Psicología Jurídica-forense y juicios orales en materia penal: Perspectivas, riesgos y desafíos

14
Año 3, vol. VI enero-julio 2011/Year 3, vol. VI January-july 2011 www.somecrimnl.es.tl 1 Fecha de recepción: 01/01/2011 Fecha de aceptación: 28/01/2011 PSICOLOGÍA JURÍDICA-FORENSE Y JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL: PERSPECTIVAS, RIESGOS Y DESAFÍOS LAW-FORENSIC PSYCHOLOGY AND ORAL PROCEEDINGS IN CRIMINAL MATTERS: OUTLOOK, RISKS, AND CHALLENGES Dr. Eric García-López [email protected] Dr. José Lacalle Mtra. Aina Pérez-Marqués Asociación Latinoamericana de Psicología Jurídica y Forense México RESUMEN En este artículo se plantea una reseña acerca de la necesaria y conveniente reflexión sobre el papel de la Psicología Jurídica y Forense en México, especialmente a raíz de la entrada en vigor de los juicios orales en materia penal. El planteamiento contempla algunas de las perspectivas que ofrece la Psicología Jurídica en este sentido, determinados y posibles riesgos en el ejercicio de la Psicología Forense y los principales desafíos de dicha disciplina científica. PALABRAS CLAVE: Juicios orales, Psicología Forense, Psicología Jurídica. ABSTRACT This article proposes a review of the necessary and suitable reflection on the role of legal and forensic psychology in Mexico, particularly as a result of the entry into force of the oral proceedings in criminal matters. The approach provides some perspectives

description

En este artículo se plantea una reseña acerca de la necesaria y conveniente reflexión sobre el papel de la Psicología Jurídica y Forense en México, especialmente a raíz de la entrada en vigor de los juicios orales en materia penal. El planteamiento contempla algunas de las perspectivas que ofrece la Psicología Jurídica en este sentido, determinados y posibles riesgos en el ejercicio de la Psicología Forense y los principales desafíos de dicha disciplina científica.

Transcript of Psicología Jurídica-forense y juicios orales en materia penal: Perspectivas, riesgos y desafíos

  • Ao 3, vol. VI enero-julio 2011/Year 3, vol. VI January-july 2011

    www.somecrimnl.es.tl 1

    Fecha de recepcin: 01/01/2011

    Fecha de aceptacin: 28/01/2011

    PSICOLOGA JURDICA-FORENSE Y JUICIOS ORALES EN MATERIA

    PENAL: PERSPECTIVAS, RIESGOS Y DESAFOS

    LAW-FORENSIC PSYCHOLOGY AND ORAL PROCEEDINGS IN CRIMINAL

    MATTERS: OUTLOOK, RISKS, AND CHALLENGES

    Dr. Eric Garca-Lpez

    [email protected]

    Dr. Jos Lacalle

    Mtra. Aina Prez-Marqus

    Asociacin Latinoamericana de Psicologa Jurdica y Forense

    Mxico

    RESUMEN

    En este artculo se plantea una resea acerca de la necesaria y conveniente reflexin

    sobre el papel de la Psicologa Jurdica y Forense en Mxico, especialmente a raz de la

    entrada en vigor de los juicios orales en materia penal. El planteamiento contempla

    algunas de las perspectivas que ofrece la Psicologa Jurdica en este sentido,

    determinados y posibles riesgos en el ejercicio de la Psicologa Forense y los

    principales desafos de dicha disciplina cientfica.

    PALABRAS CLAVE: Juicios orales, Psicologa Forense, Psicologa Jurdica.

    ABSTRACT

    This article proposes a review of the necessary and suitable reflection on the role of

    legal and forensic psychology in Mexico, particularly as a result of the entry into force

    of the oral proceedings in criminal matters. The approach provides some perspectives

  • 2

    offering forensic psychology in this regard, certain and potential risks in the practice

    of forensic psychology and the main challenges of this scientific discipline.

    KEYWORDS: Oral trials, Forensic psychology, Legal psychology.

    INTRODUCCIN

    En 1791, sobre un discurso pronunciado en la inauguracin de la Real Audiencia de

    Extremadura, se escribi: Condenar un delito sin considerar el germen oculto que acaso tiene en la misma sociedad las causas necesarias que lo produjeron y los medios

    polticos de extirparlas en su raz, puede ser multiplicarlo en vez de destruirlo (Toms y Valiente, 2002). No sera sta la oracin ms antigua que encarga al juzgador la

    eleccin de un bien justo, pero s una de las que claramente reflejan dicho encargo y

    que ahora nos sirve como inicio:

    El papel fundamental de la psicologa jurdica es el estudio, la investigacin y el

    anlisis de la conducta humana en relacin con el Derecho. La psicologa jurdica hoy la interdisciplinariedad es casi imprescindible en cualquier disciplina cientfica-

    necesita conocer a fondo los planteamientos de la psicologa evolutiva, clnica, social,

    criminolgica, psicomtrica y, desde luego, los postulados ms slidos y actuales de las

    neurociencias y su interaccin con la psicopatologa. Aunado a todo ello, la psicologa

    jurdica debe estudiar tambin los fundamentos del Derecho. Lo anterior, ha de verse

    reflejado en la psicologa forense, que no es sino la aplicacin en el foro del cuerpo

    constitutivo de la psicologa jurdica.

    Este artculo perfila un planteamiento que implica la actuacin del clnico en el

    mbito forense, especialmente ante la posibilidad que abrira un cdigo procesal penal

    acusatorio adversarial, donde su formacin ha de servir a la Administracin de

    Justicia y donde habr de exponer oralmente, con maestra, tica y fundamento, los

    postulados de su disciplina que mejor sirvan de referencia al juzgador para que ste, a

    su vez, elija el bien ms justo al dictar sentencia.

    NOCIONES PRELIMINARES

    Antes de entrar por completo en el tema planteado, conviene hacer algunas

    precisiones, por ejemplo de vocablos y acepciones: Parece que la psicologa jurdica y

    forense empieza a tomar forma en Mxico. En realidad, la aplicacin de la psicologa

    como ciencia pericial ha existido desde tiempos anteriores, pero no con el corpus que

    actualmente empieza a definirle. Aunque en general parece una disciplina novedosa,

    su existencia no es del todo reciente. Por eso comenzaremos este captulo con un

    somero recorrido histrico, viendo as que autores como Codn y Esbec (1994),

    mencionan en sus textos que la relacin entre el estudio de la mente y el derecho

    vienen desde tiempos muy lejanos; por ejemplo nos indica que en el Cdigo de

    Hammurabi ya aparecan primitivas referencias al respecto. Estos mismos autores

    sealan tambin la trascendental importancia de la Constitutio Criminalis Carolina

    (1532), en ese mismo sentido de intervinculacin.

