Perfil del orientador código de ética
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República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Pedagógica Experimental Libertador
Subdirección de Investigación Académica y PostgradoCoordinación General de PostgradoMaestría en Orientación Educativa
La Orientación en el Sistema Educativo
Perfil del Orientador Código de Ética
Toda profesión debe disponer de una ética que regule y conforme el deber ser de todo
aquello que en ella se trate. Por ello es importante conceptualizar este término:
La ética profesional o deontología proviene
del griego δέον "debido" + λόγος "tratado",
término introducido por Jeremy Bentham en su
libro "Deontología o Ciencia de la
moralidad", 1834), es la rama de la ética cuyo
propósito es establecer los deberes y obligaciones
morales y éticas que tienen que asumir quienes
ejercen una determinada profesión.
El código deontológico es el conjunto de normas que regulan el ideal de las relaciones
humanas, ya que la dimensión ética tiene sentido “cuando entra en escena el otro” (Eco,
1998: 105). En este sentido, se convierte en una demanda de toda profesión. Es decir, es un
conjunto de principios, normas y valores, que formulan y asumen quienes llevan a cabo
una actividad profesional. En ambas definiciones puede apreciarse la idea de que, la ética
es la norma o principio que regula la actuación de todo profesional en especial el
orientador.
Dado que el código deontológico relativo al
desempeño de la orientación para su elaboración ha
partido de numerosas disciplinas, entre las que cabe
señalar de un modo especial a la Psicología. (El
primer código deontológico oficial dentro del
campo de la Psicología fue elaborado por la
Asociación de Psicología Americana (APA) y se
desarrolló en 1948).
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El esfuerzo mantenido por profesionales de diversos países para llegar a un acuerdo común
en lo que se refiere a la ética de los profesionales de la psicología, dio sus frutos en 1995,
cuando la Asamblea General de la European Federation of Psychologists’ Associations –la
EFPA– presentó un meta-código ético basado en cuatro principios interdependientes: el
respeto a los derechos y dignidad de las personas, la competencia, la responsabilidad y la
integridad profesional. A través de ellos, se analizan cuestiones básicas en la relación del
psicólogo con el cliente, siendo éstas
íntegramente aplicables a la orientación
profesional.
A medida que los roles del orientador fueron
adquiriendo una identidad propia y eran
desempeñados por profesionales pertenecientes a
distintas disciplinas se hizo necesario adaptar los códigos éticos a sus contextos y
actuaciones específicas. Con este objeto, la American School Counselor Association adoptó
en 1984 el documento Ethical Standards for School Counselors. En él, se establecieron
obligaciones profesionales básicas relativas a las responsabilidades para con el
alumnado, para con las familias, para con los colegas y otros asociados profesionales,
para con la escuela y su comunidad, para consigo y para con la profesión.
En este mismo sentido, la Asociación Internacional de Orientación Educativa y Profesional
(AIOEP), publicó en 1995 unas normas éticas, que desde entonces, como un primer código
deontológico, constituyen el referente ético de la labor profesional de los orientadores y
orientadoras. El documento se estructura, en torno a las implicaciones que tiene la práctica
de la orientación para con los clientes, los colegas y asociados, las instituciones
inmediatas y gubernamentales, así como para con los procesos de investigación y
docencia.
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En nuestro país, en el marco del VI Encuentro Nacional de Orientadores y Orientadoras de
Venezuela, realizado en Junio de 1986 en la ciudad de Mérida, fue aprobado el código de
ética y desde entonces fue asumido como la normativa de la profesión de la Orientación,
hasta en Junio de 1994, fecha en la que se realizó el XIV Encuentro, celebrado en Río
Chico, Estado Miranda, se nombró una Comisión
Nacional que elaboró un proyecto de Reglamento
del Ejercicio de la Profesión de la Orientación, el
cual fue aprobado en el XV Encuentro Nacional,
realizado en Maturín, Estado Monagas en Junio de
1995 y presentado a consideración del Ministerio
de Educación y del Consejo de Ministros.
