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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Crt. de Colmenar Viejo km 15 28049 - Madrid PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 2011

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Crt. de Colmenar Viejo km 15

28049 - Madrid

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

2011

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ÍNDICE

CAPÍTULO I. LÍNEAS BÁSICAS QUE POSIBILITAN EL PLAN DE PREVENCIÓN

1. Datos de identificación

2. Objeto

3. Contenido de la Política Preventiva

3.1. Política de Seguridad y Salud

3.2. Difusión de la Política de Seguridad y Salud

4. Organización de los recursos

4.1. Modalidad organizativa

4.2. Delegados de Prevención 4.3. Comité de Seguridad y Salud

CAPÍTULO II. DESARROLLO Y CONTROL DEL PLAN DE PREVENCIÓN

5. Evaluación Inicial de los Riesgos Laborales

6. Evaluaciones de actualización y seguimiento

6.1. Notificación y registro de los accidentes

6.2. Investigación de accidentes

6.3. Inspecciones informales

6.4. Inspecciones planificadas de partes críticas

6.5. Inspecciones planificadas generales

6.6. Controles de compras

6.7. Contratación y colocación

6.8. Revisión de la evaluación de los riesgos laborales

7. Aplicación y coordinación de planes y programas

7.1. Aplicación y coordinación del Plan

7.2. Actividades que serán aplicables al Plan

7.3. Coordinación de actividades empresariales

7.3.1. Trabajadores de otras empresas en centros de trabajo propios

7.3.2. Trabajadores de la empresa en centros de otras empresas

7.4. Coordinación con el programa de mantenimiento preventivo

8. Prioridades y vigilancia de la eficacia

8.1. Prioridades en las actividades aplicables al Plan

8.2. Prioridad de las medidas preventivas, según la evaluación

8.3. Verificación de la eficacia de las medidas preventivas

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9. Información y formación

9.1. Información a los trabajadores

9.2. Formación

9.2.1. Formación dirigida a los trabajadores

9.3. Instrucciones y/o normas para el puesto de trabajo

9.4. Estadísticas

10. Medidas de Emergencias

11. Vigilancia de la Salud

CAPÍTULO III. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE PREVENCIÓN

12. Elaboración y registro de documentación

13. Consideraciones finales

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CAPÍTULO I

LÍNEAS BÁSICAS QUE POSIBILITAN

EL PLAN DE PREVENCIÓN

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1 - 4 CAPÍTULO I

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Actividad: Docencia e investigación.

Centro de trabajo: Campus de Canto Blanco. Ctr. Colmenar Viejo Km.15

Campus de medicina. C/ Arzobispo Morcillo.

2. OBJETO

Según el artículo 16: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y

planificación de la actividad preventiva, de la LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de

riesgos laborales, el Servicio de Prevención de la Universidad Autónoma de Madrid, ha procedido

a diseñar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a partir del cual se establecerá la acción de

prevención de riesgos integrada en la Universidad.

Este Plan se revisará a petición del Comité de Seguridad y Salud.

En la Organización de los Recursos y en el Desarrollo y Control del Plan de Prevención aparecen

definidas las funciones, procedimientos, prácticas, procesos y recursos necesarios para llevar a

cabo la acción preventiva.

3. CONTENIDOS DE LA POLITICA PREVENTIVA

3.1. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD

La Universidad Autónoma de Madrid adopta el compromiso de conseguir para sus trabajadores y

estudiantes un nivel adecuado de seguridad en el trabajo y estudio. Igualmente pretende

preservar la propiedad y los procesos frente a posibles pérdidas.

Para llevar a la práctica este compromiso se adoptarán las medidas necesarias para que las

condiciones de seguridad en los puestos de trabajo cumplan con las normas establecidas en la

legislación y con las prácticas aceptadas en la Universidad.

Se mantendrá una atención continuada a la identificación y eliminación de peligros que puedan

ocasionar lesiones y enfermedades a los empleados y estudiantes, incendios, pérdidas a la

propiedad o a los procesos.

La Universidad Autónoma de Madrid reconoce que el mejor sistema para sustentar el esfuerzo

preventivo es concebir la prevención como algo intrínseco e inherente a todas las modalidades de

trabajo. Se asignarán las responsabilidades en materia preventiva de forma directa sobre las

competencias que cada uno tenga asignadas en el desarrollo de su trabajo, de modo que se logre

la integración de la prevención en el conjunto de actividades de la universidad y en todos niveles

jerárquicos.

Los distintos niveles de gobierno de la universidad gestionarán la seguridad y salud de forma

profesional, aplicando las funciones propias de su responsabilidad (planificación, organización,

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2 - 4 CAPÍTULO I

dirección y control) para la administración de las actividades preventivas que se establezcan.

Incluirán la prevención en todas las actividades realizadas u ordenadas y en todas las decisiones

que adopten, y la integrarán en las decisiones sobre los procesos técnicos, la organización en el

trabajo y las condiciones de su prestación.

La Universidad deposita la confianza en toda la comunidad universitaria para la consecución de lo

expuesto, en beneficio de la prevención, que es una necesidad para todos.

Integración de la prevención.

La organización preventiva de la Universidad se fundamenta en concebir la prevención como algo

intrínseco e inherente a todas las modalidades de trabajo, por lo que se asignarán las

responsabilidades en materia preventiva de forma directa sobre las competencias que cada uno

tenga asignadas en el desarrollo de su trabajo. Concretamente la acción preventiva se integrará

en:

- El conjunto de actividades y decisiones sobre los procesos técnicos, la organización del trabajo,

y las condiciones de prestación del trabajo.

