MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la...

47
MONTT GROUP SpA ABOGADOS 1 1 NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA DICIEMBRE DE 2016. NOVEDADES LABORALES: DECRETO LEGISLATIVO 1258 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL IMPUESTO A LA RENTA Mediante el Decreto Legislativo que se da cuenta, se modifica la tasa del impuesto a la renta aplicable a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenación de inmuebles situados en el país, así como se establece incentivos para que las personas naturales domiciliadas exijan comprobantes de pago, permitiendo la deducción de gastos de las rentas del trabajo. De las rentas de cuarta y quinta categoría podrá deducirse anualmente, además de las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias como gasto los importes pagados por concepto de: 1. Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría. Solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida. Para tal efecto, se entenderá como renta convenida: - Al integro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o subarrendamiento de inmueble amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador. - El impuesto general a las ventas y el impuesto a la promoción municipal que grave la operación de corresponder. 2. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. 3. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría. Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios. 4. Las aportaciones a Essalud que se realicen por los trabajadores del hogar. La deducción de los gastos antes señalados, y los que se precisen mediante Decreto Supremo, se deducirán en el ejercicio gravable en que se paguen y no podrán exceder en conjunto de tres unidades impositivas tributarias por cada ejercicio.

Transcript of MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la...

Page 1: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

1

1

NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA DICIEMBRE DE 2016.

NOVEDADES LABORALES:

DECRETO LEGISLATIVO 1258 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante el Decreto Legislativo que se da cuenta, se modifica la tasa del impuesto a la renta aplicable a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenación de inmuebles situados en el país, así como se establece incentivos para que las personas naturales domiciliadas exijan comprobantes de pago, permitiendo la deducción de gastos de las rentas del trabajo. De las rentas de cuarta y quinta categoría podrá deducirse anualmente, además de las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias como gasto los importes pagados por concepto de: 1. Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría. Solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida. Para tal efecto, se entenderá como renta convenida: - Al integro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o subarrendamiento de inmueble amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador. - El impuesto general a las ventas y el impuesto a la promoción municipal que grave la operación de corresponder. 2. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. 3. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría. Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios. 4. Las aportaciones a Essalud que se realicen por los trabajadores del hogar. La deducción de los gastos antes señalados, y los que se precisen mediante Decreto Supremo, se deducirán en el ejercicio gravable en que se paguen y no podrán exceder en conjunto de tres unidades impositivas tributarias por cada ejercicio.

Page 2: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

2

2

Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y quinta categoría, sólo podrán deducir el monto fijo y el monto que corresponda a los gastos antes referidos por una vez. Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de la deducción correspondiente al monto fijo. El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2017.

DECRETO SUPREMO 353-2016-EF APRUEBAN NUEVO VALOR DE UIT

Mediante Decreto Supremo N° 353-2016-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de diciembre de 2016, se aprueba el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT que regirá desde enero de 2017. Así, de acuerdo al referido Decreto desde el 1 de enero de 2017, el nuevo valor de la UIT será de S/ 4,050.00 (US$ 1,205.36).

DECRETO SUPREMO N° 014-2016-TR APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA

DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD

Mediante Decreto Supremo N° 014-2016-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de diciembre de 2016, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Seguro Social de Salud – Essalud. Los Formularios correspondientes a los procedimientos y servicios prestados en exclusividad del Seguro Social de Salud, así como el referido TUPA se encuentran en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (wwww.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de Essalud (www.essalud.gob.pe).

DECRETO SUPREMO N° 015-2016-TR SE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 27979, LEY QUE ESTABLECE UN

RÉGIMEN REMUNERATIVO SEMANAL DE CARÁCTER CANCELATORIO PARA LOS TRABAJDORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA DEL CONSUMO HUMANO DIRECTO

Mediante Decreto Supremo N° 015-2016-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera de consumo humano directo. Las disposiciones del mencionado Reglamento, que han sido publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) son de aplicación a los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo,

Page 3: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

3

3

que realizan servicios de naturaleza indeterminada, discontinua, atípica en las plantas conserveras, congeladoras, fresco refrigerado y curadoras de pescado, los mismos que pueden ser contratados a plazo indeterminado o a plazo fijo.

DECRETO SUPREMO N° 016-2016-TR MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 005-2012-TR

Mediante Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de diciembre de 2016, se modifica el artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Con esta modificación queda establecido que, los empleadores deben realizar los exámenes médicos, acordes a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de su desempeño laboral y lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud. Así también, se dispone que: 1. Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos años. En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador. 2. Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida. La obligación de realizar estos exámenes por el empleador, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador. 3. Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, las cuales deben cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores. 4. En ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador. Estas disposiciones entran en vigencia desde el día siguiente a su publicación. ACTUALIDAD LABORAL

FALLO DEL PODER JUDICIAL CAMBIA CRITERIO A FAVOR DE LOS SINDICATOS

La Corte Suprema del Poder Judicial fijó como nuevo criterio que los beneficios logrados por un sindicato minoritario no pueden extenderse a todos los trabajadores de la empresa (Cas. Lab. N° 12884-2014-Callao). El fallo que se da cuenta precisa que, la extensión del beneficio obtenido vía sindical, si se aplica a todos los trabadores desincentiva esa afiliación. Los trabajadores preferirán no afiliarse, ya que de igual modo gozarán de los beneficios de un convenio colectivo, afirma la Corte Suprema.

Page 4: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

4

4

Además detalla que la Ley de Relaciones Colectivas circunscribe el beneficio obtenido por el sindicato minoritario, a sus miembros. Y solo cuando se trate de un sindicato mayoritario, el beneficio obtenido podrá extenderse a todos los trabajadores. Este pronunciamiento cambia un criterio anterior de la Corte Suprema (reiterado en diversas sentencias) que establecía que las empresas estaban obligadas a extender los beneficios obtenidos por el sindicato minoritario a todos sus trabajadores (Cas. Lab. N° 02864-Lima y otros) que se encontraban en condiciones o situaciones similares, por el principio de igualdad.

EMPRESAS NO DEBEN PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE TRABAJADORES

La Corte Suprema del Poder Judicial emitió un fallo en casación, que puede ser aplicado en casos similares, en el cual declaro fundada la demanda de un trabajador respecto al reintegró de un aumento encubierto a través de del pago del impuesto a la renta por parte de la empresa (Cas. 2292-2015-Lima) La Sentencia precisión que si la empresa asume el pago del Impuesto a la Renta de su trabajador, indirectamente está otorgando una ventaja patrimonial (ahorro) para el trabajador, y eses dinero puede ser usado a su libre disposición, con lo cual se trata de un incremento de sueldo encubierto, por lo que dispuso el reintegro del pago. Por otro lado, la SUNAT indicó asimismo que respecto a los tributos que se calculan sobre el sueldo de los trabajadores “se consideran como parte de cálculo los montos de los tributos asumidos por la empresa, salvo que exista norma que disponga lo contrario”. Así, el pago del Impuesto a la Renta asumido por la empresa deberá ser parte del cálculo para fijar los aportes a la ONP, Essalud y los beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones y otros), ya que se trata de un mayor ingreso y la disminución de la carga fiscal del trabajador (Informe N° 016-2002-SUNAT) NOVEDADES TRIBUTARIAS:

NORMAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1257: ESTABLECEN FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT Mediante la norma bajo comentario se establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT, que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, así como extinguir las deudas tributarias menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Así la norma se ha establecido un fraccionamiento especial denominado FRAES a fin de que las personas naturales y MIPYME sinceren sus deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva. De acogerse a este beneficio se aplicará un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado y otro por la modalidad de pago utilizada (contado o fraccionada).

Page 5: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

5

5

Las deudas que podrán ser acogidas al citado fraccionamiento son las deudas tributarias por IGV, IR, ISC, impuesto especial a la minería y arancel de aduanas, entre otras, impugnadas o en cobranza al 30-9-16. El fraccionamiento podrá ser hasta en 72 cuotas mensuales y, en ningún caso, la cuota mensual podrá ser menor a S/. 200, salvo la última. Los sujetos podrán acogerse al FRAES hasta el 31-7-17. Adicionalmente, se prevé la extinción de las deudas tributarias de los sujetos antes mencionados pendientes de pago al 9-12-16 menores a 1 UIT (S/. 3950). Presentamos los aspectos más resaltantes de este dispositivo: - Deuda materia del FRAES: Se pueden acoger al FRAES la deuda pendiente de pago por IR, IGV, ISC, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT, tales como regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas o en cobranza coactiva al 30-9-16 que se encuentren contenidas en resoluciones de determinación, liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar; actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES. Se entiende por deuda impugnada a aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta el 30-9-16. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación. - Deudas que no podrán acogerse al FRAES: No podrán acogerse a fraccionamiento la deuda incluida en algún procedimiento concursal o similar, la deuda por pagos a cuenta del IR 2016 y la deuda por aportes a la ONP y ESSALUD. - Sujetos que pueden acoger sus deudas a fraccionamiento: Pueden acoger sus deudas al fraccionamiento los siguientes sujetos: Aquellos que teniendo rentas que califiquen como de tercera categoría sus ingresos anuales no superen las 2 300 UIT, desde el periodo comprendido entre enero de 2012 a agosto de 2016, aun cuando se trate de rentas exoneradas e inafectas. Aquellos que en todos los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016 o en algún o algunos de dichos periodos hubieran estado acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en él y sus ingresos anuales no superen las 2300 UIT. Las personas naturales que en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016, no hubieran tenido ingresos que califiquen como renta de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS. Se incluyen a los deudores que al 30-9-16 no posean RUC y tengan deuda tributaria aduanera a dicha fecha. Los deudores que no hubieran declarado sus ingresos anuales, siempre que tengan ingresos no declarados que no superen las 2300 UIT anuales ni una parte

Page 6: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

6

6

vinculada cuyos ingresos superen las 2 300 UIT, sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la SUNAT. - Sujetos no comprendidos en el FRAES: No podrán acogerse los siguientes sujetos: Los que al 30-9-16 tengan contratos de estabilidad tributaria. Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero, ni tampoco los sujetos cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero. El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. - Bono de descuento por deuda acogida al FRAES: Los sujetos podrán acceder a un bono de descuento aplicable sobre intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES, dependiendo de la modalidad de pago elegida (al contado o fraccionado). El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT actualizados al 30-9-16, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud. A esos efectos se consideran los siguientes porcentajes:

- Bono de descuento adicional: Dependiendo la modalidad de pago, se otorgará un bono de descuento adicional: Si el pago es al contado: Se podrá acoger hasta el 31-7-17. El bono de descuento adicional será de 20% sobre el saldo que resulte de la aplicación del bono de descuento señalado en el punto anterior. Tanto el bono de descuento como el porcentaje adicional se aplican a la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento, debiendo realizarse el pago a dicha fecha. Si el pago es fraccionado: La totalidad de la deuda se podrá fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales, las cuales deben ser iguales, salvo la primera y la última. En ningún caso la cuota mensual podrá ser menor a S/. 200, salvo la última. - Presentación de la solicitud de acogimiento: La SUNAT señalará las condiciones para la presentación de la solicitud. El acogimiento podrá realizarse desde la entrada en vigor de