Luego, en 1996 en Valera, Estado Trujillo se realiza el XVI Encuentro Nacional y se crea
LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ORIENTADORES y orientadoras, la cual velará y
defenderá los derechos de sus asociados en cada estado. Posteriormente, en” Noviembre de
2000 en Valencia, Estado Carabobo, se celebra el Congreso Mundial, de los Orientadores y
Orientadoras éstos tienen una visión de la situación de la Orientación a nivel mundial, surge
así la necesidad de actualizar el CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS PROFESIONALES DE LA
ORIENTACIÓN EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y asumen el
reto de llevar la propuesta al XXI Encuentro Nacional, a realizarse en Guanare, Estado
Portuguesa en Junio de 2001, reunidos para tal fin elaboraron un proyecto a partir del
código existente, y aprobaron el nuevo Código de Ética, por el Consejo Central de
Orientación de La Universidad del Zulia, la Asociación
de Orientadores del Estado Zulia y los Docentes
Orientadores adscritos a la mención de Orientación de
la Facultad de Humanidades y Educación de La
Universidad del Zulia, el cual fue debidamente
analizado por los miembros de la Asamblea de
Orientadores y Orientadoras participantes” (Código de ética prologo).
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Por otra parte, la Universidad del Zulia una de las
instituciones encargadas en Venezuela de la formación
académica del Lic. En Educación, Mención Orientación, en
los últimos años lleva a cabo una revisión curricular
profunda acerca del perfil del orientador, a través del
departamento de psicología. En esta revisión en el año 2008,
el perfil es adaptado hacia un profesional por
competencias. Estas competencias que son medulares,
Castejón y Zamora (2006) son las siguientes:
a) Diagnosticar las características de los sistemas humanos en los contextos educativos,
organizacional, asistencial, jurídico y comunitario.
b) Diseñar, ejecutar y evaluar programas dirigidos a desarrollar el potencial de los sistemas
humanos en los distintos contextos y áreas de la orientación.
c) Generar investigaciones sobre aspectos relacionados con las áreas de acción del
orientador.
Desde su origen la acción orientadora ha estado centrada en el paradigma humanista
caracterizada por una relación de respeto reciproco relación en la cual; la comunicación
facilita el cambio y la evolución del orientado, desde su cualificación tanto psicológica
como pedagógica, los orientadores y orientadoras atienden compromisos esencialmente
educativos y formativos con el ser humano.
Esta relación está basada en los siguientes principios que la asientan y regulan:
Art.1.- Una fe profunda en los valores, la dignidad y las potencialidades del Ser humano.
Art.2.- Los servicios de Orientación, deben estar dedicados a prestar servicio Personal y
educacional a la sociedad, resaltando los valores de solidaridad, comunicación, identidad
nacional y el sentido trascendente de la existencia.
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Art.3.- Los servicios de Orientación serán prestados al individuo en un Contexto social de
respeto a los derechos humanos y en consecuencia signado por el respeto mutuo, no
obstante las diferencias ideológicas que pudieran existir.
Art...4.- El proceso de Orientación gozará de confidencialidad por parle de los
Profesionales de la Orientación. En el trabajo compartido con otros Profesionales, el
Orientador o la Orientadora tiene la obligación de asegurarse, que la información a cerca de
sus orientados u orientadas, sea compartida sólo por aquellas personas del equipo
interdisciplinario que conocen del caso, garantizando que utilizarán la misma con fines
profesionales.
Art.5.- Para ejercer la Orientación, los orientadores y orientadoras deberán poseer un
conjunto de actitudes, conocimientos y destrezas, amparados por un título profesional
otorgado por una Institución de Educación Superior con planes y programas de formación
Docente que conforme a la ley lo licencie o faculte para ello, debiéndose inscribir en la
organización nacional de orientadores a través de la Asociación de la entidad federal donde
labore o resida.
Art.6.- El Orientador o la Orientadora, no debe adjudicarse o atribuirse de modo implícito,
una idoneidad profesional que exceda los límites de su capacidad real, y es su
responsabilidad, rectificar toda interpretación errónea de la misma, por parte de terceros.
