

DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

MERCOSUR, que incluye la eliminación de los aranceles que gravan el comercio

intrarregional.

Las disposiciones vinculadas al Régimen de Origen MERCOSUR están

contenidos en la Decisión CMC Nº 01/04 y diversas normas complementarias (la

Decisión CMC N° 01/09 que sustituye a la Decisión CMC N° 01/04 se encuentra en

proceso de incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del

MERCOSUR).

El Régimen de Origen MERCOSUR prevé como regla general que serán

considerados como "Productos originarios del MERCOSUR" los bienes elaborados

íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR

utilizando materiales originarios, así como aquellos en que su última transformación

substancial haya sido realizada en el territorio de cualquiera de los Estados Parte

del MERCOSUR en la medida en que el valor CIF de los insumos importados de

terceros países no exceda el 40% del valor FOB del bien final (regla del valor

agregado), o bien, que al producto final le corresponda una clasificación arancelaria

a nivel de partida arancelaria diferente de la de sus insumos (regla del salto de

partida).

Este concepto es de suma importancia en el Comercio Internacional, ya que

según el origen o lugar de elaboración de un producto puede variar el tratamiento

arancelario así como otras reglas comerciales que son de aplicación con motivo de

su importación.

El concepto de Origen refiere al lugar donde se realizó la última transformación

sustancial al producto y no al lugar de procedencia del mismo. Este último concepto

se define como el punto desde el cual la mercadería inició su última etapa del

transporte.

Según lo acordado en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio

(OMC), un régimen de origen puede ser preferencial, cuando se trate de leyes,

reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un

Miembro para determinar el país de origen de los productos siempre que tales

normas de origen no estén relacionadas con regímenes de comercio conducentes

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Page 25: Mercosur Final

DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del Trato

General de Nación Más Favorecida.

O puede se preferencial, cuando se trate de leyes, reglamentos y decisiones

administrativas de aplicación general aplicados por un Miembro para determinar si a

un producto le corresponde recibir el trato preferencial previsto en virtud de

regímenes de comercio conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias

que sobrepasen la aplicación del Trato General de Nación Más Favorecida.

Es decir, un Régimen de Origen es preferencial cuando su objetivo es

determinar si a un determinado producto le corresponde un tratamiento más

favorable que el otorgado en forma general a los Miembros de la OMC como

consecuencia de la aplicación de un acuerdo de mayor profundidad.

El Régimen de Origen del MERCOSUR (ROM) es, en consecuencia,

un Régimen Preferencial constituido por el conjunto de requisitos y procedimientos

acordados por los Estados Parte tendiente a determinar si un determinado producto

califica o no para el otorgamiento del tratamiento preferencial establecido por los

acuerdos del MERCOSUR, que incluye la eliminación de los aranceles que gravan

el comercio intraregional.

Los bienes que cumplen con estas condiciones son denominados "Productos

originarios del MERCOSUR".

Siguiendo pautas internacionales, el Régimen de Origen MERCOSUR prevé

como regla general que serán considerados originarios del MERCOSUR los bienes

elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes del

MERCOSUR utilizando materiales originarios, así como aquellos en que su última

transformación substancial haya sido realizada en el territorio de cualquiera de

los Estados Parte del MERCOSUR en la medida en que el valor CIF de los insumos

importados de terceros países no exceda el 40% del valor FOB del bien final (regla

del valor agregado), o bien, que al producto final le corresponda una clasificación

arancelaria a nivel de partida arancelaria diferente de la de sus insumos (regla del

salto de partida). Estos requisitos pueden variar por resultar de aplicación otras

reglas, lo cual puede ser consultado a través del SIROM.

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Page 26: Mercosur Final

DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

El ROM es un régimen transitorio, cuya vigencia está prevista hasta el 31 de

diciembre de año 2016 (Decisión CMC Nº 44/2010).

Las disposiciones vinculadas al Régimen de Origen MERCOSUR están

contenidos en la Decisión CMC Nº 01/04 y diversas normas complementarias. Las

mismas pueden ser consultadas en el Texto Ordenado aprobado por la Comisión

de Comercio.

12. RELACIONES CAN - MERCOSUR

El interés de intensificar las relaciones por parte de ambos grupos lo vienen

manifestando desde hace tiempo. Ya en 1995 las relaciones del MERCOSUR con

la CAN ha sido la idea para lograr la creación de una ALCAS. Las negociaciones

entre ambos grupos comenzaron el 23 de febrero de dicho año. Las dificultades que

han ido surgiendo han sido numerosas y no se ha podido llegar a una Acuerdo de

Libre comercio el 1 de enero de 2000, como se pensó.

Hemos visto que en una primera fase los distintos países de la CAN negociaron

individualmente con el MERCOSUR, e incluso Bolivia negoció un Acuerdo de Libre

Comercio. Las dos agrupaciones decidieron el 17 de diciembre de 1997, prolongar

las negociaciones y prorrogar los APAS bilaterales entre los nueve paí- ses en el

marco de la ALADI.

Fruto de este impulso negociador fue la firma del Acuerdo Marco para la

Creación de la Zona de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la CAN, que fue

firmado el 16 de abril de 1998, en la ciudad de Buenos Aires. Los objetivos de este

Acuerdo son:

creación de un área de libre comercio

estab1ecimiento de un marco para la cooperación e integración económica y

física con el objetivo de crear un espacio económico ampliado

el desarrollo de la infraestructura física

la creación de un marco normativo para la promoción de las inversiones

recíprocas

la promoción de la cooperación económica, energética, científica y tecnológica

la coordinación de posiciones frente a la integración hemisférica y en foros

multilaterales.