    No se olvidan de aludir al Digesto, o al Fuero Juzgo (ao 634), texto en el que se

    sealan las penas reservadas para los hombres que facen mal por encantamiento, donde adems se insina la importancia de los aspectos volitivos, sealando que en el

    ttulo V dice: Quien mata otro omne sin su grado(sin querer) nol conosciendo I ninguna malquerencia non avie contra l, non debe prender muerte, tampoco deja de

  • 3

    citar al Rey Sabio, cuando en las Siete Partidas, expresa: El homme que es fuera de su seso non face ningn fecho enderezadamente et por ende non se puede obligar

    porque no sabe nin entiende por ello Codn y Esbec (1994). Enuncian tambin la Ley XXI ttulo I, Partida 1. Exponiendo: Sealadas

    personas son las que se pueden escudar de no recibir la pena que las leyes mandan:

    magen no las entiendan ni las sepan al tiempo que yerran, faciendo contra ellas, assi

    como aquel que fuese loco de tal locura que non sabe lo que se face. E magen

    entiendere que alguna cosa fizo porque ome deniesse ser preso o muerto por ello,

    catondo en como aqueste que diximos non lo faze seso, no le ponen tamao como al otro

    que est en su sentido. Asimismo, mencionan a Song Tsu, jurista del S. XIII a.C., quien escribi un tratado pericial, el llamado Si Yuan, acerca de la constatacin de la

    veracidad en los testimonios sobre el homicidio (Codn y Esbec, 1994, citando a

    Bonnet, 1983).

    Referencias histricas como las anteriores se conocen varias, pero en este texto

    slo hemos mencionado brevemente algunas de las ms antiguas, pues son bastantes

    las obras de siglos anteriores, que se citan con frecuencia cuando se estudia el vnculo

    entre el estudio de la mente humana y el Derecho a travs de la Historia. Para

    nosotros, sin embargo, no es posible contenerlas aqu dada la extensin y tema

    principal de nuestra exposicin y las mencionamos slo como camino introductorio.

    En lo relativo a la psicologa jurdica como entidad independiente y

    propiamente dicha, varios autores sealan la importancia de las investigaciones

    producidas en Estados Unidos durante principios del siglo XX, tambin se recogen los

    estudios realizados en Italia, Inglaterra, Alemania e incluso Espaa como referente de

    la psicologa jurdica hispanoamericana; trabajos experimentales como los de Stern

    (1903;1909), Jaffe (1903), Goldefski (1904), Lipman (1906), Mnsterberg (1908),

    Altavilla (1925), Gorphe (1927), Leonhard (1934), Terman (1931), etc., son muestra de

    la importancia que ha venido tomando el vnculo entre Ley y comportamiento humano.

    En cuanto a la produccin bibliogrfica ms cercana a nuestro idioma, suele dicho

    autor define la psicologa jurdica como la psicologa aplicada al mejor ejercicio del derecho. (Mira i Lpez, 1932, 1980)

    Por su parte, De Nicols (1995), refiere que el antecedente ms especfico de la

    psicologa jurdica-forense en castellano, ocurre en el ao1885, cuando con la Ley de

    Sanidad de este pas se crea el cuerpo de Facultativos Forenses (que se desarrolla y reorganiza por el Decreto-Ley de 1891) y que en las secciones 2 y 3 (seccin de

    toxicologa y psicologa. / Seccin de medicina mental y antropologa) es donde se

    encuentran los primeros trabajos de expertos en este campo, mismos que en aquella

    poca fueron nombrados prehpatas y alienistas, pues argumenta- la psicopatologa como hoy la concebimos no exista.

    Esbec (2000) seala en otro de sus libros que en los textos sobre la materia, es citado con frecuencia el profesor Muoz Sabat que diferenci una psicologa del

    derecho, que se refiere al hecho de que las leyes estn impregnadas de

    comportamientos psicolgicos y la psicologa para el derecho, que supondra la

    intervencin del experto asesorando al juez. Cabe mencionar que los trabajos de Bays, Muoz-Sabat y Munn referidos por Esbec (hechos libro en 1980 con el

    nombre de Introduccin a la Psicologa Jurdica) encuentran su antecedente en 1976, cuando en Barcelona se organizan las primeras Jornadas Internacionales de Psicologa

    Jurdica, y an antes, al principio de esa dcada, cuando la llamada Escuela de

    Barcelona de Psicologa Jurdica auspicia la divulgacin del Anuario de Sociologa y

    Psicologa Jurdica, que a su vez es publicado por el Colegio de Abogados de Barcelona.

  • 4

    Para no excedernos en los antecedentes histricos que dieron origen al

    concepto, podramos definir dicho vocablo asumiendo que la psicologa jurdica es el

    estudio, la investigacin y el anlisis de la conducta humana en relacin con el

    Derecho y la Justicia.

    La Psicologa forense, por su parte, es la aplicacin de dicha estructura, que

    sirve al juzgador y se presenta ante la audiencia para un mejor alcance de la justicia.

    Cabe decir que la psicologa jurdica es la macroestructura y la psicologa forense una

    de sus aplicaciones prcticas.

    Podramos recordar al respecto que algunos autores comentan que con la

    Constitutio Criminalis Carolina de 1532 (por tal fecha, afecta a todo el Imperio de

    aqul entonces y, por tanto, a Mxico) nace el forense, al exigirse la asistencia de un perito como amicus curiae o fiscal psicosomtico designado de oficio en los casos de

    homicidio, envenenamiento, aborto, o para determinar si el procesado estaba o no loco (Esbec, 1994). Es decir, el trmino forense (de foro, curia, sitio o lugar donde los tribunales oyen y enjuician las causas), por convenio y tradicin, hace ms alusin a la

    prctica pericial, al informe del experto ante los tribunales de justicia, a lo que se

    entiende como psicologa para el derecho (Esbec, 2000). Para finalizar con estas nociones preliminares, diremos tambin que otro

    autores no consideran la irrupcin plenamente reconocida de la psicologa forense

    como tal, sino hasta 1962, ao en el que en Estados Unidos se presenta la famosa y

    multicitada Sentencia Jenkins, misma en la cual la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia expresa su convencimiento y autoridad para que el psiclogo sea un

    especialista reconocido como absolutamente legtimo para ser odo ante los tribunales,

    en su actuacin como profesional dentro del mbito jurdico y por la evaluacin clnica

    del justiciable.