Page 7: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

7

7

la resolución de superintendencia que establezca las condiciones de presentación hasta el 31-7-17. - Indicación de la deuda materia de la solicitud: El deudor indica la deuda materia de su solicitud. El acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resolución de determinación o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, resolución de multa, orden de pago u otra resolución emitida por la SUNAT, teniendo en cuenta lo ordenado por la resolución de intendencia, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder. - Desistimiento: Se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento. - Aprobación del FRAES y comunicación de la SUNAT: El órgano responsable da por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera sido aprobado. La SUNAT informará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre las deudas acogidas al FRAES. - Incumplimiento del pago de las cuotas Pérdida del bono de descuento – Imposibilidad de calificar como buen contribuyente: Las cuotas vencidas o pendientes de pago están sujetas a la TIM. La SUNAT está facultada a cobrar la totalidad de cuotas pendientes de pago cuando se acumulen 3 o más cuotas vencidas y pendientes de pago. Además, no se accederá al bono de descuento cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, o no se efectúe el pago del importe incluido en la cuota que extingue el fraccionamiento, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de ésta. Si el deudor acumula tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, se encontrará impedido de ser calificado como buen contribuyente, en tanto no cumpla con el pago de la totalidad de dichas cuotas. - Extinción de deudas: Se dispone la extinción de las deudas pendientes de pago al 9-12-16, inclusive las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya administración tiene a su cargo la SUNAT, cualquiera fuera su estado, de los deudores tributarios que pueden acogerse al FRAES, siempre que por cada tributo o multa, ambos por período, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda tributaria actualizada al 30- 9-16, fuera menor a S/ 3 950,00 (1 UIT). Lo antes señalado se aplica también a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30-9-16 es menor a S/ 3 950,00. La SUNAT no ejercerá o, de ser el caso, concluirá cualquier acción de cobranza coactiva respecto de la deuda extinguida. - Suspensión de la Cobranza Coactiva: Para los deudores que presenten la solicitud de acogimiento al FRAES, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud. DECRETO LEGISLATIVO N° 1258: MODIFICAN LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Por la presente norma se modifica la Ley del Impuesto a la Renta a continuación presentamos los cambios más resaltantes:

Page 8: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

8

8

- Deducción adicional de hasta 3 UIT de las rentas del trabajo (4ta y 5ta): Además de la deducción del monto fijo equivalente de 7 UIT a las rentas del trabajo, se podrán deducir como gasto los importes pagados por determinados gastos siempre que: i) estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir el gasto, ii) sean emitidos de forma electrónica o en recibos por arrendamiento, iii) se utilicen los medios de pago señalados en la Ley 28194 y iv) no excedan en conjunto de 3 UIT por cada ejercicio. Con esta modificación, los trabajadores que cumplan con los citados requisitos podrán deducir hasta 10 UIT al año. De este modo, los contribuyente de quinta categoría que ganen hasta S/. 2821 al mes no pagarían IR, pudiendo reducir el pago del IR anual aquéllos que ganen más de la citada cifra. Los gastos que podrán deducirse son: Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país que califiquen como rentas de 4ta categoría: Respecto de estos gastos, sólo serán deducibles los gastos para la atención de la salud del contribuyente, hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina, en la parte no reembolsable por los seguros. Sólo se podrá deducir como gasto el 30% de los honorarios. Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de 3ra. Categoría: Se podrá deducir el 30% de la renta convenida (contraprestación pagada por arrendamiento + importes pagados por servicios suministrados por locador + el monto de tributos que tiene a su cargo el arrendatario o subarrendatario que corresponda al locador + IGV). Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: Sólo se permitirá la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente. Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como renta de cuarta categoría, excepto los prestados por el director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, entre otros señalados en el art. 33, inc. b) de la LIR: Sólo se podrá deducir como gasto el 30% de la contraprestación y será el MEF quien señale mediante decreto supremo las profesiones, artes, ciencias, oficios que darán derecho a esta deducción. Las aportaciones al ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar. - Obligación de llevar Libro de Ingresos: Deben llevar el Libro de Ingresos los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieren percibido rentas brutas de 2da. categoría que excedan de 20 UIT. Se elimina esta obligación para los contribuyentes perceptores de 4ta. categoría. Reducción del IR por ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles de personas naturales

Page 9: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

9

9

y sucesiones indivisas no domiciliadas: Se ha dispuesto la reducción de la tasa por dichas ganancias de capital a 5% (antes era de 30%). DECRETO LEGISLATIVO N° 1259: PERFECCIONAN DIVERSOS REGÍMENES ESPECIALES DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Se perfecciona los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas regulados por el Dec. Leg. N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, por la Ley N° 28754, que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante la inversión pública o privada, y por el Capítulo II de la Ley N° 30296, que promueve la reactivación de la economía, las modificaciones versan respecto de lo siguiente: a) Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del IGV (D.Leg. 973) Se prevén las siguientes modificaciones: - Adquisiciones comunes: Se consideran a los efectos de la devolución del RERA a las adquisiciones comunes destinadas a las exportaciones (antes sólo se consideraban las operaciones gravadas). - Proyecto de inversión sustentados en convenios suscritos o autorizaciones otorgados por el Estado: uno de los requisitos para el acogimiento era necesario contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a 2 años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. La norma comentada establece que en el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios o autorizaciones suscritos u otorgadas por el Estado al amparo de normas sectoriales, la etapa preproductiva se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo contrato, convenio u otorgamiento de la respectiva autorización. - Compromiso de inversión: El contrato de inversión deberá consignar el plazo en el que se compromete a realizar el total de la inversión para la realización del compromiso de inversión. - Vigencia del contrato de inversión: El contrato de inversión se encontrará vigente durante el plazo establecido en dicho Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión y ejecución del proyecto.

- Control de la ejecución del contrato de inversión: El control será efectuado periódicamente por el sector correspondiente e incluirá la revisión de los bienes, servicios y contratos de construcción que fueron destinados en la ejecución del proyecto previsto en el Contrato de Inversión. Los beneficiarios deben poner a disposición del sector correspondiente la documentación o información que éste requiera vinculada al Contrato de Inversión.

Page 10: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

10

10

- Etapa preproductiva: Se ha variado la definición de etapa preproductiva y se entiende como tal al período comprendido desde la fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales, o en caso de proyectos particulares que no se encuentran comprendidos dentro de lo antes señalado, desde la fecha del inicio del cronograma de inversiones; hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas. - Improcedencia del Régimen: No procederá el Régimen, entre otros, cuando la persona natural o jurídica que requiere acogerse al Régimen ya tenga la calidad de beneficiario por el proyecto por el cual se solicita el Régimen. - Control y fiscalización de los bienes, servicios y contratos de construcción por parte de SUNAT: El sector que corresponda debe proporcionar a la SUNAT en el plazo establecido, bajo responsabilidad, la información que ésta requiera para efectuar el control y fiscalización a su cargo. b) Régimen de Reintegro Tributario del IGV de la Ley 27854 “Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada” : Se prevé que la aprobación de las empresas concesionarias que califiquen para gozar del reintegro tributario será mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente (antes, la aprobación se daba a través de Resolución Suprema). c) Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital (Ley 30296): Actualmente, este beneficio se otorga a las microempresas y permite la devolución del IGV pagado en la compra de un bien de capital, que no hubiere sido agotado, como mínimo, en un lapso de tres periodos mensuales consecutivos siguientes a la fecha de anotación de los comprobantes en el registro de compras. El dispositivo comentado ha ampliado el ámbito de aplicación del Régimen, incorporando a las pequeñas empresas cuyas ventas anuales no excedan de 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones, que se encuentren inscritos como tales en el REMYPE. Además, se ha ampliado la vigencia del citado régimen hasta el 31-12-20, siendo de aplicación a las importaciones o adquisiciones efectuadas durante su vigencia. DECRETO LEGISLATIVO N° 1263: MODIFICAN DISPOSICIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Mediante la presente norma se modifican las siguientes disposiciones del Código Tributario: * Prescripción - Solicitud de prescripción cuando no hay deuda pendiente de cobranza: Se prevé como derecho de los administrados el solicitar a la Administración la prescripción de las

Page 11: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

11

11

acciones de determinación y cobro, incluso cuando no hay deudas pendientes de cobranza. - Cómputo de plazos de prescripción para pagos a cuenta: El término prescriptorio se computará desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. * Procedimientos - Uso del domicilio procesal electrónico: Se prevé el uso del domicilio procesal electrónico (antes, solo se preveía el domicilio procesal físico) en procedimientos ante la SUNAT o el Tribunal Fiscal. El domicilio procesal será el buzón electrónico que se encuentre habilitado para recibir notificaciones electrónicas de los actos administrativos que expresamente señale las entidades antes citadas. La fijación por parte del administrado de un domicilio procesal electrónico en los procedimientos contenciosos tributarios, no contenciosos y los de cobranza coactiva, con excepción de la fiscalización, se hará de forma progresiva y de acuerdo a lo establecido en las normas correspondientes. La SUNAT o, de ser el caso, el Tribunal Fiscal establecerán los actos a ser notificados en el domicilio procesal electrónico, los sujetos obligados, los requisitos para su implementación, entre otros. - Utilización de sistemas electrónicos en actuaciones ante el Tribunal Fiscal: Las actuaciones de los contribuyentes o terceros ante el Tribunal Fiscal podrán efectuarse a través de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos y tendrán la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, siempre que se cumpla con lo establecido por resolución ministerial. El llevado y conservación de los expedientes a través de dichos sistemas deben respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de datos personales. A tal efecto, el Tribunal Fiscal mediante Acuerdo de Sala Plena regulará la forma y condiciones en que se registrarán los expedientes y documentos electrónicos, así como otras disposiciones que regulen el acceso a los mismos. Los sistemas antes mencionados también podrán utilizarse en los requerimientos que efectúe el Tribunal Fiscal a la Administración Tributaria y administrados. - Eliminación de los requisitos de autorización por letrado y hoja de información sumaria: Se elimina la exigencia de la autorización por letrado en lugares donde la defensa fuera cautiva y de la presentación de la hoja de información sumaria en la reclamación y apelación. La autorización por parte de letrado tampoco será exigible cuando se pretendan impugnar las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas. - Variación del plazo para solicitar el uso de la palabra: El uso de la palabra podrá solicitarse dentro de los 30 días hábiles de interpuesta la apelación (antes: 45 días). - Medidas cautelares previas trabadas sobre deudas no exigibles coactivamente: Se prevé lo siguiente:

