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MODIFICACION DEL PGC, DEL PGC- PYMES Y DE LAS NOFCAC ENRIC ROCA DOMINGUEZ JOSE Mª ESTEVE CASTELLAR

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MODIFICACION DEL PGC, DEL PGC-PYMES Y DE LAS NOFCAC

ENRIC ROCA DOMINGUEZ JOSE Mª ESTEVE CASTELLAR

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NORMATIVA

Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el

Plan General de Contabilidad.

Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las

Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC)

y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto

1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de

Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de

16 de noviembre.

Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las

Normas de Adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el

modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y

Auditoría de cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro,

valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del

Impuesto sobre beneficios.

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MODIFICACIÓN NORMATIVA

Adaptación a la modificación del código de Comercio y el Texto

refundido de la Ley de sociedades de capital, establecido en la Ley

de auditoría de cuentas 22/2015.

Como adaptación a la Directiva de la Unión Europea 2013/34/UE.

Es de aplicación para los ejercicio que se inicien a partir del 1 de

enero de 2016.

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CAMBIOS INTRODUCIDOS

Modificación de la definición de los inmovilizados intangibles.

Especial atención al Fondo de Comercio (FC).

Modificación de los límites para la formulación de las CCAA modelo

abreviado y modelo PYMES y de las Entidades Sin Fines

Lucrativos.

Contenidos adicionales en la memoria normal y simplificación de la

memoria abreviada y PYME.

Modificación de las NOFCAC.

Disposiciones.

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INMOVILIZADOS INTANGIBLES

Norma de Valoración 5º Inmovilizado intangible:

Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por

lo tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo

el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos

inherentes produzcan rendimientos para la empresa (vida útil).

Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera

fiable se amortizaran en un plazo de 10 años de forma lineal.

En todo caso, al menos anualmente, deberá analizarse si existen

indicios de deterioro de valor para, en su caso, comprobar su eventual

deterioro.

Tratamiento fiscal:

Amortización fiscalmente deducible atendiendo a la vida útil. Cuando no

pueda ser estimada: 5% anual.

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INMOVILIZADOS INTANGIBLES: Fondo de Comercio (FC)

Norma de Valoración 6ª Normas particulares sobre inmovilizado

intangible:

El fondo de comercio se amortizara durante su vida útil. Se

presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de

comercio es de 10 años y que su recuperación en lineal.

Tratamiento fiscal:

Amortización fiscalmente deducible atendiendo a la vida útil. Cuando no

pueda ser estimada: 5% anual.

Eliminación de la obligación de dotar la reserva de carácter

indisponible del FC.

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INMOVILIZADOS INTANGIBLES

Que hacer con los anteriores intangibles de vida útil indefinida? DT

única:

Método prospectivo:

Valor en libros existente a 31.12.2015 y amortización lineal siguiendo

los nuevos criterios. Impacto en Pérdidas y Ganancias.

La reserva por FC se reclasificara a Reservas Voluntarias.

Método retrospectivo:

Amortización con cargo a reservas, incluida la reserva por FC,

siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de 10 años

desde la fecha de adquisición (o ejercicio en que se aplico por 1ª vez el

vigente PGC, si la fecha de adquisición fuese anterior).

Exceso: amortización según método prospectivo hasta el tiempo

que reste hasta completar el plazo de 10 años.

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INMOVILIZADOS INTANGIBLES

Evolución del tratamiento contable y del tratamiento fiscal del FC:

(1) En el caso de intangibles de vida útil indefinida diferentes del FC: 2%.

Atención a las correspondientes diferencias temporarias.

CONTABLE FISCAL

Amortización Deterioro Reserva Amortización Deterioro

Hasta 2007 Max. 10% SI SI Max. 5% SI

2008-2011 NO SI SI Max. 5% SI

2012-2014 NO SI SI Max. 1% (1) SI

2015 NO SI SI Max. 1% (1) NO

2016 10% SI NO Max. 5% NO

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INMOVILIZADOS INTANGIBLES (ejemplo amortización FC)

Sociedad A SL adquisición 01.01.2011 FC por 1.000.000 €.

Reserva FC: 500.000 €.

Cuenta 479 Pasivos diferencias temporarias imponibles: 22.500 €.

