Recepción de la filosofía del lenguaje de K.O. Apel en castellano · NOTAS Y DISCUSIONES ensayos...

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Recepción de la filosofía del lenguaje de K.-O. Apel en castellano

Article  in  Isegoria · November 1997

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Recepción de la filosofía del lenguajede K.-O. Apel en castellano

CRISTINA CORREDORUniversidad de Valladolid

"\

K-O. Apel: Semiótica filosófica. Ed. trad. y estudios

introductorios de J. de Zan, R. Maliandi y D. Michelini,

Buenos Aires, Almagesto (imp, 1994).

J. J. Acero: «La recepción de la filosofía analítica por

Apel: el significado y su validez», en D. Blanco Fernández,

J. A. Pérez Tapias, L. Sáez Rueda (eds.), Discurso y rea­

lidad. En debate con K·O. Apel, Madrid, Trotta, 1994,pp. 115-130.

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H. Schnádelbach ha señalado que la expli­cación conceptual sistemática -la aclara­ción y explicación de la red conceptual pormedio de la cual se describen e interpretanlas experiencias- y el dominio de la fun­damentación de normas -la investigacióncrítica de las condiciones normativas quehacen posible esas experiencias y su expre­sión- son, hoy en día, las dos cuestionesmás específicamente filosóficas. Remitenal ámbito de la realidad fáctica en el cuallas experiencias tienen lugar y al ámbitodiscursivo de la argumentación reflexiva ycrítica acerca de las elaboraciones lingüís­ticas que han permitido expresarlas. Desdeun perspectiva filosófico-lingüística, en elprimer ámbito se constituye el sentido queluego expresan el conjunto de significadoslingüísticos de las lenguas naturales; elsegundo permite justificar la validez delsentido así constituido, y esto quiere decir:mostrar que se trata de un sentido ínter­subjetivamente válido. Puede darse unpaso más y definir la noción de significadoeomo sentido intersubjetivamente válido. Ellenguaje pasa a ser así la institución cons-

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titutiva de todo lo que pertenece al sentidointersubjetivamente válido. Con ello seasume una tesis fuerte, que después habráde respaldar una teoría del significadodesarrollada en detalle: la que afirma elvínculo interno entre significado y validez.

Esta tesis es central para la filosofía dellenguaje de K.-O. Apel, que él ha llamadopragmática trascendental, y está en la basedel giro lingüístico que desde finales delos sesenta ha caracterizado a su pensa­miento. Es por ello un acierto haber ele­gido la contraposición entre realidady dis­curso -o entre facticidad e idealidad, oparticularidad y universalidad- como temageneral común para un conjunto de ensa­yos que se ocupan de distintos aspectosde la obra filosófica de Apel, De hecho,los dos libros a que se hace referencia sontestimonio de un interés reciente por haceraccesible esta obra mediante traduccionesy estudios, interés que ha estado presentedesde la publicación de Transformación dela filosofía (Madrid, 1987). Esta atenciónestá teniendo lugar simultáneamente en elámbito angloamericano y, así, la NewSchool for Social Research ha promovidola traducción al inglés de una selección de

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ensayos de Apel (New Jersey, HumanitiesPress) sobre filosofía del lenguaje (vol. 1)y ética y teoría de la racionalidad (voL 2).Pero no es menos cierto que Apel es cono­cido sobre todo por ser el creador, juntocon J. Habermas, de la ética del discurso,así como -frente a éste- por-su defensade una filosofía pragmática trascendentalque permita una fundamentación última.Ello ha hecho que se haya considerado asu teoría semiótica y a su filosofía del len­guaje en general sólo con un carácter sub­sidiario, en tanto que motivadas por lasnecesidades de fundamentación de unafilosofía moral que asume el giro lingüís­tico en filosofía y hace del universalismoy del carácter dialógico, comunicativo dela razón sus señas de identidad.

Creo, sin embargo, que esta filosofía dellenguaje tiene una entidad propia que has­ta ahora, por la falta de traduceiones alcastellano, ha permanecido casi ignoradaentre nosotros. Si bien es cierto que Apelha asumido explícitamente las tesis cen­trales de la teoría pragmática universal delsignificado de J. Habermas, no lo es menosque sus propios análisis de las distintasconcepciones del lenguaje, tanto históricascomo contemporáneas, y su semiótica filo­sófica -que parte de la trasformaciónsemiótica de la filosofía trascendental deKant por Ch. S. Peirce- manifiestan unaoriginalidad y una potencia de pensamien­to que han sido fértiles tanto al influir ensentido inverso sobre Habermas como alsugerir, con sus argumentos y observacio­nes, posibles líneas de crítica. Más aún,es imprescindible .leer la ética discursivade Apel desde la 'teoría del significado yla semiótica filosófica que constituyen sufundamentación. En este sentido resultanparticularmente aclaradores los tres estu­dios introductorios de 1. de Zan,R. Maliandi y D. Michelini, El primerose centra en la propuesta filosófico-lingüís­tica de una pragmática trascendental,esforzándose por precisar los conceptosfilosóficos centrales puestos en juego; el

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segundo explica el modo en que esa filo­sofía del lenguaje permite fundamentar lastesis básicas de la ética discursiva; final­mente, el último se ocupa de la teoría dela racionalidad que resulta de estosdesarrollos previos.