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Page 27: Mercosur Final

DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

El Acuerdo estableció que la liberalización del comercio entre ambos grupos

debería realizarse en dos etapas. En la primera, la CAN y el MERCOSUR

negociarían un Acuerdo de Preferencias Arancelarias (APA) antes del 30 de

septiembre de 1998 que reemplazaría a los Acuerdos bilaterales. Después de

entrar en vigor este Acuerdo el 1 de octubre de 1998, se negociaría un Acuerdo de

Libre Comercio que entraría en vigor el 1 de enero de 2000.

Aunque se aplazó la fecha de la conclusión del APA entre los dos grupos hasta

el 31 de marzo de 1999, no se pudo llegar a un acuerdo, debido a diferentes

causas: la multilateralización de 16 acuerdos bilaterales existentes; las dos

Uniones Aduaneras, CAN y MERCOSUR, son imperfectas, están en fase de

consolidación; la sensibilidad de algunos sectores; las devaluaciones de Brasil

Ecuador y Colombia crearon presiones en favor de posturas más proteccionistas.

Ante tantas dificultades Brasil propuso a la CAN, el 28 de marzo de 1999,

negociar un acuerdo individualmente en un plazo de tres meses, sin que

participaran los demás miembros del MERCOSUR. Las dos partes alcanzaron un

acuerdo definitivo el3 de julio de 1999, que entraría en vigor el16 de agosto de

1999 con una vigencia de dos años. El nuevo APA establece márgenes de

preferencias fijas para casi 3,000 subpartidas arancelarias.

El 12 de agosto de 1999los Plenipotenciarios de los respectivos países,

reunidos en Montevideo, suscribieron el Acuerdo de alcance parcial de

Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia,

Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina, y el

Gobierno de la República Federativa del Brasil. El objetivo es establecer márgenes

de preferencias fijos, como un primer paso para la creación de una Zona de Libre

Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR.

Tras este Acuerdo, las cosas se complican cada vez más. Se prolongaron las

preferencias bilaterales de Argentina con Colombia, Perú y Venezuela hasta el 30

de septiembre de forma provisional. Las preferencias con Ecuador se prolongaron

hasta el 31 de diciembre. Por otro lado, Paraguay y Uruguay han prolongado las

actuales preferencias con los países andinos también hasta el 31 de diciembre de

1999.

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Page 28: Mercosur Final

DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

La CAN considera que es un nuevo camino para llegar a la meta y

MERCOSUR se mantiene en la idea de un espacio económico formado por 10

países, los cinco de la CAN, Chile y los cuatro de MERCOSUR.

El 28 de junio del 2000 el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez, dijo que se

reuniría con el Presidente de Brasil, Fernando Henrique Cardoso el 30 de agosto

para ver posibles fórmulas de integración entre la Comunidad Andina (CAN) y

MERCOSUR.

Dicha reunión está fijada, en Brasilia, para el día anterior a la cumbre

sudamericana convocada por Cardoso, que tendrá lugar los días 31 de agosto y 1

de septiembre. Chávez mostró interés por unir a los dos grupos desde que asumió

el poder en febrero de 1999.

Si se logra la unión de ambos bloques -CAN y MERCOSUR- supondría casi el

total de Sudamérica, sólo se exceptúa Guyana, Surinam y Chile.

Chile que fue socio fundador del GRAN, en la actualidad está más vinculado a

MERCOSUR, puesto que es socio, aunque no es miembro pleno.

Chávez adelantó que, en la reunión prevista, se revisarán todos los

mecanismos de integración y se hará un diagnóstico. Postula la búsqueda de

nuevas vías para la coordinación entre los países más allá del comercio y la

liberalización de los intercambios, considera clave la integración política y ha

comentado su interés por promoverla en el campo militar.

Parece ser que las intenciones de constituir una unión total de Sudamérica

sigue latente e incluso se incrementa, pero las dificultades son grandes, debido

principalmente a las diferencias existentes entre les países que conforman ambos

bloques. Es de esperar que pronto llegue a ser una realidad.

13. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA CAN Y EL MERCOSUR

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Page 29: Mercosur Final

DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

La CAN es el primer grupo subregional creado dentro de la ALALC y

MERCOSUR el último.

El Acuerdo de Cartagena desde sus orígenes cuenta con una legislación

bastante completa, aunque no se haya llevado a cabo y haya sido necesario,

mediante di versas reuniones y documentos, modificarla, pero siempre para

mejorar, hasta llegar a su transformación en la Comunidad Andina ( 1996)

mediante el Protocolo de Trujillo. Desde los inicios ha tenido personalidad jurídica.

El MERCOSUR tiene como base el Tratado de Asunción, que da las normas

mínimas para que pueda funcionar durante el periodo de transición. Aunque es de

suma importancia el encuentro de Las Leñas, hay que esperar al Protocolo de

Ouro Preto ( 1994) que dota de personalidad jurídica internacional al MERCOSUR.

La CAN cuenta con más de 30 años de vida. MERCOSUR está finalizando la

primera década, aunque parece que son más visibles los avances del

MERCOSUR, aunque la crisis que está sufriendo en los últimos años ha

perjudicado bastante a la integración.

El Pacto Andino comenzó con cinco miembros (Bolivia, Colombia, Chile,

Ecuador y Perú). Por poco tiempo fueron seis, al incorporarse Venezuela, y pronto

volvieron a cinco al salir Chile del GRAN.

En el MERCOSUR permanecen los cuatro miembros fundadores (Argentina,

Brasil, Paraguay y Uruguay), aunque tiene dos socios (Chile y Bolivia) pero no son

miembros de pleno derecho.

La superficie que ocupa el MERCOSUR ( 11 '861 ,821 Km2) es más del doble

que la de la CAN (4'718,322 Km2) La población solamente la duplica (207.113

millones de habitantes y 103.923 millones de habitantes respectivamente). Esto

nos demuestra que está más densamente poblada la CAN que el MERCOSUR.

