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RAB-997 REGLAMENTO SOBRE FACILITACIÓN PARA EL ADMINISTRADOR DE AEROPUERTO

29/05/2009 997-I REVISIÓN: ORIGINAL

RAB - 997 Reglamento sobre facilitación para el administrador de aeropuerto

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RAB – 997 Reglamento sobre Facilitación para el administrador de aeropuerto

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Lista de páginas efectivas de la RAB 997

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SUBPARTE A

APLICABILIDAD Y DEFINICIONES

997-A-1 a 997-A-5

ORIGINAL

2009

SUBPARTE B PROGRAMA DE FACILITACION

997-B-1

ORIGINAL

2009

SUBPARTE C

COORDINADOR DE FACILITACION DE UN AEROPUERTO

997-C-1

ORIGINAL

2009

SUBPARTE D

ENTRADA Y SALIDA DE PASAJEROS Y DE SU EQUIPAJE

997-D-1 a 997-D-2

ORIGINAL

2009

SUBPARTE E

ENTRADA Y SALIDA DE CARGA, CORREO Y OTROS ARTICULOS

997 E-1

ORIGINAL

2009

SUBPARTE F

PERSONAS NO ADMISIBLES Y DEPORTADAS

997 F-1

ORIGINAL

2009

SUBPARTE G

INSTALACIONES Y SERVICIOS PARA EL TRAFICO

997 G-1 a 997-G-5

ORIGINAL

2009

SUBPARTE H

FACILITACION DEL TRANSPORTE DE LOS PASAJEROS QUE REQUIEREN ASISTENCIA ESPECIAL

997 H-1 a 997-H-2

ORIGINAL

2009

SUBPARTE I

APROBACION Y ENMIENDA DE UN PROGRAMA DE FACILITACION

997 I-1

ORIGINAL

2009

SUBPARTE J

INSPECCIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RAB-997 FACILITACION PARA EL ADMINISTRADOR DE AEROPUERTO

997 J-1

ORIGINAL

2009

RAB-997 REGLAMENTO SOBRE FACILITACIÓN PARA EL ADMINISTRADOR DE AEROPUERTO

29/05/2009 997-III REVISIÓN: ORIGINAL

INDICE RAB-997

REGLAMENTO SOBRE FACILITACIÓN PARA EL ADMINISTRADOR DE AEROPUERTO

Página GUIA DE REVISIONES A LA RAB 997 I LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS LPE II INDICE RAB 997 III SUBPARTE A APLICABILIDAD Y DEFINICIONES 997-A-1

997.1 A quien aplica este reglamento 997-A-1 997.3 Cuál es el significado de las definiciones que se usan en este reglamento 997-A-1 997.5 Cuál es el significado de los acrónimos que se usa en este Reglamento 997-A-5 997.7 Cuáles son las referencias para este Reglamento 997-A-5 SUBPARTE B PROGRAMA DE FACILITACIÓN 997-B-1 997.9 Cuáles son los procedimientos relacionados con un programa de facilitación 997-B-1 SUBPARTE C COORDINADOR DE FACILITACION DE UN ADMINISTRADOR DE AEROPUERTO

997-C-1

997.11 Cuáles son las disposiciones referidas al Coordinador de Facilitación 997-C-1 SUBPARTE D ENTRADA Y SALIDA DE PASAJEROS Y DE SU EQUIPAJE 997-D-1 997.13 Cuáles son los procedimientos para la salida de pasajeros y de su equipaje 997-D-1 999.15 Quien es el responsable de que los servicios de control, estén presentes en todas

las operaciones aéreas de salida 997-D-1

999.17 Cuáles son los procedimientos para la entrada de pasajeros y de su equipaje 997-D-1 999.19 Quien es el responsable de que los servicios de control, estén presentes en todas

las operaciones aéreas de llegada 997-D-1

999.21 Cuáles son los procedimientos y requisitos de pasajeros en tránsito 997-D-1 999.23 Cuál es la disposición del equipaje separado de su propietario 997-D-2 999.25 Cuál es la disposición para la identificación y entrada de la tripulación y otro

personal de los operadores de aeronaves 997-D-2

SUBPARTE E ENTRADA Y SALIDA DE CARGA, CORREO Y OTROS ARTÍCULOS

997-E-1

997.27 Generalidades 997-E-1997.29 Cuáles son las disposiciones referidas a las instalaciones para el manejo y

despacho de la carga y el correo 997-E-1

SUBPARTE F PERSONAS NO ADMISIBLES Y DEPORTADA. 997-F-1 997.31 Cuáles son las disposiciones para las personas no admisibles y deportadas 997-F-1 SUBPARTE G INSTALACIONES Y SERVICIO PARA EL TRÁFICO 997-G-1 997.33 Cuáles son las disposiciones relativas a instalaciones y servicios para el tráfico 997-G-1 997.35 Cuáles son las disposiciones relativas al movimiento del tráfico en los aeropuertos 997-G-1 997.37 Cuáles son las disposiciones relativas al estacionamiento y al servicio de las

aeronaves 997-G-2

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29/05/2009 997-IV REVISIÓN: ORIGINAL

997.39 Cuáles son las disposiciones para la salida de pasajeros, tripulaciones y equipaje 997-G-2 997.41 Cuáles son las disposiciones para la entrada de pasajeros, tripulaciones y equipajes 997-G-2 997.43 Cuáles son las disposiciones para el tránsito y trasbordo de pasajeros y

tripulaciones 997-G-3

997.45 Cuáles son las disposiciones referidas a las instalaciones y servicios varios en los edificios terminales de pasajeros

997-G-3

997.47 Cuáles son las disposiciones referidas a las instalaciones y servicios necesarios para implantar las medidas de sanidad pública, el socorro médico de urgencia y las relativas a la cuarentena de animales y plantas

997-G-3

997.49 Cuáles son las disposiciones referidas a las instalaciones necesarias para los controles de despacho y para el funcionamiento de los servicios correspondientes

997-G-4

997.51 Cuáles son las disposiciones referidas a las instalaciones para el cambio de moneda

997-G-4

SUBPARTE H FACILITACION DEL TRANSPORTE DE LOS PASAJEROS QUE REQUIEREN ASISTENCIA ESPECIAL

997-H-1

997.53 Cuáles son las disposiciones referidas a los pasajeros que requieren asistencia

especial 997-H-1

997.55 Cuáles son las disposiciones para el Programa de Capacitación sobre la atención de los pasajeros que requieren asistencia especial

997-H-1

997.57 Cuáles son las disposiciones para el acceso a los aeropuertos de los pasajeros que requieren asistencia especial

997-H-1

997.59 Cuáles son los servicios que se le deben prestar a las personas con impedimentos 997-H-2 997.61 Cuáles son las disposiciones sobre la información a las personas que requieren

asistencia especia 997-H-2

SUBPARTE I APROBACION Y ENMIENDA DE UN PROGRAMA DE FACILITACION 997-I-1

997.63 Cual es el procedimiento para la aprobación y enmienda de un Programa de

Facilitación 997-I-1

SUBPARTE J INSPECCIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RAB - 997FACILITACIÓN PARA EL ADMINISTRADOR DE AEROPUERTO

997-J-1

997.61 Quién es la Autoridad facultada para realizar Inspecciones sobre Facilitación 997-J-1 ADJUNTO A REGLAMENTO SOBRE SEÑALIZACIÓN DE TERMINALES AEROPORTUARIAS

997-ADJ-A-1

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SUBPARTE A APLICABILIDAD Y DEFINICIONES

997.1 A quien aplica este Reglamento

(a) La RAB-997 establece el Reglamento para:

(1) Todos los administradores de

aeropuertos

997.3 Cuál es el significado de las definiciones y acrónimos que se usan en este reglamento

(a) Para los propósitos de este reglamento, se aplican las definiciones establecidas en la RAB 1 y las siguientes:

(1) Admisión. El permiso otorgado a

una persona por las autoridades competentes del país, para entrar a territorio Boliviano, de conformidad con las leyes nacionales.

(2) Admisión temporal. Procedimiento

de la Aduana Nacional de Bolivia en virtud del cual determinadas mercancías pueden entrar en el territorio boliviano aduanero, exoneradas condicionalmente del pago del importe de los derechos e impuestos, en su totalidad o en parte; tales mercancías deben importarse para un fin específico y estar destinadas a la reexportación dentro de un período especificado y sin haber sufrido ningún cambio, excepto la depreciación normal debida al uso que se haya hecho de las mismas.

(3) Agente autorizado. Persona que

representa al explotador de aeronaves y que está autorizada por éste para actuar en los asuntos relacionados con la entrada y despacho de sus aeronaves, tripulación, pasajeros, carga, correo, equipaje o suministros e incluye, cuando lo permita la legislación nacional, a terceros autorizados para ocuparse de la carga en la aeronave.

(4) Área infectada. El ámbito definido

con arreglo a principios epidemiológicos por funcionarios del Ministerio de Salud y Deportes que notifica la presencia en el país de la enfermedad de que se trate. El área

infectada, no ha de coincidir necesariamente con una demarcación administrativa, sino que es la parte del territorio que, por razón de sus características de densidad y movilidad de la población, por la posible intervención de vectores y reservorios animales o por ambas causas, se presta a la transmisión de la enfermedad notificada.

(5) Arreglos de tránsito directo.

Acuerdos especiales, aprobados por las autoridades competentes, mediante los cuales el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por Bolivia, puede permanecer bajo las jurisdicción inmediata de dichas autoridades.

(6) Autoridades competentes.- Las

Instituciones o funcionarios del Estado Boliviano, encargados de velar por la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos del mismo, que tengan relación con algún aspecto de este reglamento.

(7) Cargar.- El acto de colocar

mercancías, correo, equipaje o suministros a bordo de una aeronave para transportarlos en un vuelo, excepto las mercancías, correo, equipaje o suministros que se hayan cargado en una de las etapas anteriores del mismo vuelo directo.

(8) Control de estupefacientes.-

Medidas adoptadas para controlar el movimiento ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas por vía aérea.

(9) Control de inmigración.- Medidas

adoptadas para controlar la entrada, el tránsito y la salida del territorio boliviano de las personas que viajan por vía aérea.

(10) Correo extraviado.- Despacho de

correspondencia y otros objetos intercambiados entre las Administraciones Postales involuntaria o inadvertidamente, separado o sobre volado.

(11) Correo en Tránsito.- Despacho de

correspondencia y otros objetos intercambiados entre las

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Administraciones Postales, que se encuentran temporalmente en una terminal aeroportuaria para ser trasportada en un vuelo de la misma aerolínea de otra o sujeto a entrega a una Administración Postal de tránsito.

(12) Contenedor de equipajes.-

Receptáculo en el que se cargan los equipajes para su transporte a bordo de una aeronave.

(13) Declarante.- Toda persona que

hace una declaración de mercancías o en cuyo nombre se hace tal declaración.

(14) Derechos e impuestos a la

importación.- Derechos de Aduana y todos los demás derechos, impuestos o gravámenes recaudados al importar mercancías o en relación con dicha importación. No se incluyen los cargos cuyo importe se limite al costo aproximado de los servicios prestados ni los percibidos por la Aduana en nombre de otra administración nacional.

(15) Descargar.- Acción de sacar las

mercancías, correo, equipaje o suministros de una aeronave después del aterrizaje.

(16) Depósito de equipajes.- Espacio

en el que el equipaje facturado y de bodega se almacena hasta su transporte a las aeronaves así como el espacio donde pueda conservarse el equipaje mal encaminado hasta que se reexpida, sea reclamado o se disponga del mismo.

(17) Desinsectación.- Operación

practicada por funcionarios del Ministerio de Salud y Deportes para eliminar los insectos y vectores de enfermedades transmitidas al ser humano en aeronaves y contenedores.

(18) Despacho de mercancías.-

Realización de las formalidades aduaneras necesarias a fin de que las mercancías puedan ser importadas para el consumo

interior, exportadas o colocadas al amparo de otro régimen aduanero.

(19) Documento de viaje.- Un

pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado, que puede ser utilizado por el titular legítimo para viajes internacionales.

(20) Documentos de las líneas aéreas

y de los explotadores.- Cartas de porte aéreo, manifiesto de pasajeros y carga, notas de consignación, billetes de pasajes y tarjetas de embarque de pasajeros, documentos de liquidación bancaria y de agencia, billetes de exceso de equipaje, bonos de crédito, informes sobre daños e irregularidades, etiquetas para el equipaje, correo y carga, horarios y documentos relativos al peso y al centraje, para uso de las líneas aéreas y de los explotadores.

