NUEVO ACUERDO DE CAPITAL DE BASILEA

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Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea NUEVO ACUERDO DE CAPITAL DE BASILEA Antecedentes, Síntesis del Nuevo Acuerdo y Comentarios sobre su Impacto Banco Central de Costa Rica Departamento Monetario Sección de Mercados e Intermediarios Financieros San José, Costa Rica Agosto 2003

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Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea

NUEVO ACUERDO DE

CAPITAL DE BASILEA

Antecedentes, Síntesis del Nuevo Acuerdo y

Comentarios sobre su Impacto

Banco Central de Costa Rica

Departamento Monetario

Sección de Mercados e Intermediarios Financieros

San José, Costa Rica

Agosto 2003

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Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea

ÍNDICE GENERAL

I- Antecedentes_________________________________________________________________________ 1

I.1 Comité de Basilea ________________________________________________________________ 1

1I.2 Cumplimiento de los principios en Costa Rica __________________________________________2

II- El Nuevo Acuerdo (Basilea 2)__________________________________________________________ 4

III- Resumen de las Principales Características del Nuevo Acuerdo_____________________________ 5

III.1 Estructura del nuevo acuerdo_______________________________________________________ 6

III.1.1 Primer Pilar: Requerimientos de capital mínimo___________________________________ 6

III.1.2 Segundo Pilar: Supervisión de procesos__________________________________________ 8

III.1.3 Tercer Pilar: Disciplina de mercado____________________________________________ 10

IV- Comentarios sobre el Nuevo Acuerdo de Capital________________________________________ 11

IV.1 Principales comentarios realizados al papel consultivo de enero del 2002: Algunos Problemas ____ 12

IV.1.1 El calibrado del Acuerdo____________________________________________________ 12

IV.1.2 El tratamiento de las pequeñas y medianas empresas_______________________________12

IV.1.3 El comportamiento procíclico de los requerimientos de capital_______________________ 13

IV.1.4 El tratamiento del riesgo operativo_____________________________________________ 13

IV.1.5 El CP2 dejaba cuestiones abiertas_____________________________________________ 13

IV.1.6 La complejidad del Acuerdo_________________________________________________ 13

IV.1.7 La posible divergencia en la aplicación del Acuerdo y su efecto sobre la igualdad del terreno

de juego competitivo_____________________________________________________________ 14

IV.2 Desarrollos del Acuerdo Durante el 2002: Algunas Soluciones____________________________15

IV.2.1 El recalibrado del Acuerdo__________________________________________________ 15

IV.2.2 Tratamiento de las PYMEs__________________________________________________ 17

IV.2.3 La amortiguación de los elementos procíclicos del Acuerdo________________________ 17

IV.2.4 El tratamiento del riesgo operativo____________________________________________ 17

IV.2.5 Desarrollos nuevos del Acuerdo______________________________________________ 18

IV.2.6 Cuestiones sometidas a consulta puntual de la banca______________________________ 18

IV.2.7 La complejidad del acuerdo_________________________________________________ 19

IV.3 Comentarios de Latinoamérica ____________________________________________________ 19

V- El Acuerdo de Capital en Costa Rica __________________________________________________ 21

VI- Últimas Noticias____________________________________________________________________22

VII- Bibliografía ______________________________________________________________________ 23

Anexo _______________________________________________________________________________ 24

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NUEVO ACUERDO DE CAPITAL DE BASILEA

Presentación

El Comité de Basilea ha sido desde su formación la principal fuente de regulaciones y

lineamientos que han servido como base para la elaboración de los diferentes marcos

regulatorios y de supervisión de los sistemas financieros mundiales.

El objetivo principal del presente trabajo es presentar una síntesis del nuevo acuerdo de

capital de Basilea, algunos comentarios sobre sus características y posible impacto y

algunas noticias recientes sobre su implementación.

Está basado, principalmente, en diferentes publicaciones del Banco Internacional de Pagos

(BIS) y del Banco de España, además otras publicaciones de diferentes bancos centrales,

superintendencias y asociaciones bancarias de la región latinoamericana.

El documento se divide en seis partes: la primera trata sobre los antecedentes del Comité, la

segunda hace referencia al objetivo del nuevo acuerdo, la tercera resume las principales

características de este nuevo acuerdo, la cuarta presenta una serie de comentarios que han

surgido a raíz de la consulta que se ha hecho del texto del acuerdo a los diferentes

participantes en el sistema financiero, en la quinta sección se comenta el acuerdo de capital

en Costa Rica y por último se mencionan los acontecimientos más recientes sobre este

tema.

I- Antecedentes

I.1 Comité de Basilea

¿Qué es el Comité de Basilea?

Es una organización formada en 1975, por los presidentes de los Bancos Centrales del

Grupo de los Diez Países Industriales, más Luxemburgo y Suiza (Bélgica, Canadá, Francia,

Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Suecia, Suiza, Reino Unido y los Estados

Unidos). Surgió como respuesta a los problemas financieros de diversos bancos, originados

en la ruptura de los tipos de cambio fijos o sistema de Bretton Woods, vigente desde

mediados de la década de los cuarentas, lo que hizo que las monedas de conversión

internacional flotaran erráticamente por un período relativamente extenso. A esto se sumó

la crisis petrolera de inicios de la década de los setentas.

Esto bancos por su carácter internacional habían provocado problemas de contagio más allá

de sus propios países.

Esta organización adopta el nombre de Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria,

ya que usualmente se reúne en el Banco de Pagos Internacionales en Basilea, donde se

encuentra ubicada permanentemente su secretaría.

¿Qué es el Acuerdo de Capital de Basilea? (Basilea I)

Es un acuerdo que desde 1988 estableció normas de capitalización mínima para los bancos

que realizan operaciones internacionales, según las cuales los requisitos de capital se basan

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en un número limitado de categorías de riesgo (específicamente riesgo de crédito). Este

acuerdo tuvo dos propósitos principales: fomentar en todos los países condiciones

competitivas igualitarias para los bancos internacionales y fortalecer la solidez financiera

de dichos bancos.

Más de 100 países (incluido Costa Rica) adoptaron las normas de Basilea y, si bien

originalmente se orientaban a bancos que operaban internacionalmente, se consideró que el

régimen podría aplicarse a todos los bancos.

El requisito mínimo de suficiencia patrimonial se estableció en 8% de los activos

ponderados por riesgo, sin embargo, en cada país se podía modificar ese porcentaje de

acuerdo con sus propias características, por ejemplo en el caso de Costa Rica el porcentaje

es de un 10%

¿Qué son los 25 principios de Basilea?

En abril de 1997 se produjo el documento: Principios Básicos para la Supervisión

Bancaria Efectiva el cual consta de 25 principios, que el Comité considera deben ser

implementados por las autoridades bancarias y públicas en todos los países para lograr un

sistema de supervisión efectiva. La enumeración de estos principios se encuentra en el

anexo.

¿Quiénes colaboraron en definir los 25 principios?

El trabajo del Comité, ha sido enriquecido y apoyado por organizaciones y especialistas de

países alrededor del mundo, como son: Chile, China, República Checa, Hong-Kong,

México, Rusia, Tailandia, Argentina, Brasil, Hungría, India, Indonesia, Corea, Malasia,

Polonia y Singapur y con las consultas al Fondo Monetario Internacional (FMI) y al Banco

Mundial.

¿Para qué son los principios?

Estos 25 principios son integrales en su cobertura y representan los requerimientos

mínimos que facilitarán las condiciones para lograr un régimen de supervisión bancaria

efectivo y han sido diseñados para poder ser verificados por los supervisores, grupos

regionales de supervisión y el mercado en general.

¿Cuál es el objetivo principal?

Se ha sugerido que el FMI, el Banco Mundial y otras organizaciones, utilicen los principios

para ayudar a los países a fortalecer sus procedimientos de supervisión en conexión con su

trabajo, teniendo por objetivo promover la estabilidad financiera y macroeconómica en una

forma global.

I.2 Cuál es el nivel de cumplimiento de los principios en Costa Rica?

Según un reporte del Fondo Monetario Internacional1, las regulaciones bancarias y las

prácticas de supervisión en el país han experimentado un notable fortalecimiento en los

últimos años, con el fin de convertirse en una supervisión basada en el análisis de riesgos.

