Regimen Especial Del Impuesto a La Renta

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REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA 1. DEFINICIÓN Régimen tributario al cual pueden acogerse las personas naturales y jurídicas que generan ingresos considerados como rentas de tercera categoría, derivados de su actividad económica y / o servicios, sujeto a ciertos requisitos. Renta de Tercera Categoría: Personas y empresas que perciben ingresos por empresas unipersonales o jurídicas, que se dedican a la venta de bienes, produzcan o manufacturen recursos naturales que se extraigan (incluidos la cría y el cultivo), y necesitan emitir factura. También, pueden acogerse las personas o empresas que se vayan a dedicar a actividades de servicio. 2. BASE LEGAL Decreto Legislativo N° 938 - Publicado el 14 de Noviembre de 2003 Decreto Legislativo que modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Régimen especial del impuesto a la renta. Decreto Supremo N° 018-2004-EF - Publicado el 27 de enero de 2004 Adecuan reglamento de la ley del impuesto a la renta a modificaciones realizadas al tuo de la misma ley. Resolución de Superintendencia 054-2004/SUNAT - Publicada el 27 de febrero de 2004 Modifican diseño del formulario N° 118 - "Régimen Especial de Renta" a ser

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monografia de los diversos regimenes especiales de la tributacion peruana

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REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA1. DEFINICINRgimen tributario al cual pueden acogerse las personas naturales y jurdicas que generan ingresos considerados comorentas de tercera categora, derivados de su actividad econmica y / o servicios, sujeto a ciertos requisitos.

Renta de Tercera Categora: Personas y empresas que perciben ingresos por empresas unipersonales o jurdicas, que se dedican a la venta de bienes, produzcan o manufacturen recursos naturales que se extraigan (incluidos la cra y el cultivo), y necesitan emitir factura. Tambin, pueden acogerse las personas o empresas que se vayan a dedicar a actividades de servicio.2. BASE LEGAL

Decreto Legislativo N 938- Publicado el 14 de Noviembre de 2003 Decreto Legislativo que modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Rgimen especial del impuesto a la renta.Decreto Supremo N 018-2004-EF- Publicado el 27 de enero de 2004 Adecuan reglamento de la ley del impuesto a la renta a modificaciones realizadas al tuo de la misma ley.Resolucin de Superintendencia N 054-2004/SUNAT- Publicada el 27 de febrero de 2004 Modifican diseo del formulario N 118 - "Rgimen Especial de Renta" a ser utilizado por los contribuyentes del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta.Resolucin de Superintendencia N 071-2004/SUNAT- Publicada el 26 de marzo de 2004 Dictan normas complementarias del RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Resolucin de Superintendencia N 192-2004/SUNAT- Publicada el 25 de agosto de 2004.Dictan normas referidas al cambio de rgimen de los sujetos del NUEVO RUS, Rgimen Especial y Rgimen General.Decreto Supremo N 134-2004-EF- Publicado el 05 de octubre de 2004 Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.Decreto Supremo N 151-2005-EF- Publicado el 15 de noviembre de 2005Disponen inaplicacin de los numerales 2 y 7 del inciso a) del artculo 118 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a los que desarrollen cultivos y/o crianzas.Decreto Legislativo N 968- Publicado el 24 de Diciembre de 2006 Modifican el Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Rgimen Especial.Decreto Supremo N 169-2007-EF- Publicado el 31 de octubre de 2007 Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto del Rgimen Especial.Decreto Supremo N 118-2008-EF Publicado el 30 de septiembre de 2008 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Rgimen General y al Rgimen Especial.3. SUJETOS COMPRENDIDOSPodrn acogerse al Rgimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas en el pas, que obtengan rentas de tercera categora provenientes de las siguientes actividades:

ActividadDetalle

Actividades de comercio y/o industriaSe entiende por tales a los adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.

Actividades de serviciosSe entiende por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente en el punto anterior.

Las actividades antes sealadas podrn ser realizadas en forma conjunta.

4. SUJETOS NO COMPRENDIDOS

No pueden acogerse al presente Rgimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas en el pas, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen losS/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).

El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintisis mil y 00/100 Nuevos Soles).

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Cuando tengan personal a cargo no mayor a 10 personas por turno.