- En la línea jerárquica, incluidos todos los niveles, cada uno de los cuales incluirán

obligatoriamente la prevención en cualquier actividad realizada u ordenada y en las decisiones que

se adopten.

De lo que se deduce que la responsabilidad en materia preventiva recae en toda la estructura

organizativa de la Universidad, desde el nivel de dirección más alto, pasando por los distintos

niveles de gobierno y administración, hasta los trabajadores.

Los distintos niveles de la estructura organizativa integrarán la prevención en las actividades y

decisiones que se realicen o adopten de acuerdo con sus funciones en la Universidad, y en ellos

recaerá la responsabilidad de llevar a cabo las actividades preventivas que específicamente

tendrán encomendadas.

Control de todas las pérdidas

Se considera que los daños a las personas ocasionadas por los accidentes, lesiones o

enfermedades, son los que prioritariamente debemos evitar, pero no son los únicos que deben

identificarse a través del Plan de Prevención. Existen otras pérdidas derivadas de los accidentes:

las pérdidas materiales a la propiedad y las disfunciones y pérdidas de tiempo productivo.

El interés en todas las pérdidas radica en que no hay accidentes sin causas, y son éstas (que

pueden ocasionar accidentes de todo tipo, con o sin lesiones) las que debemos evitar. Cuantas

menos causas de pérdidas estén presentes en el trabajo menores posibilidades existirán de

accidentes con lesión.

Por el mismo motivo obtendremos mejores resultados si identificamos los incidentes, sucesos que

no ocasionan ninguna pérdida pero que bajo circunstancias muy parecidas hubieran podido

ocasionar un accidente, en especial los potencialmente graves.

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3 - 4 CAPÍTULO I

Gestión profesional de la seguridad y salud

La prevención de riesgos laborales, como función empresarial, será tratada siguiendo los mismos

principios de gestión profesional que se aplica al resto de funciones de la empresa. Este enfoque

profesional supone la aplicación de unos principios y técnicas de gestión que han demostrado su

eficacia.

3.2. DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD

La política de seguridad y salud será difundida en toda la organización con la finalidad de que

todos los miembros de la comunidad universitaria la conozcan, entiendan y actúen de acuerdo con

la misma.

La comunicación de la política se realizará a través de los siguientes sistemas:

- Se incluirá en las normas e instrucciones de seguridad para los trabajadores.

- Constará en la Normativa de Seguridad de la Universidad.

- Se incluirá en los programas de formación.

- Será presentada y dispuesta en un lugar visible por todos los empleados.

- Se distribuirá personalmente por carta o procedimiento equivalente.

4. ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS

4.1. MODALIDAD ORGANIZATIVA

La Universidad Autónoma de Madrid opta por constituir un servicio de prevención propio como

unidad organizativa específica en materia de prevención de riesgos laborales.

Los integrantes del Servicio de Prevención son los siguientes:

Prevención Técnica:

- Isabel Martínez Cabañas; T. Superior en PRL, en las especialidades de Seguridad, Higiene y Ergonomía- Psicosociología Aplicada. (Técnico de la Universidad).

- Luis Antonio Ibáñez Hernández; T. Superior en PRL, en las especialidades de Seguridad,

Higiene y Ergonomía- Psicosociología Aplicada. (Servicio de Prevención Ajeno – Sociedad de Prevención de Asepeyo).

- Maria Jesús Calvo. Administrativo. Vigilancia de la Salud:

- Dra. Mª Luisa Arias (especialista en Medicina del Trabajo). - Dra. Cinta Cirac Ginesta (especialista en Medicina del Trabajo) - Margarita Revuelta Martínez (ATS especialista en Medicina del Trabajo). - Ana Mª González Rojo (ATS especialista en Medicina del Trabajo). - Begoña Mijan Ramos (Administrativo)

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4 - 4 CAPÍTULO I

La función del Servicio de Prevención es la de asesorar y asistir a toda la comunidad universitaria

y a sus representantes, para el desarrollo de la actividad preventiva.

Anualmente se elaborará la memoria y la programación del Servicio de Prevención, que estarán a

disposición de la autoridad laboral y se dará a conocer al Comité de Seguridad y Salud. Las actividades preventivas que no sean realizadas a través del Servicio de Prevención propio se

desarrollarán a través del Servicio de Prevención Ajeno.

Los recursos técnicos y humanos serán suficientes y adecuados para la realización de las

actividades preventivas. Sus integrantes se dedicarán de forma exclusiva a dicha actividad

preventiva.

El Servicio de Prevención tendrá acceso a la información y documentación necesaria para la

realización de sus funciones.

4.2. DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Los Delegados de Prevención, como representantes de los trabajadores con funciones específicas

en materia de prevención de riesgos, colaborarán en la aplicación del Plan de Prevención

realizando las siguientes actividades:

- Recabar y recibir de los empleados información sobre peligros detectados durante la

realización del trabajo, y comunicarlo al nivel de gerencia que corresponda.

- Practicar visitas periódicas a los puestos de trabajo al objeto de velar por el cumplimiento de

las instrucciones y normas de seguridad.

- Establecer contactos personales con los trabajadores sobre la importancia de cumplir las

normas e instrucciones de seguridad, periódicamente y tras un incumplimiento de la

normativa.

- Participar activamente en las campañas de seguridad.

- Participar en los programas de formación inicial y periódica para reforzar las actitudes

preventivas.