    As, en los juicios orales que podran derivarse de las reformas al Cdigo

    Procesal Penal, el clnico bien formado ha de afrontar la oportuna responsabilidad que

    este hecho significa para la Psicologa Jurdica-Forense en Mxico. Veamos el porqu

    en los siguientes apartados.

    Perspectivas de la psicologa forense ante el nuevo formato de los juicios.

    1. El proceso penal, en palabras del Profesor Daz de Len, es el sistema ordenado y coherente de normas jurdicas para probar los hechos considerados

    punibles, es tambin el medio por el cual el Estado impone su poder de jurisdiccin al pueblo y al individuo, pues el Estado debe impedir la justicia de propia mano, garantizando la paz social mediante la seguridad pblica y es para ello que ha establecido el proceso. Por eso seala que los objetivos perseguidos por el Estado con el ius puniendi son los de proteger bienes

    jurdicamente tutelados y que su importancia (la del ius puniendi) reside en que slo puede imponerse mediante jurisdiccin y proceso. (Daz de Len, 2003). La psicologa jurdica en su estructura constitutiva, puede promover el

    anlisis de los factores que intervienen en dicho proceso a travs de la

    investigacin y la divulgacin de su estructura terica. (Aqu conviene sealar

    que en Mxico nos encontramos ante una dispersa actividad de investigacin en

    psicologa jurdica y que sera muy conveniente que uniramos esfuerzos en

    beneficio no slo de nuestra disciplina cientfica sino especialmente en beneficio

    de la sociedad que reclama una mejor imparticin de justicia).

  • 5

    Precisamente ha sido se uno de los motivos que varios autores

    consideran vlido para promover la reforma a los ordenamientos jurdicos en el

    mbito penal, la necesidad de la sociedad de percibir la justicia como una

    entidad real, cercana al ciudadano comn y no slo al influyente. Lo anterior

    podra corresponderse con lo dicho por el Presidente del H. Tribunal Superior

    de Justicia de Oaxaca: la sociedad exige una justicia pronta e imparcial, con autoridad moral. (Pgina electrnica del referido organismo, www.tribunaloax.gob.mx, con fecha 14 de febrero de 2005).

    As pues, se pretende, con las reformas conducentes a la implementacin

    de los juicios orales, cumplir con principios fundamentales del Derecho. En ese

    tenor, Ampuero Garca seala que: la prctica de los principios de oralidad, inmediacin y contradiccin produce las pruebas del proceso penal, actividad

    que a su vez legitima las funciones de acusacin, defensa y jurisdiccin, pues desde la perspectiva del Juez o del Tribunal la oralidad obliga al Magistrado a

    observar pblicamente los argumentos del fiscal y a la defensa y a sostener sus

    argumentos jurdicos, discutiendo procesalmente sus apreciaciones legales.

    (Ampuero, 2003) As, el psiclogo forense habr de disertar y discernir sobre

    asuntos especficos de la personalidad que impliquen relacin con los mbitos

    jurdicos a los que sea llamado, por ejemplo, en un caso de abuso sexual.

    En ese sentido, y presumiendo que el psiclogo jurdico sea uno de los

    profesionales que ayude a probar los hechos considerados punibles, su

    actuacin, existencia y luego aplicacin (psicologa forense) no puede restringirse exclusivamente al peritaje fortuito (gua del psiclogo, nmero 47.COP, Espaa) sino que debe acompaar al estudioso que tiene la delicada

    tarea de aplicar la hiptesis abstracta y genrica de la ley sustantiva penal hacia la sntesis particular y concreta del caso a juzgar.

    En otras palabras, la importancia del papel que tiene la psicologa jurdica

    para el Derecho no est slo determinada por la actuacin del clnico como

    forense, sino que tiene ante s un nuevo momento histrico (con los juicios

    orales en materia penal) para integrarse de manera profunda en los rganos de

    la Administracin de Justicia. Lo anterior implica que el clnico (forense) debe

    conocer las fases del procedimiento2 y entonces responder al llamado de la

    Administracin de Justicia en el momento concreto, pero tambin y sobre todo

    significa que por su parte el psiclogo jurdico debe participar en el proceso de

    creacin y reforma de los ordenamientos legales vigentes.

    2. Mxico est por integrarse al grupo de pases latinoamericanos (Argentina,

    1992; Colombia, 1992; Costa Rica, 1998; El Salvador, 1998, Guatemala, 1994,

    Venezuela, 1999, Chile, 2003, etc.) cuyo sistema de juicios penales se vincula a

    la oralidad. El profesor Daz de Len (2003) comenta que en sus inicios el proceso se desahogaba en su totalidad mediante la palabra; normalmente se

    agotaba en una sola audiencia y en actos populares, como por ejemplo en el

    gora del antiguo Derecho Griego o en la plaza pblica del Derecho Penal

    Romano. No entraremos aqu a discutir el porqu de esta reforma ni sus componentes esenciales entre otras causas, el hecho de:

    Dichas partes del procedimiento se encuentran recogidas en los cdigos

    de procedimientos penales, en este caso, la pgina electrnica del H. Tribunal

    Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, presenta, en su ttulo preliminar lo

  • 6

    que a continuacin se refiere textualmente: TITULO PRELIMINAR (Del

    Cdigo de procedimientos penales para el estado libre y soberano de Oaxaca).

    DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL

    Artculo 1.- El procedimiento penal tiene cuatro perodos:

    I. El de averiguacin previa a la consignacin a los Tribunales, que comprende las

    diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Pblico pueda resolver

    si ejercita o no la accin penal;

    II. El preprocesal, que comprende las diligencias practicadas ante los Tribunales

    con el fin de que stos resuelvan la situacin jurdica de los imputados;

    III. El de instruccin, que comprende las diligencias practicadas ante los

    Tribunales con el fin de averiguar la existencia de los delitos, las circunstancias

    en que hubieren sido cometidos y la responsabilidad o irresponsabilidad penal

    de los inculpados;

    IV. El de juicio, durante el cual el Ministerio Pblico precisa su acusacin y el

    acusado su defensa ante los Tribunales y stos valoran las pruebas y

    pronuncian sentencia definitiva. que existe bibliografa pertinente al respecto-

    nuestro inters se centra especficamente en el efecto que este desarrollo

    significa para la psicologa jurdica-forense, el Derecho y por ende la sociedad y

    el individuo.