JI

En lo que sigue voy a centrar la atenciónen el único ensayo de Discurso y realidadque se ocupa, explícitamente, de una crí­tica a la filosofía del lenguaje de Apel y,en particular, a su interpretación del Witt­genstein de las Investigaciones filosóficas(lF). Sin que esto suponga una descalifi­cación global de su estudio, creo sin embar­go que J. J. Acero no llega a identificarun problema central al que intenta res­ponder el planteamiento de Apel. Su aná­lisis toma en consideración en gran medidaun ensayo aún no publicado de éste, porlo que algunas de las observaciones quesiguen podrían no ser enteramente justas.Por otra parte, puesto que la crítica deAcero se restringe al análisis de lo quese ha llamado el uso epistémico (o cog­noscitivo) del lenguaje y de la noción devalidez epistémica (verdad) correspondien­te, también se hará así aquí.

J. J. Acero atribuye a Apel lo que seha denominado una «interpretación comu­nitaria» de Wittgenstein, basada en la lec­tura de P. Winch. Según ésta, la nociónde regla y el seguimiento de reglas sólopuede explicarse por referencia a algunacomunidad lingüística; únicamente habríaconducta lingüística ajustada a reglas cuan­do aquélla sigue pautas vigentes o sancio­nadas como válidas por una instanciapública o comunitaria de control. El pasoa una pragmática trascendental lo da Apelcuando defiende una dimensión normativaque guía las elaboraciones fácticas y queremitiría a una comunidad ideal de comu­nicación que, además de un ideal regulativo,es vista también por Apel «como principio

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constitutivo del contenido de conceptos,del significado de las palabras y, en gene­ral, de la validez de las normas sociales»(Acero, ibid., p. 121). Esto supone la defen­sa de una tesis más fuerte acerca de larelación entre pensamiento (o mente) ylenguaje, tesis a la que Acero atribuye unaunidireccionalidad radical que no existe enApel yque probablemente motiva su fuerterechazo crítico.

No cabe duda de que Apel ha defendidoque la intencionalidad de la mente no esoriginaria; lo ha hecho en el curso de sucrítica a la fenomenología trascendental deHusserl y a las concepciones íntenciona­listas del lenguaje (cf. e. g. Apel, Semióticafilosófica, cap. 3). Pero afirmar que «larelación entre mente y lenguaje resulta serla inversa de la propugnada por el solip­sismo metodológico» (Acero, ibid; p. 121)supone atribuirle lo que Apel mismo enotros lugares ha denunciado como unafalacia idealista. Aquí es preciso tener encuenta la distinción introducida al comien­zo entre 10 que constituye el sentido y loque justifica la validez intersubjetiva delsentido constituido. En su lectura críticadel último Searle, Apel reprocha a ésteel tomar, como condición para su teoríadel significado, la de «una dependenciaunilateral del significado lingüístico conrespecto a la intencionalidad de la con­ciencia, de la que se alega que es más fun­damental... en contraste con ello me gus­taría proponer, para Jos casos normales deenunciados asertivos y convicciones bási­cas, la tesis de una dependencia recíprocadel apriori de la conciencia y el apriori lin­güístico» (Apel, «Is intentionality morebasic than línguistic meaníng?», en E.Lepare y R. v. Gulick (eds.), Iohn Searieand hiscritics, Oxford, 1991, pp, 31-55, aquíp.41).

Precisamente, lo que Apel critica a unaparte de la filosofía analítica del lenguajees su exageración sernanticista, que llegaa rechazar la posibilidad misma de exa­minar las teorías por medio de la expe-

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riencia libre de teoría. Existiría una dife­rencia incuestionable entre los enunciadoslibres de evidencia y los juicios de percep­ción «que introducen de manera ejemplar,por así decirlo, nuevos predicados, aten­diendo a cualidades y relaciones que sehacen presentes con respecto a determi­nadas objetos deícticamente identifica­bles» (Semántica filosófica, p. 322). Perotampoco es posible retroceder a una teoríade la verdad como evidencia en el sentidodel solipsismo metodológico de Husserl ode las modernas teorías de la intenciona­Jidad. La mediación necesaria entre la evi­dencia fenomenológica y la semántica filo­sófica se hace posible en la semiótica dePeirce y su diferenciación de tres catego­rías semióticas fundamentales (<<primeri­dad», «segundidad», «terceridad») unidasa tres tipos de signos correspondientes(iconos, índices, símbolos). La evidencialibre de teoría de la representación de unestado de cosas en los juicios de percepciónse apoya solamente en las funciones nosimbólicas (i. e. no referidas a conceptos)que los signos lingüísticos pueden cobraren el contexto de las situaciones de per­cepción. Estas funciones no simbólicas son:1. Funciones deícticas (indexicales) de lostérminos identificatorios (pronombresdemostrativos, nombres propios, adverbiosde lugar y de tiempo); la función indexicaldel signo asegura, en el acto de la iden­tificación del objeto, el contacto real dela percepción con la existencia y la afeccióncausal de lo real independiente de la con­ciencia. 2. Funciones cuasi-icónicas de laspredicaciones; dirigen la atención a lascaracterísticas cualitativas fenoménicas delas propiedades y relaciones entre objetos.

Pero «este aseguramiento semiótico (es­to es, posibilitado por las funciones no sim­bólicas del lenguaje), de la evidencia librede interpretación de la representación lin­güística del mundo, no fundamenta todavíasin embargo, según Peirce, ningún cono­cimiento intersubjetivamente válido ... Paraesto se requiere todavía el juicio de la per-

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cepción, el cual, de acuerdo con las posi­bilidades, hace intervenir ahora el rendi­miento interpretativo de los simbolos con­ceptuales del lenguaje dependiente de latradición» (ibid., p. 324). Incluso en el pen­sar solitario con prestación de validez oen el conocer «algo como alges está implí­cito, por tanto, el presupuesto necesariode la intersubjetividad comunicativa. Estosignifica que una mente individual nopodría pensar con pretensión de validez,si al hacerlo hubiera «puesto entre parén­tesis» el lenguaje y la comunidad de comu­nicación que ello presupone (ibid; p. 173).La tesis que sí defiende Apel, sin ningunaambigüedad, es la de que el pensamientopuede verse como comunicación interna­/izada.

