MYPES Y PYMES COMERCIALIZACION.pptx

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS TEMA : COMERCIALIZACION DE MYPES Y PYMES DOCENTE: DR. Ms AMPARO CATACORA PEÑARANDA E.P. CIENCIAS CONTABLES

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Presentacin de PowerPoint

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

TEMA : COMERCIALIZACION DE MYPES Y PYMES

DOCENTE: DR. Ms AMPARO CATACORA PEARANDA

E.P. CIENCIAS CONTABLES

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Historia de las MYPES Y PIMES

Nacimiento de las MYPES

la Ley N 23407 "Ley General de Industrias"

promulga el D.L. N 23189

se promulga el D.L. N 21621

D.L. N 21435 "Ley de la Pequea Empresa del Sector Privado

aos 70

1976

en 1976

1980,

Mayo de 1982

Decreto Legislativo N 1086 Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al empleo decente

Decreto Legislativo N 1086 Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al empleo decente

la Ley 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa

Ley de Promocin de Micro Empresas y Pequeas Empresas

1985

1991

2003

2008

2008

la Ley N 24062 "Ley de la Pequea Empresa Industrial

Historia de las MYPES Y PIMES

LEY N 28015 03/07LEY DE PROMOCIN Y FORMALIZACIN DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA /2003

DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCIN DE LAS MYPE

DEL ACCESO A LOS MERCADOS Y LA INFORMACIN

INSTRUMENTOS DE PROMOCIN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD

El Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el acceso a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fin de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformacin de mercados de servicios financieros y no financieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de las MYPE.

ROL DEL ESTADO

INSTRUMENTOS DE PROMOCIN

a) Los mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresarial y aquellos que promueven el desarrollo de los mercados de servicios.

b) Los mecanismos de acceso a los servicios financieros y aquellos que promueven el desarrollo de dichos servicios.

c) Los mecanismos que faciliten y promueven el acceso a los mercados, y a la informacin y estadsticas referidas a la MYPE.

d) Los mecanismos que faciliten y promueven la inversin en investigacin, desarrollo e innovacin tecnolgica, as como la creacin de la MYPE innovadora.

El Estado promueve, a travs de la CODEMYPE y de sus Programas y Proyectos, la oferta y demanda de servicios y acciones de capacitacin y asistencia tcnica en las materias de prioridad establecidas en el Plan y Programas Estratgicos de promocin y formalizacin para la competitividad y desarrollo de las MYPE, as como los mecanismos para atenderlos.

Los programas de capacitacin y de asistencia tcnica estn orientados prioritariamente a:

OFERTA DE SERVICIOS DE CAPACITACIN Y ASISTENCIA TCNICA

La creacin de empresas.

La gestin empresarial.

La produccin y productividad.

La comercializacin y mercadotecnia.

El financiamiento.

Las actividades econmicas estratgicas.

Los aspectos legales y tributarios.

La organizacin y asociatividad empresarial.

Los programas de capacitacin y asistencia tcnica debern estar referidos a indicadores aprobados por el CODEMYPE que incluyan niveles mnimos de cobertura, periodicidad, contenido, calidad e impacto en la productividad.

PROMOCIN DE LA INICIATIVA PRIVADA

El Estado apoya e incentiva la iniciativa privada que ejecuta acciones de Capacitacin y Asistencia Tcnica de las MYPE

El Reglamento de la presente Ley establece las medidas promocionales en beneficio de las instituciones privadas, que brinden capacitacin, asistencia tcnica, servicios de investigacin, asesora y consultora, entre otros, a las MYPE.

El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo coordina con el Ministerio de Educacin para el reconocimiento de las entidades especializadas en formacin y capacitacin laboral como entidades educativas

Las MYPE que pertenecen al Sector Industrial Manufacturero o que realicen servicios de instalacin, reparacin y mantenimiento y que no estn obligadas al pago de la contribucin al SENATI quedan comprendidas a su solicitud, en los alcances de la Ley N 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), siempre y cuando contribuyan con el pago de acuerdo a la escala establecida por el Consejo Nacional del SENATI.

ACCESO VOLUNTARIO AL SENATI

FACILITA ACCESO A LOS MERCADOS Y LA INFORMACI

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Mecanismos de facilitacin

Se establece como mecanismos de facilitacin y promocin de acceso a los mercados:

la asociatividad empresarial

las compras estatales

la comercializacin

Asociatividad empresarial

Las MYPE, sin perjuicio de las formas societarias previstas en las leyes sobre la materia

pueden asociarse para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales

Todos los beneficios y medidas de promocin para que las MYPE participen en las compras estatales incluye a los Consorcios que sean establecidos entre las MYPE

Compras estatales

Las MYPE participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente.

PROMPYME facilita el acceso de las MYPE a las compras del Estado.