Page 12: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

12

12

Si la medida cautelar se traba en base a una resolución que desestima una reclamación, tendrá el plazo de duración de 1 año, pero se mantendrá por 2 años adicionales. Una vez caducada la medida, la Administración no podrá trabar otra nuevamente, salvo se trate de una deuda tributaria distinta. - Declaración de nulidad total o parcial: Si el Tribunal Fiscal constata la existencia de vicios de nulidad, declarará la nulidad y se pronunciará sobre el fondo (si hay elementos suficientes para hacerlo) o repondrá el proceso al momento en que se produjo el vicio de nulidad (si no hay elementos suficientes). La declaración de nulidad podrá ser total o parcial. En el caso de esta última, se prevé que no alcance a las otras partes del acto que resulten independientes a la parte nula, salvo que sea su consecuencia o se encuentren vinculadas. - Cómputo del plazo para expedir resolución de cumplimiento o emitir informe: El trámite para la expedición de la resolución o emisión del informe se cumple en el plazo máximo de 90 días hábiles de notificado el expediente a la Administración Tributaria (antes: el cómputo se iniciaba a los 90 días hábiles de notificado el expediente al deudor tributario). - Impugnación de la resolución de cumplimiento: Contra la resolución de cumplimiento se podrá interponer recurso de apelación dentro del plazo de 15 días de efectuada la notificación. El Tribunal Fiscal deberá resolver la apelación en el plazo de 6 meses contados a partir del ingreso de los actuados a dicha entidad. Intereses moratorios Se prevé la suspensión de intereses moratorios hasta la emisión de la resolución de cumplimiento, siempre que el vencimiento del plazo sin que se haya emitido la citada resolución fuera por causa imputable a la Administración Tributaria o Tribunal Fiscal. * Garantías - Carta fianza para presentar medios probatorios ante el Tribunal Fiscal: El contribuyente podrá presentar carta fianza bancaria o financiera por las pruebas no presentadas en primera instancia actualizada hasta por 12 meses, 18 meses (precios de transferencia) o 20 días hábiles (si se trata de una apelación contra resoluciones que resuelven reclamaciones contra resoluciones de multa que sustituyan al comiso de bienes, internamiento de vehículos o cierre de establecimiento u oficina de profesionales), posteriores a la fecha de interposición de la reclamación (antes, para la presentación de pruebas en esta etapa había que cancelar el monto impugnado vinculado con las pruebas no presentadas). - Carta fianza por resoluciones de multa que sustituyan al comiso de bienes, internamiento de vehículos o cierre de establecimiento u oficina de profesionales: En caso

Page 13: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

13

13

se presente la reclamación o apelación fuera del plazo o se trate de medios probatorios extemporáneos (arts. 141 y 148), la carta fianza deberá tener el monto de la deuda actualizada hasta por 20 días hábiles posteriores a la fecha de interposición de la reclamación o apelación, según corresponda. * Infracciones Se derogan las siguientes infracciones de obligaciones formales: - Art. 173, inc. 3: Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. - Art. 173, inc. 4: Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. - Art. 173, inc. 6: No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria. - Art. 174, inc. 6: No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia. - Art. 174, inc. 7: No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia. - Art. 176, inc. 3: Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. - Art. 176, inc. 5: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. - Art. 176, inc. 6: Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. - Art. 176, inc. 7: Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. - Art. 178, inc. 5: No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. * Duda razonable o dualidad de criterio Se prevé que en los casos de duda razonable o dualidad de criterio los administrados tendrán derecho a solicitar la no aplicación de la actualización en función del IPC. * Reserva tributaria: Se exceptúa de la reserva tributaria a la información que requieran las entidades públicas a cargo del otorgamiento de prestaciones asistenciales, económicas o previsionales, cuando dicho otorgamiento se encuentre supeditado al

Page 14: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

14

14

cumplimiento de la declaración o pago de tributos cuya administración fue encargada a la SUNAT. DECRETO LEGISLATIVO N° 1261: MODIFICA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Por esta norma se han modificado las tasas del IR sobre las rentas de 3ra. categoría (renta empresarial) y dividendos como sigue:

Rentas de 3ra. categoría de contribuyentes domiciliados: 29.5%

Rentas de obligaciones al portador: 29.5%

Dividendos: 5% Dividendos a los que se aplica la nueva tasa: La tasa de 5% es aplicable a los dividendos cuya distribución se acuerde o sean puestos a disposición a partir del 1-1-17. Excepción: Si en la distribución de dividendos se comprenden resultados acumulados obtenidos entre el 1-1-15 y el 31-12-16, dicha parte estará sujeta a la tasa de 6.8%. Presunción: A los fines de la excepción en mención se presumirá sin admitir prueba en contrario que la distribución de dividendos corresponde a los resultados acumulados más antiguos. Disposición indirecta de renta de la 3ra. Categoría: 5% Excepción: La disposición indirecta de renta que incida en los resultados acumulados obtenidos entre el 1-1-15 y el 31-12-16 estará sujeta a 4.1%. Pagos a cuenta del ejercicio 2017: A los fines de los pagos a cuenta del IR de 3ra. categoría del ejercicio 2017, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 1.0536. DECRETO LEGISLATIVO N° 1262: MODIFICAN LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES Mediante la presente norma se busca de otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados en mecanismos centralizados de negociación que son regulados y supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores, asi se han exonerado a partir del 1-1-17 y hasta el 31-12-19 las rentas provenientes de la enajenación de:

Acciones comunes y acciones de inversión. American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR).

Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o

valores representativos de deuda. Valores representativos de deuda.

Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores.

Page 15: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

15

15

Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).

Facturas negociables. Se han establecido diversos requisitos según los valores de que se trate. La exoneración se perderá si los valores son deslistados total o parcialmente dentro de los 12 meses siguientes de efectuada la enajenación. DECRETO LEGISLATIVO N° 1264: REGULAN RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS Mediante la norma bajo comentario se establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta ara la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, con el objeto de permitir que los contribuyentes domiciliados en el país declaren y, de ser el caso, repatrien e inviertan en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias respecto del Impuesto a la Renta. A continuación un resumen de las principales disposiciones aprobadas:

- Contribuyentes que pueden acogerse al Régimen Pueden acogerse al Régimen las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que en cualquier ejercicio anterior a 2016 hubieran tenido la condición de sujetos domiciliados a los fines del Impuesto a la Renta. Rentas no declaradas El Régimen es aplicable a las rentas generadas hasta 2015, que no fueron declaradas a los fines del Impuesto a la Renta o por las que no se hubiere pagado o retenido el impuesto.

- Base imponible La base imponible está dada por los ingresos netos percibidos hasta el 31-12-15 representados en dinero, bienes o derechos situados dentro o fuera del país al 31-12-15, incluyendo: los que al 31-12-15 se encontraban a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, siempre que a la fecha del acogimiento se encuentren a nombre de quien se acoge al Régimen. los que hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31-12-15. títulos al portador, siempre que se pueda identificar al titular a la fecha del acogimiento. Los ingresos netos en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio al 31-12-15 que señale el Reglamento. - Tasas La tasa aplicable sobre la base imponible es 10%.

Page 16: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

16

16

Sin embargo, se aplicará 7% tratándose del dinero que se repatrie o invierta en el país . - Repatriación e inversión La repatriación del dinero deberá efectuarse entre el día siguiente a la publicación del Reglamento y el día de acogimiento al Régimen. El dinero repatriado debe canalizarse mediante un medio de pago desde el exterior a una cuenta en el sistema financiero local. El dinero repatriado se entenderá invertido si es mantenido durante un plazo no menor de 3 meses en: * Servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; * Valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; * Letras del tesoro público, bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú; * Bienes inmuebles; u * Otros tipos de inversión que se establezca mediante Reglamento. De no cumplirse con la repatriación e inversión hasta el 29-12-17 deberá aplicarse la tasa de 10% sobre el monto no repatriado o invertido y pagarse intereses moratorios desde el 30-12-17. - Acogimiento Para acogerse al Régimen se requiere: 1) Presentar una declaración jurada hasta el 29- 12-17 (sustituible hasta esa fecha y no rectificable desde esa fecha) en la que se señale: - los ingresos netos que constituyen la base imponible. - la fecha y el valor de adquisición de los bienes o derechos (no se ha establecido que deban identificarse éstos). - el importe del dinero, indicando la entidad del sistema financiero en que está depositado. - en caso el dinero, los bienes o derechos se hubiesen encontrado al 31-12-15 a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad o hubiese sido transferido a un trust o fideicomiso vigente al 31-12-15, se deberá identificar a éstos, así como el lugar donde se encuentran o están constituidos, según corresponda. Los bienes, etc. serán declarados en moneda nacional al tipo de cambio que señale el Reglamento. 2) Pagar íntegramente el impuesto declarado. - Dinero, bienes y derechos excluidos No pueden ser objeto de acogimiento al Régimen: * el dinero, bienes o derechos que al 31-12-15 se hubiesen encontrado en países o jurisdicciones catalogadas por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No cooperantes. Para estos efectos se considerará la lista publicada al 1-1-17.

Page 17: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

17

17

* las rentas no declaradas que al momento del acogimiento al Régimen estén contenidas en una resolución de determinación notificada. - Sujetos excluidos No pueden acogerse al Régimen: las personas naturales que al momento del acogimiento tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delitos previstos en la Ley de Delitos Aduaneros, Ley Penal Tributaria, Ley de Lavado de Activos, por delitos de terrorismo, delitos previstos en la Ley contra el crimen organizado y determinados delitos previstos en el Código Penal. las personas naturales que a partir de 2009 hayan tenido la calidad de funcionario público, incluyendo su cónyuge, concubino(a) y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. - Efectos del acogimiento al Régimen Realizado el acogimiento al Régimen * se entenderán cumplidas todas las obligaciones del impuesto a la renta respecto de las rentas no declaradas objeto del acogimiento. La SUNAT no podrá determinar deuda tributaria referida a dicho impuesto, ni aplicar multas o liquidar intereses. * no procederá el ejercicio de la acción penal por delitos tributarios o aduaneros vinculados a las rentas acogidas al Régimen. Estos efectos están condicionados a que el contribuyente sustente la información declarada en caso la SUNAT lo requiera. La SUNAT podrá requerir la información durante el plazo de un año a partir del 1-1-18. - Tratamiento de los bienes y derechos declarados en el Régimen Los bienes y derechos que se encuentren a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, deben ser transferidos a nombre de quien se acoja al Régimen. Para efectos del Impuesto a la Renta esa transferencia no se considera enajenación. El valor de adquisición de los bienes (declarados a los fines del acogimiento al Régimen) será considerado como costo de adquisición. - Otros aspectos o Tratamiento del impuesto pagado: Los pagos efectuados conforme al Régimen no pueden utilizarse como crédito contra impuesto alguno. Tampoco son deducibles como gasto a los fines del Impuesto a la Renta ni de otro tributo. o No exención de medidas contra otros delitos: El acogimiento al Régimen no exime de la aplicación de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos, tales como, lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado. DECRETO LEGISLATIVO N° 1270: MODIFICAN DISPOSICIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y DEL NUEVO RUS