Esta afirmación se justifica porque, deacuerdo con la teoría semiótica de Peirce,el momento fenomenológico de la expe­riencia, en cuanto experiencia precomuni­cativa inmediata, sólo puede aprehenderseen su objetivación lingüística. Esta obje­tivación tiene lugar, en primer término, enel horizonte de sentido ya dado, en el senode los significados constituidos histórica­mente y social e institucionalmente acep­tados, que cabe reconstruir como conven­cionales (sentido preconstituido de los sím­bolos conceptuales). La problematizaciónde estos significados fácticos puede pro­venir de la experiencia prelingüística; perolo que justifica la validez del nuevo sentidoconstituido (a través de la introducción,p. ej., de nuevos símbolos conceptuales)no es una correspondencia ingenuamente«recuperada», sino su resolución medianteun proceso de entendimiento entre sujetosalcanzado argumentativarnente. La expe­riencia entra en juego como referentenecesario; pero la revisión crítica de lasconvenciones de significado a que da lugarno arroja nunca el resultado de un accesoa lo «originario» en la experiencia, o unasuperación de las mediaciones lingüísticas-por el carácter convencional o institu­cional del lenguaje. Esto, sin embargo, no

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disuelve la idea de validez: por el contrario,pone de manifiesto la dimensión normativapresente en la justificación de la validezde los significados constituidos y, por con­siguiente, en la necesidad de recuperarreflexivamente las condiciones que hacenposible que la propia experiencia se obje­tive en el lenguaje -lo que supone unaremisión inevitable a un entendimientocon los otros. Para Apel, lo trascendentalestá en la intersubjetividad entendida comocondición de posibilidad del entendimien­to entre quienes establecen una comuni­cación lingüística.

La noción de racionalidad que entraaquí en juego no es la de una facultad que«constituye» la experiencia o que tienepreeminencia sobre ésta, sino la de unacompetencia que permite recuperar yreconstruir lo pre-racional y justificar lavalidez del sentido que surge espontánea­mente; y lo hace en el contexto de la com­probación fáctica de esa validez, en eltranscurso de procesos de aprendizaje yprocesos de revisión de lo previamenteconstituido. Pero lo último tiene lugarnecesariamente en el contexto del hablaargumentativa, o discurso; éste se caracte­riza porque en él los participantes elevancon sus actos de habla (unidades mínimasde significado) pretensiones de validez uni­versal (verdad, rectitud, veracidad), y asu­men tácitamente presupuestos de carácternormativo.

El ensayo de Apel en que se basa Acerose ocupa en particular de lo que se llamael argumento de los imconprendidos, qucpermite a Apel explicar el proceso que lle­va a que nuevos significados (p. ej.,mediante la introducción de nuevos tér­minos, o el recurso a las funciones no sim­bólicas del lenguaje) alcancen validezintersubjetiva. Acero reconstruye la argu­mentación de Apel a partir de cinco pre­misas y una conclusión, cuya validez cues­tiona: pues <mi la premisa [P3Jni la premisa[Ps] me parecen verdaderas». [P3] se enun­cia: «El concepto de comunidad es un

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ingrediente constitutivo del de regla»; {P4 ]

es: «El estudio empírico de los usos lin­güísticos no puede proporcionar nunca evi­dencia concluyente para decidir la cuestiónde derecho» (Acero, ibid., pp. 124, 123).La primera de las dos premisas, [P3] , cons­tituye lo que Acero denomina una inter­pretación comunitaria del seguimiento dereglas. Frente a esta interpretación, Acerodefiende otra lectura: la que permite atri­buir a un sujeto que actúa monológicamen­te el seguimiento de reglas «privadas»,capaces de cristalizar en una costumbre.Acero intenta mostrar, frente a ello, cómoen Wittgenstein quedaría abierta la posí­bilidad de que una regla pueda ser seguidapor un solo individuo; lo que en las IFse establece sería el requisito de una plu­ralidad de usos de la regla, pero no deuna pluralidad de usuarios (¡bid., p. 125).Con ello, la noción de regla en Wittgens­tein sería compatible con una concepcióndel significado que considere la inteneio­nalidad de la mente originaria con respectoal lenguaje.

Sin duda Acero tiene razón en su pre­cisión (ibid., n. 13) acerca de lo que la pro­posición IF, § 199, literalmente dice: «Nopuede haber una única vez en que un hom­bre siga una regla.s La regla implica unapluralidad de aplicaciones: una regulari­dad cristalizada en costumbre «lUSOS, ins­tituciones»). Pero concluir que ello es com­patible con que sí pueda haber un únicohombre que establezca reglas para sí mis­mo está tan lejos de constituir una infe­rencia lógica como la lectura de Apel,quien «atribuye a Wittgenstein la afirma­ción de que ningún hombre puede seguiruna regla para él solo» (ibid.). De hecho,Acero omite en su corrección de la citalo que precede y sigue inmediatamente aesa afirmación de Wittgenstein, y el con­texto podría resultar en este caso partí­cularmcnte importante para la interpreta­ción. En sentido estricto, la lectura I<SO­

