PROVINCIA DE CÁCERES

20
PROVINCIA DE CÁCERES D. L. CC-1-1958 N.º 178 SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS S U M A R I O Talayuela: Aprobación inicial expediente baja Padrón municipal. Págs. 13-14. Aldeanueva del Camino: Ordenanzas. Págs. 14-17. Guadalupe: Exposición pública Padrón. Pág. 17. Valdelacasa de Tajo: Solicitud licencia municipal. Págs. 17-18. Casas del Monte: Información pública constitución Con- sorcio. Pág. 18. Valencia de Alcántara: Aprobación inicial expediente suplemento crédito. Pág. 18. Torrejoncillo: Aprobación inicial expediente modifica- ción créditos. Pág. 19. Plasencia: Exposición pública expediente modificación Ordenanza. Aprobación concesión subvenciones a Asociaciones Deportivas. Págs. 19-20. AÑO 2013 SUSCRIPCIÓN: GRATUITA: Página Web: www.dip-caceres.es PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS: Administración del B.O.P.: Ronda San Francisco, n.º 3. 10005-Cáceres Teléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793 E - mail: [email protected] Página Web: www.dip-caceres.es ANUNCIOS POR PALABRAS: Tramitaciónordinaria:Porcadapalabra, abreviatura, número o grupo de números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente (en 72 horas): Su importe será el doble de inserciones ordinarias. ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan carácter gratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de la tasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios o edictos, las cantidades que les sean liquidadas. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: - Ministerio de Hacienda y Administraciones Pú- blicas.- Delegación de Economía y Hacienda.- Gerencia Territorial del Catastro: Cáceres: Apertura trámite de audiencia valoración par- cial bienes inmuebles urbanos términos municipales Galisteo y Madrigal de la Vera . Pág. 2. ADMINISTRACION DE JUSTICIA: - Juzgado de lo Social - 2: Cáceres: Ejecución 152/2013. Págs. 2-4. - Juzgado de lo Social - 3: Plasencia: Monitorio 234/2013-6. Pág. 5. Plasencia: Ejecución 192/2013-6. Págs. 5-7. Plasencia: Procedimiento Ordinario 316/2013-4. Págs. 7-8. ADMINISTRACIÓN LOCAL: - Diputación Provincial: Cáceres: Extracto acuerdos Pleno Corporación sep- tiembre 2013. Formalización contratos obras. Págs. 8-10. - Ayuntamientos: Cáceres: Notificación a MARÍA LUZ GUIJARRO VILLE- GAS. Págs. 10-11. Pozuelo de Zarzón: Aprobación definitiva Ordenanza. Págs. 11-12. San Martín de Trevejo: Nombramiento Tenientes de Alcalde. Pág. 13. 16 SEPTIEMBRE L U N E S

Transcript of PROVINCIA DE CÁCERES

Page 1: PROVINCIA DE CÁCERES

PROVINCIA DE CÁCERES D. L. CC-1-1958 N.º 178

SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

S U M A R I OTalayuela: Aprobación inicial expediente baja Padrón

municipal. Págs. 13-14. Aldeanueva del Camino: Ordenanzas. Págs. 14-17. Guadalupe: Exposición pública Padrón. Pág. 17.Valdelacasa de Tajo: Solicitud licencia municipal.

Págs. 17-18. Casas del Monte: Información pública constitución Con-

sorcio. Pág. 18.Valencia de Alcántara: Aprobación inicial expediente

suplemento crédito. Pág. 18.Torrejoncillo: Aprobación inicial expediente modifica-

ción créditos. Pág. 19.Plasencia: Exposición pública expediente modificación

Ordenanza. Aprobación concesión subvenciones a Asociaciones Deportivas. Págs. 19-20.

AÑO

2013

SUSCRIPCIÓN:GRATUITA: Página Web: www.dip-caceres.es

PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS:

Administración del B.O.P.: Ronda San Francisco, n.º 3. 10005-CáceresTeléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793E - mail: [email protected]ágina Web: www.dip-caceres.es

ANUNCIOS POR PALABRAS:

Tramitación ordinaria: Por cada palabra, abreviatura, número o grupo de números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente (en 72 horas): Su importe será el doble de inserciones ordinarias.

ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan carácter gratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de la tasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios o edictos, las cantidades que les sean liquidadas.

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO:

- Ministerio de Hacienda y Administraciones Pú-blicas.- Delegación de Economía y Hacienda.- Gerencia Territorial del Catastro:

Cáceres: Apertura trámite de audiencia valoración par-cial bienes inmuebles urbanos términos municipales Galisteo y Madrigal de la Vera . Pág. 2.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA:

- Juzgado de lo Social - 2:Cáceres: Ejecución 152/2013. Págs. 2-4.- Juzgado de lo Social - 3:Plasencia: Monitorio 234/2013-6. Pág. 5.Plasencia: Ejecución 192/2013-6. Págs. 5-7.Plasencia: Procedimiento Ordinario 316/2013-4.

Págs. 7-8.

ADMINISTRACIÓN LOCAL:

- Diputación Provincial:Cáceres: Extracto acuerdos Pleno Corporación sep-

tiembre 2013. Formalización contratos obras. Págs. 8-10.

- Ayuntamientos:Cáceres: Notificación a MARÍA LUZ GUIJARRO VILLE-

GAS. Págs. 10-11.Pozuelo de Zarzón: Aprobación definitiva Ordenanza.

Págs. 11-12. San Martín de Trevejo: Nombramiento Tenientes de

Alcalde. Pág. 13.

16septiembre

L U N e s

Page 2: PROVINCIA DE CÁCERES

B.O. DE CÁCERESLunes 16 Septiembre 2013 - N.º 178Página 2

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO

CÁCERES

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto 417/2006, de 7 de Abril, por el que se de-sarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo, por el presente anuncio se pone en conocimiento de los titulares catastrales la apertura del trámite de audiencia correspondiente a los procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial de los bienes inmuebles urbanos de los términos municipales de GALISTEO y MADRIGAL DE LA VERA, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, de lunes a viernes, dentro del horario ordinario de atención al público, en la Gerencia Territorial del Catastro de Cáceres, sita en Plaza de Hernán Cortés número 3, de Cáceres, a fin de que puedan formular las alegaciones y presentar las pruebas que se estimen pertinentes.