    Las perspectivas abarcan los objetivos que ha de perseguir la psicologa forense,

    a saber: Brindar al proceso judicial las tcnicas, mtodos, procesos, procedimientos e

    instrumentos psicolgicos que contribuyan a una evaluacin ms clara y neutral del

    comportamiento humano, mismas que habrn de servir al juzgador para dictar una

    sentencia verdaderamente justa. (Recordemos aqu la cita del principio: ...condenar un delito sin considerar el germen oculto... puede ser multiplicarlo en vez de

    destruirlo). Y ms an, si el juzgador desconoce las posibles causas que motivan una conducta determinada y la relacin que sta guarda con el hecho punible se estar

    cometiendo no slo una injusticia individual, sino que adems, se posterga la

    investigacin de esa conducta para una mejor educacin de la sociedad en el futuro y

    del individuo mismo. Otra perspectiva-objetivo destacable es la estructuracin de un

    cdigo deontolgico concreto para la actuacin del psiclogo jurdico en el mbito

    judicial. Mismo que no podr ser contrario a la legislacin aplicable pero que s puede

    proponer alcances ms amplios, claros y sobre todo especficos, dichos alcances

    debern plasmarse tambin en los convenios laborales, comenzando por reconocer y

    nombrar la psicologa jurdica y forense como tal disciplina especfica dentro de la

    Administracin de Justicia.

    Para Lacalle, una de las perspectivas ms importantes en este sentido es que se

    incrementar notablemente la participacin del psiclogo forense y el escenario

    monopolizado de dicha rea desaparecer (como, apunta, lo hizo hace ms de 50 aos en los Estados Unidos). El mismo profesional seala: Cul va a ser el elemento catalctico de cambio en nuestros pases? el sistema acusatorio, los juicios verbales y

    los tribunales con jurados. Aade adems, que aunque la Psicologa Forense y las actuaciones de los Psiclogos Forenses en algunos pases como Estados Unidos, ya

    tienen un historial bien establecido, despus de mas de medio siglo de dinmica

    presencia, en nuestros pases latinoamericanos todava estamos en los principios. La

  • 7

    ventaja es que ya no tenemos que inventar la rueda otra vez, sino adaptarla a nuestros

    usos y a nuestra idiosincrasia. (Lacalle, 2005). Por otra parte, si como afirman los autores consultados para este artculo- una

    caracterstica del sistema acusatorio es que la prueba que servir como fundamento de

    la sentencia se recibe de forma inmediata, directa y simultnea en la misma audiencia

    y si adems, como afirman, las evidencias y los informes de los peritos se obtienen

    mediante la oralidad y contradiccin, entonces el psiclogo forense ha de dominar los

    fundamentos principales de la psicopatologa para explicar ante la audiencia el porqu

    de su dictamen, pero adems, para responder ante el otro perito que bien puede tener

    una apreciacin distinta.

    En este sentido, es oportuno sealar que, tanto en Estados Unidos como en

    Europa, existen cdigos deontolgicos especficos que pueden servirnos de gua inicial

    para redactar nuestra propio reglamento interno, pues en Mxico existe un Cdigo tico del psiclogo(de la Sociedad Mexicana de Psicologa), pero consideramos pertinente crear documentos ms amplios y sobre todo ms especficos para la

    actuacin del psiclogo jurdico en el mbito forense. Por slo mencionarlos, citamos

    algunos: Documento de la EFPA (European Federation of Psychologists Associations),

    El psiclogo europeo en el trabajo forense y como perito, Comit Permanente de tica. La Convencin sobre Derechos Humanos de la OMS, y los documentos correspondiente de la divisin 41 de la APA (American Psychological Association).

    He aqu un adelanto de los riesgos ante dicha perspectiva: Si el perito experto

    no tiene un conocimiento amplio de la oratoria, y an poseyendo razones verdaderas y

    bien fundamentadas para emitir un dictamen, al confrontarse con otro profesional que

    con mejores dotes oratorias pueda convencer a la audiencia e inclinar la balanza hacia

    sus pretensiones, Cmo sabr el juez que ha elegido con justicia? No debe ser slo el

    buen uso de la palabra hablada lo que influya en el nimo del juzgador, sino

    fundamentalmente el sustento cientfico del dictamen. Repetimos: Cmo sabr el juez

    que ha elegido con justicia si no conoce el estudio cientfico de la conducta?, Puede

    dejarse llevar por la oratoria del clnico forense? Dnde estarn los lmites de la tica

    para el clnico y qu organismo habr de sancionarlos para consolidar la disciplina?

    Riesgos de la psicologa forense en el nuevo proceso penal.

    El primer objetivo que debe conseguir la psicologa forense en Mxico es la

    credibilidad ante los tribunales y ante la sociedad. Este objetivo es tambin un riesgo,

    acaso el mayor, pues el desempeo del psiclogo jurdico en el mbito forense puede

    limitar o consolidar el desarrollo y alcance de esta disciplina en nuestro pas. Este

    alcance no ser brindado a nuestra disciplina cientfica por la casualidad, antes bien,

    requerir de un empeo decidido y estructurado, fundamentado por las aportaciones

    ms firmes de cada una de las especialidades que integran la psicologa jurdica. Es

    sencillo prever que habr serias dificultades para el desarrollo de la naciente

    psicologa jurdica mexicana. Primero porque la psicologa jurdica y forense como

    apartado especfico es una disciplina que est generando mucho inters entre los

    profesionales de la psicologa y brazos afines, lo cual adems de productivo es

    necesario, pero por contraparte y sirviendo los juicios orales en materia penal como catalizadores- puede provocar una tendencia al desempeo de funciones sin las

    formacin acadmica y profesional adecuada. Es decir, el riesgo de encontrar

    pseudoprofesionales puede resultar bastante alto y sta, lamentablemente, no es la

    preocupacin principal, sino las consecuencias que dichas acciones pudieran provocar

    ante los profesionales del rea de estudio en el que se requiere colaborar: es decir el

    Derecho. En este caso especfico, el derecho penal.