Los representantes de los trabajadores han decidido elegir por y entre sus miembros a las

siguientes personas en calidad de Delegados de Prevención:

D. Alejandro Ruiz Rodríguez. (UGT)

D. Manuel García Fernández. (UGT)

D. José Luis Arranz Otero. (CCOO)

D. Luis Fernández Vega. (CCOO)

D. Fabián Bautista Izquierdo. (CCOO)

D. Eduardo Melero Alonso (CCOO)

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5 - 4 CAPÍTULO I

4.3. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

El Comité de Seguridad y Salud, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la

consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia preventiva, está

formado por los Delegados de Prevención y, en igual número, por el empresario y/o sus

representantes. Su composición es la siguiente:

a) Delegados de Prevención:

D. D. Alejandro Ruiz Rodríguez. (UGT)

D. Manuel García Fernández. (UGT)

D. José Luis Arranz Otero. (CCOO)

D. Luis Fernández Vega. (CCOO)

D. Fabián Bautista Izquierdo. (CCOO)

D. Eduardo Melero Alonso (CCOO)

b) Representantes nombrados por la Universidad:

D. Teodoro Conde Minaya (Gerente).

D. Carmen Pérez Carrasco (Vicegerente de Recursos Humanos y Organización).

D. Miguel Angel Fernández Rodríguez (Coordinador Laboratorios Docentes).

Dña. María Jesús Hernández (Vicedecana de Infraestructura y Seguridad Ciencias).

D. Miguel Garzón (Delegado de Seguridad Facultad de Medicina).

Dña. Carmen Fernández Criado (Jefa del Gabinete veterinario de la UAM).

D. José Luis Sanz de la Torre (Servicio de Construcción).

Las normas de funcionamiento establecidas para el Comité de Seguridad y Salud están reflejadas

en su Reglamento.

Además de los miembros del Comité de Seguridad y Salud ya indicados, podrán participar, con

voz pero sin voto, los Delegados Sindicales, los miembros del Servicio de Prevención y aquellos

trabajadores de la Universidad que cuenten con una especial cualificación o información así como

los técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las

representaciones en el Comité.

La frecuencia de las reuniones será trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las

representaciones.

Con el fin de facilitar la comunicación entre los miembros del Comité de Seguridad y Salud y el

personal de Servicio de Prevención, se crea una cuenta de correo electrónico: comite.seguridady

[email protected].

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CAPÍTULO II

DESARROLLO Y CONTROL DEL

PLAN DE PREVENCIÓN

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1 - 13 CAPÍTULO II

5. EVALUACIÓN INICIAL DE LOS RIESGOS LABORALES

La Universidad dispone de la evaluación inicial de riesgos de todos los Centros de la Universidad,

realizada por el Servicio de Prevención de la UAM, en colaboración con ASEPEYO y La

Fraternidad.

La documentación relativa a la Evaluación y Planificación de la Actividad Preventiva se encuentra

a disposición de cualquier persona autorizada que lo solicite en el Servicio de Prevención de la

UAM.

6. EVALUACIONES DE ACTUALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO

6.1. NOTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS ACCIDENTES

- Notificación oficial de los accidentes y enfermedades profesionales

La Universidad llevará un registro de todos los accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales que han causado al trabajador al menos un día de baja laboral.

Se notificará a la Autoridad Laboral por escrito los daños a la salud de los trabajadores según la

reglamentación vigente:

- Se utilizará el modelo “Parte de accidente de trabajo” para notificar los accidentes ocurridos

con baja médica.

- Mediante el modelo “Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica” se

comunicarán los accidentes que no han ocasionado baja.

- En caso de enfermedad profesional, ocasione o no baja laboral del trabajador, se notificará

mediante el “Parte de enfermedad profesional”.

Los accidentes ocurridos en el centro de trabajo o en desplazamiento en la jornada que ocasione

fallecimiento o sean graves o muy graves, o accidentes ocurridos en el centro de trabajo que

afecten a más de cuatro trabajadores, se notificarán, además, en el plazo de 24 h, por telegrama

o medio análogo.

- Notificación interna de los accidentes

La notificación de accidentes consiste en comunicar, de forma precisa, la ocurrencia de un

accidente. Su importancia radica en que posibilita la investigación del accidente. Se informará el

momento de ocurrencia, lugar y consecuencias de las pérdidas.

Se ha establecido un procedimiento para su realización. El responsable de efectuar la

notificación del accidente será la persona más directamente implicada en el acontecimiento, o los

testigos y sus compañeros si, debido a las lesiones, al afectado le es imposible. La notificación de

los accidentes forma parte de las obligaciones de todos los trabajadores de la Universidad.

Los accidentes se notificarán por escrito, utilizando el impreso “Hoja de notificación de

incidentes y accidentes” o a través de correo electrónico ([email protected]) al

responsable del Servicio de Prevención. Se notificará todos los incidentes y accidentes que

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2 - 13 CAPÍTULO II

ocasionen lesiones o daños materiales.

6.2. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

La investigación de accidentes consiste en analizar los hechos que han producido un accidente a

fin de determinar el conjunto de causas concurrentes y establecer una prioridad e importancia

de las mismas según su facilidad y eficacia previsibles, para decidir la corrección que se aplicará.

Cuando se produzca una lesión o enfermedad profesional y aparezcan indicios de que las medidas

de prevención son insuficientes se llevará a cabo una investigación con la finalidad de detectar las

causas.

Se establecerá un procedimiento para llevar a cabo la investigación de accidentes, donde se

indicarán los accidentes que deben ser investigados según el tipo de consecuencias (lesiones,

daños materiales) y magnitud de las pérdidas. Como mínimo se investigarán todos los accidentes

con resultado de lesión en los que aparezcan indicios de que las medidas de prevención resulten

insuficientes. El procedimiento indicará también los responsables de la investigación y el informe

que se redactará para su registro.

