Orden DOG Lunes, 8 de julio de 2013 - empleo.gob.es · Por esto, la financiaciónde proyectos de...

16
DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27054 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA ORDEN de 2 de julio de 2013 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para proyectos de investigación desarrollados por investigadores emergentes del Sistema universitario de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2013. El Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) reco- ge en el eje estratégico 2-Consolidación de grupos de referencia, la línea de actuación 2.4. Apoyo a proyectos de investigación. En esta línea se explica que la financiación de la actividad investigadora en el ámbito autonómico debe dejar atrás el modelo basado en la financiación de los grupos por acumulación de pequeños proyectos de investigación, para pasar a un nuevo modelo en que los grupos reciben una financiación estructural basada en principios de calidad y eficiencia, y fundamentado en un proceso de evaluación continua. Por esto, la financiación de proyectos de investigación debe convertirse en un instru- mento secundario del plan, limitado a aquellos grupos e investigadores que todavía se encuentran en etapas iniciales de su desarrollo. Los grupos más sólidos tienen la opción de acudir a convocatorias de ámbito estatal y europeo, en los que pueden ser suficiente- mente competitivos, de manera que contribuyan a incrementar los retornos obtenidos por el Sistema gallego de I+D+i. De esta manera, la financiación de proyectos queda circunscrita a los investigadores menores de 41 años que están integrados en grupos de investigación de mayor entidad y trabajan en líneas de investigación diferenciadas y que tengan experiencia postdoctoral fuera de Galicia. Además, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre hombres y mujeres dedicados a la investigación en el Sistema universitario de Galicia, en cumplimien- to del compromiso de eliminación de discriminación entre hombres y mujeres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de hombres y mujeres. Por esto, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el lide- razgo de las mujeres en las propuestas presentadas. Atendiendo a estas consideraciones, y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procede a esta convocatoria para el CVE-DOG: z1epm1w4-bnb8-qvw5-yrs9-gklkrholq1j2

Transcript of Orden DOG Lunes, 8 de julio de 2013 - empleo.gob.es · Por esto, la financiaciónde proyectos de...

Page 1: Orden DOG Lunes, 8 de julio de 2013 - empleo.gob.es · Por esto, la financiaciónde proyectos de investigación debe convertirse en un instru- mento secundario del plan, limitado

DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27054

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 2 de julio de 2013 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para proyectos de investigación desarrollados por investigadores emergentes del Sistema universitario de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2013.

El Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) reco-ge en el eje estratégico 2-Consolidación de grupos de referencia, la línea de actuación 2.4. Apoyo a proyectos de investigación. En esta línea se explica que la financiación de la actividad investigadora en el ámbito autonómico debe dejar atrás el modelo basado en la financiación de los grupos por acumulación de pequeños proyectos de investigación, para pasar a un nuevo modelo en que los grupos reciben una financiación estructural basada en principios de calidad y eficiencia, y fundamentado en un proceso de evaluación continua.

Por esto,  la financiación de proyectos de investigación debe convertirse en un instru-mento secundario del plan, limitado a aquellos grupos e investigadores que todavía se encuentran en etapas iniciales de su desarrollo. Los grupos más sólidos tienen la opción de acudir a convocatorias de ámbito estatal y europeo, en los que pueden ser suficiente-mente competitivos, de manera que contribuyan a incrementar los retornos obtenidos por el Sistema gallego de I+D+i.

De esta manera,  la financiación de proyectos queda circunscrita a  los  investigadores menores de 41 años que están integrados en grupos de investigación de mayor entidad y trabajan en líneas de investigación diferenciadas y que tengan experiencia postdoctoral fuera de Galicia.

Además, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre hombres y mujeres dedicados a la investigación en el Sistema universitario de Galicia, en cumplimien-to del compromiso de eliminación de discriminación entre hombres y mujeres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de hombres y mujeres. Por esto, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el lide-razgo de las mujeres en las propuestas presentadas.

Atendiendo a estas consideraciones, y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procede a esta convocatoria para el

CV

E-D

OG

: z1e

pm1w

4-bn

b8-q

vw5-

yrs9

-gkl

krho

lq1j

2

Page 2: Orden DOG Lunes, 8 de julio de 2013 - empleo.gob.es · Por esto, la financiaciónde proyectos de investigación debe convertirse en un instru- mento secundario del plan, limitado

DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27055

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

año 2013, en línea con las acciones que se recogen en el Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015.