  • 8

    Una de las partes novedosas en el nuevo sistema de los juicios orales ser la

    confrontacin oral (tesis anttesis, para que el juzgador alcance la mejor sntesis) y en este apartado especfico el forense puede llegar a ejercer un papel muy importante;

    pero dicho papel puede significar el reconocimiento o el descrdito. Por eso es tan

    importante que la Administracin de Justicia reconozca el papel fundamental de la

    psicologa jurdica y la incluya en un espacio interdisciplinario propio, pero no slo

    como un rea de trabajo dedicada a elaborar dictmenes, sino como un departamento

    de investigacin y produccin cientfica permanente.

    De no ocurrir as, el clnico podra quedar limitado a la redaccin de informes

    con fines forenses y eso implicara la inexistencia de un marco terico que permitiera

    al Juez evitar disertaciones vacas o fangosas y especialmente nutrirse de nuevos

    conocimientos en la bsqueda de una aplicacin ms justa del Derecho en relacin con

    la conducta humana. Adems, sin dicho esquema terico basado en la investigacin, se

    advierte una riesgosa tentacin, pues cualquier otro profesional de la psicologa podra

    ofrecer su discernimiento y emitir diagnsticos venales, incluso podra sentirse tentado

    a manipular los resultados de la evaluacin clnica a la conveniencia de su pagador, a

    disfrazar con argumentos pseudocientficos resultados de pruebas psicolgicas de

    dudosa aplicacin y fundamento. En el mbito jurdico no podemos admitir que eso

    ocurra, ya que, como afirma Albarrn (1994), de los resultados y datos que se aporten en un informe pericial psicolgico va a [puede] depender la existencia de una

    responsabilidad, la exigencia de unas medidas econmicas [financieras] o de privacin

    de libertad, o la modificacin de unos derechos que pueden afectar profundamente la

    estructura psquica y social de los justiciables. (Los corchete son nuestros). Por eso se observa imprescindible una labor formativa por un lado y un trabajo

    normativo especfico por el otro. En el primero participa la academia en su ms amplio

    sentido, en el segundo se requiere el concurso de un organismo que regule, certifique,

    avale y sancione los marcos conceptuales de la psicologa jurdica y su aplicacin

    forense.

    El riesgo, como puede observarse, es alto y el precio puede ser tan elevado que

    relegue o por lo menos consiga postergar la necesaria actuacin de la psicologa

    jurdica dentro de la Administracin de Justicia. Ser pues necesario organizar una

    instancia legalmente constituida (acaso dentro de los propios colegios de psiclogos

    estatales, Nacional y de la Federacin correspondiente en franca y directa colaboracin

    con los rganos oficiales del ejercicio jurdico) que certifique la pertinencia de nombrar

    vocalas especficas en el rea de la psicologa jurdica y forense, que sepa cmo

    sancionar y sancione actuaciones ilegtimas o carentes de tica profesional. Adems,

    que emita un documento mediante el cual se definan las sanciones ante malpraxis

    psicolgica en este rubro especfico, lmites precisos y claros del secreto profesional, del

    consentimiento informado, etctera.

    Por otra parte, si a lo anteriormente expuesto le aadimos la divergencia en el

    interior de la psicologa clnica, el riesgo se acrecienta, pues con el nmero de

    orientaciones, escuelas, tendencias y preferencias para el tratamiento, se puede caer

    en un sentido similar al momento de emitir un dictamen, pero dicha divergencia

    resulta ms riesgosa en el mbito forense, pues no slo confunde al juzgador, sino que

    debilita la estructura de credibilidad que el psiclogo debe ejercer ante los tribunales.

    Eso no significa que los forenses deban emitir diagnsticos idnticos, pues lo

    verdaderamente importante para el juez, no es el diagnstico en s mismo, sino el

    fundamento de ste, la pulcritud en el tratamiento de la informacin brindada por el

    peritado y dems entrevistados, la estructuracin de su dictamen y la relacin que ello

  • 9

    guarda con lo que se est juzgando. As, puede haber disparidad de criterios, pero no

    para confundir a la audiencia, sino para confrontar posturas en beneficio de la verdad

    y la justicia.

    De tales discrepancias se tiene noticia en el pasado en muchas partes del

    mundo, (en 1942 y en Mxico por ejemplo), en el caso de Gregorio Crdenas Hernndez

    (conocido como Goyo Crdenas o como el criminal de Tacuba), quien, por asesinar a 4

    personas, como indica Soto Ramrez, estuvo preso en El Palacio Negro de Lecumberri y

    tambin en el psiquitrico de La Castaeda. Afirma el citado autor que en el ao de los

    crmenes se gener un debate muy interesante en nuestro pas que giraba en torno a la salud mental del homicida, su personalidad y su imputabilidad. Nos comenta adems, que: Alfonso Quirz Cuarn escribi un libro titulado: Un estrangulador de mujeres, en el cual se recogieron mltiples dictmenes sobre Goyo Crdenas. Adems,

    los homicidios de este personaje convocaron a numerosos especialistas de diversas disciplinas del pas. En el seno de la Sociedad de Neurologa y Psiquiatra de Mxico se

    abri un largo debate sobre el estado de la salud mental del referido sujeto

    homicida.(Soto, 2005). Al respecto, Codn y Esbec manifiestan, citando a Valenciano, las polmicas que indican lo controvertido del diagnstico psiquitrico forense y aaden como el caso de Gregorio Crdenas... para Salazar, para Alfonso Milln,

    segn Nez Chvez y para Pavn Andru;

    (Codn y Esbec, 1994). Por su parte, Jos Revueltas en ese mismo ao (1942) escriba:

    Ahora ya no se discute si Gregorio Crdenas Hernndez es un enfermo, disctese, tan slo, si el criminal de Tacuba es un o si, como lo sostiene el doctor

    Gonzalo Lafora, es un . Y lo discuten nada menos que

    personalidades especialistas en neurologa tan eminentes como el doctor Salazar

    Viniegra, el dr. Manuel Guevara Oropeza y el Dr. Alfonso Milln. El prrafo anterior nos da una idea del alto riesgo que puede significar la falta

    de unificacin de un cdigo -no ya profesional, sino al menos de lenguaje- bien de

    formacin, bien de orientaciones en el delicado mbito de la psicologa forense.