Art.7.- Las intervenciones en los servicios de Orientación, más que actos aislados, deben
ser parte de procesos, como atención puntual dentro de un conjunto de actividades dirigidas
a dar respuesta a las necesidades del orientado u orientada en su desarrollo integral.
Art. 8.- El Orientador y la Orientadora deberán comportarse con prudencia y objetividad en
aquellas situaciones en que posean información que plantee serias dudas con respecto a la
conducta ética de otros Orientadores u Orientadoras.
Art.-9.- El profesional de la orientación debe incentivar al orientado u orientada, a tener él
valor de decir la verdad, fortaleciendo el desarrollo de personalidad y el crecimiento de si
mismo para que pueda, si es su decisión, afrontar su entorno con asertividad.
Art.10.- La Orientación debe ser universal y democrática. En caso de discrepancia radical
de valores y creencias o incompatibilidad radical de actitudes, el Profesional de la
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Orientación deberá remitir el caso, respetando el derecho del orientado u orientada a su
individualidad como persona en una sociedad pluralista.
Art.11.- La Orientación debe propiciar el desarrollo integral de la persona y además puede
ser preventiva y/o remedial asistencial.
Art.12.- La Orientación implica una relación única, en la cual el orientado o la orientada
deben ser aceptados incondicionalmente.
Como ya se ha señalado los orientadores y orientadoras deben regirse por principios
comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos
humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes,
prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional y solidez
de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales (Colegio
Oficial de Psicólogos, 1987).
Es decir, el ejercicio profesional obliga al respeto de la dignidad de cada persona, a través
de la salvaguarda de su derecho a la intimidad y la privacidad, que se manifiesta en un
uso cuidadoso y responsable de los datos obtenidos, a los criterios morales y religiosos del
cliente. Para mantener el respeto a las convicciones del otro y para minimizar la
interferencia en las mismas, los orientadores y orientadoras deben ser conscientes de sus
actitudes y valores, con el fin de poder ser discretos y objetivos en la relación que
establecen con el orientando. Asimismo se abstendrá terminantemente de influir o
coaccionar las elecciones o decisiones del orientando. No obstante, en caso de que los
valores o criterios de los clientes sean antisociales o perjudiciales para sí mismos o para
otros. Es necesario que éste indique cuáles son
sus valores profesionales y hasta qué punto está de
acuerdo con los convencionalismos sociales”.
Igualmente se deben respetar la autonomía y
libertad en la toma de decisiones, cualquiera
actuación ambigua puede fomentar una insana
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dependencia por parte del orientado, que puede ser considerada como abuso de poder
contrario a los valores éticos. Asimismo la información detallada y accesible debe darse
previa a cualquier actuación profesional.
H Respeto: Se ha de respetar a la persona tal y como es, teniendo en cuenta sus
dificultades y evitando prácticas que favorezcan la parcialidad en el trato.
H Privacidad y confidencialidad: Se restringirá la búsqueda de información a aquélla
estrictamente necesaria, informando siempre del uso de la información y revelando
exclusivamente sólo la relevante en caso de ser requerida por el sistema legal.
H Consentimiento informado y libertad de consentimiento: Se aclararán siempre los
procedimientos profesionales y sus probables consecuencias, contándose siempre para
actuar con el consentimiento real, teniendo en cuenta que ser informado no es lo mismo
que consentir.
H Autodeterminación: Se fomentará la autonomía y la autodeterminación de los
clientes, evitando siempre la dependencia del profesional.
La responsabilidad, otro principio sumamente importante permite a las personas adoptar
y mantener los compromisos que implica la vida social. El orientador y la orientadora
responsables deben saber preservar su propia autonomía e independencia en su labor,
manteniendo la imparcialidad, comprometiéndose únicamente con el bien del cliente. En
ningún caso les sería lícito realizar discriminaciones en la prestación de sus servicios ni
utilizar medios ilícitos aun cuando el fin fuera deseable. Asimismo, todos los profesionales
de la orientación deben sentirse responsables de informar de las violaciones de los derechos
humanos de las que tengan conocimiento a través de su desempeño profesional.