(21) Emergencia de salud pública de

importancia internacional.- Un evento extraordinario que, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud:

i) constituye un riesgo para la

salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y

ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.

(22) Equipaje extraviado.- Aquel que ha sido involuntaria o inadvertidamente separado de los pasajeros o de la tripulación.

(23) Equipaje Interlineal.- Aquel que

se transborda de la aeronave de un explotador a la aeronave de otro explotador durante el viaje del pasajero.

(24) Equipaje acompañado de los

pasajeros (facturado).- Son los artículos del pasajero, transportados en los compartimientos de carga de la aeronave, sujeto a la franquicia establecida en la Ley General de Aduanas y su Decreto Reglamentario.

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(25) Equipaje de mano de los

pasajeros.- Conjunto de artículos de uso o consumo del viajero que lleva consigo mismo dentro de la cabina.

(26) Equipaje no acompañado.- Aquel

que se transporta como carga, ya sea en la misma aeronave en que viaje la persona a quien pertenece, ya sea en otra.

(27) Equipaje no reclamado.- Aquel

que llega al aeropuerto y que ningún pasajero recoge ni solicita su entrega.

(28) Equipo de seguridad.-

Dispositivos de carácter especializado que se utilizan individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios.

(29) Evaluación de riesgo.- La

evaluación que efectúa el Estado boliviano para determinar si una persona deportada puede ser trasladada utilizando servicios aéreos comerciales con o sin acompañamiento de custodias. En la evaluación deberían tenerse en cuenta todos los factores pertinentes, incluida su aptitud médica, mental y física para su traslado en un vuelo comercial, su buena disposición o renuencia a viajar, sus patrones de comportamiento y todo antecedente de actos violentos.

(30) Gestión de riesgos.- Aplicación

sistemática de procedimientos y métodos de gestión que proporcionan a los organismos encargados de la inspección, la información necesaria para atender movimientos o envíos que representan un riesgo.

(31) Inicio del viaje.- El punto en que la

persona inició su viaje, sin tener en cuenta ningún aeropuerto en el que haya hecho una parada en tránsito directo, ya sea en un vuelo directo o en un vuelo de enlace, si no salió

de la zona de tránsito directo del aeropuerto en cuestión.

(32) Integridad fronteriza.- La

aplicación que ejerce el Estado boliviano de sus leyes y reglamentos relativos al movimiento de mercancías o personas a través de sus fronteras.

(33) Levante de las mercancías.- Acto

por el que las autoridades aduaneras permiten que las mercancías objeto de despacho sean puestas a disposición de los interesados.

(34) Línea aérea.- Cualquier empresa

de transporte aéreo que ofrece o mantiene un servicio aéreo nacional y/o internacional regular.

(35) Mercancía.- O mercadería,

denominación que alcanza a todo lo que es objeto de cambio, en el mercado esto es: todos los bienes económicos que son objeto de compra, venta, transporte, depósito, corretaje, mandato, fianza, seguro u otra operación mercantil naturalmente de este concepto, los bienes comunes que están al alcance de todo. En el comercio, están representadas por artículos de todo tipo, los bienes muebles, semovientes y otros. Bienes que pueden ser objeto de las operaciones aduaneras. Cualquier género o producto vendible.

(36) Orden de deportación.- Una

orden por escrito, expedida por las autoridades competentes del Estado boliviano y notificada a una persona deportada, ordenándole que salga del país.

(37) Orden de retiro.- Una orden por

escrito notificada por la Autoridad Competente a un explotador aéreo en cuyo vuelo viajó una persona no admisible al país, ordenando al explotador que retire a esa persona del territorio boliviano.

(38) Parte pública.- El área de un

aeropuerto y los edificios en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el público no viajero.

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(39) Pasajeros en tránsito.- Aquellos

que se encuentran temporalmente en una Terminal aeroportuaria para continuar en vuelo de la misma aerolínea o de otra.

(40) Permiso.- Tarjeta u otro

documento expedido a las personas empleadas en los aeropuertos o a quienes por otras razones necesiten autorización para tener acceso a los aeropuertos o cualquier otra parte restringida de los mismos, a fin de facilitar dicho acceso e identificar al individuo. Incluye los documentos de vehículos expedidos para fines similares. Dichos permisos son llamados también Tarjeta de Identificación Aeroportuario o pase de aeropuerto.

(41) Persona deportada. Una persona

que fue admitida legalmente al territorio Boliviano por sus autoridades o que entró por medios ilícitos, y a quien posteriormente las autoridades competentes le ordenan oficialmente salir del país.

(42) Personas con impedimentos.-

Toda persona cuya movilidad se ve reducida por una limitación física (sensorial o de locomoción), deficiencia mental, edad, enfermedad o cualquier otra causa que sea un impedimento para el uso de los transportes y cuya situación requiere atención especial adaptando a las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros.

(43) Persona documentada

inapropiadamente.- Una persona que viaja o intenta viajar:

i) con un documento de viaje que

ha expirado o un visado que no es válido;

ii) con un documento de viaje o un visado falsificado, que ha sido objeto de imitación fraudulenta o alterado;

iii) con el documento de viaje o visado de otra persona; o

iv) sin documento de viaje o visado, si se requiere.

(44) Persona no admisible.- Aquella a

quien le es o le será rehusada la admisión al territorio boliviano por las autoridades correspondientes.

(45) Presentación.- El trámite de

comparecer ante un explotador aéreo para ser aceptado en un determinado vuelo.

(46) Puesto de presentación.- Lugar

donde se encuentra el mostrador en el que se realiza la comparecencia.

(47) Retiro de una persona.- Acción

mediante la cual las autoridades competentes del Estado boliviano, en cumplimiento de sus Leyes, ordenan a una persona salir del país.

(48) Riesgo para la salud pública.- La

probabilidad de que se produzca un evento que pueda afectar adversamente la salud de poblaciones humanas y, en particular, de que se propague internacionalmente o pueda suponer un peligro grave y directo.

(49) Sala de espera a la salida.- El

espacio comprendido entre los puestos de presentación y la sala de espera en la parte aeronáutica.

(50) Sala de espera en la parte

aeronáutica.- El espacio comprendido entre la sala de espera a la salida y a las salidas en la parte aeronáutica del edificio de pasajeros.

(51) Suministros.- Artículos de

naturaleza fungible que se utilizan o venden a bordo de las aeronaves durante el vuelo, incluso las provisiones de boca y otros artículos afines.

(52) Suministros (avituallamiento)

para consumo.- Mercancías, independientemente de que se vendan o no, destinadas al consumo a bordo de la aeronave por parte de los pasajeros y la tripulación, y las mercancías necesarias para la operación y mantenimiento de la aeronave,

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incluyendo combustible y lubricantes.

(53) Suministros (mercancías) para

llevar.- Mercancías para la venta a los pasajeros y la tripulación de la aeronave con miras a su utilización después del aterrizaje.

(54) Visitante temporal. Toda persona

que desembarque e ingrese en el territorio del Estado boliviano y permanezca en él legalmente con arreglo a lo prescripto por las autoridades competentes, para fines legítimos en calidad de no inmigrante, tales como de turismo, diversión, deportes, salud, motivos familiares, estudios, peregrinaciones religiosos o negocios, y que no emprenda ninguna ocupación lucrativa durante su estancia en el territorio boliviano.

(55) Vuelo directo. Cierta operación de

las aeronaves que el explotador aéreo identifica en su totalidad designándola con el mismo símbolo, desde el punto de origen, vía cualesquier puntos intermedios, hasta el punto de destino.

(56) Zona de pasajeros. Todo el

espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el despacho de pasajeros. Incluye plataformas, edificios de pasajeros, estacionamientos y caminos.

(57) Zona estéril. Espacio que media

entre un puesto de inspección y las aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado.

(58) Zona sin restricciones. Área de

un aeropuerto a la que tiene acceso el público o a la cual el acceso no está limitado.

997.5 Cual es el significado de los Acrónimos que se usan en este Reglamento

(a) Para los propósitos de este Reglamento se aplican los siguientes acrónimos:

(1) AAC.- Autoridad de Aeronáutica Civil.

(2) COA.- Certificado de Operador Aéreo.

(3) CONCIFAL.- Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.

(4) RAB.- Reglamentación Aeronáutica Boliviana

(5) SENASAG.- Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria

(6) UAFAL.- Unidad Aeroportuaria de Facilitación.

997.7 Cuales son las referencias de las Normas y Métodos de este Reglamento

(a) Toda referencia en esta Reglamentación a normas y métodos recomendados de Facilitación, se encuentran establecidas en observancia del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la Duodécima edición del Anexo 9 Facilitación al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el Documento 9636 Señales Internacionales para Orientación del Público en los Aeropuertos y Terminales Marítimas y la Circular 274-AT/114 Acceso al Transporte Aéreo de las Personas con Impedimentos de la Organización de Aviación Civil Internacional.

Intencionalmente en blanco

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29/04/2009 997-B-1 REVISIÓN: ORIGINAL

SUBPARTE B PROGRAMA DE FACILITACIÓN 997.9 Cuáles son los procedimientos relacionados con un programa de facilitación (a) Todo administrador de aeropuerto, debe

elaborar e implementar un Programa de Facilitación aprobado por la AAC, El Programa de Facilitación debe:

(1) Satisfacer todos los requerimientos y

procedimientos previstos en el Presente Reglamento.

(2) Una descripción de cada área de la

terminal de los pasajeros incluyendo sus dimensiones y características.

(3) El Programa de Capacitación del

administrador de aeropuerto para el personal de Facilitación.

(4) La señalización implementada en el

aeropuerto, reproducidas en el Reglamento de Señalización de Terminales Aeroportuarias, documento elaborado con ese fin y que se encuentra como Adjunto A.

(5) El administrador de aeropuerto, debe

describir en su Programa de Facilitación, las funciones, responsabilidades y tareas del personal responsable de la facilitación en el aeropuerto.

(6) El administrador de aeropuerto, debe

asegurar que todo personal involucrado en aspectos de facilitación, este familiarizado con el contenido del Programa de facilitación aprobado.

(7) El administrador de aeropuerto, debe

designar al Vicepresidente, y Alterno en su representación ante las Unidades Aeroportuarias de Facilitación de los aeropuertos.

(a) El administrador de aeropuerto, debe

mantener en sus oficinas bajo su administración al menos una copia completa de su Programa de Facilitación aprobada para uso y consulta del personal de Facilitación y para requerimientos de inspección de la AAC.

(b) El administrador de aeropuerto, debe poner a disposición la información contenida en el Programa de Facilitación cuando así se lo solicite.

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29/04/2009 997-C-1 REVISIÓN: ORIGINAL

SUBPARTE C COORDINADOR DE FACILITACION DE UN ADMINISTRADOR DE UN AEROPUERTO 997.11 Cuales son las disposiciones referidas al Coordinador de Facilitación (a) El administrador de aeropuerto, debe

designar a un Coordinador de Facilitación en cada uno de los aeropuertos administrados, incluido en su Programa de Facilitación.

(b) El Coordinador de Facilitación debe

cumplir los siguientes requisitos:

1) Experiencia laboral de 3 años dentro del Administrador de Aeropuerto.

2) Realizar actividades relacionadas con la Facilitación del Transporte Aéreo

3) Haber aprobado el Curso Básico de Facilitación del Transporte Aéreo, certificado por la ACC

(c) El Coordinador de Facilitación de

aeropuerto, debe ser el contacto para actividades relacionadas con Facilitación y comunicaciones oficiales con la AAC.