    Lo ideal pues, sera sostener un mismo cdigo de comunicacin entre los

    profesionales dedicados a la psicologa forense. En los pases con larga tradicin en

    juicios orales se ha preferido el consenso, el clnico prefiere utilizar los instrumentos

    (test, por ejemplo) con mayor fundamento cientfico, con investigacin permanente y

    actualizada, con un slido cuerpo de estandarizacin, objetividad y validez. Se

    prefieren las pruebas que brinden un apoyo firme al diagnstico, pues no deben

    presentarse ante los tribunales aquellos resultados de dudosa objetividad cual si

    pudiesen representar lo contrario. En todo el mundo existe una amplia gama de

    pruebas psicolgicas, algunas en proceso de experimentacin, otras en franca

    decadencia y desuso, superadas ya por los avances actuales y las ms slidas y

    firmemente sustentadas. No cabe esperar de un buen forense el uso de estas pruebas

    psicolgicas (nos referimos a las superadas o sin referencias cientficas), actualmente

    se desarrollan incluso pruebas especficas para el mbito clnico con fines forenses.

    Existen tambin, como hemos dicho, aquellos test que cuentan con una slida

    estructura de investigacin y uso extendido en casi todos los pases, por ejemplo el

    famoso MMPI y sus versiones actualizadas, cuyas escalas clnicas pueden orientar y

    ayudar al psiclogo a fundamentar su dictamen. Esto, desde luego no implica que el

    diagnstico est basado en una sola prueba, slo la mencionamos como un breve

    ejemplo didctico por ser una prueba reconocida en varios mbitos, tanto clnicos,

    como forenses.

  • 10

    En Mxico, de presentarse el clnico a los juicios orales, el Juez tendr que

    nutrirse de un nuevo conocimiento, no para ejercer l de psiclogo, sino para

    comprender cabalmente lo que ante l se debate. Por su parte el clnico, deber

    comprender la formacin del abogado y deber presentar su disertacin en un lenguaje

    comprensible y claro, sin que esto signifique perder un pice de su cimiento

    profesional.

    Con el paso del tiempo, el Juez aprender un nuevo cdigo de comunicacin y

    podr profundizar ante el forense lo que estime pertinente para comprender el

    fundamento del dictamen y as habr jueces que conozcan tan bien el nuevo lenguaje

    que sabrn distinguir entre el charlatn y el verdadero profesional de la psicologa

    jurdica y forense. Empero, para que eso ocurra, insisto, ser necesaria la formacin

    especfica y el afianzamiento de la psicologa jurdica en los mbitos judiciales.

    Albarrn (1994) sugiere al respecto: que el forense, al emitir un informe, solamente presente aquellas opiniones o resultados que l considere como verdaderas de forma

    objetiva, ya que aquellas otras que puedan estar contaminadas por la duda, la

    incertidumbre o la inexactitud deben descartarse o presentarse como tales, para que

    as puedan ser tenidas en cuenta por aqul que va a tomar una decisin judicial En este mismo sentido es conveniente sealar que un cdigo de entendimiento

    muy razonable y sustentado estara definido por los planteamientos generales de los

    organismos internacionales que investigan, estudian y divulgan la clasificacin de los

    trastornos mentales, mismos que nos permiten recurrir a una descripcin detallada de

    la conducta y una terminologa a travs de la cual podemos comunicarnos todos los

    profesionales dedicados a este mbito., a saber: El Manual diagnstico y estadstico de

    los trastornos mentales (DSM-IV-R en este momento) y, en su caso, los apartados

    especficos de la Organizacin Mundial de la Salud. De lo contrario, podra ocurrirnos

    en la actualidad lo mencionado en el caso del famoso Gregorio Crdenas y eso a su vez

    podra generar el desconcierto del juzgador y en efecto domin- nos enfrentara nuevamente al eludible riesgo de la reticencia ante el dictamen psicolgico en el

    mbito jurdico.

    En la misma lnea, no debemos olvidar que la funcin principal del forense es el

    apoyo pleno al juzgador, el forense no debe disertar slo sobre la situacin clnica del

    evaluado, sino especialmente sobre la relacin especfica que ste (su conducta, su

    trastorno si lo hubiere) guarda con el hecho que se est juzgando. Por eso el forense

    debe conocer cul es el inters del Juez en el caso, as argumenta Abenza Rojo citando a Conde Pumpido que: para calibrar la responsabilidad penal de un delincuente, ms que saber si es un esquizofrnico o un oligofrnico, interesa conocer

    hasta qu grado el acto realizado es tributario de su esquizofrenia o si su oligofrenia le

    priva de su inteligencia, hasta el punto de no permitirle valorar el alcance antisocial y

    prohibido de su conducta (Abenza, 1994). Adems, el forense debe realizar esta labor siempre teniendo claro que su

    misin es la de gua, no la de camino. Es decir, la informacin que provea debe servir

    al juzgador (y ste debe tomarla en seria consideracin) pero ser el juzgador quien

    elija finalmente, lo contrario, convertira al juzgador, en mero espectador. Finalmente, el hecho de que puedan ratificarse los dictmenes en forma oral,

    requerir del psiclogo dotes oratorias, pero no slo, pues la palabra ante los

    tribunales no debe presentarse hueca, no se trata de impresionar al juzgador con un

    lenguaje crptico y cargado de trminos iniciticos, sino que esencialmente se trata de

    saber cmo explicar a travs de la palabra lo que fundamenta en su informe, dejando

    lo ms claro posible la relacin entre el evaluado, la personalidad con sus

  • 11

    implicaciones y el hecho que se est juzgando. El psiclogo forense no acude a los

    tribunales cual si fuese a una funcin de teatro para ser el actor principal, no acude a

    escucharse a s mismo, no acude a confundir con su lenguaje tcnico, acude para

    promover el encuentro de la justicia.

    ALGUNAS TAREAS DE LA PSICOLOGA JURDICA FORENSE EN EL CASO

    DE MXICO

    Este apartado, acaso tanto como los anteriores, requerira un artculo completo,

    incluso ms. Empero, aqu slo pretendemos presentar una invitacin breve y ms o

    menos ordenada para estudios profundos, que sin mucha espera debern presentarse

    en el mbito acadmico y profesional del ms alto nivel. Presentamos en orden

    numrico los que consideramos ms urgentes:

    1. El desafo ms evidente de la psicologa jurdica en Mxico es poseer

    personalidad propia, quiz ste sea uno de los retos de la psicologa jurdica en

    Amrica Latina.

