Nueva Instrucción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social … · 2018-05-22 · LS-14-17...

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LS-14-17 Nueva Instrucción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el control horario Tal y como se informó en la circular LS-10-17 sobre la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 en materia de control horario, las empresas no están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria y que la “obligación del empresario de registrar se extiende sólo a las horas extraordinarias realizas”. En este sentido, la Dirección General de la Inspección de Trabajo ha emitido la Instrucción 1/2017 para adecuar la actuación inspectora a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El alto Tribunal reiteró su doctrina, en la nueva sentencia del Tribunal Supremo 338/2017 de 20 de abril de 2017, y declara que las empresas no están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria y que la “la obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas” A continuación se adjunta la Instrucción 1/2017 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social complementaria a la Instrucción 3/2016 (ver circular LS-18-16) sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias. L’Hospitalet, mayo de 2017 Descargar Circular

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LS-14-17

Nueva Instrucción de la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social sobre el control horario Tal y como se informó en la circular LS-10-17 sobre la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 en materia de control horario, las empresas no están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria y que la “obligación del empresario de registrar se extiende sólo a las horas extraordinarias realizas”. En este sentido, la Dirección General de la Inspección de Trabajo ha emitido la Instrucción 1/2017 para adecuar la actuación inspectora a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El alto Tribunal reiteró su doctrina, en la nueva sentencia del Tribunal Supremo 338/2017 de 20 de abril de 2017, y declara que las empresas no están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria y que la “la obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas” A continuación se adjunta la Instrucción 1/2017 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social complementaria a la Instrucción 3/2016 (ver circular LS-18-16) sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.

L’Hospitalet, mayo de 2017

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