Page 18: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

18

18

Mediante esta norma se modifican disposiciones del Texto Unico Ordenado (TUO) Código Tributario y del Régimen Único Simplificado, así tenemos: Modificaciones del TUO del Código Tributario - Responsabilidad solidaria: Se prevé que incurren en responsabilidad solidaria los representantes de los sujetos que se acogen al Nuevo RUS o se incluyen en el RER o Régimen MYPE Tributario, cuando no estén comprendidos en dichos regímenes. - Determinación sobre base presunta - Presunciones: Las ventas o ingresos que la SUNAT determine sobre base presunta de los sujetos del Régimen MYPE Tributario, se considerarán como renta de tercera categoría del ejercicio que corresponda. - Determinación de las multas en función de ingresos netos- Régimen MYPE Tributario: Se considerará a esos efectos la información contenida en los campos o casillas de la declaración jurada anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda, en las que se consignen los conceptos de ventas netas o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la LIR. - Tabla de infracciones y sanciones aplicable a los sujetos del Régimen MYPE: Se aplicarán las sanciones previstas en la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Modificación del TUO del Nuevo RUS - Sujetos no comprendidos: No están comprendidos en el Régimen, entre otros, los sujetos cuyos ingresos brutos en el transcurso de cada ejercicio gravable superen los S/. 96 000.00 (alrededor de 28,200 dólares), ni aquellos cuyo monto de adquisiciones afectadas a la actividad exceda en el transcurso de cada ejercicio gravable los S/. 96 000.00 ($ 28,200 aprox). Tampoco podrán acogerse a este régimen los intermediarios o auxiliares de seguros. - Sujetos que sí podrán acogerse al régimen: Podrán acogerse aquellos sujetos que efectúen o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera y que realicen importaciones para el consumo que no excedan de US$ 500.00 o que exporten mercancías a través de destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en el inc. b) (servicio postal) y c) (courier) del art. 98 de la LGA. - Acogimiento por sujetos del Régimen MYPE Tributario: Podrán acogerse al Nuevo RUS los sujetos del Régimen MYPE Tributario. A tal efecto, i) deberán declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo en que se efectúa el cambio

Page 19: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

19

19

de régimen dentro de la fecha de vencimiento y ii) haber dado de baja, como máximo hasta el último día del periodo precedente al que se efectúa el cambio de régimen a los comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo y a los establecimientos anexos autorizados. - Nueva categorización del Régimen:

Se ha aprobado una tabla con dos categorías a efecto de acogerse al régimen:

Los sujetos que no se ubiquen en las categorías 1, 2 o la “categoría especial” (ingresos brutos o adquisiciones anuales que no exceda de S/. 60 000.00), se encontrarán comprendidos en la categoría 2 hasta el mes en que comuniquen la que corresponde. - Sujetos que al 31-12-16, pertenezcan a las categorías 3, 4 o 5 de la tabla anterior: Estos sujetos podrán acogerse al Nuevo RUS o al RER con la declaración y pago de la cuota del mes de enero 2017, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento o acogerse al Régimen MYPE o Régimen General, con la declaración de enero 2017. En el caso de las EIRL que hubieren estado acogidas al Nuevo RUS podrán acogerse al Régimen Especial con la declaración y pago de la cuota del mes de enero de 2017 siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento o acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General, según corresponda, con la declaración del mes de enero de 2017. Aquellos sujetos que no estuvieren en los supuestos antes mencionados serán incorporados de oficio al Régimen MYPE Tributario, salvo que en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, la SUNAT los incorpore al Régimen General. - Cuotas mensuales: Se abonarán las siguientes cuotas, dependiendo de la categoría a la que pertenezcan:

Page 20: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

20

20

- Ingreso o inclusión a otro Régimen: Si en un mes determinado, los sujetos incurren en cualquier supuesto de exclusión del Nuevo RUS, podrán optar por ingresar al Régimen MYPE, RER o Régimen General a partir de dicho mes. Si no lo hacen, se considerarán afectos al Régimen General a partir del mes en que incurrieron en el supuesto de exclusión. La SUNAT podrá incluir a los sujetos del Nuevo RUS en el Régimen MYPE o Régimen General cuando a su criterio éstos realicen actividades similares a las de los sujetos afectos a estos dos regímenes. Dicha inclusión operará a partir del mes en que los sujetos realicen las actividades antes mencionadas, la cual podrá ser incluso anterior a su fecha de detección. Si los sujetos del Nuevo RUS emiten cualquier comprobante que no estén permitidos de emitir (p.e. facturas), serán incorporados de forma inmediata al Régimen MYPE o Régimen Gene- ral. Dicha inclusión operará a partir del mes de emisión del primer comprobante no autorizado. - Cambio de Régimen: Los sujetos del Nuevo RUS podrán acogerse al RER, Régimen MYPE o Régimen General mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda a dichos regímenes. Los contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE o RER que se acojan al Nuevo RUS sólo podrán hacerlo en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del periodo enero y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento (antes, el acogimiento podía ser en cualquier mes del año). - Presunciones de ventas o ingresos omitidos:

La SUNAT presume que existen ventas o ingresos por servicios omitidos cuando detecta a través de terceros que las adquisiciones de bienes o servicios exceden en 50% los S/. 96 000, siempre que el deudor se encuentre en situación de no habido o no presente o exhiba lo requerido por la Administración.

La presunción se aplicará a todos los meses comprendidos en el requerimiento (antes, la presunción se aplicaba cuando las ventas o ingresos superaban los S/. 30 000 y se aplicaba a partir del mes siguiente a aquél en que excedió el monto hasta el último mes señalado en el requerimiento). - Normas reglamentarias y complementarias: El MEF dictará las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación del régimen.

Page 21: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

21

21

DECRETO LEGISLATIVO N° 1269: CREAN RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA Por la presente norma se crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país, siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT (alrededor de $ 2’025,000) en el ejercicio gravable. A continuación los aspectos más resaltantes de la norma bajo comentario : - Sujetos comprendidos y excluidos: Aquellos contribuyentes domiciliados a que se refiere el art. 14 de la LIR (personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho y personas jurídicas) cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable, siempre que: i) No tengan vinculación, directa o indirecta, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas, ii) no sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior, iii) no hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT. Están excluidos de este régimen los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario; la Ley N° 29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas; Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias tales como la Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna; y normas reglamentarias y modificatorias. - Disposiciones aplicables para la determinación de la renta: Son aplicables a los sujetos del Régimen MYPE Tributario las disposiciones del Régimen General contenidas en la LIR y reglamento . - Inaplicación de requisitos formales y documentarios: El reglamento del D.Leg. 1269 podrá disponer la no aplicación de determinados requisitos formales o documentarios exigibles para el régimen general a los fines de la deducción de los gastos previstos en el art. 37 de la LIR. - Tasa del impuesto: El IR se determinará como sigue:

Page 22: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

22

22

- Pagos a cuenta: Si los ingresos netos anuales no superan las 300 UIT (alrededor de $ 357,000) se declaran y abonan con carácter de pago a cuenta la cuota que resulte de aplicar el 1% a los ingresos netos obtenidos en el mes. Si en cualquier mes se supera el límite de las 300 UIT se realizarán los pagos a cuenta conforme a lo previsto en el art. 85 de la LIR. - Libros y Registros Contables: Los sujetos del Régimen MYPE Tributario deben llevar los siguientes libros y registros contables, de acuerdo a los ingresos netos que tuvieren: Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado. Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT: De acuerdo a lo que disponga la SUNAT por Resolución de Superintendencia. - Acogimiento: Se realiza en el transcurso del ejercicio con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponda al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento y no se hubiere realizado respecto del RER, Nuevo RUS o Régimen General. - Cambio de régimen: Los sujetos del Régimen General podrán acogerse al Régimen MYPE con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente a aquel en el que no ocurrieron los supuestos de exclusión del Régimen MYPE. Los sujetos de este régimen podrán ingresar en cualquier mes del ejercicio gravable al Régimen General. El cambio al RER o al Nuevo RUS también se podrá realizar según lo previsto en el art. 121 de la LIR y a las disposiciones del Nuevo RUS, conforme corresponda. - Ingreso al Régimen General: Se da en cualquier mes, cuando los ingresos netos superan las 1700 UIT o cuando se incurren en alguno de los supuestos de exclusión del Régimen MYPE Tributario. - Inclusión de oficio al Régimen MYPE Tributario por parte de la SUNAT:

Page 23: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

23

23

La SUNAT puede inscribir de oficio en el Régimen MYPE o reactivar el RUC de aquellos sujetos que realizan actividades y que no se encuentren inscritos en el RUC, o que no se encuentren afectos a rentas de tercera categoría debiéndolo estar, o que registren baja de inscripción en dicho registro, siempre que no corresponda su inclusión al Nuevo RUS, no se encuentren en los supuestos de exclusión del Régimen MYPE y sus ingresos netos no superen las 1700 UIT. Si no correspondiera su inclusión al Régimen MYPE Tributario, la SUNAT los incluirá Régimen General. - Sujetos que obtuvieron al 31-12-16 ingresos netos que no superan las 1700 UIT: La SUNAT podrá incorporar de oficio al Régimen MYPE a los sujetos que al 31-12-16 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superaron las 1700 UIT (aprox $ 2’025,000) , salvo que éstos se hayan acogido al Nuevo RUS o RER, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable 2017. - Inaplicación de sanciones: La SUNAT no aplicará las sanciones por las infracciones de los arts. 175, incs. 1 (omitir llevar libros o registros exigidos), 2 (llevar libros y registros sin observar la forma y condiciones establecidas) y 5 (llevar con atraso mayor al permitido los libros y registros contables), 176, inc. 1 (no presentar declaraciones en el plazo establecido) ni 177, inc. 1 (no exhibir los libros, registros, u otros documentos que la Administración solicite) del Código Tributario a los contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al Régimen MYPE, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Lo antes señalado no exime del pago de las obligaciones tributarias. - ITA (Impuesto Temporal de Activos Netos): Se encuentran afectos al ITAN los sujetos del Régimen MYPE Tributario cuyos activos netos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior superen el S/. 1 000 000.00. DECRETO LEGISLATIVO N° 1282: MODIFICAN LEY QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FACTURA COMERCIAL Mediante la presente norma se modifica la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial (Ley N° 29623). Además se ha ampliado el plazo para acogerse al Fondo de Garantía Empresarial- FOGEM, las modificaciones son las siguientes: - Constancia de presentación: Para efectos de la anotación en cuenta de la factura negociable se debe contar con una constancia de presentación de la factura negociable (antes, se debía contar con una constancia de entrega). La constancia de presentación puede ser:

Page 24: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

24

24

i) el sello por parte del adquirente, usuario o tercero autorizado por éstos, ii) la carta notarial suscrita por el proveedor o tercero autorizado por éste al domicilio real o fiscal del adquirente del bien o usuario del servicio, adjuntando una copia de la factura negociable o iii) la comunicación entregada al adquirente o usuario por parte del proveedor, tercero autorizado o la ICLV, informándole sobre la solicitud de registro de la factura negociable. - Información mínima que debe tener la factura negociable: i) La denominación “factura negociable”, ii) firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida, iii) domicilio real o domicilio fiscal del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite, iv) fecha de vencimiento, v) monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente o usuario, vi) fecha del pago del monto pendiente y vii) la leyenda de “copia transferible- no válida para efectos tributarios” La referida factura debe contar además con su constancia de presentación. Si la factura negociable no contiene la información antes señalada o no cuenta con la constancia de presentación, perderá su calidad de título valor; no obstante la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de comprobante de pago.