    En el caso de Mxico, un desafo importantsimo ser el que mire hacia los

    grupos indgenas. se puede ser tambin su mejor distintivo, el estudio

    interdisciplinario (neurocientfico, social, clnico, antropolgico, evolutivo, etc.)

    de los grupos tnicos, del individuo indgena en particular que, si requiriese

    una evaluacin psicopatolgica al entrar en conflicto con el Derecho, tendra

    que ser valorado a la luz de observaciones especficas, atentas a las

    caractersticas socioculturales propias para una mejor presentacin forense,

    pues esta persona, como todas las dems, interesa a la psicologa jurdica no

    slo como presunto violador de una ley sino como sujeto necesitado de

    proteccin jurdica en su interaccin social;

    2. Incluir la formacin acadmica especfica de esta disciplina (la psicologa

    jurdica y forense) como parte de la formacin general del psiclogo y del

    abogado, pero especialmente del Magistrado, bien como asignatura optativa,

    bien como tema especfico dentro de alguna asignatura permanente. Adems,

    promover la creacin de centros acadmicos y de investigacin que propongan

    cursos de postgrado especficos de esta disciplina en Mxico (a nivel de

    Doctorado y Maestra);

    3. Crear grupos interdisciplinarios e interinstitucionales que promuevan estudios

    cientficos sobre psicologa jurdica y forense. En este punto, el Estado est

    llamado a ocupar un lugar de invaluable coordinador de esfuerzos. Por un lado,

    las universidades debern preocuparse por generar programas acadmicos de

    cooperacin entre disciplinas afines: Psicologa, Derecho, Medicina,

    Antropologa, etc. Por el otro, las instituciones debern promover y facilitar el

    acceso a sus recursos para un resultado global. Es decir, si unimos las

    infraestructuras de H. Tribunales Superiores de Justicia, Procuraduras

    Generales, Comisiones de Derechos Humanos, Secretaras de Salud, etc., y

    conseguimos un slido vnculo de cooperacin universitaria e institucional los

    resultados obtenidos podran ser de una aplicacin prctica y visible para la

    sociedad;

    4. Aunado al punto anterior y en consecuencia, deber promoverse la funcin

    asesora de la Psicologa Jurdica a la Administracin de Justicia, presentando

    resultados y sugerencias especficas sobre evaluacin del testimonio,

  • 12

    tratamiento de las vctimas de agresin sexual (especial atencin a los nios

    sexualmente agredidos), medidas de proteccin a la vctima cuando se presente

    en el juicio oral, etctera, y

    5. Tales resultados debern verse reflejados en la legislacin vigente, esa sera

    una muestra palpable de la funcin asesora de la psicologa jurdica al Derecho.

    CONSIDERACIONES FINALES

    1. Sin una organizacin slida de la psicologa jurdica, la psicologa forense corre

    el grave riesgo de ser simple palafrenero en la Administracin de Justicia.

    Empero, sin el apoyo que los rganos judiciales puedan brindar a la

    consolidacin de la psicologa jurdica en Mxico, dicha administracin y la

    propia sociedad, perdern el acierto de estudiar el comportamiento y la

    conducta humana en relacin con el mundo jurdico para una mejor imparticin

    de justicia y sana convivencia social;

    2. En el tema concreto de los juicios orales en materia penal, una tarea de la

    psicologa forense consiste en transmitir, a travs de la palabra hablada, los

    fundamentos de la psicologa jurdica (en su interdisciplinariedad) ante los

    tribunales, para una mejor imparticin de justicia en el caso especfico que se

    est tratando. Empero, dicha exposicin oral no ha de estar llena de lenguaje

    vaco y fatuo conocimiento, sino de slido fundamento para ratificar el dictamen

    y orientar clara, tica y confiablemente al juez;

    3. Ante la inminente puesta en marcha de los juicios orales en materia penal, los

    colegios y federaciones de psicologa en Mxico, debern trabajar arduamente

    para definir los criterios especficos de actuacin y sancin del clnico en el

    mbito forense. Esto no significa que no existan ya, sino que deben mejorarse y

    profundizar en su estudio y conceptualizacin, quiz sea conveniente la

    creacin de una vocala especfica de psicologa jurdica al interior de dichas

    organizaciones, y

    4. La Universidad debe ser un factor primordial en los fundamentos de cualquier

    sociedad, como parte de ella, la consolidacin de la Psicologa Jurdica y

    Forense en Mxico requiere de un respaldo acadmico universitario. En la

    actualidad, varios pases de Amrica Latina han iniciado con fuerza el camino

    de nuestra disciplina, el referente directo en nuestro idioma es Espaa, no slo

    por el nexo histrico especfico, sino adems, porque aqu se retom la idea de la

    psicologa jurdica hace algunos aos y ahora empieza a consolidarse, sobra

    decir que el respaldo ms fuerte lo tuvo por parte de la Universidad y las

    Instituciones de Justicia, pero que dicho apoyo no habra sido posible sin las

    propuestas y perseverancia de los primeros psiclogos jurdicos-forenses,

    incluso de la lucha frente a quienes no vean el acierto de la psicologa jurdica

    en la Administracin de Justicia.

    Hoy, en Amrica Latina, pases como Chile, Argentina y Colombia entre

    otros, buscan el desarrollo de esta naciente disciplina en sus respectivas

    naciones. En el Mxico actual, con la posibilidad de los juicios orales en materia

    penal, se presenta una oportunidad que debiera ser ineludible: para el juez, la

    Universidad, las instituciones del Estado... para todas las disciplinas que

    confluyen en la Psicologa Jurdica y su actuacin directa en el foro, pero

    adems, para el desarrollo, a travs del estudio del individuo en su contacto con

    el mundo jurdico, de nuestra sociedad.

  • 13

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    Abenza, J. (1994). El informe pericial. En: Delgado-Bueno, S.(Dir). Psiquiatra Legal y Forense. Vol. 1. Espaa: Colex.

    Albarrn, A.J. (1994). Concepto, evolucin y objetivos de la psicologa forense. El papel del psiclogo en la administracin de justicia. En: Delgado-Bueno, S. (Dir). Psiquiatra Legal y Forense. Vol. 1. Espaa: Colex.

