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PROYECTOS PROYECTOS PROYECTOS PROYECTOS Curso 2010 Curso 2010 Curso 2010 Curso 2010 - 2011 2011 2011 2011 Titular de la asignatura: Manuel Illán Gómez.

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PROYECTOSPROYECTOSPROYECTOSPROYECTOS

Curso 2010 Curso 2010 Curso 2010 Curso 2010 ---- 2011 2011 2011 2011

Titular de la asignatura: Manuel Illán Gómez.

NORMAS POR LAS QUE SE RIGE LA CLASE DE “PROYECTOS”.

CURSO 2010 – 2011.

1.- El horario de clase es de 8 horas a 9 horas (lunes A – martes B – jueves C).

2.- El titular de la asignatura entrará en clase a hora fijada, en ese momento todos los alumnos y alumnas deberán estar sentados en su correspondiente sitio con el material de la asignatura, en silencio y en disposición para recibir la clase.

3.- Durante la clase ningún alumno o alumna podrá salir del aula sin autorización expresa del titular de la asignatura.

4.- Los alumnos y alumnas se dirigirán al titular de la asignatura como Don Manuel, no se admite otro tipo de tratamiento. El titular de la asignatura se dirigirá en todo momento a los alumnos y alumnas como Señor o Señorita y seguidamente su nombre.

5.- Durante el tiempo de clase ningún alumno o alumna podrá levantarse de su pupitre o banca, salvo autorización expresa del titular de la asignatura.

6.- Para formular una pregunta el alumno o alumna deberá levantar la mano, lo que se entenderá como su deseo de solicitar una aclaración o información.

7.- Los alumnos y alumnas se abstendrán de hablar entre ellos en el horario de clase, salvo autorización expresa del titular de la asignatura.

8.- Los exámenes de realizarán de manera escrita y en su caso de forma oral.

9.- Se comunicará a los alumnos y alumnas con la suficiente antelación la fecha exacta del examen para que se organicen sus horas de estudio.

10.- En el caso de un alumno o alumna no pueda asistir el día del examen a clase, este o esta podrá solicitar que se le haga el día de clase inmediatamente siguiente el cual se llevará a cabo de manera oral,

y solo a solicitud expresa del alumno o alumna y durante la hora de clase.

11.- El alumno o alumna que no haya realizado un examen tendrá 0 (cero) de puntuación en ese ejercicio.

12.- Cada alumno o alumna que venga a clase de manera puntual tendrá 0,1 punto por clase más en la suma total de puntos. Por cada minuto de retraso para entrar en clase tendrá 0,1 punto/minuto/día.

13.- El computo total de puntos exámenes, trabajos y asistencias a clase se sumarán y se dividirán por el número de exámenes y trabajos que se han llevado a cabo en la evaluación, el número resultante será la nota de la evaluación. Se suspende con 4,99999 puntos.

14.- Las recuperaciones de cada evaluación se llevarán a cabo en la siguiente evaluación en un fecha concreta y a determinar por el titular de la asignatura lo que se comunicará con suficiente antelación. La tercera evaluación se recuperará directamente al final del curso.

15.- Al final de curso el alumno o alumna solo se presentará al examen de recuperación de las evaluaciones que haya suspendido.

16.- La nota final de curso es global, esto es, no se dejan evaluaciones individuales para los exámenes de recuperación de septiembre. El alumno o alumna que suspenda en Junio tiene toda la asignatura para septiembre con independencia del número de evaluaciones que tuviera o tuviese suspensas.

17.- En los exámenes se valorará los ejemplos prácticos que se consignen o expongan.

18.- Los días que haya exámenes no se explicará el temario de la asignatura, por lo que puede ser un buen momento para plantear un tema interesante para debatir o exponer en la propia clase.

19.- En los exámenes las faltas de ortografía quitan puntos, así como la mala sintaxis y la ilegible letra.