METODO PROSPECTIVO:

2011 2012 2013 2014 2015 2016

A.Cont. - - - - - 100.000

A.Fiscal 50.000 10.000 10.000 10.000 10.000 50.000

Dif.Temp. -50.000 -10.000 -10.000 -10.000 -10.000 50.000

Dif.Acum. -50.000 -60.000 -70.000 -80.000 -90.000 -40.000

T.Imp. 25% 25% 25% 25% 25% 25%

Cta.479 -12.500 -15.000 -17.500 -20.000 -22.500 -10.000

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INMOVILIZADOS INTANGIBLES (ejemplo amortización FC)

Contabilización ejercicio 2016:

100.000 (680) Amortización Inmovilizado Intangible

(280) Amortización Acumulada FC 100.000

12.500 (479) Pasivos diferencias temporarias imponibles

(6301) Impuesto diferido 12.500

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INMOVILIZADOS INTANGIBLES (ejemplo amortización FC)

METODO RETROSPECTIVO:

2011 2012 2013 2014 2015 2016

A.Cont. - - - - - 600.000

A.Fiscal 50.000 10.000 10.000 10.000 10.000 50.000

Dif.Temp. -50.000 -10.000 -10.000 -10.000 -10.000 550.000

Dif.Acum. -50.000 -60.000 -70.000 -80.000 -90.000 460.000

T.Imp. 25% 25% 25% 25% 25% 25%

Cta.479 -12.500 -15.000 -17.500 -20.000 -22.500 115.000

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INMOVILIZADOS INTANGIBLES (ejemplo amortización FC)

Contabilización ejercicio 2016:

100.000 (680) Amortización Inmovilizado Intangible

500.000 (11.) Reservas

(280) Amortización Acumulada FC 600.000

22.500 (479) Pasivos diferencias temporarias imponibles

115.000 (474) Activos diferencias temporarias deducibles

(6301) Impuesto diferido 137.500

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LÍMITES FORMULACIÓN CCAA

Se igualan los límites para la aplicación del PGC-Pymes y los que

posibilitan la realización del Balance y Memoria de forma abreviada.

Igualmente para las Entidades Sin Fines Lucrativos.

Podrán aplicar PGC-Pymes, si durante 2 ejercicios consecutivos

reúnen dos de las tres circunstancias siguientes:

(1)En el caso de Entidades Sin Fines Lucrativos: suma de las partidas 1. Ingresos de la entidad por la actividad propia.

Eliminación del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN).

LÍMITES DESDE 01.01.2016 HASTA 31.12.2015

Activo no superior 4.000.000 € 2.850.000 €

INCN no superior(1) 8.000.000 € 5.700.000 €

Plantilla media no superior 50 50

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LÍMITES FORMULACIÓN CCAA

Hasta 2015 la posibilidad de formular cuentas anuales abreviadas

no estaba ligado a pertenecer a un grupo de empresas.

Se añade el siguiente párrafo en la norma 4ª del apartado I

Elaboración de las cuentas anuales abreviadas:

Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los

términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales

13ª Empresas del grupo, multigrupo (norma 11ª del PGC-Pymes), para

la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del

activo, del importe neto de la cifra de negocios y del numero

medio de trabajadores del conjunto de entidades que conformen el

grupo. Para la suma se tendrán en cuenta las eliminaciones e

incorporaciones reguladas en las Normas de Consolidación.

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LÍMITES FORMULACIÓN CCAA

La norma de elaboración de las cuentas 13ª establece:

Se entenderá que otra empresa forma parte del grupo, entre otros,

cuando estén controladas por cualquier medio por una o varias PF o

PJ, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por

acuerdos o clausulas estatutarias.

Atención a los GRUPOS HORIZONTALES (también verticales).

Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de

la empresa se integre en las CCAA Consolidadas de la Sociedad

Dominante.

Ídem para las Entidades Sin Fines Lucrativos.

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CONTENIDOS ADICIONALES EN LA MEMORIA NORMAL

Adaptaciones a la nueva definición de los intangibles, se modifican:

Apartado 7.1 punto 2 letra p): Se detallarán los inmovilizados

cuya vida útil no se puede determinar con fiabilidad, señalando

su importe, naturaleza y las circunstancias que provocan la

falta de fiabilidad.

Apartado 7.2 punto 2 letras a) y f): Se detallara el importe bruto

del FC, las amortizaciones practicadas y las correcciones

valorativas por deterioro acumuladas al principio y al final del

ejercicio.