Cáceres, 16 de Septiembre de 2013.- EL GERENTE TERRITORIAL, Tomás Sánchez Vaca.5427

JUZGADO DE LO SOCIAL - 2

CÁCERES

EDICTO

D. DAVID MÉNDEZ CALVO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 DE CACERES, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES N.º 152/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª JOSEFA REYES CARRILLO, contra la empresa ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES, S.L., sobre ORDINARIO, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyos tenores literales son los siguientes:

A U T O

Magistrado-Juez D.JOSE MARIA CABEZAS VADILLO

En CACERES a cuatro de Septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- JOSEFA REYES CARRILLO ha presentado escrito solicitando la ejecución de Sentencia n.º 123/13 frente a ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de Sentencia nº 123/13 concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.

SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 3.356,40 euros de principal y de 537,25 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

Page 3: PROVINCIA DE CÁCERES

B.O. DE CÁCERES Lunes 16 Septiembre 2013 - N.º 178 Página 3

CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución Sentencia n.º 123/13 a favor de la parte ejecutante, JOSEFA REYES CARRILLO, frente a ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES, S.L., parte ejecutada, por importe de 3.356,40 euros en concepto de principal, más otros 537,25 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, po-drá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compen-sación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en ESPAÑOL DE CRÉDITO, cuenta nº 1143 0000 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

EL MAGISTRADO JUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL

D E C R E T O

Secretario Judicial D. DAVID MÉNDEZ CALVO En CACERES, a diez de Septiembre de dos mil trece

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de JOSEFA REYES CA-RRILLO, frente a ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL., por la cantidad de 3.356,40 euros en concepto de principal, más otros 537,25 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes

Page 4: PROVINCIA DE CÁCERES

B.O. DE CÁCERESLunes 16 Septiembre 2013 - N.º 178Página 4

del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

Requerir a ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL., a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravá-menes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se acuerda el embargo de los saldos acreedores que tuvieren los ejecutados en todas las entidades bancarias con convenio, para lo cual llévese a efecto a través del Punto Neutro Judicial.

E, igualmente, se acuerda el embargo de las devoluciones que por todos los conceptos pudiere percibir de la Agencia

Tributaria, remitiéndose al efecto comunicación telemática.

Y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 3.356,40 € de principal, más 537,25 €, que se calculan prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS,

en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de telé-fono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interpo-nerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº abierta en ESPAÑOL DE CRÉDITO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recu-rrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

ELSECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación en legal forma a ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES, S.L., en ignorado paradero,

expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CACERES a diez de Septiembre de dos mil trece.- ELSECRETARIO JUDICIAL. 5405

Page 5: PROVINCIA DE CÁCERES

B.O. DE CÁCERES Lunes 16 Septiembre 2013 - N.º 178 Página 5

JUZGADO DE LO SOCIAL - 3

PLASENCIA

EDICTO

D.ª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 003 DE PLASENCIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento MONITORIO 234/2013-6 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LUIS

ALBERTO GRANDE DOMINGUEZ contra la empresa ESTUDIO DE INGENIERIA TECNICA TOPOGRAFICA ALONSO S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓNSECRETARIO JUDICIAL D.ª M.ª AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS En PLASENCIA a seis de Septiembre de dos mil trece. Transcurrido el plazo legalmente previsto sin que conste la interposición de recurso frente a Decreto nº 217/2013

de fecha 26/07/2013, declaro firme el/la mismo/a, y acuerdo el archivo de estas actuaciones. Asimismo se hace constar a los efectos previstos en el artículo 239 de la LJS, que el/la Decreto n.º 217/2013

de fecha 26/07/2013, ha sido notificada en fecha 31/07/2013 a LUIS ALBERTO GRANDE DOMINGUEZ y en fecha 02/08/2013 a ESTUDIO DE INGENIERIA TECNICA TOPOGRAFICA ALONSO S.L.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS,

en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de telé-fono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo

de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

LA SECRETARIO JUDICIAL” Y para que sirva de notificación en legal forma a ESTUDIO DE INGENIERIA TECNICA TOPOGRAFICA ALONSO

S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula

en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PLASENCIA, a 6 de Septiembre de dos mil trece.- LA SECRETARIO JUDICIAL.

5406

PLASENCIA

EDICTO

D.ª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 003 DE PLASENCIA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 192/2013 - 6 de este Juzgado de lo Social, se-

guidos a instancia de D. VIRGILIO ALONSO SANCHEZ contra la empresa MANUEL MELENDEZ GOMEZ MESON EL LOLO, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Page 6: PROVINCIA DE CÁCERES

B.O. DE CÁCERESLunes 16 Septiembre 2013 - N.º 178Página 6

PARTE DISPOSITIVA Dispongo: Despachar orden general de ejecución Sentencia nº 69/2013 de fecha 06/03/2013 a favor de la parte

ejecutante, VIRGILIO ALONSO SANCHEZ, frente a MANUEL MELENDEZ GOMEZ MESON EL LOLO, parte ejecu-tada, por importe de 4.584,94 euros en concepto de principal, más otros 917 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán

notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de

los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hu-biera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compen-sación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá

consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N.3 abierta en BANESTO, cuenta nº 3142/0000/ debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - Requerir de pago a MANUEL MELENDEZ GOMEZ MESON EL LOLO, por la cantidad reclamada en concepto de

principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, debiendo hacer el ingreso en el Banco Banesto número de cuenta 3142 0000 64 192 13.

- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que

procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC. - Requerir a MANUEL MELENDEZ GOMEZ MESON EL LOLO, a fin de que en el plazo de 10 DIAS, manifieste

relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes pro-pios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

- Constando la no localización de la empresa ejecutada MANUEL MELENDEZ GOMEZ (MESON EL LOLO) en el

procedimiento Despido n.º 756/2013, del que dimana la presente ejecución, procédase a practicar, respecto a dicha ejecutada, las diligencias acordadas en la presente resolución y las sucesivas por medio de EDICTOS.

Page 7: PROVINCIA DE CÁCERES

B.O. DE CÁCERES Lunes 16 Septiembre 2013 - N.º 178 Página 7

- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS,

en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de telé-fono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse

ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expre-sión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº abierta en BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación en legal forma a MANUEL MELENDEZ GOMEZ MESON EL LOLO, en ignorado

paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula

en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PLASENCIA a cuatro de Septiembre de dos mil trece.- LA SECRETARIO JUDICIAL.