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que: Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Organicen cualquier tipo de espectculo pblico. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamientoRealicen las siguientes actividades, segn la revisin de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Per segn las normas correspondientes: Actividades de mdicos y odontlogos. Actividades veterinarias. Actividades jurdicas. Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora, asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico. Actividades de informtica y conexas. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin.

5. ACOGIMIENTO AL REGIMEN Para incorporarse a este Rgimen, debe tener presente lo siguiente:

1.Tratndose decontribuyentes que inicien actividadesen el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de ladeclaracin y pagode la cuota que corresponda al perodo tributario de inicio de actividades declarado en el Registro nico de Contribuyentes (RUC),y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.2.Tratndose de contribuyentes queprovengan del Rgimen General o del Nuevo Rgimen nico Simplificado:El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de ladeclaracin y pagode la cuota que corresponda al perodo tributario en que se efecta el cambio de rgimen, y siempre que se efectedentro de la fecha de su vencimiento.6. CUOTA APLICABLE

a)Los contribuyentes que se acojan al Rgimen Especial pagarn una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categora).

b)El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artculo, tiene carcter cancelatorio. Dicho pago deber efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca.

Los contribuyentes de este Rgimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas.

7. CAMBIO DE REGIMEN

Los contribuyentes acogidos al Rgimen Especial podrn ingresar al Rgimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentacin de la declaracin jurada que corresponda al Rgimen General.

Los contribuyentes del Rgimen General podrn optar por acogerse al Rgimen Especial en cualquier mes del ao y slo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Rgimen General.8. OBLIGACION DE INGRESAR AL REGIMEN GENERALSi en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Rgimen Especial incurren en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artculo 118, ingresarn al Rgimen General a partir de dicho mes.

En este caso, los pagos efectuados segn lo dispuesto por el Rgimen Especial tendrn carcter cancelatorio, debiendo tributar segn las normas del Rgimen General a partir de su ingreso en ste.

9. RENTAS DE OTRAS CATEGORIAS

Si los sujetos del presente Rgimen perciben adicionalmente a las rentas de tercera categora, ingresos de cualquier otra categora, estos ltimos se regirn de acuerdo a las normas del Rgimen General del Impuesto a la Renta.

10. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Los sujetos del presente Rgimen estn obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.Libros que se obliga a llevar a los contribuyentes del RER para el control y cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El primero de ellos les permite tener derecho a ejercer el crdito fiscal en el pago del IGV, y en el segundo caso les permite llevar en orden cronolgico el monto de sus ingresos afectos tanto al IGV como al impuesto a la Renta.11. TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO QUE PUEDES EMITIR

Factura o boleta de venta.

Ticket o cinta emitidos por mquinas registradoras que no dan derecho al crdito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gasto o costo con efectos tributarios.

Gua de remisin remitente y transportista.

Ticket o cinta emitidos por mquinas registradoras que sustentan gasto o costo y dan derecho a crdito fiscal.

Otros comprobantes autorizados por el Reglamento de comprobante de pago.

12. IMPUESTOS QUE SE PAGAN EN RER

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Rgimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:Tributo Tasa

Impuesto a la Renta Tercera Categora(RGIMEN ESPECIAL) 1.5%de los ingresos netos mensuales

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal 18%

13. OTROS TRIBUTOS QUE SE PAGAN:Las aportaciones y tributos que la empresa debe pagar como contribuyente o como agente de retencin segn sea el caso son:

Pagar como empleador

Contribuciones a ESSALUD: 9% sobre el total de las remuneraciones pagadas (*)

(*) En caso la empresa sea registrada como microempresa el Estado subsidiara el 50% de sus aportaciones obligatorias.

Pagar como agente de retencin

Aportaciones a la ONP: 13% del total de las remuneraciones pagadas.

Retenciones de quinta categora: Slo en caso que los trabajadores perciban remuneraciones anuales superiores a7 UITs (incluye gratificaciones)

Retenciones de segunda categora en caso se paguen a terceros este tipo de renta, debern retener 5% del monto que se Haya pactado.

No se debe efectuar retenciones de cuarta categora (honorarios)14. REALIZACION DE LA DECLARACION MENSUALLa declaracin y pago se realiza en los Bancos autorizados, a travs de los siguientes medios:

Medio - Tipo de Sujeto

PDT IGV RENTA MENSUAL

Personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.