Apartado 7.2 punto 3: En particular se informará sobre las

estimaciones realizadas para determinar la vida útil del FC y el

método de amortización empleado.

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CONTENIDOS ADICIONALES EN LA MEMORIA NORMAL

Nueva redacción del punto 6 del apartado 23. Operaciones

vinculadas:

Deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y

remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del

ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano

de administración, así como las obligaciones contraídas en materia

de pensiones o de pago de primas de seguros de vida.

Estos requerimientos serán aplicables igualmente cuando los

miembros del órgano de administración sean PJ, en cuyo caso

además de informar de la retribución satisfecha, esta ultima

deberá informar en sus CCAA la concreta remuneración que

corresponde a la PF que la represente.

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CONTENIDOS ADICIONALES EN LA MEMORIA NORMAL

También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y

créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros

de los órganos de administración (indicando el tipo de interés,

características, importes devueltos…).

Estos requerimientos serán aplicables igualmente cuando los

miembros del órgano de administración sean PJ, en cuyo caso

además de informar de la retribución satisfecha, esta ultima

deberá informar en sus CCAA la concreta remuneración que

corresponde a la PF que la represente.

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CONTENIDOS ADICIONALES EN LA MEMORIA NORMAL

Nueva redacción del punto del apartado 23. Operaciones

vinculadas:

Para las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de

sociedad de capital (antes sociedad anónima) se deberá informar

(antes especificar) de las situaciones de conflicto de interés en

que incurran los administradores de la sociedad dominante o las

personas vinculadas a ellos, en los términos regulados en el

artículo 229 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital.

Apartado 24. Otra información:

Modificación del punto 1: Detalle por categorías del numero medio

de personas empleadas con discapacidad ≥ 33%.

Se introduce el punto 7: informar sobre la

conclusión/modificación/extinción anticipada de cualquier contrato

entre sociedad-socios/administradores, cuando se trate de

operaciones distintas del trafico ordinario.19

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SIMPLIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA Y PYME

Eliminación de los apartados:

Aplicación de resultados (antiguo apartado nº 3).

Ingresos y Gastos (antiguo apartado nº 10).

Subvenciones, donaciones y legados (antiguo apartado nº 11).

Nueva redacción Norma 4ª apartado I (Norma 4ª punto 2 del PGC-Pymes):

Cuando el contenido de la memoria no sea suficiente para mostrar laimagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, y de los resultadosde la empresa, se suministraran las informaciones adicionalesprecisas.

Apartado 1. Actividad de la empresa (exclusivo modelo Pyme):

Incorporación de la información sobre Identificación de la Sociedaden el Registro Mercantil.

Adaptaciones a la nueva definición de los intangibles:

Apartado 3. Normas de Registro y Valoración.

Apartado 4. Inmovilizado material, intangible e inversionesinmobiliarias.

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SIMPLIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA Y PYME

Apartado 5. Activos Financieros:

Simplificación de la información a facilitar sobre las empresas del

grupo/multigrupo/asociadas.

Información acerca de las correcciones valorativas por deterioro.

Eliminación de la información sobre las categorías según las

Normas de Registro y Valoración.

Se presentara para cada clase de activo financiero y en relación

al movimiento durante el ejercicio y de las cuentas correctoras.

Apartado 6. Pasivos Financieros:

Eliminación información acera de las líneas de descuento/pólizas de

crédito.

Se mantiene la información acerca:

Importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco

años siguientes al cierre.

Importe de las deudas con garantía real.

Préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio.21

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SIMPLIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA Y PYME

Apartado 7. Fondos Propios:

Importe del capital autorizado por la junta de accionistas (S.A.)

Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las

acciones/participaciones propias, especificando el destino final

previsto.

Apartado 8. Situación Fiscal:

Únicamente el gasto por impuesto sobre beneficios corriente.

Publicación de cualquier otra información que venga exigida por la

norma tributaria.

Especial atención a la Reserva de Capitalización, Reserva de

Nivelación, BIN’s, Deducciones pendientes de compensar…

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SIMPLIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA Y PYME

Apartado 9. Operaciones Vinculadas:

Eliminación operaciones con Otras Partes Vinculadas (letra g).

Eliminación información acerca de los sueldos, dietas, obligaciones

en materia de pensiones o de pago de primas de seguro, del

personal de alta dirección y de los miembros del Órgano de

Administración.

