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INTRODUCCIN

En el presente trabajo se tocaran los temas del Rgimen disciplinario de las carreras especiales de las Fuerzas Armadas, as mismo de las Polica nacional y del servicio Penitenciario.Tocaremos puntos importantes como las faltas que estos pueden cometer, los tipos de sanciones que se les impondr, del mismo modo se ver la forma en como tendrn que reincorporarse luego de haber finalizado su sancin.Tambin veremos al Tribunal que preside estos tipos de procesos, as mismo como son designados y las posibles faltas en las que pueden incurrir estos, de la misma forma las sanciones a las que sern sometidos por dichas faltas cometidas.

CARRERAS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Las carreras especiales de las fuerzas armadas comprenden las carreras de la Marina, Ejrcito y Fuerza Area y se encuentran reguladas por la Ley 28359. El ingreso a ellas se realiza por estudios en las escuelas de formacin de oficiales o por asimilacin de los oficiales procedentes de universidades en condicin de oficiales asimilados. Las escuelas de formacin de oficiales de las fuerzas armadas otorgan el grado acadmico de bachiller a nombre de la nacin al trmino de su formacin acadmica. El ascenso se establece por el nmero de aos de servicio en cada grado. El grado militar conferido a los oficiales de las instituciones armadas tiene carcter vitalicio. nicamente puede ser retirado por sentencia judicial consentida y ejecutoriada. Cada una de las instituciones armadas establece el escalafn que contiene el ordenamiento de los oficiales en estricto orden de antigedad que a su situacin corresponda. La clasificacin de los oficiales de las fuerzas armadas se puede apreciar en el siguiente Cuadro.

CUESTIONARIO HACERCA DE LA LEY DEL RGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS

1. EL OBJETO DE LA LEY 29131 LEY DEL RGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS (EN ADELANTE LA LRD)La prevencin de las infracciones de carcter disciplinario en que pudiera incurrir el Personal Militar; asimismo, su regulacin y la o las sanciones que corresponden. Esta ley se sustenta bsicamente en la disciplina, la obediencia, el orden, los deberes, la jerarqua y subordinacin, la capacidad operativa y logstica; y la tica, el honor, el espritu militar y decoro, con sujecin al ordenamiento constitucional, leyes y reglamentos que las norman (artculo 1 de la Ley).Podemos colegir entonces que es la disciplina el bien jurdico tutelado, adems de ello se considera a la tica, el honor, el espritu militar y decoro; siendo muy discutible estos ltimos aspectos pues se trata de cuestiones muy subjetivas.

2. APLICACIN LA LRD Y SU REGLAMENTO EL DECRETO SUPREMO N 004-2008-DE. (EN ADELANTE RLRD O REGLAMENTO)La LRD y su Reglamento es aplicable a todo el personal de Oficiales, Tcnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Per en situacin de actividad o disponibilidad previstos en la Ley 28359 Ley de Situacin Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en su reglamento el Decreto Supremo 019-2004-DE/SG y en el Texto nico Ordenado de Situacin Militar de Personal de Tcnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Per respectivamente y al Personal de Tropa y Marinera de las Fuerzas Armadas de conformidad con la Ley N 29248 Ley del Servicio Militar.

3. SANCIN DISCIPLINARIALa sancin disciplinaria es el mal que impone la administracin al administrado que incurre en alguna conducta descrita como infraccin en los anexos de la LRD, esta sancin constituye un demrito en la carrera militar y afectan la imagen personal del militar sancionado (artculo 10 LRD).La LRD seala tambin que sirven de manera formativa al infractor y son ejemplarizadoras para todo el personal. Su finalidad es preservar la disciplina militar, aspecto trascendente y fundamental para el funcionamiento de las Instituciones Armadas.

4. CLASES DE INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LRDLas infracciones previstas en la LRD son Leves, Graves y Muy Graves, pudiendo ser sancionadas conforme se indica a continuacin:

5. EL REGLAMENTO DE LA LRD ESTABLECE QUE SE IMPONDRN COMO SANCIN LOS ARRESTOS PUDIENDO SER STOS: SIMPLES O DE RIGOR, QUE EN AMBOS CASOS SE CUMPLEN PERMANECIENDO EN EL LUGAR DONDE LABORA EL SANCIONADO EL TIEMPO QUE DURE LA SANCIN CONTNDOSE STA EN DAS CALENDARIOS Y QUE EMPIEZAN A PARTIR DE LAS 7:45 HORAS DEL DA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIN. SE TRATA ENTONCES DE UN MANDATO DE PRIVACIN DE LA LIBERTAD Y DE SER AS SE ESTARA VIOLANDO MI DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL CON ESTA LEY?

El Tribunal Constitucional (mximo intrprete de la Constitucin) ha establecido que ningn derecho fundamental es absoluto, sino por el contrario es relativo pues puede ser regulado o restringido por mandato legal. En ese sentido, en la sentencia 2050-2002 AA/TC (Caso Ramos Colque) precis que los denominados arrestos Simple o de Rigor no son sanciones que importen la privacin de la libertad, sino que estos implican una restriccin de la libertad, correspondindole entonces lo previsto en el ordinal b del inciso 24, del artculo 2 de la Constitucin que establece "No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley".

6. CUL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA SANCIN DE ARRESTO DE SIMPLE Y UNA DE ARRESTO DE RIGOR?La diferencia radica fundamentalmente en que la sancin de Arresto de Rigor implica un mayor puntaje de demrito.

7. EXISTEN SANCIONES VERBALES?No, ya que segn la LRD, las sanciones deben notificarse al infractor por escrito.

8. PARA LAS INFRACCIONES LEVES SE NECESITA CONFORMAR UNA COMISIN DE INVESTIGACIN?No, la Ley slo contempla estas comisiones para las infracciones graves y muy graves

9. QU PASA SI UN MILITAR SANCIONADO NO CUMPLE SU SANCIN DE ARRESTO DE SIMPLE?Su situacin se agrava, pues estara cometiendo una infraccin Muy Grave

10. LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS CONLLEVAN PUNTAJE DE DEMRITO?Si. Las sanciones disciplinarias efectivamente significan puntaje de demrito que es aplicable a los procesos de ascenso del personal militar y si bien es cierto con el transcurso del tiempo esta disminucin se atena; sin embargo, existe sanciones como la de arresto de rigor que al ser impuesta a un Oficial constituye un antecedente que le impedira postular y por ende ascender al grado militar de Coronel.El puntaje de demrito se aplica al personal infractor en funcin a la sancin impuesta, y conforme a la tabla de demritos prevista en la Ley 29108 Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, segn se indica a continuacin:

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

11. QUINES PUEDEN PRESENTAR DENUNCIAS RESPECTO DE LA PRESUNTA COMISIN DE INFRACCIONES AL RGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS?Cualquier militar puede formular denuncias respecto de las presuntas infracciones al rgimen disciplinario tipificadas en la LRD. Creemos, sin embargo, que la presentacin de denuncias no convierte al denunciante en parte del procedimiento administrativo, lo que no obsta su derecho de presentar los escritos que considere pertinentes a efectos de sustentar la comisin de la infraccin denunciada.

12. EL MILITAR QUE PRESENTA UNA DENUNCIA RESPECTO DE LA COMISIN DE UNA INFRACCIN, DEBE SER NOTIFICADO CON EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR?Creemos que s. Por tanto, los rganos de investigacin preliminar deben notificar al denunciante la resolucin que ponga fin al procedimiento a efectos de que tome conocimiento del resultado de la denuncia presentada; sin embargo, creemos que los dems actos administrativos que se expidan dentro del procedimiento administrativo sancionador debern ser notificados nicamente al presunto infractor.

13. EXISTE UN MISMO PROCEDIMIENTO PARA TODAS LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LRD?No. Tanto la LRD como su Reglamento prevn para las infracciones Leves un procedimiento atenuado o simplificado, en cambio para las infracciones Graves y Muy Graves el procedimiento es ms complejo; es menester precisar que se tiene en cuenta si las infracciones son evidentes (estamos ante el caso de flagrancia) o no evidentes, en el primer caso el procedimiento que se sigue para imponer la sancin es sumarsimo; en cambio para las no evidentes el procedimiento es mucho ms alto, es necesario puntualizar tambin- que la sancin impuesta ser vlida siempre y cuando para su imposicin se haya observado el debido procedimiento administrativo previsto en la LRD y su Reglamento en concordancia con la Constitucin y dems normas legales vigentes.