Los dos grupos tienen como modelo a seguir la Unión Europea, y con ella,

desde sus inicios, han tratado de relacionarse y firmar Acuerdos.

MERCOSUR se adelantó a firmar un Acuerdo («4+1») con Estados Unidos.

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DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

Ambos grupos en la actualidad son Uniones Aduaneras, aunque su deseo es

formar un Mercado Común y si es posible con los dos bloques unidos, e integrando

a Chile.

14. BENEFICIOS DEL MERCOSUR

La eliminación de barreras arancelarias dentro de un mercado común implica

que algunos bienes y servicios (que inicialmente los miembros producían o

importaban de terceros países) sean suministrados ahora por un país socio, aunque

este sea menos eficiente como productor que el resto del mundo. Esto ocurre

porque el país exportador disfruta de una protección en el mercado del país

importador debido al arancel externo común.

En el caso de algunas mercancías, la oferta de un país socio pude reemplazar

las importaciones procedentes del resto del mundo y adicionalmente sustituir total o

parcialmente la producción nacional ineficiente. Si un socio tiene costos unitarios

menores al precio mundial mas el arancel común, sus exportaciones pasan a

reemplazar las importaciones del resto del mundo y la unión hace bajar

los precios del mercado local. Esto significa que los consumidores pueden consumir

más de los bienes ahora menos protegidos y que las empresas adecuarán su

oferta, con lo cual caerá parcialmente la producción ineficiente. Ello implica que

habrá un incremento neto de las importaciones desde el país socio. El aumento

del consumo, la disminución de la producción ineficiente y el incremento neto de las

importaciones, constituyen el efecto de creación de comercio de una unión

aduanera.

Simultáneamente, los productores del país socio reemplazan a los del resto del

mundo, que producen más eficientemente, como proveedores del mercado

nacional. Este desplazamiento eleva el costo social (o costo de las importaciones

netas de aranceles), debido a que el socio es menos eficiente que los productores

de los terceros países. Además, se verifica una pérdida de ingresos arancelarios,

que son transferidos a los consumidores nacionales, que ahora pagan un precio

menor, y a los productores del país socio que exporta, que venden su producción a

mayor precio que el internacional. La sustitución de producción socialmente menos

costosa del resto del mundo por la del socio ineficiente, que da lugar a una

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Page 31: Mercosur Final

DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

transferencia de ingresos arancelarios a los productores de ese país, es conocida

como desviación de comercio.

La creación de comercio es el beneficio de la unión aduanera y la desviación

de comercio su costo.

Considerando el lado de las exportaciones, no debe desestimarse la mayor

posibilidad de colocación que ofrece la integración y

el mayor poder de negociación frente al resto de los países y uniones comerciales,

dada la tendencia mundial a la constitución de grandes bloques comerciales

("globalización").

La conformación de un mercado común permite aprovechar las ventajas

comparativas y derivadas de diferentes dotaciones relativas de factores y de las

diferentes necesidades relativas de materias primas para producir cada bien. Al

establecerse el libre comercio interno se induce a la especialización y se permite el

aumento de la eficiencia asignativa. Si la sociedad desea mantener cierto grado de

protección industrial (por considerar a la industrialización como un bien social, el

Mercado Común proporciona economías de escala que no pueden ser

aprovechadas bajo un régimen de protección nacional.

Otras ventajas del Mercado Común son: mayor variedad de bienes finales a

disposición de los consumidores, lo que representa un incremento en su

bienestar; mayor competencia que implica, entre otras cosas, mayor calidad de los

bienes y servicios ofrecidos, menores precios y una asignación de recursos más

eficiente; un importante ahorro de recursos que inicialmente se destinan a las

reparticiones aduaneras; mejor asignación de recursos intrarregional; reducción de

los costos de transporte y comunicación por la integración física de los Estados

Partes que contempla el MERCOSUR.

La constitución de un Mercado Común afianza las relaciones comerciales,

políticas, científicas, académicas, culturales, etc., todo lo cual aleja

considerablemente la posibilidad de conflictos entre los países. Finalmente, el

MERCOSUR aparece como un reaseguro para la democracia de los países

intervinientes, al posibilitar un mayor grado de desarrollo económico

con equidad distributiva.

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DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

Uno de los beneficios actuales es la reducción del precio del Tratamiento

contra el VIH.

MERCOSUR REDUCE EN UN 75 % PRECIO DE TRATAMIENTO CONTRA

VIH7

Los países que integran el Mercado Común del Sur (Mercosur) y algunos de

sus aliados acordaron con laboratorios farmacéuticos reducir en 75 por ciento

el costo de una molécula que es utilizada para tratar enfermedades como la del

VIH/Sida.

El acuerdo además de beneficiar a Argentina, Brasil, Paraguay y Venezuela,

también apoya a países como Chile, Bolivia, Perú y Surinam.

De acuerdo con lo explicado por la directora de Relaciones Internacionales del

Ministerio de Salud de Paraguay, la reducción se aplica al antiretroviral

Darunavir, usado para el tratamiento del VIH.

El acuerdo fue celebrado el viernes en Asunción, capital de Paraguay, país que

actualmente ostenta la presidencia pro-témpore del Mercosur.

Lo acordado implica la adquisición en conjunto del medicamento y prevé

ampliar con los laboratorios la adquisición a precios más accesibles otras siete

moléculas, tres para el tratamiento de la Hepatitis C y otras cuatro para el

combate del cáncer.

Gamarra explicó que esas negociaciones aún se están llevando a cabo y que el

Mercosur informará dentro de un mes del resultado.

La idea, propuesta por Argentina y Paraguay en el seno del Mercosur, cuenta

ahora con el apoyo del resto de países mencionados porque "es un problema

que todos tienen en esta región, el acceso a medicamentos de alto costo",

indicó Gamarra, citada por EFE.

