Regimen Económico

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CURSO N°2 CONSTITUCION DESARROLLO Y DEFENSA NACIONAL

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  • CURSO N2 CONSTITUCION DESARROLLO Y DEFENSA NACIONAL

  • El artculo 58 Seala que la iniciativa privada es libre se ejerce en una economa social de mercado.Bajo este rgimen el Estado orienta el desarrollo del pas y acta principalmente en reas de promocin del empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.

  • El artculo 59 manifiesta que el Estado estimula la creacin de riqueza.Garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa , industria y comercio.El ejercer estas actividades no deben ir contra la moral, la salud ni la seguridad pblicas.El Estado brinda oportunidades de superacin, promueve las pequeas empresas.

  • Artculo 61 El Estado facilita y vigila la libre competencia.Combate toda prctica que la limite y el abuso de posiciones monoplicas.La prensa, la radio, la televisin y los medios de comunicacin, no pueden ser objeto de exclusividad por parte del Estado o de particulares.

  • La libertad de contratar :EL CONTRATO ES LEY ENTRE LAS PARTESLos trminos contractuales, no pueden se modificados por leyes u otras normas.Los conflictos relacionados con la relacin contractual, slo se resuelven en la va arbitral o judicial.

  • El artculo 64 dice que el Estado garantiza la libre tenencia y disposicin de moneda extranjera.El artculo 65 establece que el Estado defiende el derecho a la informacin de los Usuarios y Consumidores, sobre los servicios y bienes que se encuentren en el mercado.En el 2011 se Estableci

  • ARTS. 66 A 69

  • Los Recursos Renovables y no Renovables son PATRIMONIO de la Nacin.

  • El Artculo 66 dice que slo por Ley orgnica se entrega a particulares mediante LA CONCESIONLa Concesin otorga a su titular un DERECHO REAL.El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona.

  • El artculo 68 dice que el Estado esta obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.El artculo 69 establece que el estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con una legislacin adecuada.

  • ARTS. 70 A 73

  • Los Extranjeros sean personas naturales o jurdicas, tambin pueden adquirir propiedad.A excepcin de 50 kms de Frontera. As como bosques, minas, tierras, aguas ni fuentes de energa. Pudiendo el estado confiscar dichas tierras.

  • Slo por ley y por razones de seguridad nacional se pueden establecer prohibiciones y restricciones.

    Los bienes de dominio pblico son INALIANEBLES