14. CONSTITUYE UNA VIOLACIN AL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO (DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO) EL HECHO DE QUE LA LRD ESTABLEZCA QUE PARA EL CASO DE LAS INFRACCIONES LEVES NO SEA NECESARIO SEGUIR UN PROCEDIMIENTO PREVIO Y PEOR AN PARA LAS INFRACCIONES LEVES EVIDENTES LA SANCIN IMPUESTA SEA COMUNICADA AL INFRACTOR HACINDOSE EFECTIVA DIRECTA E INMEDIATAMENTE CON AMONESTACIN O ARRESTO SIMPLE?No necesariamente, pues conforme lo ha precisado el Tribunal Constitucional En el mbito policial y "militar, en el que la subordinacinjerrquica y la disciplina constituyen valores primordiales, el procedimiento de carcter disciplinario no puede, por su propia naturaleza, quedar sometido a las garantas procesales generalmente reconocidas para los procesos judiciales comunes, pues su razn de ser reside en la prontitud y rapidez de la reaccin frente a las infracciones de la disciplina militar" En ese orden de ideas, el procedimiento simplificado previsto para las sanciones leves est arreglado a ley, lo que s podra constituir violacin al debido proceso, es que se sancione por una conducta que no est prevista en la LRD como infraccin (violacin del principio de legalidad) o se imponga una sancin que no corresponde a la infraccin cometida, as por ejemplo, se sancione con arresto de rigor cuando la Ley prevea arresto simple.

Es menester precisar que el militar sancionado, puede impugnar la sancin impuesta, pudiendo para ello interponer los recursos que la LRD le franquean (Reconsideracin o Apelacin) o incluso recurrir al Poder Judicial (Proceso Contencioso Administrativo) si considera que una sancin impuesta es injusta o es violatoria de sus derechos fundamentales.

15. CUL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE PARA LAS INFRACCIONES GRAVES?Tal como lo habamos sealado, el procedimiento para las infracciones vara, si se trata de infracciones evidentes (flagrantes) y no evidentes.En el primer caso, el procedimiento es sumarsimo (artculo 22 del RLRD) pues el Superior Jerrquico que constate la comisin de infracciones graves evidentes o flagrantes formula la sancin (orden o papeleta de arresto) y la eleva a su Comando de Unidad y/o Dependencia, ste a su vez mediante memorndum, notificar al infractor disponiendo que realice sus descargos por escrito dentro del plazo de veinticuatro horas desde su notificacin, plazo que podra extenderse por motivos justificados. Transcurrido dicho plazo, con o sin la presentacin del informe de descargo, el Comando visar la sancin disciplinaria.En el segundo caso (infracciones graves no evidentes), se inicia cuando el Comando de Unidad/Dependencia que tom conocimiento de la comisin de infracciones graves no evidentes, dispone el inicio del procedimiento disciplinario mediante memorndum u orden interna con la cual se designe y convoca a la Comisin Interna de Investigacin, la cual se encargar de investigar los hechos, verificar la responsabilidad disciplinaria y recomendar de ser el caso- la sancin a imponerse.

16. QU HACER EN CASO SE INICIE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MI CONTRA?La Comisin Interna de Investigacin o Inspectora del ser el caso, una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, concede un plazo de cinco das al presunto infractor a fin de que ste presente sus descargos. En este sentido, debe entenderse por descargos al documento mediante el cual el presunto infractor expone en forma clara y ordenada sus argumentos en aras de acreditar su ausencia de responsabilidad en la infraccin imputada. La no presentacin de los descargos no impide continuar con el trmite administrativo, dicho trmite seguir con la documentacin obrante en el expediente.

17. ES VLIDA UNA NOTIFICACIN DE INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SIN QUE SE PRECISE LA PRESUNTA INFRACCIN EN LA QUE HABRA INCURRIDO EL NOTIFICADO?No y en caso de que se notifique sin precisar la presunta infraccin el procedimiento administrativo sancionador devendra en nulo, pues la LRD y su Reglamento exigen que la administracin al comunicar al presunto infractor deber indicar en forma detallada las presuntas infracciones en las que estara incurso a efectos de que haga sus descargos con arreglo a ley.

18. QU PASA SI ME NIEGO A RECIBIR LA NOTIFICACIN, ESTA SITUACIN IMPEDIRA QUE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTINE?No. Pues el RLRD establece que en caso que el investigado no reciba la notificacin, se niegue a firmar el cargo o en el supuesto de encontrarse ausente, el notificador extender constancia por escrito de dichas circunstancias y dejar la comunicacin en sobre cerrado, o en su caso, la entregar bajo constancia a la persona que se encuentre en el lugar de notificacin.

19. CON CUNTO TIEMPO CUENTA LA COMISIN INTERNA DE INVESTIGACIN PARA RESOLVER UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR?El reglamento establece que la Comisin interna de Investigacin o Inspectora (rganos preliminares de investigacin) cuentan con treinta (30) das hbiles para emitir su pronunciamiento

20. LOS RGANOS PRELIMINARES DE INVESTIGACIN NECESARIAMENTE DEBERN AGOTAR EL PLAZO MXIMO QUE OTORGA LA LEY PARA RESOLVER UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR?Creemos que no, pues el plazo que otorga la Ley a los rganos preliminares de investigacin es el plazo mximo, pudiendo entonces estos rganos pronunciarse antes de dicho plazo, si cuentan con los medios probatorios que les permita resolver.

21. PUEDE EL PRESUNTO INFRACTOR SOLICITAR EL USO DE LA PALABRA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR?Creemos que el uso de la palabra es un derecho a la defensa de la cual goza el investigado y es de carcter exclusivo. Consecuentemente, puede solicitar se convoque a Audiencia a efectos de exponer oralmente sus argumentos. Creemos que el pedido deber ser presentado oportunamente a efectos de que los rganos de investigacin preliminar y Final programen dicha diligencia.

22. QUINES PUEDEN DAR LECTURA AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LOS ORGANOS DE INVESTIGACIN PRELIMINAR Y FINAL?Los expedientes administrativos de los rganos de Investigacin Preliminar y Final tienen carcter reservado hasta transcurridos seis meses de su resolucin. Consecuentemente, hasta el trmino de dicho periodo slo las partes involucradas tienen derecho a acceder a la lectura del expediente, para ello, podr hacerlo personalmente o en su defecto deber autorizar a la persona o personas que vayan a revisar el expediente. Una vez autorizado, el representante designado podr dar lectura al expediente cuantas veces lo considere necesario.

23. QUINES PUEDEN SOLICITAR COPIAS DE LO ACTUADO EN UN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE APLICACIN DE SANCIN?En principio, slo las partes del procedimiento administrativo pueden solicitar copia de los documentos obrantes en el expediente. Sin embargo, transcurridos seis meses desde que se emiti el acta conteniendo las recomendaciones finales de los rganos de investigacin preliminar o final, cualquier persona podr solicitar copias del mismo. Para ello, deber presentarse un escrito detallando el nmero de los folios cuya copia se solicita y adjuntando (si as lo dispone el Instituto) el comprobante de pago de la tasa correspondiente.

24. QU SANCIONES PUEDEN IMPONER LOS ORGANOS DE INVESTIGACIN PRELIMINAR Y FINAL EN CASO DETERMINEN LA COMISIN DE INFRACCIN?Los rganos de investigacin Inicial y Final, no imponen sanciones, su labor se limita a formular recomendaciones.

25. PUEDEN LOS RGANOS DE INVESTIGACIN PRELIMINAR Y FINAL, PRONUNCIARSE RESPECTO DE OTRAS CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS QUE SE PUEDEN DERIVAR DE LA COMISIN DE INFRACCIONES AL RGIMEN DISCIPLINARIO, AS POR EJEMPLO PARA EFECTOS PENSIONARIOS SI EL HECHO INVESTIGADO SE PRODUJO EN ACTO DE SERVICIO, FUERA DE ACTO DE SERVICIO, ETC.?Si, pues el artculo 38 de la LRD seala que las recomendaciones que formulan los rganos de investigacin inicial y final son tomadas en cuenta para la imposicin de sanciones disciplinarias, la adopcin de acciones de carcter administrativo, inclusive puede ser utilizada para la formulacin de denuncia ante la autoridad competente.

26. CUNDO ENTRAN EN VIGENCIA LAS SANCIONES IMPUESTAS?Las sanciones impuestas son efectivas a partir del da siguiente de notificados. De esta forma, si usted es notificado un lunes con la resolucin o papeleta de sancin, la sancin entrar en vigencia a partir del martes a las 7:45 horas.