Por lo que antecede esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria establece las condiciones, en régimen de publicidad, objeti-vidad y concurrencia competitiva, para el acceso en el año 2013 las ayudas para la reali-zación de proyectos de investigación por parte de investigadores emergentes del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios y destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas  las universidades del Sistema universitario de Galicia y serán destinatarios de las ayudas aquellos investigadores que cumplan las siguientes condiciones:

– Tener actualmente vinculación con una universidad del SUG mediante las modalida-des de profesor contratado doctor, profesor ayudante doctor, contratado Parga Pondal, contratado Ramón y Cajal o contratado Marie Curie (en este último caso siempre que tenga adscripción a una universidad del SUG durante toda la vigencia del proyecto).

– Que non tenga cumplidos los 41 años a 31 de diciembre de 2013.

– Acreditar experiencia investigadora posdoctoral superior a 24 meses en centros de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuando el investigador tenga vinculación temporal con el SUG, sólo podrá solicitar pro-yectos con duración igual o inferior al tempo que le reste de contrato. No se admitirán pro-yectos con una duración inferior a 12 meses.

El investigador destinatario de la ayuda, que será el responsable del proyecto, contará para su desarrollo con un equipo de investigación formado por un mínimo de dos personas (sin contar al investigador destinatario). Este equipo deberá cumplir las siguientes condiciones:

– Las tres personas que forman el equipo mínimo deben prestar servicios en el Sistema universitario de Galicia durante la vigencia del proyecto. No se exige este requisito para los demás miembros del equipo.

CV

E-D

OG

: z1e

pm1w

4-bn

b8-q

vw5-

yrs9

-gkl

krho

lq1j

2

Page 3: Orden DOG Lunes, 8 de julio de 2013 - empleo.gob.es · Por esto, la financiaciónde proyectos de investigación debe convertirse en un instru- mento secundario del plan, limitado

DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27056

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

– Sólo uno de todos los miembros del equipo podrá tener categoría de profesor titular de universidad o de escuela universitaria. Ningún miembro del equipo podrá tener categoría de catedrático.

Artículo 3.  Cuantía y conceptos subvencionables

La cuantía máxima de la ayuda concedida por proyecto será de 100.000 euros. El pro-yecto tendrá una duración máxima de tres años (cuatro anualidades), a contar desde el momento de la solicitud.

Los importes de las ayudas irán destinados a financiar los siguientes conceptos, siem-pre que se relacionen con el proyecto:

a) Personal contratado específicamente para colaborar con dedicación total o parcial en las actividades de investigación del proyecto. El personal que se contrate no podrá tener otro contrato vigente con la universidad que exija dedicación a tiempo completo.

b) Equipamiento científico-técnico y material bibliográfico indispensable para la realiza-ción del proyecto. El equipamiento científico-técnico y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el/la investigador/a principal del proyecto. Al material inventariable le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, fijándose para estos efectos el período de afección de los bienes, respec-tivamente, en cinco años para los bienes inscritos en un registro público, y dos años para los restantes bienes.

c) Material fungible. El material de oficina o informático no podrá exceder el 5 % de la cantidad solicitada.

d) Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del pro-yecto, siempre que la cuantía no exceda del 25 % de la cantidad solicitada.

e) Ayudas para la realización de estancias de investigación necesarias para lograr los objetivos del proyecto, siempre que la cuantía no exceda del 25 % de la cantidad solicitada. 

f) Otros gastos (se especificarán en la memoria descriptiva).

g) Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exige la universidad al grupo destinatario, que no superarán el 20 % de la ayuda concedida. De este porcentaje, 

CV

E-D

OG

: z1e

pm1w

4-bn

b8-q

vw5-

yrs9

-gkl

krho

lq1j

2

Page 4: Orden DOG Lunes, 8 de julio de 2013 - empleo.gob.es · Por esto, la financiaciónde proyectos de investigación debe convertirse en un instru- mento secundario del plan, limitado

DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27057

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

5 puntos se destinarán a financiar las suscripciones de cada universidad a las publicacio-nes electrónicas.

En ningún caso se permitirá la subcontratación, entendida esta en los términos en que aparece definida en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Atendiendo a  lo establecido en el artículo 29.3 de  la Ley 9/2007, de 13 de  junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, sin IVA, en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solici-tar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contrata-ción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 4. Formalización y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la orden de convocatoria. La presenta-ción de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formu-lario electrónico normalizado disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes.