5407

PLASENCIA

EDICTO

D.ª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 003 DE PLASENCIA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000316/2013-4 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de

ISMAEL SANCHEZ GARCIA, EDUARDO CALLE GUTIERREZ, RUBEN GRACIA TOSTADO , RAUL FERNANDEZ PICO, CRISTIAN GRACIA TOSTADO contra RADOSLAW STASIELUK, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ D.ª EVA M.ª LUMBRERAS MARTIN Plasencia a veintitrés de mayo de dos mil trece. Dada cuenta; a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la L.J.S. y sin que esto signifique la admisión de la prueba

propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, será admitida en el acto de juicio, se acuerda: Cítese para el interrogatorio de parte demandada para los actos de conciliación y juicio señalados con los aperci-

bimientos legales contenidos en el artículo 91 del mismo cuerpo legal, así como los contenidos en el articulo 304 de la L.E.C., para el caso de incomparecencia.

Page 8: PROVINCIA DE CÁCERES

B.O. DE CÁCERESLunes 16 Septiembre 2013 - N.º 178Página 8

Requiérase a la empresa demandada a fin de que aporte con 10 días de antelación al acto de juicio los siguientes documentos:

- Los contratos de trabajo suscritos con los actores.- Recibos oficiales de salarios y liquidaciones a seguros sociales de los actores de su tiempo de permanencia en

la empresa. En cuanto a la testifical propuesta una vez se articule la misma se acordará lo procedente. Lo mandó y firma S.Sª., doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ EL SECRETARIO JUDICIAL

PARTE DISPOSITIVA Acuerdo la suspensión de los actos señalados para el día 4/09/13 y se señala el 29 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS

12:40 horas para la celebración de la conciliación y a las 12:45 horas para la celebración del juicio quedando las partes debidamente citadas con la notificación del presente.

Asimismo procédase por la Sra. Secretaria a la averiguación domiciliaria integral a través del PNJ. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS,

en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de telé-fono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo

de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de citación y notificación en legal forma a RADOSLAW STASIELUK, en ignorado paradero, expido

la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula

en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PLASENCIA a cuatro de Septiembre de dos mil trece.- LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

5408

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

EXTRACTO de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día seis de septiembre de dos mil trece.

- Aprobar el expediente de Modificación Presupuestaria número 42/2013, por refinanciación del Programa de Inversiones 2013 (aprobado por expediente 1/2013), en el Presupuesto de Diputación.

- Aprobar el expediente de Modificación de Crédito número 43/2013 por Concesión de Crédito Extraordinario (ejecución judicial de Sentencia número 91/2013): Conservación de Red Viaria Araplasa.

Cáceres, a 11 de septiembre de 2013.- LA VICESECRETARIA, EN FUNCIONES DE SECRETARIA, Ana de Blas Abad.

5418

Page 9: PROVINCIA DE CÁCERES

B.O. DE CÁCERES Lunes 16 Septiembre 2013 - N.º 178 Página 9

ANUNCIO

La Excma. Diputación Provincial de Cáceres, ha resuelto formalizar el contrato de la siguiente obra a la empresa más abajo relacionada:

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Diputación Provincial de Cáceres.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio General de Planificación de Planes y Programas. Negociado

de Contratación I.c) Número de expediente: 12/57/2012.d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dip-caceres.es 2. Objeto del contrato:a) Tipo de contrato: administrativo.b) Descripción: DEPENDENCIAS MUNICIPALES EN GUADALUPE.c) Lote (en su caso):d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45210000e) Acuerdo marco: No procede.f) Sistema dinámico de adquisiciones: No procede.g) Medio de publicación del anuncio de licitación:h) fecha de publicación del anuncio de licitación:

3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:a) Tramitación: ORDINARIA.b) Procedimiento: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

4. Valor estimado del Contrato: 129.297,52 euros 5. Presupuesto base de licitación:Importe neto: 129.297,52 eurosImporte total: 156.450,00 euros 6. Formalización del Contrato:a) Fecha de adjudicación: 14 de agosto de 2013.b) Fecha de formalización del contrato: 5 de septiembre de 2013.c) Contratista: FINEX INVERSIONES 2005, S.L. d) Importe o canon de adjudicación:Importe neto: 106.669,97 eurosImporte total: 129.070,66 eurose) Ventajas de la oferta adjudicataria: Baja oferta económica: 27.379,34 euros

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cáceres, 13 de septiembre de 2013.- EL SECRETARIO, Augusto Cordero Ceballos.5417

ANUNCIO

La Excma. Diputación Provincial de Cáceres, ha resuelto formalizar el contrato de la siguiente obra a la empresa más abajo relacionada:

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Diputación Provincial de Cáceres.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio General de Planificación de Planes y Programas. Negociado

de Contratación II.c) Número de expediente: 62/19/2013, incluida en el Programa “Ámbito a.3) – Mejora del entorno natural y la calidad

medioambiental. Acción 1”, y cofinanciado por el FEDER con el 80%.d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dip-caceres.es 2. Objeto del contrato:a) Tipo de contrato: administrativo.b) Descripción: MEJORA DE LA CALIDAD DEL AGUA (2007FEDER853) EN MADRIGALEJO.

Page 10: PROVINCIA DE CÁCERES

B.O. DE CÁCERESLunes 16 Septiembre 2013 - N.º 178Página 10

c) Lote (en su caso):d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45210000e) Acuerdo marco: No procede.f) Sistema dinámico de adquisiciones: No procede.g) Medio de publicación del anuncio de licitación:h) fecha de publicación del anuncio de licitación:

3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:a) Tramitación: ORDINARIO.b) Procedimiento: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

4. Valor estimado del Contrato: 86.077,83 euros 5. Presupuesto base de licitación: Importe neto: 86.077,83 eurosImporte total: 104.154,17 euros 6. Formalización del Contrato:a) Fecha de adjudicación: 30 de agosto de 2013.b) Fecha de formalización del contrato: c) Contratista: CONSTRUCCIONES MADRIZA, S.L. d) Importe o canon de adjudicación:Importe neto:65.000,00 eurosImporte total:78.650,00 eurose) Ventajas de la oferta adjudicataria: Baja oferta económica: 25.504,17 euros

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cáceres, 13 de septiembre de 2013.- LA SECRETARIA ACCTAL., Ana de Blas Abad.5416