lipsista» que Acero propone es posible.Pero él prescinde en su discusión de que

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IF, § 199 consiste en una respuesta negativaa la pregunta explícita por la posibilidadde que pueda hablarse de un único usuario:«¿Es lo que llamamos "seguir una regla"algo que pudiera hacer sólo un hombresólo una vez en la vida?» Y, aunque larespuesta de Wittgenstein prescinde devolver a enfatizar la negación (<<No... un[solo] hombre...» ) en lo relativo al hablante-al «seguidor de reglass-c-, el tipo dereglas a que se hace referencia como ejem­plos implican, necesariamente, la presenciade un interlocutor: «No puede haber sólouna única vez en que un hombre siga unaregla. No puede haber sólo una única vezen que se haga un informe, se dé unaorden, o se la entienda, etc.» Necesaria­mente también, por tanto, la regla tieneque ser tal -tiene que ser reconocible,y por tanto compartida- para los parti­cipantes en la interacción. Si Wittgenstein,en este contexto de ejemplos, hubiese vuel­to a enfatizar: «No... un [solo] hombre...haga un informe, .,. dé una orden, o... laentienda», estaría en el mejor de los casossiendo redundante. Pues esta última partede la proposición entraña -desde el puntode vista formal-pragmático-e- una respues­ta negativa a la totalidad de lo cuestionado.

Lo que parece ser el principal puntode desacuerdo con la perspectiva kantianade Apel se encontraría, sin embargo, enla premisa [Ps], a la que Acero atribuyeacertadamente un carácter fundamental.En efecto, como ya se ha dicho, para Apel«el estudio empírico de los usos lingüísticosno puede proporcionar nunca evidenciaconcluyente para decidir la cuestión dederecho» (Acero, ibid.], Éste es precisa­mente el punto en el que Apel ha discre­pado de J. Habermas; el último ha defen­dido que sí son las ciencias empíricas lasque, de modo progresivo, pueden ir ilu­minando y proporcionando el suficienteapoyo a la reconstrucción de carácter filo­sóficos que las precede. Ello manteniendoal mismo tiempo una perspectiva kantianaen relación con la presencia de presupues-

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tos normativos en la comunicación -aunsin el saIto «trascendental» y haciendoigualmente la interpretación comunitariade Wittgenstein que Acero critica. Estofuerza a precisar mejor, en el contexto dela teoría del significado de la pragmáticauniversal propuesta conjuntamente porApel y Habermas, qué noción' de reglaentra en juego, qué se entiende por normao normativo; y en qué sentido estas nocio­nes se vinculan con la realidad fáctica delos usos del lenguaje, con lo empíricamentedescribible.

La noción de regla entendida norma­tívamente, en su sentido kantiano, es dis­tinta de la que puede explicarse en tér­minos de regularidades o convencionesobservables, en un sentido wittgensteinia­no. Esta distinción, que Acero pasa poralto en su crítica, es fundamental en elpresente contexto (cf. e. g, J. Habermas,Moralbewuñtsein und kommunikativesHandeln, Francfort, J983, pp. 97-104). Lasreglas del habla argumentativa, aquellas alas que se atribuye un carácter normativo,no son constitutivas en el mismo sentidoen que lo son las reglas del ajedrez. Pues,mientras éstas determinan [ácticamente lapráctica del juego que constituyen, las pri­meras no son constitutivas en el sentidode que proporcionen una determinaciónde hecho para un tipo de actividad, ni sonsusceptibles de ser descritas como conven­ciones. Las reglas del habla argumentativason una forma de representación de los pre­supuestos pragmáticos que caracterizanesta práctica comunicativa, tácitamenteaceptados y asumidos por los participantesen la comunicación. Si se compara la prác­tica del ajedrez con la de la argumentación,los equivalentes de las reglas del ajedrezserían aquellas regias de la argumentaciónque, de hecho, se siguen cuando se ela­boran e intercambian argumentos. Lasreglas normativas de la argumentaciónseñalan a las condiciones que los partici­pantes han de suponer suficientementesatisfechas, si es que pretenden validez

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para sus argumentos. En este sentido, setrata de reglas que rigen contrafácticamen­te. Los presupuestos pragmáticos univer­sales (máxírnamente generales) y necesa­rios (inevitables) que representan estasreglas incluyen: L El reconocimiento delderecho de todos aquellos capaces dehabla y acción a participar en la argumen­tación. 2. En el transcurso de estos pro­cesos argumentativos todos se encuentranen una posición de reciprocidad igualitaria,en el sentido de que tienen igual derechoa intervenir, a introducir nuevos temas, asolicitar que se reflexione sobre o que serevisen los presupuestos de la conversa­ción, etc. A las prácticas argumentativasguiadas por el respeto a estos presupues­tos, Apel les da el nombre de comunidadideal de comunicación.