LA CARRERA POLICIAL

La carrera policial est regulada por las Leyes 27238 y 28857. Es una carrera cerrada a la que se ingresa por concurso de mritos y solo para peruanos de nacimiento que cumplan los requisitos exigidos en el reglamento de rgimen de instruccin, de acuerdo con las vacantes establecidas por el Ministerio del Interior a propuesta de la Direccin General de la Polica Nacional del Per (PNP).El personal de la PNP est comprendido en cuatro categoras: Oficiales policas: Personal de la Polica Nacional del Per egresado de la Escuela de Oficiales y aquellos que ingresaron bajo la modalidad de acceso directo. Oficiales de servicios: Personal de la Polica Nacional del Per con ttulo profesional asimilado a la Polica Nacional del Per. Suboficiales: Personal de la Polica Nacional del Per egresado de las Escuelas de Suboficiales. Especialistas: Egresados de Institutos Superiores Tecnolgicos, asimilados a la Polica Nacional del Per de acuerdo con la convocatoria.Estas cuatro categoras se subdividen en cuatro jerarquas cada una y un total de 30 grados. La formacin de Oficiales y Suboficiales se encuentra a cargo de la Escuela de Oficiales de la Polica Nacional del Per, como las Escuelas Tcnico-Superiores de la PNP, respectivamente. La capacitacin del personal policial dentro de la institucin e realiza a travs del Instituto de Altos Estudios Policiales, la Escuela Superior de Polica y la Escuela de Capacitacin y Especializacin Policial.En cuanto al rgimen de ascensos, solo el personal PNP que se encuentre en situacin de actividad en los cuadros de asignacin y organizacin es considerado en el proceso de ascenso. La Direccin de Recursos Humanos de la Polica Nacional del Per verifica que el personal de PNP cumpla con los requisitos de servicios exigidos para el ascenso al grado inmediato superior. Para tal efecto, publica las Listas de Rendimiento Profesional anualmente con la finalidad de facilitar los procesos de ascenso, nombramiento para el cargo y evaluacin de su permanencia en la institucin.La Polica Nacional del Per requiere de un sistema normativo que asegure el proyecto de vida profesional de sus integrantes; Es necesario establecer en un nico marco normativo la carrera y la situacin del personal de la Polica Nacional Per, para garantizar su ingreso, permanencia, progresin y trmino, con sistemas de evaluacin imparcial, transparente, objetivo y capacitacin continua, as como, regular su situacin policial en funcin a su clasificacin, categora, jerarqua, grado empleo y cargo; con el fin de revalorar la funcin policial para la prestacin de servicios policiales de calidad.A).- POLICA Persona humana investida de poder de polica del Estado para el ejercicio de sus funciones, que vela por la proteccin de la vida, el cumplimiento de la ley, la seguridad del patrimonio pblico y privado, para garantizar el equilibrio entre los derechos y obligaciones de todos los peruanos. B).- SERVICIO POLICIAL Conjunto de actividades que ejecuta el personal de la Polica Nacional del Per en situacin de actividad, para el cumplimiento de la misin y funciones institucionales de acuerdo a lo estipulado en la Constitucin Poltica del Per, las leyes y reglamentos. C).- CALIDAD DE SERVICIO Es la actitud que pone de manifiesto el personal de la Polica Nacional del Per, para atender con cortesa, diligencia, prontitud y eficacia al ciudadano que solicita un servicio de carcter policial, generndole satisfaccin y confianza.D).- MISION La Comisara de la Polica Nacional del Per, tiene por misin garantizar el orden pblico, la seguridad ciudadana y la paz social, contribuyendo al desarrollo socio-econmico en su circunscripcin territorial.

FUNCIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERUSegn suleyde creacin, la Polica Nacional tiene las siguientes funciones:1. Mantener la seguridad y tranquilidad pblica.2. Prevenir, combatir, investigar y denunciar losdelitos.3. Garantizar laseguridad ciudadana.4. Brindar proteccin al nio, al adolescente, al anciano y a lamujerque se encuentran en situacin de riesgo de sulibertad.5. Investigar la desaparicin de personas naturales.6. Garantizar y controlar la libre circulacinvehiculary peatonal en la va pblica y en las carreteras, asegurar el transporte automotoryferroviario, investigar y denunciar los accidentes de trnsito, as como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinacin con la autoridad competente.7. Intervenir en el transporteareo,martimo,fluvialylacustreen acciones de su competencia.8. Vigilar y controlar lasfronteras, as como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre controlmigratoriode nacionales y extranjeros.9. Brindar seguridad alPresidente de la Repblica, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Pblicos y de los organismos constitucionalmente autnomos, a losCongresistas de la Repblica,Ministros de Estado, as como a diplomticos, dignatarios y otras personalidades.10. Cumplir con los mandatos escritos delPoder Judicial,Tribunal Constitucional,Jurado Nacional de Elecciones,Ministerio Pblicoy de laOficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones.11. Participar en la seguridad de los establecimientospenitenciarios, as como en el traslado de los procesados y sentenciados.12. Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la proteccin y conservacin de losrecursos naturalesy delmedio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueolgicoyculturaldel Per.13. Velar por la seguridad de los bienes y servicios pblicos, en coordinacin con las entidades estatales correspondientes.14. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo econmico y social del pas.15. Ejercer la identificacin de las personas con fines policiales.16. Ejercer las dems funciones que le sealen la Constitucin y las leyes.ORDEN GERARQUICO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERUEl orden jerrquicode la Polica Nacional del Per desde 1992se estructura de acuerdo con el siguiente escalafn dePersonal en situacin Policial y lo encontramos en la ley de la carrera y situacin del personal de la polica nacional del Per en su Artculo 44.- Tiempo mnimo de servicios y requisitos para el ascenso Los Oficiales y Suboficiales deben tener el tiempo mnimo de servicios reales y efectivos en sus respectivos grados, considerados al 31 de diciembre del ao del proceso, conforme a las escalas siguientes: 1) Oficiales de Armas - Alfrez: 4 aos - Teniente: 4 aos - Capitn: 4 aos- Mayor: 6 aos - Comandante: 6 aos - Coronel: 6 aos - General: 5 aos Para postular al grado de Coronel se requiere tener veinticuatro (24) aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del ao del proceso. Para postular al grado de General se requiere tener treinta (30) aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del ao del proceso. Para postular al grado de Teniente General se requiere tener treinta y cuatro (34) aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del ao del proceso.2) Oficiales de Servicios - Capitn: 6 aos - Mayor: 6 aos - Comandante: 6 aos - Coronel: 6 aos 3) Suboficiales de Armas y de Servicios - Suboficial de Tercera: 4 aos - Suboficial de Segunda: 4 aos - Suboficial de Primera: 4 aos - Suboficial Tcnico de Tercera: 5 aos - Suboficial Tcnico de Segunda: 5 aos - Suboficial Tcnico de Primera: 5 aos - Suboficial Brigadier: 4 aos1.Oficiales Policas1.1.Oficiales Generales: General de Polica. Teniente General. General. 1.2.Oficiales Superiores: Coronel. Comandante. Mayor.1.3.Oficiales Subalternos: Capitn. Teniente. Alfrez.1.4.Cadetes de la Escuela de Oficiales Cadete de 5. Ao Cadete de 4. Ao Cadete de 3.erAo Cadete de 2. Ao Cadete de 1.erAo2.Oficiales de Servicios2.1.Oficiales Generales General. 2.2Oficiales Superiores: Coronel. Comandante. Mayor.2.3Oficiales Subalternos: Capitn.3. Personal con Estatus de Oficial:3.1.Oficiales Superiores: Coronel Maestro Armero Comandante Maestro Armero Mayor Maestro Armero3.2Oficiales Subalternos: Capitn Maestro Armero Teniente Maestro Armero Alfrez Maestro Armero4.Suboficiales:4.1.Suboficiales Superiores: Suboficial Superior. Suboficial Brigadier.4.2.Suboficiales Tcnicos: Suboficial Tcnico de 1. . Suboficial Tcnico de 2. . Suboficial Tcnico de 3. .4.3.Suboficiales: Suboficial de 1. . Suboficial de 2. . Suboficial de 3. .4.4.Alumnos de las Escuelas Tcnicas Superiores de la PNP (Escuelas para la formacin de Suboficiales): Alumno de 3.erAo Alumno de 2. Ao Alumno de 1.erAo5. Personal Subalterno de los Servicios (Suboficiales de los Servicios): 5.1.Suboficiales Superiores de los Servicios: Suboficial Superior. Suboficial Brigadier.5.2.Suboficiales Tcnicos de los Servicios: Suboficial Tcnico de 1. . Suboficial Tcnico de 2. . Suboficial Tcnico de 3. .5.3.Suboficiales de los Servicios: Suboficial de 1. . Suboficial de 2. . Suboficial de 3. .