1 IMF Country Report, abril 2003. Costa Rica: Financial System Stability Assessment

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No obstante queda mucho por hacer para que la supervisión bancaria del país cumpla

cabalmente con los principios de Basilea. Específicamente señala lo siguiente para cada

categoría dentro de los principios:

Con respecto a los poderes, recursos y autonomía de los supervisores (principio 1)

menciona el desbalance entre las responsabilidades del Consejo Nacional de

Supervisión del Sistema Financiero (Connassif) y sus poderes y recursos.

Para el caso de los principios que tiene que ver con la estructura y la concesión de

licencias (del 2 al 5), se menciona como una debilidad la existencia de captaciones

de depósitos por empresas no reguladas.

En cuanto a regulaciones prudenciales (principios del 6 al 15) llama la atención

sobre la falta de una adecuada supervisión consolidada.

Sobre las metodologías de supervisión utilizadas (principios del 16 al 20), indica la

necesidad de avanzar hacia un enfoque de riesgos.

El principio 21 trata sobre los requerimientos de información; sobre este tópico el

informe critica algunos vacíos en las reglas contables que permiten la aplicación de

criterios diferentes para operaciones similares.

Una de las críticas más comentadas es la insuficiencia de poderes legales y reglas

para una efectiva acción correctiva en caso de problemas bancarios (principio 22).

Por último, llama la atención sobre la falta de poder de los supervisores sobre la

actuación de las entidades offshore pertenecientes a los grupos financieros locales

(principios del 23 al 25).

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II- El Nuevo Acuerdo (Basilea 2)

Como se mencionó, la finalidad del acuerdo Basilea 1, actualmente en vigor, era conseguir

que la banca internacional operara con un nivel de capital adecuado a los riesgos asumidos,

asegurando un mínimo nivel de solvencia, y la aplicación de una normativa similar a

entidades de distintos países que operaban en los mismos mercados, igualando el terreno de

juego competitivo.

Diez años después dicho comité inició una profunda revisión de ese acuerdo, dando lugar a

un largo y complejo proceso, que culminará con un nuevo acuerdo, denominado,

consecuentemente, Basilea 2, con la finalidad de abordar las crecientes deficiencias del

acuerdo anterior.

En efecto, en esos diez años se han producido cambios muy relevantes en el

funcionamiento de la banca y de los mercados financieros, haciendo que el acuerdo de 1988

quedara en alguna medida obsoleto. La principal razón de esa obsolescencia es que la

medición de los riesgos que tenían que cubrirse con capital era excesivamente simplista,

careciendo de la sofisticación creciente de los métodos desarrollados por las propias

entidades.

Así, a los dos objetivos que inspiraron el Basilea 1 (suficiencia de capital e igualdad del

terreno de juego competitivo), se añaden los siguientes en el nuevo acuerdo:

Alcanzar una mayor sensibilidad al riesgo. Para ello, se incorporan algunas de las

metodologías que utilizan las entidades para llevar a cabo su propia gestión de

riesgo.

Alejarse del esquema único, ofreciendo un “menú” de enfoques progresivamente

complejos que puedan adaptarse a los distintos grados de sofisticación de las

entidades.

Fomentar la aplicación de las mejores prácticas en la industria, desarrollando un

sistema de incentivos, de forma que los esquemas más simples conlleven mayores

requerimientos de capital que los más avanzados.

Además, el comité se plantea como objetivo o restricción para el calibrado del

nuevo acuerdo lo que ha venido a llamarse “principio de neutralidad del capital”.

Esto es, para el agregado del sistema, los requerimientos de capital que resulten de

la aplicación del nuevo acuerdo (tomando el sistema estándar revisado para la

medición del riesgo de crédito, e incorporando, junto con los requerimientos por

riesgo de mercado, los nuevos requerimientos por riesgo operativo) no deben ser

superiores ni inferiores a los niveles de capital requeridos con el acuerdo actual.

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III- Resumen de las Principales Características del

Nuevo Acuerdo2

Fundamento del nuevo acuerdo: necesidad de más flexibilidad y

sensibilidad a los riesgos bancarios

Acuerdo vigente Propuesta Enfoque en una medida única de riesgo Más énfasis en metodologías internas de

cada banco comercial, revisión de la

supervisión y disciplina de mercado

Un único tamaño de adecuación para todo Flexibilidad, menú de enfoques, incentivos

para mejorar el manejo del riesgo

Una estructura de amplio alcance Más sensibilidad a los riesgos

El acuerdo de 1988 se enfocaba en el monto total de capital bancario, el cual es vital para

reducir el riesgo de insolvencia y el costo potencial de una quiebra bancaria para los

depositantes. Basado en dicho acuerdo, el nuevo marco intenta mejorar la seguridad y

solidez del sistema financiero, dándole más énfasis al control y manejo interno de los

bancos, a la revisión de la supervisión de procesos y a la disciplina de mercado.

Aunque el enfoque del nuevo marco está diseñado primeramente para bancos de carácter

internacional, su fundamento está pensado para ser apto en bancos con diferentes niveles de

complejidad y sofisticación.

El acuerdo de 1988 proveía esencialmente solo una opción para medir el capital adecuado,

no obstante, es conocido que la mejor medición, manejo y minimización de riesgos difieren

de banco a banco.

Una reforma al acuerdo de 1988 fue introducida en 1996, la cual se enfocaba en los riesgos

de mercado y permitía a algunos bancos, por primera vez, utilizar sus propias metodologías

de medición de estos riesgos. El nuevo marco provee un espectro de enfoques desde

metodologías simples hasta avanzadas para la medición de riesgos de crédito y

operacionales y su utilización en el cálculo de los niveles de capital adecuado.

Brinda una estructura flexible, en la que los bancos, sujetos a una supervisión, pueden

adoptar el mejor enfoque de acuerdo con su sofisticación y su perfil de riesgo. El nuevo

marco también premia las mejores mediciones de riesgo.

El nuevo acuerdo intenta proveer enfoques que sean más integrales y más sensitivos a los

riesgos que lo que se tenía en el acuerdo anterior. Los requerimientos de capital están más

en línea con los riesgos subyacentes de forma tal que permitan a los bancos un manejo de

su negocio más eficiente. Para lograr lo anterior se requiere de información (contable,

financiera, económica, etc.) mucho más detallada que lo que se utiliza actualmente.

2 Con base en el documento “The New Basel Capital Accord: an explanatory note”, BIS, January 2001, y con

exposición sobre el tema de la Doctora Patricia Armendáriz, funcionaria de esa institución.

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Sin embargo, el comité cree que los beneficios del nuevo régimen de capitalización

exceden al costo de su implementación. El resultado será un sistema financiero más seguro,

sólido y eficiente.

III.1 Estructura del nuevo acuerdo

El nuevo acuerdo está basado en tres pilares que se refuerzan mutuamente

Primer Pilar: requerimientos de capital mínimo

Segundo Pilar: supervisión de procesos

Tercer Pilar: disciplina de mercado

III.1.1 Primer Pilar: Requerimientos de capital mínimo

¿Cómo medir el capital adecuado?

Capital total = razón de capital del banco (8%

mínimo) Riesgo de crédito + riesgo mercado + riesgo

operacional

Menú de enfoques para medir riesgo de crédito

Enfoque estandarizado (versión modificada del enfoque existente)

Enfoque interno básico

Enfoque interno avanzado

Menú de enfoques para medir riesgo de mercado

Enfoque estandarizado

Enfoque de modelos internos

Menú de enfoques para medir riesgo operacional

Enfoque de un indicador básico

Enfoque estandarizado

Enfoque de medidas internas

El nuevo marco mantiene tanto la definición de capital como el requerimiento mínimo del

8% de los activos ponderados por riesgo.

Para asegurar que el riesgo dentro de la totalidad del grupo financiero sea considerado, el

acuerdo se fundamenta en la utilización de una base consolidada de los estados de las

diferentes compañías del grupo.

La revisión del acuerdo se enfoca en la mejora de las medidas de riesgo. La medida de

riesgo crediticio es más elaborada que la actual, por primera vez se propone una medición

de riesgo operacional, mientras que la medición del riesgo de mercado permanece

inalterada.