El formulario de la solicitud (anexo I) estará disponible en dicha sede electrónica de la Xunta de Galicia y los formatos de la memoria descriptiva y de las certificaciones de la universidad, que deben adjuntarse con la solicitud, están disponibles en internet en la di-rección http://www.edu.xunta.es/web/node/3158

Para la presentación en la sede electrónica de dicho formulario se admitirá el DNI elec-trónico o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede del representante legal.

Para la tramitación electrónica del presente procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo

CV

E-D

OG

: z1e

pm1w

4-bn

b8-q

vw5-

yrs9

-gkl

krho

lq1j

2

Page 5: Orden DOG Lunes, 8 de julio de 2013 - empleo.gob.es · Por esto, la financiaciónde proyectos de investigación debe convertirse en un instru- mento secundario del plan, limitado

DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27058

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

momento por las universidades solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o ne-cesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012.

La  solicitud  irá  firmada  por  la  autoridad  que  representa  legalmente  a  la  universidad correspondiente. La memoria descriptiva de  la propuesta  irá firmada por el  investigador principal del proyecto.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto de investigación según el formato obligatorio in-cluido en  internet en  la dirección http://www.edu.xunta.es/web/node/3158, firmada por el investigador principal del proyecto.

b) Certificados emitidos por la universidad a la que pertenece el solicitante, que acredi-ten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta convocatoria. Una vez superado el proceso de selección y antes de la resolución de concesión de las ayudas, los solicitantes seleccionados deberán remitir a la consellería los comprobantes de los mé-ritos certificados. En caso de detectarse falsedad en algún mérito la consellería adoptará las oportunas medidas legales. El modelo obligatorio de certificado está a disposición de las universidades en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es/web/node/3158

c) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas o por sus organismos o sociedades, conforme el documento que se incluye en el modelo de memoria, firmada por el coordinador del grupo de investigación destinatario de la ayuda.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conforme al documento que se incluye en el modelo de solicitud, firmada por el representante legal de la universidad.

e) Consentimiento expreso a la Administración para incluir y hacer públicos, en los re-gistros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. La reserva que pudiera hacer el peticionario en caso de no autorizar la obtención de los datos o la publici-

CV

E-D

OG

: z1e

pm1w

4-bn

b8-q

vw5-

yrs9

-gkl

krho

lq1j

2

Page 6: Orden DOG Lunes, 8 de julio de 2013 - empleo.gob.es · Por esto, la financiaciónde proyectos de investigación debe convertirse en un instru- mento secundario del plan, limitado

DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27059

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

dad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que se expresar, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o a la revocación del acto de otorgamiento. Este consentimiento, conforme al documento que se incluye en el modelo de solicitud, irá firmado por el representante legal de la universidad.

f) Certificación de que el solicitante que desarrolla investigación con animales tiene toda la documentación exigida por la legislación, firmada por el representante legal de la univer-sidad.

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios, destinatarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y destinatarios y de su publicación en la citada página web.

De conformidad con el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la obligación de pre-sentar la certificación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, podrá ser sustituida por una declaración responsable de cada universidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración.

Artículo 5. Tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Se-cretaría General de Universidades.

Los servicios de la Secretaría General de Universidades comprobarán que todas las so-licitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán, el vigésimo quinto día posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es/web/node/3158 

Esta lista estará expuesta durante diez días hábiles, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamaciones para enmendar errores y falta de documentos ante la Secretaría General de Universidades, adjuntando, en su caso, la documentación

CV

E-D

OG

: z1e

pm1w

4-bn

b8-q

vw5-

yrs9

-gkl

krho

lq1j

2

Page 7: Orden DOG Lunes, 8 de julio de 2013 - empleo.gob.es · Por esto, la financiaciónde proyectos de investigación debe convertirse en un instru- mento secundario del plan, limitado

DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27060

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se con-siderará que el interesado desiste de su petición en los términos establecidos en el artícu-lo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la infor-mación solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independen-cia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

Artículo 6. Panel de evaluadores y comisión de selección

La selección de las solicitudes que recibirán la ayuda será realizada mediante un panel de evaluadores y una comisión de selección.

El panel de evaluadores estará formado por expertos de fuera del Sistema universita-rio de Galicia propuestos y aprobados por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación  (CGIACA), y cubrirán  los diferentes ámbitos  temáticos de  la convocatoria (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ingeniería y Arquitectura; Ciencias de la Salud). La valoración de las solicitudes presentadas se referirá a la producción y calidad científica de los candidatos, así como a la actividad investigadora y a la idoneidad del proyecto propuesto de acuerdo con los objetivos de convocatoria.