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL REGIMEN DICIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERTTULO PRELIMINARPRINCIPIOS RECTORESArtculo 1.- Garantas y principios rectoresElprincipio de legalidad.-es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio de unpoder pblicodebera realizarse acorde a laleyvigente y su jurisdicciny no a la voluntad de laspersonas. Si unEstadose atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estaran sometidas a la constitucin actualPrincipio de la autonoma de la responsabilidad administrativa.- Es decir el personal de la polica nacional del Per ser sancionado de acuerdo a sus propias leyes establecidas en su decreto legislativo que regula el rgimen disciplinario de la polica nacional siempre y cuando este incurra dentro del desarrollo de sus actividades y funciones dentro de la polica. Principio del debido procedimiento.-Es decir que todo las los actos que estn en contra de lo establecido en la norma sern sancionadas pero respetando el derecho del debido proceso (el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona segn la ley.)Principio de inmediatez.- Este principio consiste que apenas se sabe de la falta o infraccin cometido se debe dar inicio al proceso administrativo disciplinario en el menor tiempo posible y est a la vez compromete al superior para que este se pronuncie en el menor tiempo posible Principio de concurso de infracciones.- Es decir si el acusado de cometer varias infracciones comete infracciones leves y a la ves comete una infraccione graves se le aplicara la sancin por las infraccione grave.Principio de proporcionalidad.- Es decir que la decisin tomada al momento de sancionar tiene que estar de acorde entre la infraccin cometida y la sancin es decir no puede ir ms all de lo que establezca la ley sancionadora Principio de reserva.- Es decir como dice este principio el personal que forme parte de una investigacin disciplinaria no puede dar detalles de las investigaciones realizadas estn obligados a mantenerse en reserva hasta la culminacin de la investigacin Principio de prohibicin de la doble investigacin o sancin.- Es decir se le sancionara al sujeto por una sola accin cometida por ms que lo all echo reiteradas veces la misma accin es decir se le acusara solo por una y se aplicara la sancin Principio de tipicidad.- Este principio Slo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en la norma disciplinaria, sin admitir interpretacin extensiva o analoga.Principio de razonabilidad.- Las sanciones previstas en la presente norma se gradan en atencin a la gravedad, naturaleza y trascendencia del hecho, as como las referencias administrativas disciplinarias del infractor.Principio de imparcialidad.- El superior y los rganos disciplinarios actan sin ninguna clase de discriminacin entre el personal de la Polica Nacional del Per otorgndoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, en atencin a los bienes jurdicos protegidos por la presente norma.Principio de celeridad.- Es decir que el superior y los rganos disciplinarios tienen que actuar en los plazos establecidos e impulsar de oficio el procedimiento administrativo disciplinario para que acabe en el menor tiempo posible. Principio de irretroactividad.- Es decir se aplicara la sancin con la norma que este se encuentre en vigor al momento de cometer el delito salvo que las posteriores le sean ms favorables.

TTULO IIINFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIASCAPTULO IINFRACCIONES DISCIPLINARIAS

Artculo 28.- InfraccionesLas infracciones son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidas en la Ley de la Polica Nacional de Per, la Ley de Carrera y Situacin de la Polica Nacional del Per; y, especialmente aquellas que importen detrimento de los bienes jurdicos protegidos por la presente norma. Artculo 29.- Clases de infracciones Segn su gravedad, se clasifican en Leves como por ejemplo (Descuidar el aseo y presentacin personal o incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme.) Graves por ejemplo (Replicar airadamente al superior) y Muy Graves por ejemplo (Agredir fsicamente o realizar actos de violencia contra un superior o subordinado, salvo en legtima defensa, y se encuentran tipificadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte de la presente norma. CAPTULO IISANCIONES DISCIPLINARIASArtculo 30.- Clases de sancionesPara las infracciones disciplinarias tipificadas en el presente Decreto Legislativo se impondrn las siguientes sanciones: 1) Amonestacin La amonestacin es la sancin escrita y la impone el superior al infractor por la comisin de infracciones Leves, siempre que no sea reincidente en la comisin de la misma infraccin. Tiene carcter preventivo2) Sancin Simple La sancin simple es la sancin escrita por infraccin Leve que impone el superior u rgano disciplinario al infractor. Se extiende de uno (01) a diez (10) das. Cada da de sancin implica la disminucin de ocho dcimas (0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina (100 puntos). 3) Sancin de Rigor La sancin de rigor es la sancin escrita por infraccin Grave que impone el rgano disciplinario al infractor. Se extiende de uno (01) a quince (15) das. Cada da de sancin implica la disminucin de un punto y seis dcimas (1.6) de la Nota Anual de Disciplina. 4) Pase a la situacin de disponibilidad por medida disciplinaria El pase a la situacin de disponibilidad por medida disciplinaria es la separacin temporal de la situacin de actividad por un perodo de seis (06) meses a dos (02) aos. Es aplicada por el rgano disciplinario por la comisin de una infraccin Muy Grave. Implica adems la disminucin de treinta (30) puntos de la Nota Anual de Disciplina por cada ao que se mantuvo fuera de la situacin de actividad. 5) Pase a la Situacin de retiro por medida disciplinaria el pase a la situacin de retiro por medida disciplinaria es la separacin definitiva de la situacin de actividad. Es aplicada por el rgano disciplinario por la comisin de una infraccin Muy Grave, y se anota en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Polica Nacional del Per.Artculo 31.- Criterios para la imposicin de sancionesPara determinar la sancin, el superior u rgano disciplinario deber considerar los siguientes criterios: 1) Uso del cargo para cometer la infraccin.(por ejemplo si es un oficial de alto cargo se valdra de eso para cometer la infraccin) 2) Las circunstancias en que se cometi la infraccin.(en qu momento o en lugar lo hiso )3) Las referencias administrativas disciplinarias. (si ya ha tenido antecedentes anteriormente)4) La magnitud de los daos y perjuicios ocasionados. 5) La reparacin o resarcimiento oportuno del dao antes de la sancin. 6) Mayor responsabilidad del efectivo ms antiguo en la comisin de la infraccin.(es decir el ms antiguo es a quien tiene mayor sancin) 7) El grado de colaboracin para el esclarecimiento de los hechos. 8) La confesin espontnea y sincera.

TTULO IIIDEL SISTEMA DISCIPLINARIOCAPTULO ISISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

Artculo 34.- El Sistema Disciplinario Policial El Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de rganos de la Polica Nacional del Per y del Ministerio del Interior, que actan integrados en materia de fiscalizacin, evaluacin, investigacin y sancin disciplinaria. Tiene como rgano Rector a la Inspectora General del Sector Interior. Artculo 35.- Ejercicio de la Potestad Sancionadora Disciplinaria El ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria es atribuido a la Polica Nacional del Per para las infracciones Leves y Graves e infracciones Muy Graves en primera instancia; y, al Ministerio del Interior, para las infracciones Muy Graves en segunda instancia o en consulta, de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto Legislativo. En este artculo se habla de las potestades sancionadoras que se atribuyen a:a).- la polica nacin del Per ----------------- infracciones leves, graves y muy graves en primera instancia b).-el ministerio del interior ------------------ infracciones muy graves en segunda instancia.

CAPTULO IIRGANOS DISCIPLINARIOSArtculo 36.- Finalidad Los rganos Disciplinarios Tienen por finalidad investigar e imponer sanciones, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Legislativo y su reglamento. Ejercen sus funciones con autonoma y son los siguientes: 1) El Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. (Es la ltima instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy gravesdentro del mbito del Ministerio del Interior.)esta compuesto por el presidente del tribunal, los miembros de las salas y la secretaria tcnica, cada sala est integrada por 3 miembros titulares y 3 suplentes designados por resolucin ministerial por un periodo de 3 aos 2) La Inspectora General de la Polica Nacional del Per a travs de: a. Inspectoras Regionales, segn su competencia territorial. b. Oficinas de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrativas del nivel Direccin, Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operativas. 3) El Superior del presunto infractor.4) Las Comisiones Especiales de Investigacin que se designen desde la Polica Nacional del Per o el Ministerio del Interior.