6.3. INSPECCIONES INFORMALES

Las inspecciones informales tienen la finalidad de promover y utilizar de forma adecuada la

información sobre posibles peligros que pueden detectar los empleados al realizar su trabajo

habitual.

Las inspecciones informales serán realizadas a iniciativa de cualquier trabajador cuando, al

desarrollar su trabajo, observa una situación de peligro e informa de la misma al personal

responsable.

Para ello, el trabajador informará verbalmente o por escrito sobre la condición detectada a su

superior jerárquico, al Servicio de Prevención o a los Delegados de Prevención.

El responsable de recibir la información redactará un informe escrito sobre la condición o acto

inseguro detectado.

6.4. INSPECCIONES PLANIFICADAS DE PARTES CRÍTICAS

Las inspecciones planificadas de partes críticas consisten en examinar de forma sistemática

aquellos elementos o componentes de los equipos, instalaciones y materiales cuyo fallo originaría

una probabilidad mayor de producir una pérdida grave.

Se elaborará un inventario de las partes críticas que van a inspeccionarse. Para cada una de ellas

se establecerá la condición específica que deberá examinarse, la persona responsable de llevarla

a cabo y la frecuencia de inspección. Se mantendrá la documentación y los registros necesarios

sobre la planificación y realización de las inspecciones.

El programa de partes críticas podrá incluir las inspecciones de:

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3 - 13 CAPÍTULO II

- Dispositivos y resguardos de máquinas y equipos (herramientas manuales utilizadas por las

personas de mantenimiento,...)

- Dispositivos y elementos de protección contra contactos eléctricos (diferenciales de los

cuadros eléctricos,...).

- Componentes de equipos de protección individual (inspecciones recomendadas por el

fabricante en el folleto informativo).

- Señalización sobre peligros graves y alumbrado de emergencia (comprobación mensual del

alumbrado de emergencia).

6.5. INSPECCIONES PLANIFICADAS GENERALES

Las inspecciones de seguridad planificadas generales tienen como finalidad la identificación de

las condiciones peligrosas y actos inseguros, antes de que se desencadenen accidentes,

permitiendo adoptar medidas correctoras que evitarán la posibilidad del suceso.

La práctica de la inspección consiste en efectuar un recorrido por el área con un enfoque amplio

e integral para la detección de peligros.

Se establecerá un procedimiento para realizar inspecciones de seguridad periódicas en el centro

de trabajo, que incluirá los responsables de efectuar y controlar las inspecciones, su

periodicidad, las áreas a inspeccionar y los informes para el registro de los peligros y medidas a

adoptar.

6.6. CONTROLES DE COMPRAS

El control de las compras constituye un sistema efectivo de evaluar y controlar los riesgos en los

puestos de trabajo que se ven afectados por la elección de equipos de trabajo, instalaciones o

productos químicos, o por la contratación de servicios a otras empresas. Por ello la Universidad

establecerá un procedimiento con la finalidad de identificar y evitar posibles pérdidas

potenciales derivadas de las compras.

- La Universidad, a través del/los responsable de compras, pedirá a los suministradores de los

bienes que vayan a adquirirse (maquinaria, instalaciones, equipos, sustancias y preparados

peligrosos, etc.) información específica en materia de prevención. Incluirá:

- Etiquetaje y fichas de datos de seguridad de las sustancias y preparados peligrosos.

- Manual de instrucciones de equipos y máquinas.

- Folleto informativo de los equipos de protección individual.

- En el proceso de aceptación del producto se comprobará que la entrega cumple con las

especificaciones establecidas en el pedido.

- En el proceso de selección y estudio de las ofertas de las empresas que prestan servicios en

el centro de trabajo se valorará la información aportada referente a la evaluación de riesgos,

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4 - 13 CAPÍTULO II

los planes y programas preventivos, y los resultados de los últimos años relativos a la

siniestralidad de esas empresas.

6.7. CONTRATACIÓN Y COLOCACIÓN

La práctica de controles aplicados en el momento de la contratación de empleados nuevos, o antes

de trasladarlos a otros puestos de trabajo, permite la evaluación de los riesgos derivados de la

incorporación de trabajadores cuyas características personales o estado fisiológico conocido los

hacen especialmente sensibles a las condiciones del puesto.

La Universidad establecerá un procedimiento con la finalidad de identificar aquellas condiciones

del puesto que para un trabajador pueden resultar no aptas, consiguiendo mejorar la calidad del

trabajo realizado y la seguridad del empleado.

El procedimiento incluirá:

- El análisis de los requisitos de la capacidad física necesaria para el desempeño del puesto de

trabajo, especificando las sensibilidades especiales no aptas (menores, mujeres embarazadas

o en período de lactancia, discapacidad física, psíquica o sensorial, etc.).

- La realización de exámenes médicos para comparar la capacidad física del empleado con los

requisitos físicos del puesto de trabajo.

- La determinación de la cualificación y capacidad requerida para el desempeño de los puestos

de trabajo.

- Contactos con las empresas en las que el empleado ha adquirido las habilidades necesarias.

- Consultas a las entidades que han expedido los certificados requeridos para el puesto.

- La formación e información proporcionada a los trabajadores nuevos en la empresa o que han

cambiado de puesto de trabajo.

6.8. REVISIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES

La Universidad, a través del Servicio de Prevención, revisará la evaluación de los riesgos

laborales.

La revisión tendrá en consideración, entre otros aspectos:

- Los posibles deterioros por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso

productivo.

- Cambios en las condiciones de trabajo (nuevas tecnologías, equipos y productos, y

modificaciones del acondicionamiento de los lugares de trabajo).