20.- Los exámenes escritos se le devolverán al alumno o alumna el cual podrá solicitar la revisión del mismo por entender que está poco o erróneamente valorado el mismo; dicho derecho quedará suprimido

cuando el titular de la asignatura considere que se está produciendo un abuso del citado derecho por parte de los alumnos o alumnas.

21.- Hasta que el titular de la asignatura no abandone el aula ningún alumno o alumna podrá levantarse de su asiento.

22.- Ningún alumno o alumna está autorizado a abrir la puerta del aula.

23.- Durante los exámenes está prohibido la utilización de elementos que faciliten ejecutar los mismos, salvo la propia memoria del alumno o alumna.

24.- En el caso de que algún alumno o alumna fuera localizado utilizando cualquier elemento para facilitar la ejecución del examen, se le sancionará con: (1).- Suspenso el examen; (2).- Los demás exámenes hasta el final del curso, incluido los de recuperación se le harán de manera oral.

25.- Una vez finalizado el examen el alumno o la alumna lo firmará y previa solicitud de permiso él o ella lo depositará en la mesa del profesor, regresando a su asiento pudiendo, previa solicitud de permiso, estudiar otra asignatura. No podrá el alumno o alumna sacar de su pupitre o banca nada que tenga que ver con la asignatura, ni tampoco podrá cambiar de sitio hasta que se le indique expresamente.

26.- Al final del curso se valorará muy positivamente: La corrección en clase, la participación en los debates y temas planteados, el interés manifestado en la asignatura…etc.

27.- Actividades extraescolares: Visita Colegio de Abogados – Visita Ciudad de la Justicia – Conferencia de militares…etc.

28.- Actividad lúdica en clase: “La palabra de hoy”. Juego diario que se realiza para conocer palabras españolas que se van a extinguir por desuso.

29.- Evaluación del titular de la asignatura.

OBJETIVOS GENERALES DE ESTE PROYECTO: • Ayudar a los alumnos y alumnas que tras sus estudios deciden

prepararse una oposición o incorporarse al mundo del trabajo. • Enseñarles a que es una carta de presentación y un currículum. • Conocer la dinámica de una entrevista de trabajo. • Los tipos de contratos de trabajo existentes (al menos los

más habituales). • Orientar a los alumnos en los tipos de oposiciones. • Buscar las bases para la rentabilidad de una empresa. • Conocer los diferentes tipos de empresas. • Saber solicitar ayudas o subvenciones. • Conocer lo relacionado con los riesgos laborales.

EL MUNDO LABORAL.

(1º Proyecto).

Autor: Manuel Illán Gómez.

PRIMER OBJETIVO:

ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO.

1.- Carta de presentación. Tiene como fin exponer a la empresa una información concreta puntual que puede o no tener cabida en el currículum. Se elabora para contestar a una oferta o a una convocatoria de trabajo. Si es para un organismo oficial (Ayuntamiento, Diputación, Junta de Andalucía... etc.) no se remite una carta de presentación sino una solicitud. Actividad de los alumnos: Elaborar una carta de presentación a una empresa y rellenar una solicitud. 2.- Currículum. Es una recopilación de los datos personales, académicos, de experiencia laboral y demás formación complementaria de la persona que opta a un puesto de trabajo. Actividad de los alumnos: Elaborar un curriculum. 3.- Entrevista de trabajo. Un representante de la empresa que ofrece un puesto de trabajo interroga y conversa con el posible candidato o candidata. Las entrevistas pueden ser: Estructurada, no estructurada, mixtas (en parte estructurada y en parte no estructurada),