ANEXO ITABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES LEVESCONTRA LA DISCIPLINA

CDIGOINFRACCINSANCIN

L1Omitir el saludo al superior o realizarlo en forma antirreglamentaria o no contestarle al subordinadoDesde amonestacin hasta 6 das de sancin simple

L2Fumar contraviniendo la leyDesde amonestacin hasta 6 das de sancin simple

L3Demostrar falta de cortesa en la precedencia al superior o en el trato preferencial de acuerdo a ley.Desde amonestacin hasta 6 das de sancin simple

L4Descuidar el aseo y presentacin personal o incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme.Desde amonestacin hasta 6 das de sancin simple

L5Proferir palabras soeces o realizar gestos ofensivos o reidos contra la moral, urbanidad, buenas costumbres y normas de cortesa.Desde amonestacin hasta 6 das de sancin simple

L6Usar prendas, objetos o distintivos antirreglamentarios encontrndose uniformado.Desde amonestacin hasta 6 das de sancin simple

L7Ofender con gestos, palabras, grficos o escritos al personal de la Polica Nacional del Per de igual o menor graduacin.Desde amonestacin hasta 6 das de sancin simple

L8Dirigirse al superior en trminos que atenten contra las normas de cortesa o urbanidad, inclusive cuando ste se encuentre en situacin de disponibilidad o retiro.Desde amonestacin hasta 6 das de sancin simple

L9No actualizar o renovar en caso de deterioro, el Carn de Identidad Personal, salvo causa justificada.Desde amonestacin hasta 6 das de sancin simple

L10No cumplir las directivas, planes, instrucciones, rdenes o la normatividad vigente.Desde amonestacin hasta 6 das de sancin simple

L11No cumplir con los plazos en el trmite, emisin o remisin de documentos, salvo causa justificadaDesde amonestacin hasta 6 das de sancin simple

L12Llegar con retraso a su Unidad o retirarse antes de la hora establecida, sin causa justificadaDe 2 a 6 das de sancin simple

L13No comunicar a su comando sobre su descanso mdico, dentro de las 4 horas de su expedicin, sin causa justificada o no entregar a su Unidad la papeleta de descanso mdico dentro de las 24 horas de emitida.De 2 a 6 das de sancin simple

L14No presentarse a su Unidad al trmino de su descanso mdico.De 2 a 6 das de sancin simple

L15No dar cuenta en forma oportuna del cumplimiento de las rdenes del servicio al superior que las haya impartidoDe 2 a 6 das de sancin simple

L16Desautorizar a un subordinado en presencia de pblico o personal de grado inferiorDe 2 a 6 das de sancin simple

L17Omitir sancionar infracciones leves cometidas por los subordinadosDe 2 hasta 6 das de sancin simple

L18No impartir instruccin oportunamente a los subordinados acerca de la observancia de los reglamentos, directivas, rdenes y dems disposiciones.De 2 a 6 das de sancin simple

L19Prescindir del conducto regular para formular cualquier solicitud o reclamo, salvo causa justificada.De 2 a 6 das de sancin simple

L20Demorar o incumplir las disposiciones relativas al procedimiento sancionador emitidas por los rganos competentesDe 2 a 6 das de sancin simple

L21Utilizar o disponer indebidamente bienes o recursos de propiedad del EstadoDe 2 a 8 das de sancin simple

L22Utilizar equipos y accesorios de comunicacin durante su servicio para actos ajenos al mismo, descuidando sus obligacionesDe 2 a 8 das de sancin simple

L23No presentarse a la Direccin de Personal dentro de las 24 horas despus de haber cumplido una sancin disciplinaria de pase a la situacin de disponibilidad, sin causa justificada.De 2 a 10 das de sancin simple

L24Excederse hasta 24 horas en el uso de vacaciones, permisos o licencias, sin causa justificada.De 2 a 10 das de sancin simple

L25Descuidar la conservacin del armamento, pertrechos, vehculos, prendas, equipos, locales, productos farmacuticos, medicinas, biomdicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, que se encuentren bajo su responsabilidad.

De 2 a 10 das de sancin simple

L26Realizar reclamos o interponer recursos administrativos de manera irrespetuosa, descorts, descomedida o de forma antirreglamentariaDe 2 a 10 das de sancin simple

L27Realizar cualquier acto o comentario que tienda a disociar o afectar la armona entre el personal de la Polica Nacional del Per.De 2 a 10 das de sancin simple

L28Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o usar trminos de naturaleza o connotacin sexual, verbales o escritos que resulten ofensivosDe 2 a 10 das de sancin simple

L29No observar los procedimientos establecidos para los trmites administrativos internos del personal, previstos en las normas legales y reglamentarias.De 2 a 10 das de sancin simple

L30No presentarse al Jefe de Unidad, as como, a sus superiores en lnea de comando al llegar al lugar de su destino dentro de las 24 horas o no despedirse al ser cambiado de colocacin.De 2 a 10 das de sancin simple

L31Extraviar por primera vez el Carn de Identidad Personal, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para su cuidado y conservacin.De 4 a 10 das de sancin simple

L32Dirigirse irrespetuosamente o reclamar en forma descorts al superior.De 4 a 10 das de sancin simple

L33No presentarse al superior al trmino de la distancia, al ser comisionado o requerido, salvo razones justificadasDe 6 a 10 das de sancin simple

L34No cumplir, modificar o alterar las rdenes impartidas, salvo causa justificada y que no haya generado consecuencias gravesDe 6 a 10 das de sancin simple

L35Ocultar o proporcionar informacin incompleta o falsa en su Unidad donde presta servicios, sobre sus datos personales, domicilio y medios de comunicacin, o no comunicar oportunamente los cambios efectuados.De 6 a 10 das de sancin simple

L36No concurrir a las citaciones ordenadas por los rganos disciplinarios o cualquier otro nivel de comando, salvo causa justificada.De 8 a 10 das de sancin simple

Contra el servicio policial

L37Negarse a recibir una denuncia o no registrarla en el sistemaDe 2 a 8 das de sancin simple

L38Tramitar una solicitud o recurso en una va distinta al procedimiento predeterminado por leyDe 2 a 8 das de sancin simple

L39Llegar con retraso a la lista, instruccin, ceremonia, conferencia o los diversos actos del servicio para el que sea designado o tuviera obligacin de asistir, salvo causa justificadaDe 2 a 8 das de sancin simple

L40Actuar con negligencia en el ejercicio de la funcinDe 2 a 8 das de sancin simple

L41Excederse en el ejercicio de sus facultades o atribucionesDe 2 a 8 das de sancin simple

L42Alejarse de su puesto de servicio para realizar actividades ajenas al mismo, sin causa justificadaDe 4 a 6 das de sancin simple

L43No asistir a la instruccin, ceremonia, conferencia o los diversos actos del servicio para el que haya sido designado o tuviera la obligacin de asistir, sin causa justificadaDe 4 a 6 das de sancin simple

L44No brindar o retrasar la atencin de salud ambulatoria al personal de la Polica Nacional del Per o familiares, en los horarios establecidos o no informarles oportunamente sobre asuntos relacionados con el diagnstico, tratamiento y procedimiento que corresponda, salvo causa justificada

De 4 a 8 das de sancin simple

L45Omitir informacin necesaria en documentos relacionados con el desempeo de la funcin policial.De 4 a 10 das de sancin simple

L46Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la funcin policial.De 4 a 10 das de sancin simple

L47Proceder con negligencia en la conduccin y supervisin del personal bajo sus rdenesDe 4 a 10 das de sancin simple

L48Incumplir los plazos para la rendicin de cuentas de dinero o la remisin de documentos que justifiquen la entrega de especies, bienes o enseres recibidos para el servicio policial, siempre que no constituya infraccin grave.De 6 a 10 das de sancin simple

L49Tomar sin autorizacin prendas, equipos o bienes de propiedad del Estado o del personal de la Polica Nacional del Per y luego devolverlos, siempre que no se haya ocasionado daos o perjuicios.De 6 a 10 das de sancin simple

L50Perder, daar o no adoptar las medidas pertinentes para la conservacin del material, enseres y menaje de propiedad del Estado, siempre que no constituya infraccin grave; sin perjuicio de la reposicin o reparacin del bien

De 6 a 10 das de sancin simple

L51Faltar 1 da a su Unidad, sin causa justificada.De 6 a 10 das de sancin simple

Contra la imagen institucional

L51Atender al pblico en forma displicente o dirigirse a las personas con trminos o gestos inadecuados, contraviniendo las normas de cortesa o urbanidadDe 4 a 6 das de sancin simple

L52Atender al pblico en forma displicente o dirigirse a las personas con trminos o gestos inadecuados, contraviniendo las normas de cortesa o urbanidad.De 4 a 6 das de sancin simple

L53Proferir palabras soeces en presencia de pblico o personal de la Polica Nacional del Per.De 4 a 6 das de sancin simple

L54Hacer uso del uniforme, accesorios, distintivos y otros antirreglamentariamente o exhibir arma de fuego en traje de civil en forma innecesariaDe 4 a 6 das de sancin simple

L55Incumplir las directivas que norman los procedimientos para el servicio policial individualizado o realizar actividades impropias del servicio que menoscaben la imagen institucional.De 4 a 10 das de sancin simple

L56Concurrir a lugares frecuentados por personas de mala o dudosa reputacin, afectando la imagen institucionalDe 6 a 10 das de sancin simple

L57Protagonizar escndalos en traje de civil fuera del servicio, afectando la imagen institucional.De 6 a 10 das de sancin simple

L58Embriagarse fuera del servicio, causando escndalo que afecte la imagen institucionalDe 6 a 10 das de sancin simple

Contra la tica

L59Promover o solicitar la difusin de hechos policiales con fines de protagonismo personalDe 6 a 10 das de sancin simple

ANEXO IITABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVESContra la tica

cdigoinfraccinsancin

G1Demorar o anteponer de manera intencional por accin u omisin el trmite de un expediente disciplinario, siendo integrante de los rganos disciplinariosDe 1 a 4 das de sancin de rigor