Evidentemente, si no se trata aquí úni­camente de la caracterización definicionalde una forma ideal de comunicación, espreciso mostrar que «en el caso de lasreglas del discurso no se trata simplementede convenciones, sino de presupuestos irre­nunciables» (ibid., p. 100). Lo que está enel trasfondo de esta distinción tiene quever con una dificultad central para la pro­puesta que se está elaborando: el riesgode una caída en una teoría pragmatistapuramente descriptiva y que no pueda evi­tar el relativismo -algo que tanto Haber­mas como Apel reprochan a Wittgenstein,y que invalidaría la pretensián de univer­salidad de la teoría que estos autores pro­ponen. Pues estos presupuestos contrafác­ticos sólo pueden identificarse cuando seadopta la perspectiva de un participanteen la interacción: «Con ello hemos de ape­lar a la precomprensión intuitiva con laque todo sujeto capaz de lenguaje y acciónentra en la argumentación» (ibid.}, Parasalvar el universalismo, Apel ha recurridoal argumento de la inevitable caída en unacontradicción realizativa (performativerWiderspruch) siempre que se intenta negarla validez de estos presupuestos. Su dis­crepancia con Habermas reside en que,

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para Apel, el único ámbito comunicativoen el que es posible identificar estos pre­supuestos normativos en actitud reflexiva,y mediante la aplicación metodológica deprincipio de no-autocontradiccíón realiza­tiva, es el del discurso argumentativo en elque se trata de la justificación de preten­siones de validez problematizadas y de lafundamentación de normas. Mientras,Habermas, sobre la base de la tesis queafirma la preeminencia normativa del usocomunicativo del lenguaje (orientado alentendimiento) sobre otros usos estraté­gicos, considera posible acceder a lospresupuestos universales e inevitables dcla comunicación a partir de la investiga­ción empírica (cf. Semiótica filosófica,pp. 119-149.)

En su crítica a Apel, Acero atribuye auna estrategia kantiana el verse obligado,a partir de las premisas [P3] (que «sientaciertos hechos acerca de la necesidad onormatividad de nuestra experiencia cog­niriva»), [P4] (los «incomprendidos» queintroducen innovaciones siguen correcta­mente reglas) y [PsJ (premisa «deflaccío­nista», «relativa a las limitaciones de nues­tros sistemas sensoriales»), a postular unainstancia trascendental, la comunidad idealde argumentación. Acero cree que, al igualque Kant, «tampoco toma Apel una solamedida que respalde [PsJ» (Acero, ibid.,p. 127). Frente a esto, él defiende que «elpaso de la norma a la regularidad es muchomás directo y legítimo de lo que [Ps] ase­gura» (ibid., p. 126). Es evidente que estaafirmación no toma en cuenta la distinciónconceptual precedente; pero tampocopodría dar razón de ella desde la tesis fuer­te que parece defender: para que algo «po­sea» significado, es preciso que esté «to­cado con el don de la intencionalidad»;y «allí donde hay intencionalidad, hay unaregla» (ibid.). Paradójicamente, Kant nohabría estado en desacuerdo con estas últi­mas afirmaciones; forman parte, inequívo­camente, de lo que se ha llamado el para­digma de la filosofía de la conciencia -la

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que concede preeminencia a la intencio­nalidad de la mente y a las categorías yprincipios presentes en la conciencia, delos que hace depender toda otra elabo­ración o práctica. Pero, 10 que es másimportante, Acero parece pasar por altoun problema central, precisamente el quecrea dificultades a la posición intenciona­lista que él parece defender y que cons­tituye la preocupación fundamental de lafilosofía de la intersubjetividad que él dis­cute: el de cubrir el salto conceptual quehay desde una conciencia solipsista a 10compartido de forma pública y con validezintersubjetiva.

El universalismo que Kant había hechodescansar en los conceptos y principios apriori de la razón resultó inmediatamentepuesto en cuestión por la crítica lingüísticaque le dirigieron J. G. Harnann, J. G. Her­der y W. v. Humboldt. Estos autores pusie­ron de manifiesto que no podía decirse,de las categorías y principios kantianos,que procedieran de un ámbito prelingüís­tico (mente o conciencia); puesto que sóloaccedemos a ellos en la mediación del len­guaje, lo que caracteriza a esa intencio­nalidad supuestamente originaria de laconciencia es su lingüisticidad y, por ello,el que sus contenidos (los conceptos y susrelaciones) son siempre relativos a un con­texto social e histórico. Hegel extrema estaidea al «tender el puente}, dialéctico entresujeto y objeto y considerar la realidadobjetiva como la fusión de objeto y con­cepto -este último, necesariamente Iin­güístico-;Ia realidad objetiva, ya seamaterial o socio-histórica, tiene una lega­lidad propia de la que la subjetividad esun elemento integrante activo.

Como Ch. Taylor ha señalado (<<Theo­des of meaning», en Philosaphical papers,Cambridge, 1985, pp. 248-292), la críticalingüística a Kant lleva a poner de mani­fiesto cómo al lenguaje le corresponde,además de las funciones representativa yexpresiva, una función constituyente -quepuede explicarse, de nuevo paradójica-

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mente, tomando las palabras del propioAcero: «el lenguaje no es sólo un mediode expresión, sino también un medio deconstitución del pensamiento» (Acero,ibid., p. 127). Pero lo que entra en juegoaquí no es la oposición solípstsmo/inter­subjetivismo, sino la dificultad aludidaantes y que Acero no llega a tratar, quizáporque asume a su vez otra premisa. El«lenguaje» no aparece nunca en singular:lo que hay son lenguas, en plural, y decada una de ellas puede decirse que incor­pora una concepción del mundo (Hum­boldt), históricamente constituida e irre­ductiblemente diversa. Desde la perspec­tiva de, esta crítica no parece correcto,como hace Acero, poner en corresponden­cia [Ps] con la consideración kantiana deque lo dado a la intuición es una pluralidadde sensaciones dispersas; más bien, estadiversidad epistémica estaría ahora encorrespondencia con la diversidad de laslenguas naturales. Aceptar que el lenguajetiene una función constituyente respecto aesta imagen del mundo equivale a hacerdescansar en el lenguaje (en cada lengua)los rendimientos que Kant atribuía a unaconciencia trascendental. Y entonces sehace difícil dar cuenta de algo que Acerono llega a discutir: que «la incorrección de[una] representación» pueda establecerseen absoluto, y ello «haciendo constar puray simplemente el hecho de que ...» (ibid;p. 126)-