(d) El Coordinador de Facilitación debe ser

el representante titular en las reuniones de la UAFAL

Intencionalmente en blanco

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29/05/2009 997-D-1 REVISIÓN: ORIGINAL

SUBPARTE D ENTRADA Y SALIDA DE PASAJEROS Y DE SU EQUIPAJE

997.13 Cuáles son los procedimientos para la salida de pasajeros y de su equipaje

(a) El administrador de aeropuerto en coordinación con los operadores aéreos, deben en un plazo máximo de 60 minutos en conjunto, completar los trámites de salida requeridos de todos los pasajeros respecto a los cuales no sean necesarios más que los trámites normales, calculándose dicho plazo desde el momento en que el pasajero se presenta en el primer punto de despacho del aeropuerto (es decir, el mostrador de presentación y facturación de la línea aérea)

(1) El administrador de aeropuerto, debe

elaborar un flujo de salida, con los tiempos establecidos para cada uno de los procesos de control de pasajeros y equipaje (mostrador de presentación y facturación de la línea aérea, cobro de tasas e impuestos, seguridad, migración, FELCN)

(2) Los "Trámites de salida requeridos"

que habrán de completarse en los 60 minutos establecidos incluyen: presentación en el mostrador de la línea aérea, medidas de seguridad de la aviación y, cuando corresponda, la recaudación de derechos aeroportuarios y otros gravámenes, y medidas de control fronterizo de salida, p.ej., controles de pasaportes, de sanidad o de aduanas.

997.15 Quién es el responsable de que los servicios de control, estén presentes en todas las operaciones aéreas de salida

(a) El administrador de aeropuerto, es el responsable de que se provean todos los servicios de control, supervisando que los funcionarios de cada institución estén presentes en las salidas de pasajeros y de su equipaje (migración, FELCN, SENASAG, Aduana)

997.17 Cuáles son los procedimientos para la entrada de pasajeros y de su equipaje

(a) El administrador de aeropuerto en coordinación con los operadores aéreos y las Instituciones del Estado, deben despachar en menos de 45 minutos después del desembarque de todos los pasajeros con respecto a los cuales no sea necesaria más que la inspección normal, cualquiera que sea el tamaño de la aeronave y la hora programada de llegada.

(3) El administrador de aeropuerto, debe

elaborar un flujo de entrada, con los tiempos establecidos para cada uno de los procesos de control de pasajeros y equipaje (migración, Aduana, SENASAG)

(b) Excepto en circunstancias especiales, el

administrador de aeropuerto no exigirá que se recojan los documentos de viaje u otros documentos de identidad de los pasajeros o de la tripulación antes de que lleguen a los puntos de control de pasaportes.

997.19 Quién es el responsable de que los servicios de control, estén presentes en todas las operaciones aéreas de llegada

(a) El administrador de aeropuerto, es el responsable de que se provean todos los servicios de control, supervisando que los funcionarios de cada institución estén presentes en las llegadas de pasajeros y de su equipaje (migración, FELCN, SENASAG, Aduana)

997.21 Cuáles son los procedimientos y requisitos de pasajeros en tránsito

(a) El administrador de aeropuerto, debe: mediante zonas de tránsito directo u otros arreglos, para que las tripulaciones, los pasajeros y sus equipajes procedentes de otro Estado que se encuentran en tránsito, puedan permanecer temporalmente en el aeropuerto sin que se sometan a formalidades de control fronterizo.

(b) El administrador de aeropuerto, debe

establecer un procedimiento para que a los pasajeros en tránsito que se encuentren imprevistamente retrasados durante la noche debido a la cancelación o el retraso de un vuelo, se les permita salir del aeropuerto con la

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29/05/2009 997-D-2 REVISIÓN: ORIGINAL

finalidad de alojarse, cumpliendo con procedimientos de control requeridos.

997.23 Cuál es la disposición del equipaje separado de su propietario

(a) El equipaje extraviado se transferirá directamente entre vuelos internacionales en el mismo aeropuerto, sin examen alguno, salvo por razones de seguridad de la aviación u otros controles necesarios, cuando no se pueda hacer la transferencia directa, el administrador de aeropuerto debe disponer el espacio necesario para guardar ese equipaje temporalmente en un lugar apropiado.

997.25 Cuál es la disposición para la identificación y entrada de la tripulación y otro personal de los operadores de aeronaves

(a)El administrador de aeropuerto en coordinación con los operadores aéreos e Instituciones del Estado, deben agilizar la inspección de los miembros de la tripulación y su equipaje, como se requiera a la llegada y a la salida, estableciendo un procedimiento de circuitos de circulación destinada solo a la revisión de las tripulaciones y sus equipajes.

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29/05/2009 997-E-1 REVISIÓN: ORIGINAL

SUBPARTE E ENTRADA Y SALIDA DE CARGA, CORREO Y OTROS ARTÍCULOS

997.27 Generalidades

(a) El administrador de aeropuerto en coordinación con los operadores aéreos, con miras a facilitar y acelerar el levante y despacho de las mercancías transportadas por vía aérea, deben elaborar procedimientos apropiados a las operaciones de carga aérea, y aplicarlos de forma a evitar demoras innecesarias.

997.29 Cuáles son las disposiciones referidas a las instalaciones para el manejo y despacho de la carga y el correo

(a) El administrador de aeropuerto, debe

proveer los espacios necesarios para el almacenamiento de la carga y el correo.

(b) El administrador de aeropuerto, debe asegurarse de que se proporcione el acceso fácil y rápido a las terminales o zonas de carga de los aeropuertos, teniendo en cuenta el espacio requerido por los camiones autorizados de grandes dimensiones.

(c) El administrador de aeropuerto, debe

proveer espacio adecuado en las terminales o zonas de carga para el almacenamiento y manejo de la carga aérea, incluyendo la carga y descarga de los contenedores y paletas, y dicho espacio debe estar situado junto al área de aduanas y ser fácilmente accesible para las personas y vehículos autorizados, tanto desde la plataforma como desde las vías de acceso a la parte pública. A los efectos de dichos arreglos, debe tenerse en cuenta la seguridad de la aviación civil o medidas apropiadas para el control de estupefacientes.

(d) El administrador de aeropuerto, debe

proporcionar espacio e instalaciones adecuados para el almacenamiento provisional de contenedores vacíos.

(e) Cuando las aeronaves de gran

capacidad que lleven al mismo tiempo pasajeros y carga, se estacionen junto a la terminal de pasajeros, el administrador de aeropuerto, debe proporcionar instalaciones necesarias

para la carga, descarga y transporte rápidos entre las aeronaves y las terminales de carga, de grandes volúmenes de carga aérea. Con este fin, se debe elaborar un procedimiento para que las vías de acceso se proyecten de tal forma que no interfieran con las vías de los pasajeros y el equipaje.

(f) El administrador de aeropuerto, debe

proporcionar áreas adecuadamente situadas y lo suficientemente amplias, en las que, bajo el control aduanero, la carga que haya de transbordarse pueda apartarse, clasificarse y agruparse para su reexpedición inmediata o diferida. A los efectos de dichos arreglos, deben tenerse en cuenta la seguridad de la aviación civil y medidas apropiadas para el control de estupefacientes.

Intencionalmente en blanco

RAB-997 REGLAMENTO SOBRE FACILITACIÓN PARA EL ADMINISTRADOR DE AEROPUERTO

29/05/2009 997-F-1 REVISIÓN: ORIGINAL

SUBPARTE F PERSONAS NO ADMISIBLES Y DEPORTADAS

997.31 Cuales son las disposiciones para las personas no admisibles y deportadas. (a) El administrador de aeropuerto, en

coordinación con los operadores aéreos, y las autoridades competentes, deben elaborar procedimientos con el fin de facilitar el tránsito de personas que estén siendo retiradas de otro Estado, y brindar la cooperación necesaria al explotador (u operadores) aéreos y al escolta (o escoltas) que lleven a cabo dicho traslado.

(b) El administrador de aeropuerto, debe

proporcionar espacio adecuado para la custodia de pasajeros no admisibles y deportados y su permanencia hasta que la autoridad competente autorice su salida.

(1) En el caso de que el espacio sea compartido por varias instituciones, el procedimiento para la otorgación del mismo debe ser elaborado por el administrador, por tanto la responsabilidad de la custodia recaerá en la Institución que requiera la utilización del mismo.

Intencionalmente en blanco

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29/05/2009 997-G-1 REVISIÓN: ORIGINAL

SUBPARTE G INSTALACIONES Y SERVICIOS PARA EL TRÁFICO

997.33 Cuales son las disposiciones relativas a instalaciones y servicios para el tráfico

(a) El administrador de aeropuerto en coordinación con los operadores aéreos, deben elaborar procedimientos con el fin de garantizar que se proporcionen instalaciones y servicios apropiados para acelerar las formalidades y despacho de pasajeros, tripulación, equipaje, carga y correo en los aeropuertos.

(1) Tales instalaciones y servicios serán

flexibles y susceptibles de ampliación, a fin de poder atender al crecimiento previsto del volumen del tráfico o hacer frente a un mayor número de medidas de seguridad durante las situaciones de amenaza grave, permitiendo al mismo tiempo la aplicación de medidas apropiadas para el control de estupefacientes.

(e) El administrador de aeropuerto, debe

realizar consultas con los operadores aéreos, autoridades de control y órganos apropiados que representan a otros usuarios del aeropuerto, desde las primeras etapas de los planes de edificios terminales nuevos o sustancialmente modificados o cuando los nuevos procedimientos exijan modificar las instalaciones y servicios, incluidas las modificaciones de la configuración de las instalaciones y servicios existentes.

(1) Estos nuevos proyectos, deben ser

remitidos a la AAC para su revisión técnica y aprobación.

(c) El administrador de aeropuerto en

coordinación con los operadores aéreos, deben garantizar que las instalaciones y servicios en los aeropuertos, estén proyectados de tal manera que proporcionen las mejores medidas posibles en cuanto al movimiento del tráfico. (2) Cuando los aeropuertos, estén

expuestos a problemas en los períodos punta del tráfico, el administrador de aeropuerto, debe indicar a la AAC, líneas aéreas que

explotan servicios regulares y no regulares, con suficiente antelación a las temporadas de tráfico reconocidas, toda limitación que pueda aplicarse, a fin de ajustar el tráfico a la capacidad del aeropuerto.

(3) El administrador de aeropuerto, en

temporadas de alto tráfico (fechas establecidas en su programa de facilitación), debe aplicar procedimientos especiales los mismos que deberán estar referidos a: pasajeros, equipaje, carga, correo, Infraestructura y servicios.

997.35 Cuales son las disposiciones relativas al movimiento del tráfico en los aeropuertos (a) El administrador de aeropuerto, debe

disponer en todo momento de instalaciones y servicios adecuados en los aeropuertos y adoptar medidas apropiadas para permitir el embarque y el desembarque de pasajeros, sin demoras.

(1) El administrador de aeropuerto, debe elaborar un procedimiento para intercambiar toda la información pertinente a los vuelos con los operadores aéreos diariamente.

(2) Las medidas de que se trata en 997.25 inciso (c), deben ser mediante vías de paso lo más directa posible sin que haya cruces entre la circulación de pasajeros y la de equipajes, ni entre los diferentes circuitos. En la medida en que la vía de paso no sea evidente por sí misma, se emplearán señales adecuadas conforme al Adjunto A.

(3) El administrador de aeropuerto, debe instalar en los aeropuertos, las señales internacionales para orientación de los viajeros, reproducidas en el Reglamento de Señalización de Terminales Aeroportuarias, documento elaborado con ese fin y que se encuentra como Adjunto A.

(4) El administrador de aeropuerto, debe asegurarse que se expongan de manera prominente

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29/05/2009 997-G-2 REVISIÓN: ORIGINAL

en los aeropuertos, avisos y hojas volantes que adviertan a los viajeros sobre las graves consecuencias del tráfico ilícito de estupefacientes y de las sanciones que en lo penal pueden sufrir las personas enjuiciadas por delitos relacionados con los estupefacientes, con este fin se debe coordinar con la FELCN la distribución de materiales informativos.

(5) El administrador de aeropuerto, debe establecer procedimientos para que los pasajeros y las tripulaciones puedan trasladarse desde el edificio terminal aérea hasta las aeronaves y viceversa, al abrigo de la intemperie.

(6) El administrador de aeropuerto, debe instalar tableros o señales dinámicas de información de los vuelos (teleindicadores) complementados, por un sistema de altavoces claramente audibles en todos los sectores de circulación de modo que los pasajeros y el público estén informados debidamente de las llegadas, salidas y cancelación de los vuelos y especialmente de todo cambio, de último momento en las horas de salida y de llegada y en los números de las puertas.