G2Desobedecer disposiciones o instrucciones para el cuidado de la salud, dictadas por profesionales o tcnicos de la salud de la Polica Nacional del PerDe 1 a 4 das de sancin de rigor

G3Omitir informar la comisin de infracciones graves o muy graves del personal de la Polica Nacional del Per.De 1 a 4 das de sancin de rigor

G4Emitir opinin sobre asuntos relacionados a la PNP haciendo uso de los medios de comunicacin social, sin autorizacin del ComandoDe 1 a 4 das de sancin de rigor

G5Ser reincidente en extraviar el Carn de Identidad Personal, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para su cuidado y conservacinDe 1 a 4 das de sancin de rigor

G6Tratar en forma arbitraria, vejatoria o discriminatoria al personal de la Polica Nacional del Per, cualquiera sea su gradoDe 2 a 4 das de sancin de rigor

G7Replicar airadamente al superiorDe 2 a 4 das de sancin de rigor

G8Conducir vehculo policial sin poseer licencia vigente o no estar autorizado para su manejo u ordenar a quien no est habilitado para tal actividadDe 2 a 4 das de sancin de rigor

G9Tramitar de manera intencional, una solicitud o recurso a una va distinta al procedimiento predeterminado por ley, causando perjuicioDe 2 a 4 das de sancin de rigor

G10Excederse hasta 48 horas en el uso de vacaciones, permisos o licencias, sin causa justificadaDe 2 a 4 das de sancin de rigor

G11Entregar o divulgar informacin clasificada sin las formalidades legales, incluyendo la relacionada con la salud del personal de la Polica Nacional del Per y sus familiaresDe 2 a 4 das de sancin de rigor

G12Utilizar el armamento del Estado, con fines ajenos a la funcin policial.De 2 a 6 das de sancin de rigor

G13Fracasar en el cumplimiento de la misin o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisin o carencia de iniciativaDe 2 a 6 das de sancin de rigor

G14Proceder con parcialidad al aplicar sanciones, otorgar incentivos a quien no corresponda o no otorgar stos a quien lo merece, de acuerdo con la normatividad vigente.De 2 a 6 das de sancin de rigor

G15Incumplir o alterar intencionalmente el orden o los plazos en la recepcin, trmite, emisin o remisin de documentos, siempre que se cause perjuiciosDe 2 a 6 das de sancin de rigor

G16No respetar o retrasar intencionalmente los procedimientos establecidos para los trmites administrativos internos del personal previstos en las normas legales y reglamentariasDe 2 a 6 das de sancin de rigor

G17No comunicar las conductas tipificadas como infracciones graves y muy graves del personal bajo sus rdenesDe 4 a 6 das de sancin de rigor

G18Disponer o aceptar la ejecucin de actividades ajenas a la funcin dentro de las instalaciones policialesDe 4 a 6 das de sancin de rigor

G19Presentarse a su servicio, dependencias de la Polica Nacional o superiores jerrquicos, con signos y sntomas de haber ingerido bebidas alcohlicas.De 4 a 8 das de sancin de rigor

G20Perder, ocasionar daos o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehculos, prendas, equipos, locales, productos farmacuticos, medicinas, biomdicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposicin o reparacin

De 4 a 8 das de sancin de rigor

G21Realizar actos indecorosos vistiendo el uniforme policial.De 4 a 10 das de sancin de rigor

G22Entregar indebidamente a personal no autorizado armamento, municin, accesorios y equipo asignado para el servicioDe 4 a 10 das de sancin de rigor

G23Negarse a recibir una orden de sancin o a firmar su enterado, al ser notificado en un proceso de investigacin disciplinaria o a recibir la resolucin emitida por el rgano disciplinario competente de acuerdo a leyDe 4 a 10 das de sancin de rigor

G24Faltar el respeto a los smbolos de la patria o institucionales.De 4 a 10 das de sancin de rigor

G25Modificar o alterar las instrucciones especficas para el cumplimiento de rdenes o disposiciones vigentes, siempre que se cause dao o perjuicio en el servicio policial.De 4 a 10 das de sancin de rigor

G26Negar el conducto regular o impedir el trmite de un reclamo o peticin amparado en la normativa vigenteDe 4 a 10 das de sancin de rigor

G27Entorpecer, perjudicar o retardar, por accin u omisin, un procedimiento administrativo disciplinario.De 4 a 10 das de sancin de rigor

G28Ocultar, omitir o alterar informacin en documentos relacionados con el desempeo de la funcin, que cause perjuiciosDe 4 a 10 das de sancin de rigor

G29Influir o valerse de influencias para que los integrantes del rgano disciplinario u rganos de personal omitan en forma parcial o total, el cumplimiento de sus deberes en beneficio propio o de tercerosDe 4 a 10 das de sancin de rigor

G30Reincorporarse a la Direccin de Personal de la Polica Nacional del Per, hasta 2 das despus de haber cumplido una sancin disciplinaria de pase a la situacin de disponibilidad, sin causa justificadaDe 6 a 10 das de sancin de rigor

G31Ocasionar accidente de trnsito con vehculo policial, sin estar autorizado para su manejo o con vehculo particular sin poseer licencia de conducirDe 6 a 10 das de sancin de rigor

G32Utilizar o manipular medios tcnicos o informticos, imgenes o sonidos de propiedad o uso de la Polica Nacional del Per en beneficio propio o de tercerosDe 6 a 10 das de sancin de rigor

G33Disponer el archivo de un procedimiento disciplinario cuando los hechos configuran una infraccin disciplinaria grave o muy graveDe 6 a 10 das de Sancin de Rigor

G34Faltar entre 2 y 5 das consecutivos a su Unidad o no presentarse por igual plazo al trmino de sus vacaciones, permisos, comisiones, licencias, sin causa justificada.De 6 a 10 das de sancin de rigor

G35Ingerir bebidas alcohlicas en unidades policiales o extra institucionales, o estando de servicio, salvo lo establecido en los planes ceremoniales para situaciones protocolaresDe 11 a 15 das de sancin de rigor

G36Ocultar o encubrir la identidad propia o la de otros miembros de la Polica Nacional del Per que hayan cometido infraccin grave o muy grave debidamente comprobadaDe 11 a 15 das de sancin de rigor

G37Realizar servicio individualizado o particular estando con descanso mdico, licencia, aptitud B o C, situacin de disponibilidad o sometido a la Ley 12633De 11 a 15 das de sancin de rigor

G38Modificar o alterar resoluciones, directivas, planes, instrucciones, rdenes u otras disposiciones vigentes en beneficio propio o de tercerosDe 11 a 15 das de sancin de rigor

G39Dar en garanta o utilizar en forma indebida el Carn de Identidad PersonaDe 11 a 15 das de sancin de rigor

G40Presionar al subordinado para que no efecte reclamos o peticiones cuando le asiste este derecho o incitarlo a que interponga reclamos injustificadosDe 11 a 15 das de sancin de rigor

G41Actuar con manifiesta parcialidad al evaluar el desempeo del personal de la Polica Nacional del Per.De 11 a 15 das de sancin de rigor

G42Emplear trminos vejatorios o irrespetuosos en el contenido de sus escritos o recursos para los trmites internos o disciplinariosDe 11 a 15 das de sancin de rigor

G43Faltar a la verdad con la intencin de perjudicar o favorecer a un superior, subordinado o de igual gradoDe 11 a 15 das de sancin de rigor

G44Debilidad manifiesta e injustificada para intervenir en acciones policiales contra elementos al margen de la leyDe 11 a 15 das de sancin de rigor

G45Actuar con motivo del ejercicio de su funcin, discriminando a las personas por razn de raza, gnero, religin, idioma, opinin, lugar de nacimiento o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social, siempre que no constituya delito.De 11 a 15 das de sancin de rigor

G46Emplear para usos particulares personal, medios o recursos de la Institucin o facilitarlos a un tercero; salvo causa justificada.De 11 a 15 das de sancin de rigor

G47Formular imputaciones tendenciosas o temerarias contra cualquier miembro de la Polica Nacional del PerDe 11 a 15 das de sancin de rigor

G48Permitir o no dar cuenta al tomar conocimiento de relaciones sexuales o actos contra el pudor entre personas que se encuentren bajo su responsabilidad o custodiaDe 11 a 15 das de sancin de rigor

Control al servicio policial

G49Perder o inutilizar documentacin o cualquier informacin clasificada que afecte la seguridad o el servicio policaDe 4 a 10 das de sancin de rigor

G50Simular enfermedad o facilitar la simulacin en perjuicio del servicio policial o los derechos de los demsDe 4 a 10 das de sancin de rigor

G51Hacer uso indebido del armamento o efectuar disparos con armamento afectado o particular sin causa justificadDe 6 a 10 das de sancin de rigor

G52No incorporarse a su unidad de destino o a la ms cercana en caso de desastres naturales, grave alteracin del orden interno u orden pblico o cuando se decrete los regmenes de excepcin, sin causa justificadaDe 6 a 10 das de sancin de rigor

G53Actuar con negligencia en el ejercicio de su funcin, al no dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia.De 6 a 10 das de sancin de rigor

G54Emplear personas ajenas a la institucin, en forma estable o transitoria, para actividades del servicio policial, sin la autorizacin debida.De 6 a 10 das de sancin de rigor

G55No prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en grave peligro.De 6 a 10 das de sancin de rigor

G56Diagnosticar, prescribir o ejecutar en el paciente tratamientos y procedimientos que no correspondan al protocolo para su problema de saludDe 6 a 10 das de sancin de rigor

G57Valerse de influencias con la finalidad de no incorporarse a su unidad de destino o incumplir los plazos previstos para su incorporacin con motivo de asignacin o reasignacin en el cargo; o no dar cumplimiento en los plazos legales con poner a disposicin al personal a su mando cambiado de colocacin.