La comisión de selección estará constituida por siete miembros:

– El titular de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona en la que delegue, que actuará como presidente de la comisión.

– Serán vocales de la comisión:

• Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por el presidente de la comisión de selección.

• El/la subdirector/a general de Universidades de la Secretaría General de Universida-des, o persona en la que delegue.

CV

E-D

OG

: z1e

pm1w

4-bn

b8-q

vw5-

yrs9

-gkl

krho

lq1j

2

Page 8: Orden DOG Lunes, 8 de julio de 2013 - empleo.gob.es · Por esto, la financiaciónde proyectos de investigación debe convertirse en un instru- mento secundario del plan, limitado

DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27061

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

• El/la subdirector/a general de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades, o persona en la que delegue.

• El/la jefe del Servicio de Gestión Científica-Tecnológica de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

Artículo 7. Evaluación y selección

La selección de los destinatarios de las ayudas se realizará a partir de la suma de las valoraciones hechas por el panel de evaluadores y por la comisión de selección.

El panel podrá asignar hasta un máximo de 90 puntos a cada solicitud, de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

a) Calidad  científico-técnica  del  proyecto  (máximo  30  puntos):  relevancia  y  novedad científica de los objetivos en relación al estado de conocimiento del área; viabilidad de las hipótesis, adecuación de la metodología y técnicas instrumentales.

b) Viabilidad del proyecto (máximo 15 puntos): diseño y plan de trabajo de la investiga-ción; adecuación de los recursos humanos y materiales al plan de trabajo.

c) Capacidad científico-técnica del equipo de investigación para la realización del pro-yecto, contribuciones recientes relacionadas con el tema del proyecto y la trayectoria del investigador emergente que solicita la ayuda (máximo 45 puntos). Se tendrá en cuenta sólo los méritos posteriores a 1 de enero de 2010:

c.1) Capacidad de formación de nuevos investigadores (tesis de doctorado dirigidas por los miembros del equipo. Número de contratados pre y postdoctorales, procedentes de convocatorias competitivas). Puntuación máxima: 5 puntos.

c.2) Proyectos de convocatorias de ámbito autonómico, estatal e internacional. Puntua-ción máxima: 12 puntos.

c.3) Contratos y convenios con empresas o instituciones. Puntuación máxima: 5 puntos.

c.4) Producción científica (artículos y libros). Puntuación máxima: 17 puntos (+ 3 puntos adicionales en los de grupos de Humanidades y Arte o de Ciencias Sociales y Jurídicas).

CV

E-D

OG

: z1e

pm1w

4-bn

b8-q

vw5-

yrs9

-gkl

krho

lq1j

2

Page 9: Orden DOG Lunes, 8 de julio de 2013 - empleo.gob.es · Por esto, la financiaciónde proyectos de investigación debe convertirse en un instru- mento secundario del plan, limitado

DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27062

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

c.5) Patentes en explotación. Puntuación máxima: 3 puntos. En caso de grupos de Hu-manidades y Arte o de Ciencias Sociales y Jurídicas, estos puntos se acumularán al apar-tado anterior (producción científica).

c.6) Empresas creadas a partir de resultados de investigación del grupo. Puntuación máxima: 2 puntos.

c.7) Liderazgo femenino. Puntuación: 1 punto.

La valoración se hará llegar a la comisión de selección, que elaborará la propuesta de resolución de acuerdo con la orden de convocatoria, las evaluaciones correspondientes y la disponibilidad de recursos.

Esta comisión podrá conceder hasta 10 puntos a cada solicitud, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Pertenencia del grupo a un área prioritaria o de especialización de su universidad. En caso de que la universidad no aporte esta priorización, se aplicarán las priorizaciones de-rivadas de la Estrategia estatal de ciencia, tecnología e innovación o de la Estrategia RIS3 de Galicia (hasta 5 puntos).

– Participación en el equipo de investigadores de los campus periféricos, esto es, Ferrol, Lugo, Pontevedra y Ourense. Si todo el equipo pertenece a uno de estos campus, 5 pun-tos; si algún miembro pertenece a estos campus, 1 punto.

Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente hasta agotar los créditos disponibles. Para garantizar que  las propuestas financiadas  tengan un nivel de calidad que pueda ser considerado de referencia, sólo podrán recibir las ayudas estableci-das en esta convocatoria aquellas solicitudes que obtengan una puntuación total superior o igual a 60 puntos.