proponiéndole la resolución de problemas, con tensión,...etc.; normalmente tiene un formato muy flexible. Actividad de los alumnos: Elaborar una batería de preguntas a realizar al candidato o candidata para un puesto de trabajo concreto en una empresa concreta. 4.- Contrato de trabajo. Pueden ser empresario: Cualquier persona mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar. Los mayores de 16 años y menores de 18 tienen una capacidad reducida para contratar, necesitan la autorización de sus padres, tutores o del Juez. Pueden ser trabajadores: Los mayores de 16 años. Las personas que tengan entre 16 y 18 años tienen ciertas limitaciones para ocupar puestos de trabajo. Limitaciones a las personas entre 16 y 18 años: No pueden trabajar en horario nocturno (entre 22 horas y 6 horas); No pueden realizar horas extraordinarias; No pueden ocupar puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos. Habitualmente los contratos de trabajo se redactarán por escrito (aunque es legal un contrato de trabajo verbal, no es habitual). El contrato de trabajo es un acuerdo entre trabajador y empresario, por el que se presta unos concretos servicios a cambio de una remuneración económica (sueldo). Hay una serie de contratos que necesariamente deben constar por escrito: Contrato en prácticas.

Contrato para la formación. Contrato a tiempo parcial (fijo-discontinuo, de relevo, a domicilio). Contrato para la realización de una obra o servicio. Contrato de inserción laboral. Contrato para trabajadores españoles al servicio de empresa españolas en el extranjero. En el contrato de trabajo debe constar: • Datos de la empresa y del trabajador. • Fecha en la que se inicia la relación laboral. • Funciones a desempeñar por el trabajador. • Condiciones en las que se va a prestar el servicio. Horario, días

de la semana, lugar de trabajo. • Periodo de prueba. • Duración de vacaciones. • La remuneración. Sueldo. • Convenio Colectivo aplicable. • El contrato debe ser firmado por el empresario y el

trabajador y ser presentado en la Oficina de INEM.

Si el contrato se firmó bajo coacciones o amenazas, o si el objeto de contrato es imposible o ilegal, el contrato es nulo.

Derechos y Deberes del trabajador: Derechos.- Ocupación efectiva del puesto del puesto de trabajo. Promoción y formación del trabajador.

A no ser discriminado. A la intimidad. A recibir puntualmente la remuneración económica pactada. A todos los que se establezcan en el contrato de trabajo. Deberes.-

Cumplir sus obligaciones conforme al contrato. Cumplir las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Cumplir las ordenes e instrucciones del empresario. No realizar el mismo trabajo para otra empresa. Contribuir a mejorar la productividad de la empresa. Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo. Actividad de los alumnos: Buscar y descargar de Internet tipos de contrato de trabajo y rellenarlos.

TIPOS DE CONTRATOS

Contr. a

Tiemp. Parcial.

Contr. Formativo.

Contr. de Interinidad.

Contr. por Obra y Servicio

Contr. Eventual por Producción.

Contr. Indefinido.

Contr. de Relevo.

Contr. para Minusválidos.

Duración Inferior a una jornada de trabajo

Nunca más de dos años

Durante la excedencia del trabajador sustituido

Duración incierta.

6 meses máximo

Indefinida. El tiempo que le falte al sustituido para la jubilación

Indefinida y a jornada completa

Requisitos No hay específicos

Acuerdo entre

El trabajador

No hay específicas

No hay específicas

No hay específicas

No hay específicas

Disminución de la

empresa y entidad, una antigüedad del título inferior a 4 años

sustituido tiene derecho a la reserva de su puesto

capacidad del trabajador de un 33%

Forma Por escrito en modelo oficial

Por escrito en modelo oficial e indicando duración y puesto de trabajo

Por escrito e indicando sustituido y causa de la sustitución

Por escrito indicando en que consiste la obra

De palabra si dura 4 semanas y por escrito en otro caso

Por escrito o de palabra

Por escrito en modelo oficial

Por escrito en modelo oficial

Prueba 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas con menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto

1 mes para titulados de grado medio y 2 meses para titulados de grado superior

6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas con menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto

6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas con menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto

6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas con menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto

6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas con menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto

6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas con menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto

6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas con menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto

