Pueblo Afro descendiente como sujeto de derecho internacional

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Pueblo Afro descendiente como sujeto de derecho internacional Gustavo Zambrano Chávez

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Pueblo Afro descendiente como sujeto de derecho internacionalGustavo Zambrano Chávez

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Contexto

La comunidad internacional no ha generado muchos instrumentos internacionales para la protección del pueblo afro descendiente.

Primer Hito: Aprobación de la Convención contra la Esclavitud en 1926.

Segundo Hito: Declaración Universal de Derechos Humanos para vencer la superioridad racial.

Tercer Hito: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

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Fechas importantes1946 La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 96/1946 declara que el genocidio es un delito de derecho

internacional.

1948 La Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Se entiende por genocidio cualquier acto perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional. étnico, racial o religioso como tal.

1965 La Asamblea General de las Naciones Unidas firma la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

1966 Naciones Unidas declara el 21 de marzo como el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial.

1973 Naciones Unidas aprueba la Convención Internacional para la Represión y Castigo de Apartheid, al que se declara como crimen de lesa humanidad. Las prácticas políticas del apartheid son consideradas crímenes que violan los principios del derecho internacional.

1973-1982 Naciones Unidas declara el Primer Decenio de la lucha contra el racismo y la discriminación racial.

1978 Naciones Unidas celebra su Primera Conferencia Mundial contra el Racismo, en Ginebra, Suiza.

1983 Naciones Unidad celebra la Segunda Conferencia Mundial contra el Racismo.

1983-1992 Se proclama el Segundo Decenio de la lucha contra el racismo y la discriminación racial.

1994-2003 Se proclama en la Asamblea General de Naciones Unidas el Tercer Decenio de la lucha contra el racismo y la discriminación racial.

2001 Naciones Unidad celebra la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial. La Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.

2010 Naciones Unidas proclama el 2011 como el Año Internacional de los Afro descendientes.

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Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial.

Primer instrumento internacional que protege el derecho a la no discriminación y garantiza el principio universal del derecho humano a la igualdad de todos y todas.

Obliga a los Estados partes a: Condenar la discriminación racial, Impulsar una política encaminada a conseguir la eliminación de la

discriminación racial en todas sus formas, y Promover el entendimiento entre todas las razas.

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Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - CEDR.

Creado a partir de lo establecido en el Artículo 8 de la Convención.

El CEDR en el 2008 recomienda al Estado Ecuatoriano que se comprometa a luchar contra la discriminación racial, mediante la elaboración de una política global y nacional de lucha contra el racismo y la discriminación racial.

Recomienda la elaboración de indicadores sobre el disfrute de los derechos garantizados en la Constitución.

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Convenio 169 de a OIT

Al principio no incluía a los pueblos afro descendientes.

Con el desarrollo de la jurisprudencia y legislación nacionales sobre tierras y territorio y consulta previa de comunidades campesinas de afro descendientes (Brasil, Colombia, Honduras), este instrumento se ha convertido en un elemento jurídico importante para proteger los derechos colectivos de los grupos humanos descendientes de Africanos.

La Constitución Ecuatoriana en el Artículo 56, reconoce a los afro descendientes como “pueblos”

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Declaración y Programa de Acción de Durban

Adoptada en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia, y las Formas conexas de Intolerancia, celebrada en Durban en el 2008.

Es una Hoja de Ruta completa para hacer realidad los principios de igualdad y no discriminación, y reconocer expresamente que la esclavización y el colonialismo constituyen la raíz de la negación de los derechos humanos a los afrodescendientes. Señala en el párrafo 34:

“(…) los afrodescendientes han sido durante siglos víctimas del racismo, la discriminación racial y la esclavización, y de la denegación histórica de muchos de sus derechos, y afirmamos que deben ser tratados con equidad y respeto de su dignidad, y que no deben sufrir discriminación de ningún tipo.”

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Declaración y Programa de Acción de Durban

Insta a los Estados nacionales a

“(…) reconocer sus derechos, a la cultura y a la propia identidad; a participar libremente y en igualdad de condiciones en la vida política, social, económica y cultural; al desarrollo en el marco de sus propias aspiraciones y costumbres; a tener, mantener y fomentar sus propias formas de organización, su modo de vida, cultura, tradiciones y manifestaciones religiosas; a mantener y usar sus propios idiomas; a la protección de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural y artístico; al uso, disfrute y conservación de los recursos naturales renovables de su hábitat y a participar activamente en el diseño, la aplicación y el desarrollo de sistemas y programas de educación, incluidos los de carácter específico y propioñ y cuando proceda, a las tierras que han habitado.”