Si uno se toma en serio la función cons­tituyente del lenguaje, entonces -como lomuestra Taylor desde su posición hegelia­na- tanto lo que se toma corno hecho,como la configuración de objetos que lointegran, como el procedimiento que per­mite «hacerlo constar» son absolutamenterelativos al contexto histórico, social y cul­tural. Y este relativismo alcanza inevita­blemente al planteamiento intencionalista:pues tiene que «saltar» desde los conte­nidos intencionales prelingüísticos a lasconvenciones (lenguaje como institución)que permiten expresarlos, y para ello ha

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de postular que las condiciones de satis­facción de los actos de habla coinciden conlas del acto intencional, el cual es origi­nario con respecto a su expresión. El cómoes posible que estas condiciones, origina­riamente extralingüísticas, sean exactamen­te las que se encuentran lingüísticamentereflejadas mediante las expresiones con­vencionales de las distintas lenguas natu­rales no queda satisfactoriamente contes­tado sin dar respuesta a la crítica lingüísticaa Kant.

El propio J. Searle lo ha formulado así:«la clave para el problema del significadoreside en ver que, en la realización del actode habla, la mente impone intencional­mente, sobre la expresión física [e. d. lin­güística, C. e] del estado mental expre­sado, las mismas condiciones de satisfac­ción que el estado mental posee en sí mis­mo» (Intentionality, Cambridge, 1983,p. 164). Pero, o bien se asume una posiciónnaturalista y se supone que las represen­taciones intencionales se correspondencon la estructura real de los hechos, esdecir, que las «afecciones en el alma» sonsignos de las cosas mismas -y esto obli­garía a remitir toda la construcción alámbito normativo desde el que se justificala validez de esta posición epistemológi­ca-, o es algo que meramente se constata:pero sólo lo pueden constatar aquellos quepertenecen a un mismo contexto culturaly a una misma comunidad lingüística, con10 que han tenido acceso a todos los pre­parativos lingüísticos que permiten nom­brar objetos y representar hechos (Witt­genstein, IF). En ese caso, el trasfondo delque habla SearIe, la comunidad lingüísticaa la que se pertenece, es elemento nece­sario para tener acceso a la intencionalídadde la propia conciencia. Pero además, yexcepto si se recurre al postulado del pre­supuesto naturalista anterior, no es posiblesalvar el inevitable relativismo ligado a laaceptación del valor constituyente del len­guaje para la imagen del mundo. Esto afec­ta a toda la discusión de Acero relativa

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a si es posible (o no) atribuir el seguimientode reglas a un sujeto solitario. La cuestiónno es que él mismo pueda darse reglaso no, sino que, cuando lo hace --comoel ejemplo de Robinson, que Acero men­ciona, pone particularmente de manífies­to-, necesariamente parte ya de-su propiaexperiencia lingüísticay de su conocimien­to de las reglas semánticas y pragmáticasque permiten emplear signos; en este sen­tido es ya, por así decir, un «competenteseguidos de reglas»,

La noción que la teoría intersubjetivadel significado introduce en corresponden­cia con (y como contrapuesta a) la de con­diciones (le satisfacción (o de éxito) de losactos de habla es la de condiciones de acep­tabilidad. Ambas remiten a la oposición deracionalidad comunicativa/racionalidadestratégico-instrumental, y constituyen asíla principal modificación que la teoríapragmática universal del significado llevaa cabo a partir de la teoría de actos dehabla. Pues lo que en primer término apa­rece como condiciones de éxito (de un actode habla) es idéntico a lo que Austin habíaintroducido como condiciones de logro (oéxito) en la comunicación y que despuésSearle desarrolló bajo la categoría de con­diciones de satisfacción ....-como re-elabo­ración pragmática de la categoría semán­tica de condiciones de verdad. Searlereconstruía estas condiciones como con­diciones necesarias y suficientes para larealización con éxito de la comunicación-y ello podría ser visto, a su vez, comoun conjunto de reglas para la comunicacióncon éxito de la fuerza ilocutiva que acom­paña al contenido proposicional. En cual­quier caso, el vínculo entre las condiciones(pragmáticas) de satisfacción o éxito y ellogro alcanzado en la comunicación -in­cluido el entendimiento de la fuerza ilo­cutiva-> sólo la establecía Searle con unapretensión de adecuación descriptiva: seexplicaba en términos de regularidadestácitamente conocidas por los hablantes yempleadas por ellos, que se veían remitidas

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-en última instancia- a convenciones decarácter pragmático.

De ahí que la aparentemente fuerteconfrontación entre esta concepción «con­vencionalista- del lenguaje (teoría institu­cionalista del significado) y una concepciónintencionalista no obligue a Searle, en susegundo planteamiento intencionalista, aprescindir de la noción de condiciones desatisfacción/de éxito; ello, en la medida enque Sunueva teoría sigue manteniendo unaconcepción del lenguaje entendido comoun conjunto de convenciones o regulari­dades fácticas que permiten expresar con­tenidos intrapsíquicos, y se limita a discutirla prioridad de uno u otro elemento. Mien­tras las reglas constitutivas del lenguaje noson vistas como constitutivas de la intcr­acción humana y del propio mundo de lavida, es decir, mientras no cobran un carác­ter normativo, y s610 pretenden adecua­ción descriptiva para regularidades fácti­cas, la teoría del significado resultante tam­poco puede pasar de lo «institucional»(convencional) a lo intersubjetivarnenteválido.