ALCALDÍASCÁCERES

Edicto

Se da publicidad al presente edicto, expuesto desde esta misma fecha en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haber sido posible notificar a Dª MARÍA LUZ GUIJARRO VILLEGAS, con último domicilio conocido en la Calle Parras nº 34 – 1º de Cáceres, un Plazo de Audiencia que el Secretario General de este Ayuntamiento firmó con fecha 3 de julio de 2013, del siguiente tenor literal:

“Visto el informe emitido por el Responsable Técnico de Disciplina Urbanística con fecha 3 y 5 de abril de 2013, así como el informe del mismo técnico de fecha 7 de junio de 2013, en relación con el hundimiento de cubierta del inmueble sito en C/, Parras, n.º 32 de Cáceres, Expte. DIS-MSG-0029-2013, en el que se hace constar lo siguiente:

“Realizada visita, por llamada de la Policía Local, se procede a inspeccionar la edificación en compañía de los Bomberos, en la que se observa la gran cantidad de agua de lluvia que penetra a través del tejado, afectando a los pisos inferiores, en los que se ha producido el hundimiento de un falso techo y se acumula el agua en las habitaciones, lo que constituye un problema de inseguridad pública.

Se observa que la principal entrada de agua por la cubierta, por deficiencias en la cobertura de teja es relativamente reciente, por lo que no ha podrido mucho la madera existente, que no es demasiado vieja, habiéndose realizado allí obras de reparación relativamente recientes, con la colocación de vigas nuevas junta a otras retorcidas antiguas; esta agua cae sobre un forjado de viguetas de hormigón, el cual aumentará de peso por el agua embebida, por lo que se debe aligerar el peso de trastos viejos en esta habitación, pero no se observa ninguna patología concreta en el mismo.

Page 11: PROVINCIA DE CÁCERES

B.O. DE CÁCERES Lunes 16 Septiembre 2013 - N.º 178 Página 11

Se inspeccionan otras estancias de la edificación y sus cubiertas, viéndose zonas podridas de madera con pequeña entrada de agua, salvo en dos zonas a ambos lados de la caja de escaleras en las cuales se aprecia el hundimiento de faldones por fallo en varias limahoyas que están podridas, una de las cuales se ha “parcheado” mediante la colo-cación de algunos palos y tablas que las apuntalan para soportar el tablero y la cobertura; en otra se ve hundimiento y la deformación de la cobertura de teja en ese sitio.

La escalera de acceso a los desvanes bajo cubierta, está cedida en el voladizo, por lo que representa un peligro inminente y por tanto no se debe utilizar hasta haberse apuntalado debidamente.

Existe un cargadero en la puerta de acceso al desván que se encuentra partido y por el que cae agua de forma permanente con el gran riesgo que supone su paso bajo el mismo, por lo cual se debe apuntalar de forma inmediata.

En la vivienda superior, única habitada de forma temporal en esta Semana Santa es donde es más evidente el problema de inseguridad, se considera que no debe volver a ser utilizado hasta no haber llevado a cabo las obras pertinentes.

En el momento de la visita, se indica a los propietarios el no uso de las habitaciones afectadas, que por otra parte es evidente dado su estado.”

“DILIGENCIA: Para hacer constar que además de los apuntalamientos señalados, se deberá proceder a la repa-ración de la estructura de cubierta y cobertura de teja en la totalidad de la superficie. El plazo de ejecución es de dos meses.”

Para la determinación de tales medidas se han observado los principios de igualdad, proporcionalidad, congruencia con los fines y menor restricción posible de los derechos e intereses legítimos de los particulares, ponderados a la luz de los demás principios y valores consagrados en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y teniendo en cuenta los intereses generales afectados por los hechos determinantes de la orden o por las consecuencias de su ejecución.

CONSIDERANDO: Que los artículos 9 de RD 2/2008, de 20 de junio, de Suelo y 163 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, obligan a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantener los mismos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

La ALCALDÍA, en uso de las atribuciones reconocidas por el art.21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 166 y 191 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, SE PROPONE ORDENAR a Dª MARÍA LUZ GUIJARRO VILLEGAS y CASP EXTREMEÑA S.L., como propietarios del inmueble sito en C/. Parras, n.º 32 de Cáceres , que en el plazo de DOS MESES PROCEDAN A EJECUTAR LAS OBRAS DESCRITAS EN EL INFORME TÉCNICO TRANSCRITO AN-TERIORMENTE, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ejecución subsidiaria a su costa por parte de este Ayuntamiento e imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 95, 96, 98 y 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art.166.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

No obstante lo anterior, previamente se concede por el presente a Dª MARÍA LUZ GUIJARRO VILLEGAS y CASP EXTREMEÑA S.L., un PLAZO DE AUDIENCIA DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la notificación de la presente según lo previsto en el art.191.5.d) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extre-madura y del art.84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que puedan alegar y presentar las justificaciones y documentos que estime procedentes a su derecho. “

Cáceres, 10 de septiembre de 2013.- EL SECRETARIO GENERAL, Manuel Aunión Segador. 5393

POZUELO DE ZARZÓN

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente ele-vado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de guardería municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Page 12: PROVINCIA DE CÁCERES

B.O. DE CÁCERESLunes 16 Septiembre 2013 - N.º 178Página 12

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA GUARDERÍA MUNI-CIPAL

- ARTÍCULO 1.- Concepto.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón establece la tasa para la prestación de servicios moti-vados por la asistencia a la guardería municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.

- ARTÍCULO 2.- Obligación de Pago.La obligación de pago de la tasa nace desde que se inicia la prestación de los servicios señalados en el artículo

anterior.

- ARTÍCULO 3.- Obligado al Pago. Están obligados al pago quienes se beneficien de los servicios, entendiéndose como tales los padres, represen-

tantes legales o las personas que hayan solicitado la admisión del usuario.

- ARTÍCULO 4.- Cuantía. La cuantía de la tarifa mensual regulada en esta Ordenanza, será la figurada conforme a una cuota fija de 50€,men-

suales.

- ARTÍCULO 5.- Reducciones de la tarifa.Las reducciones de la tarifa serán de aplicación a la cuota por asistencia al centro. Esta reducción será del 100%

de la cuota tributaria si los padres se comprometen por escrito, mediante modelo aprobado por el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón, a abonar los gastos corrientes del consumo de material fungible del centro, verificándose por la cuidadora al finalizar el periodo de apertura de la guardería.