Para la medición del riesgo de crédito, dos opciones son propuestas. La primera es el

enfoque estandarizado, la segunda el enfoque basado en calificación interna (IRB), de la

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cual hay dos variantes: básico y avanzado. El uso del enfoque IRB está sujeto a la

aprobación del supervisor, el cual debe basarse en los estándares establecidos por el

Comité.

Enfoque estandarizado

El enfoque estandarizado es conceptualmente el mismo que el actual, pero con

mayor sensibilidad al riesgo.

El banco asigna un determinado riesgo para cada activo y para cada posición fuera

de balance y determina una suma de activos ponderados por riesgo.

Bajo el nuevo acuerdo las ponderaciones del riesgo son depuradas con una

referencia de la calificación provista por una calificadora externa reconocida. Por

ejemplo, para los préstamos corporativos, el acuerdo existente designa una sola

ponderación de riesgo (100%), pero en el nuevo acuerdo, en este caso, hay 4

categorías (20%, 50%, 100% y 150%).

Enfoque basado en calificaciones internas (IRB)

Bajo el enfoque IRB, los bancos están autorizados para utilizar sus propias

estimaciones internas de incumplimiento para valorar el riesgo crediticio de su

cartera, sujetos a una metodología estricta y estándares de información.

En el caso de la metodología fundamental (básica), los bancos estiman la

probabilidad de incumplimiento de cada deudor y los supervisores suplirían el resto

de información necesaria. En la metodología avanzada, el banco, con un mayor

desarrollo interno en estos cálculos, puede ofrecer la mayoría de la información

necesaria para el cálculo del riesgo crediticio.

Tanto la metodología fundamental como la avanzada permiten una mayor

sensibilidad al riesgo, en comparación al enfoque estandarizado.

También, el nuevo marco introduce más sensibilidad al riesgo provocado por el uso

de instrumentos como derivados y titularización.

Riesgo Operacional

El acuerdo de 1988 determinaba los requerimientos de capital basándose únicamente en

el riesgo de crédito, aunque el requerimiento total trataba de cubrir otros riesgos

también. En 1996 una modificación determinó cargos adicionales de capital para

atender riesgos de mercado.

El trabajo en riesgo operacional está en una etapa de desarrollo, pero existen tres

enfoques con diferentes grados de sofisticación: un indicador básico, el estandarizado y

la medición interna.

El enfoque básico utiliza un indicador de riesgo operacional para la actividad total del

banco. El enfoque estandarizado especifica diferentes indicadores para las diferentes

líneas del negocio, mientras que con la medición interna el banco utiliza sus propios

datos de pérdidas operacionales para la estimación de los requerimientos de capital.

El Comité en un inicio había estimado que aproximadamente el 20% del total de

requerimientos de capital son atribuibles del riesgo operativo, posteriormente se

modificó este dato como se verá más adelante.

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III.1.2 Segundo Pilar: Supervisión de procesos

El segundo pilar tiene como objetivo el reconocimiento de que:

El capital en el pilar 1 no cubre todos los riesgos.

El capital no es la única opción para cubrir riesgos tomados por los bancos.

Debido a esto es necesario estimular a los bancos para que implementen técnicas adecuadas

de manejo de riesgos.

Áreas cubiertas por el segundo pilar.

a. Riesgos considerados en el pilar 1, pero no completamente considerados en el

proceso cuantitativo.

b. Factores no tomados en cuenta en el pilar 1.

c. Factores externos a los bancos

d. Supervisión de cumplimiento de requerimientos establecidos en el pilar 1

Para cumplir con lo anterior se establecen cuatro principios de revisión supervisora.

Principio 1

“Los bancos deben contar con un proceso de análisis de la adecuación de su capital en

relación con su perfil de riesgos, y una estrategia para mantener los niveles de capital”.

Esto implica los siguientes procesos:

i. Supervisión de consejeros y funcionarios

Es su responsabilidad entender la naturaleza y niveles de cada riesgo adquirido y su

relación con el capital, establecer la planeación estratégica, los límites de tolerancia de cada

riesgo, los sistemas de medición y monitoreo, los controles internos robustos.

ii. Análisis adecuado de capital

Establecer políticas y procedimientos diseñados para asegurar que el banco identifica, mide

y reporta todo tipo de riesgos incurridos, tener un proceso que relacione al capital con el

nivel de riesgo, un proceso que establezca metas de adecuación de capital con respecto al

riesgo, un proceso de controles internos, revisión y auditoría que asegure la integridad del

manejo del banco.

iii. Análisis integral de riegos

Donde se incluyan riesgo crediticio, riesgo de mercado, riesgo de tasas de interés, riesgo de

liquidez, otros riesgos.

iv. Monitoreo y reportes

Se deben evaluar los niveles y tendencias de los riesgos tomados y sus efectos en los

niveles de capital, evaluar la sensibilidad y racionabilidad de los supuestos utilizados en el

sistema de medición de riesgos y su impacto en el capital, determinar que el banco

mantiene suficiente capital para todos sus riesgos, y que cumple con la normatividad

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vigente y analizar los requerimientos futuros de capital basados en el perfil de riesgo del

banco.

v. Controles internos

•Las revisiones periódicas deben incluir:

Qué tan apropiado es el proceso de análisis de capital del banco

Identificación de grandes riesgos y concentraciones

Certeza en los datos utilizados en los diversos análisis

Racionalidad y validez de los escenarios utilizados en los análisis

Pruebas de estrés, y análisis de los supuestos

Principio 2

“Los supervisores deben revisar y evaluar la adecuación de los procesos y estrategias

internas, así como la capacidad del banco para monitorear cumplimientos regulatorios.

Los supervisores deberán tomar acciones apropiadas si no están satisfechos con los

resultados con este proceso”.

Tales acciones incluyen:

i. Revisar qué tan adecuado es el análisis de riesgos

ii. Analizar la adecuación de capital

iii. Evaluar la adecuación del ambiente de control

iv. Cumplimiento con estándares mínimos

v. Respuesta supervisora

La revisión periódica involucra una combinación de:

Inspecciones in-situ

Revisiones extra-situ

Discusiones con funcionarios

Revisión del trabajo de auditores

Reportes periódicos.

Principio 3

“Los supervisores deben esperar que los bancos operen por encima de las razones

mínimas de capital y deberán tener la capacidad de exigir a los bancos que operen con

capital adecuado por encima del mínimo”

Los motivos para operar por encima de los mínimos son:

i. Razones competitivas

ii. Fluctuaciones en las razones

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iii. Captar capital es costoso

iv. Existen costos asociados con caídas por debajo del mínimo

v. Existen riesgos no totalmente cubiertos por los procesos cuantitativos

Principio 4

“Los supervisores deben procurar intervenir en estadios tempranos para evitar que el

capital caiga por debajo del mínimo, y deberán tomar medidas correctivas si el capital no

se restaura y se mantiene”

Las acciones consideradas son, entre otras:

Intensificar el monitoreo de los bancos

Restringir el pago de dividendos

Exigir un plan de restitución de capital

Aportar capital

Por último es necesario que exista una transparencia y responsabilidad supervisora,

tomando medidas como las siguientes:

Publicación de criterios utilizados en la supervisión

Publicación de factores considerados en el establecimiento de razones a cumplir

Transparencia en las razones para requerir capital por encima del mínimo.

III.1.3 Tercer Pilar: Disciplina de mercado

El tercer pilar del nuevo acuerdo apunta a sostener la disciplina de mercado a través del

incremento de la revelación de información por parte de los bancos.

Una adecuada información es esencial para que los participantes del mercado puedan

evaluar mejor el perfil de riesgo del banco y la adecuación de su capital.

La revelación de información incluye la forma en que los bancos calculan su adecuación de

capital y sus métodos de valoración de riesgos

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IV- Comentarios sobre el Nuevo Acuerdo de Capital3

Para el desarrollo del nuevo acuerdo, el Comité creó numerosos grupos que se ocupan de

las distintas partes de este: ámbito de aplicación; riesgo de crédito, según los distintos

sistemas de medición permitidos (estándar, IRB básico, IRB avanzando); técnicas de

mitigación del riesgo de crédito, riesgo operativo, revisión supervisora, transparencia y

disciplina de mercado. Esta labor debía completarse con la consulta a las entidades

involucradas (intermediarios, reguladores y otros) que, al inicio del proceso, se basó en los

tradicionales documentos consultivos del Comité, y que, posteriormente, se convirtió en un

proceso casi continuo de interacción con las asociaciones y organizaciones internacionales

de las entidades, mediante documentos consultivos parciales, reuniones y seminarios

conjuntos, cuestionarios y peticiones de colaboración en general.