Extinción Al expirar el tiempo indicado, con 15 días de preaviso

Después de un año con 15 días de antelación

Por la reincorporación del trabajador sustituido

Después de un año con 15 días de antelación

Después de un año con 15 días de antelación

Después de un año con 15 días e antelación

Según convenio colectivo

Según convenio colectivo

Retribución Según convenio colectivo

No inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo año (del salario fijado en convenio)

Según convenio colectivo

Según convenio colectivo

Según convenio colectivo

Lo que pacten las partes o según convenio colectivo

Según convenio colectivo

Según convenio colectivo

5.- Oposiciones. Son pruebas selectivas que realiza el aspirante y que son evaluadas por un tribunal, para acceder a un puesto en la Administración Pública (Ayuntamiento, Diputación, Junta de Andalucía, Gobierno de España...). También se define como concurso oposición.

Oposición: Pruebas selectivas. Se tiene en cuenta la puntuación obtenida en los diferentes ejercicios. Concurso oposición: Igual que la anterior pero se tiene en cuenta los méritos del aspirante. Requisitos generales para presentarse a una oposición o concurso de oposición: • Ser de nacionalidad española o miembro de la CEE. • Encontrarse con la edad mínima exigida en la convocatoria. • Poseer el titulo establecido en la convocatoria. • No padecer enfermedad o limitación física o psíquica para el

desempeño del puesto al que concursa. • No haber sido separado del servicio, inhabilitado o sujeto a

expediente disciplinario. Bolsa de trabajo: Oferta temporal de trabajo para la Administración. Actividad de los alumnos: Buscar y descargar de intenet convocatoria de oposiciones o concurso oposiciones.

SEGUNDO OBJETIVO:

CREAR UNA EMPRESA. Inicialmente debe estudiarse la viabilidad de la empresa que se desea crear, esto es, si existe la posibilidad de negocio suficiente como para obtener beneficios (ingresos – gastos = beneficios). Hay que estudiar: • Las necesidades de los posibles clientes. • Ámbito geográfico de la actividad. • Posible competencia en el sector. • Organización o distribución de los servicios o productos. • Estudio previo de las posibles ventas, o en su caso, ventas

mínimas para la viabilidad de la empresa. • Estructura inicial de la empresa para que sea más competitiva. • Formulas de compras de materias primas para la elaboración

de productos o prestación de servicios. • Coste unitario de cada producto o servicio. • Maquinaria, locales, herramientas... etc., mínima necesaria. • Necesidad de empleados, número mínimo. • Asesoramiento externo: Gestoría. • Inversión inicial: Capital necesario. • Subvenciones o ayudas. Actividad de los alumnos: Elaborar básicamente un Plan de Viabilidad (lo más real posible) para una empresa que desearían crear. 1.- Tipos de empresas (las más habituales):

En la actualidad en España los tipos de empresas más habituales son:

TIPO Número de socios mínimo.

Capital inicial mínimo.

Responsabilidad de los socios por las deudas de la

sociedad.

AUTÓNOMO 1. No hay mínimo. ILIMITADA Sociedad Civil 2 o más. No hay mínimo. ILIMITADA. Comunidad de

Bienes. 2 o más. No hay mínimo. ILIMITADA.

Sociedad Limitada –S.L.-

1. 3.006 euros. Limitada al capital de la sociedad.

Sociedad Anónima -S.A.-

1. 60.101 euros. Limitada al capital de la sociedad.

Sociedad Limitada Laboral -S.L.A.-

3. 3.006 euros. Limitada al capital de la sociedad.

Sociedad Anónima Laboral -S.A.L.-

3. 60.101 euros. Limitada al capital de la sociedad.

Cooperativa 3. 1.803 euros. Limitada al capital de la sociedad.