A la contraposición entre condicionesde éxito (contingentes, empíricamenteidentificables como regularidades) y con­diciones de aceptación ~de aceptabili­dad- le subyace la tesis fundamental deque «entendemos un acto de habla cuandosabemos qué lo hace aceptable», que remi­te a su vez al ámbito normativo (contra­fáctico) de justificación de la validez. Yesta tesis es a su vez dependiente del hechode que la existencia de reglas intersubje­tivamente compartidas hace a los actos dehabla susceptibles de critica, sobre la basede sus pretensiones de validez. En el marcode su defensa del habla argumentativacomo el ámbito en el que es posible laauto-reflexión capaz de identificar los pre­supuestos normativos de la comunicación-presentes en este uso normativamcnte«prioritario» del lenguaje, y que constitui­ría una especie de límite trascendental res­pecto a otros usos, como el abiertamente

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estratégico->, Apel vincula la noción decondiciones de aceptabilidad a la de signi­ficado tlocutivo: su compromiso es con«una explicación posible del significado ifo­cutivo a la luz de las condiciones de validezen cuanto condiciones de aceptabilidad dis­cursiva» (Semiótica filosáfica, p. 1~3).

Viéndolo con un poco de maldad,podría decirse que el planteamiento inten­cionalista vuelve a situarse en el punto dela polémica griega acerca de si los nombresson por naturaleza o por convención. Antela constatación del carácter contingente(arbitrario) y fáctico (histórica y socialmen­te.constituido) de los signos lingüísticos yla aceptación subsiguiente del carácterconvencional del lenguaje, se hace precisorecuperar la posibilidad y validez del cono­cimiento suponiendo que nos hacemosrepresentaciones correctas o susceptiblesde revisión y corrección, que sólo despuésse expresan lingüísticamente, de' tal formaque esta expresión refleja fielmente laestructura de nuestras representacionescognoscitivas. Que podemos contar conesta garantía es lo que intenta hacer plau­sible el planteamiento intencionalista: pue­de aceptarse que los nombres son por con­vención, pero las representaciones inten­cionales son por naturaleza -no están«contaminadas» lingüísticamente. Con ellose pasa por alto el problema que se havenido señalando; pero además se asumeacríticamente, renunciándose a dar razónde ello, la posible y necesaria validez(corrección) en las representaciones, algoque después de Humboldt y Hegel necesitade mayor justificación o que, al menos, nopuede verse como una cuestión de hecho.El problema con el planteamiento inten­cionalista y su recurso al trasfondo es queno puede dar cuenta de la cuestión de dere­cho relativa a cómo es posible justificarla validez de nuestras representaciones lin­güísticas, de un modo que trascienda ladependencia de ese contexto lingüístico ycultural.

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La crítica lingüística a la teoría del cono­cimiento de la filosofía de la conciencia--éste es el apriori que Apel asume, al atri­buir al lenguaje un carácter al tiempo fác­tico y trascendental- hace que ya no seaposible suponer que conocimiento designaalgún tipo de proceso empírico que tienelugar sin más mediaciones en la mente ycon el concurso instrumental del lenguaje;no es posible hablar de conocimientos (re­presentaciones correctas de la realidad)tan sólo desde el punto de vista de su géne­sis, y como una mera cuestión de hecho.Una representación no es un conocimientosólo porque tenga lugar psíquicamente yde hecho con características determinadas,sino porque tiene una validez. Constataresto aún no presupone nada acerca de enqué consiste esa validez: reconstruirla esel problema kantiano. Pero parece irre­nunciable que la expresión «conocimien­to» o «representación correcta» no designaun hecho, sino una legitimidad. El proble­ma del conocimiento y de su validez enla inevitabilidad de su mediación lingüísticano es una cuestión de hecho, sino unaquaestio iuris. Desde una perspectiva kan­tiana, lo verdaderamente central no es silo dado a la intuición es (o no) «un flujode sensaciones particulares, dispersas ydesordenadas» -algo que, por otra parte,Kant acepta de Hume y es compatible conel conceptualismo lingüístico del empiris­mo tradicional; lo central es que la validezo legitimidad en el conocimiento se alcan­zan no en la génesis fáctica, sino en sudemostración o su fundamentación.

y aquí, en relación con esta cuestiónde derecho, es donde entra en juego latransformación semiótica y pragmática dela filosofía de la conciencia kantiana. Sise aceptan la crítica lingüística dirigida aella y el carácter constitutivamente lingüís­tico de la conciencia y la razón, sólo cabedar cuenta de las cuestiones de validez yfundamentar la legitimidad de las elabo­raciones epistémicas fácticas identificandoJos elementos, inevitables y máximamentc

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generales, que están constitutivamentepresentes tanto en su formulación (enun­ciación) como en los procesos de apren­dizaje y de revisión que llevan a corregirlas.Ahora bien, nuestras prácticas epistémicasy procesos de aprendizaje están mediadospor interprestaciones lingüísticas. La inves­tigación de sus condiciones de posibilidadtiene que serlo, por tanto, de los presu­puestos constitutivos del uso epistémicodel lenguaje, uso en que se objetivan yhacen públicamente accesibles. Pero el usodel lenguaje no es el lenguaje en abstracto,como sistema que cupiera poner en corre­lación con una noción de pensamiento ode mente igualmente abstractas --en elsentido de la afirmación «el lenguaje... es ...también un medio de constitución del pen­samiento». Remite irrenunciablemente alámbito pragmático-comunicativo de laargumentación.