De 6 a 10 das de sancin de rigor

G58No cumplir sus compromisos econmicos al tener asignada una vivienda policial en guarnicin o no entregarla al trmino del plazo y/o en las condiciones acordadas.De 11 a 15 das de sancin de rigor

G59Realizar acciones, operaciones o diligencias policiales no autorizadas.De 11 a 15 das de sancin de rigor

G60Contravenir los procedimientos operativos o administrativos establecidos en la normatividad interna de la Polica Nacional del PerDe 11 a 15 das de sancin de rigor

G61Establecer u otorgar privilegios o desventajas en la asignacin o distribucin de los recursos humanos, logsticos, econmicos y financieros.De 11 a 15 das de sancin de rigor

G62Abandonar su servicio sin motivo justificadoDe 11 a 15 das de sancin de rigor

G63Alejarse de su puesto de servicio al cual fue asignado para realizar actividades ajenas al mismo y como consecuencia de ello se produzcan hechos delictuosos, salvo causa justificadaDe 11 a 15 das de sancin de rigor

G64Excederse en el uso de la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada, en acto de servicio, ocasionando lesiones gravesDe 11 a 15 das de sancin de rigor

G65Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o detenidos, causndoles lesiones.De 11 a 15 das de sancin de rigor

G66Actuar con negligencia en el ejercicio de su funcin y como consecuencia de ello, se cause lesiones graves o la muerteDe 11 a 15 das de sancin de rigor

G67Inducir u obligar al personal de la Polica Nacional del Per o familiares a someterse a diagnsticos, procedimientos o tratamientos mdicos particulares con fines de lucroDe 11 a 15 das de sancin de rigor

G68Coaccionar o amenazar por cualquier medio, al personal de la Polica Nacional del Per, intimidndolo o presionndolo para que deje de cumplir con sus obligacionesDe 11 a 15 das de sancin de rigor

Contra la imagen institucional

G69Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del polica o imagen institucional.De 2 a 6 das de sancin de rigor

G70Incumplir sus obligaciones familiares alimentarias, afectando la imagen institucional.De 2 a 6 das de sancin de rigor

G71Alterar el orden pblico en estado de ebriedad.De 4 a 8 das de sancin de rigor

G72Maltratar fsica o psicolgicamente a los padres, cnyuge, ex-cnyuge, conviviente, ex-conviviente, hijos o personas a su cargo.De 6 a 10 das de sancin de rigor

G73Mantener relaciones extramatrimoniales entre personal de la PNP, que generen escndalo y menoscaben la imagen institucional.De 11 a 15 das de sancin de rigor

Contra la tica

G74Aceptar u otorgar obsequios entre el personal de la PNP que impliquen ventajas de cualquier ndoleDe 2 a 4 das de sancin de rigor

G75Emplear o ejercer influencia o recomendaciones valindose del grado, cargo o funcin para obtener ascensos, condecoraciones, felicitaciones, becas, cursos y cualquier otra recompensa; as como, permisos, destaques, cambios de colocacin, comisiones o todo aquello que signifique ventaja para s o terceros, en detrimento del servicio o de los derechos del otro

De 6 a 10 das de sancin de rigo

G76Agraviar al personal de la Polica Nacional del Per que acte como garante, al no cumplir un compromiso econmicoDe 11 a 15 das de sancin de rigor

G77Ejercer la defensa legal en procedimientos administrativos as como en procesos judiciales contra la Institucin o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cnyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorizacin expresa del comando institucional.De 11 a 15 das de sancin de rigo

G78Acercarse corporalmente con roces a otra persona, ejecutar tocamientos u otra manifestacin fsica de naturaleza sexualDe 11 a 15 das de sancin de rigor

G79Otorgar al personal de la Polica Nacional del Per un trato preferente o beneficioso a cambio de favor sexual.De 11 a 15 das de sancin de rigor

G80Valerse de influencias con la finalidad de cambiar, modificar o revertir las decisiones de los rganos disciplinarios u rdenes del Comando, en beneficio propio o de terceros.De 11 a 15 das de sancin de rigor

ANEXO IIITABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES MUY GRAVES

CODIGOINFRACCINSANCIN

MG1Faltar a la verdad en documentos relacionados con la investigacin policial, valindose de trminos tendenciosos o falsos en su calidad de instructorDe 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG2Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al personal de la Polica Nacional del Per.De 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG3Apoderarse indebidamente de prendas, equipos o bienes de otros miembros de la Polica Nacional del Per.De 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG4Utilizar insignias de mando que no correspondan a la categora o grado que ostentaDe 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG5Emplear sin causa justificada la fuerza fsica contra el personal de la Polica Nacional del Per, salvo que se trate de hacer prevalecer el principio de autoridad o en legtima defensa.De 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG6Replicar al superior en forma desafiante las rdenes del servicio o hacer correcciones u observaciones en los mismos trminosDe 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG7Ser reincidente en la ingesta de bebidas alcohlicas durante su servicio.De 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG8Formular o difundir annimos contra cualquier miembro de la institucinDe 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG9Incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a la subordinacin.De 1 ao a 2 aos de disponibilidad

MG10Negarse a pasar examen de dosaje etlico, toxicolgico, ectoscpico, absorcin atmica u otros cuando la autoridad policial lo solicite por causa justificada.De 1 ao a 2 aos de disponibilidad

MG11No respetar los procedimientos establecidos o alterar, distorsionar, encubrir o suprimir, sin motivo justificado, los documentos que sustentan el procedimiento regular de un proceso interno o pago a personal de la Polica Nacional del Per o a un terceroDe 1 ao a 2 aos de disponibilidad

MG12Dar en prenda, garanta, alquiler o prestar armamento, equipo, pertrecho u otros bienes de propiedad del EstadoDe 1 ao a 2 aos de disponibilidad

MG13Formular imputaciones tendenciosas que denigren, calumnien, difamen o deshonren al personal de la Polica Nacional del Per mediante palabras, escritos o cualquier otro medioDe 1 ao a 2 aos de disponibilidad

MG14Formular declaracin o comentario no autorizado en forma pblica sobre asuntos, que afecten la imagen y prestigio institucionalDe 1 ao a 2 aos de disponibilidad

MG15Inducir a error en forma dolosa a los rganos disciplinarios, en su condicin de testigo, perito o quien tiene el deber de colaborar con stos.De 1 ao a 2 aos de disponibilidad

MG16Omitir, retardar de cualquier modo o encubrir intencionalmente la notificacin de resolucin de pase a la situacin de disponibilidad o de retiro por medida disciplinariaDe 1 ao a 2 aos de disponibilidad

MG17Consumir droga (s) ilegal (es)Pase a la situacin de retiro

MG18Ejecutar funciones propias del personal de la Polica Nacional del Per haciendo uso del uniforme o en traje de civil, encontrndose en situacin de disponibilidad.Pase a la situacin de retiro

MG19Incurrir en infraccin grave o hacer uso del uniforme o distintivo de mando y autoridad estando en situacin de disponibilidad.Pase a la situacin de retiro

MG20Agredir fsicamente o realizar actos de violencia contra un superior o subordinado, salvo en legtima defensa.Pase a la situacin de retiro

MG21Sustraer medios tcnicos o informticos, imgenes o sonidos de propiedad o uso de la Polica Nacional del Per para fines distintos a los previstos legalmente, en beneficio propio o de tercerosPase a la situacin de retiro

MG22Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, biomdicos, insumos, productos, materiales y equipos destinados al diagnstico, tratamiento de distintas patologas y procedimientos de salud para el personal de la Polica Nacional del Per y familiares, empleando cualquier artificio