7http://www.telesurtv.net/news/Mercosur-reduce-en-un-75--precio-de--tratamiento-contra-VIH-

20151114-0003.html

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Page 33: Mercosur Final

DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

1. DEFINICIÓN DE UNASUR

La Unión de Naciones Suramericanas (conocida por su acrónimo UNASUR) es

un organismo de ámbito internacional que tiene como objetivos construir una

identidad y ciudadanía suramericanas, al igual que desarrollar un espacio regional

integrado. Está formada por los doce estados de Suramérica, cuya población

conjunta con más de 400 millones de habitantes representa el 68 % de la población

de América Latina.

La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera

participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social,

económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las

políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el

medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica,

lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y

reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e

independencia de los estados.8

Los idiomas oficiales de la Unión de Naciones Suramericanas serán el

castellano, el inglés, el portugués y el neerlandés.9

2. HISTORIA

El 8 de diciembre de 2004, en la Reunión de Presidentes de América del Sur,

que se realizó en Cuzco, Perú, se creó la Comunidad Suramericana de Naciones

(CSN), que posteriormente daría paso a la conformación de la Unión de Naciones

Suramericanas, UNASUR.

La llamada CSN, nació para integrar procesos regionales desarrollados por el

Mercosur y la Comunidad Andina.

8 Articulo Nº 2 del Tratado Constitutivo de UNASUR.9 Articulo Nº 23 del Tratado Constitutivo de UNASUR.

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Page 34: Mercosur Final

DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

Así, el 30 de septiembre de 2005, en Brasilia y el 9 de diciembre de 2006 en

Cochabamba, Bolivia, los Jefes de Estado de los países miembros establecieron un

plan estratégico para consolidar una agenda común en la región.

En abril de 2007, durante la Cumbre Energética Suramericana, que se llevó a

cabo en la Isla Margarita, Venezuela, los Jefes de Estados cambiaron el nombre de

Comunidad Suramericana de Naciones a Unión de Naciones Suramericanas:

UNASUR.10

Fue el 23 de mayo de 2008, cuando se aprobó el Tratado Constitutivo de la

Unión de Naciones Suramericanas, en el cual se designó como sede permanente

de la Secretaría General a Quito, capital del Ecuador, y del Parlamento a

Cochabamba, Bolivia.

 El Tratado Constitutivo entró en vigencia el 11 de marzo de 2011.

Con la ratificación parlamentaria de Uruguay, que se sumó a las

de Argentina, Perú, Chile, Venezuela, Ecuador, Guyana, Surinam y Bolivia, la

entidad entró en plena vigencia y cobró vida jurídica el 11 de

marzo de 2011 después de cumplirse el requisito de que, al menos, los legislativos

de nueve países hubieran suscrito ese convenio.

Colombia fue el décimo país en aprobar este tratado, haciéndolo después de

obtenerse la aprobación requerida para la entrada en vigencia de Unasur, Brasil se

convierte en el undécimo país en aprobar el tratado constitutivo, Paraguay fue el

último país en aprobar el tratado, el día 11 de agosto de 2011, la cámara de

diputados sancionó el tratado. Paraguay fue suspendido por el resto de los

miembros de la Unasur, después de lo que todos los países sudamericanos

consideraron un golpe de Estado contra el gobierno democrático de Fernando

Lugo. No se tomaron medidas económicas contra este último país para no

perjudicar al pueblo.

El tratado constitutivo se firmó el 23 de mayo de 2008 en la ciudad

de Brasilia donde se estructuró y oficializó la Organización. La primera en ocupar la

10 El 8 de diciembre de 2004, reunidos en Cusco, los jefes de estado y de gobierno de los países suramericanos decidieron conformar la Comunidad Sudamericana de Naciones. Durante la cumbre de presidentes de América del Sur realizada en la Isla Margarita el 17 de abril de 2007, se decidió cambiar el nombre de Comunidad Sudamericana de Naciones por el de Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).

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DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

presidencia pro tempore fue la presidenta de Chile, Michelle Bachelet, en un

mandato de un año de duración.

El día 4 de mayo de 2010, en la cumbre extraordinaria en Campana, provincia

de Buenos Aires, se designó por unanimidad a Néstor Kirchner (ex presidente de la

República Argentina) como primer Secretario General de Unasur por un periodo de

dos años.

Con la formación de la Secretaría General y el cargo de secretario general de

la Unasur se le da un liderazgo político a nivel internacional y es un paso más hacia

la formación de una institución permanente en la construcción de la Unasur.

La Secretaría General del organismo tiene sede permanente en la ciudad

de Quito, Ecuador, mientras el Parlamento Suramericano se localizará en la

localidad boliviana de Cochabamba.

Como proyecto de integración regional, tiene como objetivo construir de

manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en

lo cultural, social, económico, político y comercial entre sus integrantes, para

establecer los primeros pasos de una integración mayor en la región, utilizando el

diálogo político, las políticas sociales, para tratar asuntos relativos a la

educación, energía, infraestructura, financiación y medio ambiente entre otros, para

eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social, la participación

ciudadana y fortalecer la democracia.

El 24 de octubre de 2011, La Unión de Naciones Suramericanas (Unasur)

obtuvo el estatus de observador en la Asamblea General de la ONU después de

que la Comisión de asuntos jurídicos del organismo aprobara por unanimidad su

solicitud de adhesión.

El 18 de diciembre de 2004, en la III Cumbre Suramericana reunidos

en Cuzco (Perú), los presidentes de los 12 países de América del Sur firmaron

la declaración de Cuzco donde decidieron conformar la Comunidad de Naciones

Suramericanas, la cual fue evolucionando a través de la Cumbre de

Brasilia realizada el 30 de septiembre de 2005 y la Cumbre de Cochabamba,

llevada a cabo el 9 de diciembre de 2006. Se buscaba una forma de alcanzar la

integración lograda por comunidades como la Unión Europea.