(7) Al aplicar el inciso 6, el administrador de aeropuerto, debe instalar en la medida de lo posible, los tableros o letreros dinámicos normalizados de información relativos a los vuelos, que recomienda el Doc 9249 — Letreros dinámicos de información pública relacionados con los vuelos de la OACI, y asegurarse de que todas las partes interesadas en la explotación de los vuelos, proporcionen información oportuna y rápidamente actualizada de todos los datos pertinentes a los vuelos, incluidas las modificaciones de última hora, a las autoridades. Así como establecer la lista de elementos de datos que necesitan para esta

operación y los medios para comunicarlos.

(8) El administrador de aeropuerto, debe asegurarse de que se disponga de medios de transporte terrestre rápidos y seguros entre la ciudad y el aeropuerto.

(9) Este servicio debe ser exclusivo desde el aeropuerto a la ciudad y viceversa, sin interrupciones (paradas) en su trayectoria.

(10)El administrador de aeropuerto, debe establecer un procedimiento sobre el recorrido, y puntos de parada del servicio de transporte terrestre.

(11)El administrador de aeropuerto debe asegurarse de que el transporte público para la salida de pasajeros sea solo el autorizado, considerando el ingreso de vehículos no autorizados solo con pasajeros o personal del aeropuerto.

(12)El administrador de aeropuerto, debe asegurarse que en los aeropuertos se disponga de zonas suficientes para el estacionamiento de automóviles por corto y largo tiempo.

997.37 Cuales son las disposiciones relativas al estacionamiento y al servicio de las aeronaves (a) El administrador de aeropuerto,

debe tomar las medidas adecuadas para asegurar el estacionamiento conveniente y el servicio rápido de todos los tipos y categorías de aeronaves – servicios regulares, no regulares y de la aviación general- a fin de acelerar el despacho y las operaciones que han de realizarse en las plataformas, y reducir así el tiempo que las aeronaves están inmovilizadas en tierra. En aplicación de lo siguiente:

(1) Que se adopten disposiciones para la asignación óptima de puestos de estacionamiento lo más cerca posible del edificio terminal, para la carga y descarga rápidas;

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29/05/2009 997-G-3 REVISIÓN: ORIGINAL

(2) Que se proporcionen espacios adecuados lejos del edificio terminal para el estacionamiento de aeronaves cuando carguen o descarguen, a fin de evitar obstrucciones en la circulación de tráfico en la plataforma, y se tomen disposiciones adecuadas para su óptima utilización;

(3) Que se proporcione puestos de estacionamiento para la ejecución rápida, conveniente y segura de todas las operaciones de servicios de aeronaves;

(4) Que se otorgue asistencia a las aeronaves durante las operaciones de embarque y desembarque;

(5) Que se proporcionen facilidades para abastecer de combustible a las aeronaves;

(6) Que se proporcione transporte entre los puestos de estacionamiento alejados y el edificio terminal, cuando la distancia y la seguridad lo exijan, como consecuencia del uso óptimo del área de estacionamiento disponible.

997.39 Cuáles son las disposiciones para la salida de pasajeros, tripulaciones y equipajes (a) El administrador de aeropuerto, debe

proporcionar vías de acceso fáciles y rápidas a la terminal para los pasajeros, la tripulación y sus equipajes que llegan al aeropuerto utilizando medios de transporte de superficie.

(b) A fin de facilitar la salida de las

aeronaves, el administrador de aeropuerto al examinar a los pasajeros como medida de seguridad, debe, utilizar equipo especializado para llevar a cabo esa tarea, con miras a reducir en forma sustancial el volumen de equipaje que deba registrarse por otro medio.

(c) En aplicación de los siguiente: (1) Debe evitarse el empleo de

técnicas radiológicas para el examen de pasajeros.

(2) Cuando haya que realizar un

registro físico minucioso, éste no debe hacerse a la vista del público. Si no se dispone de habitaciones especiales, se pueden utilizar cortinas o biombos adecuados para este fin.

(3) Debe existir un número de

funcionarios suficiente para atender a los pasajeros que serán controlados.

(4) Para el control manual de

seguridad de pasajeros, debe existir personal femenino y masculino, quienes realizaran la revisión según el género que corresponda.

997.41 Cuáles son las disposiciones para la entrada de pasajeros, tripulaciones y equipajes (a) El administrador de aeropuerto, debe

disponer que haya un número suficiente de puestos de control de manera que pueda hacerse el despacho de los pasajeros y tripulaciones que llegan con la menor demora posible.

(b) El administrador de aeropuerto, debe

proporcionar en el área de entrega de equipaje el espacio adecuado que permita a cada pasajero identificar y retirar rápidamente su equipaje facturado.

(c) En las áreas de retirada del equipaje,

el administrador de aeropuerto, debe instalar sistemas mecanizados de distribución de equipaje, a fin de trasladar éste hasta los pasajeros, facilitando así su retirada. (1) El administrador de aeropuerto,

debe asegurarse de que los pasajeros puedan obtener ayuda para el traslado de su equipaje desde las áreas de recogida de equipaje hasta puntos lo más cerca posible de los medios de transporte de superficie del aeropuerto

(2) El administrador de aeropuerto,

debe contar con un procedimiento en el cual se

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29/05/2009 997-G-4 REVISIÓN: ORIGINAL

establezca el número de funcionarios que ingresarán hasta la sala de recojo de equipajes de acuerdo al número de pasajeros que desembarcan.

(3) El administrador de aeropuerto,

mediante un procedimiento debe organizar el equipaje para su fácil identificación en la zona de recogida de equipajes

997.43 Cuáles son las disposiciones para el tránsito y trasbordo de pasajeros y tripulaciones (a) El administrador de aeropuerto,

debe proveer de instalaciones físicas en los aeropuertos en los que el volumen y la naturaleza del tráfico así lo exijan, en las que la tripulación y los pasajeros en tránsito directo en la misma aeronave o que se transfiriesen a otros vuelos pudiesen permanecer temporalmente sin tener que someterse a las formalidades de inspección, salvo para aplicar medidas de seguridad de la aviación o en circunstancias especiales.

(1) Esta disposición no tiene por

objeto impedir la aplicación de medidas apropiadas para el control de estupefacientes.

997.45 Cuáles son las disposiciones referidas a las instalaciones y servicios varios en los edificios terminales de pasajeros. (a) El administrador de aeropuerto,

debe asegurarse que las instalaciones que se provean para uso de los pasajeros en tránsito dispongan de lo indispensable para su comodidad.

(b) El administrador de aeropuerto,

debe proveer instalaciones y asegurarse de que exista el servicio para el almacenamiento del equipaje dejado por sus propietarios en los aeropuertos, a fin de recogerlo más tarde.

(c) El administrador de aeropuerto,

debe brindar instalaciones seguras en las que el equipaje no

reclamado, no identificado o extraviado esté disponible para ser despachado hasta que se reexpida, se reclame o se disponga del mismo. El personal autorizado de las líneas aéreas tendrán acceso a dicho equipaje.

(d) En la medida en que el público no

viajero sea admitido en el edificio terminal, el administrador de aeropuerto, debe tomar disposiciones necesarias para evitar que obstaculice el movimiento del tráfico de entrada y de salida.

(e) Para la venta de artículos libres de

derechos u otros artículos en los edificios terminales, ya sea exclusivamente a los pasajeros que salen, como a los que llegan, el administrador de aeropuerto debe situar la tiendas en lugares convenientes que aseguren el acceso fácil de un gran número de pasajeros, servicio eficiente y espacio suficiente para el público a fin de evitar la congestión e interferencia con las corrientes principales de pasajeros que salen y que llegan.

997.47 Cuáles son las disposiciones referidas a las instalaciones y servicios necesarios para implantar las medidas de sanidad pública, el socorro médico de urgencia y las relativas a la cuarentena de animales y plantas (a) El administrador de aeropuerto, en

coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes, debe proporcionar espacios para la vacunación y revacunación, así como para la expedición de los certificados correspondientes.

(b) El administrador de aeropuerto,

debe proporcionar espacios adecuados para el Ministerio de Salud y Deportes y el SENASAG para asegurar la administración de las medidas de sanidad pública y de las relativas a la reglamentación veterinaria y fitosanitaria, aplicables a aeronaves, tripulaciones, pasajeros, equipaje, mercancías, correo y suministros.

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29/05/2009 997-G-5 REVISIÓN: ORIGINAL

(c) El administrador de aeropuerto, debe proporcionar espacios adecuados en los cuales los pasajeros y tripulaciones en tránsito, puedan permanecer en locales libres de cualquier peligro de infección y de incestos vectores de enfermedades, tales espacios deben ser coordinados con el Ministerio de Salud y Deportes y el SENASAG.

(d) El administrador de aeropuerto en

coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes, deben adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de que la obtención, preparación, manipulación, almacenamiento y distribución de alimentos y agua destinados al consumo, tanto en los aeropuertos como a bordo de las aeronaves, se efectúen en condiciones higiénicas.

(e) El administrador de aeropuerto en

coordinación con los operadores aéreos y el Ministerio de Salud y Deportes, deben adoptar las medidas necesarias para la instalación de un sistema eficaz e higiénico de eliminación de excrementos, basuras, aguas residuales, desechos, alimentos no consumidos, residuos de alimento y otras materias peligrosas para la salud de personas, animales o plantas.

(f) El administrador de aeropuerto,

debe proporcionar instalaciones para la prestación de primeros auxilios.

997.49 Cuáles son las disposiciones referidas a las instalaciones necesarias para los controles de despacho y para el funcionamiento de los servicios correspondientes (a) El administrador de aeropuerto,

debe proporcionar locales e instalaciones para las autoridades encargadas de las formalidades de despacho y para el funcionamiento de los servicios correspondientes.

997.51 Cuáles son las disposiciones referidas a las instalaciones para el cambio de moneda

(a) El administrador de aeropuerto, debe asegurarse de que se exhiban en lugar visible, las disposiciones relativas al cambio de monedas de otros países por la nacional.

(b) El administrador de aeropuerto,

debe asegurarse que se proporcione a las horas que sea necesario para atender a los viajeros, las instalaciones adecuadas para el cambio legal de divisas extranjeras cotizables a través de oficinas gubernamentales, o autorizarán para ello a entidades particulares. Este servicio debe ser prestado tanto a los pasajeros que llegan como a los que salen.

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29/05/2009 997-H-1 REVISIÓN: ORIGINAL

SUBPARTE H FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE DE LOS PASAJEROS QUE REQUIEREN ASISTENCIA ESPECIAL

997.53 Cuales son las disposiciones referidas a los pasajeros que requieren asistencia especial. (a) Las personas con impedimentos deben

recibir del administrador de aeropuerto asistencia especial, incluyendo tener acceso a la información y a las instalaciones suministradas por medios comprensibles para los viajeros afectados por impedimentos cognitivos o sensoriales.

(b) El administrador de aeropuerto en

coordinación con los operadores aéreos, deben establecer normas mínimas uniformes respecto al acceso a los servicios de transporte de las personas con impedimentos, desde el momento de la llegada al aeropuerto de salida hasta que abandonen el aeropuerto de destino.

(c) El administrador de aeropuerto es

responsable de la atención de pasajeros que requieren asistencia especial desde el momento que ingresa a la terminal aérea hasta el momento que aborda la aeronave y viceversa, para este efecto deberá elaborar un procedimiento.

997.55 Cuales son las disposiciones para el Programa de Capacitación sobre la atención de los pasajeros que requieren asistencia especial

(a) El administrador de aeropuerto, debe establecer y coordinar un programa de capacitación aprobado por la ACC para disponer de personal entrenado para asistir a las personas que requieran asistencia especial, asegurando lo siguiente:

(1) Cerciorarse de que sus empleados y contratistas que tratan con el público o que toman decisiones sobre el transporte de las personas con impedimentos, reciban la capacitación sobre trato delicado que les permita identificar y atender las necesidades de esas personas cuando viajan.

(2) Capacitar debidamente a los empleados y contratistas que puedan tener que prestar servicios a las personas con impedimentos para, por ejemplo, asistirles con equipo especial, trasladarles de/a las sillas de ruedas, y guiarles, orientarles y ayudarles.

(3) Capacitar debidamente a los empleados y contratistas que deben manejar distintos tipos de ayudas a la movilidad, para que conozcan los procedimientos para sujetar, transportar y almacenar las ayudas a la movilidad, incluso la forma de desarmarlas, empacarlas, desempacarlas y volver a armarlas.

