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    Mensaje de reforma estatutaria impulsada desde la Federacin de Estudiantes

    de la Universidad Santo Toms Santiago, documento que tiene por finalidad avanzar

    en materia de regulacin de los distintos rganos representacin estudiantil de nuestra

    casa de estudios, para lo cual estimamos su pronta aprobacin.

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    Santiago de Chile, viernes 19 de octubre de 2012

    Estimados miembros del

    Consejo de Centros de Estudiantes

    Universidad Santo Toms sede Santiago

    Presente:

    De nuestra consideracin, hacemos llegar la propuesta de reforma de nuestro estatuto:

    Durante el ltimo tiempo como sede nos hemos visto envueltos en un proceso de maduracin

    poltica. En donde a travs del trabajo y el esfuerzo hemos sido capaces de impulsar distintas

    jornadas de trabajo en torno a la organizacin estudiantil, que tanto en lo interno como en lo

    externo hemos querido transmitir, ello no ha sido fcil toda vez que todo proceso lleva inmerso

    su respectivo plazo de maduracin.

    Hoy concebimos el funcionamiento de las distintas orgnicas estudiantiles desde otro concepto,

    tomando en consideracin la labor tanto de los Centros de Estudiantes como de la Federacin a

    la hora de impulsar nuevos desafos. Dejando en claro que una de las labores de los distintos

    estamentos universitarios es propender a la formacin no slo como futuros profesionales, sino

    ms importante an su formacin como personas y su rol como entes crticos que contribuyen a

    esta sociedad.

    Nuestra organizacin estudiantil formo parte de los distintos espacios de debate a nivel nacional,

    con el desafo de validar su mensaje por medio de un trabajo de bases, en donde hemos sido

    acompaados de representantes estudiantiles de otras sedes de la Universidad Santo Toms,

    como miembros de otras instituciones de Educacin Superior tanto Tradicionales como Privadas.

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    Es por ello, que se vuelve imperante la necesidad de avanzar hacia esta reforma que

    busca actualizar nuestro cuerpo normativo, propendiendo siempre al fortalecimiento de la

    organizacin estudiantil y la democratizacin de nuestros espacios.

    En virtud de ello es que como Federacin de Estudiantes pedimos se considere nuestra

    propuesta y se someta a vuestra aprobacin.

    En este documento aborda temas centrales que los antiguos estatutos no contemplaban,

    tales como el qurum para la eleccin de una Federacin, el qurum de un referndum tanto a

    nivel de carreras, como a nivel de universidad.

    El reemplazo normado de aquellos cargos en donde no procede subrogacin, quedando

    ms de dos meses de representacin en su cargo antes de finalizar su periodo. Junto con

    modificar los requisitos para acceder a los cargos de representacin estudiantil, bajo la lgica de

    potenciar y propender a una mayor participacin y no generando entorpecimiento, ni trabas

    innecesarias a la hora de pretender postular.

    Abordando tambin, otras materias como cambiar el trmino Centro de Alumnos por

    Centro de Estudiantes. Adems de no sealar al Consejo de Centro de Estudiantes como un

    ente que slo funciona a nivel de Presidencia de los distintos Centros de Estudiantes sino como

    un cuerpo representacin estudiantil integro conformado por los diversos representantes de

    Centros de Estudiantes ms los miembros de Federacin, regulando su participacin al momento

    de adoptar una decisin en conjunto.

    Por otra parte, estimamos de suma relevancia dar un carcter orgnico al funcionamiento

    de los Plenos Federativos y de las Asambleas por carrera.

    Es importante sealar que si bien reconocemos el trabajo impulsado por nuestros antecesores,

    tenemos el deber de avanzar hacia un estatuto cada da ms representativo y democrtico para el

    estudiantado. Potenciando las instancias de participacin estudiantil dentro de nuestros mismos

    espacios y generando una normativa vigente, que diga relacin con la forma en cmo se concibe

    hoy en da la participacin estudiantil dentro de nuestra casa de estudios.

    Por todo lo antes dicho, como Federacin de Estudiantes de la Universidad Santo Toms

    sede Santiago, sometemos a su aprobacin el siguiente documento:

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    ESTATUTO DE LOS ORGANISMOS DE REPRESENTACIN ESTUDIANTIL

    TTULO IASPECTOS PRELIMINARES.

    Art. 1. Los presentes Estatutos regulan la organizacin, atribuciones y funcionamiento, as

    como aspectos contables, financieros y operacionales de los Centros de Estudiantes, del Consejo

    de Centros de Estudiantes y de la Federacin de Estudiantes.

    Art. 2. Los Centros de Estudiantes, el Consejo de Centros de Estudiantes y la Federacin de

    Estudiantes son, por esencia, organismos de representacin estudiantil, y tienen todas aquellas

    atribuciones conferidas por el presente Estatuto, as como de aquellas implcitas que sean

    objetivamente necesarias para la conducencia de sus finalidades naturales y propias.