Trabajador autónomo (empresario individual): Es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa la actividad económica a titulo lucrativo, sin sujeción a un contrato de trabajo. ¿Quiénes pueden ser empresario individual?, toda persona mayor de 18 años (siempre que no esté incapacitada). Su responsabilidad frente a las deudas del negocio es ILIMITADA, lo que significa que todo lo que deba por su actividad empresarial está garantizado con sus bienes personales. El autónomo o empresario individual tendrá como nombre el suyo propio o un nombre comercial. Puede designar un logotipo de la empresa para llamar la atención de los posibles clientes.

• Comunidad de Bienes: Se regula como un empresario individual pero tiene un tratamiento fiscal más favorable (paga menos impuestos). Se regula mediante un documento privado suscrito por los socios.

• Sociedad Civil: Se regula también como un empresario

individual pero al igual que la Comunidad de Bienes tiene un tratamiento fiscal muy favorable. Se regula mediante un documento privado suscrito por los socios.

• La Sociedad de Responsabilidad Limitada –S.L.-: Está

configurada para empresas pequeñas o medianas, es el tipo de sociedad más habitual en España. Se regula mediante un documento suscrito ante Notario que debe inscribir en el Registro Mercantil. El capital se divide en participaciones que se distribuyen entre sus socios. Si un socio desea vender sus participaciones necesariamente debe antes ofrecérselas a los demás socios en las mismas condiciones económicas antes de vendérsela a una persona o personas externas a la empresa.

• La Sociedad Anónima –S.A.-: Está configurada para

empresas grandes o muy grandes. Normalmente nunca se constituye de principio una S.A., siempre o casi siempre es una S.L. que se transforma por un aumento del volumen de actividad empresarial en S.A. Se regula mediante un documento suscrito ante Notario que debe inscribirse en el Registro Mercantil. El capital se divide en acciones que se distribuyen entre sus socios. Si un socio desea vender sus acciones puede venderla a quien quiera cuando quiera y al precio que desee.

• La Sociedad Anónima Laboral –S.A.L.-: Tiene como finalidad

el “reflote” de una empresa en crisis. La empresa pasa a manos de los trabajadores que deben necesariamente tener

la mayoría de las acciones, y cada trabajado-socio no puede tener más del 25% de las mismas.

• La Sociedad Limitada Laboral –S.L.L.-: Tiene como finalidad

el “reflote” de una empresa en crisis. La empresa pasa a manos de los trabajadores que deben necesariamente tener la mayoría de las participaciones, y cada trabajado-socio no puede tener más del 25% de las mismas.

• La Sociedad Cooperativa –S.Coop.-: Tiene como finalidad no

ganar dinero, sino obtener bienes o servicios a menor costo. De hecho si se produce un beneficio este es recomendable que se reinvierta en la Cooperativa –retorno cooperativo-, por en caso que se distribuya entre los cooperativista tiene un tratamiento fiscal muy desfavorable.

Los trámites que hay que hacer para legalizar la empresa: - Antes de iniciar la actividad empresarial-. Declaración Censal: Tienes que darte de alta en la Agencia Tributaria como empresario autónomo. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas –IAE-. Es un impuesto que hay que pagar anualmente por desarrollar la actividad. - A la vez que inicias la actividad empresarial-. Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos. Inscribir la empresa en la Seguridad Social.

Afiliación y alta, en su caso, de los trabajadores contratados. Libro de Visitas (Inspección de Trabajo). Libro de Matricula de Trabajadores Contratados. Comunicar a la Delegación de Trabajo la apertura del Centro de Trabajo. En el local tienes que hacer obra para instalar la empresa debes solicitar licencia de obras al Ayuntamiento. También al Ayuntamiento necesitas solicitarle una Licencia de Apertura. 2.- Ayudas y Subvenciones: Subvención: Beneficio en dinero o especie, que un organismo publico (Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma, Gobierno de España) otorga a una persona física o jurídica para que lo empleé para la actividad económica solicitada. Las ayudas y subvenciones se conceden a titulo gratuito (fondo perdido) o a un bajo interés. 3.- Riesgos laborales: La SALUD LABORAL es la creación de un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones laborales justas, y donde puedan desarrollar con dignidad y participación.