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Foro sobre cuestiones de las Minorías

Objetivo: propiciar el diálogo y la cooperación en cuestiones relativas a las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.

Identifica y Analiza las mejores prácticas, desafíos, oportunidades e iniciativas para la aplicación de la Declaración de los Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.

Se reúne anualmente para realizar debates temáticos sobre trabajos asignados previamente.

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Grupo de Trabajo de Expertos sobre Personas de Ascendencia Africana

1. Estudia los problemas de la discriminación racial que enfrentan las personas de ascendencia africana que viven en la diáspora.

2. Propone medidas para garantizar el acceso pleno y efectivo a la justicia por las personas de ascendencia africana.

3. Presentar recomendaciones sobre el diseño, implementación y aplicación de medidas eficaces para eliminar la discriminación racial de las personas de ascendencia africana.

4. Hacer frente a todas las cuestiones relacionadas con el bienestar de los africanos y personas de ascendencia africana que figuran en la Declaración y Programa de Acción.

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Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas

conexas de intolerancia.

Analizar las formas contemporáneas de racismo y discriminación racial, las situaciones en las que persiste la denegación de los derechos humanos de las personas que pertenecen a grupos raciales y étnicos distintos.

Analizar el fenómeno de la xenofobia.

Proponer prácticas óptimas para la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia.

Hacer seguimiento a la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban.

Promover el respeto de la diversidad cultural.

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Organización de Estados Americanos - OEA

Instrumentos o mecanismos regionales: Relatoría Especial sobre los Derechos de Afrodescendientes y

contra la Discriminación Racial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Mención relativa a los afrodescendientes contenida en la Declaración de Mar del Plata en el marco de la IV Cumbre de las Américas del 2005.

Mandatos para combatir el racismo y la discriminación en las Cumbres de las Américas y de la Asamblea General de la OEA.

Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y toda Forma de Discriminación e Intolerancia

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Derechos Colectivos desde la visión afro descendiente

1. RECONOCIMIENTO COMO PUEBLO2. EXPRESAR LIBREMENTE LA AUTOIDENTIFICACION ETNICA3. NO SER OBJETO DE RACISMO Y DE NINGUNA DISCRIMINACION4. REPARACION Y RESARCIMIENTO A LAS VICTIMAS DEL RACISMO5. TERRITORIO ANCESTRAL Y DISFRUTE DE LOS RECURSOS NATURALES6. CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA7. CONSERVAR PRACTICAS ANCESTRALES DE MANEJO DE LA

BIODIVERSIDAD Y DEL ENTORNO NATURAL8. FORMAS PROPIAS DE CONVIVENCIA Y PARTICIPACION SOCIAL9. PROTEGER Y DESARROLLAR LOS CONOCIMIENTOS COLECTIVOS10. PARTICIPACION Y ORGANIZACIÓN COMUNITARIA11. LIMITACION DE LAS ACTIVIDADES MILITARES EN SUS TERRITORIOS

Y A NO SER DESPLAZADOS DE ESTOS12. AMBIENTE SANO Y DE LAS BONDADES DE LA NATURALEZA13. CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES AFRODESCENDIENTES

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GRACIAS

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Derechos Colectivos

2. EXPRESAR LIBREMENTE LA AUTOIDENTIFICACION ETNICA.

Artículo 21 Constitución del 2008Se reconoce el derecho a la libre autoidentificación étnica y la decisión propia de las personas de pertenecer a una o varias comunidades culturales.

Los afroecuatorianos tienen derecho a mantener o construir su propia identidad étnica cultural, a decidir su pertenencia y a expresar dichas elecciones.

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Derechos Colectivos

3. NO SER OBJETO DE RACISMO Y DE NINGUNA DISCRIMINACION INFUNDADA

Artículo 11.2 Constitución del 2008Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, identidad cultural, diferencia física, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente.

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Derechos Colectivos

4. REPARACION Y RESARCIMIENTO A LAS VICTIMAS DEL RACISMO.

Artículo 21 Constitución del 2008Se reconoce el derecho a la libre autoidentificación étnica y la decisión propia de las personas de pertenecer a una o varias comunidades culturales.

Los afroecuatorianos tienen derecho a mantener o construir su propia identidad étnica cultural, a decidir su pertenencia y a expresar dichas elecciones.