    Art. 3. El actuar de los Centros de Estudiantes, del Consejo de Centros de Estudiantes y de la

    Federacin de Estudiantes deber estar regido por los principios de servicialidad, probidad,

    eficacia, eficiencia, transparencia, participacin, responsabilidad y oportunidad. En el caso de la

    Federacin de Estudiantes, adems, por el principio de subsidiariedad.

    TTULO IIORGANISMOS DE REPRESENTACIN ESTUDIANTIL.

    Captulo ICentros de Estudiantes

    Art. 4. Los Centros de Estudiantes son organismos que representan a los estudiantes de

    pregrado de su respectiva Escuela y siendo electos por su plantel estudiantil.

    Art. 5. El Centro de Estudiantes estar compuesto por:

    a) Un Presidente;b) Un Vicepresidente;c) Un Vicepresidente de Finanzas, y;d) Un Secretario General.

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    Todos ellos, en conjunto, sesionando ordinaria o extraordinariamente, se denominarn Mesa

    Ejecutiva del Centro de Estudiantes.

    Sin perjuicio de lo anterior, podrn existir cargos de coordinacin y delegacin, a cargo de

    coordinadores y delegados, respectivamente, quienes en conjunto con la Mesa Ejecutiva

    sesionan por acuerdo de mayora absoluta.

    Art. 6. Es deber de cada Centro de Estudiantes:

    a) Representar a los estudiantes frente a la Escuela y ante los dems integrantes de lacomunidad universitaria;

    b) Convocar, reunirse y deliberar ordinariamente, al menos una vez por mes, a nivel deasambleas dentro de su respectiva Escuela;

    c) Promover y defender los intereses de la comunidad estudiantil;d) Sesionar en forma ordinaria y extraordinaria a nivel del Consejo de Centros de Estudiantes;e) Administrar correctamente los recursos del Centro de Estudiante, y;f) Contribuir activamente tanto a nivel de Escuela, como en la comunidad universitaria,

    respetando siempre la decisin de las bases estudiantiles.

    Art. 7. Son atribuciones y funciones del Presidente del Centro de Estudiantes:

    a) Representar judicial y extrajudicialmente al Centro de Estudiantes;b) Ser el portavoz oficial del Centro de Estudiantes;c) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la mesa ejecutiva del Centro

    de Estudiantes;

    d) La convocatoria extraordinaria deber realizarse por motivos fundados;e) Participar, a nombre del Centro de Estudiantes, en todas las instancias a que ste se integre

    dentro de la Escuela;

    f) Proponer al Consejo de Centros de Estudiantes y a la Federacin de Estudiantesmodificaciones al presente Estatuto, y;

    g) Hacer uso de las dems atribuciones y cumplir las obligaciones que el presente Estatuto lesealare.

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    Art. 8. Es obligacin del Presidente del Centro de Estudiantes dar cuenta detallada y pblica al

    final de su perodo de la gestin administrativa y financiera realizada durante su mandato, lo

    que, en todo caso, es una obligacin solidaria de toda la mesa ejecutiva.

    Art. 9. Son atribuciones y funciones del Vicepresidente del Centro de Estudiantes:

    a) Colaborar permanentemente con el trabajo del Presidente.b) Reemplazar en actos oficiales, reuniones y dems instancias de participacin al que deba

    concurrir el Presidente del Centro de Estudiantes, cuando l no pueda por impedimento

    temporal, y;

    c) Coordinar y supervisar la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes de lamesa ejecutiva.

    Art. 10. Son atribuciones y funciones del Vicepresidente de Finanzas del Centro de

    Estudiantes:

    a) Administrar y llevar la cuenta de todos los ingresos y gastos del Centro de Estudiantes,b) Proponer al Presidente del Centro de Estudiantes la mejor inversin de los recursos

    disponibles, las polticas de ahorro y la captacin de auspicios y donaciones, y;

    c) Cooperar, con el resto de la mesa ejecutiva, en el desempeo de la labor del Centro deEstudiantes.

    Art. 11. Son atribuciones y funciones del Secretario General del Centro de Estudiantes:

    a) Redactar y firmar las actas de cada sesin de la mesa ejecutiva;b) Llevar registro del nmero de actas competentes a su mandato;c) Llevar el control de la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias;d) Someter a aprobacin, en cada sesin, el acta de la sesin anterior, y;e) Cooperar, con el resto de la mesa ejecutiva, en el desempeo de la labor del Centro de

    Estudiantes.

    Art. 12. Los requisitos que deben cumplir las personas que se presenten como candidatos a los

    cargos que establece el artculo 5, as como todo aquello que guarde directa relacin con el

    proceso eleccionario del Centro de Estudiantes, estarn establecidos en el Ttulo IV.

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    Captulo IIConsejo de Centros de Estudiantes

    Art. 13. El Consejo de Centros de Estudiantes es un organismo de representacin estudiantil al

    que concurren, por derecho propio, los miembros de los distintos Centros de Estudiantes de las

    respectivas Escuelas.

