Regimen

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1. RÉGIMEN PROBATORIO RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONFLICTO TEMA 1 2. "Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación". (Art. 1354 Código Civil). 3. Trinomio Procesal Teoría de Piero Calamandrei, Ramiro Podetti 4. Las Partes • Sujeto activo • Sujeto pasivo • Querellado • Querellante • Demandado • Demandante 5. Demanda Admisión Citación 3 días 20 d.d. Contestación / oposición cuestiones previas 15 d.d. Promoción de pruebas 3dias Oposición de pruebas Admisión de Pruebas 3 dias Evacuación de pruebas 30 dias 15dias (A termino) Informes Conclusiones Sentencia 8 días (A termino) 30 días (continuos) Apelación 5 días. 6 Esquema Procedimiento Ordinario (cpc). . • Es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes y al desarrollo y optimización de los medios. El régimen probatorio es una noción fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él. • Esto

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medios de la prueba

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1. RGIMEN PROBATORIO RESOLUCIN JUDICIAL DEL CONFLICTO TEMA 1 2."Quien pida la ejecucin de una obligacin debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extincin de su obligacin". (Art. 1354 Cdigo Civil).

3.Trinomio Procesal Teora de Piero Calamandrei, Ramiro Podetti

4.Las Partes Sujeto activo Sujeto pasivo Querellado Querellante Demandado Demandante

5.Demanda Admisin Citacin 3 das 20 d.d. Contestacin / oposicin cuestiones previas 15 d.d. Promocin de pruebas 3dias Oposicin de pruebas Admisin de Pruebas 3 dias Evacuacin de pruebas 30 dias 15dias (A termino) Informes Conclusiones Sentencia 8 das (A termino) 30 das (continuos) Apelacin 5 das.

6 Esquema Procedimiento Ordinario (cpc).

. Es aquel que equivale a la bsqueda de las fuentes y al desarrollo y optimizacin de los medios. El rgimen probatorio es una nocin fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relacin a l. Esto explica que el rgimen o sistema probatorio se revela como perteneciente al derecho sustantivo (cdigos) y al derecho procesal (adjetivo), porque en los Cdigos: Civil, Penal, Comercio y leyes especiales: trnsito, tributario, trabajo, etc., contengan normas relativas al proceso. El rgimen Probatorio El rgimen Probatorio

7.a) Esenciales: son principios necesarios que pertenecen a la esencia mismas del proceso, entre ellos: la contradiccin, la igualdad o de tica procesal. b) Tcnicos: son aquellos criterios informantes de la actividad procesal cuya acogida obedece a la opcin o preferencia del legislador. c) Eficacia: tambin llamados de orden pragmtico, son los de economa y celeridad procesal.

Principios Generales de la Prueba Principio de Contradiccin de la prueba; Bilateralidad, control de la prueba. Principio Comunidad de la Prueba: la prueba puede valer a favor de cualquiera de las partes Principio de Licitud en la Adquisicin del medio: los medios deben ser lcitos Principio de Control de la Prueba: la prueba debe ser controlada por la contraparte

9. Principios Generales de la Prueba Principio de Auto Responsabilidad de la Prueba; corresponde a las partes hacer evacuar las pruebas Principio de Unidad de la Prueba: diversidad de medios de prueba, sin embargo el juez tiene que decidirlos y analizar en forma conjunta aplicando cuales son la pruebas concordantes. Principio de Veracidad: Buena fe procesal, lealtad y probidad en el proceso.

10.Principios Generales de la Prueba Principio de Necesidad de la prueba: el juez tiene que sentenciar con la prueba incorporada al proceso Principio pertinencia e Idoneidad de la prueba: significa a portar las pruebas en los lapsos establecidos y que la prueba sea la correcta.

11. "Quien pida la ejecucin de una obligacin debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extincin de su obligacin". (Art. 1354 Cdigo Civil) Carga y apreciacin de la prueba Carga y apreciacin de la prueba

12. El Cdigo de Procedimiento Civil venezolano hace expresa mencin a los hechos y al derecho al establecer en el artculo 340 como requisitos de la demanda la relacin de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensin (Ord. 5) y en el artculo 389 las circunstancias en las cuales no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas: 1 Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, as por sta como por la contestacin, ser de mero derecho. 2Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho, y 3 Cuando las partes, de comn acuerdo hayan convenido en ello; circunstancias estas que han permitido a la doctrina hacer la distincin entre juicios de hecho y juicios de mero derecho Que se Prueba ?Que se Prueba ? 13.Medios Probatorios La Prueba Testimonial La Prueba Documental ( Pblicos y Privados) La Prueba Pericial Las Posiciones Juradas (Inconstitucional 49,5 CRBV) El Juramento Decisorio La Confesin 14.Los medios de prueba establecidos en el Cdigo Civil: a) Del Registro Civil (art.445 al 507); b) prueba de filiacin paterna (art. 201 a 212); c) presunciones de filiacin (art. 213 a 215); d) la prueba escrita (art. 1355 a 1382); e) copias de documentos autnticos (1384 a 1385); f) pruebas de testigos (art.1387 a 1393); g) la experticia (art 1422 a 1427); h) la inspeccin ocular (art. 1428 a 1430); i) los planos en contrato de obras (art. 1638); j) las tarjas (art 1383); K) los instrumentos de reconocimiento (art. 1386); l) presunciones (art.1394 a 1399); m) la confesin (art.1400 a 1405); el juramento (decisorio-diferido art. 1405 a 1421)

15.Cdigo de Procedimiento Civil seala como medios de prueba: seala como medios de prueba: 1) libertad de medios (art.385), 2) oposicin y admisin (art.397 a 398); 3) posiciones juradas (art.403 a 419); 4) Juramento decisorio (art. 420 a 428); 5) de la prueba por escrito (art. 429 a 450); 6) la experticia (art.451 a 471); 7) Inspeccin judicial (art.472 a 476; 938); 8) prueba de testigos; (art.477 a 501); 9) reproducciones, copias y experimentos (art.502 a 505); 10) la exhibicin (art.436 a 437); 11) publicaciones de peridicos y gacetas (art. 432); 12) prueba de informes (art. 433); 13) averiguacin sumaria en interdiccin (art.733); 14) prueba anticipada o retardo perjudicial (art.813 a 818).