Los procesos de seleccin se pueden llevar a cabo por etapas, tramos, paquetes o lotes. La buena pro por cada etapa, tramo, paquete o lote se podr otorgar a las MYPE distintas y no vinculadas econmicamente entre s, lo que no significar un cambio en la modalidad del proceso de seleccin

Asimismo, las instituciones del Estado deben separar no menos del 40% de sus compras para ser atendidas por las MYPE, en aquellos bienes y servicios que stas puedan suministrar, de no hacerlo los representantes de las MYPE hacen valer su derecho observando las bases del proceso de seleccin.

Comercializacin

El Estado, los gobiernos regionales y locales, a travs de los sectores, instituciones y organismos que lo conforman, apoyan y facilitan la iniciativa privada en la promocin, organizacin y realizacin de eventos feriales y exposiciones internacionales, nacionales, regionales y locales, peridicas y anuales.

La presente disposicin se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente en materia de autorizacin de ferias y exposiciones internacionales, nacionales, regionales o locales

REGLAMENTO DE LA LEY N 29482

1Ley N 29482 - Ley de Promocin para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Alto andinas.

2. Zonas alto andinas: a las zonas comprendidas en el Anexo 1. No se encuentran

Comprendidas las capitales de los departamentos, entendiendo por tales a los distritos donde se encuentran ubicadas.

3. Unidades Productivas: Las personas naturales; los micros y pequeas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequea Empresa - REMYPE, las Cooperativas constituidas y las empresas comunales y multicomunales, que se dediquen exclusivamente a las actividades productivas sealadas en el reglamento.

DEFINICIONES

4. Empresas: Las dems personas jurdicas consideradas como tales para efecto del Impuesto a la Renta, no incluidas en el numeral 3, generadoras de rentas de tercera categora, que se dediquen exclusivamente a las actividades productivas sealadas en el artculo 5, cuyas ventas sean superiores al lmite mximo establecido para las pequeas empresas.

a) Las Unidades Productivas que fijen su domicilio fiscal y tengan o instalen su centro de operaciones y centro de produccin en las zonas alto andinas a partir de los 2 500 metros sobre el nivel del mar.

b) Las Empresas que fijen su domicilio fiscal y tengan o instalen su centro de operaciones y centro de produccin en las zonas alto andinas a partir de los 3 200 metros sobre el nivel del mar.

Las exoneraciones tributarias establecidas en

la Ley sern de aplicacin nicamente a:

a) Centro de operaciones: Al establecimiento donde se efecten las labores permanentes de quien o quienes tienen a su cargo la direccin de las unidades productivas y empresas comprendidas en los alcances de la Ley, y donde se encuentra la informacin que les permita efectuar la labor de direccin.

No se entender incumplido este requisito cuando la residencia permanente de quienes tienen a su cargo la direccin de las referidas unidades productivas y empresas se encuentra fuera de su correspondiente zona alto andina.

DEL CENTRO DE OPERACIONES Y CENTRO DE PRODUCCIN

b) Centro de produccin: Al (a los) establecimiento(s) donde las unidades productivas y empresas realizan las actividades productivas

i) El contribuyente se dedique exclusivamente a una o varias de las actividades productivas

en las zonas alto andinas ubicadas a partir de los 2500 metros sobre el nivel del mar, o a partir de los 3200 metros sobre el nivel del mar, segn corresponda, y realice en la respectiva zona alto andina la totalidad de dichas actividades.

ii) Los inmuebles, maquinarias y/o equipos que empleen las unidades productivas y

Empresas en el proceso de produccin de las referidas actividades productivas se encuentren ubicados exclusivamente en la correspondiente zona alto andina.

No se entiende incumplido este requisito, si tales bienes salen de la zona alto andina para reparacin o mantenimiento.

DE LA VERIFICACIN DE LOS REQUISITOS DE LOCALIZACIN

El cumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artculo 2 se verificar:

a) Respecto del IGV y de las tasas arancelarias, al momento de nacimiento de la obligacin tributaria.

b) Respecto del Impuesto a la Renta, durante todo el ejercicio gravable, tratndose de contribuyentes acogidos al Rgimen General de dicho impuesto, o durante todo el perodo mensual, tratndose de contribuyentes acogidos al Rgimen Especial de Renta. En caso contrario, no proceder la exoneracin del referido impuesto por dicho ejercicio gravable o perodo mensual, segn corresponda. Lo antes sealado ser igualmente aplicable a los contribuyentes que hubieren iniciado actividades en el transcurso del ejercicio o perodo mensual, segn corresponda, respecto del perodo comprendido entre la fecha de inicio de actividades y el cierre del propio ejercicio o perodo mensual, segn corresponda.

actividades productivas comprendidas en la ley

5.1. Acuicultura y Piscicultura: A las actividades reguladas por la Ley N 27460, Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura, y normas reglamentarias.