H Responsabilidad general: en todas las acciones del profesional.
H Promoción de altos niveles: de actividad científica y profesional.
H Evitación de daños: por uso inapropiado de conocimientos o prácticas.
H Continuidad de atención: el profesional mantiene la responsabilidad hacia los clientes
después de la terminación formal de la relación profesional.
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H Responsabilidad extendida: debe asumir las actividades científicas y profesionales de
empleados, ayudantes, supervisados y estudiantes.
H Resolución de dilemas o problemas éticos
La competencia profesional es también una cuestión ética. Se consideran contrarias a la
competencia profesional las malas prácticas como por ejemplo el uso de técnicas o
instrumentos no contrastados científicamente, el uso de sustancias peligrosas, nocivas o
adictivas, o la prolongación de las
intervenciones sabiendo que no son eficaces.
Va contra la ética profesional el uso de
procedimientos ajenos a la orientación o
aquellos para los que los orientadores y las
orientadoras no estén cualificados. El
profesional de la orientación debe saber
cuándo las necesidades del orientando
demandan otros profesionales y no
extralimitarse de sus funciones. Dado que su autoridad se fundamenta en su cualificación,
los orientadores y orientadoras son también responsables de mantener y actualizar sus
competencias profesionales. Deben, asimismo, buscar supervisión constante, con el
objetivo de contrastar actuaciones y compartir conocimiento (AIOEP, 1995).
En este sentido, la cooperación con otros profesionales se convierte en un deber
profesional.
La prudencia se manifiesta en el trato riguroso y oportuno de los datos. No es ético realizar
juicios sobre personas a partir de informaciones no contrastadas o sólo por referencias de
terceros. Se debe mantener una actitud cuidadosa en las manifestaciones que por parte del
profesional pudieran dificultar el proceso de mejora del cliente o de su entorno. Así mismo,
se debe ser prudente al entregar notas o apuntes no oficiales a personas a las que se orienta,
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así como al realizar comentarios extraoficiales con el orientado o terceros, ya que la
trascendencia que éstos podrían asignarle, excede con frecuencia la importancia que se le
dio en su origen.
En informes escritos de categoría oficial, los profesionales de la orientación deben
conducirse con la máxima cautela evitando juicios de valor o consideraciones que pudieran
resultar ambiguas o engañosas. Para salvaguardar la confidencialidad, deben encargarse de
la custodia de documentos, y si estos por alguna razón fueran a ser divulgados con fines
formativos o didácticos, deberían serlo de modo que el cliente no pudiera ser identificado.
De igual forma, “para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas,
innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en
formación, se requiere el previo consentimiento del- cliente” (Colegio Oficial de
Psicólogos, 2004:108).
H Conciencia ética: Los profesionales de la Psicología están obligados a conocer el código
ético de su disciplina.
H Límites de competencia: De igual forma actuarán profesionalmente dentro de los
límites de competencia derivada de la formación y experiencia.
H Límites de los procedimientos: El profesional está obligado a conocer los límites de los
procedimientos utilizados y a ejercer dentro de esos límites.
H Actualización profesional: También está obligado a formarse permanentemente y a
actualizar su práctica a fin de ofrecer el mejor servicio profesional posible.
H Incapacidad: Si la habilidad o el juicio del profesional estuviera afectado, aunque fuera
temporalmente, éste no debe ejercer.
Integridad
H Reconocimiento de los límites profesionales.
H Honestidad y precisión: en los aspectos de cualificación y formación propia, así como
los financieros o informativos.
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H Sinceridad y franqueza: hay obligación de ser franco en la investigación y la práctica
profesional, así como de no ocultar información.
H Conflicto de intereses y explotación: se debe ser
imparcial. Va contra la integridad profesional
aprovechar la relación profesional para obtener
intereses personales.
H Acciones de compañeros: hay obligación de
criticar razonablemente la acción profesional de
los compañeros.
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