(b) En el programa de capacitación y en los procedimientos de emergencia el administrador de aeropuerto, debe incluir disposiciones especiales relativas a la evacuación de las personas con impedimentos.

997.57 Cuales son las disposiciones para el acceso a los aeropuertos de los pasajeros que requieren asistencia especial (a) El administrador de aeropuerto, debe

asegurarse que las instalaciones y servicios aeroportuarios se adapten a las necesidades de las personas con impedimentos.

(b) El administrador de aeropuerto, debe

contar con mecanismos especiales que permitan que las personas con deficiencias auditivas o visuales puedan obtener la información de vuelo.

(c) El administrador de aeropuerto, debe

asegurarse que la terminal aeroportuaria cuente con espacios reservados lo más cerca posible de las entradas principales, para las personas con impedimentos a las que se vaya a dejar o recoger. Para facilitar el movimiento en las diversas áreas del aeropuerto, se debe contar con rutas de acceso libres de obstáculos.

(d) El administrador de aeropuerto, debe

asegurarse de contar con estacionamientos adecuados proporcionado a las personas con movilidad reducida, facilidades para su desplazamiento entre las zonas de

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29/05/2009 997-H-2 REVISIÓN: ORIGINAL

estacionamiento y el terminal aeroportuario.

(e) El administrador de aeropuerto, en

coordinación con los operadores aéreos, deben dar las facilidades para el transbordo directo de los pasajeros entre dos aeronaves, de las personas de edad avanzada, menores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad.

(f) El administrador de aeropuerto, debe cerciorarse de que, desde la primera fase de la planificación, los planes de construcción de edificios nuevos o de renovación de instalaciones aeroportuarias destinadas al público satisfagan las normas de accesibilidad para personas con impedimentos.

(1) Dichos planes de edificación deben ser presentados a la AAC para su verificación técnica y aprobación.

(g) El administrador de aeropuerto, debe asegurarse que los corredores para pasajeros, incluidos los pasos de peatones que conectan con el edificio terminal, sean accesibles a las personas con impedimentos.

(h) El administrador de aeropuerto, debe asegurarse de que todas las zonas del edificio terminal destinadas al público viajero dispongan de instalaciones diseñadas de manera que las personas con impedimentos puedan tener acceso y utilizarlas sin dificultad, en particular:

(4) Baños;

(5) Restaurantes;

(6) Tiendas;

(7) equipo de comunicaciones;

(8) Mostradores de información y

presentación.

(i) El administrador de aeropuerto, debe asegurarse que las instalaciones reservadas o destinadas a las personas con impedimentos estén adecuadamente indicadas con señales y letreros, reproducidas en el Reglamento de Señalización de Terminales Aeroportuarias, documento elaborado con ese fin y que se encuentra como Adjunto A.

997.59 Cuáles son los servicios que se le deben prestar a las personas con impedimentos (a) El administrador de aeropuerto debe

recibir información de los operadores aéreos sobre pasajeros con impedimentos que realizarán un viaje y cerciorarse de que se proporcione servicios a estas personas cuando se soliciten por lo menos 48 horas antes de la salida y tratar razonablemente de satisfacer las solicitudes que se hagan con menos anticipación.

997.61 Cuales son las disposiciones sobre la información a las personas que requieren asistencia especial

(a) El administrador de aeropuerto, debe proporcionar a las personas con impedimentos que planean viajar toda la información disponible sobre el acceso a las instalaciones y servicios aéreos y aeroportuarios.

(b) El administrador de aeropuerto, debe incorporar la información para las personas con impedimentos en los textos o publicidad general sobre sus servicios.

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29/05/2009 997-I-1 REVISIÓN: ORIGINAL

SUBPARTE I APROBACION Y ENMIENDA DE UN PROGRAMA DE FACILITACIÒN

997.63 Cual es el procedimiento para la aprobación y enmienda de un programa de Facilitación

(a) Para la aprobación de un Programa de Facilitación de Aeropuerto sujeto a este reglamento, el administrador de aeropuerto debe remitir el programa propuesto a la AAC, solicitando su aprobación.

(b) Dentro de los 20 días hábiles después haber sido recibido el Programa de Facilitación propuesto, la AAC aprobará el mismo o notificará por escrito al administrador del aeropuerto las observaciones encontradas.

(c) Posterior a la recepción de la notificación para la modificación del Programa, el administrador de aeropuerto debe remitir a la AAC, en un plazo de 15 días hábiles, el Programa de Facilitación modificado.

(d) El administrador de aeropuerto, que solicite una enmienda a su Programa de Facilitación, debe solicitarle a la AAC con 20 días hábiles de anticipación a la fecha propuesta de la enmienda.

(e) Dentro de los 15 días hábiles después de haber sido recibida la enmienda propuesta, la AAC aprobará la misma y notificará por escrito al administrador de aeropuerto las observaciones encontradas.

(f) Para los efectos del cumplimiento de este Reglamento, queda establecido que la AAC puede enmendar un Programa de Facilitación aprobado de un aeropuerto si se determina necesario.

Intencionalmente en blanco

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29/05/2009 997-J-1 REVISIÓN: ORIGINAL

SUBPARTE J INSPECCIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RAB - 997 PARA EL ADMINISTRADOR DE AEROPUERTO 997.65 Quién es la Autoridad facultada para realizar Inspecciones sobre Facilitación

(a) La AAC, a través de su personal autorizado e identificado, en estricto cumplimiento de sus funciones para realizar inspecciones sobre Facilitación del Transporte Aéreo.

(b) Los inspectores tendrán acceso a la documentación y registros, así como la obtención en forma inmediata, a solicitud verbal o escrita de copias de dicha documentación e información con la finalidad de determinar si se mantienen los niveles de competencia y efectividad del sistema de facilitación y/o cumplimiento de la Normativa vigente.

(c) El administrador de aeropuerto, debe permitir a los Inspectores de la AAC, circular y/o permanecer dentro de las zonas necesarias en forma irrestricta, en estricto cumplimiento de sus funciones.

Intencionalmente en blanco

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29/05/09 997-ADJ-1 REVISIÓN:ORDIGINAL

ADJUNTO A RAB-997

REGLAMENTO SOBRE SEÑALIZACIÓN PARA TERMINALES AEROPORTUARIAS

RAB-997 REGLAMENTO SOBRE FACILITACIÓN PARA EL ADMINISTRADOR DE AEROPUERTO

29/05/09 997-ADJ-2 REVISIÓN:ORDIGINAL

ADJUNTO A RAB-997

REGLAMENTO SOBRE SEÑALIZACIÓN PARA

TERMINALES AEROPORTUARIAS

INTRODUCCIÓN

Este es el primer reglamento establecido por la Autoridad Aeronáutica Boliviana sobre señalización de terminales aeroportuarias, en el mismo se establece criterios básicos a partir de los cuales debe adaptarse la señalización destinada a pasajeros y visitantes en los aeropuertos bolivianos poseedores de un COAR.

Como objetivo principal es el de brindar respuestas homogéneas a los múltiples requerimientos de información direccional y de localización de espacios, instalaciones y servicios que exigen las infraestructuras aeroportuarias. Asimismo es establecido como una herramienta de trabajo útil y mejorable para todos los que tienen la responsabilidad del diseño, proyección y ejecución de programas de señalización en los aeropuertos del país.

Si bien, la Organización de Aviación Civil Internacional OACI, ha establecido mediante el Documento 9636 – Señales Internacionales del Público en los Aeropuertos y las Terminales Marítimas, la ausencia de una guía detallada de su aplicación, genera distintas formas e interpretaciones de su contenido, es por esta razón que se ve la necesidad de precisar y unificar criterios basados en lo recomendado por la OACI y lo establecido por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante la Reglamentación Aeronáutica Boliviana sobre facilitación para explotadores aeroportuarios.

RAB-997 REGLAMENTO SOBRE FACILITACIÓN PARA EL ADMINISTRADOR DE AEROPUERTO

29/05/09 997-ADJ-3 REVISIÓN:ORDIGINAL

REGLAMENTO SOBREE SEÑALIZACIÓN PARA

TERMINALES AEROPORTUARIAS

1. PRINCIPIOS GENERALES REFERENTES A LA UTILIZACIÓN DE SEÑALES 1.1 Número de Señales

El número de señales utilizadas en los aeropuertos, deberá mantener en un mínimo compatible con la necesidad de orientar a los pasajeros que viajan por vía aérea y al público en general. Algunos aeropuertos pueden necesitar la mayoría de las señales publicadas más adelante, mientras que en otros casos quizá sólo tengan necesidad de utilizar algunas de ellas.

1.2 Ubicación y Tamaño a) Las señales deben indicar, cuando corresponda, tanto la dirección en que se encuentran

los servicios como su ubicación. Las señales deben colocarse en lugares destacados y no deben existir obstáculos que dificulten la buena visión de las mismas ni estar junto a carteles u otras señales que les resten importancia.

b) Las señales deben ser lo suficientemente grandes como para que puedan verse a una distancia razonable y, en caso necesario, deberían estar iluminadas interna o externamente. Dentro de cada edificio terminal, la relación entre el tamaño del símbolo y la superficie total de la señal deben ser la misma para todas las señales.

c) Los símbolos de las señales que contiene este documento se presentan dentro de un recuadro para que sirva de referencia en cuanto a las proporciones de tamaño y espacio.

d) Las señales de dirección deben ser rectangulares y las de ubicación cuadradas o rectangulares. Cuando se incluyan varias señales direccionales en un mismo tablero, deben indicarse claramente las distintas direcciones del tráfico mediante la agrupación y separación apropiadas de dichas señales. Las flechas de dirección de dirección deben colocarse en los tableros de señales de modo que produzcan el máximo efecto dinámico.

1.3 Uso de Palabras

a) Las palabras no deben formar parte del símbolo, sino que deben estar separadas para mantener la importancia del símbolo.

1.4 Letras y Cifras

Cuando se consideren necesarias las palabras, debe utilizarse un tipo simple, el mismo para todas las señales del edificio terminal y, de ser posible, en todos los edificios terminales de los aeropuertos.

1.5 Colores

Debe utilizarse la misma combinación cromática en todas las señales del edificio terminal, en todos los edificios terminales de los aeropuertos.

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29/05/09 997-ADJ-4 REVISIÓN:ORDIGINAL

1.6 Generalidades

a) En los casos en que tanto las operaciones internacionales como las nacionales utilicen el mismo edificio terminal, las zonas de llegadas y salidas internacionales e interiores deben estar claramente indicadas.

b) En ciertos casos, se pueden incorporar uno o más símbolos en la misma señal. Por

ejemplo, a) "Autobús", "Tren" y "Taxis", para dar una indicación general de dirección hacia los servicios de transporte de superficie, o b) "Correos" y "Telegramas", cuando se proporcionen ambos servicios en el mismo lugar.

c) Debe señalarse la atención a la necesidad de colocar señales adecuadas para indicar:

I. La ruta que conduce a los aeropuertos II. La ubicación de los lugares públicos de estacionamiento

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29/05/09 997-ADJ-5 REVISIÓN:ORDIGINAL

2. NORMAS PARA IMPLANTACIÓN DE SEÑALES a) Todas las instalaciones y servicios de un aeropuerto deben ser fácilmente identificables por

el público usuario. b) La señalización debe conducir al público hasta su punto de destino dentro de las

instalaciones. Cualquier información debe tener continuidad hasta dicho punto. c) Sin embargo una sobreabundancia de información, no contribuye en absoluto a la buena

orientación. Es necesario establecer criterios restrictivos en la implantación de elementos de señalización.

d) La señalización de los servicios e instalaciones relacionados con las funciones específicas del aeropuerto tiene prioridad absoluta sobre la de los servicios complementarios.

e) Las señales direccionales se instalarán preferentemente de forma perpendicular al sentido de la marcha del usuario.

f) Las señales direccionales se instalarán preferentemente colgadas, siempre que sea posible.

g) Las señales direccionales múltiples se ordenarán en función de la dirección que indiquen. h) Podrá prescindirse de señales complementarias “in situ” en todos los aquellos casos en los

que el servicios o instalación a señalizar sea autoidentificable, por su diseño o uso –por ejemplo, bares, restaurantes, etc-.

i) En un mismo espacio arquitectónico o ámbito de servicio todas las señales de una misma tipología deberán ser de las mismas dimensiones.

j) La altura libre de las señales respecto del suelo deberá ser homogénea dentro de un mismo espacio arquitectónico.

k) Las dimensiones de las señales estarán en función de la distancia de lectura necesaria y de la coherencia del conjunto.

l) Siempre que sea posible se utilizará el dorso de las señales exentas para cubrir las necesidades informativas de la dirección contraria.

m) En ningún caso existirá convivencia de elementos de señalización y de publicidad. n) La señalización tendrá prioridad absoluta sobre otros elementos de comunicación, tales

como carteles publicitarios, rótulos comerciales, vitrinas expositoras, etc. o) Al implantar el nuevo sistema de señalización deberán eliminarse todas las señales

existentes de otros sistemas de señalización anteriores.