[cita requerida] Asimismo, una Comisión Estratégica de Reflexión aportó las bases

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DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

para el establecimiento de la unión. Los Presidentes de Suramérica, reunidos en

la Cumbre realizada en la Isla de Margarita el 17 de abril de 2007, decidieron

renombrar a la comunidad como Unión de Naciones Suramericanas (Unasur),

creada sobre una región con raíces comunes. Este esfuerzo regional dio fundación

a la Unión de Naciones Suramericanas en la Reunión Extraordinaria de Jefas y

Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Brasilia, República Federativa del

Brasil, el 23 de mayo de 2008, donde se suscribió su Tratado Constitutivo y se

eligió a su primera dirigente.

El Tratado Constitutivo entró en vigor el 11 de marzo de 2011, por lo que la

Unasur se convirtió en una entidad jurídica durante la cumbre de Ministros de

Relaciones Exteriores en la Ciudad Mitad del Mundo, Ecuador, donde se puso la

piedra fundamental de la sede de la Secretaría.21 En octubre de 2011 Unasur fue

reconocida como miembro observador de las Naciones Unidas.

3. ESTADOS MIEMBROS

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DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

El fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que asegure

un espacio de concertación para reforzar la integración suramericana y la

participación de UNASUR en el escenario internacional.

El desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza

y superar las desigualdades en la Región.

La erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de

calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos.

La integración energética para el aprovechamiento integral, sostenible y

solidario de los recursos de la Región.

El desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la Región y entre

nuestros pueblos de acuerdo a criterios de desarrollo social y económico

sustentables.

La integración financiera mediante la adopción de mecanismos compatibles

con las políticas económicas y fiscales de los Estados Miembros.

La protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas, así

como la cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha contra

las causas y los efectos del cambio climático.

El desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la superación de las

asimetrías, logrando así una integración equitativa.

La consolidación de una identidad suramericana a través del reconocimiento

progresivo de derechos a los nacionales de un Estado Miembro residentes en

cualquiera de los otros Estados Miembros, con el fin de alcanzar una

ciudadanía suramericana.

El acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud.

La cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el

respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la regularización

migratoria y la armonización de políticas.

La cooperación económica y comercial para lograr el avance y la consolidación

de un proceso innovador, dinámico, transparente, equitativo y equilibrado, que

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DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

contemple un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo

económico que supere las asimetrías mediante la complementación de las

economías de los países de América del Sur, así como la promoción del

bienestar de todos los sectores de la población y la reducción de la pobreza.

La integración industrial y productiva, con especial atención en las pequeñas y

medianas empresas, las cooperativas, las redes y otras formas de organización

productiva.

La definición e implementación de políticas y proyectos comunes o

complementarios de investigación, innovación, transferencia y producción

tecnológica, con miras a incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el

desarrollo científico y tecnológico propios.

La promoción de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y de

los conocimientos y saberes de los pueblos de la Región, para el

fortalecimiento de sus identidades.

La participación ciudadana a través de mecanismos de interacción y diálogo

entre UNASUR y los diversos actores sociales en la formulación de políticas de

integración suramericana.

La coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros,

teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra

el terrorismo, la corrupción, el problema mundial de las drogas, la trata de

personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el crimen organizado

transnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no proliferación

de armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado.

La promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados

Miembros de UNASUR.

El intercambio de información y de experiencias en materia de defensa.

La cooperación para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

La cooperación sectorial como un mecanismo de profundización de la

integración suramericana, mediante el intercambio de información, experiencias

y capacitación.

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DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

5. FUNCIONAMIENTO DEL UNASUR

UNASUR está conformada por cuatro órganos que toman decisiones, de

acuerdo a su nivel jerárquico:

Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno

Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores

Consejo de Delegados y Delegadas

Secretaría General

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DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

5.1. EL CONSEJO DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y GOBIERNO

El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y Gobierno es el órgano máximo de

UNASUR, establece lineamientos políticos, planes de acción, programas

y proyectos, así como su implementación en el proceso de integración

suramericano y decidir las prioridades para su implementación, para lo cual se

recurre a convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y decidir sobre las

propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones

Exteriores.  Las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno se reúnen cada año y a

petición de un Estado Miembro podrán convocar a sesiones extraordinarias, a

través de la Presidencia Pro Tempore. 

Objetivos:

Establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y

proyectos del proceso de integración suramericana y decidir las prioridades

para su implementación.

Convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de nivel

Ministerial

Decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y

Ministros de Relaciones Exteriores.

Adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con terceros.

5.2. EL CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES

EXTERIORES

El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, es el

segundo órgano de UNASUR, se reúne cada seis meses y a petición de los

Estados Miembros, podrá convocar a sesiones extraordinarias, a través de la

Presidencia Pro Tempore. 

Objetivos:

Adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de

Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

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DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

Proponer proyectos de Decisiones y preparar las reuniones del Consejo de

Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

Coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana.

Desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de

interés regional e internacional.

Realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su

conjunto.

5.3. EL CONSEJO DE DELEGADAS Y DELEGADOS

El Consejo de Delegadas y Delegados es el tercer órgano de Unasur. Está

conformado por un representante de cada Estado Miembro, se reúne

bimestralmente, en el territorio del  Estado que ejerce la Presidencia Pro

Tempore u otro lugar que se acuerde. 

Se encarga de implementar las decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de

Estado y de Gobierno y las resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros

de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y la

Secretaría General. 