    Art. 14. El Consejo de Centros de Estudiantes, ms all de su composicin natural y propia, tal

    como se establece en el artculo anterior, elegir una mesa directiva, compuesta por:

    a) Un Presidente;b) Un Vicepresidente, y;c) Un Secretario.Art. 15. Son finalidades del Consejo de Centros de Estudiantes:

    a) Reunirse y deliberar, al menos una vez al mes, de los asuntos de ocurrencia ordinaria alinterior de la Universidad;

    b) Asesorar a los Centros de Estudiantes, cuando lo soliciten;c) Representar debidamente a las carreras respectivas a nombre de su entidad;d) Colaborar y fiscalizar con la Directiva de la Federacin de Estudiantes, y;e) Hacer presente su parecer mediante observaciones, por escrito a travs de oficios, a la

    Federacin de Estudiantes.

    Art. 16. Son atribuciones y funciones del Presidente del Consejo de Centros de Estudiantes:

    a) Ser el porta voz oficial y representar al Consejo en todas aquellas instancias en que se debadar a conocer la opinin de dicho rgano, ante las autoridades de la Universidad y ante la

    Federacin de Estudiantes;

    b) No podr emitir ningn tipo de opinin que no haya estado sujeta a previo estudio yaprobacin por parte del Consejo;

    c) Podr convocar a sesionar, ordinaria y extraordinariamente, y;d) Determinar la oportunidad y urgencia de la solicitud realizada por dos Presidentes de Centros

    de Estudiantes, de conformidad al artculo 7 letra d), en orden a realizar extraordinariamente

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    un Consejo de Centros de Estudiantes. Si esta solicitud fuere aprobada, el Consejo de Centro

    de Estudiantes ser extraordinario; por el contrario, si este requerimiento fuere rechazado, el

    asunto que motiva la solicitud ser el primero en la tabla de temas de la sesin ordinaria.

    Art. 17. Son atribuciones y funciones del Vicepresidente del Consejo de Centros de

    Estudiantes:

    a) Colaborar permanentemente con el trabajo del Presidente del Consejo.b) Reemplazar en actos oficiales, reuniones y dems instancias de participacin al que deba

    concurrir el Presidente del Consejo, cuando l no pueda por impedimento temporal, y;

    c) Coordinar y supervisar la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes delrgano en cuestin.

    Art. 18. Son atribuciones y funciones del Secretario del Consejo de Centros de Estudiantes:

    a) Redactar y firmar las actas de cada sesin de la mesa ejecutiva;b) Llevar registro del nmero de actas competentes a su mandato;c) Llevar el control de la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias;d) Someter a aprobacin, en cada sesin, el acta de la sesin anterior, y;e) Cooperar, con el resto de la mesa ejecutiva, en el desempeo de la labor del Centro de

    Estudiante.

    Captulo IIIFederacin de Estudiantes.

    Art. 19. La Federacin de Estudiantes es el mximo organismo de representacin estudiantil

    dentro de la estructura organizacional universitaria.

    Art. 20. La Federacin de Estudiantes estar compuesta por:

    a) Un Presidente;b) Primer Vicepresidente;c) Segundo Vicepresidente;d) Vicepresidente de Finanzas, y;e) Secretario General.

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    Todos ellos, en conjunto, sesionando ordinaria o extraordinariamente, se denominarn Mesa

    ejecutiva de Federacin de Estudiantes.

    Sin perjuicio de lo anterior, podrn existir cargos de coordinacin y delegacin, a cargo de

    coordinadores y delegados, respectivamente, quienes en conjunto con la Mesa Ejecutiva

    sesionan por acuerdo de mayora absoluta.

    Art. 21. Son finalidades de la Federacin de Estudiantes:

    a) Representar a todo el plantel estudiantil universitario ante las autoridades de la casa deestudios y

    Autoridades de la Repblica, as como ante los medios de comunicacin y la opinin

    pblica;

    b) Subsidiar, en todo caso, al plantel estudiantil de las Escuelas que no tengan oficialmenteconformado un Centro de Estudiantes;

    c) Reunirse y deliberar, al menos una vez al mes, de los asuntos de ocurrencia ordinaria alinterior de la Universidad,

    d) Validar y promover las decisiones adoptadas desde los Plenos Federativos;e) Administrar correctamente los recursos de la Federacin de Estudiantes,y;f) Hacer presente su parecer mediante observaciones, por escrito a travs de oficios, al Consejo

    de Centros de Estudiantes.

    Art. 22. Son atribuciones y funciones del Presidente de la Federacin de Estudiantes:

    a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Federacin de Estudiantes;b) Ser el portavoz y representante oficial de la Federacin de Estudiantes;c) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la mesa directiva de la

    Federacin de Estudiantes;

    d) Participar, a nombre de la Federacin de Estudiantes, en todas las instancias que debaintegrar dentro de la Universidad;

    e) Proponer al Consejo de Centros de Estudiantes y a los Centros de Estudiantesmodificaciones al presente Estatuto, de conformidad al Ttulo VII, y;

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    f) Hacer uso de las dems atribuciones y cumplir las obligaciones que el presente Estatuto lesealare.