Introducción de la obligación de informar de la PF que representa a

la PJ personal de alta dirección/miembro del Órgano de

Administración, en relación a los anticipos y créditos concedidos.

Apartado 10. Otra Información:

Se introduce la obligatoriedad de informar sobre:

Ingresos y gastos excepcionales.

Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

Compromisos financieros, garantías… que no figuren en el

Balance.

Otros de importancia significativa.23

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NOVEDADES NOFCAC

Dispensa de la obligación de consolidar.

• Excepciones aplicación Método de Integración Global.

Derivadas de la nueva regulación del Fondo de Comercio:

• Fondo de Comercio y Diferencia Negativa de consolidación.

• Ajustes en el valor inicial de la participación.

• Homogeneizaciones y Eliminaciones.

• Diferencias entre valor consolidado de una participada y su

base imponible fiscal.

Información requerida en la memoria consolidada.

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DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE CONSOLIDAR

Se modifica el Art. 7 de las NOFCAC introduciéndose una dispensa

adicional cuando todas las sociedades filiales puedan quedar

excluidas de la aplicación de la integración global.

Artº 7.1 (….)

a) Cuando el conjunto del grupo o subgrupo no sobrepase las

dimensiones señaladas en el artículo 8 de estas normas, salvo que

alguna de las sociedades del grupo tenga la consideración de

entidad de interés público según la definición establecida en el

artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de

Cuentas.

(….)

d) Cuando todas las sociedades filiales puedan quedar

excluidas de la aplicación del método de integración global de

acuerdo con lo indicado en el artículo10.2.

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DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN DE CONSOLIDAR : MÉTODO DE INTEGRACIÓN GLOBAL

Se modifica el Art. 10.2 de las NOFCAC introduciéndose tres

supuestos de no aplicación del MIG a las sociedades dependientes,

INCORPORÁNDOSE LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:

No información sin gastos desproporcionados o

demoras excesivas.

Objeto exclusivo de la tenencia de las acciones o

participaciones de la sociedad sea su cesión posterior,

de acuerdo con lo indicado en el Art. 14.4.

Restricciones severas y duraderas obstaculicen de forma

sustancial el ejercicio de control de la matriz sobre la

dependiente.

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FONDO DE COMERCIO DE CONSOLIDACIÓN

Se modifican los siguientes artículos relacionados con el fondo de

comercio, adaptándose a los cambios comentados respecto a la

amortización:

Art. 26.5: se introduce la amortización del Fondo de

Comercio de Consolidación:

“Con posterioridad al reconocimiento inicial el fondo de

comercio se valorará por su precio de adquisición menos la

amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de

las correcciones valorativas por deterioro reconocidas de acuerdo

con los criterios incluidos en la norma de registro y valoración 6ª.

Normas particulares sobre el inmovilizado intangible del Plan

General de Contabilidad, (….)”.

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FONDO DE COMERCIO DE CONSOLIDACIÓN: AJUSTES EN EL VALOR DE LA PARTICIPACIÓN

Art. 55.2: se ve afectado el valor inicial de la participación alincorporar el importe del fondo de comercio en su valoraciónConsolidación:

“El mayor valor, en su caso, atribuido a la participación comoconsecuencia de los ajustes previstos en el artículo 25, y elimporte del fondo de comercio implícito, deberá reducirse enejercicios posteriores, con cargo a los resultados consolidados o aotra partida de patrimonio neto que corresponda y a medida que sedeprecien, causen baja o se enajenen a terceros loscorrespondientes elementos patrimoniales. Del mismo modo,procederá el cargo a resultados consolidados cuando seproduzcan pérdidas por deterioro del valor previamente reconocidode elementos patrimoniales de la sociedad participada, con ellímite de la plusvalía asignada a los mismos en la fecha de primerapuesta en equivalencia”.

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FONDO DE COMERCIO DE CONSOLIDACION: HOMOGENEIZACION Y ELIMINACIONES DE RESULTADOS E INCORPORACION DE PLUSVALIAS Y MINUSVALIAS POR LA APLICACIÓN DEL METODO DE ADQUISICION

Artº 70.2 (4º párrafo): Homogeneización moneda por tipos de cambio:

“La consolidación de sociedades con moneda funcional

distinta a la de la tributación será realizada teniendo en

cuenta las diferencias que surgen por la variación del tipo de

cambio. Dichas diferencias se originarán porque el valor

contable de los activos y pasivos no monetarios esté

contabilizado al tipo de cambio histórico, mientras que su

base fiscal se referirá al tipo de cambio de cierre. El efecto

impositivo de estas diferencias deberá ser incorporado

mediante ajustes de homogeneización en el caso de que no

haya sido recogido en las cuentas anuales individuales”.