- Anotación en cuenta de la factura negociable originada en una factura comercial o recibo por honorarios electrónico que se hubiere emitido a una Entidad del Estado: Se podrá realizar a partir de transcurridos 2 días hábiles desde la emisión de la factura comercial o recibo por honorarios: - Vencimiento de la factura negociable a cierto plazo o plazos:

Se dará desde la fecha de emisión de la factura comercial o recibo del cual derive. - Impugnación dolosa o retención indebida – Infracción administrativa: El adquirente o usuario que impugne dolosamente o retenga indebidamente la factura negociable incurre en infracción administrativa (amonestación y multa por monto no menor a 1 UIT ni mayor a 50 UIT) que será sancionada por el Ministerio de la Producción; sin perjuicio de ello, el proveedor o legítimo tenedor perjudicado puede exigir el pago del saldo insoluto y una indemnización igual al saldo más un interés. La norma comentada dispone la creación de un “Registro Nacional de Infractores a las Normas Aplicables a las Facturas Negociables”, que estará a cargo del Ministerio de la Producción. DECRETO LEGISLATIVO N° 1271: MODIFICAN LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Page 25: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

25

25

Mediante la presente norma se modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con la finalidad de simplificar el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, asi se incluye las siguientes modificaciones: – Licencias que incluyen más de un giro: Se podrá otorgar licencias que incluyan giros afines o complementarios entre sí, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Ministerio de la Producción. – Licencia cesionarios: No se requerirá nueva licencia o modificación de ésta, cuando el titular de una licencia o un tercero cesionario, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción. La actividad de cajero corresponsal se entiende incluida en todos los giros existentes. – Requisitos: Se elimina la presentación de copia de DNI y vigencia de poder. Solo debe consignarse el número del documento y la declaración jurada que manifestando que el poder está vigente, consignando los datos de inscripción en registros públicos. Tampoco se exigirá en su caso la presentación de copia del título profesional, ni de la autorización sectorial correspondiente, ni acreditar el número de estacionamientos requeridos, bastará una declaración jurada que indique cumplir con estos requisitos. – Licencias corporativas: Los mercados de abastos, galerías y centros comerciales podrán elegir entre contar con una licencia corporativa u obtener una licencia por cada módulo, stand o puesto. Cuando se otorgue licencia corporativa se exigirá a cada módulo, stand o puesto la inspección técnica de seguridad, luego de la emisión de la licencia. – Cambio de zonificación: Los cambios de zonificación no afectarán la licencia de funcionamiento otorgada, dentro del plazo de vigencia del instrumento de gestión que aprueba el cambio, que no podrá ser menor a 10 años. – Estacionamientos: Si el establecimiento se destina al uso para el que se emitió la licencia de edificación, solo se exigirá contar con el número de estacionamientos señalado en dicha licencia. Si se destina a otros usos, solo se exigirá contar con el número de estacionamientos previsto para el nuevo uso. Si el establecimiento se encuentra en una zona de influencia de estacionamientos públicos autorizados, no se exigirá contar con un número mínimo de estacionamientos. – Transferencia de licencia de funcionamiento: Se permite la transferencia de licencia de funcionamiento cuando se transfiera el negocio en marcha, siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación. El cambio de titular es automático con la sola presentación del contrato de transferencia. Igual procedimiento se seguirá en caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica. DECRETO LEGISLATIVO N° 1312: IMPUESTO A LA RENTA - REGLAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Page 26: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

26

26

La presente norma ha modificado el art. 32-A de la LIR en lo relativo: 1) al método del precio comparable no controlado en lo que concierne a las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado; asi se dispone que en las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados, el valor de mercado se determinará sobre la base de dichos valores de cotización. Para ello se deberá considerar como fecha del valor de cotización la del término del embarque de bienes exportados o del desembarque de bienes importados. En el reglamento se señalará la relación de bienes comprendidos en este método, el mercado o las características de éste del que se obtiene la cotización, la cotización a considerar de dicho mercado, y los ajustes que se aceptan para reflejar las características del bien y la modalidad de la operación. 2) a las declaraciones juradas informativas: sólo los contribuyentes con operaciones con partes vinculadas o en las que media un territorio de baja o nula imposición, cuyos ingresos gravables superen las 2,300 UIT (2’700,000 dolares aproximadamente), deben presentar la Declaración Jurada Informativa “Reporte Local” respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y costos o gastos deducibles.

los contribuyentes que formen parte de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio superen las 20,000 UIT (alrededor de $ 23’800,000) deben presentar anualmente la Declaración Jurada Informativa “Reporte Maestro” con información sobre la estructura organizacional, la descripción del negocio y la política de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo. si el contribuyente integra un grupo multinacional debe presentar anualmente la Declaración Jurada Informativa “Reporte País por País”. que deberá contener, entre otros, la información relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio. La declaración Reporte Local es exigible a partir de 2017. Las declaraciones Reporte Maestro y Reporte País por País serán exigibles a partir de 2018. Se precisa además que la Sunat no podrá basarse únicamente en la declaración jurada informativa Reporte País por País para realizar ajustes de precios de transferencia.

Page 27: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

27

27

Asimismo, se dispone que la información contenida en las referidas declaraciones juradas informativas podrá ser utilizada por la Sunat para el ejercicio de sus funciones y para el intercambio de información tributaria con la autoridad competente de otro Estado prevista en los tratados internacionales o en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, observando las reglas de confidencialidad y de seguridad informática señaladas en los mismos. La información mínima que debe contener cada una de las declaraciones juradas informativas se señalará en el reglamento. 3) al criterio y método con sujeción a los cuales se establecerá el valor de mercado de servicios entre partes vinculadas o en los que media un territorio de baja o nula imposición. Adema se señala que la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia. A tal efecto, tratándose de servicios de bajo valor añadido, el referido margen no puede exceder el 5% de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio. Se considera como servicios de bajo valor añadido aquellos que cumplen con las siguientes características: (i) tienen carácter auxiliar o de apoyo; (ii) no constituyen actividades principales del contribuyente o del grupo multinacional, según corresponda; (iii) no requieren el uso de intangibles únicos y valiosos, ni conducen a la creación de intangibles únicos y valiosos; y (iv) no conllevan asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo, ni generan un nivel de riesgo significativo para el proveedor del servicio. 4) A partir del ejercicio 2017 ha dejado de ser exigible el Estudio Técnico de Precios de Transferencia. DECRETO LEGISLATIVO N° 1314: COMPROBACIÓN POR PARTE DE TERCEROS DE LOS REQUISITOS PARA QUE EL COMPROBANTE ELECTRÓNICO Y DOCUMENTOS RELACIONADOS SEAN CONSIDERADOS COMO TALES El Poder Ejecutivo ha dictado la presente norma a través del cual se faculta a la SUNAT a establecer que sean terceros quienes efectúen la comprobación informática del cumplimiento de aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos y otros documentos relacionados. A esos efectos, aquéllos deberán estar inscritos previamente

Page 28: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

28

28

en el Registro de Operadores Electrónicos y será el emisor electrónico quien determine cuál de los sujetos inscritos contrata para encargarse de dicha labor. Los terceros deberán guardar reserva tributaria de la información calificada como tal según el Código Tributario. Si no lo hicieren o incumplieran con algún otro requisito previsto por la SUNAT, serán sancionados por esta con el retiro del Registro de Operadores de Servicios Electrónicos por un plazo de 3 años, contado desde la fecha de realización del retiro o una multa de 25 UIT. Excepcionalmente y hasta el 31-12-18 se autoriza a las Entidades que se encuentran en el ámbito de la Ley 30225 “Ley de Contrataciones del Estado” a contratar terceros inscritos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos para que éstos se encarguen de la comprobación informática comentada en el dispositivo comentado. DECRETOS LEGISLATIVOS N° 1311, 1315: MODIFICACIONES AL TUO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Se ha dictado los Decretos Legislativos Nros. 1311 y 1315 que modifica el TUO del Código Tributario a fin de adecuarlo a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la OCDE sobre la asistencia administrativa mutua en materia tributaria (intercambio de información), fiscalidad internacional, precios de transferencia, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria. Señalamos los aspectos más resaltantes de las normas antes citadas: a) Decreto Legislativo 1311 - Obtención de documentos que contengan información protegida por la reserva tributaria: El titular debe acreditar su representación mediante poder con documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la SUNAT. - Acreditación de representación distinta al documento público, autorización del tercero para recoger copias y envío de documentos:

La SUNAT podrá regular mediante resolución de superintendencia otras formas de acreditar la representación distintas al documento público, así como la autorización del tercero para recoger copias e incluso el envío de aquellos por sistemas electrónicos. - Suspensión de la prescripción: En el caso de la reclamación o apelación, la suspensión opera sólo por los plazos previstos para resolver dichos recursos, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para resolver. Esta disposición se aplica respecto de las reclamaciones que se interpongan a partir del 31-12-16 y, de ser el caso, de las apelaciones contra las resoluciones que las resuelvan o las denegatorias fictas de dichas resoluciones.

Page 29: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

29

29

- Plazo para presentar alegatos tratándose de sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimientos: 1 día. - Infracción por no presentar la traducción al castellano o información que respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro o Reporte País por País: Se prevé como infracción el incumplimiento de lo antes señalado, sancionándose con el 0.6% de los Ingresos Netos. - Infracción por omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en el pago de la obligación tributaria: Se sanciona con la infracción del art. 178, inc. 1 del Código Tributario, la conducta de no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria. - Extinción de las multas por la infracción del art. 178, inc. 1 por error en la transcripción de declaraciones: Se prevé que quedan extinguidas las sanciones de multa pendientes de pago ante la SUNAT por la infracción del art. 178, inc. 1, que hubieren sido cometidas desde el 6-2-04 hasta el 30-12-16 debido, total o parcialmente a un error transcripción en las declaraciones, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en el dispositivo comentado. Se considera error de transcripción al incorrecto traslado de información de documentos fuentes, tales como libros y registros o comprobantes de pago a una declaración, siendo posible determinar dicho error de la simple observación de los documentos fuente. El Tribunal Fiscal verificará la existencia del error de transcripción, debiendo revocar las resoluciones apeladas o declarar fundadas las apelaciones de puro derecho, según corresponda. Además dejará sin efecto las resoluciones de multa respectivas. Tratándose de demandas contencioso administrativas en trámite, el Poder Judicial, a través de solicitud de parte, devolverá los actuados a la Administración Tributaria a fin de que verifique el error de transcripción. La inaplicación no procede por la comisión de la infracción del art. 178, inc. 1 por haber obtenido una devolución indebida. No procede la devolución ni compensación por los pagos efectuados antes del 31-12-16. - Derogación de la infracción por no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia: Se deroga la infracción del rubro prevista en el art. 177, num. 25 del Código Tributario. - Extinción de la deuda (menor a 1 UIT) a que se refiere el D. Leg. 1257 que establece el FRAES:

Page 30: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

30

30

Al respecto, se prevé que la extinción no comprende las retenciones distintas a aquellas que tienen carácter definitivo y las percepciones, salvo cuando formen parte de un saldo de fraccionamiento general. Se incluye además en los alcances de esta disposición, la extinción de la deuda pendiente de pago al 9-12-16, siempre que por cada acto independiente dicha deuda actualizada al 30-9- 16, sea menor de S/. 3950.00. - Queja: Se precisa que podrá interponerse una queja contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización o verificación en tanto no se notifique la resolución de determinación o multa o resolución que resuelve la solicitud no contenciosa de devolución. b) Decreto Legislativo 1315 - Asistencia administrativa mutua en materia tributaria: Se establece que la SUNAT prestará y solicitará asistencia mutua en materia tributaria a la autoridad competente, según lo señalado en los convenios internacionales. Asimismo, proporciona la información solicitada a dicha autoridad, aun cuando carezca de interés fiscal. La asistencia administrativa a que se refiere la norma bajo comentario se puede dar en las siguientes formas: i) intercambio de información, ii) asistencia en el cobro de la deuda incluyendo el establecimiento de medidas cautelares y iii) notificación de documentos.