- ARTÍCULO 6.- GESTION.1. Se devenga la cuota tributaria y nace la obligación de contribuir en el momento en el que el sujeto pasivo se

inscribe para la asistencia y la utilización de los servicios de la guardería.2. La justificación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, se efectuará mediante recibo extendido por la

entidad bancaria colaboradora.3. Las tarifas mensuales se devengarán el día primero de cada mes y serán satisfechas durante la primera quincena

del mes en que se preste el servicio.4. Las altas que se produjesen dentro de los primeros cinco días de cada mes, causarán el devengo de la cuota

mensual, que será satisfecha dentro de los diez días siguientes.Las que se produzcan después del día cinco de cada mes, causarán el devengo de las cuotas por los días que

resten hasta el final del mes, y se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.5. La bajas en la prestación del servicio de los usuarios inscritos se notificarán a la administración, al menos con

quince días de antelación.6. Los débitos por cuotas devengadas no satisfechas que la administración no haya percibido en los términos

señalados, se recaudarán de conformidad con los procedimientos generales del Reglamento de Recaudación y dis-posiciones concordantes.

- ARTÍCULO 7.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no se hayan podido hacer efectivas

por el procedimiento de apremio, para el cual se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación, siendo remitidas para su cobro al Organismo Autónomo de recaudación y gestión tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha en que se publique la aprobación definitiva de la misma

en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Pozuelo de Zarzón a 4 de septiembre de 2013.- La Alcaldesa, Fdo.: Sheila Martín Gil.

5395

Page 13: PROVINCIA DE CÁCERES

B.O. DE CÁCERES Lunes 16 Septiembre 2013 - N.º 178 Página 13

SAN MARTÍN DE TREVEJO

Edicto

Por esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales vigente, por Resolución del día 10 de septiembre de 2013, he nombrado Tenientes de Alcalde, a las Concejalas siguientes:

1.era- Teniente de Alcalde, D.ª- ALICIA CARRETERO FERNANDEZ. 2.ª- Teniente de Alcalde, D.ª- SOFIA DEL OLVIDO ALMARAZ ALMARAZ.

Lo que se publica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento arriba invocado.

San Martín de Trevejo a 10 de septiembre de 2013.- El Alcalde, Fdo.: Máximo Gaspar Carretero.5367

TALAYUELA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

ANTECEDENTES:

- PRIMERO.- En virtud de las competencias que me confiere el art. 21.1.a) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

- SEGUNDO.- Considerando lo dispuesto en la propuesta de actuaciones dictada por el Consejo de Empadrona-miento, para la comprobación periódica de la residencia de extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal, NO_ENCSARP (ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de otros Estados distintos a los anteriores con Tarjeta de Residencia de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente).

- TERCERO.- Resultando que se han recibido en este Ayuntamiento, procedente del Instituto Nacional de Estadística incidencias 141, para la comprobación de residencia de ciudadanos NO _ ENCSARP no inscritos en el Registro Central de Extranjeros; 142, para la comprobación de residencia de ciudadanos NO_ENCSARP con tarjeta de residencia expe-dida hace más de cinco años y la incidencia 143, para la comprobación de residencia de ciudadanos NO_ENCSARP con certificado comunitario expedido más de cinco años.

- CUARTO.- Resultando que se ha dirigido escrito a cada uno de los relacionados para que procedan o no a expresar su consentimiento de seguir inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, sin que lo hayan realizado hasta la fecha, advirtiendo del inicio de la correspondiente Baja de Oficio por inscripción indebida en caso que no dar cumplimiento a dicha normativa.

HE RESUELTO:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de la siguiente relación de vecinos de nacionalidad no española:

APELLIDOS Y NOMBRE NIE/PASP. ÚLTIMO DOMICILIO EN EL MUNICIPIOOURRAOUI, ABDERRAHMANE X2624332D CALLE TIRSO DE MOLINA, 40.- TALAYUELAMAIMOUNI, SAID X2825327F CALLE LA ENCINA, 7.- TIETARRAMLI, AICHA X4903976P FINCA REGADIO IRYDA.- TIETARPATRASCONIU, ION X6723491Q CALLE NTRA. SRA. ASUNCION, 3 2.ºD.-

TALAYUELA

GOMES LOURENÇCO, IRENE X2395518E FINCA LAS PARCELAS.- TALAYUELAPORUMBARU, SIMONA X9654533F AVDA SANTA MARIA, 6 1º A.- TALAYUELAROUAD, EL MAMOUN X3521900W FINCA CENTENILLO.- TIETARMIRON, DUMITRU 13742383 CALLE EL GORDO, 10.- TALAYUELACORREIA, ANTONIO JULIO X7163743W RONDA CARCABOSO, 43 B.- TIETARVREME, GEANINA X8323721K CALLE DOS DE MAYO, 2, 2ºA.- TALAYUELA

Page 14: PROVINCIA DE CÁCERES

B.O. DE CÁCERESLunes 16 Septiembre 2013 - N.º 178Página 14

SEGUNDO.- Notifíquese reglamentariamente la presente resolución, mediante el presente ANUNCIO que se publi-cará en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a los interesados un plazo de 15 días hábiles, a partir del siguiente día de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de efectuar cuantas alegaciones consideren oportunas, aportando igualmente pruebas.

TERCERO.- Caso que no procedan a manifestar su conformidad o no con la baja pretendida, se solicitará el informe preceptivo a la Sección Provincial de Cáceres del Consejo de Empadronamiento, y si fuera favorable, se efectuará la baja en el referido Padrón de Habitantes a todos los afectados.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con el artículo 107, 116 y concordantes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, recurso de reposición con carácter potestativo, ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo.

También podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, recurso que de haberse presentado el potestativo de reposición citado, no podrá interponerse hasta que éste sea resuelto expresamente o que se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

Talayuela a 2 de septiembre de 2013.- El Alcalde, Raúl Miranda Manzano. Ante mí, La Secretaria(ilegible).

5394

ALDEANUEVA DEL CAMINO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE UTILIZACIÓN CEN-TRO DÍA.

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo106 de la ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 15 al 19 y 20 apartados 1,2,4 ñ de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, la TASA DE UTILIZACIÓN DE CENTRO DIA, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atiende a lo prevenido en el articulo 58 de la citada ley 39/1988.