Este consejo tiene como función la publicación de las Decisiones del

Consejo de Jefas y Jefes de Estado y las Resoluciones del Consejo de

Ministras y Ministros, con el apoyo de la presidencia Pro Témpore y la

Secretaría General. Además, deben compatibilizar y coordinar las iniciativas

de la unión con otros procesos de integración regional y subregional vigentes,

con la finalidad de promover la complementariedad de esfuerzos y promover

los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el

proceso de integración suramericana.

Objetivos: 

Implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las

Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las

Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones

Exteriores, con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y la Secretaría

General.

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DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

Preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones

Exteriores.

Elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la

consideración del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones

Exteriores.

Compatibilizar y coordinar las iniciativas de UNASUR con otros procesos

de integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover

la complementariedad de esfuerzos.

Conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo.

5.4. SECRETARIA GENERAL

Es el órgano técnico y de apoyo que bajo la conducción del Secretario

General, ejecuta los mandatos que le confiere el Consejo de Jefas y Jefes de

Estado y de Gobierno, y demás autoridades de UNASUR. 

La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción del Secretario

General, ejecuta los mandatos que le confieren los órganos de la unión y

ejerce su representación por delegación expresa de los mismos. Tiene su

sede permanente en Quito, Ecuador.

El Secretario debe apoyar las demás instancias, en el cumplimiento de sus

funciones, a la vez que propone iniciativas y efectuar el seguimiento a las

directrices de estos órganos, además de preparar las diversas reuniones,

informes y nuevos proyectos de integración de la institución. El Secretario se

encarga, además, de coordinar con otras entidades de integración y

cooperación de América Latina y el Caribe para el desarrollo de las

actividades que le encomienden los demás órganos.

El Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de

Estado a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones

Exteriores, por un período de dos años, renovable por una sola vez. El

Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma

nacionalidad.

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DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

Equipo Secretaría General:

La Secretaría General está conformada por funcionarios representantes de

sus Estados Miembros, equilibrando criterios de género, idiomas, étnicos y

otros.

Los funcionarios internacionales respetarán dicha condición y se dedicarán

exclusivamente a las tareas designadas por la Secretaría General.

El Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de

Estado y de Gobierno. Ejercerá sus funciones durante dos años, renovable

solo por una vez y no podrá sucederle una persona de la misma

nacionalidad.

El Secretario General es el representante legal de la Secretaría General de

UNASUR, no solicita ni recibe instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad

ajena al organismo.

Actualmente la Secretaría General está presidida por el Ex presidente de

Colombia, Ernesto Samper Pizano (en funciones). 

Atribuciones:

- Apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al

Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, al

Consejo de Delegadas y Delegados y a la Presidencia Pro Tempore,

en el cumplimiento de sus funciones.

- Proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los

órganos de UNASUR.

- Participar con derecho a voz y ejercer la función de Secretaría en las

reuniones de los órganos de UNASUR.

- Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a

los órganos correspondientes de UNASUR.

- Servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de UNASUR y

disponer su publicación correspondiente.

- Preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del

Consejo de Delegadas y Delegados y adoptar las medidas

necesarias para su buena gestión y ejecución.

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Page 44: Mercosur Final

DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

- Preparar los proyectos del Reglamento para el funcionamiento de la

Secretaría General, y someterlos a la consideración y aprobación de

los órganos correspondientes.

- Coordinar con otras entidades de integración y cooperación de

América Latina y el Caribe para el desarrollo de las actividades que

le encomienden los órganos de UNASUR.

- Celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos

necesarios para la buena administración y gestión de la Secretaría

General.

6. PRESIDENCIA PRO TEMPORE

La presidencia pro tempore de la unión será ejercida sucesivamente por cada

uno de los estados miembros, por períodos anuales. La presidencia se encarga de

preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos, además de representar

a la unión en eventos internacionales, asumir compromisos y firmar Declaraciones

con terceros, previo consentimiento de los órganos correspondientes de la unión.

La Presidencia Pro Tempore de UNASUR será ejercida sucesivamente por

cada uno de los Estados Miembros, por un período de un año.

 El primer país en ejercer la presidencia Pro Tempore, una vez aprobado el

Tratado Constitutivo, fue Chile, presidida por la Presidenta Michelle Bachellet.

Atribuciones:

Presentar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de UNASUR.

Presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de

Relaciones Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el Programa

anual de actividades de UNASUR, con fechas, sedes y agenda de las

reuniones de sus órganos en coordinación con la Secretaría General.

Representar a UNASUR en eventos internacionales, previa delegación

aprobada por los Estados Miembros.

Asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo

consentimiento de los órganos correspondientes de UNASUR.

7. LOS CONSEJOS MINISTERIALES SECTORIALES

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DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

Los Consejos Ministeriales Sectoriales son creados por las Jefas y Jefes de

Estado y de Gobierno de UNASUR conforme al artículo 6 del Tratado Constitutivo.

Son Consejos temáticos que responden a los objetivos de UNASUR y a los

lineamientos establecidos por los órganos políticos del organismo.

7.1. El Consejo de Defensa Suramericano

El Consejo de Defensa Suramericano fue creado por decisión de Jefas y

Jefes de Estado y de Gobierno reunidos el 16 de diciembre de 2008 en

Salvador de Bahía, Brasil.

Se encarga de implementar políticas de defensa en materia de

cooperación militar, acciones humanitarias y operaciones de paz, industria y

tecnología de la Defensa, formación y capacitación.

 Objetivos:

Consolidar una zona de paz suramericana.

Construir una visión común en materia de defensa.

Articular posiciones regionales en foros multilaterales sobre defensa.

Cooperar regionalmente en materia de defensa.

Apoyar acciones de desminado, prevención, mitigación y asistencia a

víctimas de desastres naturales.

7.2. El Consejo de Salud Suramericano

El Consejo de Salud Suramericano se creó por decisión de las Jefas y

Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR, en la reunión extraordinaria

realizada en la ciudad de Salvador de Bahía, Brasil, el 16 de diciembre de

2008, aprobándose también el Estatuto de Funcionamiento y los

Lineamientos Generales de su Plan de Acción.