- La ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales.

- Incorporación de trabajadores especialmente sensibles a las condiciones del puesto.

- Los resultados de las actividades preventivas y los controles periódicos practicados.

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5 - 13 CAPÍTULO II

7. APLICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS

7.1. APLICACIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN

El presente Plan de Prevención será aplicado por los trabajadores y equipo de Gobierno de la

Universidad según la asignación de responsabilidades establecidas en el propio Plan.

De acuerdo con el contenido del Plan las funciones y responsabilidades de los distintos niveles

jerárquicos son las siguientes:

- Equipo de Gobierno de la Universidad

a) Elaborar una política general de seguridad y salud. Establecer los medios para asegurar que

sea distribuida, entendida, aplicada y mantenida al día por todos los miembros de la

organización.

b) Incluir la prevención de riesgos en todas las reuniones generales.

c) Considerar el rendimiento en prevención como elementos importantes al valorar al personal

para su promoción.

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de aplicación, así como las normas,

instrucciones y procedimientos internos que la universidad haya establecido.

e) Colaborar con los trabajadores designados para lograr los objetivos propuestos en

prevención.

f) Practicar visitas de seguridad periódicas para inspeccionar las áreas de trabajo.

g) Llevar a cabo revisiones periódicas completas del Plan de Prevención.

- Directores de Departamento y Jefes de Servicio

a) Conocer e informar de los riesgos que supone la realización del trabajo que se desarrolla en el

área de su competencia y responsabilidad, así como de las medidas de prevención y protección

que se deben adoptar.

b) Asegurarse de que los trabajadores bajo su responsabilidad disponen de todos los medios y

equipos necesarios, y de que las condiciones de trabajo son seguras.

c) Detectar las posibles necesidades de formación de su personal en esta materia, proponiendo

y planificando acciones concretas.

d) Velar y exigir que todos los trabajos se realicen siguiendo las medidas de prevención y

protección establecidas y de acuerdo con el buen criterio profesional.

e) Participar en todas las actividades preventivas que se llevan a cabo relacionadas con su

ámbito de actuación.

f) Suspender cualquier actividad que suponga un riesgo grave e inminente que él mismo no pueda

subsanar, e informar de ello a la persona responsable para que tome las medidas más

adecuadas para la prevención y protección de los trabajadores.

g) Llevar a cabo visitas de seguridad periódicas para inspeccionar las áreas de trabajo.

- Trabajadores

a) Cumplir las normas establecidas en la empresa, las instrucciones recibidas de los superiores

jerárquicos y las señales existentes. Preguntar al personal responsable en caso de dudas

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6 - 13 CAPÍTULO II

acerca del contenido o forma de aplicación de las normas e instrucciones, o sobre cualquier

duda relativa al modo de desempeñar su trabajo.

b) Adoptar todas las medidas de prevención propias de la actividad desempeñada.

c) Informar inmediatamente al superior jerárquico directo y al personal con funciones

específicas en prevención sobre cualquier condición o práctica que pueda suponer un peligro

para la seguridad y salud de los empleados.

d) Utilizar los equipos adecuados al trabajo que se realiza teniendo en cuenta el riesgo

existente, usarlos de forma segura, y mantenerlos en buen estado de conservación.

e) Mantener las áreas de trabajo limpias y ordenadas. Colocar lo que se utiliza en el lugar

adecuado.

f) Notificar al superior jerárquico directo y al personal con funciones específicas en prevención

sobre la ocurrencia de accidentes e incidentes potencialmente peligrosos.

g) Utilizar y ajustar, alterar o reparar el equipo sólo si está autorizado.

h) No anular, utilizar correctamente y conservar en buen estado los equipos y dispositivos de

seguridad, en particular los de protección individual.

i) Cooperar con la empresa en todas aquellas actividades destinadas a la prevención de riesgos

laborales.

j) Cooperar en las labores de extinción de incendios, evacuación en caso de emergencia y

salvamento de las víctimas en caso de accidente.

- El Servicio de Prevención, realizará las siguientes actividades:

a) Promover la realización de las actividades del Plan entre los trabajadores y los distintos

niveles de gerencia que debe aplicarlo.

b) Controlar los resultados y el cumplimiento de las actividades del programa.

c) Colaborar con los órganos de gobierno de la universidad en las revisiones periódicas del Plan.

d) Requerir la colaboración de entidades externas para desarrollar aquellas funciones en las que

no disponga de capacidad o medios necesarios.

e) Actuar como pieza de coordinación entre la Universidad y el Servicio de Prevención Ajeno,

facilitando a éstos toda la información necesaria para la correcta realización de las

actividades preventivas concertadas con los mismos.

7.2. ACTIVIDADES QUE SERÁN APLICABLES AL PLAN

Las actividades preventivas incluidas en el Plan son las siguientes:

- Elaboración y difusión de la política de seguridad y salud

- Notificación y registro de los accidentes

- Investigación de accidentes

- Inspecciones informales

- Inspecciones planificadas de partes críticas

- Inspecciones planificadas generales

- Controles de compras

- Contratación y colocación

- Revisión de la evaluación de riesgos

- Coordinación de actividades empresariales

- Información a los trabajadores

- Formación

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7 - 13 CAPÍTULO II

- Instrucciones para el puesto de trabajo

- Estadísticas

- Planificación de emergencias (Simulacro de Emergencias).

7.3. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

En aplicación del REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo

24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de

coordinación de actividades empresariales, se establecen los medios de coordinación necesarios

con las empresas que trabajen dentro de la Universidad.