Dentro de este proceso, los dos hitos fundamentales han sido la publicación de dos

documentos consultivos, para conocer la opinión de la industria bancaria y del sector

financiero en general. El primer documento consultivo (CP1), se emitió en junio de 1999.

El segundo (CP2), fue emitido en enero del 2001. En ambos casos, su contenido fue

sometido al escrutinio de los interesados y su impacto cuantitativo fue medido en el ámbito

del propio Comité.

La opinión de muchas de las entidades fue, en general, positiva. Se mostraron de acuerdo

con los objetivos y estructura del acuerdo, reconociendo que era un importante paso

adelante en relación con el acuerdo de 1988, y apreciaron positivamente los esfuerzos por

desarrollar metodologías avanzadas de medición del riesgo que fueran sensibles a las

mejores prácticas bancarias. No obstante, también realizaron diversas críticas al CP2, que el

Comité ha ido resolviendo. Entre estas, destaca la opinión de que había problemas con su

calibrado,4 que impedían que el acuerdo cumpliera sus objetivos.

Esta opinión fue confirmada por los resultados de un estudio acerca del impacto

cuantitativo del nuevo acuerdo realizado por el propio Comité. En efecto, el principal

problema del calibrado contenido en el CP2 es que no permitía que el acuerdo cumpliera ni

el mencionado principio de neutralidad de capital para el conjunto de las entidades (que en

el agregado del sistema los requerimientos de capital no variaran), ni el objetivo esencial de

incentivar mejores prácticas de gestión. En consecuencia, el Comité comunicó, en nota de

prensa de 25 de junio de 2001, su intención de seguir trabajando intensamente para tener en

cuenta la opinión de los consultados, corregir los problemas que se habían identificado y

desarrollar cuestiones que no se habían completado en el CP2.

Los trabajos desarrollados desde la publicación (abril 2003) de un nuevo documento

consultivo (CP3) han permitido resolver la mayoría de los problemas enunciados; quedan

solo unos cuantos para su finalización. Concretamente, para el tema del calibrado, el

Comité decidió realizar un tercer estudio de impacto (QIS3).

3 Basado en la publicación del Banco de España sobre el tema: Basilea 2, Desarrollos desde la publicación del

papel consultivo de enero del 2001. Cristina Iglesias y Fernando Vargas 4 Se entiende por calibrado la definición de las reglas, parámetros, etc. del acuerdo, que determinan el nivel de

capital exigido en cada una de las opciones disponibles para la medición de los distintos riesgos que se

cubren.

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IV.1 Principales comentarios realizados al papel consultivo de enero del

2002: Algunos Problemas

IV.1.1 El calibrado del Acuerdo

Como se ha mencionado, los estudios de impacto realizados por el Comité demostraron que

el CP2 tiene errores de calibrado. Dados los coeficientes y parámetros de este documento,

se producían dos resultados no deseables: Primero, las exigencias de capital eran superiores

a las del Acuerdo de 1988, incluso sin incluir el nuevo requerimiento por riesgo operativo.

En efecto, para la muestra utilizada (138 bancos de 25 países), los requerimientos de capital

por riesgo de crédito según el método estándar eran un 6% superiores a los actuales.

Además, a estos requerimientos hay que añadir los correspondientes al riesgo de mercado y

los nuevos por riesgo operativo.

Segundo, el enfoque IRB básico suponía mayores exigencias de capital que la del enfoque

estándar (SA), lo que va en contra del objetivo de estimular a los bancos a usar una

metodología más sofisticada de medición del riesgo. Según los resultados del QIS2, los

requerimientos por riesgo de crédito según el sistema IRB básico suponían un incremento

del 14 % respecto a los actuales. Esto resulta en un incremento total del 24 %, incluyendo

los requerimientos por riesgo operativo (que, en este caso, se estima en un 10 %).

Además, el CP2 recibió críticas de naturaleza más teórica en cuanto a su cobertura: las

cargas fueron calibradas para cubrir tanto las pérdidas no esperadas (unexpected losses:

UL) como las pérdidas esperadas (expected losses: EL). Muchos comentaristas plantearon

que el Acuerdo de capitales debía realizarse para cubrir las pérdidas no esperadas, pues las

pérdidas esperadas deben estar cubiertas con provisiones.

IV.1.2 El tratamiento de las pequeñas y medianas empresas

Uno de los comentarios más repetidos fue que, tal y como se presentaba en el CP2, el

acuerdo podría perjudicar a la pequeña y mediana empresa (PYMEs), en comparación con

la grande, cualquiera que sea el enfoque de medición de riesgos utilizado.

En lo que respecta al enfoque estándar, en general no cabe esperar que las PYMEs tengan

calificaciones externas, por lo que no se verían beneficiadas de las menores ponderaciones

que es posible aplicar para los préstamos a empresas con calificación de entre AAA y A-

(siguiendo la notación de Standard & Poors, que utiliza el CP2).

En cuanto al enfoque IRB, en general, las PYMEs tienen probabilidades de impago (PD)

más altas que las empresas grandes, y los requerimientos de capital (resultantes de la curva

que relaciona PD con ponderaciones) crecían exponencialmente con las PD.

Así, se temía que, de mantenerse las condiciones establecidas en el CP2, el nuevo acuerdo

pudiera tener el efecto de restringir y encarecer el crédito concedido por el sistema bancario

a las PYMEs.

Este tema ha sido muy discutido desde un punto de vista político, principalmente por los

países europeos, en cuya estructura industrial las PYMEs desempeñan un papel esencial.

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IV.1.3 El comportamiento procíclico de los requerimientos de capital

Existía la impresión de que el nuevo acuerdo, tal y como estaba contenido en el CP2,

acentuaría la amplitud de los picos de los ciclos económicos. Esto sucede porque los

requerimientos son sensibles al riesgo, a diferencia de lo que ocurre en el acuerdo de 1988,

y el riesgo es sensible al ciclo.

Esto es, en la parte baja del ciclo habría un empeoramiento de las calificaciones, tanto

externas como internas, que llevaría a unos mayores requerimientos de recursos propios.

Estos mayores requerimientos se producirían en unos momentos de recesión general en los

que, probablemente, las entidades tendrían menos posibilidades de generar reservas vía

beneficios así como de obtener recursos de los mercados de capitales.

En consecuencia, los bancos se podrían ver abocados a contraer su actividad crediticia,

acentuando el comportamiento cíclico de la economía. Asimismo, el crédito es más caro en

términos de capital en las fases bajas del ciclo.

Es necesario, por lo tanto, lograr un equilibrio entre dos objetivos que actúan en direcciones

contrapuestas: a) es deseable y necesario que los requerimientos de capital sean sensibles al

riesgo, y b) es deseable limitar los efectos macroeconómicos de unos requerimientos

procíclicos.

IV.1.4 El tratamiento del riesgo operativo

Dos eran las principales críticas al tratamiento del riesgo operativo: Primero, su calibrado

global en el CP2 resultaba extremadamente oneroso. Se había llevado a cabo una

estimación (basada en la experiencia de algunos grandes bancos), según la cual el capital

que debía destinarse a cubrir este riesgo representaba el 20 % del capital necesario total.

Segundo, pese a su esquema evolutivo, presentaba un tratamiento poco flexible. En efecto,

el método más avanzado no tenía en cuenta los desarrollos de los modelos bancarios de

medición y cobertura del riesgo operativo que están llevando a cabo las entidades

financieras.

IV.1.5 El CP2 dejaba cuestiones abiertas

Dado el calendario inicial presentado por Basilea, la industria (y los supervisores)

manifestaba su preocupación ante el hecho de que habían cuestiones, algunas de ellas muy

complejas, que estaban simplemente esbozadas, o totalmente sin desarrollar en el CP2, que

precisaban de un cuidadoso estudio.

En efecto, dentro del riesgo de crédito, todos los aspectos esenciales del enfoque estándar

estaban ya contenidos en el CP2. Sin embargo, en el enfoque IRB no se abordaba el

tratamiento de la cartera de acciones y de las operaciones estructuradas, también

denominadas financiaciones especializadas.