Es RIESGO LABORAL a todo aquel aspecto del trabajo que tiene, potencialmente, la posibilidad de causar un daño. Prevención de riesgos laborales, es buscar la seguridad y salud de los trabajadores en su puesto de trabajo. La evaluación de riesgos laborales, es un proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, a fin de adoptar las medidas preventivas, con el fin de eliminar o reducir el riesgo, así como controlar periódicamente las condiciones, la organización y el método de trabajo y la salud de los trabajadores. Con respecto a las normas básicas de seguridad y salud en los centros de trabajo, son un conjunto de medidas destinadas a proteger la salud de los trabajadores y prevenir accidentes laborales, así como los bienes que conforman la empresa.

TERCER OBJETIVO:

CONTRATOS.

CONTRATOS MERCANTILES. La compraventa mercantil.

Concepto: Una compraventa es aquel contrato por el que una persona se obliga a entregar a otra una cosa determinada, debiendo pagar este último un precio concreto, en dinero o signo que lo represente.

Ejem.- Adquiero una camiseta en Zara, dicha prenda tiene un precio marcado de 2.500 euros, el pago lo puedo hacer en dinero o por medio de tarjeta de crédito.

Cosa determinada: La camiseta.

Precio concreto: 2.500 euros que marca la prenda.

Signo que represente el dinero: Tarjeta de crédito.

Para que una compraventa sea mercantil deben darse, además, dos requisitos:

Que exista ánimo (intención) de reventa.

Que exista ánimo (intención) de obtener un beneficio.

Elementos del contrato:

Objeto.- Son las cosas que se compran para después

venderlas, técnicamente se denominan mercaderías. Pueden ser cosas muebles o inmuebles.

Precio.- El valor de lo que se vende debe estar claramente

determinado. En euros o en euros.

Sujetos.- Son dos, Comprador y Vendedor.

Comprador: El que adquiere. Vendedor: El que ofrece.

Contenido del contrato:

Obligaciones del vendedor:

1.- Conservar y entregar al comprador la cosa vendida, en perfecto estado. 2.- La cosa vendida debe estar en perfecto estado, sin defectos ocultos.

Obligaciones del comprador: 1.- Pagar el precio en el lugar y tiempo fijado para ello. 2.- Debe hacerse cargo de la cosa adquirida.

***Especialidades de la compraventa mercantil.

VENTA SOBRE MUESTRA:

Se enseña una mercancía y se pacta que la mercancía vendida tiene las mismas cualidades que la muestra. Ejem.- Venta de un perfume. Venta de solería para una casa o piso.

VENTA A PRUEBA O ENSAYO:

Se pacta que el comprador tendrá un plazo para probar la mercadería, en cuyo período podrá rechazarla o aceptarla. Ejem.- Un equipo de música lo prueba durante unos días y o se lo queda o lo cambia por otro. Un ordenador.

VENTA CON RESERVA DE DOMINIO:

El comprador tiene la cosa en su poder pero no es propietario hasta tanto no haya pagado la cosa en su totalidad. Ejem.- Un coche hasta que no se abonan todos los aplazamientos del precio del vehículo, este es de la financiera.

VENTA A PLAZOS:

El comprador pacta con el vendedor abonar el precio de la cosa adquirida mediante sucesivos plazos de pago iguales; normalmente mensualidades. Ejem.- Un vestido pagado a plazos. Una joya pagada a plazos.

Contrato de préstamo.

Es aquel contrato por el que una persona recibe de otra una

cosa, con la obligación de devolverla o devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Ejem.- Si me prestan dinero tengo que devolver el mismo importe o más, pero en moneda de curso legal o pactada.

Que otras cosas pueden ser objeto de préstamo: metros

cúbicos de agua para regar, se puede pactar devolver la misma cantidad de metros cúbicos recibidos.