2.1 SOPORTES El sistema de señalización e información en los Aeropuertos, debe contar con un conjunto de soportes diseñados específicamente para ello. Las dimensiones, modulación, estructura constructiva, materiales debe ser establecido para aplicaciones concretas.

2.2 COLORES

- La gama normalizada para la señalización de los aeropuertos es la que se indica en el Capítulo 7. Elementos Gráficos Normalizados el inciso 7.1 Colores del presente Manual.

- Debe tenerse en cuenta que los colores reproducidos son una referencia orientativa y que por tanto sólo su código expresado en referencias RAL, Pantone o COLOR INSTANT 3D garantizan un valor cromático homogéneo.

2.3 PICTOGRAMAS

Los únicos pictogramas a utilizar en la rotulación de señales son los que aparecen en el Capítulo 7 numeral 7.4 Elementos Gráficos Normalizados, en el inciso 7.4 Pictogramas del presente Manual. Estos no podrán ser alterados ni modificados.

RAB-997 REGLAMENTO SOBRE FACILITACIÓN PARA EL ADMINISTRADOR DE AEROPUERTO

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2.4 Tipografía

– El único tipo de letra autorizado para la rotulación de señales es la ITC News Gothic en sus formas recta Bold y Normal.

– No se admitirán otras tipografías, ni siquiera parecidas – Siempre se aplicará en la fórmula mayúscula/minúsculas. Nunca, excepto en los rótulos de

identificación del Aeropuerto, se utilizarán informaciones escritas sólo con mayúsculas. 2.5 Modulación

– Las únicas formas de componer la información gráfica y escrita en las señales son las que, mediante pautas reticuladas, se especifican en la presente reglamentación. No serán admitidas otras formas de composición.

2.6 Idiomas

– En las señales exteriores, para vías de acceso y zonas urbanizadas, deben emplearse exclusivamente una o dos lenguas como máximo. Una de ellas será siempre el castellano.

– En las señales para viajeros a pie, pueden emplearse hasta tres lenguas. Siempre aparecerán el castellano y el inglés, la tercera lengua podrá ser la propia del lugar del aeropuerto, si esta es oficial en Bolivia.

– En todos los casos se aplicarán los criterios tipográficos y dimensionales especificados en este Reglamento.

2.7 Léxico

– La terminología y el léxico a utilizar en las señales están normalizados en el presente reglamento donde aparecen los conceptos léxicos más frecuentes, en sus versiones en castellana , inglesa y del idioma que predomina en la región.

– No deberán utilizarse términos léxicos distintos a los normalizados. En todo caso, si surge la necesidad de comunicar algún mensaje léxico no contemplado, deberá recurrirse a traducciones oficiales, previa consulta a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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3. LOCALIZACIONES TIPO

3.1 Identificación del aeropuerto y bienvenida

Señal a instalar en el vial de acceso dentro del perímetro de administración aeroportuaria.

3.1.1 Direccionales

Señales a instalar en los viales principales de circulación interior del aeropuerto. Para indicaciones direccionales básicas de continuidad tales como: terminal, salidas, llegadas, aparcamientos, direcciones obligadas, etc. Y en general, todas aquellas informaciones precisas del tráfico rodado

Figura 1.El diagrama muestra las localizaciones tipo previstas para las señales a instalar en las vías de acceso y de circulación de las zonas urbanizadas de los aeropuertos y destinadas fundamentalmente a los conductores de vehículos, Tanto en el sentido de llegada como en el de salida del aeropuerto.

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3.2 Zonas de aparcamiento de vehículos

3.2.1 Identificación de sector

Señal a instalar al principio y al final de cada bloque de plazas de aparcamiento. Indica el sector o bloque y el número de carril del aparcamiento. Facilita la identificación del lugar de aparcamiento.

3.2.2 Direccional

Señal a instalar en cada punto de intersección de los carriles de circulación interior del aparcamiento y, por tanto, en cada punto de posible indecisión, Para indicaciones direccionales hacia la salida u otros bloques, limitaciones, prohibiciones de giro y otras informaciones básicas.

3.2.3 Marcas Horizontales

Completan y confirman las señales verticales. Para indicaciones direccionales, limitaciones, prohibiciones y otras informaciones básicas.

Figura 2.El diagrama muestra las localizaciones tipo previstas para las señales a instalar en las zonas de aparcamiento de vehículos. Están destinadas tanto a los conductores de vehículos en sentido de llegada como de salida del aparcamiento, así como a los viajeros y usuarios que se dirijan a pie a retirar los vehículos estacionados.

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29/05/09 997-ADJ-9 REVISIÓN:ORDIGINAL

3.3 Interior de edificios terminales

Figura 3.El diagrama muestra los principales elementos que integra la señalización en el interior de los edificios terminales,

Intencionalmente en blanco

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29/05/09 997-ADJ-10 REVISIÓN:ORDIGINAL

4. ASPECTOS GRÁFICOS BÁSICOS

Los aspectos gráficos fundamentales que caracterizan la señalización de las terminales aeroportuarias son:

– El color del fondo, RAL 8019, en acabado satinado. – El tipo de letra, ITC News Gothic – Los pictogramas – La forma y posición de la flecha, siempre a la izquierda de la señal. – La estructura compositiva de las señales, siempre según las pautas establecidas en este

Reglamento. – La diferenciación y separación entre informaciones principales, en color amarillo RAL 1021; y

secundarias, en color azul 3D-B1R50. – La posibilidad de utilizar 2 ó 3 idiomas, en las señales destinadas a viajeros a pie.

EJEMPLOS

a) Señal con informaciones principales en castellano y un idioma extranjero

b) Señal con informaciones principales en castellano un idioma extranjero y un idioma de la región

c) Señal con informaciones complementarias

Punkus

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d) Señal con informaciones principales y complementarias Si, por limitaciones de espacio, es necesario agrupar informaciones principales y secundarias en una misma señal, la flecha será amarilla y las informaciones principales aparecerán en primer lugar

e) Señal con información restrictiva Para la señalización de seguridad, evacuación y emergencia, se debe consultar el capítulo 10. Carteles de Seguridad del presente reglamento

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5. EJEMPLOS DE IMPLANTACIÓN

5.1 Identificación y bienvenida

En la cara anterior y de forma secuencial indicarán: el nombre del aeropuerto y el texto “bienvenidos” en los idiomas castellano, inglés y si fuera el caso el que predomina en la región. Y el texto “buen viaje” u otro en la cara posterior.

5.2 Aparcamientos

En las zonas destinadas a aparcamiento de vehículos es fundamental la instalación de señales que permitan tanto una circulación fluida en sus calles interiores, como una fácil localización de los vehículos estacionados.

En general se identificaran las distintas calles y zonas, así como el direccionamiento a las salidas o zonas específicas del aparcamiento.

La altura de las señales será la necesaria para poder ser visualizada correctamente en función de emplazamiento y destinatario.

Aeropuerto Internacional El Alto Bienvenido Welcome

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5.3 Exterior de edificios terminales

En el exterior de los edificios terminales es necesario indicar los distintos accesos principales. En general se instalarán perpendiculares a la fachada y lo más próximas posibles a la puerta.

5.4 Interior de edificios terminales

5.4.1 Vestíbulos y distribuidores

En los vestíbulos, pasillos y zonas de distribución de flujos deben instalarse señales que, secuencialmente y de forma coherente, indiquen la dirección a seguir para alcanzar los servicios e instalaciones fundamentales para los pasajeros. La señalización de servicios e instalaciones relacionadas con el transporte, facturación, puertas de embarque, terminales, recogida de equipajes, taxi, aparcamientos, etc. Tendrán absoluta prioridad sobre cualquier otra información. La señalización deberá permitir alcanzar el destino sin romper nunca la continuidad informativa.

5.4.2 Zona de facturación

En los vestíbulos donde se ubiquen los mostradores de facturación, deberá potenciarse la información sobre programación de vuelos e identificación de

Exit

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mostradores.

5.4.3 Acceso a zonas solo para pasajeros

En las entradas a zonas restringidas con acceso exclusivo para los pasajeros previo control de seguridad deberá indicarse la obligatoriedad de mostrar la tarjeta de embarque correspondiente

En las entradas a estas zonas, se señalizarán si existieran los accesos exclusivos para Pasajeros con Movilidad Reducida PMR y personas con carritos de bebés.

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29/05/09 997-ADJ-15 REVISIÓN:ORDIGINAL

5.4.4 Planos de Situación

En las zonas donde esté prevista la circulación de un gran número de pasajeros y visitantes es recomendable la implantación de planos de situación, que permitan, gráfica clara y sencilla, que permitan informar del conjunto de instalaciones y servicios de la Terminal.

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29/05/09 997-ADJ-16 REVISIÓN:ORDIGINAL

5.4.5 Puertas de embarque

La fácil identificación de las puertas de embarque, contribuye a agilizar los movimientos aeroportuarios. La utilización de códigos cromáticos asociados a otro tipo alfanumérico de forma homogénea y coherente deberá ser una práctica en los aeropuertos.

5.4.6 Zona de control de migración

5.4.6 Recorrido de los pasajeros

En los recorridos que realizan los pasajeros desde el momento en que acceden al edificio terminal deberán instalarse señales que confirmen las instalaciones y servicios que alcanzarán. Aunque no existe posibilidad de error, es conveniente transmitir a los recién llegados mensajes de confirmación de su correcto encaminamiento.

Todo ello sin agobiarle con un exceso de información.

MigraciónMigración Migración

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29/05/09 997-ADJ-17 REVISIÓN:ORDIGINAL

5.4.7 Sala de recogida de equipajes

Las salas de recogida de equipajes deberán señalarse e indicarse claramente. En especial en los edificios donde existan más de una y por lo tanto posibilidad de

error.

5.4.8 Área de recogida de equipajes

La información y señalización a instalar será con identificación clara de cintas y direccionamiento a las salidas.

Deberán instalarse los carteles informativos que correspondan de forma ordenada, y respetuosa al máximo con la arquitectura del entorno.

[Escriba una cita del documento o del

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29/05/09 997-ADJ-18 REVISIÓN:ORDIGINAL

5.4.9 Llegadas Nacionales e Internacionales

También deben identificarse con claridad hacia la zona pública las salas por dónde efectúan su llegada los pasajeros.

6. RETICULAS Y PAUTAS DE ROTULACION

6.1 Aparcamientos en superficie

Las señales básicas serán las direccionales hacia las salidas y a zonas reservadas.

La señalización vertical deberá situarse en todos los puntos de decisión y completarse mediante señalización horizontal.

Arrivals Llegadas

Arrivals Llegadas Nacionales

International ArrivalsLlegadas Internacionales

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29/05/09 997-ADJ-19 REVISIÓN:ORDIGINAL

6.1.1 La identificación clara y completa de las zonas de aparcamiento es una exigencia en

los aparcamientos. Es necesario proporcionar códigos claros a los conductores que les permiten recordar con facilidad el lugar aproximado donde han estacionado el vehículo.

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29/05/09 997-ADJ-20 REVISIÓN:ORDIGINAL

6.1.2 En los accesos a los aparcamientos de vehículos deberán instalarse rótulos en los que

de forma clara y bien visible consten las tarifas vigentes. La información variable puede aplicarse mediante vinilos adhesivos serigrafiados.

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6.1.3 Pauta para la construcción de plantillas para la pintura de las indicaciones direccionales sobre el pavimento de los viales de circulación.

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29/05/09 997-ADJ-22 REVISIÓN:ORDIGINAL

6.1.4 Las plazas reservadas para personas con movilidad reducida, deberán identificarse clara y suficientemente para evitar que siendo las mejor situadas respecto de los accesos a los Terminales, sean ocupadas indebidamente.