ARTÍCULO 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de Aldeanueva del Camino, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ARTÍCULO 3º.- HECHO DE LA CONTRAPRESTACIÓN

El hecho de la contraprestación pecuniaria de la tasa reguladora por esta Ordenanza, está constituida por la pres-tación del servicio consistente en : LA UTILIZACIÓN DE CENTRO DIA ( servicio de comedor , de lunes a sábado, comida y cena).

ARTÍCULO 4º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se establecen, salvo estipulada por Ley o norma de igual rango.

ARTÍCULO 5º.- OBLIGADOS A PAGAR

Estan obligados al pago, quienes se beneficien de los servicios o actividades definidas en el articulo 3º de la pre-sente Ordenanza. En su caso , serán responsables del pago de la Tasa, los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su patria potestad o tutela, conforme a los art. 154 y 206 y 55 del Código Civil, se beneficien de los servicios o actuaciones definidas en el art. 3º de la presente Ordenanza.

Page 15: PROVINCIA DE CÁCERES

B.O. DE CÁCERES Lunes 16 Septiembre 2013 - N.º 178 Página 15

ARTÍCULO 6º.- CUANTIA

La presente Ordenanza se regulará por la Tarifa siguiente:

- Por servicio de comedor en el Centro Día de Aldeanueva del Camino, con derecho a servicio , una comida y cena diaria .......................................................................................................................................160 € por persona y mes.

ARTÍCULO 7º.- OBLIGACIÓN DE PAGO.

La obligación de pago de la Tasa Reguladora en esta Ordenanza, nace en el momento de la prestación del servicio definidos en el art. 3º de la misma. La obligación de pago de esta tasa nace:

a) En el momento de solicitar el mismo.b) Tratándose de residentes ya admitidos, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo seña-

lados en la tarifa.c) El pago de la tasa no podrá fraccionarse y si el día primero de cada mes el residente hiciera uso de cualquiera

de los servicios deberá abonar la mensualidad completa.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre no se reconoce beneficio tributario

alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, o los expresa-mente previstos en las normas con rango de ley.

ARTÍCULO 8º.- GESTIÓN Y RECAUDACIÓN

La gestión y recaudación de la Tasa regulada en esta Ordenanza, será l la siguiente:a) El pago de la Tasa se efectuará en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento al inicio de la prestación del

servicio,, prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso; y los meses sucesivos mediante domiciliación bancaria, en la cuenta que el Ayuntamiento indique, dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. Las subidas económicas irán ligadas a los cambios que sufra el I.P.C.

b) La cuota tributaria deberá ser ingresada en función de las tarifas que sean de aplicación , en los cinco primeros días de cada mes natural o el día de prestación del servicio en su caso.

c) No se descuentan de la mensualidad los periodos en que los residentes, por cualquier motivo se ausentaran del centro, de vacaciones, fin de semana, ingresos hospitalarios, etc.

d) Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento del responsable del centro en cuánto este tenga lugar.

ARTÍCULO 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones de la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponda se aplicará al régimen regulado en los articulos 58 y 59 del R.D.L. 781/86, de º18 de abril y subsidiariamente a la Ley General Tributaria y a las disposiciones que la desarrollen o la comple-menten.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en al presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por la Ley 39/88, de 28 de diciembre, regula-dora de la Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria, así como a las disposiciones o normas que la desarrollen o complementen.

DISPOSICIÓN FINAL

El EI acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza Fiscal aprobada provisionalmente por el pleno de esta Entidad Local, el 1 de julio de 2013. La presente ordenanza que consta de 9 artículos y disposición adicional y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el B.O.P de la provincia de Cáceres, en los términos previstos en la Ley 39/88 antes citada, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en el plazo de treinta días hábiles

contados desde el día siguiente a su publicación en el BOP, una vez transcurrido dicho plazo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de de lo contencioso en el Plazo de dos meses.

5212

Page 16: PROVINCIA DE CÁCERES

B.O. DE CÁCERESLunes 16 Septiembre 2013 - N.º 178Página 16

ALDEANUEVA DEL CAMINO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PISOS TUTELADOS EN ALDEANUEVA DEL CAMINO.

Art. 1.- FUNDAMENTO JURIDICO.

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril y de conformidad con lo previsto en el art. 20,57 y58 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de Pisos Tutelados en Aldeanueva de Camino.

Art. 2.- HECHO IMPONIBLE.

El hecho de la contraprestación pecuniaria de la tasa reguladora por esta Ordenanza, está constituido por la pres-tación de un servicio o realización de una actividad administrativa consistente en la utilización y estancia en Residencia de Mayores de Aldeanueva del Camino.

Art. 3.-SUJETO PASIVO.

Estarán obligados al pago de la tasa reguladora de esta ordenanza los residentes de la misma considerados válidos. Si un residente durante su estancia en el Centro deviniera en situación de dependiente , deberá abandonar su plaza en el Centro, por tratarse de una Residencia de válidos, no contando con personal ,ni medios técnicos para personas dependientes.

. Será responsable subsidiario y solidario de las obligaciones establecidas en esta ordenanza toda persona empa-rentada con el residente o usuario de los servicios hasta el segundo grado inclusive.

Art 4.- CUOTA TRIBUTARIA.

Se establecen las siguientes tarifas:1.- 75% de sus ingresos mensuales,las personas con rentas superiores al SMI.2.- 65% de sus ingresos mensuales, las personas con rentas inferiores al SMI. Para hallar la totalidad de los ingresos, se tendrá en cuenta 14 pagas de la pensión, más la suma de otras ren-

tas, ahorros, etc. de cada uno de los usuarios. Los matrimonios, cuando uno de sus cónyuges no perciba rentas de ninguna clase , abonará el 85% de sus ingresos.

Dichas tarifas se revisarán anualmente de acuerdo con el I.P.C.