    Art. 23. Es obligacin del Presidente de la Federacin de Estudiantes dar cuenta detallada y

    pblica al final de su perodo de la gestin realizada durante su mandato, lo que, en todo caso, es

    una obligacin solidaria de toda la mesa ejecutiva.

    Art. 24. Son atribuciones y funciones de los Vicepresidentes de la Federacin de Estudiantes:

    a) Reemplazar en actos oficiales, reuniones y dems instancias de participacin al que debaconcurrir el Presidente de la Federacin de Estudiantes, cuando l no pueda por impedimento

    temporal;

    b) Coordinar y supervisar la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes de lamesa directiva, fundamentalmente en lo referente a accin social, cultura, deportes,

    recreacin y, en general, las que la Federacin de Estudiantes determine, y;

    c) Cooperar, con el resto de la mesa ejecutiva, en el desempeo de su labor dentro de laFederacin de Estudiantes.

    Art. 25. Son atribuciones y funciones del Vicepresidente de Finanzas de la Federacin de

    Estudiantes:

    a) Administrar y llevar la cuenta de todos los ingresos y gastos de la Federacin de Estudiantes;b) Proponer al Presidente de la Federacin de Estudiantes la mejor inversin de los recursos

    disponibles, las polticas de ahorro y la captacin de auspicios y donaciones, y;

    c) Cooperar, con el resto de la mesa ejecutiva, en el desempeo de su labor dentro de laFederacin de Estudiantes.

    Art. 26. Son atribuciones del Secretario General de la Federacin de Estudiantes:

    a) Redactar las actas de cada sesin de la mesa directiva;b) Llevar el control de la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias;c) Someter a aprobacin, en cada sesin, el acta de la sesin anterior, y;d) Cooperar, con el resto de la mesa ejecutiva, en el desempeo de su labor dentro de la

    Federacin de Estudiantes.

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    Captulo IVDisposiciones comunes.

    Art. 27. Las siguientes disposiciones son comunes a todos los organismos de representacin

    estudiantil establecidos en los Captulos I, II y III del presente Ttulo.

    Art. 28. Si los dirigentes estudiantiles no pudieren ejercer su cargo, por motivos defallecimiento, renuncia, destitucin o imposibilidad, siempre que sta no sea producto de una

    medida de represin poltica por el ejercicio de su cargo, se deber seguir cabalmente elconducto regular de reemplazo establecido en el presente reglamento.

    Art. 29. Despus de acontecido el fallecimiento, la renuncia, destitucin o imposibilidad, conun plazo de 15 das a contar de ello, la Mesa Ejecutiva deber presentar una terna de reemplazoal Pleno de Federacin, el cual ha de sesionar de forma extraordinaria para tales efectos al da

    siguiente de acontecer el plazo. Aquel da la Federacin de Estudiantes, junto a la terna que

    presenta, deber acudir de forma presencial al Pleno, para que ste proceda a conocer losmotivos que pueda dar la Mesa Ejecutiva en favor del reemplazo.

    Acto seguido, habiendo conocido el relato de la Mesa Ejecutiva, el Pleno proceder a votar poruno de los candidatos que conforman la terna. Dicha votacin ser personal, secreta e informada.

    Realizada la votacin y obtenidos los resultados, el Presidente del Consejo de Centros de

    Estudiantes deber dictar una resolucin con su firma como ministro de fe, que d cuenta de ladecisin tomada e invistiendo al nuevo integrante de la Mesa Ejecutiva como tal, debiendo este

    ultimo asumir su cargo en el instante en que emane la resolucin.

    TTULO IIIPlenos Federativos

    Art. 30. El Pleno de Federacin es la instancia de carcter ordinario, que tendr comofunciones:

    a) Canalizar los debates e inquietudes de los diferentes estamentos de la comunidadestudiantil.

    b) Ser canal orgnico a travs del cual se relaciona la base estudiantil con la Mesa Ejecutivade la Federacin, por lo que en principio el pleno es una instancia de carcter abierto atodo estudiante que quiera ser parte del mismo.

    c) Proponer y resolver polticas a realizar por la Federacin de Estudiantes.d) Cada sesin que se realice y las decisiones que de l emanen tendrn carcter resolutivo.

    Las decisiones se adoptaran por mayora absoluta de los asistentes.

    Art. 31. El Pleno Federativo podr ser convocado por:a) Mayora absoluta de la Mesa Ejecutiva de Federacin de Estudiantes.

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    b) Mayora absoluta del Consejo de Centro de Estudiantes.

    TTULO IVPlebiscito

    Art. 32. El plebiscito es la consulta directa a todos los estudiantes sobre materias especficas yque tiene fuerza obligatoria para todas las instancias orgnicas de representacin estudiantil.