En su discusión de la premisa [P3], Ace­ro considera que «privado» --en el sentidode la afirmación de Wittgenstein: no sepuede seguir privadamente una regla- seopone a «público), (eabierto», «manifies­to»]; considera asimismo que Apello inter­pretaría como «individual», oponiéndoloa «comunitario». Creo, sin embargo, quelo más correcto es decir que Apel opone«privado» a intersubjetiva. Y, a su vez, lanoción de intersubjetividad está interna­mente vinculada con la de validez (o dejustificación racional). «Privadamente» seopone a «con validez intersubjetiva»: noes algo sólo fácticamente público, sino sus­ceptible de reelaboración y revisión críticaen el habla argumentativa (discurso). Estoes mucho más que una mera precisión ter­minológica. Porque si se acepta, comoAcero defiende, que en su lectura de Witt­genstein Apel está considerando la opo­sición conceptual «privados-/epúblico», y«público» se explica como «comunitario»,entonces no se ha dado un solo paso parasalvar el universalismo que es esencial enSu teoría pragmática del significado. Inter­subjetividad remite a linguisticidad; pero a

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una lingüisticidad no sólo de hecho com­partida, sino que puede revisarse y justi­ficar su validez en el contexto de un usomuy específico del lenguaje, el discurso;éste tiene lugar sobre la base de un con­junto de presupuestos normativos que losparticipantes presuponen y aceptan cadavez que argumentan, y de los que es posiblemostrar su carácter universal y necesario-pues no pueden negarse explícitamentesin caer en contradicción realizatíva,

La concepción intersubjetivista del len­guaje no entiende éste como un instrumen­to para la transmisión de rendimientos dela subjetividad, sino como el medio en quelos hablantes pueden compartir intersub­jetivamente -y, en caso necesario, justi­ficar racionalmente- la comprensión deuna cosa. La teoría semiótica de Peircepermite mostrar de qué modo las elabo­raciones lingüísticas están ancladas en unareferencia directa a la realidad objetiva(funciones no simbólicas del lenguaje):pero objetividad no es lo mismo que verdad(o validez epistémica). Lo segundo, comocategoría normativa que aplicamos a jui­cios cognoscitivos necesariamente lingüís­ticos, sólo se establece discursivamente;sólo puede afirmarse que trascienda ladependencia con textual (cultural e histó­rica) inherente a la propia noción a partirde una reconstrucción de las condicionesque hacen posible esa legitimidad, en elseno de actividades y prácticas humanasque inevitablemente se desarrollan en lamediación de los signos lingüísticos. Launiversalidad que la teoría pretende ha deentenderse como una anticipación contra­fáctica de lo que implícitamente se pre­supone en la praxis de la argumentaciónreflexiva en la que se revisan las preten­siones de validez problematizadas,

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Dos son las premisas centrales en la posi­ción kantiana de Apel que han entradoen juego en la discusión: en primer lugar,

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la contraposición entre lo fáctico y lo nor­mativo, y la atribución de un carácter apriori y constitutivo a lo segundo respectoa lo primero, en tanto los presupuestosnormativos (contrafácticos) de la comuni­cación lingüística son condiciones de posi­bilidad para ésta; en segundo lu~r, el des­plazamiento de esos elementos normativosdesde su localización en una concienciatrascendental a su actualización en unacomunidad ideal de comunicación-lo queequivale a afirmar su anticipación contra­fáctica en los diálogos argumentativos rea·les.Pero si la comunicación lingüística hade sustituir al sujeto trascendental kantia­no, parece claro que se hace imposiblemantener la distinción entre lo a priori y10 a posteriori. La insistencia de Apel enseguir manteniendo el carácter apriáricodel lenguaje --como nueva instancia tras­cendental kantiana- se pone de manifies­to en su idea de que los significados fác­ticos de términos individuales -comosimultaneidad, justicia, etc.- basan su vali­dez en el presupuesto de ser una antici­pación de 10 que in the long run puedellegar a consensuar la comunidad ideal deintérpretes. En su lectura de WittgensteinApel considera que éste, al negar que pue·da haber un juego de lenguaje «privile­giado»: el del uso reflexivo del lenguajeque revisa críticamente su propia validez,

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no puede sino remitir todo sentido y todocriterio posible al conjunto de prácticasprevias; ello llevaría a Wittgenstein a unaforma de holísmo del significado de con­secuencias realitívistas y haría inviable ladefensa de una teoría universalista, Elplanteamiento de Acero no llega a poderdiscutir esto.

La crítica de Acero es legítima y honestadesde el punto de vista de su desarrolloargumentativo. Pero la posición intencío­nalista que parece defender no puede sus­traerse a dificultades propias cuandorechaza el planteamiento kantiano deApel. Pues se mueve en un trilema de difí­cil respuesta. O bien le subyace alguna for­ma de naturalismo o realismo epistemo­lógico que, salvo que encuentre el respaldode las ciencias empíricas -y, si se confíaen ello, se está apelando a una anticipacióncorurafáctica para respaldar su validez-,habría que tachar de «metafísico». O seve abocado a alguna forma de relativismoo convencionalismo. 0, finalmente, estáasumiendo también una posición kantiana,si bien sustituyendo la transformaciónsemiótica de esa filosofía trascendental porun giro intencionalista: el sujeto trascen­dental kantiano se convierte en un sujetointencional, y la íntencionalidad en la con­ciencia del sujeto pensante en el límitetrascendental del sentido.

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