5.2. Procesamiento de carnes en general: Comprende las actividades descritas en la Clase 1511 de la CIIU.

5.3. Plantaciones forestales con fines comerciales o industriales: A las plantaciones forestales definidas como tales en el literal a. del numeral 2 del artculo 8 de la Ley N 27308, Ley forestal y de fauna silvestre, cuyos fines comerciales o industriales se encuentran regulados por dicha Ley.

5.4. Produccin lctea: Comprende las actividades descritas en la Clase 1520 de la CIIU.

5.5. Crianza y explotacin de fibra de camlidos sudamericanos: Comprende el cuidado, alimentacin y produccin de camlidos sudamericanos as como la explotacin de la fibra de stos, la cual comprende las actividades de esquila, categorizacin y clasificacin; dichas actividades debern tomar en cuenta las normas dictadas por el sector respecto a su conservacin y aprovechamiento.

5.6. Agroindustria: Comprende la actividad productiva dedicada a la transformacin primaria de productos agropecuarios, efectuada directamente por el propio productor o por otro distinto a ste.

5.7. Artesana: Comprende las actividades destinadas a la elaboracin y produccin de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecnicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y esta contine siendo el componente ms importante del producto acabado.

5.8. Textiles: Comprende las actividades descritas en la Divisin 17, y en la Clase 1810 de la Divisin 18 de la CIIU. Se excluye las actividades de comercio, entendidas stas como aqullas que venden, sin transformar, bienes al por mayor o por menor.

No se encuentran comprendidos dentro de las actividades sealadas en el presente artculo, los servicios realizados por terceros aun cuando formen parte del proceso productivo.

identificacin y uso de los bienes de capital

Los bienes de capital con fines de uso productivo cuya importacin se encuentra exonerada del IGV y de las tasas arancelarias al amparo de lo dispuesto por el artculo 3 de la Ley, son los sealados en el Anexo 2.

Los bienes de capital con fines de uso productivo a que se refiere el prrafo precedente debern ser destinados para uso exclusivo de las Unidades Productivas y Empresas en el proceso productivo que desarrollen en su centro de produccin.

de la prohibicin de transferir los bienes de capital

Los beneficiarios de la Ley que importen los bienes de capital sealados en el Anexo 2 no podrn transferirlos, ni en propiedad ni en uso, a ttulo oneroso o gratuito, por el plazo de cinco (5) aos contados desde el nacimiento de la obligacin tributaria. En caso contrario, quedan obligados al pago del IGV, tasas arancelarias e intereses moratorios correspondientes, as como a las multas a que hubiere lugar.

prdida del beneficio

Los beneficios tributarios establecidos en la Ley se pierden automticamente por las siguientes causales:

d) Por no encontrarse al da en el pago de sus obligaciones tributarias o incumplir los acuerdos establecidos con la autoridad correspondiente.

c) Por no destinar los bienes de capital con fines de uso productivo para la utilizacin exclusiva de las Unidades Productivas y Empresas.

b) Por dedicarse a actividades productivas distintas a las sealadas en el artculo 5.

a) Por el incumplimiento de lo dispuesto en el artculo 2.

del cumplimiento de las obligaciones tributarias

En el caso de lo dispuesto en el inciso d) del artculo 8, los beneficios tributarios establecidos en el artculo 3 de la Ley se perdern automticamente si las unidades productivas o empresas no se mantienen al da en el pago de los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, as como de las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento de los mismos, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Se considera que el contribuyente no se ha mantenido al da en el pago de:

a) Los tributos mencionados en el prrafo anterior, cuando no haya pagado cualquiera de estos dentro de los plazos establecidos en las normas pertinentes. No se considera incumplido este requisito si en una nica oportunidad en cada ejercicio gravable el contribuyente efecta el pago de los tributos fuera del plazo antes mencionado pero dentro del mes del vencimiento.

b) Las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento mencionadas en el prrafo anterior, cuando no pague oportunamente alguna de ellas.

disposiciones complementarias finales

PRIMERA.- Los Sectores correspondientes debern informar anualmente al Ministerio de

Economa y Finanzas, sobre los resultados de la aplicacin de la Ley.

SEGUNDA.- El otorgamiento de facilidades administrativas, de capacitacin, de asesora tcnica y legal a que se refiere la Disposicin Final nica de la Ley, estar a cargo de los Ministerios de Agricultura, de la Produccin y de Comercio Exterior y Turismo.

TERCERA.- El otorgamiento de facilidades administrativas a que se refiere la Disposicin

Final nica de la Ley no enerva el cumplimiento por parte de las unidades productivas y empresas de las normas sectoriales que regulan las actividades sealadas en el artculo 5, cuyo cumplimiento estar a cargo de los Sectores correspondientes.

CUARTA.- Facltese a la SUNAT a emitir las normas necesarias para la aplicacin de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

gracias por tu atencin