    Art. 33. Cualquiera de las instituciones de representacin estudiantil, y en conformidad con loestablecido en el presente Estatuto, puede convocar a plebiscito para aquellas materias que

    considere indispensable consultar al estamento estudiantil.

    Art. 34. Pueden convocar a plebiscito:

    a) La Mesa Ejecutiva de la Federacin de Estudiantes.b) El Consejo de Centro de Centro de Estudiantes por mayora absoluta.

    c) El Pleno Federativo, por mayora absoluta.

    Art. 35. La realizacin del plebiscito estar a cargo de un Tribunal Calificador deElecciones (TRICEL), que para estos efectos estar a cargo de:

    a) Dos miembros de Centros de Estudiantes elegidos por sorteo o votacin y un miembro de laMesa Ejecutiva de la Federacin, y;

    b) Dos miembros de Centros de Estudiantes, si la consulta fuere a nivel de carrera.

    Art. 36. La convocatoria a plebiscito debe ser precisa, con alternativas claras, voto tendr elcarcter directo, personal, secreto, libre e informado.

    Art. 37. Para considerar vlido el plebiscito deber obtenerse a lo menos un veinte por ciento departicipacin, sobre el universo de votantes. Pudiendo ser a nivel de universidad o bien de

    carrera.

    Art. 38. En relacin a qu alternativa se considerar ganadora, sta ser la que obtenga lamayora de los votos vlidamente emitidos.

    TTULO VTribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)

    Captulo IGeneralidades

    Art. 39. El Tribunal Calificador de Elecciones, TRICEL, es el organismo competente para

    convocar a elecciones, implementarlas, realizarlas y supervisarlas. Asimismo, luego de llevado a

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    cabo un proceso eleccionario, deber comunicar, mediante oficio, el resultado del proceso

    electoral del que se trate.

    Art. 40. El TRICEL es por esencia un organismo temporal y transitorio, operativo y resolutivo,

    y se constituir de acuerdo a la sola necesidad de su existencia.

    Art. 41. El TRICEL estar compuesto por:

    a) Dos miembros designados por el Consejo de Centro de Estudiantes

    b) Un miembro designado por la Mesa Ejecutiva de la Federacin; yc) Un apoderado de cada lista, en caso de elecciones de Mesa Ejecutiva Federacin.

    No obstante lo anterior, si el proceso fuera un plebiscito o consulta masiva se estar a lo atendido

    en el artculo 35 de la presente normativa.

    Art. 42. El TRICEL no operar respecto de elecciones de Mesa Ejecutiva del Consejo de

    Centros de Estudiantes.

    Art. 43. Sern funciones del TRICEL:

    a) Velar por la observancia de las normas estatutarias y reglamentarias en la respectiva eleccin

    o plebiscito;

    b) Convocar y conducir conforme a las normas estatutarias y reglamentarias, los procesoseleccionarios contemplados en el estatuto;

    c) Conocer y Resolver, de cualquier asunto relacionado con la eleccin para la cual se

    constituye;d) Calificar la eleccin, dado su dictamen respecto a la legitimidad o nulidad parcial o total del

    acto;

    e) Fiscalizar que el sufragio sea emitido por estudiantes de pre grado y en calidad de alumno

    regular, y;f) Distribuir el material necesario para la realizacin del acto eleccionario y recoger el mismo

    luego de realizado.

    Art. 44. Las resoluciones del TRICEL sern tomadas por acuerdo de mayora simple de losmiembros presentes, y no sern apelables. El presidente de TRICEL, quien deber ser elegido

    por mayora de sus miembros, tendr voto dirimente. Tendrn derecho a voz y voto todos losmiembros del TRICEL.

    Art. 45. El cargo del TRICEL ser incompatible con el de candidato para la eleccin en que seconstituye ste tribunal y en cualquier otra vinculacin con las listas que pueda afectar la

    imparcialidad de la decisin del integrante del TRICEL.

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    Art. 45. El Tribunal Calificador de Elecciones celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.Sern ordinarias las que celebre en los das y horas que se acuerden al constituirse el Tribunal,para tratar de las atribuciones que le confiere ste reglamento y los estatutos. Las sesiones

    extraordinarias se realizarn por iniciativa del presidente del Tribunal o por requerimiento de, a

    lo menos, tres de sus miembros.

    Art. 46. La inscripcin de las listas se realizar ante cualquier miembro del TRICEL, en sobretamao oficio, cerrado y en cuyo anverso se seale el nombre, rut, carrera, ao de ingreso,

    telfono y correo del apoderado de lista. Dentro del sobre debern consignarse todos aquellosrequerimientos que TRICEL determine en su resolucin constitutiva en conjunto con un

    documento que de cuenta de las lneas generales del programa de gobierno de la lista respectiva.

    De igual forma deber ser enviada la inscripcin va correo electrnico, ser enviada una

    respuesta certificando el recibo del correo. Acto seguido comunicar a los dems miembros del

    Tribunal el hecho de haber recibido la inscripcin.