Las principales empresas que prestan servio dentro de la Universidad son:

- “Seguriver-Orlym”, la cual realiza la limpieza de las instalaciones y apoyo a la seguridad

exterior. - “Clece”, la cual lleva a cabo tareas de mantenimiento de las instalaciones de la empresa. - Diferentes contratas de cafeterías. - “OCÉ”, la cual realiza servicios de reprografía en la universidad. - “Grupo Entorno”, realizando tareas de jardinería. - Institutos mixtos CSIC-UAM. - Otros Centros de investigación ubicados en el Campus.

Se adoptarán las siguientes medidas de coordinación para la aplicación de la normativa sobre

prevención de riesgos laborales:

- Con anterioridad al inicio del trabajo de los empleados de otras empresas se mantendrá una

reunión entre los responsables en prevención en la que se informará y proporcionará las

instrucciones adecuadas a las empresas que presten servicios en el centro de trabajo sobre:

- riesgos existentes,

- medidas de protección y prevención,

- medidas de emergencia.

- Se solicitará a la empresa contratada el modo en que se trasladará la información a sus

trabajadores.

- Si la actividad de los trabajadores de la otra empresa constituye un riesgo para los

trabajadores de la Universidad se establecerán las medidas de coordinación para su control.

- A través de reuniones periódicas se realizará un seguimiento de las medidas de coordinación

establecidas entre las empresas, que incluirán entre otros los siguientes puntos:

- El grado de cumplimiento de las normas.

- Análisis de los accidentes o incidentes ocurridos.

- Cambios en las condiciones de trabajo.

- Incorporación de nuevos trabajadores.

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8 - 13 CAPÍTULO II

Cuando se contrate la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la

Universidad se comprobará que están al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Incluidos en las medidas de coordinación se establecen los siguientes mecanismos de vigilancia

del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales:

- Toda aquella persona que realiza, solicita o promueve la contratación de un servicio o

suministro con una empresa externa es responsable del seguimiento de la ejecución del

contrato y debe dar la información específica sobre riesgos, si existen, en el lugar de

ejecución del objeto de la contratación (reparación de una máquina o equipo, realización de

instalaciones concretas en laboratorios, obras menores…), estableciendo la debida

colaboración con el coordinador para el desarrollo de la actividad.

- Lo mismo ocurre en los casos en que personas externas llegan a la universidad para

desarrollar proyectos de investigación o como profesores invitados. El profesorado

responsable del proyecto o de la invitación queda como responsable de informar al personal

externo sobre los riesgos específicos que pueda haber en el desarrollo de la actividad y de

transmitirle las instrucciones necesarias en caso de emergencia o accidente.

- En caso de detectar el incumplimiento de la normativa el responsable del área advertirá

verbalmente al empleado. La reincidencia en el incumplimiento será comunicada por el Servicio

de Prevención a la empresa a la que pertenece. En caso de que el incumplimiento suponga un

riesgo de pérdida grave se adoptarán las medidas oportunas para impedir que continúe

realizando el trabajo.

7.4. COORDINACIÓN CON EL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

El mantenimiento preventivo consiste en actuar en los equipos, instalaciones o estructuras, a

través de inspecciones o revisiones, para evitar que se produzca un paro por avería o de que

exista una anomalía que afecte de forma significativa a la cantidad o calidad del producto

acabado, o a las condiciones de seguridad derivadas de la utilización del equipo.

Con ese objetivo la Universidad dispone de un programa de mantenimiento preventivo ejecutado

desde su Servicio de Mantenimiento, el cual se basa en la práctica de inspecciones y revisiones

periódicas para la detección y corrección de condiciones peligrosas o que conducirían a fallos y

paros imprevistos.

Además de otros criterios relacionados con la disponibilidad de los equipos y los costes del

mantenimiento, el programa de mantenimiento preventivo tendrá en cuenta otras circunstancias:

- Un funcionamiento incorrecto del equipo puede provocar condiciones peligrosas para la

seguridad de los trabajadores

- Existe reglamentación que obligue a practicar determinadas inspecciones o revisiones en los

equipos e instalaciones.

Del conjunto de inspecciones y revisiones reglamentarias que se practicarán en los equipos e

instalaciones de la empresa se destacan los siguientes:

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9 - 13 CAPÍTULO II

- Revisiones periódicas de la instalación eléctrica (Instalador eléctrico autorizado). - Revisiones de extintores-Bie´s.

- Revisiones de compresores y equipos a presión

- Revisión de instalaciones de gases (instaladores autorizados).

8. PRIORIDADES Y VIGILANCIA DE LA EFICACIA

8.1. PRIORIDADES EN LAS ACTIVIDADES APLICABLES AL PLAN

Las prioridades establecidas para la realización de las actividades preventivas contenidas en el

presente Plan están basadas en el siguiente esquema:

1. Análisis periódico de la situación de la empresa

- Revisión de la Evaluación de riesgos

2. Establecimiento de la política preventiva

- Elaboración de la política de seguridad y salud

- Difusión de la política de seguridad y salud

3. Organización de los recursos

- Actividades para la selección de la modalidad preventiva y su función.

- Designación y función de los Delegados de Prevención.

- Designación y función de los miembros del Comité de Seguridad y Salud.

- Asignación de responsabilidades en el desarrollo de las actividades preventivas.

- Formación en prevención.

4. Planificación

- Adopción de las medidas y acciones preventivas, de acuerdo con el resultado de la evaluación

inicial de riesgos y las evaluaciones de actualización y seguimiento.

- Establecimiento de los procedimientos para la realización de las actividades preventivas

(notificación e investigación de accidentes, inspecciones de seguridad, etc.).