El que recibe el préstamo se llama PRESTATARIO.

El que concede el préstamo se llama PRESTAMISTA.

Obligaciones del prestatario:

- Devolver al prestamista lo recibido.

- Abonar los intereses pactados, caso de que se acordaran.

Habitualmente nos vamos a encontrar este contrato cuando pedimos un crédito a un Banco o Caja de Ahorros, este nos da un dinero que tenemos que devolver mediante cuotas determinadas en un cierto periodo de tiempo, en la cantidad devuelta se incluirán los intereses pactados.

Contrato de transporte.

Es el contrato en virtud de la cual una persona se compromete a llevar cosas o personas, hasta un destino determinado, por un precio cierto.

Ejem.- Cuando tomamos el autobús de línea para venir al colegio firmamos con la E.M.T. un contrato de transporte (el billete es el contrato), por el que se compromete dicha empresa a llevarnos hasta la parada de destino deseada, a cambio debemos abonar el importe del billete que tiene un precio determinado. Transporte de cosas.

Porteador(=Transportista): La persona que asume la obligación y la responsabilidad de efectuar el transporte.

La persona puede ser física o jurídica.

Remitente: La persona que solicita el transporte, y ante la

cual el porteador asume la obligación. No es necesario que la persona que solicita el transporte sea el propietario de las cosas objeto del mismo.

Destinatario: Persona a quien se le entregan las cosas objeto del transporte. Puede ocurrir que el destinatario y el remitente sean la misma persona.

Obligaciones del Porteador o Transportista:

a) Debe recepcionar (=recibir) la mercancía.

b) Transportar la mercancía recibida.

c) Entregar la mercancía sin demora y en perfecto estado

al destinatario.

El transportista es responsable de la pérdida de la mercancía, de su retraso, así como de los posibles desperfectos que se le hayan producida a la misma, debiendo indemnizar al dueño de la mercancía en los daños y perjuicios producidos.

Obligaciones del Cargador:

a) Debe abonar el precio del envío.

Transporte de personas.

Porteador(=Transpotista): La persona que asume la obligación y la responsabilidad de efectuar el transporte de las personas. La persona puede ser física o jurídica.

Viajero: La persona que solicita el transporte, y ante la cual el porteador asume la obligación.

Obligaciones del Porteador o Transportista:

a) Transportar al viajero en el medio acordado bajo las normas de seguridad vigentes y en el tiempo acordado

b) Llevar al destino pactado al viajero.

El transportista es responsable de los daños y perjuicios

producidos a los viajeros.

Obligaciones del Viajero:

a) Debe abonar el precio del billete.

Contrato de Seguro.

Es aquel contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado.

Clases de Seguro: De Daños a bienes: Cubre los desperfectos que se le produzcan en bienes inmuebles o muebles de su propiedad. De Daños a personas: Cubre los daños que se le produzcan a las personas físicas. Contra incendios: Cubre los daños ocasionados por incendio en los bienes asegurados. Contra robo: Cubre los daños derivados de la sustracción ilegítima, por terceros, de las cosas aseguradas. De transporte: Cubre el transporte de mercancías por cualquier medio de locomoción. De responsabilidad civil: Cubre los daños y perjuicios que se le produzcan a un tercero, por la persona responsable.

Contenido del contrato de seguro:

* Formales: Debe extenderse por escrito (leerlo antes de firmarlo).

* Personales: Dos elementos personales.

Asegurador: La entidad que asume la obligación de pago cuando se produzca un siniestro.

Asegurado: Persona a quien se el garantiza el abono del siniestro.

Tomador del seguro: Quien contrata el seguro.

Beneficiario: Quien recibe el importe de la

indemnización.

* Reales:

Prima o precio del seguro: Lo que cuesta el seguro.

Objeto del seguro: Lo asegurado.

* Riesgo:

Posible daño, cubierto por el seguro.

FIN.