    Ampuero, J. (2003). Ventajas y desventajas de la oralidad y su instauracin en el juicio penal boliviano. En: Jornadas Iberoamericanas sobre oralidad en el proceso y justicia penal alternativa. Mxico: Instituto Nacional de Ciencias

    Penales.

    Codn, J. M. y Esbec, E. (1994). Psiquiatra legal y forense: Introduccin histrica y epistemolgica. En: Delgado-Bueno, S. (Dir.). Psiquiatra Legal y Forense. Vol. 1. Espaa: Colex.

    De Nicols, L. (1995). Perfil, rol y formacin del psiclogo jurdico. Papeles del psiclogo. Disponible en: [http://www.cop.es/papeles/vernmro.aspid=92].

    Daz De Len, M. (2003). Juicio oral en el proceso penal, en Jornadas Iberoamericanas

    sobre oralidad en el proceso y justicia penal alternativa. Mxico: Instituto

    Nacional de Ciencias Penales.

    E., Gmez-Jarabo, G. (2000). Psicologa Forense y tratamiento jurdico-legal de la

    discapacidad. Espaa: Edisofer.

    Esbec, E. y Gmez-Jarabo, G. (2000). Psicologa Forense y tratamiento jurdico-legal de

    la discapacidad. Espaa: Edisofer.

    Lacalle, J. (2005). El psiclogo forense en el sistema acusatorio. Actas del Segundo Congreso Latinoamericano de psicologa jurdica y forense. Disponible en:

    [http://www.psicologiajuridica.org/psj165.html].

    Mira Lpez, E. (1932). Manual de psicologa jurdica. Espaa: Salvat.

    Soto, J. (2005). Desencanto y psicologa social: las cloacas de un pasado comn. Casa

    del tiempo. Mxico: Universidad Autnoma Metropolitana.

    Tomas Y Valiente, F. (2002). En: De los delitos y las penas, Beccaria, C. Notas de la

    Introduccin. Espaa: Folio.

    ANEXO

    Como complemento, se presenta un caso real, en materia penal, sobre una persona de

    la sierra oaxaquea, que comete un delito en los Estados Unidos y que al ser llevado a

    juicio requiere de una evaluacin clnica con fines forenses. La siguiente informacin

    corresponde a un caso real de valoracin psicolgica expuesta ante el foro, realizado

    bajo el consentimiento informado pertinente, referido y llevado a cabo en Estados

    Unidos por el Dr. Jos Lacalle, psiclogo forense transcultural y co-autor de este

    artculo. El Dr. Jos Lacalle nos ha autorizado conocer este caso y nos permite incluirlo

    en la publicacin como muestra de su intervencin.

    En esta exposicin no se refieren los criterios psicopatolgicos para el

    diagnstico ni las pruebas psicomtricas aplicadas, pues slo se pretende ejemplificar

    muy brevemente la importancia de una valoracin clnica-forense en el probable y

    nuevo formato de los juicios orales en Mxico. Los datos personales (nombre, domicilio,

    fechas, etc.) han sido sustituidos por vocablos neutrales para proteger la

    confidencialidad del peritado. Se atiende al artculo 45 del Cdigo Deontolgico del

    Psiclogo (COP, Espaa), mismo que textualmente dice: La exposicin oral, impresa,

  • 14

    audiovisual u otra, de casos clnicos o ilustrativos con fines didcticos o de

    comunicacin o divulgacin cientfica, debe hacerse de modo que no sea posible la

    identificacin de la persona, grupo o institucin de que se trata. Caso 2005. El Sr. X es un varn de 27 aos, de nacionalidad mexicana, nacido

    en la serrana mixteca del estado de Oaxaca. La persona referida, ingresa ilegalmente

    a Estados Unidos a la edad aproximada de 16 aos... a principios de 19?? fue acusado

    del delito de violacin y homicidio en dicho pas4. El fiscal, refiere el Dr. Lacalle,

    durante la vista oral, atribuy al Sr. X haber cometido violacin satnica y asesinato sangriento (por las caractersticas en el modus operandi del sujeto en cuestin), solicitando la pena mxima con que cuentan en el sistema penal de ese pas.

    Jos Lacalle nos comenta sobre este caso que las autoridades que custodiaban

    al Sr. X durante el proceso, refirieron del peritado un comportamiento anormal y extrao... y que, salvo este tipo de comentarios, no se tena ninguna informacin sobre los antecedentes del peritado, relaciones familiares, centro de trabajo, etc. excepto su

    domicilio en la sierra de Oaxaca. Lacalle refiere que para realizar la evaluacin clnica

    completa, form equipo entonces con una antroploga estadounidense especializada en

    poblaciones indgenas y dos neuropsiclogos del Instituto Neuropsiquitrico de la

    Universidad de California en Los ngeles (UCLA, por sus siglas en Ingls). As,

    contina el Dr. Lacalle, una parte del equipo de evaluacin se traslad al estado de

    Oaxaca y a la zona especfica de la Mixteca para recoger informacin referente al

    medio familiar y sociocultural, especialmente bajo la ptica de la antropologa y la

    psicologa jurdica en su aplicacin forense. La otra parte del equipo se encarg de

    evaluar clnicamente al peritado. Derivado de dicha bsqueda de informacin

    interdisciplinar, se logr establecer un diagnstico preciso, mismo que, ante el Juez del

    caso, se relacion con el porqu del comportamiento en la persona evaluada,

    especialmente en lo que atae al porqu de los homicidios. Al finalizar la exposicin

    oral y tras la correspondiente deliberacin, el Juez decidi imponer cadena perpetua

    en internamiento psiquitrico y no pena de muerte como inicialmente solicitaba la

    fiscala.

    La importancia de este caso est en el trabajo interdisciplinario y en la

    exposicin ante la audiencia de los fundamentos del dictamen, para que el Juez

    observara as que la razn por la cual el sujeto peritado haba cometido ese tipo de

    homicidios obedeca a causas que implicaban atenuantes frente a la pena. Un

    diagnstico bien fundamentado y la adecuada exposicin oral puede ser fundamental

    para apoyar la estructura de una sentencia proporcionada al justiciable. Se le juzg

    por seis homicidios, con tentativa de un sptimo., queda la duda sobre la posibilidad de

    que haya cometido ms asesinatos, la prensa local de aqul estado estadounidense lo

    consider un serial killer.