    Art. 47. Se entender como propaganda electoral, todo acto humano voluntario y cosa, corporalo incorporal, que induzca al voto o d a conocer a una lista o candidato, ya sea por medios deaudio, grficos o electrnicos. La alusin propagandista a alguna persona como candidato, que

    no se hubiese inscrito debidamente ser sancionada de conformidad al artculo 49.

    Dentro de los actos de propaganda tendientes a cumplir con el requisito de informacin de todaeleccin, se realizarn obligatoriamente debates entre las listas postulantes. La modalidad y

    fechas de los debates deber normarlas TRICEL segn estime conveniente.

    Art. 48. Las mesas receptoras debern instalarse, a los menos, con un Apoderado de cualquierade las listas participantes y un Presidente de Mesa propuesto por el Centro de Estudiantes

    respectivo o bien por el Consejo de Centros de Estudiantes si se trata de eleccin de Federacin,dicho Presidente deber ser ratificado por el TRICEL.

    Una vez llegada la hora de cierre de las diferentes mesas receptoras de sufragios, se proceder ahacer tres llamados a viva voz a emitir sufragio, con una diferencia mnima de cinco minutos y

    de no existir alumnos dispuestos a votar, se cerrar dejando constancia en el acta de la cantidad

    de alumnos sufragantes, la cantidad de votos sobrantes, el nombre de aquellos que componen la

    mesa y la hora de inicio y cierre.

    Las urnas, sern guardadas bajo llave en el lugar que determine el TRICEL, hasta el da

    siguiente, de donde debern ser retiradas por personas habilitadas para ello por el Tribunal.

    Art. 49. Al TRICEL corresponde ponderar y aplicar las siguientes sanciones a quienesentorpezcan, alteren o pongan en riesgo el proceso eleccionario:

    a). Amonestacin Privada, verbal o escrita;

    b). Amonestacin pblica, verbal o escrita;c). Suspensin de un da de campaa, la que se aplicar a partir del ltimo de dicho periodo. En

    caso de ser ms de uno se acumulara a partir del penltimo y as sucesivamente.

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    d). Expulsin del lugar o funcin que realice dentro del proceso.

    e). En caso de grave incumplimiento a las sanciones anteriores, y siempre que as lo amerite, se

    proceder a la impugnacin del proceso eleccionario de la lista en cuestin.

    En caso de algn miembro o apoderado de las listas en cualquier mesa receptora de sufragios se

    encuentre realizando cualquier tipo de induccin al voto, se les aplicar inmediatamente lasancin que contempla la letra b) del presente artculo y, de estimarlo as el TRICEL, se le

    aplicar copulativamente la letra c).

    Art. 50. Todas las dems materias que el tribunal estime pertinentes para un idneofuncionamiento del proceso debern ser expresamente normadas en la resolucin constitutiva del

    mismo.

    Captulo IIProcesos electorales.

    1Elecciones de Centros de Estudiantes.

    Art. 51. Las elecciones de Centros de Estudiantes se realizarn anualmente por sufragio directo,

    personal, secreto, libre e informado. Y podrn presentarse listas compuestas slo por alumnos

    regulares de la Escuela respectiva.

    Art. 52. Para optar a los cargos establecidos en el artculo 5 del presente Estatuto, son

    requisitos de elegibilidad:

    a) Ser alumno regular de la Escuela respectiva.b) No tener pendencias en todo el Sistema Nacional de Bibliotecas Santo Toms;c) Presentar una lista de patrocinantes de la candidatura de la lista.

    Si la Escuela en que se realizarn las elecciones tiene menos de doscientos cincuenta alumnos, se

    requerirn al menos cuarenta firmas patrocinantes. Si la Escuela en que se realizarn elecciones

    tiene ms de doscientos cincuenta y menos de cuatrocientos alumnos, se requerirn al menos

    sesenta firmas patrocinantes. Si la Escuela tiene ms de cuatrocientos alumnos, se requerirn

    setenta y cinco firmas patrocinantes.

    Art. 53. Las elecciones de Centros de Estudiantes, de cualquiera Escuela, debern llevarse a

    cabo en das de semana, entre lunes y viernes, ambos inclusive.

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    En el caso de elecciones de Centros de Estudiantes de Escuelas que impartan la carrera

    solamente en jornada diurna, las elecciones durarn mnimo seis horas, y debern principiar

    como mximo al medio da.

    En el caso de elecciones de Centros de Estudiantes de Escuelas que impartan la carrera en

    jornadas diurna y vespertina, las elecciones durarn mnimo ocho horas, y no podrn terminar

    antes de las veinte treinta horas.

    En cualquiera de los dos casos, las elecciones de Centros de Estudiantes realizadas en da

    sbado, no valdrn.