El porcentaje de ayudas concedidas para cada ámbito de conocimiento (Artes y Huma-nidades; Ciencias; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ingeniería y Arquitectura; Ciencias de la Salud) no será inferior al 15 % de las ayudas concedidas, siempre que el número de soli-citudes lo permita. El 25 % restante será distribuido por puntuación con independencia del área de conocimiento a la que pertenezca.

Artículo 8. Resolución

La competencia para resolver estas ayudas le corresponde al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria sin prejuicio de su posible delegación en

CV

E-D

OG

: z1e

pm1w

4-bn

b8-q

vw5-

yrs9

-gkl

krho

lq1j

2

Page 10: Orden DOG Lunes, 8 de julio de 2013 - empleo.gob.es · Por esto, la financiaciónde proyectos de investigación debe convertirse en un instru- mento secundario del plan, limitado

DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27063

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

otros órganos de la consellería. La comisión de selección elevará la propuesta de resolu-ción que incluirá la relación de candidatos seleccionados y la lista de reserva al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de 5 meses, contados desde la publicación de la presente orden. La no resolución en plazo faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admi-nistrativo común.

La resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser im-pugnada por los interesados mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en un plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedi-miento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Los firmantes de las solicitudes denegadas o desestimadas podrán recuperar la docu-mentación presentada, en el plazo de un año a partir de la publicación de la concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Pasado ese plazo, aquella documentación que no fuera recogida será destruida, excepto la que fuese objeto de recurso.

Los beneficiarios deberán remitir a la Secretaría General de Universidades un escrito de aceptación de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. La no aceptación de la ayuda en el plazo indicado implicará la renuncia a la ayuda, y se procede según lo esta-blecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de  la ayuda supone  la publicación en  la  lista de beneficiarios y destinatarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) do Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión.

Artículo 9. Libramiento de la subvención

La subvención será librada a la universidad solicitante a la que pertenezca el destinata-rio, conforme a la resolución de concesión y de acuerdo con la normativa vigente.

CV

E-D

OG

: z1e

pm1w

4-bn

b8-q

vw5-

yrs9

-gkl

krho

lq1j

2

Page 11: Orden DOG Lunes, 8 de julio de 2013 - empleo.gob.es · Por esto, la financiaciónde proyectos de investigación debe convertirse en un instru- mento secundario del plan, limitado

DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27064

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad corres-pondiente expida, en la fecha límite de 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate:

– Certificación expresa de la realización del gasto y del pago.

– Informe de seguimiento, firmado por el investigador principal del proyecto, en el que se detalle el logro de los objetivos del proyecto. Este informe podrá ser anual o final. El informe final deberá ser entregado en formato papel y digital, y se acompañará de las separatas o documentos que demuestren los resultados generados por el proyecto.

– Declaración complementaria relativa al conjunto de ayudas solicitadas, tanto las apro-badas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Para poder hacer el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de  junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con  lo esta-blecido en el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comuni-dad Autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, será sustituida por una declaración responsable de cada universidad de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentarse ante el órgano adminis-trativo competente, éste  requerirá al beneficiario para que en el plazo  improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás res-ponsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competen-tes o de sus organismos, entes o sociedades.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año correspon-

CV

E-D

OG

: z1e

pm1w

4-bn

b8-q

vw5-

yrs9

-gkl

krho

lq1j

2

Page 12: Orden DOG Lunes, 8 de julio de 2013 - empleo.gob.es · Por esto, la financiaciónde proyectos de investigación debe convertirse en un instru- mento secundario del plan, limitado

DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27065

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

den a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 10. Difusión de resultados

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, en el mo-mento de su publicación, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda reci-bida, y remitirán a la Secretaría General de Universidades un ejemplar de las correspon-dientes publicaciones.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, de acuer-do con lo establecido en la normativa aplicable, con las excepciones que se indican a continuación:

a) Cuando el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el costo elegible de la actividad subvencionada. Por esto, cuando la entidad beneficiaria o el destinatario reciba otros fondos con los mismos objetivos que los estable-cidos en esta convocatoria, deberá de ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades.

b) Cuando cualquiera de los miembros del equipo investigador sea investigador princi-pal de un proyecto de investigación vigente financiado por las convocatorias del INCITE en las modalidades de Promoción general de investigación o de Proyectos sectoriales.

c) Cuando cualquiera de los miembros del equipo sea titular de una ayuda vigente del Programa de Consolidación y Estructuración de Unidades de Investigación de la Conselle-ría de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

d) Cuando cualquiera de los miembros del equipo fuera destinatario de esta misma ayu-da en la convocatoria de 2012.