En este aspecto se prevén además: i) las obligaciones de los administrados vinculadas a la normativa de asistencia administrativa mutua (entre las cuales se encuentran la de presentar información o documentación que la SUNAT requiera, presentarse en sus oficinas cuando su presencia sea requerida y presentar a la SUNAT declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua en la forma, plazo y condiciones que ésta lo requiera) y la multa que tendrán en caso de no cumplir con ellas (40% de la UIT), ii) los requisitos que deben contener las resoluciones de multa emitidas por el incumplimiento de dichas obligaciones y iii) la obligación de los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, fedatarios, notarios, entre otros, de comunicar y proporcionar a la SUNAT la información necesaria que tengan conocimiento en el ejercicio de la función notarial y pública para que ésta preste la asistencia administrativa mutua en materia tributaria. Se señala además que el Tribunal Fiscal podrá conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las resoluciones de multa aplicadas por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

Page 31: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

31

31

- Variación del plazo para la conservación de los archivos presentados a la SUNAT en caso no se efectúe el retiro de los mismos, el almacenamiento, archivo y conservación de los libros, entre otros, por parte de los administrados, para mantener en condiciones de operación los sistemas de programas electrónicos, soportes magnéticos, entre otros: Antes de la modificación el plazo era el de prescripción del tributo. Ahora, es de 5 años o el plazo de prescripción, el que fuere mayor. En el caso del almacenamiento, archivo y conservación por parte de los administrados y del mantenimiento de los sistemas por parte de éstos, el plazo de 5 años se computa a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la declaración de la obligación tributaria. - Variación del plazo para que el Juez resuelva la solicitud de información a Empresas del Sistema Financiero: Como es sabido, la SUNAT puede requerir a un Juez que solicite información a las Empresas del Sistema Financiero sobre operaciones pasivas con sus clientes. Dicha solicitud debía ser resuelta en el plazo de 72 horas, pero con la modificación dicho plazo ha variado a 48 horas. - Información financiera que la SUNAT requiera a las Empresas del Sistema Financiero en cumplimiento de convenios internacionales, levantamiento del secreto bancario y presentación de información de cuentas, entre otros: El primer aspecto se rige por lo previsto en la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero”. Según el D. Leg. 1313 (pub. 31-12-16), que modificó la referida Ley, la información se requiere por la SUNAT directamente a dichas empresas y versa sobre las operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes referida a saldos o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes. Si la información a ser requerida está protegida por el secreto bancario, la SUNAT podrá requerir al Juez el levantamiento de dicho secreto mediante un escrito motivado. El Juez resolverá dicha solicitud en un plazo de 48 horas contado desde la presentación de la solicitud. Por su parte, la institución financiera deberá proporcionar la información solicitada por la SUNAT en la forma y condiciones que ella hubiere establecido, dentro de los 10 días hábiles de notificada la resolución judicial. Las empresas del rubro deben presentar periódicamente a la SUNAT información sobre las cuentas y datos de identificación de sus titulares (nombre, denominación o razón social, nacionalidad, residencia, fecha y lugar de nacimiento o constitución y domicilio, entre otros datos), conforme lo establezca el Decreto Supremo a ser aprobado en el marco de lo dispuesto por el art. 143-A de la Ley 26702, recientemente incorporado por D.Leg. 1313 (pub. 31-12-16). Solicitud de información a las Empresas del Sistema Financiero sobre beneficiarios finales: La información deberá proporcionarse a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que establezca

Page 32: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

32

32

LEY N° 30524: PRORROGAN PAGO DEL IGV PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS – MYPE Mediante la norma bajo análisis se modifica el artículo 30° de la Ley del IGV e ISC para establecer que las micro y pequeñas empresas (MYPE) con ventas anuales hasta 1700 Unidades Impositivas Tributarias (aproximadamente $ 2’025,000) pueden postergar el pago del IGV por tres (3) meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La postergación no generará intereses moratorios ni multas. Asimismo, se ha adecuado el artículo 29° del Código Tributario, señalándose que por excepción prevista por ley, los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales podrán realizarse fuera de plazo de 12 primeros días hábiles del mes siguiente de generada la obligación. No podrán acogerse al beneficio comentado las MYPES con deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT (alrededor de $ 1,100 dolares) en el ejercicio anterior, ni las que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieren sido condenados por delitos tributarios. Tampoco quienes se encuentren en proceso concursal, ni las MYPE que no hubieren presentado sus declaraciones o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV o IR al que se encuentren afectas, correspondientes a los 12 periodos anteriores, salvo paguen o fraccionen dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento. En este último supuesto, la SUNAT otorgará facilidades con un fraccionamiento especial. Las normas reglamentarias para la aplicación de esta Ley, deberán ser emitidas en 30 días calendario contados desde el 14-12-16 (o sea hasta el 12-1-17). LEY N° 30525: RESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTATARIOS PARA EL MIGRANTE RETORNADO Mediante esta norma se modifican la Ley N° 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, y se restablecen los beneficios tributarios allí regulados, los que estarán vigentes por tres (3 )años contados desde el dia 15 de diciembre del 2016. Los beneficios tributarios otorgados son entre otros la inafectación del pago de tributos que graven el internamiento del menaje de casa, vehículos, instrumentos y maquinaria, esto con el fin de favorecer el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, con la finalidad de lograr su reinserción económica y social y para que contribuyan a la generación de empleo productivo en el país. Además se ha modificado en los siguientes aspectos:

Page 33: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

33

33

- Plazo de residencia de peruanos en el exterior que deseen acogerse a los beneficios: Podrán acogerse los peruanos que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor 3 años (antes era 4 años). - Cómputo del plazo exigido: El cómputo del plazo exigido en el exterior no se afectará por las visitas realizadas por los connacionales al Perú que no excedan los 180 días calendario al año (antes eran 90 días calendario), sean estos consecutivos o alternados. - Variación de los montos de los bienes sujetos a incentivos tributarios: Están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país, los siguientes bienes: Menaje de casa: Hasta por US$ 50 000.00 (antes, US$ 30 0000.00). 1 Vehículo automotor: Hasta por un máximo de US$ 50 000,00 (antes, US$ 30 0000.00). Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, Las solicitudes efectuadas al amparo de la Ley 30001 que no hayan obtenido pronunciamiento al 16-12-16, continúan su trámite hasta su término bajo dicho marco normativo, sin perjuicio del derecho del solicitante de desistirse del procedimiento para adecuarse a lo previsto en la Ley 30525. LEY N° 30532: LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DEL MERCADO DE CAPITALES Esta norma regula diversos aspectos de la transferencia de facturas negociables. así, ha señalado: 1) se establece que el ingreso por el servicio estará gravado con la tasa del 5% siempre que el factor o adquirente sea persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliado en el país, o una empresa unipersonal constituida en el exterior.

2) el momento en que debe efectuarse la retención del impuesto con dicha tasa con carácter de pago definitivo, se señala que en estos casos el adquirente del bien o usuario del servicio o quien realice el pago de estos, efectuará la retención del IR con carácter definitivo

3) el supuesto en que las rentas obtenidas por las transferencias de créditos en las que el factor o adquirente del crédito asume el riesgo crediticio del deudor. La ley comentada regirá por 10 años a partir del 1- 1-17 Asimismo, se procede a incorporar el inciso g) al artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta, indicando que se considera como renta de fuente peruana a las obtenidas por las transferencias de créditos realizadas a través de operaciones de factoring u otras

Page 34: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

34

34

operaciones reguladas por el Código Civil en las que el factor o adquirente del crédito asume el riesgo crediticio del deudor. Por último, se incorpora el artículo 5° al Decreto Legislativo N° 1188 - Decreto Legislativo que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios, estableciendo la tasa de retención (5%) por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país o a una empresa unipersonal constituida en el exterior. DECRETO SUPREMO N° 353-2016-EF: APRUEBAN EL VALOR DE LA UIT DURANTE EL AÑO 2017 Mediante el referido decreto supremo se establece que durante el año 2017, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4 050,00). DECRETO SUPREMO N° 367-2016-EF - MODIFICA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA Se han modificado los aspectos siguientes del reglamento de equipaje yu ,menaje de casa: - Modificación de la definición de declaración jurada de equipaje: Se ha establecido que la declaración jurada de equipaje es el acto mediante el cual el viajero declara por medios electrónicos o físicos que porta en su equipaje acompañado bienes afectos al pago de tributos, mercancía restringida o prohibida o dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables por más de US$ 10 000 o su equivalente en otra moneda. Se precisa que esta declaración debe ser utilizada para la destinación aduanera que corresponda, de acuerdo a lo establecido por la SUNAT. - Obligaciones de los viajeros: Se ha dispuesto que si el viajero no lleva consigo ningún bien pasible de ser declarado (mercancía restringida, prohibida, dinero, etc.) no será necesario que presente documentación o se someta a algún procedimiento. Bastará con que se presente ante el puesto de control aduanero. - Regularización del ingreso temporal: Se ha establecido que si el viajero no regulariza los bienes que han ingresado temporalmente, la SUNAT los nacionalizará y ejecutará la garantía. Tratándose de mercancía restringida que no cuente con autorización de ingreso permanente al país, la Administración Aduanera deberá informar al sector competente para que proceda a su comiso de acuerdo a la normatividad respectiva. El decreto supremo entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir del 27-12-16. DECRETO SUPREMO N° 399-2016-EF: DEDUCCIÓN DE GASTOS DE LAS RENTAS DEL TRABAJO

Page 35: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

35

35

Mediante la norma bajo comentario se ha aprobado el listado de profesiones y oficios que dan derecho a la deducción de gastos de las rentas de 4ta. o 5ta. categoría a partir de 2017 hasta por el 30% de la contraprestación de los servicios de dichos profesionales . DECRETO SUPREMO N° 402-2016-EF modifican normas reglamentarias del Nuevo RUS A efectos que guarden concordancia con las modificaciones realizadas al Texto del Nuevo RUS se incluyen las siguientes modificaciones al Reglamento del RUS : - Inclusión a otro Régimen cuando se incurre en algún supuesto de exclusión: En caso se incurra en algún supuesto de exclusión del Nuevo RUS, el sujeto deberá optar por ingresar al Régimen MYPE Tributario o Régimen General, según corresponda, a partir del mes en que se incurra en el referido supuesto, siempre que no se acoja al RER. Si no se opta por ninguno de estos regímenes, se le considera afecto al Régimen General. - Personas naturales no profesionales que perciban rentas de cuarta categoría acogidas al Nuevo RUS que requieran contar con un título profesional reconocido por la Ley Universitaria:

Deben optar por ingresar al Régimen MYPE Tributario, si cumplen con las condiciones allí previstas o, de lo contrario, al Régimen General, a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en que percibieron los ingresos por rentas de cuarta categoría, no pudiendo reingresar al Nuevo RUS. (Antes se preveía el ingreso de dichas personas sólo en el Régimen General).