- Elaboración del Plan de emergencia.

5. Control de las actuaciones

- Actividades de control, incluidas en los procedimientos establecidos para la realización de las

actividades preventivas.

- Controles ambientales.

Las medidas y acciones correctoras dirigidas a la eliminación de peligros detectados en las

evaluaciones de riesgo serán adoptadas con la prioridad que se indique en la propia evaluación, de

acuerdo con la gravedad del riesgo, independientemente de que no se haya completado la política

de seguridad y salud o la organización de recursos.

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10 - 13 CAPÍTULO II

8.2. PRIORIDAD DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, SEGÚN LA EVALUACIÓN

Las medidas y acciones preventivas a adoptar, de acuerdo con el resultado de la evaluación de

riesgos, se encuentran en la parte correspondiente a la planificación de la actividad preventiva.

La prioridad en la adopción de las medidas o acciones preventivas que el informe contiene está

determinada por el Grado de riesgo, estimado en el proceso de evaluación de riesgos e indicado

también en las hojas de planificación para cada uno de los factores y riesgos asociados:

- Grado de riesgo muy alto: Deberían adoptarse medidas preventivas inmediatamente. A la

espera de una solución definitiva se adoptarán medidas y acciones temporales que disminuyan

el grado de riesgo. Se implantarán soluciones definitivas lo antes posible.

- Grado de riesgo alto: Deberían adoptarse medidas de forma urgente para controlar los

riesgos, de uno a tres meses.

- Grado de riesgo moderado: Los riesgos podrían ser tratados a corto o medio plazo, un año.

- Grado de riesgo bajo o muy bajo: Los riesgos podrían ser aceptables o requerir controles

periódicos o medidas a medio o largo plazo, de un año en adelante.

8.3. VERIFICACIÓN DE LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

El Servicio de Prevención, en el transcurso del período de aplicación del presente Plan de

Prevención, efectuará una verificación de la eficacia de las medidas adoptadas por la Universidad

de acuerdo con la evaluación de riesgos.

La verificación de la eficacia se basará en comprobar el grado de implantación de las medidas

planificadas, analizando los resultados y poniendo de manifiesto la necesidad, de ser el caso, de:

realizar una nueva evaluación de riesgos, completar o adoptar nuevas medidas preventivas o de

protección, realizar análisis de las condiciones de seguridad en los lugares de trabajo, etc.

9. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN

9.1. INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

La Universidad proporcionará la información necesaria a los trabajadores en relación a los riesgos

generales y específicos al puesto de trabajo, las medidas aplicables para el control de dichos

riesgos, y las medidas de emergencia adoptadas por la empresa.

La información será proporcionada a través de una copia de la Revisión de la Evaluación de

Riesgos Laborales (según el ámbito al que estén expuestos), de una copia de las consignas de

actuación en caso de emergencias y de monografías sobre los riesgos específicos del puesto de

trabajo.

Para todo el Personal de la Universidad el Servicio de Prevención dispone de la Web:

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11 - 13 CAPÍTULO II

http://portal.uam.es/portal/page/portal/UAM_ORGANIZATIVO/OrganosGobierno/Vicerrector

adoCampusCalidadAmbie/serviciodeprevencionderiesgoslaborales

información específica en materia de prevención de riesgos laborales.

9.2. FORMACIÓN

9.2.1. Formación dirigida a los trabajadores

La formación a los trabajadores tiene como finalidad proporcionar la capacidad necesaria para el

desempeño del puesto de trabajo y provocar un cambio adecuado de las actitudes. De esta forma

conseguiremos comportamientos seguros en la realización del trabajo.

La Universidad proporcionará a los trabajadores formación teórica y práctica suficiente y

adecuada en materia preventiva. La formación se centrará específicamente en el puesto de

trabajo o función de cada trabajador.

Se impartirá formación en el momento de la contratación del personal y siempre que existan

cambios introducidos en las condiciones de trabajo o en las funciones de los trabajadores, y se

repetirá periódicamente si fuera necesario.

9.2.2 Formación dirigida a los Delegados de Prevención y miembros del Comité de Seguridad

y Salud Laboral.

Se establecerán dentro de los Planes de formación, cursos específicos para los Delegados de

Prevención sobre los factores de riesgos laborales.

9.3. INSTRUCCIONES Y/O NORMAS PARA EL PUESTO DE TRABAJO

La Universidad proporcionará instrucciones y normas de seguridad a los trabajadores, que

contendrán pautas, guías y prácticas de trabajo dirigidas a evitar actos o comportamientos

inseguros de los empleados.

Las instrucciones para el puesto son básicas para la integración de la prevención a nivel del

trabajador que ejecuta las tareas que le han sido asignadas, y a partir de ellas la Universidad

exigirá a los trabajadores el cumplimiento de sus obligaciones laborales en materia de prevención.

Se redactarán normas generales de seguridad, dirigidas a todos los trabajadores de la empresa,

y normas específicas de seguridad según actividades y puestos de trabajo.

Los trabajadores serán instruidos en las normas y recibirán una copia escrita de su contenido.

Además las normas se colocarán en lugares donde puedan ser vistas con frecuencia por los

trabajadores afectados, a ser posible próximas a los puestos de trabajo.

Las normas incluirán las instrucciones relativas a:

a) El uso adecuado de los equipos, máquinas, aparatos, sustancias y preparados químicos, o

cualquier otro medio utilizado en el desarrollo de la actividad.

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12 - 13 CAPÍTULO II

b) La utilización correcta de los medios y equipos de protección proporcionados por el

empresario.

En relación a los equipos de protección individual se proporcionarán instrucciones sobre:

- Su utilización y cuidado correcto.

