NORMAS_TRIBUTARIAS

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Indique qué normas tributarias debe tener en cuenta un contribuyente del Régimen Único Simplificado que quiere pasarse al Régimen Especial de Renta . Los contribuyentes del Nuevo RUS podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial del Impuesto a la Renta en cualquier mes del año, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda a dicho Régimen, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones para acogerse al RER, con ocasión de la declaración y pago de la Cuota del RER correspondiente al período tributario en que se realiza el cambio de Régimen, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento. Para que sea procedente este cambio, el contribuyente del Régimen Único Simplificado, debe cumplir con todos los requisitos establecidos según el inciso b) del Art. 119° de la Ley del Impuesto a la Renta – LIR. Cabe precisar que el contribuyente para efectuar el cambio, debe tener en cuenta lo siguiente: - El acogimiento surtirá efecto a partir del período tributario en que se efectúe el cambio de Régimen. - El acogimiento al RER, no implica el dar por cumplido las obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el Nuevo RUS. - Las cuotas mensuales canceladas por el contribuyente del Nuevo RUS, tienen carácter cancelatorio debiendo tributar en el RER a partir del cambio de Régimen. Al respecto se debe tener en cuenta lo siguiente:

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Indique qu normas tributarias debe tener en cuenta un contribuyente del Rgimen nico Simplificado que quiere pasarse al Rgimen Especial de Renta.

Los contribuyentes del Nuevo RUS podrn optar por acogerse voluntariamente al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta en cualquier mes del ao, mediante la presentacin de la declaracin jurada que corresponda a dicho Rgimen, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones para acogerse al RER, con ocasin de la declaracin y pago de la Cuota del RER correspondiente al perodo tributario en que se realiza el cambio de Rgimen, siempre que se efecte dentro de la fecha de vencimiento.Para que sea procedente este cambio, el contribuyente del Rgimen nico Simplificado, debe cumplir con todos los requisitos establecidos segn el inciso b) del Art. 119 de la Ley del Impuesto a la Renta LIR.

Cabe precisar que el contribuyente para efectuar el cambio, debe tener en cuenta lo siguiente: El acogimiento surtir efecto a partir del perodo tributario en que se efecte el cambio de Rgimen. El acogimiento al RER, no implica el dar por cumplido las obligaciones tributarias generadas mientras estuvo incluido en el Nuevo RUS. Las cuotas mensuales canceladas por el contribuyente del Nuevo RUS, tienen carcter cancelatorio debiendo tributar en el RER a partir del cambio de Rgimen.Al respecto se debe tener en cuenta lo siguiente: El acogimiento al RER slo podr efectuarse una vez en cada ejercicio gravable. El acogimiento surtir efecto a partir del perodo en que se efecte el cambio de rgimen. El acogimiento al RER, no implica el dar por cumplida las obligaciones tributarias generadas mientras el contribuyente perteneca al Rgimen nico Simplificado, pendientes de cancelacin.

Requisitos para el acogimiento:Antes de efectuar el cambio debe verificarse si se cumple con las condiciones y requisitos para el acogimiento al RER. Art.118 de la Ley del Impuesto a la Rentaa) Que el contribuyente en el ejercicio gravable, supere los S/.525,000b) Que el valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, no supere los S/. 126,000.00c) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas no supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Sin considerar Activos Fijos.d) Que no desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratndose de actividades en las cuales se requiera ms de un turno de trabajo, el nmero de personas se entender por cada uno de estos.

Finalmente, el principal inconveniente del RER es la imposibilidad de depreciar los activos y deducir los gastos. La principal ventaja, es el pago definitivo de una tasa mensual del 1.5% respecto al Impuesto a la Renta as como la llevanza de un Registro de Compras y uno de Ventas. Asimismo, los sujetos comprendidos en el citado rgimen no debern presentar la Declaracin Jurada Anual Determinativa del Impuesto a la Renta, nicamente una declaracin informativa referida al inventario de sus activos y pasivos realizado el ltimo da del ejercicio anterior al de la presentacin tal y como lo dispone el Art. 124-A de la LIR.

Por otro lado, la ventaja de estar incluido en este Rgimen, le permite al contribuyente emitir facturas y utilizar en el caso de las compras el IGV pagado como crdito fiscal contra el IGV cobrado por las ventas., es de notar que las formalidades comerciales de las empresas, cuando por el flujo de sus operaciones y la envergadura de estas crecen significativamente requieren el uso de comprobantes de pago ms formales, en este caso facturas, notas de crdito y de dbito, etc.