- Cambio de otro régimen al Nuevo RUS: Los contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario o RER solo podrán acogerse al Nuevo RUS con ocasión de la declaración y pago correspondiente al periodo de enero de cada ejercicio gravable y siempre que la declaración y pago se efectúen hasta la fecha de vencimiento prevista para esos efectos. - Categorización: La ubicación en la categoría que corresponda se realizará con la declaración y el pago de la primera cuota mensual del Nuevo RUS (antes: era con el pago de la primera cuota). - Límite mensual de los ingresos brutos y adquisiciones de personas del Régimen MYPE Tributario que opten por acogerse al Nuevo RUS:

El límite mensual de los ingresos brutos y adquisiciones afectadas a la actividad, será aplicable a partir del periodo que corresponda al acogimiento al Nuevo RUS. - Reactivación del RUC realizada en el mismo ejercicio en que se produjo la baja de inscripción:

Page 36: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

36

36

El acogimiento al Nuevo RUS podrá ser en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. DECRETO SUPREMO N° 403-2016-EF : RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (RMT) - NORMAS REGLAMENTARIAS Los aspectos más resaltantes de esta norma son los siguientes: - Acogimiento al RMT: Como es sabido, los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al RER o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General. La norma establece que se entiende por sujetos que inician actividades a aquellos: a) se inscriban por primera vez en el RUC o estando inscritos se afecten por primera vez a rentas de 3ra. Categoría y b) se hubieran reactivado en el RUC y la baja hubiere ocurrido en un ejercicio gravable anterior, siempre que no se hubieren generado rentas de tercera categoría en el ejercicio anterior de reactivación. - Cambio del régimen: El D.Leg. establece que el cambio de régimen opera por todo el ejercicio gravable. A esos efectos, no debe incluirse aquellos meses del ejercicio en que el contribuyente estuvo acogido al Nuevo RUS o RER. Aquellos contribuyentes que se hubieran reactivado en el RUC, cuya baja hubiese ocurrido en un ejercicio gravable anterior y hubiesen generado rentas de tercera categoría en el ejercicio anterior a la reactivación, deberán aplicar las reglas sobre cambio de régimen del art. 8 del D.Leg. - No exigencia de requisitos para la deducción de determinados gastos: El Decreto legislativo estableció que el reglamento. podía disponer la no exigencia de los requisitos formales y documentación sustentatoria sobre gastos a ser deducidos conforme el art. 37 de la LIR. Señaló además que podía establecer otros requisitos que los sustituyan. A tal efecto, para los sujetos del RMT (Régimen Mype Tributario) cuyos ingresos anuales no superen las 300 UIT, se prevé la no exigencia de determinados requisitos vinculados con la deducción de gastos por depreciación de activo fijo, castigos por deudas incobrables y provisiones equitativas por el mismo concepto y desmedros de existencias. - Cálculo del valor de los activos fijos: Se prevé la forma de cálculo del valor de los activos fijos tratándose de contribuyentes que provengan del RER o Nuevo RUS. Además, se establece que el contribuyente debe contar con la documentación sustentatoria que otorgue certeza del valor y de la fecha de adquisición, producción o construcción.

Page 37: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

37

37

- Suspensión de los pagos a cuenta: La suspensión se realizará como sigue: Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT podrán suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto siempre que: - En el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio no se haya obtenido impuesto calculado; o, - La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.

Si tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al cierre del ejercicio gravable anterior podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los siguientes montos: - 7/12 de las citadas pérdidas: si optaron por compensar sus pérdidas de acuerdo con el inc.a) del art. 50 de la LIR. - 7/12 de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del 50% de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio: si optaron por su compensación de acuerdo con el sistema previsto del inc. b) del art. 50 de la LIR. Si los sujetos del RMT: i) hubieran suspendido sus pagos a cuenta y sus ingresos netos anuales superen las 300 UIT pero no las 1700 UIT mantendrán la suspensión de los pagos a cuenta, ii) Hubieran suspendido sus pagos a cuenta e ingresan al Régimen General, reiniciarán sus pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en el art. 85 de la LIR, iii) hubieran modificado su coeficiente o suspendido sus pagos a cuenta conforme al art. 85 de la LIR e ingresan al Régimen General , reiniciarán y determinarán sus pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo. - Pagos a cuenta de los sujetos del RMT con ingresos netos anuales no mayores a 300 UIT: Los pagos a cuenta efectuados por los sujetos del RMT (cuota que resulte de aplicar el 1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes), cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 UIT, no serán afectados por el cambio en la determinación de los pagos a cuenta realizada según el art. 85 de la LIR, ya sea porque sus ingresos netos anuales superaron las 300 UIT o porque el sujeto ingresó al Régimen General. - Pagos a cuenta del ejercicio 2017 y los que correspondan a los meses de enero y febrero de 2018 efectuados por los sujetos del RMT que tengan ingresos netos anuales superiores a 300 UIT: Se establecen reglas especiales para la determinación del coeficiente a los fines de los pagos a cuenta. - Incorporación de oficio al RMT:

Page 38: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

38

38

Para la incorporación de oficio al RMT, la SUNAT considera los ingresos netos mensuales o ingresos brutos mensuales del ejercicio gravable 2016, de ser el caso, declarados por los sujetos que al 31-12-16 se hayan encontrado en el Régimen General. Sin embargo, si luego de la presentación de declaración jurada anual del ejercicio gravable 2016, el ingreso neto anual declarado resulta superior a las 1700 UIT, dichos sujetos se encontrarán en el Régimen General desde el mes de enero de 2017. - Derogación del art. 81 del Reglamento de la LIR: Se deroga lo dispuesto en el art. 81 del Rgto. de la LIR, sobre la aplicación contra los pagos a cuenta mensuales de los saldos a favor (art. 88, inc. c) de los contribuyentes del Régimen General que se acojan al RER y la pérdida de dichos contribuyentes del derecho al arrastre de las pérdidas del art. 50 de la LIR. DECRETO SUPREMO N° 404-2016-EF: EXONERACIÓN DE LAS RENTAS DE LA ENAJENACIÓN DE VALORES EN MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACIÓN SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Esta norma modifica el Reglamento de la Ley 30341 (Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores), asi se dispone:

1) los requisitos de la exoneración del rubro dispuesta por el D.Leg. 1262 (pub. 10-12-16); 2) la determinación del impuesto a la renta en caso se incumpla el requisito de la no transferencia del 10% o más de las acciones; 3) las condiciones en que los valores que se inscriban por primera vez en el Registro de Valores de una Bolsa habrán de cumplir el requisito relativo a su presencia bursátil y 4) la obligación de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores de verificar el cumplimiento del requisito de presencia bursátil. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 327-2016/SUNAT: REGULAN CONDICIONES PARA INFORMAR SOBRE CAUSAS NO IMPUTABLES QUE IMPOSIBILITAN LA EMISIÓN DE GUÍAS DE REMISIÓN ELECTRÓNICA DE BIENES FISCALIZADOS Esta norma establecen las formas y condiciones en que el emisor electrónico proporciona a la SUNAT la información sobre causas no imputables que determinaron la imposibilidad de emitir Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados, así se ha dispuesto que el emisor deberá realizar el siguiente procedimiento: - Consignar las causas no imputables en la guía de remisión en formato impreso o importado de imprenta autorizada y - Presentar la mencionada guía en el primer puesto de control que se encuentre en la ruta fiscal por la que transporta o traslada los bienes fiscalizados.

Page 39: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

39

39

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 329-2016/SUNAT: APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF DEL EJERCICIO 2016 Por esta norma se aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2016, así se dispone que: - las empresas deben utilizar el Formulario Virtual N° 704, si sus ingresos anuales son menores a las 300 UIT y no se encuentran dentro de las excepciones previstas en dicho dispositivo, o el PDT N° 704 si no se dan esos supuestos. - El Formulario Virtual N° 704 contará con un archivo personalizado que contiene información referencial del saldo a favor, pagos a cuenta, retenciones del impuesto e ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del impuesto. - Presentación mediante Formularios Virtuales Los formularios virtuales a utilizar son los siguientes: * F.V Nº 703- Renta Anual 2016 – Persona natural (rentas de 1ra. categoría, 2da. Categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inc. a) del art. 2 de la LIR, rentas del trabajo y de fuente extranjera). * F.V. Nº 704: Renta Anual 2016- Tercera categoría e ITF Este formulario deben utilizarlo los sujetos que durante el ejercicio 2016 hubieran generado renta o pérdida de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General y que tengan ingresos anuales menores a 300 UIT (es decir, que no tuvieren la obligación de presentar un balance de comprobación), siempre que no se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en la resolución comentada (esto es, que estén obligados a presentar un balance de comprobación, gocen de algún beneficio tributario, estén obligados a presentar una declaración anual informativa o un estudio técnico de precios de transferencia, pertenezcan al sistema financiero, entre otros). Tampoco pueden utilizar el Formulario Virtual N° 704, los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. En SUNAT Virtual los F.V. Nº 703 y 704 estarán disponibles a partir del 13-2-17 - Presentación mediante PDT Se utilizará el PDT Nº 704: Renta Anual 2016 – Tercera categoría e ITF. El PDT Nº 704 estará disponible a partir del 3-1-17. - Sujetos obligados a) Los contribuyentes del Régimen General con rentas o pérdidas de la 3ra. Categoría. b) Los contribuyentes con rentas distintas a las de 3ra. Categoría, siempre que en el ejercicio 2015 se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

Page 40: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

40

40

Determinen saldos a favor del fisco en la casilla 161 (rentas de 1ra. categoría), 362 (rentas de 2da. y de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a éstas) del F.V. Nº 703- Renta Anual 2016-Persona Natural. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o hayan aplicado dichos saldos, contra los pagos a cuenta por rentas de 4ta. categoría durante el ejercicio gravable 2016. Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000 por rentas de 1ra categoría (monto de la casilla 501 del F.V. 703); o, de 2da. categoría o de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas (suma de las casillas 350 y 385 del F.V. 703); o, rentas de 4ta. categoría (suma de las casillas 107 y 108 del F.V. 703); o, del trabajo o de fuente extranjera (suma de las casillas 512 y 116 del F.V. 703) que correspondan ser sumadas a estas. c) Los contribuyentes que hubiesen realizado operaciones gravadas con el ITF.

Los contribuyentes no domiciliados en el país que hubieran obtenido rentas de fuente peruana no están obligados a presentar declaración. Información personalizada. Asimismo, los sujetos obligados podrán utilizar la información personalizada que la SUNAT pondrá a su disposición en SUNAT Operaciones en Línea a partir del 13-2-17 y que estará actualizada al 31-1- 17. El archivo personalizado incorpora en los F.V. 703 y 704 información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto (F.V. 703) que deberá ser verificada, completada o modificada por el declarante antes de enviar su declaración. Asimismo contiene información referencial del saldo a favor, pagos a cuenta, retenciones del impuesto e ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del impuesto (F.V. 704). * Balance de comprobación Los contribuyentes de la 3ra. categoría que al 31- 12-16 hubieran obtenido ingresos gravados de 300 UIT o más, correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar, como información adicional (en el PDT 704), el Balance de Comprobación. El monto de estos ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del PDT 704. En el caso de la casilla 477, solo se considera el monto de ingresos gravados. No están obligados a consignar la información antes señalada diversas empresas (empresas supervisadas por la SBS, cooperativas, EPS, concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas por red de ductos y las empresas administradoras de Fondos Colectivos, sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos).