IV.1.6 La complejidad del Acuerdo

Uno de los comentarios más repetidos fue que el CP2 era muy complejo y la norma (rules

paper) muy voluminosa.

Page 16: NUEVO ACUERDO DE CAPITAL DE BASILEA

Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea

14

Hay que señalar que esta complejidad es inevitable, dada la naturaleza innovadora del

negocio bancario y las diferentes variables económicas, financieras y de otros tipos que

afectan la evolución de los mercados financieros.

IV.1.7 La posible divergencia en la aplicación del Acuerdo y su efecto sobre la

igualdad del terreno de juego competitivo

Finalmente, el nuevo Acuerdo dejaba un importante número de cuestiones a la decisión

discrecional de los supervisores. La implementación nacional de este podría dar lugar a

diferencias de trato de la banca que pusieran en peligro el viejo objetivo de nivelar el

terreno de juego para todos.

Hay al menos tres elementos del Acuerdo que pueden dar lugar a divergencias en la

implementación. Estos son:

La revisión supervisora o Pilar 2. Inicialmente solo se trataba de un pilar que exigía

a los bancos que tuvieran modelos para determinar un nivel de capital económico

adecuado a su perfil de riesgos y a los supervisores que verificaran esos modelos,

impusieran razones mínimas de capital donde fuera necesario, e impidieran que las

cantidades redujeran su razón hacia el mínimo, pasado cierto nivel. Esto, en sí

mismo, abre posibilidades de divergencia en la aplicación, dada la carga de juicio y

subjetividad que incorpora.

La comprobación del cumplimiento de los requerimientos mínimos para el acceso a

técnicas avanzadas en el Pilar 1 (IRB básico, IRB avanzado, modelos avanzados de

riesgo operativo) o para el acceso a técnicas de mitigación de riesgos. Varios de

estos requerimientos se dejan a la interpretación nacional, en mayor medida que

otras áreas del Acuerdo, ya que incorporan conceptos ambiguos (suficiente,

adecuado, corto espacio de tiempo), por lo que cada supervisor deberá basarse en su

propio juicio para implementarlos.

El nuevo acuerdo incorpora un número elevado de opciones a elegir por el

supervisor sobre la base de la discrecionalidad nacional, principalmente en el

enfoque estándar: la ponderación de los riesgos soberanos en moneda local, el

tratamiento de las empresas públicas, la ponderación de los bancos, por mencionar

solo algunos.

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Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea

15

IV.2 Desarrollos del Acuerdo Durante el 2002: Algunas Soluciones

El Comité ha puesto especial énfasis en informar a la industria sobre la evolución y

orientación de sus trabajos. Esto se ha llevado a cabo a través de notas de prensa

informando sobre decisiones relevantes del Comité, publicación en la página web de

diferentes documentos para opinión de la industria y elaboración de pequeñas encuestas a

un grupo reducido de bancos, sobre temas concretos.

Así, además de las notas de prensa de 25 de junio, 21 de septiembre, 5 de noviembre y 13

de diciembre del año 2002, en las que se ha venido informando sobre cuestiones relativas al

calibrado del acuerdo, otros aspectos técnico/políticos, y calendario de trabajo para su

implementación, el Comité ha publicado los siguientes documentos de trabajo:

IRB: Tratamiento de las pérdidas esperadas y del llamado margen de ingresos

futuros (julio 2001).

IRB: Cartera de acciones (agosto de 2001).

Transparencia (Pilar 3) (septiembre de 2001).

Riesgo operativo (septiembre de 2001).

IRB: Financiación especializada (octubre de 2001).

Titularización de activos (octubre de 2001).

Esta interacción con la industria ha aumentado a medida que se acercaba el fin del proceso.

Así, los grupos de trabajo han venido elaborando notas ad hoc para su discusión con las

entidades sobre aspectos muy específicos de alguna de las grandes áreas. Cabe señalar, en

fechas recientes, las cuestiones planteadas en el complejo ámbito del IRB, como han sido

los desarrollos sobre la operativa minorista, la definición de impago, el tratamiento de los

derechos de cobro comprados por las entidades y el tratamiento de la financiación

especializada (modificando su versión de octubre de 2001).

A continuación se describen las modificaciones y desarrollos que han tenido lugar como

resultado de este proceso

IV.2.1 El recalibrado del Acuerdo

Las medidas tomadas debían preservar la neutralidad del capital e incentivar a los bancos a

aplicar metodologías más sofisticadas (aparte de resolver otras cuestiones, como el

tratamiento de las PYMEs)

Para preservar la neutralidad del capital y proporcionar incentivos para la utilización de

técnicas más sofisticadas, se han reducido las exigencias en varias áreas del acuerdo. En

primer lugar, cabe destacar que el calibrado global excesivo del riesgo operativo (el

mencionado 20% de los requerimientos actuales de capital) afectaba a todas las entidades,

con independencia de los enfoques adoptados, tanto para el riesgo de crédito como para el

operativo, por lo que su recalibrado era esencial.

Se redujo la estimación sobre la repercusión de este riesgo, desde el citado 20 % hasta el 12

%, y con posibilidad de ser más reducido en los enfoques avanzados.

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Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea

16

En segundo orden de prioridad se encuentra el calibrado del enfoque IRB básico, que no

solo afecta a la neutralidad sino también al sistema de incentivos, al resultar en unos

requerimientos mayores que los del enfoque estándar.

En lo que respecta al enfoque estándar, se está estudiando la posibilidad de reducir la

ponderación aplicable a algunas carteras, pero el tema no está cerrado.

El informe de impacto cuantitativo (QIS 2.5) incorpora algunos de estos cambios, dando

resultados mucho más próximos a los objetivos perseguidos. De hecho, en la actualidad se

estima que el calibrado global para el IRB básico es correcto, aunque todavía pueda

producirse alguna variación en el mismo para alguna cartera.

Sin embargo, no es posible un calibrado final hasta que no estén listas todas las piezas en

elaboración del Acuerdo y no se haya realizado el QIS 3.

Respecto a la crítica sobre el calibrado para cubrir las pérdidas no esperadas (UL) y las

esperadas (EL), el Comité lanzó su primer documento de trabajo parcial en julio de 2001.

El documento reconoce que, dada la solución de compromiso adoptada para cubrir la suma

de pérdidas no esperadas y esperadas, el CP2 incorporaba un tratamiento inadecuado de las

provisiones, tanto específicas como generales para insolvencias, pues no se incorporaban

como elemento de cobertura: las específicas se restaban de su correspondiente préstamo

para obtener la exposición al riesgo y las segundas se admitían como capital regulatorio

solo en una proporción muy reducida.

Así, se presentan seis recomendaciones para solucionar esto:

1. Identificar separadamente las cargas que corresponden a pérdidas esperadas y no

esperadas.

2. Calcular la exposición al riesgo de forma bruta (incluyendo las provisiones específicas).

3. Reconocer las provisiones específicas restándolas de las pérdidas esperadas de cada

activo.

4. Permitir cierta movilidad de los excesos de provisiones específicas, en el sentido de que

los excesos en un activo puedan cubrir las pérdidas esperadas de otros activos relacionados.

5. Aceptar la posibilidad de reconocer como capital las provisiones generales por encima de

los límites actuales (solo para cubrir EL).

6. En la cartera al por menor, hacer el supuesto de que las EL de los préstamos están

cubiertas con sus respectivos márgenes de ingresos futuros. Esto es, para esta cartera, el

calibrado se efectuará para cubrir solo las UL.

Parecía más razonable que el calibrado cubriera solo las pérdidas no esperadas, pero, una

vez que, por las razones prácticas alegadas, se acepta que cubra tanto no esperadas como

esperadas, no está clara la justificación para un distinto tratamiento entre carteras. Esta

cuestión se tratará más adelante en relación con las discusiones que están teniendo lugar

actualmente respecto a la cartera minorista.

Page 19: NUEVO ACUERDO DE CAPITAL DE BASILEA

Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea

17

IV.2.2 Tratamiento de las PYMEs

En primer lugar, hay que señalar que las medidas adoptadas para resolver esta importante

cuestión están muy interrelacionadas con las relativas al calibrado.

Son tres los tipos de medidas desarrolladas:

La reducción de la pendiente de la curva que relaciona probabilidades de impago

(PD) con ponderaciones afecta positivamente al tratamiento recibido por las

PYMEs, pues, como se ha comentado, en principio cabe esperar que las PD de las

PYMEs sean más elevadas que la de las grandes empresas.