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29/05/09 997-ADJ-23 REVISIÓN:ORDIGINAL

6.1.5 La rotulación de los elementos verticales exentos, para la señalización en el exterior de los terminales, se realizará aplicando los criterios de reticulación y ordenación informativa aquí establecidos.

6.2 Relación flecha / pictograma

La retícula base está formada por cuadrados, cuya dimensión resulta de dividir la altura de la señal por 34. Esta retícula define todos los espacios entre los distintos elementos que componen la señal. Las distintas fórmulas de composición quedan reflejadas en este apartado. A la derecha de la señal, la información dejará siempre como mínimo un espacio libre equivalente a 12x.

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29/05/09 997-ADJ-24 REVISIÓN:ORDIGINAL

6.2.1 Para las informaciones léxicas destinadas exclusivamente a viajeros a pie se utilizarán

dos o tres idiomas en función de los requerimientos de cada aeropuerto.

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29/05/09 997-ADJ-25 REVISIÓN:ORDIGINAL

6.3 Pictogramas simples aislados

Todas las señales se estructurarán de acuerdo con el mismo modulado reticular. La retícula base está formada por cuadrados, cuya dimensión resulta de dividir la altura de la señal por 34. Esta retícula define todos los espacios entre los distintos elementos que componen la señal.

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29/05/09 997-ADJ-26 REVISIÓN:ORDIGINAL

6.3 Pictogramas dobles aislados

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29/05/09 997-ADJ-27 REVISIÓN:ORDIGINAL

6.5 Puntos de encuentro

En los monolitos exentos para la identificación y localización de puntos de encuentro situados en los edificios terminales o de aparcamiento, se aplicará la modulación gráfica y tipográfica que aquí se indica.

En cada caso, y en función del aeropuerto de que se trate, se incorporarán los idiomas, aparte del castellano que se consideren oportunos.

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29/05/09 997-ADJ-28 REVISIÓN:ORDIGINAL

6.6 Información complementaria

En toda instalación aeroportuaria existe un número elevado de necesidades informativas complementarias de la señalización principal. Dichas informaciones deberán ser en todo caso coherentes, formal y gráficamente, con el sistema de señalización.

Se aplicarán los mismos códigos cromáticos, iconográficos y tipográficos que para las señales.

En su implantación deberá tenerse en cuenta su visualización, legibilidad y formato adecuado para evitar interferencias con otros mensajes y no distorsionar formalmente la estructura arquitectónica del edificio.

Deberá cuidarse especialmente su correcta y ordenada colocación.

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29/05/09 997-ADJ-30 REVISIÓN:ORDIGINAL

6.7 Señales en las puertas de embarque

Cerca de las puertas de embarque se instalarán carteles con los contenidos informativos que se indican.

En su implantación deberá tenerse en cuenta su visualización, legibilidad y formato adecuado para evitar interferencias con otros mensajes y no distorsionar formalmente la estructura arquitectónica del edificio.

Deberá cuidarse especialmente su correcta y ordenada colocación. Deberá evitarse su proliferación indiscriminada y acumulativa.

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6.8 Señales sobre prohibición de fumar

En todos los edificios terminales, tanto en los accesos generales de público, como en las zonas de circulación interior así como en las zonas de espera y embarque, deberán instalarse señales que informen de la prohibición de fumar en todos los recintos aeroportuarios. Podrán definirse zonas para fumadores, debidamente señalizadas y separadas del resto de zonas públicas.

6.9 Señales en puertas de cristal

En ocasiones se hace necesario aplicar señalización o información puntual en puertas de cristal. Para dichas situaciones es recomendable aplicar elementos autoadhesivos. Adaptados en formato a cada circunstancia, con la rotulación serigrafiada o rotulada mediante vinilos recortados por ordenador.

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29/05/09 997-ADJ-32 REVISIÓN:ORDIGINAL

7. ELEMENTOS GRÁFICOS NORMALIZADOS

7.1 COLORES

El color es un componente fundamental de la imagen de la señalización. La gama cromática a utilizar en la señalización en los aeropuertos bolivianos poseedores de un COAR, es la que aquí se reproduce.

Los colores reproducidos son sólo una referencia orientativa. La gama cromática deberá expresarse siempre, y exclusivamente, con los códigos indicados. No pueden utilizarse otros, en ningún caso.

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29/05/09 997-ADJ-33 REVISIÓN:ORDIGINAL

7.2 TIPOGRAFÍA

Las informaciones escritas se expresarán siempre y exclusivamente en la tipografía denominada ITC News Gothic, en sus formas rectas . Esta familia tipográfica garantiza, por su estructura formal, una muy alta legibilidad y calidad perceptiva, a la vez que caracteriza y diferencia el sistema de señalización de los aeropuertos. El alfabeto ITC News Gothic está incluido en la mayoría de programas informáticos de tratamiento de textos y de corte por ordenador.

Los textos se compondrán siempre en caja alta y baja: la primera letra de la frase y la inicial de los nombres propios en mayúscula- caja alta- y el resto en minúsculas-caja baja-. La variante de trazo grueso o bold para los textos en castellano y los idiomas oficiales que predominan en la región. La variante de trazo normal para los textos en inglés .

Ningún otro alfabeto o variante están autorizados.

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29/05/09 997-ADJ-35 REVISIÓN:ORDIGINAL

7.3 FLECHAS

Para indicar direcciones se utilizará el tipo de flecha normalizado. Siempre se situará a la izquierda de la señal. Es decir, al principio de la información.

Su color corresponde al de la información que acompañe: Amarilla para informaciones principales y azul para secundarias. En las señales de emergencia y alarma, la flecha será blanca.

Para señales en las que exista convivencia entre informaciones principales y secundarias, la flecha será de color de las informaciones principales.

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29/05/09 997-ADJ-36 REVISIÓN:ORDIGINAL

7.3.1 Utilización de las flechas – Seguir recto : se utilizará la posición FL 1

– Derecha o a la izquierda: se utilizarán las posiciones FL 3 y FL 7 respectivamente.

– Subir: se utilizará la posición FL 1, acompañada del pictograma de ascensor o escalera.

– Bajar: se utilizará la posición FL 5, acompañada del pictograma de ascensor o escalera.

– Las posiciones FL 4 y FL 6 se utilización para indicar que a corta distancia, en la dirección

derecha o izquierda, está ubicado el servicio o instalación mencionada en la señal.

– Giro de 180° hacia la derecha, se utilizará la posición FL 9.

– Giro de 180° hacia la izquierda, se utilizará la posición FL 10.

– Las posiciones FL 2 y FL 8, sólo se utilizarán acompañadas del pictograma de escaleras, para

indicar que a corta distancia, en la dirección indicada, se encuentra el servicio o instalación

mencionado en la señal, al que se accede subiendo la escalera.

– Las posiciones FL 4 y FL 6 deberán utilizarse acompañadas del pictograma de escaleras en las

mismas circunstancias del párrafo anterior si el acceso es bajando la escalera.

– Las posiciones FL 9 y FL 10 deberán utilizarse acompañadas del pictograma de escaleras en

las mismas circunstancias del párrafo anterior si el acceso es bajando la escalera.

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29/05/09 997-ADJ-37 REVISIÓN:ORDIGINAL

7.4 Pictogramas

7.4.1 Informaciones principales

PC 01 Aeropuerto Aviación General Terminal Vuelos

PC 04 PC 05 PC 06

Conexiones Carros portaequipajes Oficina de equipajes extraviados

PC 11 PC 12 PC 13

Información Mostrador de venta de billetes Aparcamiento en general

PC 02 PC 03

Llegadas de Vuelos Sala de Llegadas Puerta de embarque Salidas de vuelos

PC 07 PC 08 PC 09 PC 10

Facturación de equipajes Recogida de equipajes Control de pasaportes Control de equipajes

PC 14

Autobús

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29/05/09 997-ADJ-38 REVISIÓN:ORDIGINAL

PC 17 PC 18 PC 19 PC 20

Coches privados Taxi Aduana Nada que declarar

PC 25 A PC 26 A PC 27 A

Escalera de subida Escalera de subida Escalera mecánica de bajada

PC 30 A PC 31 A PC 42 A

Escalera mecánica de subida Pasillo Automático Control de seguridad

PC 21 PC 22 A PC 23 A PC 24 A

Objetos a declarar Ascensor Escalera de bajada Escalera de bajada

PC 28 A PC 29 A

Escalera mecánica de bajada Escalera mecánica de subida

Control de tarjeta de embarque

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29/05/09 997-ADJ-39 REVISIÓN:ORDIGINAL

PC 44 PC 88 PC 89 PC 90

Punto de encuentro Aparcamiento Reservado Pago automático Pago manual

PC 92 PC 93 PC 94 PC 95

Introducir el tique Barrera de control Recoger el vehículo Solo vehículos autorizados

PC 117 PC 123

Zona de aparcamiento reservado Mostrador de facturación adaptado

PC 91

Recoger el tique PC 103

Muestra tarjeta de embarque

PC 124

Mostrador de información adaptado

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29/05/09 997-ADJ-40 REVISIÓN:ORDIGINAL

7.4.2 Informaciones complementarias

PC 11 Z PC 22 Z PC 23 Z PC 24 Z

Información Ascensor Escalera de bajada Escalera de bajada

PC 28 Z PC 29 Z

Escalera mecánica de bajada Escalera mecánica de subida

PC 33 PC 34 PC 35 PC 36

Higiene infantil Aseo para hombres Aseo para mujeres Aseo para hombres y

PC 25 Z PC 26 Z PC 27 Z

Escalera de subida Escalera de subida Escalera mecánica de bajada

PC 30 Z PC 32

Escalera mecánica de subida Guardería

Mujeres

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29/05/09 997-ADJ-41 REVISIÓN:ORDIGINAL

PC 39 PC 40 PC 41 PC 42 Z PC 43

Consigna Oficina de objetos Perdidos Sala de espera Dependencias policía Primeros auxilios

PC 45 PC 49 PC 51 PC 52 PC 53

Buzón de correos Teléfonos Locutorio telefónico Bar Cafetería Banco

PC 125 PC 126 PC 58 PC 61 PC 62

Conexión a Internet Zona wi-fi Restaurante / Autoservicio Zona habilitada para fumar Zona de no fumadores

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29/05/09 997-ADJ-42 REVISIÓN:ORDIGINAL

PC 37 PC 86 PC 100

Acceso para minusválidos Facilidades para personas con deficiencias auditivas Aseo para minusválidos (hombres y mujeres)

PC 127 PC 128 PC 130 PC 131 PC 132

Discapacitado visual Discapacitado intelectual Mujer embarazada Anciano Persona con bebé en brazos

PC 101 PC 102

Aseo para minusválidos (hombres) Aseo para minusválidos (mujeres)

PC 133

Persona con muletas

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29/05/09 997-ADJ-43 REVISIÓN:ORDIGINAL

PC 54 PC 118 PC 120 PC 121

Farmacia Cajero Automático Salón de actos Sala de exposiciones

PC 129 PC 134 PC 135

Protección de equipajes Centro de negocios Máquina expendedora

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29/05/09 997-ADJ-44 REVISIÓN:ORDIGINAL

7.4.3 Informaciones restrictivas

PC 63 PC 64 PC 65 PC 66 PC 67

Acceso autorizado Acceso no autorizado No carritos portaequipajes No fumar No pasar

PC 122 PC 137 PC 138

No conectar el teléfono móvil Niños solos no No introducir el pie en los laterales

PC 141 PC 142 PC 143

No sentarse en los escalones No introducir el pie entre escalones No carritos portaequipajes

PC 68 PC 87

Acceso restringido Perros no No empujar la puerta

PC 139 PC 140

No cochecitos de bebé No sentarse en el pasamanos

PC 144

en la escalera No montarse en los carritos portaequipajes

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29/05/09 997-ADJ-45 REVISIÓN:ORDIGINAL

PC 152 PC 159 PC 160 PC 161 PC 162

No obstruir el cierre No instrumentos musicales No armas de fuego No bicicletas No objetos frágiles

PC 167 PC 168 PC 169 PC 170 PC 171

No carritos portaequipajes No cochecitos de bebé No sillas de seguridad No amontonar el equipaje No montar personas en los

PC 163 PC 164 PC 165 PC 166

No trineos No planchas de surf No esquís y palos No sillas de ruedas

PC 172

Carritos Carga máxima

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29/05/09 997-ADJ-46 REVISIÓN:ORDIGINAL

7.4.4 Aparcamientos

Con carácter general los pictogramas indicativos de los distintos servicios tendrán fondo blanco, pudiéndose utilizar el color amarillo para las informaciones relacionadas con el acceso al edificio terminal.