- La colocación en el lugar indicado después de su utilización.

- La necesidad de informar al superior jerárquico directo de cualquier daño, defecto o anomalía

que pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

c) La utilización correcta de los dispositivos de seguridad.

d) La obligación de informar a su superior jerárquico directo sobre cualquier situación que

suponga un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

e) La cooperación para que las condiciones de trabajo sean seguras.

9.4. ESTADÍSTICAS

La recogida y elaboración de datos relativos a los accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales permitirá el cálculo de indicadores de la siniestralidad de la Universidad, que serán

informados a los trabajadores como indicador del resultado de la acción preventiva. El análisis

posterior de esos datos podrá orientar la adopción de las medidas preventivas más apropiadas.

El análisis de los accidentes se basará en la siguiente información:

- Tipo de contacto: accidentes, enfermedad profesional, incidente.

- Consecuencia: lesión, daño a la propiedad.

- Gravedad: muy grave, grave, leve.

- Duración administrativa de la lesión: con baja, sin baja.

- Origen del accidente, o causas básicas.

- Indicadores del accidente.

- Agentes materiales.

- Forma del accidente.

- Naturaleza de la lesión.

- Parte del cuerpo lesionada.

- Lugar de los hechos.

- Día, fecha y hora del accidente.

- Posibilidad de repetición y gravedad potencial de las pérdidas.

- Coste de las pérdidas.

Las estadísticas se utilizarán para informar a los responsables del gobierno de la universidad y a

los trabajadores sobre el nivel de siniestralidad laboral.

Se elaborará un informe anual de siniestralidad (informe de la Mutua) que se dará a conocer a los

Delegados de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud.

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13 - 13 CAPÍTULO II

10. MEDIDAS DE EMERGENCIAS

La universidad determinará, a través del Servicio de Prevención, las medidas que se adoptarán en

caso de emergencia.

La universidad dispone de un Plan de emergencia realizado por el Servicio de Prevención.

De acuerdo con el documento sobre la implantación del Plan, se llevarán a cabo las siguientes

actividades:

- Reuniones informativas. - Realización de simulacros de evacuación periódicos

- Investigación de siniestros. - Programación anual de las operaciones de verificación y mantenimiento de los medios de

protección

11. VIGILANCIA DE LA SALUD

La vigilancia de la salud comprende el conjunto de aquellas actividades que, realizadas con

criterios de eficacia y efectividad por personal sanitario debidamente acreditado, están dirigidas

a la mejora de la salud de los trabajadores y a la detección de daños o posibles daños derivados

de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

La Universidad, en función de los riesgos inherentes al trabajo, practicará la vigilancia del estado

de salud de los trabajadores, que será llevada a cabo por el Servicio Medico de la Universidad.

Las actividades de vigilancia de la salud incluirán:

- Exámenes de salud específicos según el riesgo laboral.

Constarán de las intervenciones básicas y selectivas por riesgo laboral y personal.

Las intervenciones básicas están compuestas por el historial clínico laboral, la exploración

clínica, la exploración instrumental y el consejo y asesoramiento sobre las conductas

laborales.

Las intervenciones selectivas comprenden la encuesta de salud y las pruebas

complementarias.

Los exámenes de salud se efectuarán:

- Periódicamente, por riesgo laboral.

- Tras una reincorporación al trabajo después de una ausencia prolongada por

motivos de salud.

- Por cambio de puesto de trabajo.

- Por cambio de las condiciones de trabajo

- En trabajadores especialmente sensibles, o en situaciones especiales.

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14 - 13 CAPÍTULO II

- Realización de exploraciones complementarias en función del riesgo laboral al que está

expuesto el trabajador, con la correspondiente valoración médica de la prueba.

- Organización y coordinación de los Primeros Auxilios.

- Información a las Autoridades Sanitarias.

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CAPÍTULO III

CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE PREVENCIÓN

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1 - 2 CAPÍTULO III

12. ELABORACIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN

Se elaborará y registrará la documentación necesaria que se deberá conservar a disposición de la

Autoridad Laboral y/o Sanitaria competentes.

Se requiere, en general, poseer los distintos documentos acreditativos y justificativos que avalen

la efectiva realización de las distintas actividades preventivas que contiene la LPRL y el RSP y el

resto de la normativa aplicable a cada empresa de acuerdo con su actividad específica.

Destacamos los siguientes:

- Revisión de la Evaluación de los Riesgos.

- Planificación de la Actividad preventiva.

- Medidas de prevención y protección a adoptar.

- Control de los Equipos de protección individual.

- Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los

trabajadores.

- Informe global de las conclusiones derivadas de los exámenes de salud específicos de

los trabajadores, en relación con la aptitud para realizar su trabajo.

- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado

al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

- Investigaciones de Accidentes.

- Revisión de las Medidas de emergencia.

- Documentos relativos a la consulta y participación de los trabajadores: Actas del

Comité de Seguridad y Salud, notas informativas, etc.

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2 - 2 CAPÍTULO III

13. CONSIDERACIONES FINALES

En el informe hacemos referencia básicamente a la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales, y en su caso, de técnicas de Gestión de la Prevención, introduciendo una serie de

actividades y tareas que son fundamentales.

Es precisa la asunción y el impulso por parte de la organización de Gobierno de la Universidad de

la Prevención Integrada como modelo de organización.

Se recuerda que el Servicio de Prevención, es un órgano consultor, de apoyo y asesoramiento, que

se responsabiliza de la realización de unas actividades determinadas, para que a posteriori la

Universidad pueda gestionar correctamente la Prevención de Riesgos Laborales.