    2Elecciones de Federacin de Estudiantes

    Art. 54. Las elecciones de Federacin de Estudiantes se realizarn anualmente por sufragio

    directo, personal, secreto, libre e informado. Y podrn presentarse listas compuestas slo por

    alumnos regulares de la Escuela respectiva.

    La Mesa Ejecutiva de la Federacin de Estudiantes, y los Coordinadores y Delegados, si hubiere,

    debern provenir de, a lo menos, de tres Escuelas diferentes.

    Asimismo, a lo menos una persona que integre la lista debe haber participado anteriormente en

    un Centro de Estudiantes.

    Art. 55. Para optar a los cargos descritos en el artculo 20 del presente Estatuto, son requisitos

    de elegibilidad:

    a) Ser alumno regular de la Universidad.b) No tener pendencias en todo el Sistema Nacional de Bibliotecas Santo Toms, y;c) Presentar una carta de patrocinio acadmico, expedido por alguna autoridad, docente,

    investigador o profesor de la Escuela del estudiante candidato.

  • 7/30/2019 Ref Estatutos Ust

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    Art. 56. Es una inhabilidad absoluta para optar a cualquiera de los cargos de la Federacin de

    Estudiantes ser partcipe de una Mesa Ejecutiva de Centro de Estudiantes o del Consejo de

    Centros de Estudiantes. Por consiguiente, quien este en dicha situacin deber presentar con

    anterioridad su carta de renuncia.

    Captulo IIIMecanismos electorales

    Art. 57. Las elecciones de los Centros de Estudiantes y de la Federacin de Estudiantes podrn

    ser ordinarias o electrnicas.

    Son ordinarias aquellas en que el proceso electoral se lleva a cabo mediante sufragio universal y

    directo depositado en urnas destinadas para estos efectos.

    Son electrnicas aquellas en que el proceso electoral se lleva a cabo mediante sufragio universal

    y directo mediante plataforma informtica especialmente destinada para estos efectos.

    La eleccin de la Mesa Ejecutiva del Consejo de Centro de Estudiantes ser siempre ordinaria, y

    se desarrollar en un Consejo de Centros de Estudiantes extraordinario especialmente convocado

    para el cumplimiento de esta finalidad.

    Si las elecciones fueren electrnicas, debern observarse las normas que siguen.

    Art. 58. Las elecciones electrnicas tienen como objetivos principales la economa de recursos

    financieros, humanos, logsticos y de tiempo, as como tambin la modernizacin procedimental

    eleccionaria democrtica de los dirigentes estudiantiles.

    Art. 59. Las elecciones electrnicas se llevarn a cabo siempre y cuando existan las garantas

    suficientes que aseguren el buen inicio, desarrollo y trmino del proceso.

    Art. 60. Se entienden por garantas suficientes la plena confiabilidad de las plataformas

    informticas especialmente destinadas para los efectos de la eleccin, por parte del plantel

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    estudiantil, de sus dirigentes, as como la absoluta seguridad en la entrega de los resultados del

    proceso electoral del que se trate.

    Art. 61. La plataforma especialmente destinada para estos efectos deber ser provista por la

    Direccin Nacional de Informtica de la Universidad Santo Toms, o por la Direccin de

    Informtica de la sede Santiago, o bien, adquirida por parte del TRICEL, a nombre y por cuenta

    del Consejo de Centros de Estudiantes, si la institucin se denegare por cualquiera causa a

    acceder a lo solicitado.

    TTULO VIDe las sanciones por incumplimiento al presente Estatuto

    Art. 62. Para los efectos de castigar a un dirigente estudiantil, o a un conjunto de ellos, envirtud de lo establecido en los artculos 5, 14 y 20 del presente Estatuto, por grave abandono

    de sus deberes como dirigente estudiantil, o abierto incumplimiento a este conjunto de normas,

    son sanciones:

    a) Remocin del cargo;b) Inhabilidad, temporal o absoluta, para ser electo o reelecto en un cargo de organismo de

    representacin estudiantil, y;

    c) Solicitud, al Director Acadmico de la Universidad, de apertura de procedimiento sumario ensu contra.

    Art. 63. Sern causales de remocin del cargo del dirigente estudiantil:

    a) Ser el dirigente estudiantil condenado por cualquier delito establecido en el Cdigo Penal oen otra Ley de la Repblica;

    b) Ser sorprendido flagrantemente en la comisin de un delito al interior del recintouniversitario, y;

    c) Por notable abandono de deberes, acumulando ms de tres faltas en las reuniones ordinariasconvocadas por el Consejo de Centros de Estudiantes o la Federacin de Estudiantes

    respectivamente.

  • 7/30/2019 Ref Estatutos Ust

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    En el caso de la letra a) del presente artculo, la remocin operar de pleno derecho a partir del

    da en que la sentencia condenatoria resulte ejecutoriada.

    En los otros dos casos, de pleno derecho e inmediatamente a partir del hecho que origina la

    sancin de remocin.