CV

E-D

OG

: z1e

pm1w

4-bn

b8-q

vw5-

yrs9

-gkl

krho

lq1j

2

Page 13: Orden DOG Lunes, 8 de julio de 2013 - empleo.gob.es · Por esto, la financiaciónde proyectos de investigación debe convertirse en un instru- mento secundario del plan, limitado

DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27066

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

e) Cuando el investigador tenga concedida otra ayuda en la que los mismos gastos sean cofinanciados por fondos procedentes del mismo u otro instrumento financiero comunitario. 

Artículo 12. Incumplimiento, renuncias, reintegros y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva  la devolución a  la que se refiere el punto anterior se  tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios y destinatarios de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de que el beneficiario o el destinatario renunciase a las ayudas una vez per-cibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13.  Control

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. En particular, podrá someter a todos los beneficiarios y destinatarios de las ayudas de esta convocatoria a una evaluación final, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha límite de justificación de la última anualidad, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por  la  Intervención General de  la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos autonómicos, es-tatales y europeos con funciones de control sobre los fondos de cohesión y, en particular, de Feder.

CV

E-D

OG

: z1e

pm1w

4-bn

b8-q

vw5-

yrs9

-gkl

krho

lq1j

2

Page 14: Orden DOG Lunes, 8 de julio de 2013 - empleo.gob.es · Por esto, la financiaciónde proyectos de investigación debe convertirse en un instru- mento secundario del plan, limitado

DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27067

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Artículo 14. Dotación presupuestaria

Las  ayudas  se  imputarán  a  la  aplicación  presupuestaria  09.40.561B.744.3  corres-pondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, en la que existe crédito adecuado y suficiente. Las cantidades, que aparecen desglosadas en el cuadro siguiente:

Crédito (euros)

2013 2014 2015 2016

300.000 € 1.000.000 € 1.000.000 € 700.000 €

Dado que  la financiación de estas ayudas procede del Plan de financiación del SUG 2011-2015, la anualidad de 2016 quedará condicionada por la aprobación del nuevo plan de financiación para los años siguientes.

Disposición final primera

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi-cial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2013

Jesús Vázquez Abad Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

CV

E-D

OG

: z1e

pm1w

4-bn

b8-q

vw5-

yrs9

-gkl

krho

lq1j

2

Page 15: Orden DOG Lunes, 8 de julio de 2013 - empleo.gob.es · Por esto, la financiaciónde proyectos de investigación debe convertirse en un instru- mento secundario del plan, limitado

DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27068

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ANEXO I

PROCEDIMIENTO

AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DESARROLLADOS POR INVESTIGADORES EMERGENTES

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

ED442ADOCUMENTO

SOLICITUD

DATOS DE LA UNIVERSIDAD SOLICITANTEUNIVERSIDAD NIF

Y, EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

CARGO

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓNTIPO NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

DATOS DE LA PERSONA COORDINADORA DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

TIPO NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO LOCALIDAD

PUESTO DOCENTE DEPARTAMENTO

FACULTAD

RAMAS

Salud Científica Sociales y jurídicas Humanidades y artísticas Ingenierías y arquitectura

DECLARA QUE:Consiente que la Administración de la Xunta de Galicia le realice las notificaciones pertinentes mediante la utilización preferente de los medios telemáticos, en los términos establecidos en la Ley 4/1999, del 13 de enero (BOE núm. 12, del 14 de enero), de manera que en este caso la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica.

No está incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Está al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente ninguna otra deuda con la Administración.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley mediante un escrito dirigido a este centro directivo como responsable del fichero.

ANEXO I

CV

E-D

OG

: z1e

pm1w

4-bn

b8-q

vw5-

yrs9

-gkl

krho

lq1j

2

Page 16: Orden DOG Lunes, 8 de julio de 2013 - empleo.gob.es · Por esto, la financiaciónde proyectos de investigación debe convertirse en un instru- mento secundario del plan, limitado

DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2013 Pág. 27069

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

LEGISLACIÓN APLICABLEOrden del __ de ______ de 2013 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para proyectos de investigación desarrollados por investigadores emergentes del Sistema Universitario de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2013.

FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Secretaría General de Universidades

Orden de 2 de julio de 2013 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayu-das para proyectos de investigación desarrollados por investigadores emergentes del Sistema universitario de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2013.

CV

E-D

OG

: z1e

pm1w

4-bn

b8-q

vw5-

yrs9

-gkl

krho

lq1j

2