PA 01 PA 02 PA 03 PA 04 PA 05

Recoger tique Introducir tique Vía para vehículos Carritos portaequipajes Caja

PC 01 PA 11

Terminal Prohibido peatones

PA 06 PA 07 PA 08 PA 09

Recoger el vehículo Escalera Ascensor Plaza reservada PMR

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29/05/09 997-ADJ-47 REVISIÓN:ORDIGINAL

ST 01 ST 02 ST 03 ST 04 ST 05

Encender luces de cruce Vía peatonal Limitación de gábilo Limitación de velocidad Prohibido girar a la izquierda

ST 09 ST 10 ST 11 ST 12

Atención, paso de peatones Prohibido parar Prohibido estacionar Dirección obligatoria

ST 06 ST 07 ST 08

Prohibido girar a la derecha Sentido prohibido Stop

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29/05/09 997-ADJ-48 REVISIÓN:ORDIGINAL

7.4.5 Identificadores de empresas e instituciones

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29/05/09 997-ADJ-49 REVISIÓN:ORDIGINAL

8. LÉXICO

En las informaciones léxicas podrán emplearse, según las necesidades del aeropuerto, los siguientes idiomas en el orden y forma que se indica:

Inglés Castellano Idioma de la Región Inglés Castellano

En este apartado quedan relacionados los términos más habitualmente utilizados en las informaciones aeroportuarias con las traducciones oficiales que deberán utilizarse siempre. En todos los casos se aplicarán los criterios tipográficos y compositivos especificados en los distintos apartados de este manual.

Castellano Inglés Idioma de la región

Aduana Customs

Acceso restringido. Sólo vehículos y personal autorizado

Restricted access. Authorised vehicles and personnel ony.

Aeropuerto Airport

Agencias de viajes Travel agencies

Alquiler de coches Car renta)

Aparcamiento reservado Reserved parking

Aseos Toilets

Asistencia PMR PRM Assistance

Aviación General General Aviation

Banco Bank

Bus Bus

Caja Cash

Caja en planta... Check-out on floor...

Cajero automático Automatic cashier

Cambio (de moneda) Exchange

Carros (portaequipajes) Trolleys

Cinta (entrega de equipajes)

Belt

Ciudadanos no UE Non-EU Nationals

Ciudadanos UE EU Nationals

Coches privados Private cars

Compañías aéreas Airlines

Conexión Connection

Conexión con otros vuelos

Connection with other flights

Conexión puertas Connecting gates

Consigna Left luggage

Castellano Inglés Idioma de la región

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29/05/09 997-ADJ-50 REVISIÓN:ORDIGINAL

Control de equipajes Baggage control

Control de pasaportes Passport control

Control de policía Police control

Control de seguridad Security control

Control tarjeta de embarque

Boarding card control

Correos Post office

Destino Destination

Devolución de vehículos (de alquiler)

Car rental return

Embarque Boarding

Entrada Entrance

Equipajes especiales (facturación)

Special check-in

Equipajes especiales (recogida)

Special baggage

Equipajes etiqueta verde

Green label luggage

Equipajes extraviados Lost luggage

Equipajes Puente Aéreo Air Shuttle baggage

Facturación Check-in

Hora Time

Información Information

Información Aeropuerto Airport information

Información Tránsitos Transit information

Información Turística Tourist information

Llegadas Arrivals

Locutorio (telefónico) Telephones

Mostradores Check-in desks

Muestre su tarjeta de embarque

Show your boarding card

Nada que declarar Nothing to declare

No empujar Do not puch

Objetos a declarar Goods to declare

Objetos perdidos Lost & found

Observaciones Remarks

Oficina de exportación Export formalities

Oficinas Aduana Customs offices

Oficinas Aeropuerto Airport offices

Oratorio Oratory

Plaza reservada Reserved parking

Policía Police

Primeros auxilios First aid

Puente Aéreo Air shuttle

Puerta Gate

Puertas Gates

Punto de encuentro Meeting point

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29/05/09 997-ADJ-51 REVISIÓN:ORDIGINAL

Castellano Inglés Idioma de la región

Recogida equipajes/Equipajes

Baggage claim/Baggage

Recogida vehículos de alquiler

Collection of car-hire vehicles

Recoja el coche Car collection

Recoja el tique Collect ticket

Recuerde efectuar el pago antes de retirar el

Remember to make payment before taking

Sala Lounge

Sala de espera Waiting room

Sala de Llegadas Arrivals hall

Sala de exposiciones Exibition hall

Sala de prensa Press room

Salas Lounges

Salida Exit

Salida de emergencia Emergency exit

Salidas Departures

Sin salida No exit

Sólo con tarjeta de embarque

Only with boarding card

Sólo equipajes Puente Aéreo

Only Shuttle Service baggage

Sólo bajada de pasajeros

Dropping off point only

Sólo pasajeros con tarjeta de embarque

Only passengers with boarding card

Sólo personal autorizado

Authorized personnel only

Solo vehículos autorizados

Authorized vehicles only

Taxi Taxi

Terminal Terminal

Terminal de Carga Cargo terminal

Terminales Terminals

Terraza Terrace

Tienda sin impuestos Duty-free shop

Tiendas del Aeropuerto Airport shops

Tour Operadores Tour operators

Tránsitos Transit

Venta de billetes Ticket sales

Vuelo Flight

Vuelos Charter Charter flights

Zona comercial Shopping area

Zona habilitada para fumar

Smoking area

Zona infantil Children's playroom

Zona no fumadores No smoking area

Zona restringida Restricted area

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9. CUADROS DE LEGIBILIDAD

El cuadro adjunto sirve como base para la definición de la altura de la tipografía a utilizar en función de la distancia máxima de percepción necesaria de las informaciones léxicas. Los valores indicados son orientativos y a ellos deben aplicarse los correspondientes factores de corrección, en función del emplazamiento, amplitud de la vía, velocidad normal de circulación, iluminación general, número y complejidad de los mensajes. En la señalización exterior es necesario aplicar el criterio de máxima economía y claridad en los mensajes. En general deberá tenderse a sobredimensionar el tamaño de las informaciones para garantizar una correcta percepción de las mismas

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29/05/09 997-ADJ-53 REVISIÓN:ORDIGINAL

El cuadro adjunto sirve como base para la definición del formato de señal más adecuado a implantar en un punto determinado, en función de la distancia máxima de percepción de la información léxica que ésta contiene.

Los valores indicados son orientativos y por tanto en su aplicación deben tenerse en cuenta una serie de factores que inciden en la elección del formato:

Se procurará homogeneizar las dimensiones de las señales de una misma tipología, ubicadas en recintos unitarios. En general, se unificará con las señales de dimensiones superiores.

Las acumulaciones informativas muy extensas dificultan la comprensión del conjunto.

Las señales se instalarán lo más cerca posible de la línea natural de la visión humana.

A la distancia máxima de legibilidad se evitarán desviaciones superiores a los 10° de la línea natural de la visión humana. La intensidad y las características de la luz ambiental pueden afectar la correcta legibilidad de una señal y exigir una sobredimensión de la misma.

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10. Carteles de Seguridad

El objetivo que se persigue al incluir un capítulo sobre carteles de seguridad en el presente Reglamento es que todos los aeropuertos cuenten con los mismos textos e imágenes para que la percepción en esta materia sea uniforme. Todos los textos que se incluyen más adelante están pensados para que independientemente del grupo y categoría al que pertenezcan, se puedan combinar carteles de los distintos grupos en todas aquellas zonas del aeropuerto donde sea conveniente.

10.1 Normas de composición básica

Para que todos los carteles presenten una imagen homogénea y fácil de identificar, se han estructurado de acuerdo con una retícula fija. Esta retícula permite componer tanto la parte gráfica (pictogramas, símbolos, etc.) como el léxico.

Se han establecido dos tipos de módulos básicos: el módulo A x A y el módulo A x A/2)

De esta forma, tal como se indica más adelante, pueden componerse todos los carteles en formatos horizontales o verticales, en función de las necesidades del espacio donde deban aplicarse, manteniendo su unidad formal.

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29/05/09 997-ADJ-55 REVISIÓN:ORDIGINAL

Los textos se componen siempre en caja alta y baja, nunca sólo en mayúsculas. Dado que toda la señalización puede incluir dos otros idiomas, también en el cado de los carteles de seguridad rige esta regla.

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10.2 Composición Modular

Dado que los carteles de seguridad pueden estar situados en espacios y situaciones muy diversas, se establecen varias fórmulas para estructurarlos, siempre a partir de los módulos preestablecidos.

En función de la extensión del mensaje escrito, que es fijo para cada tipo de cartel, no todos los carteles pueden disponerse en todas las composiciones previstas.

En las hojas de cada cartel específico sólo se muestra la composición en dos o tres idiomas en formato horizontal y módulo A x A, siendo posibles otras composiciones.

El tamaño de los módulos a aplicar en cada caso viene determinado por la legibilidad de la información, en función de la distancia de lectura prevista para cada cartel o conjunto de carteles.

Todos los carteles que convivan en el mismo ámbito deben tener la misma composición.

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10.3 Zona crítica de seguridad

Identifica una zona cuyo acceso está sujeto a un control de seguridad para garantizar la seguridad de la aviación civil.

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10.4 Sólo personal autorizado

Identifica una zona sin control específico de seguridad, a la que no se puede acceder sin autorización

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10.5 Zona de Acceso Controlado

Identifica una zona sin control específico de seguridad, a la que sólo se puede acceder si se dispone de la correspondiente identificación.

10.6 Puertas de emergencia

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Existen algunas puertas de emergencia en determinadas zonas del aeropuerto que comunican zonas no restringidas de seguridad con zonas que sí lo son y que, por su carácter de puertas de emergencia, no pueden ser condenadas.

Se utilizará como recordatorio para todos aquellos que intenten pasar a través de ellas.

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10.6 Puertas de embarque y desembarque

Las puertas de acceso que conducen al lado aire, estarán cerradas cuando no se estén utilizando (teniendo en cuenta las correspondientes normas de emergencia, evacuación y seguridad).

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10.7 Carteles de concienciación

Se deberán distribuir por las terminales carteles genéricos de concienciación dirigidos fundamentalmente a los pasajeros.

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10.8 Carteles en los filtros de seguridad de pasajeros

El acceso no es permitido a una zona restringida de seguridad a quienes no sean pasajeros con tarjeta de embarque o trabajadores autorizados a acceder a la misma.

Otra de las condiciones consiste en someterse a un control de seguridad.

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10.9 Carteles en los accesos de vehículos

Es necesario que en los accesos de vehículos se informe mediante carteles de la posibilidad de que sean inspeccionados.

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10.10 Carteles en los casos de vehículos

Cartel que informa que sólo pueden acceder por ese punto los vehículos con la correspondiente autorización.

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10.11 Carteles en los accesos de vehículos

Cartel que informa que el acceso está prohibido a los peatones.

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10.12 Cartel líquidos

Se deberán distribuir por las terminales carteles genéricos dirigidos a los pasajeros donde se especifique cuáles son los artículos prohibidos en el equipaje de mano.

Las medidas de estos carteles se establecen entre un mínimo de 35x50 cm. Y un máximo de 70x100 cm.

La medida más habitual sería de 50x70 cm.

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10.13 Artículos prohibidos en el equipaje de mano de los pasajeros

Se deberán distribuir por las terminales carteles genéricos dirigidos a los pasajeros donde se especifique cuáles son los artículos prohibidos en el equipaje de mano.

Las medidas de estos carteles se establecen entre un mínimo de 35x50 cm. Y un máximo de 70x100 cm.

La medida más habitual sería de 50x70 cm.

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10.14 Artículos prohibidos en el equipaje facturado de los pasajeros

Se deberán distribuir por las terminales carteles genéricos dirigidos a los pasajeros donde se especifique cuáles son los artículos prohibidos en el equipaje facturado.

Las medidas de estos carteles se establecen entre un mínimo de 35x50 cm. Y un máximo de 70x100 cm.

La medida más habitual sería de 50x70 cm.