    Art. 64. Sern causales de inhabilidad absoluta para la reeleccin en su cargo el dirigente

    estudiantil:

    a) Las expresadas en el artculo anterior;b) La no rendicin pblica, sobre administracin, gestin y finanzas, al final del perodo del

    organismo de representacin estudiantil, y;

    c) Por resolucin del Consejo de Centros de Estudiantes.Cualquiera otra infraccin al presente Estatuto, a deberes bsicos que impone por s misma la

    dirigencia y la representacin estudiantil, sern sancionadas con inhabilidad de voz y voto en la

    prxima sesin del Consejo de Centros de Estudiantes.

    Art. 65. Sern causales de cesacin en el cargo del dirigente estudiantil:

    a) Retiro o egreso de la Universidad;b) Por fallecimiento del mismo;

    Con todo, en el caso de la letra a) del presente artculo, el Egresado podr solicitar, formalmente

    y por escrito, autorizacin al Consejo de Centros de Estudiantes para continuar ejerciendo sus

    funciones, cualquiera sea su cargo y en cualquiera de los organismos de representacin

    estudiantil en que se desempee, asumiendo el compromiso de seguir cumpliendo fielmente

    todos sus deberes como dirigente estudiantil, de conformidad a estos Estatutos. Con excepcin

    de la letra c) del artculo 64.

    Si el Consejo de Centros de Estudiantes no se pronunciare en el plazo de quince das corridos, la

    solicitud del Egresado se tendr por aprobada.

  • 7/30/2019 Ref Estatutos Ust

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    Si el Consejo de Centros de Estudiantes aprueba o rechaza dentro de plazo, la resolucin deber

    contener al menos la firma del Presidente y del Secretario del Consejo de Centros de

    Estudiantes.

    En cualquiera de estos casos, la resolucin ser inapelable.

    TTULO VIIInterpretacin de los Estatutos

    Art. 66. La interpretacin de las normas contenidas en el presente Estatuto deber hacerse con

    la ms estricta sujecin a las reglas de interpretacin de la ley que establecen los artculos 19 a

    24, ambos inclusive, del Cdigo Civil, y a los principios generales del Derecho y a las normas de

    Equidad natural.

    Art. 67. Si existiere controversia sobre el sentido y alcance de las disposiciones del presente

    Estatuto, habr que distinguir dnde ocurre ella:

    a) Si fuere en un Centro de Estudiantes, sin participar de la controversia su Presidente, ldirimir. Si l estuviere involucrado, dirimir el Presidente del Consejo de Centros de

    Estudiantes;

    b) Si fuere en el Consejo de Centros de Estudiantes, sin participar de la controversia suPresidente, l dirimir. Si l estuviere involucrado, dirimir el Presidente de la Federacin de

    Estudiantes, y;

    c) Si fuere en la Federacin de Estudiantes, sin participar de la controversia su Presidente, ldirimir. Si l estuviere involucrado, dirimir el Director de la Direccin de Asuntos

    Estudiantiles.

    En todos estos casos, la solicitud deber ser formal y por escrito. La resolucin, en tanto, deber

    ser fundada y firmada por quien haya dirimido la controversia.

    Asimismo, de cualquiera de estas resoluciones se podr apelar al Director de la Escuela de

    Derecho de la sede Santiago, dirigindose formal y respetuosamente por escrito a su autoridad.

    Su resolucin no necesitar fundamento alguno, y deber cumplirse sin ms trmite.

  • 7/30/2019 Ref Estatutos Ust

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    Si la discrepancia interpretativa tuviere lugar entre dos o ms organismos de representacin

    estudiantil, resolver, en primera instancia resolver el Director de la Direccin de Asuntos

    Estudiantiles de la sede respectiva. En segunda instancia, en tanto, el Directora de la Direccin

    Acadmica de la misma sede.

    TTULO VIIIReformas Estatutarias

    Art. 68. El presente Estatuto podr ser modificado en sesin del Consejo de Centros de

    Estudiantes especialmente convocada para estos efectos.

    Art. 69. Podrn proponer reformas los Presidentes de Centros de Estudiantes, los miembros de

    la Mesa Ejecutiva del Consejo de Centros de Estudiantes, y cualquier miembro de la Federacin

    de Estudiantes.

    Art. 70. La sesin a que se refiere el art. 68 deber contar con al menos el 50% de asistencia de

    los miembros del Consejo de Centros de Estudiantes, ms el representante de la Federacin de

    Estudiantes.

    Para ser aprobadas dichas reformas, contando cada uno de los Centros de Estudiantes con un

    voto, al igual que la Federacin de Estudiantes, el qurum de aprobacin ser a lo menos el 75%

    vlidamente emitidos.

    TTULO IXDisposiciones transitorias

    PRIMERA: El presente Estatuto comenzar a regir el da 05 de noviembre del ao 2012.

    SEGUNDA: Dergase el Estatuto anterior por el presente en todo aquello que ste regule. Ante

    la no regulacin de un asunto o materia por ste, regir aquel, salvo abierta contravencin.