Art. 5.- La obligación de pago.

a.- La cuota tributaria deberá ser ingresada en función de las tarifas que sean de aplicación, en los cinco primeros días de cada mes natural o el día de solicitud de prestación del servicio en su caso, mediante abono en la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento.

b.- No se descuentan de la mensualidad los períodos en que los residentes, por cualquier motivo se ausentaran del centro, de vacaciones, fin de semana, ingresos hospitalarios, etc.

c.- En caso de ingreso hospitalario superior aun mes, éste deberá abonarse en su totalidad , y a partir de la segun-da mentalidad, se abonará la mitad de la cuota por cada mes de ingreso, una vez reincorporado al centro , el usuario abonará el total del mes, independiente del día del mes que sea.

d-. El pago de la tasa no podrá fraccionarse y si el día primero de cada mes el residente hiciera uso de cualquiera de las instalaciones de la residencia deberá abonar la mensualidad completa.

e.-Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento del responsable del centro en cuanto tenga lugar.

f.- Los ingresos de usuarios que se produzcan durante el mes, será el resultado de prorratear, la cuota mensual por los días efectivos de ingreso.

g.- No está incluido en el precio de la estancia:- Todo el material que precise el usuario para su utilización personal, con sillas de ruedas, andadores etc.- Todos los productos de uso higiénico personal y enseres personales.- Medicamentos, y otros productos de uso exclusivo.h.- Si el usuario causare baja voluntaria en el Centro , deberá ponerlo en conocimiento de la misa con una ante-

lación mínima de 15 días, no procediendo la devolución del mes abonado.i.- Si algún recibo resultase impagado, sin causa justificada, después de dos requerimientos, se procedería mediante

Recaudación ejecutiva por el Servicio Provincial de Recaudación. O finalmente se le daría de baja en el Centro.

Page 17: PROVINCIA DE CÁCERES

B.O. DE CÁCERES Lunes 16 Septiembre 2013 - N.º 178 Página 17

Art. 6.- EXENCIONES, REDUCCIONES O BONIFICACIONES.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresa-mente previstos en las normas con rango de Ley.

Art. 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a las calificaciones de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normas aplicables.

Disposición Final.- EI acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza Fiscal aprobada provisio-nalmente por el pleno de esta Entidad Local, el 1 de julio de 2012. La presente ordenanza que consta de 7 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el B.O.P de la provincia de Cáceres, en los términos previstos en la Ley 39/88 antes citada, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en el plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación en el BOP, una vez transcurrido dicho plazo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de de lo contencioso en el Plazo de dos meses.

5211

GUADALUPE

Edicto

Aprobado por esta Alcaldía Los Padrones 2013, referentes a:

- Aprobación de Padrón Ocupación Mesas y Sillas, 2013.

Se expone al público en las oficinas municipales por término de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, a efectos de reclamaciones y para la notificación colectiva de las deudas inclui-das en él. Los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Guadalupe a diez de septiembre de 2013.- El Alcalde Presidente, Fdo.: Francisco Rodríguez Muñiz.

5402

VALDELACASA DE TAJO

Edicto de información pública

Por D. Luis Carlos Fernández Delgado, en representación de Iniciativas Alcaesar S.L., se ha solicitado licencia para la apertura de una sala velatorio en Avda. de Colón s7n de Valdelacasa de Tajo.

Considerando que a la solicitud acompaña proyecto técnico redactado conforme a lo previsto para las salas velatorio en el artículo 13 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto de la Junta de Extremadura 161/2002, de 19 de noviembre (EDL 2002/99959).

Considerando que el emplazamiento de la actividad y la documentación presentada es conforme con los usos previstos en la vigente normativa urbanística, se ajusta a lo exigido por las Ordenanzas municipales en vigor, y cumple las condiciones higiénico-sanitarias previstas para las salas velatorio en el Reglamento “ut supra” citado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, de 23 de marzo de 2006, por la que se regulan distintos procedimientos de autorización en Policía Sanitaria Mortuoria (EDL 2006/42724), se expone al público el proyecto durante un plazo de 15 días hábiles al objeto de que aquéllos cuyos derechos e intereses legítimos pudieran verse afectados, puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Page 18: PROVINCIA DE CÁCERES

B.O. DE CÁCERESLunes 16 Septiembre 2013 - N.º 178Página 18

El expediente se podrá examinar en la Secretaría General de este Ayuntamiento, sita en Plaza de la Iglesia n.º 1, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.

En Valdelacasa de Tajo a 11 de septiembre de 2013.- El Alcalde Presidente, Fdo.: Pedro Espuela Tello.5403

CASAS DEL MONTE

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Casas del Monte, en Sesión Ordinaria de fecha 4 de septiembre de 2013, sobre la base del artículo 38.2 del RSCL, adoptó acuerdo por mayoría absoluta de los miembros que componen su Corporación prestando su conformidad a:

1.- La Constitución del Consorcio para la Gestión de Servicios de Gestión Urbanística de los Municipios del Norte de Cáceres.

2.- Suscribir el Acta de Constitución del mismo, asumiendo los derechos y obligaciones que de la misma derivan.3.- A los Estatutos Reguladores del Consorcio.

Lo que se hace público, por término de un mes, para la formulación de alegaciones. De no haberse formulado alegaciones o resueltas las mismas, los Estatutos se entenderán definitivamente aprobados.

Casas del Monte a 11 de septiembre de 2013.- El Alcalde, Fdo. Juan José Bueno Lorente.5401

VALENCIA DE ALCÁNTARA

Edicto

Aprobado inicialmente el Expediente de Suplemento de Crédito n.º 1/13, del Patronato Municipal de Deportes, en Sesión celebrada el día 17 de julio de 2.013, se expone al público, por plazo de 15 días hábiles, durante los cuales se admitirán reclamaciones y sugerencias.

El Expediente se considerará definitivamente aprobado si al término del periodo de exposición no se hubieran presentado reclamaciones; en otro caso, se requerirá acuerdo expreso por el que se resuelvan las formuladas y se apruebe definitivamente.

El Suplemento de Crédito, se publica con el siguiente extracto por capítulos:

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

PARTIDAS CONCEPTOS IMPORTES337 226.09 Actividades del Patronato de Deportes 13.069,73

TOTAL 13.069,73

FINANCIACIÓN SUPLEMENTO DE CRÉDITO

870 Remanente Líquido de Tesorería-11 13.069,73

TOTAL 13.069,73

Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Valencia de Alcántara, 21 de agosto de 2013.- El Alcalde, Pablo Carrilho Reyes.5132

Page 19: PROVINCIA DE CÁCERES

B.O. DE CÁCERES Lunes 16 Septiembre 2013 - N.º 178 Página 19

TORREJONCILLO

Edicto

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el expediente número 2 sobre modificación de créditos, por el que se conceden créditos extraordinarios y/o suplementos de créditos, en el Presupuesto del ejercicio de 2013, se expone al público, durante el plazo de quince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales puedan examinarlo y presentar reclamaciones, ante el Pleno de la Corporación, por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referen-ciado se entenderá definitivamente aprobado.