Aceptación de nuevos elementos de mitigación de riesgos no contemplados en el

CP2, que son típicos de las transacciones con estas entidades, como los derechos de

cobro y los colaterales físicos.

Posible incorporación de más PYMEs al tratamiento de la cartera minorista, cuyos

requerimientos de capital son más reducidos como consecuencia de la mayor

diversificación de este tipo de operaciones.

IV.2.3 La amortiguación de los elementos procíclicos del Acuerdo

Un Acuerdo sensible al riesgo es necesariamente procíclico. Para paliar este efecto se han

tomado tres medidas, aunque no es un tema cerrado:

Por un lado, la reducción de la pendiente de la curva, citada anteriormente, reduce la

distancia entre las mínimas exigencias de capital (probabilidades de impago bajas,

parte alta del ciclo) y las exigencias máximas ante un deterioro de las

probabilidades (parte baja del ciclo).

La incorporación de elementos que tengan en cuenta el ciclo entre los

requerimientos mínimos para acceder al IRB.

En el Pilar 2 se exigirá una prueba de stress, de modo que los bancos tengan en

cuenta la parte del ciclo en que se encuentran a la hora de fijar su capital. No está

todavía definida la forma de llevar a cabo este test.

IV.2.4 El tratamiento del riesgo operativo

Como se ha mencionado, muy pronto se detectó que el impacto global de este riesgo se

había estimado en exceso y se corrigió dentro de los trabajos globales de calibrado del

Acuerdo. Además, el tratamiento de este riesgo se había criticado por ser excesivamente

inflexible, al margen de que había importantes aspectos pendientes de desarrollo.

El documento de trabajo emitido en septiembre de 2001, (Working Paper on the Regulatory

Treatment of Operational Risk), planteó ciertos cambios. Sus propuestas esenciales son:

Respecto al calibrado global, se reduce desde el 20 % hasta el 12 % la proporción

de capital económico que se supone que debe estar destinado a la cobertura de este

riesgo. Consecuentemente, se reduce el porcentaje de requerimiento de capital sobre

los ingresos brutos, utilizado en el indicador básico, desde el 30 % hasta el 17 %. El

Page 20: NUEVO ACUERDO DE CAPITAL DE BASILEA

Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea

18

documento presenta unas estimaciones sobre los porcentajes aplicables a cada línea

de negocio («betas») del sistema estándar.

Por otra parte, junto con el enfoque básico simple y el estándar (que tiene unos

requerimientos operativos que las entidades deben cumplir), el Comité acepta los

propios sistemas desarrollados por las entidades para asignar capital por riesgo

operativo (AMA = Advanced Models Approach), para aquellos bancos que cumplan

unos estrictos requerimientos mínimos, cualitativos y cuantitativos, enumerados en

el propio documento.

Se prevé que, con los AMA, los requerimientos sean mucho más reducidos, lo que

está dentro de la filosofía de incentivar las mejoras en la gestión. No obstante, dado

que hay poca experiencia en esta materia, se plantea la imposición de un piso: que

estos requerimientos no puedan ser inferiores al 75 % de los que se alcanzarían

aplicando el sistema estándar.

Asimismo, se menciona la posibilidad de aceptar los seguros como cobertura de este

riesgo, con restricciones (solo para los sistemas avanzados y con un límite).

IV.2.5 Desarrollos nuevos del Acuerdo

Con posterioridad al segundo documento consultivo (CP2) se han elaborado algunos

documentos que recogen el avance en diferentes áreas.

Por ejemplo se han aclarado temas como el tratamiento para las acciones incluidas en la

cartera de inversión o bancaria. Debe recordarse que las acciones incluidas en la cartera de

negociación seguirán tratándose según se establece en la modificación del Acuerdo de 1996

relativa al riesgo de precio.

Las críticas recibidas sobre la información exhaustiva, compleja y propietaria que se

exigiría a las entidades sobre la base del tercer pilar se han traducido en una reducción

importante de los requerimientos, sin pérdidas significativas de información.

Se ha definido el concepto de financiación especializada, de la siguiente manera: Son

operaciones en las que el propósito del préstamo es adquirir o financiar un activo; la fuente

del pago es el flujo de caja del activo subyacente; el préstamo representa un pasivo

significativo en la estructura financiera del acreditado; en consecuencia, el riesgo de crédito

deriva más de la capacidad de que el activo subyacente genere suficiente flujo de caja que

de la propia capacidad del acreditado en términos generales.

IV.2.6 Cuestiones sometidas a consulta puntual de la banca

El tratamiento de la cartera minorista (retail) en el IRB

Los desarrollos sobre este importante bloque de la cartera bancaria han girado en

torno a tres aspectos:

a) La propia definición de la cartera minorista:

b) El calibrado de las curvas

c) Simplificación y aclaración de los requerimientos mínimos

Page 21: NUEVO ACUERDO DE CAPITAL DE BASILEA

Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea

19

La definición de impago en IRB

Uno de los elementos más cuestionados es el número de días que sirven de criterio

taxativo para considerar un crédito en la cartera minorista como impagado. Así, en

la mayoría de los países, este período es de 90 días, pero en otros es de 180 días.

IV.2.7 La complejidad del acuerdo

El Comité, consciente de este hecho, ha realizado diversas modificaciones que han

permitido reducir tanto la complejidad como el volumen del Acuerdo. A modo de ejemplo,

se citan tres:

Se han reunido en un texto único todos los requisitos mínimos (minimum standards)

exigidos para acceder a las metodologías más avanzadas de medición del riesgo de

crédito. Antes estaban dispersos, según se tratase de requisitos para el IRB básico o

avanzado, o para la propia estimación de una u otra variable de riesgo.

Se ha simplificado el tratamiento de las técnicas de mitigación de riesgos, utilizando

una formulación matemática básica más clara y eficiente para calcular la reducción

aceptable con las distintas técnicas en los diferentes enfoques.

Se ha simplificado enormemente el Pilar 3 de transparencia, convirtiéndolo en un

texto razonable.

Aparte de esto, se han eliminado algunos elementos del Pilar 1, que han pasado al Pilar 2,

lo que ha tenido el efecto de simplificar el texto, en algunos casos de forma sustancial. No

obstante, el acuerdo sigue siendo muy complejo, lo que es probablemente inevitable, dado

sus objetivos de permitir un menú de mediciones alternativas del riesgo de crédito y su

intención de cubrir una gama más amplia de riesgos.

IV.3 Comentarios de Latinoamérica

Los países latinoamericanos en conjunto, por medio de un grupo5 (El Grupo), y en forma

individual han elaborado algunos comentarios, que en forma resumida trataban los

siguientes aspectos:

La importancia vital que tiene la consideración de los efectos de las modificaciones

al acuerdo sobre los sistemas financieros de las economías emergentes, sobre todo

en lo que respecta a la capitalización adicional de los bancos.

La preocupación de que los nuevos análisis de requerimientos de capital no estaban

acompañados de reglas claras sobre aprovisionamiento.

La posibilidad de flexibilizar los enfoques adoptados con el fin de adaptarlos a las

distintas estructuras legales e institucionales.

5 Bancos Centrales de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Paraguay, Perú, República Dominicana,

Uruguay y Venezuela, Superintendencias de Bolivia, Honduras y Uruguay. Además participaron en la

discusión México y Chile, pero no suscribieron el documento final.

Page 22: NUEVO ACUERDO DE CAPITAL DE BASILEA

Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea

20

La preferencia de utilizar mediciones internas de los bancos, por encima de las

emitidas por agencias externas, las cuales en muchos países son inexistentes o con

poca experiencia y que además, en el pasado, parecen haber incrementado la

prociclidad de algunos eventos negativos en los sistemas financieros.

Se criticó la escala de ponderaciones propuesta para asignar el riesgo de crédito a

los diferentes activos, por ser asimétrica y con cambios innecesariamente bruscos.

El cambio en las ponderaciones de riesgos deben hacerse gradualmente para evitar

posibles efectos negativos en el sistema financiero.

Se sugirieron distintas ponderaciones de riesgo dependiendo de si el crédito iba

destinado al comercio exterior o a otras actividades, y en el caso de obligaciones de

acuerdo a si eran con bancos o corporaciones domésticas o extranjeras.