Cuenta con un Plan Quinquenal 2010 – 2015, el cual se enfoca en: la

Red Suramericana de Vigilancia y Respuesta en Salud; Desarrollo de

Sistemas de Salud Universales; Acceso Universal a Medicamentos;

Promoción de la Salud y Acción sobre los determinantes de la Salud; y,

Desarrollo y Gestión de Recursos Humanos en Salud.

Objetivo:

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DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

Construir un espacio de integración en materia de salud, incorporando los

esfuerzos y logros de otros mecanismos de integración regional, promoviendo

políticas comunes y actividades coordinadas entre los países de UNASUR en

referencia a la Salud.

7.3. Consejo Electoral de UNASUR

Se creó el Consejo Electoral de UNASUR en la VI Reunión Ordinaria del

Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR, el 30 de

noviembre de 2012, en Lima, Perú, aprobándose también el estatuto, los

criterios y normativas para las misiones electorales.

Objetivos:

Construir un espacio para la integración, intercambio de experiencias,

cooperación, investigación y participación de la ciudadanía, la

educación cívica y la democracia.

Promover el intercambio y la transferencia de conocimientos,

experiencias y asistencia técnica de los organismos, autoridades y

técnicos electorales.

Propiciar la creación, uso y aplicación de tecnología no dependientes

para el desarrollo de los sistemas electorales, mediante la

transferencia en materia de innovación y modernización tecnológica,

así como buenas prácticas de sistemas en los procesos electorales.

Organizar, a solicitud de un estado miembro, la observación o el

acompañamiento en sus procesos electorales, respetando la

soberanía de los países y su ordenamiento interno.

7.4. Consejo Energético Suramericano de UNASUR

Se creó en 2007, en el marco de la I Cumbre Energética Suramericana,

cuando todavía existía la Comunidad Suramericana de Naciones, en la Isla

Margarita, Venezuela.

Se encarga de la cooperación y complementación en materia energética

de la región.

Objetivos:

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DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

Derecho soberano a la utilización de los recursos naturales y en la

administración de tasas de explotación.

Respeto a la regulación de cada país y a los modos de propiedad que

utiliza cada Estado para el desarrollo de sus recursos energéticos.

Solidaridad y reciprocidad.

El propósito de eliminar las asimetrías entre los Estados.

Respeto a la soberanía y a la autodeterminación de los pueblos.

Principio de integridad territorial.

7.5. Consejo Suramericano de Ciencia, Tecnología e Innovación

El Consejo Suramericano de Ciencia, Tecnología e Innovación se creó en

la VI Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de

Gobierno de UNASUR, el 30 de noviembre de 2012 en la ciudad de Lima,

Perú.

Objetivos:

Promover y fortalecer la cooperación e integración científica,

tecnológica y de innovación.

Fomentar la movilidad para la ejecución de proyectos y promover el

desarrollo, acceso, transferencia y uso de tecnologías sociales en

beneficio de los sectores más necesitados.

7.6. El Consejo Suramericano de Cultura

El Consejo Suramericano de Cultura se creó en la VI Reunión Ordinaria

del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR, el 30 de

noviembre de 2012 en Lima, Perú.

 Objetivos:

Impulsar y fortalecer la cooperación cultural en la región

Reconocer y promover el valor central en la cultura como base

indispensable para el desarrollo y superación de la pobreza y

desigualdad.

Promover la reducción de las asimetrías regionales y subregionales en

materia de promoción y acceso universal a la cultura.

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DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

7.7. Consejo Suramericano de Desarrollo Social

El Consejo Suramericano de Desarrollo Social se creó en la III Reunión

Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, el 10 de

agosto de 2009 en Quito, Ecuador.

Objetivos:

Consolidación de metas para el desarrollo social regional.

Cooperación técnica horizontal para el fortalecimiento de sistemas de

protección y promoción social.

Fondo para el desarrollo social.

Creación del Observatorio Social Suramericano.

7.8. Consejo Suramericano de Economía y Finanzas

El Consejo Suramericano de Economía y Finanzas se creó en la IV

Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, el

26 de noviembre de 2010 en Georgetown, Guyana.

Objetivos:

EI desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la

pobreza y superar las desigualdades de la región.

La construcción de un sistema económico con equidad, justicia social

y en armonía en la naturaleza para un desarrollo sustentable.

EI crecimiento y el desarrollo económico que supere las asimetrías

mediante mecanismos concretos y efectivos de complementación

económica.

La integración financiera mediante la adopción de mecanismos

compatibles con las políticas económicas y fiscales de los

Estados Miembros.

7.9. Consejo Suramericano de Educación

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Page 49: Mercosur Final

DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

El Consejo Suramericano de Educación se creó en la VI Reunión

Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, el 30 de

noviembre de 2012 en Lima, Perú.

 Objetivos: 

Fortalecer la integración educativa regional para garantizar y promover

el derecho a la educación de todas y todos.

Concretar la implementación de políticas para mejorar la equidad,

calidad, pertinencia y acceso a la educación en todos sus niveles y

modalidades.

Promover la reducción de las asimetrías regionales y subregionales

para el pleno ejercicio de los derechos humanos.

7.10. Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento (COSIPLAN)

El Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento se creó en la

III Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno,

el 10 de agosto de 2009 en Quito, Ecuador.

 Objetivos: 

Implementar la integración de la infraestructura regional.

Concretar la construcción de redes de infraestructura, transportes y

telecomunicaciones, atendiendo a criterios de desarrollo social y

económico sostenible y preservando el equilibrio de los ecosistemas.

7.11. Consejo Suramericano sobre el Problema Mundial de las Drogas

El Consejo Suramericano sobre el Problema Mundial de las Drogas se

creó en la III Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de

Gobierno, el 10 de agosto de 2009 en Quito, Ecuador.