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FONDO DE COMERCIO DE CONSOLIDACION: DIFERENCIAS ENTRE EL VALOR CONSOLIDADO DE UNA PARTICIPADA Y SU BASE FISCAL

Artº 72.4.b): reconocimiento de las diferencias temporarias

reguladas en el artículo:

“En el caso de diferencias deducibles, si se espera

que dicha diferencia no revierta en un futuro previsible

Y (antigua) O (modificada) no sea probable que la

empresa disponga de ganancias fiscales futuras en

cuantía suficiente”.

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MEMORIA CCAA CONSOLIDADAS

4. NRV punto 4: Desaparece la justificación de las circunstancias que han llevado acalificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.

6.1 Fondo de Comercio de consolidación: Se incluye la amortización aplicada alFondo de comercio de Consolidación.

Punto 2.a): “El importe bruto del mismo, el importe de las amortizacionesacumuladas y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas alprincipio del ejercicio”.

Punto 2.d): “La amortización del ejercicio y, en su caso, las correccionesvalorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio. En particular seinformará sobre las estimaciones realizadas para determinar la vida útildel fondo de comercio, y el método de amortización empleado, cuandola entidad no amortice el fondo de comercio de forma lineal en un plazode diez años.

Punto 2.f): “El importe bruto del fondo de comercio, el importe de lasamortizaciones acumuladas, y las correcciones valorativas por deterioroacumuladas al final del ejercicio”.

Punto 3): “Descripción de los factores que hayan contribuido al registro delfondo de comercio así como, se justificará e indicará el importe del fondo decomercio y de otros inmovilizados intangibles (*), atribuidos a cada unidadgeneradora de efectivo.

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MEMORIA CCAA CONSOLIDADAS

14. Inmovilizado Intangible:

Punto 1.o): “Se detallarán los inmovilizados cuya(antes con) vida útil (antes indefinida distinta del fondo de comercio) no se puede determinar con fiabilidad, señalando su importe, naturaleza y las circunstancias (antes razones sobre las) que (antes se apoya) provocan la falta de fiabilidad en la estimación de dicha vida útil (antes indefinida)”.

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MEMORIA CCAA CONSOLIDADAS

28. Operaciones con partes vinculadas

Punto 7: “Para las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad de capital (antes sociedad anónima) se deberá informar (antes especificar) de las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores de la sociedad dominante o las personas vinculadas a ellos, en los términos regulados en el artículo 229 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital”.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: cambio de calificacióncontable de los derechos de emisión de gases efecto invernadero:

A partir del 1 de enero de 2016, los derechos adquiridos:

Los destinados a cancelar obligaciones.

Mantenidos para la venta.

Se contabilizarán como existencias (antes comoInmovilizado Intangible).

Si sociedad estima consumir parte de estos derechos en+1año, la partida de existencias 2. materias primas y otrosaprovisionamientos se desglosará separadamente entre:

Las que se estime consumir antes de 1 año.

Las que se estime consumir después de 1 año.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Información comparativa:

Amortización FC solo si se opta por el método retrospectivo.

No aplicable para la nueva información a incluir en la

Memoria modelo Normal.

Eliminación de la información comparativa de aquellos puntos

que se eliminan.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA: sobre la amortización del Fondo de Comercio:

1. Amortización prospectiva de elementos vida útil indefinida valor al último cierre

2. Nos permite escoger entre dos procedimientos diferentes

3. Las reglas se aplicarán uniformemente en:

La formulación de las CCAA Individuales

Al Fondo de Comercio

A los elementos del inmovilizado calificados como intangibles de vida útil indefinida.