Formulario N 118

Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.

Adicionalmente, el PDT IGV Renta mensual se puede enviar a travs de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Lnea).

15. DECLARACIN JURADA ANUALLos sujetos del presente Rgimen anualmente presentarn una declaracin jurada la misma que se presentar en la forma, plazos y condiciones que seale la SUNAT. Dicha declaracin corresponder al inventario realizado el ltimo da del ejerci anterior al de la presentacin.

16. SALDOS A FAVOR Y PERDIDAS ARRASTRABLES

Los contribuyentes del rgimen general que se acojan al presente rgimen aplicaran contra sus pagos mensuales los saldos a favor a que se refiere el inciso C del Art. 88 de la Ley del Impuesto a la Renta (saldo a favor de ejercicios anteriores)

Dichos contribuyentes perdern el derecho al arrastre de las prdidas tributarias a que se refiere el Art. 50 de Ley del Impuesto a la Renta.

17. RETENCIONES

Los sujetos que se acojan al rgimen especial debern cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas de segunda y quinta categora, as como las correspondientes a contribuyentes no domiciliarios.

Casos Prcticos

Caso Prctico N 1Un contribuyente inicia sus actividades generadoras de renta de tercera Categora en el mes de Julio de 20034y sus ingresos a Diciembre de 2004 son los siguientes:

Julio

10000

Agosto

10000

Setiembre

12000

Octubre

10000

Noviembre

20000

Diciembre

20000

Total de Ingresos

83000

En este caso se pide determinar si el contribuyente puede acogerse al Rgimen especial del impuesto a la Renta.

Solucin:

dicho contribuyente se va podr acoger al Rgimen especial del impuesto a la Renta, siempre y cuando el total de los ingresos netos provenientes de Rentas de Tercera Categora en dicho ejercicio, no superar el monto referencial multiplicado por el nmero de meses transcurridos

= Monto Referencial X 6

= S/.120000

Luego dicho resultado se compara con el monto de ingresos netos que vendra a ser S/. 830000.00

Como el importe de los ingresos netos es menor al monto referencial, el contribuyente podr acogerse al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta.

Caso Prctico N 2

La empresa Air S.A. obtiene durante el perodo 2002 ingresos netos por la cantidad ascendente a S/. 200000 y adems ingresos por concepto de servicios por el mismo perodo 2002 ascendente a S/.60000.

Teniendo en cuenta estos datos se pide determinar si dicho contribuyente puede acogerse al Rgimen Especial a partir de Enero de 2003..

Solucin:

Para determinar si el contribuyente puede acogerse al rgimen especial, se determinar en primer lugar la participacin de sus ingresos con respecto al total de los ingresos netos percibidos durante el ao 2002:

Ingresos por Servicios del Ejercicio 2002

Ingresos Netos del Ejercicio Gravable 2002

60000 = 0.3 30%

200000

Como se puede apreciar, los ingresos por servicios tienen una participacin porcentual del 30%, por lo que dicho contribuyente no podr acogerse al Rgimen Especial del impuesto a la Renta.

Caso Prctico N 3:

Un contribuyente, acogido al rgimen especial, cuenta en los primeros cinco meses del ao 2004 con los siguientes ingresos:

Enero 25000

Febrero

25000

Marzo

20000

Abril

40000

Mayo

40000

Junio

22000

Julio

28000

Agosto

30000

Setiembre

30000

Total de ingresos

260000

Se pide saber si el contribuyente puede seguir continuando en el Rgimen Especial

Solucin:

En este caso, segn lo establecido en el artculo 122 del Decreto legislativo N938, en donde se indica las modificatorias al Rgimen especial del Impuesto a la Renta, se establece que el contribuyente deber ingresar al Rgimen General a partir del primer da calendario del mes siguiente cuando sus ingresos netos en el transcurso del ejercicio gravable superasen el monto referencial multiplicado por doce.

Por tal motivo dicho contribuyente deber de ingresar al Rgimen General a partir del 01 de Octubre de 2004, de acuerdo a la disposicin del artculo 122 debido a que el monto resultante es de S/. 260000, la cual supera el monto referencial multiplicado por doce que vendra a ser S/. 240000 (S/. 20000 X 12)