Page 41: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

41

41

* Ingresos exonerados Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de 3ra. categoría y se encuentren obligados a presentar la declaración o que, sin estarlo, opten por hacerlo, estarán obligados a declarar los ingresos que estuvieran exonerados, siempre que el monto acumulado durante el ejercicio 2016 hubiese excedido 2 UIT correspondientes al referido ejercicio. * Declaración de las donaciones Los sujetos que generen rentas o pérdidas de 3ra categoría o los que hubieren obtenido rentas del trabajo en el ejercicio gravable 2016, y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones (37, inc. x) o 49, inc. b, respectivamente), deberán declarar en el PDT Nº 704 o en el F.V. Nº 704, lo siguiente: RUC del donatario Nombre o denominación del donatario Descripción del bien o bienes donados Fecha y monto de la donación * Lugar de declaración y pago * Principales Contribuyentes: Dependencias de la SUNAT encargadas de la recepción de su declaración y pago mensuales o a través de SUNAT Virtual. * Medianos y pequeños: En las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual. No obstante lo anteriormente indicado, si el importe total a pagar de la declaración es igual a cero, esta se presenta sólo a través de SUNAT Virtual. La presentación del PDT 704 podrá realizarse desde el 3-1-17. En el caso del F.V. 703 y 704, desde el 13-2-17, a través de SUNAT Virtual. * Cronograma El plazo para presentar la declaración y efectuar el pago es el siguiente:

Page 42: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

42

42

* Declaración y Pago del ITF Los obligados, conforme al inc. g) del art. 9 de la Ley del ITF, deben ingresar en el PDT 704 el monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero utilizando dinero en efectivo o medios de pago. El ITF se debe pagar en la oportunidad de la presentación de la declaración. Si se efectúa con posterioridad se debe utilizar el Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los bancos habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662- Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, con el código de tributo 8131- ITF Cuenta Propia y el período tributario 13/2016. * Otras disposiciones

Declaración sustitutoria y rectificatoria: El art. 15 contiene normas para su presentación.

Contribuyentes con contrato de estabilidad tributaria: Los arts. 16 al 19 establecen las normas aplicables a estos contribuyentes. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 328-2016/SUNAT – SE DESIGNA NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE PARA EMITIR FACTURAS, BOLETAS, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO. / MAYORES PLAZOS PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES CUMPLAN CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR DE FORMA ELECTRÓNICA SUS COMPROBANTES DE PAGO, DOCUMENTOS VINCULADOS A ÉSTOS Y SUS COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN. Los aspectos más resaltantes de la resolución comentada: - Nuevos emisores electrónicos: Se designa como emisores electrónicos de facturas, boletas y documentos vinculados a éstos:

Page 43: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

43

43

Desde el 1-7-17: A los contribuyentes que tengan la calidad de agentes de percepción del IGV al 31-12-16. A los sujetos designados como agentes de percepción del IGV cuya condición surta efecto a partir del 1-1-17, quienes deberán emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos a partir del primer día calendario del sétimo mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la condición de agente de percepción. - Ampliación del plazo para la emisión de comprobantes de percepción y retención en formato físico o electrónico (Res. 274- 2015/SUNAT, Única Disp. Comp. Trans.): Se amplía hasta el 30-6-17 el plazo para que los agentes de percepción y retención puedan emitir los comprobantes de retención o percepción en formatos impresos o electrónicos. - Utilización de las cuentas de control que deben llevar los agentes de retención y el proveedor del Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de retención electrónicos y eliminación de la obligación de llevar el registro del régimen de retenciones y el registro del régimen de percepciones (Res. 274-2015/SUNAT, Única Disp. Comp. Final): Estas disposiciones entraban en vigor el 1-1-17. Ahora entrarán en vigencia desde el 1-7-17 - Emisión en formato impreso de los comprobantes de pago y documentos vinculados por los emisores electrónicos designados a partir de julio de 2016 (Res. 203-2015/SUNAT, 2da. Disp. Comp. Trans.): Excepcionalmente, los sujetos designados por la Res. 203-2015/SUNAT, que hubieren presentado la declaración jurada y la copia del acta del acuerdo de reorganización o de la escritura pública correspondiente, a que se refieren los nums. 1 y 3 del art. 4 de dicha resolución, podrán seguir emitiendo los comprobantes en formato impreso hasta el 30- 6-17. - Eliminación de requisitos mínimos en la factura electrónica (Res. 188-2010/SUNAT, art. 9, num. 1, lit. m) y Res. 185-2015/SUNAT, Disp. Comp. Final, lit. e): Se elimina el requisito de consignar la dirección del lugar en el que se presta el servicio. - Ampliación del plazo para consignar diversos requisitos en la factura electrónica (Res. 185-2015/SUNAT, Disp. Comp. Final, lit. e):

Se prorroga hasta el 1-7-17 la obligación de indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes y la referida a consignar el número de placa del vehículo automotor. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 330-2016/SUNAT:NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LAS RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA DEL IR POR LAS RENTAS DE 4TA. CATEGORÍA

Page 44: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

44

44

Mediante la presente norma la SUNAT ha fijado los nuevos importes para que opere la mencionada excepción y suspensión en el ejercicio 2017, como sigue:

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 332-2016/SUNAT: DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE TRUST: MODIFICACIÓN La obligación de presentar la información sobre los trust sigue siendo obligatoria desde el 1-1-17, pero deberá efectuarse, de forma excepcional, a través de un escrito que contendrá la misma información de la declaración (según lo previsto en el art. 4 de la Res. 177-2016/SUNAT) en cualquier dependencia de la SUNAT. RESOLUCION DE SUPERINTENDNECIA N° 318-2019/SUNAT: MODIFICAN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y NORMA SOBRE BOLETO DE VIAJE La presente resolución ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago, así: - establece disposiciones sobre la emisión del boleto de viaje, a fin de establecer la oportunidad de emisión de dichos comprobantes para los contribuyentes que realizan sus actividades comerciales mediante contratos de suministros de bienes con entregas periódicas y mejorar el control de los comprobantes de pago emitidos por empresas de transporte terrestre nacional de pasajeros. - Se prevé que la oportunidad de emisión y otorgamiento se dará (lo que ocurra primero):

Page 45: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

45

45

i) el día que se percibe o pone a disposición el pago parcial o total o ii) el día que se realiza la liquidación de la operación o, iii) el día que culmina el contrato o, el último día del mes. Por otro lado, a fin de mejorar el control de la SUNAT, se ha variado la denominación de boleto de viaje por la de comprobante de pago en la Res. 156-2003/SUNAT, así dicha entidad podrá verificar si se cumplió con emitir el comprobante de pago respectivo a los pasajeros.

INFORMES / RESPUESTAS DE SUNAT NO SE HA PUBLICADO INFORME ALGUNO DE IMPORTANCIA

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA – TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 1482-8-2016 / DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGV: CASO DE ACTUACIÓN PROBATORIA INSUFICIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Cuestión controvertida: ¿Procede que la SUNAT deniegue la devolución por percepciones del IGV en base a lo que obra en sus sistemas (por no haber informado el agente de percepción las percepciones aplicadas)? Hechos: El contribuyente solicitó la devolución respecto de las percepciones no aplicadas del IGV. La SUNAT denegó en parte la devolución debido a que, según los reportes de su sistema, el agente de percepción no había declarado las percepciones. Fallo: “No se desprende de autos que la Administración haya verificado el detalle de las percepciones realizadas a la recurrente a fin de determinar si procedía o no la devolución solicitada, con actuaciones como, por ejemplo, el cruce de información al agente de percepción, así como tampoco se evidencia prueba alguna que permita establecer la no existencia de las percepciones, no resultando prueba suficiente los reportes de sistema invocados por el ente recaudador, ello tomando en cuenta que se evidencia una contradicción entre la observación efectuada inicialmente, Comprobantes de Percepción “no declarados por el agente de percepción” y lo indicado en la apelada cuando la Administración señala que “el agente de percepción emite y declara los comprobantes de percepción, mientras que la recurrente declara los comprobantes de pago- factura”; en tal sentido, advertida la contradicción, la actuación probatoria de la Administración ha sido insuficiente, de conformidad con el principio de verdad material …, correspondiendo revocar la apelada a fin de que la Administración haga los cruces de información correspondientes.”

Page 46: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

46

46

RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL N° 159-7-2016 – CODIGO TRIBUTARIO : NO CONSIGNACIÓN DE LA BASE LEGAL QUE CORRESPONDE A LOS INTERESES MORATORIOS DE LA MULTA: NULIDAD Cuestión controvertida: La resolución de multa emitida por la infracción del art. 176, inc. 1, del Código Tributario (no presentar declaraciones) que contiene el monto de multa a pagar más intereses ¿debe consignar en su base legal la que sustenta el cobro de los intereses moratorios calculados en dicho valor (esto es, la que fija la TIM)? Fallo: Sí, pues si no se consigna la base legal que sustenta el cobro de los intereses moratorios, la resolución de multa no habrá cumplido con lo dispuesto en el num. 7 del art. 77 del Código Tributario (disposiciones que amparen la emisión del valor), debiendo declararse la nulidad de la misma, en aplicación del art. 109, inc. 2, del Código Tributario, por incumplimiento del procedimiento legal establecido. RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL N° 10250-2-2015: CRÉDITO FISCAL: GASTOS VARIOS POR VEHÍCULO DADO EN ARRENDAMIENTO AL CONTRIBUYENTE CUYA CAUSALIDAD NO SE ACREDITÓ Cuestión controvertida: ¿Corresponde gozar del crédito fiscal por gastos de combustible y mantenimiento, entre otros, de vehículos que el contribuyente no tiene en su activo? Hechos: La SUNAT reparó el crédito fiscal por los gastos vinculados al vehículo no registrado en el activo fijo de la empresa, pues no se había acreditado la relación de causalidad. El contribuyente a fin de acreditar la causalidad del gasto presentó una copia del contrato de alquiler de un vehículo con una placa distinta a la señalada en las facturas de compra reparadas. Indicó que la indicación de la placa en las facturas era errónea, pues los gastos se efectuaron respecto del vehículo arrendado. A fin de sustentar el error en que se había incurrido presentó una declaración de parte del personal del proveedor, en el que se señaló que éste había incurrido en error al digitar el número de placa de rodaje del vehículo. Fallo: - No procede el crédito fiscal por los gastos vinculados al vehículo no registrado en el activo fijo de la empresa si ésta no acredita con documentación fehaciente la causalidad del gasto realizado, pudiendo estar vinculado dicho gasto con un vehículo dado en arrendamiento a la recurrente. - Si hubo error al consignar la placa de rodaje en las facturas, se debió presentar documentación adicional que hiciera notar dicho error, tales como órdenes de servicio, órdenes de ingreso de los vehículos, proformas o cotizaciones, entre otros. - La declaración de parte no constituye un medio probatorio que pueda ser actuado en el procedimiento contencioso tributario, dado que conforme al art. 125 del Código Tributario, “los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver.”

Page 47: MONTT GROUP SpA€¦ · acuerdo a lo que señale el reglamento, la cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de

MONTT GROUP SpA

ABOGADOS

47

47

Para informaciones o comentarios sobre este Boletín favor contactar a Santiago Montt V. vía telefónica al número (56) 222 338 266 ó vía fax al número (56) 222 315 495 ó por correo electrónico a la casilla [email protected] Montt Group SpA