Frente a lo anterior, varios analistas han señalado que los requerimientos de capital

van a aumentar sustancialmente para la generalidad de los bancos, aún en países de

altos ingresos. Los bancos que están en capacidad en el corto plazo de presentar

sistemas de rating internos que satisfagan las exigencias de los reguladores, y que

podrían por lo tanto beneficiarse de las reducciones en los requerimientos de capital,

conforman un grupo relativamente pequeño de entidades de países de altos ingresos.

Por otra parte, la complejidad de los sistemas de medición de riesgo, aún para el

caso del enfoque estandarizado, exigirá un esfuerzo notable de los entes

supervisores, por mejorar sus capacidades técnicas. Estos esfuerzos serán

considerablemente superiores cuando se trate de estudiar la consistencia de los

sistemas de rating internos de los bancos.

Estos problemas adquieren una complejidad particular en el caso de los países en

vías de desarrollo. En general, las instituciones financieras de estos países están

muy lejos de disponer de la capacidad técnica para construir los sistemas autónomos

de rating que satisfagan las exigencias contempladas en el acuerdo. A ello se añade

que las bases de datos de historias de crédito son más pequeñas, tanto en número de

operaciones, como en años cubiertos, lo cual hace difícil utilizarlas en la generación

de indicadores (probabilidad de mora, pérdida dada la mora y exposición en la

mora) que tengan una aceptable significación estadística.

Dado lo anterior, la generalidad de los bancos de estos países va a verse obligada a

utilizar el enfoque estandarizado, que depende de la calificación del riesgo emitida

por las agencias especializadas. Sin embargo, estas calificaciones son también

menos comunes en los países de bajos ingresos. Se corre el riesgo de que los

esfuerzos por mejorar la calidad de los activos no se traduzca en menores

requerimientos de capital para sus bancos, contrario a lo que sucedería en los países

de altos ingresos, donde está más generalizada la práctica de la calificación.

Diversos estudios, algunos de ellos realizados por técnicos del Fondo Monetario

Internacional y del Banco Mundial, han demostrado un comportamiento no

simétrico y al mismo tiempo procíciclo de las calificadoras de riesgo. Como

consecuencia de lo anterior, una rebaja en la calificación soberana de un país,

exigiría unos requerimientos de capital en los préstamos otorgados superiores a las

disminuciones que produciría una mejora. Por otra parte, en momentos difíciles se

Page 23: NUEVO ACUERDO DE CAPITAL DE BASILEA

Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea

21

exigirían mayores requerimientos de capital, precisamente cuando son más

complicadas las condiciones de acceso a los mercados de capital.

Particular preocupación se deriva de la situación que se puede presentar en relación

con los requerimientos de capital de la deuda soberana de los países en vía de

desarrollo. Frente a una ponderación actual de estos papeles del 0%, se pasaría a una

ponderación por riesgo del 100% (caso de la deuda externa de la República de

Colombia). El efecto que ello tendría en el encarecimiento de la deuda soberana

podría traducirse en una disminución del flujo de capitales hacia estos países, con

las obvias consecuencias desde el punto de vista del crecimiento y del empleo.

V- El Acuerdo de Capital en Costa Rica

Al igual que el resto de países latinoamericanos, Costa Rica adoptó el acuerdo de capital de

Basilea dadas las necesidades de mejorar la regulación y supervisión bancaria. De un

enfoque basado en el seguimiento del apalancamiento de las instituciones financieras,

donde lo que importaba era la relación entre el pasivo y el patrimonio (por cada colón de

pasivo cuanto debía tenerse de patrimonio), se pasó al enfoque promovido por Basilea 1,

donde lo importante ya no era la razón de apalancamiento sino la calidad de los activos, que

al fin de cuentas son los que permiten al banco honrar sus pasivos, obtener ganancias y

crecer dentro de la industria. Lo relevante entonces pasó a ser la relación entre patrimonio y

activos ponderados por riesgo, cuánto debía ser el patrimonio mínimo dado el nivel de

activos riesgosos con que cuenta la institución financiera.

Hasta el 30 de junio de 1997 el porcentaje de suficiencia patrimonial se fijó de acuerdo con

lo establecido en Basilea 1, un 8%. Sin embargo, dadas las diferentes características del

mercado financiero del país, como por ejemplo, un mercado poco desarrollado y sin la

posibilidad de coberturas financieras (derivados) o de seguros, se creyó conveniente que el

mínimo de suficiencia patrimonial fuera mayor del 8%, por lo que a partir de julio de 1997

se incrementó a 9% y desde julio de 1998 a un 10%, que es lo que está vigente en la

actualidad (Acuerdo Sugef 23-00)6. Vale mencionar que la gran mayoría de los bancos

comerciales del sistema están muy por encima de ese 10%.

Pero no solo la suficiencia patrimonial ha sido objeto de atención por parte de las

autoridades supervisoras del país, sino en general en los últimos años la normativa ha

evolucionado de forma tal que la evaluación cuantitativa y cualitativa de las instituciones

financieras sea mejor. Así tenemos dentro de los principales acuerdos el SUGEF 1-95, que

define las normas para calificar y clasificar los deudores de los intermediarios financieros

según su riesgo y de acuerdo con esto establecer las respectivas estimaciones. También

está el acuerdo SUGEF 24-00 que establece el reglamento para juzgar la situación

económica-financiera de las entidades fiscalizadas, donde se especifican las bases para

realizar una supervisión cualitativa (Pilar 2 del nuevo acuerdo) y se incluye dentro de las

6 Este porcentaje, para el caso de Latinoamérica, varía de país a país, por ejemplo en Argentina es de un 8%,

en Colombia de un 9% y en El Salvador es de un 14,5% para los bancos con menos de tres años de funcionar

y de 12% para los bancos con una antigüedad mayor de tres años.

Page 24: NUEVO ACUERDO DE CAPITAL DE BASILEA

Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea

22

áreas de estudio cuantitativo el análisis de los riesgos de tasas de interés y de tipo de

cambio (riesgos de mercado).

Con respecto al nuevo acuerdo (Basilea 2), tanto el Banco Central como la SUGEF están en

un proceso de estudio de las características de este, de sus posibles efectos y de la

factibilidad de su implementación.

Dada la importancia y complejidad de este tema, tanto los intermediarios financieros como

las autoridades reguladoras y supervisoras van a requerir una fuerte capacitación. Las

instituciones financieras para desarrollar unidades y procesos de análisis de riesgos que

cumplan con lo establecido por el nuevo acuerdo y las autoridades porque van a tener que

implementar las nuevas regulaciones, desarrollar posibles metodologías de cálculo de

riesgo y validar lo que al respecto hagan los bancos y demás instituciones de

intermediación. Esto con el fin de que el país no se quede rezagado en la implementación

del nuevo acuerdo, lo cual se espera que se complete en el año 2010 aproximadamente.

VI- Últimas Noticias

El tercer estudio de impacto (QIS 3), enfocado en la propuesta de requerimientos

de capital mínimo bajo el pilar 1 del nuevo acuerdo fue emitido el primero de

octubre del 2002.

El Comité trata de concluir el Nuevo acuerdo, con las diferentes correcciones y

mejoras que se le han hecho, en el tercer trimestre del 2003, con el fin de que su

implementación se de en el año 2006. Durante este lapso de tres años, los bancos y

los supervisores deberán adaptar y desarrollar los diferentes sistemas y procesos con

el fin de la correcta puesta en marcha del nuevo acuerdo. El Comité reconoce que,

de los más de 100 países que han puesto en práctica el acuerdo de 1988, hay

muchos que requerirán más tiempo (más allá del 2006) para llevar a cabo

adecuadamente el nuevo acuerdo.

Page 25: NUEVO ACUERDO DE CAPITAL DE BASILEA

Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea

23

VII- Bibliografía

Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, BIS, Nuevo Acuerdo de Capital de

Basilea, enero 2001

Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, BIS, Visión General del Nuevo

Acuerdo de Capital de Basilea, enero 2001

Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, BIS, Estudio de Impacto del Nuevo

Acuerdo de Capital de Basilea, octubre 2002

Cristina Iglesias, Fernando Vargas, Banco de España; Basilea 2: Desarrollos desde

la publicación del papel consultivo de enero del 2001

Luis González Mosquera, Banco de España; Capital regulatorio y capital

económico: prociclidad del nuevo Acuerdo de Capital y análisis de escenarios de

crisis.