4. También los que surgen al integrar las sociedades del conjunto consolidable

Contabilización del Fondo de Comercio de Consolidación por la Sociedad dominante obligada a consolidar

Al aplicar el procedimiento de puesta en equivalencia

Se mantendrá en las CCAA consolidadas, el criterio optado por las sociedades incluidas en la consolidación al formular sus CCAA Individuales36

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DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: sobre el procedimiento abreviadosancionador Ley de Auditoría:

Se añade el Artº 95 bis, incluido en la nueva Sección 4ªdelRD 1517/2011 que aprueba el Reglamento que desarrolla elTexto Refundido de la Ley de auditoría de Cuentas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: sobre “Títulos habilitantes” de lasociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, S.A:

Los títulos que dan derecho a explotar los juegos cuyaexplotación le fue cedida por el estado no serán objetode amortización en los términos de la NRV 5ª.2.

Se analizará al menos anualmente su eventual deterioro.

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DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA: Habilitación sobre el Suministro deinformación adicional exigida por el Ministerio De Justicia:

Se habilita al MJ para que mediante OM se pueda fijar elcontenido estandarizado y separado de la información que, almargen de las CCAA, deban presentar en el RM, cuando porimperativo legal u otras razones idóneas de política legislativasea obligatorio o conveniente el suministro de la información quehasta la fecha se venia exigiendo en la memoria pordisposiciones mercantiles o de otra índole.

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OTRA INFORMACION

Información sobre el periodo medio de pago a proveedores?

Regulado en la Ley 15/2010 por la que se establecen las medidas

de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Resolución ICAC 29.01.2016 regulo la obligatoriedad para todas las

sociedades y la nota a incluir en la Memoria.

RD 602/2016 NO LO CONTEMPLA.

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ULTIMA HORA: TRATAMIENTO CONTABLE MODIFICACIONES RDL 3/2016

Consulta 1 ICAC de 27 de febrero de 2017.

Sobre el tratamiento contable de las modificaciones introducidasRDL 3/2016.

En el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de valoresrepresentativos en el capital o fondos propios de entidades.

Afectan a:

su reversión de pérdidas por deterioro

deducibilidad fiscal de los deterioros

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ULTIMA HORA: TRATAMIENTO CONTABLE MODIFICACIONES RDL 3/2016: REVERSION DE PERDIDAS POR DETERIORO

Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Contablemente se considerará la quinta parte del deteriorofiscal (incorporación automática de los deterioros de formalineal durante 5 años) a revertir como un ajuste permanentepositivo en la Base Imponible del ejercicio.

Afectará al impuesto corriente.

No generará registro de ningún pasivo por impuestodiferido.

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ULTIMA HORA: TRATAMIENTO CONTABLE MODIFICACIONES RDL 3/2016: REVERSION DE PERDIDAS POR DETERIORO

Memoria de las CCAA: incluir toda la información significativa paraexpresar imagen fiel del patrimonio, situaciónfinanciera y resultados.

En particular, si la empresa no espera transmitirsu inversión antes de que transcurra el plazo dereversión automática de las pérdidas pordeterioro, deberá informar sobre ello, y delefecto de la situación en la carga fiscal futura araíz de la modificación en la DT16ª LIS.

Circunstancias adicionales: Deducción deterioro sin inscripción contable,debería figurar en el B/S un pasivo porimpuesto diferido que, se reducirá ejerciciossiguientes a medida que se produzca lareversión automática y lineal del deteriorofiscal.

Empresa espera recuperar VC de la inversiónmediante extinción participada sería

deducible.

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ULTIMA HORA: TRATAMIENTO CONTABLE MODIFICACIONES RDL 3/2016: DEDUCIBILIDAD FISCAL DE LOS DETERIOROS

Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017 establece no deducibilidadde las pérdidas por deterioro de valores.

Hasta RDL 3/2016, las pérdidas por deterioro reconocidas tras 1/1/2013 erandeducibles en el periodo impositivo en que los valores se transmitiesen o sedieran de baja.

Tanto el gasto como la corrección valorativa no se integraba en la BI

A la transmisión o baja, la diferencia entre VC y BI fiscal era temporaria

Tras Modificación, calificación de las pérdidas como gastos no deducibles eimpone recalificar la diferencia como permanente

EL EFECTO CONTABLE AL EJERCICIO 2016 SERÁ:

Obliga al cierre 2016 a dar de Baja de los activos por impuestos diferidoscontabilizados previo cumplimiento requisitos Resolución de 9 de febrero de2016 SALVO que la empresa espere que la diferencia revierta por causa de laextinción de la participada, en cuyo caso será pérdida fiscal deducible

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