Torrejoncillo a 11 de septiembre de 2013.- El Alcalde, Fdo. Moisés Leví Paniagua Martín.

5409

PLASENCIA

Edicto

Aprobado inicialmente expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por tratamiento de restos de obras.

Se expone al público por un plazo de treinta días a efecto de reclamaciones. Caso de no producirse reclamaciones el acuerdo se elevará a definitivo.

Plasencia a 10 de septiembre de 2013.- El Alcalde, Fdo.: Fernando Pizarro García.

5404

PLASENCIA

Edicto

Aprobado por Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 19 de Agosto de 2.013 la concesión de subven-ciones a Asociaciones Deportivas para el año 2013, se publica en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, expresando:

Identificación de la Subvención: Concesión de Subvención a Asociaciones Deportivas mediante concurrencia com-petitiva de la Ley General de Subvenciones):

▪ Escuela de Piragüismo: 1.800,00 euros. ▪ Asociación Deportiva Plasencia: 500,00 euros.▪ Club Polideportivo San Miguel: 2.000,00 euros.▪ Club Escuela Atletismo Plasencia: 1.800,00 euros.▪ Club Billar de Plasencia: 1.300,00 euros.▪ Club Diana Tradicional Plasencia: 400,00 euros.▪ Club Baloncesto Nardeiros: 400,00 euros.▪ Asociación de Veteranos de Fútbol de Plasencia: 1.000,00 euros.▪ Asociación Deportiva Ciudad del Xerte: 400,00 euros.▪ Asociación Deportiva Basket (ADEPLA): 1.200,00 euros.▪ Club Social Polideportivo Ciudad de Plasencia: 0 euros.▪ Club Balonmano Plasencia: 6.000,00 euros.▪ Ciudad de Plasencia C.F: 12.000,00 euros.▪ Agrupación Escolar San Calixto: 200,00 euros.▪ Asociación Deportiva PádelX4: 600,00 euros.▪ Escuela Triatlón: 1.200,00 euros.▪ Peña Cicloturista Plasencia: 500,00 euros.▪ Esc. Española de Porteros de Fútbol Miguel Ángel A.S: 300,00 euros.▪ Asociación Club Deportivo Ciconia Negra: 5.000,00 euros.▪ Unión de Pescadores de Plasencia: 2.400,00 euros.

Page 20: PROVINCIA DE CÁCERES

B.O. DE CÁCERESLunes 16 Septiembre 2013 - N.º 178Página 20

▪ Sociedad de Pescadores Virgen del Puerto: 2.400,00 euros.▪ Fundación Deportiva Baloncesto Plasencia-Ambroz: 10.750,00 euros.▪ Asociación Club Baloncesto Ambroz: 10.750,00 euros.▪ Club Rugby Valle del Jerte: 400,00 euros.▪ Asociación Deportiva Fútbol 7 Rosal de Ayala: 1.000,00 euros.▪ Asociación Gredos Buceo: 400,00 euros▪ Unión Polideportiva Plasencia: 12.000,00 euros.▪ Club Polideportivo Natación Plasencia: 900,00 euros.▪ Grupo Placentino de Montaña: 400,00 euros.▪ Club Deportivo Pub la Perdición Fútbol: 500,00 euros.▪ Club de Calva Placentino: 500,00 euros.

Crédito Presupuestario al que se imputa la subvención: Existe crédito presupuestario suficiente en la partida 0116.340.48501 del presupuesto del ejercicio 2.013.

No existe financiación con cargo a fondos de la Unión Europea.

Nombre o Razón Social de los Beneficiarios: 1.- ESCUELA DE PIRAGÜISMO……..G100607392.- ASOC. DEPORTIVA PLASENCIA 96………G104028243.- C. POLIDEPORTIVO SAN MIGUEL………..G100620244.- CLUB ESCUELA ATLETISMO PLACENTINA………G101061025.-CLUB BILLAR DE PLASENCIA……………G103115536.- CLUB DIANA TRADICIONAL PLASENCIA………..G104376487.- CLUB BALONCESTO NARDEIROS…………..G103457758.- ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE FÚTBOL PLASENCIA…..G101192209.- ASOCIACIÓN DEPORTIVA CIUDAD DEL XERTE……..G1030047310.- ASOCIACIÓN DEPORTIVA BASKET (ADEPLA)………G1041860611.- CLUB SOCIAL POLIDEPORTIVA C. DE PLASENCIA……..G1019921412.- CLUB BALONMANO PLASENCIA………….G1016273313.- ASOCIACIÓN CIUDAD DE PLASENCIA C. F……….G1041999214.- AGRUPACIÓN ESCOLAR SAN CALIXTO……..G1042761515.- ASOCIACIÓN DEPORTIVA PÁDELX4………….G1040167716.- ESCUELA TRIATLÓN………….G1038728017.- PEÑA CICLOTURISTA PLASENCIA………G1012317218.- ESCUELA ESPAÑOLA DE PORTEROS FÚTBOL MIGUEL ÁNGEL S…G1042725019.- ASOC. CLUB DEPORTIVO CICONIA NEGRA……………G1040984520.- UNIÓN DE PESCADORES DE PLASENCIA……G1011304121.- SOCIEDAD DE PESCADORES VIRGEN DEL PUERTO…….G1011703422.- FUNDACIÓN DEPOR, BALONCESTO PLASENCIA-AMBROZ….G1035821623.- ASOCIACIÓN CLUB BALONCESTO AMBROZ……. G1010169924.- CLUB RUGBY VALLE DEL JERTE……….G1041224525.- ASOCIACIÓN DEPORTIVA FÚTBOL 7 ROSAL DE AYALA…..G1034701126.- ASOCIACIÓN GREDOS BUCEO……..G1020038427.- UNIÓN POLIDEPORTIVA PLASENCIA……G1000895128.- CLUB POLIDEPORTIVO NATACIÓN PLASENCIA…..G1006129929.- GRUPO PLACENTINO DE MONTAÑA………G1011037730.- CLUB DEPORTIVO PUB LA PERDICIÓN FÚTBOL SALA….G1043895031.- CLUB DE CALVA PLACENTINO………G10209237

Finalidad de la Subvención: Gasto destinado a subvenciones las actividades a desarrollar por las Asociaciones Deportivas para el año 2.013.

Plasencia a 6 de Septiembre de 2.013.- EL ALCALDE.5422

Imprenta Provincial - Cáceres