Resumen de las principales conclusiones del foro organizado por la Federación

Latinoamericana de Bancos, la Asociación Bancaria de Colombia y la Facultad de

Administración de la Universidad de los Andes.

Página WEB del Banco Internacional de Pagos

Páginas WEB de bancos centrales y de superintendencias bancarias de España y

Latinoamérica.

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Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea

24

ANEXO

LOS 25 PRINCIPIOS DE BASILEA.

CONDICIONES PREVIAS PARA UNA EFECTIVA SUPERVISIÓN BANCARIA

1- Proporcionar un sistema de supervisión bancaria efectivo en el cual las responsabilidades y

proyectos estén bien definidos para cada una de las instituciones involucradas permitiendo así la

supervisión de organizaciones bancarias. Cada institución debe poseer independencia operativa y

contar con recursos adecuados.

2- Las actividades que les son permitidas a las instituciones bancarias que son reguladas, deben

estar claramente definidas y el uso de la palabra Banco como nombre debe ser controlado lo más

posible.

3- La autoridad reguladora debe tener el derecho para plantear criterios y rechazar las solicitudes

que no cumplen con los requerimientos. El proceso de autorización debe realizar como mínimo una

evaluación de la estructura de la organización bancaria, abarcando a propietarios, directores y la

administración superior, el plan operativo, control interno y la situación financiera proyectada,

incluyendo su capital base.

4- Los supervisores bancarios deben de tener la facultad para analizar y la autoridad de rechazar:

a- cualquier propuesta para transferir propiedades significativas o cuantiosas

b- controlar intereses de bancos existentes en otros grupos empresariales.

5- Los supervisores bancarios deben tener la autoridad para establecer criterios para analizar

adquisiciones de gran importancia o inversiones por un banco, asegurándose de que las afiliaciones

o estructuras corporativas, no expongan al banco a riesgos excesivos ni entorpezcan la supervisión

bancaria.

6- Los supervisores bancarios deben establecer en forma prudente y apropiada los requerimientos

mínimos de capital para todos los bancos. Estos requerimientos deben reflejar el riesgo al que los

bancos se exponen y deben definir los componentes de este capital, tomando en cuenta su capacidad

de absorber pérdidas. Para bancos internacionalmente activos, estos requerimientos no deben ser

menores a los establecidos en el Acuerdo de Capitales de Basilea y sus enmiendas.

7- Es esencial para cualquier sistema de supervisión bancaria la evaluación de las políticas,

prácticas y procedimientos de un banco, usados para la aprobación de préstamos e inversiones y

para la administración de las carteras de préstamos e inversiones.

8- Los supervisores bancarios deben estar cómodos y satisfechos con las políticas, prácticas y

procedimientos que establezcan y rijan a los bancos para evaluar la calidad de activos, las

provisiones y reservas por pérdidas relacionadas con préstamos.

9- Los supervisores bancarios, deben estar satisfechos con los sistemas de información gerencial de

los bancos que les permitan identificar concentraciones dentro de la cartera. Los supervisores deben

establecer límites prudenciales y adecuados para restringir la exposición del banco a los préstamos

individuales y a los préstamos de grupos empresariales relacionados a los bancos.

10- Para prevenir abusos con los préstamos relacionados, los supervisores bancarios deben tener

establecidos y asegurados los requerimientos básicos que los bancos deben cumplir, para que:

a- tales extensiones de crédito sean monitoreadas y supervisadas efectivamente.

b- les sea permitido tomar otras medidas para controlar o disminuir los riesgos.

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Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea

25

11- Los supervisores bancarios deben estar satisfechos con las políticas y procedimientos de los

bancos para identificar, monitorear y controlar los riesgos del país, los riesgos en sus actividades de

préstamos e inversiones internacionales y para mantener reservas apropiadas contra tales riesgos.

12- Los supervisores bancarios deben estar satisfechos con el sistema de los bancos para medir con

gran precisión, monitorear y controlar adecuadamente los riesgos del mercado; los supervisores

deben tener el poder para imponer límites y/o cargas de capital específicas cuando hay exposición a

riesgos en el mercado, que le permitan garantizar el capital activo del banco.

13- Los supervisores de bancos deben estar conformes con el proceso integral para:

a- el manejo de los riesgos a nivel administrativo (por medio de una junta o consejo

administrativo apropiado y la adecuada supervisión de una administración superior).

b- identificar, medir, monitorear y controlar todos los demás objetos de riesgos.

c- retener el capital en contra de estos riesgos, cuando sea necesario.

14- Los supervisores bancarios deberán determinar que el control interno de los bancos se

encuentran en orden, acorde a la naturaleza y escala de sus negocios. Estos controles internos

deberán incluir:

a- arreglos para delegar autoridad y responsabilidad a una persona (separándolos de las

funciones que puedan comprometer al banco, pagando sus cuentas y llevando registros de

sus bienes y compromisos).

b- arreglos para la conciliación de estos procesos (salvaguardando de esta forma sus

bienes).

c- arreglos para una auditoria interna o externa independiente y apropiada (la cual servirá

para poner a prueba el seguimiento a estos controles, leyes y regulaciones previamente

establecidos).

15- Los supervisores bancarios deben determinar que los bancos tengan políticas, prácticas y

procedimientos adecuados, que incluyan la estricta regla de “Conoce a tu Cliente”, lo cual

promueve altos estándares de ética y profesionalismo en el sector financiero. Estas medidas

previenen que los bancos sean utilizados por elementos criminales, en una forma voluntaria o

involuntaria.

16- Un sistema de supervisión bancaria efectivo debe de consistir de dos formas de supervisión:

a- una supervisión dentro del lugar de trabajo.

b- una supervisión fuera del lugar de trabajo.

17- Los supervisores bancarios deben mantener un regular contacto con la gerencia de los bancos y

un fluido entendimiento en las operaciones de la institución.

18- Los supervisores bancarios deben tener métodos para recolectar, examinar y analizar reportes y

datos estadísticos de los bancos en:

a- una base individual.

b- una base consolidada.

19- Los supervisores bancarios deben mantener medios para determinar que la información

obtenida en la supervisión sean válidas ya sea por medio de: a) exámenes realizados directamente

en el lugar ó b) realizando una auditoria externa.

20- Los supervisores bancarios deben poseer la capacidad para supervisar el grupo bancario en una

base consolidada. Siendo esto un elemento esencial en la supervisión de bancos.

21- Los supervisores bancarios deben de asegurarse que cada banco mantenga registros adecuados,

diseñados de manera que concuerden con políticas contables consistentes, con prácticas que

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Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea

26

permitan al supervisor obtener una visión verdadera y precisa de la condición financiera del banco y

de la rentabilidad de sus negocios y que el banco haga publicaciones regulares del estado financiero,

que reflejen realmente su condición.

22- Los supervisores bancarios deben tener la facultad de realizar acciones correctivas a tiempo

cuando:

a- los bancos falten al cumplimiento de ciertos requerimientos prudenciales (como los

rangos de capital mínimo).

b- existan violaciones a las regulaciones.

c- los depositantes se vean amenazados de alguna manera.

En circunstancias extremas, los supervisores de bancos deben poseer la autoridad, para revocar la

licencia del banco o recomendar su revocación.

23- Los supervisores de bancos deben practicar la supervisión global consolidada en organizaciones

bancarias internacionalmente activas, aplicando y monitoreando apropiadamente en todos los

aspectos las normas prudenciales, a los negocios manejados por estas organizaciones bancarias

alrededor del mundo, primordialmente a sus sucursales extranjeras, co-inversiones y subsidiarias.

24- Un componente clave en la supervisión consolidada es establecer el contacto entre los

supervisores involucrados y establecer intercambios de información entre todos los demás

supervisores involucrados, primordialmente con las autoridades supervisoras del país anfitrión.

25- Con el propósito de llevar a cabo una supervisión consolidada los supervisores bancarios deben:

a- requerir que las operaciones locales de bancos extranjeros, sean conducidas bajo los

mismos estándares que son requeridos a las instituciones locales.

b- poseer poderes para compartir la información del supervisor local encargado de estos

bancos.