Cuenta con un Plan de Acción enfocado en la reducción de la demanda,

desarrollo alternativo, integral y sostenible.

Objetivos:

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Page 50: Mercosur Final

DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

Proponer estrategias, planes y mecanismos de coordinación y

cooperación entre los Estados Miembros para incidir de forma integral

en todos los ámbitos de problemática.

Construir una identidad suramericana para enfrentar el problema

mundial de las drogas, tomando en cuenta los compromisos

internacionales, así como las características nacionales y

subregionales, para fortalecer la unidad de América del Sur.

Fortalecer las relaciones de amistad y confianza a través de la

cooperación interinstitucional entre las agencias especializadas de

cada país, para hacer frente al problema mundial de las drogas,

mediante el diálogo y la búsqueda de consensos.

7.12. Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y

Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada

Transnacional

El Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y

Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional

se creó en la VI Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y

de Gobierno, el 30 de noviembre de 2012 en Lima, Perú.

Es una instancia permanente de consulta, coordinación y cooperación

entre los Estados Miembros de UNASUR.

Objetivos:

Fortalecer la seguridad ciudadana, la justicia y la coordinación de

acciones para enfrentar la Delincuencia Organizada Transnacional.

Proponer estrategias, planes de acción y mecanismos de

coordinación, cooperación y asistencia técnica entre los Estados

Miembros para incidir en los citados ámbitos.

Promover la articulación de posiciones de consenso en temas de la

agenda internacional relacionado con la seguridad ciudadana, justicia

y accionar de la Delincuencia Organizada Transnacional, promoviendo

la participación ciudadana y de los actores sociales y la ciudadanía en

la elaboración de los planes y políticas en dichos rubros.

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Page 51: Mercosur Final

DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

Promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas, impulsar

la cooperación judicial, policial y de agencias de inteligencia y formular

lineamientos en materia de prevención, rehabilitación y reinserción

social.

8. INSTANCIAS

Son instancias que se conforman de naturaleza permanente o temporal, para

dar cumplimiento a los mandatos y recomendaciones de órganos competentes. 

8.1. Centro de Estudios Estratégicos de Defensa del CDS

El Centro de Estudios Estratégicos de Defensa del CDS se creó en la III

Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de

UNASUR, el 10 de agosto de 2009 en Quito, Ecuador.

Tiene como fin generar un pensamiento estratégico a nivel regional que

ayude a la coordinación y armonización en materia de políticas de Defensa en

Suramérica. 

 Objetivos:

Construir una visión común en materia de defensa.

Articular posiciones regionales en foros multilaterales sobre defensa.

Cooperar regionalmente en materia de defensa.

Apoyar acciones de desminado, prevención, mitigación y asistencia a

víctimas de desastres naturales.

8.2. Instituto Suramericano de Gobierno en Salud

El Instituto Suramericano de Gobierno en Salud es un organismo

intergubernamental de carácter público vinculado al Consejo de Salud de

UNASUR, con sede en Río de Janeiro, Brasil. Se creó el 25 de julio de 2011

por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

Tiene como fin constituirse en un Centro de Altos Estudios y Debate de

las políticas para el desarrollo de recursos humanos estratégicos en materia

de salud en Suramérica. 

 Objetivos:

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Page 52: Mercosur Final

DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

Identificar necesidades, desenvolver programas y apoyar procesos

de formación y capacitación de recursos humanos estratégicos y de

liderazgo en salud para los países miembros en articulación con

instituciones con congéneres nacionales e internacionales.

Organizar el conocimiento existente y realizar investigaciones

sobre políticas de salud y gobernanza en salud, recursos humanos y

otros temas pertinentes que puedan ser instruidos por el Consejo de

Salud Sudamericano, en articulación con instituciones congéneres

nacionales e internacionales.

Sistematizar, organizar, difundir, y transmitir información

técnica, científica en salud global y regional, con el propósito de

apoyar a la toma de decisiones de los centros de conducción,

fortalecer los procesos de sociedad e informar sobre los procesos de

gobierno en gobernabilidad en salud.

Asesorar en la formulación de políticas externas comunes de la

UNASUR para fundamentar la negociación de temas vinculados a la

salud en las agendas internacionales globales y regionales.

BIBLIOGRAFIA

1. FABIAN NOVAK TALAVERA – LUIS GARCIA CARROCHANO MOYANO,

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO – Tomo II, “sujetos de Derecho

Internacional – Volumen 2”; Primera Edición enero 2002- Fondo Editorial de la

PUCP.

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Page 53: Mercosur Final

DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

2. GUILLERMO GARCIA MONTEFUR – MILLITZA FRANCIS KOVIC, DERECHO

INTERNACIONAL PUBLICO. PAG 157 al 162-REPRESENTACIONES

GENERALES – editorial 2000/ reedición 2006.

URLGRAFÍA

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http://www.mercosur.int/innovaportal/v/3862/2/innova.front/en-pocas-

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textos_fundacionales

https://es.wikipedia.org/wiki/Mercosur

http://www.monografias.com/trabajos/mercosur/mercosur.shtml

http://www.telesurtv.net/news/Mercosur-reduce-en-un-75--precio-de--

tratamiento-contra-VIH-20151114-0003.html

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mercosur.html

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8100/8394

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Page 54: Mercosur Final

DERECHO DE INTEGRACIÓNMERCOSUR Y UNASUR

DERECHO

http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/economia/20121209/

cuestionan-diferencias-entre-mercosur-y-can_195089_415458.html

http://www.comunidadandina.org/BDA/docs/CAN-INT-0031.pdf

https://prezi.com/hntymac4zxou/diferencias-entre-la-normatividad-de-la-

can-y-mercosur/

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