Pase a la situacin de retiro

MG23Excederse en ms de 5 das calendario en el uso de vacaciones o permisos, a sabiendas que no le corresponde.Pase a la situacin de retiro

MG24Faltar por ms de 5 das calendario en forma consecutiva a su Unidad, sin causa justificadaPase a la situacin de retiro

MG25Reincorporarse a su Unidad despus de tres (3) o ms das de haber cumplido una sancin disciplinaria de pase a la situacin de disponibilidad, sin causa justificadaPase a la situacin de retiro

MG26Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y como consecuencia de ello, se produzca la muerte o lesiones graves.Pase a la situacin de retiro

MG27Participar, favorecer o facilitar actividades ilcitas relacionadas a trfico ilcito de drogas, terrorismo, lavado de activos, secuestro, trata de personas, espionaje, robos, violacin, extorsin y otros delitos graves.Pase a la situacin de retiro

MG28Organizar, dirigir, promover, participar o incitar a huelga, paro, marcha u otras acciones de protesta de ndole policial, o intervenir en forma directa en actividades polticas o sindicales.Pase a la situacin de retiro

MG29Pertenecer a partido poltico, agrupacin o movimiento que desarrolle actividades polticasPase a la situacin de retiro

MG30Utilizar el cargo o el grado para inducir al subordinado o a particulares a respaldar una campaa poltica o participar en eventos de la misma naturalezaPase a la situacin de retiro

Contra el servicio policial

MG31Contravenir el protocolo o norma tcnica de salud aprobado para el examen, diagnstico, tratamiento, operacin, rehabilitacin o dems procedimientos utilizados por el personal profesional o tcnico en el desempeo de su funcin, sin causa justificadaDe 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG32Disponer que el personal a su cargo realice servicio individualizado en favor de terceros estando de servicio. Igual sancin corresponde al personal que brinda el mismo servicio por su cuentaDe 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG33Exponer a peligro o abandonar al paciente en riesgo o en situacin de emergencia, por parte del personal profesional mdico o tcnico de la Polica Nacional del Per responsable.De 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG34Contravenir los protocolos o normas tcnicas nacionales e internacionales de navegacin area, martima, fluvial y lacustre, sin causa justificada.De 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG35Permitir sin justificacin el vencimiento de medicinas, biomdicos, insumos, material fonomdico y fonotcnico, y otros de similar naturaleza de cualquier unidad de salud de la Polica Nacional del Per.De 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG36Ingresar o facilitar el ingreso de artculos prohibidos en un establecimiento penitenciario.De 6 meses a 1 ao de disponibilidad

MG37Omitir, borrar, agregar o alterar el registro de informacin oficial en las bases de datos informticos de la Polica Nacional del PerDe 1 ao a 2 aos de disponibilidad

MG38Actuar o participar directa o indirectamente en abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, atentando contra la libertad personal o patrimonio pblico o privado.De 1 ao a 2 aos de disponibilidad

MG39Proporcionar o prescribir frmaco, estupefaciente, psicotrpico u otra droga de uso mdico ocasionando lesin grave o muerte del paciente.De 1 ao a 2 aos de disponibilidad

MG40No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuacinDe 1 ao a 2 aos de disponibilidad

MG41Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente, cadete o alumno (a) o persona que est detenida, retenida, bajo su cuidado o responsabilidad.Pase a la situacin de retiro

MG42Apropiarse o adulterar insumos qumicos, drogas, sustancias psicotrpicas sujetas a custodia o trasladoPase a la situacin de retiro

MG43Formular requerimientos de material, equipo y efectos logsticos que no estn acordes con las necesidades de las unidades policiales, en beneficio propio o de terceros.Pase a la situacin de retiro

MG44Abandonar las instalaciones policiales encontrndose de servicio y como consecuencia de ello genere su deterioro, prdida del armamento, municin, accesorios, equipos, sustraccin de enseres u otros bienes de propiedad del Estado.

Pase a la situacin de retiro

MG45Practicar actos de tortura a las personas que se encuentren bajo su custodiaPase a la situacin de retiro

MG46Prescribir medicamento sin poseer la autorizacin debida, ocasionando lesin grave o muerte del paciente.Pase a la situacin de retiro

MG47Faltar a sus deberes profesionales como integrante de los rganos disciplinarios, favoreciendo o perjudicando al administrado mediante cualquiera de los siguientes actos: ocultamiento, falsificacin, supresin, alteracin de los actuados

Pase a la situacin de retiro

MG48Alterar, modificar, manipular, deteriorar, daar o sustraer los mecanismos de medicin, control o equipos que permitan realizar un adecuado control del material o recursos destinados al cumplimiento del servicio policial.Pase a la situacin de retiro

MG49Solicitar o recibir ddivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga inters en el resultado de su gestin.Pase a la situacin de retiro

MG50Apropiarse o adulterar las evidencias de un ilcito penal, alterando la cadena de custodia o diligencias preliminares.Pase a la situacin de retiro

Contra la imagen institucional

MG51Protagonizar accidentes de trnsito en estado de ebriedad o drogadiccin, conduciendo vehculos del EstadoDe 1 ao a 2 aos de disponibilidad

MG52Difundir o promover ideas o rumores que vayan en contra de la cohesin institucional, que propicien el desorden o confusin o que afecten la imagen o el honor de sus miembros.De 1 ao a 2 aos de disponibilidad

MG53Difundir por cualquier medio, imgenes, documentos u otros relacionados con el servicio o el personal de la Polica Nacional del Per, afectando la imagen institucional.De 1 ao a 2 aos de Disponibilidad

MG54Pertenecer a una organizacin criminal o cometer delito flagrante.Pase a la situacin de retiro

MG55Tener relaciones sexuales con personas del mismo gnero, que causen escndalo o menoscaben la imagen institucional.Pase a la situacin de retiro

Contra la tica

MG56Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos o anexos realizados con motivo del diagnstico, tratamiento o procedimiento de salud, distorsionando la realidad de los hechos o para evadir la responsabilidad

De 1 ao a 2 aos de disponibilidad

MG57Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos o anexos realizados con motivo de la funcin policialDe 1 ao a 2 aos de disponibilidad

MG58Actuar con parcialidad en los procedimientos administrativo disciplinario en las siguientes acciones: acopio y valoracin de pruebas o pericias con la finalidad de favorecer o perjudicar al presunto infractorDe 1 ao a 2 aos de disponibilidad

MG59Apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la funcin policial o desnaturalizar su finalidad.Pase a la situacin de retiro

MG60Distorsionar, adulterar o suscribir informacin falsa en informe, certificado, peritaje u otro documento en beneficio propio o de tercerosPase a la situacin de retiro

MG61Ejercer actividades pblicas o privadas incompatibles con el desempeo de sus funciones, en agravio del EstadoPase a la situacin de retiro

MG62Ejercer la defensa legal de manera manifiesta, subrepticia o a travs de terceros, en procedimientos disciplinarios cuando pertenezcan a los rganos disciplinarios de la Polica Nacional del Per; salvo en causa propia o en defensa del cnyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorizacin expresa de su comando.

De 1 ao a 2 aos de disponibilidad

MG63Procurar o aceptar beneficio econmico u otra ventaja para s o para tercero al participar en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios destinados para la Polica Nacional del PerPase a la situacin de retiro

MG64Usar intencionalmente documentos falsos o adulterados y presentarlos ante los rganos o dependencias policialesPase a la situacin de retiro

MG65Formular requerimientos innecesarios de productos farmacuticos, biomdicos, medicinas, insumos y otros de similar naturaleza.Pase a la situacin de retiro

MG66Coaccionar o amenazar al personal de la Polica Nacional del Per, intimidando, presionando o sometiendo a trato hostil para condicionar o recibir favores de contenido sexual.Pase a la situacin de retiro

MG67Utilizar sus conocimientos biomdicos o tecnolgicos para inducir, realizar o encubrir actividad contraria a la salud y la vida humana.Pase a la situacin de retiro

MG68Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otras ddivas, en beneficio propio o de terceros para favorecer en el proceso de admisin o ingreso a los centros de formacin de la Polica Nacional del PerPase a la situacin de retiro

LA CARRERA PENITENCIARIA

La carrera penitenciaria est regulada por la Ley 29709 de 2011. Constituye un rgimen cerrado que se estructura en tres reas de desempeo laboral: seguridad penitenciaria, tratamiento penitenciario y administracin penitenciaria, con dos grupos ocupacionales que son el superior y el tcnico, distributivos en las tres reas antes mencionadas. El Instituto Nacional Penitenciario es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la carrera del servidor penitenciario.Antes de su incorporacin al sistema penitenciario, todos los servidores penitenciarios pasan obligatoriamente por el periodo de formacin impartido por el Centro Nacional de Estudios Criminolgicos y Penitenciarios - CENECP. Para que un servidor pblico reciba la proteccin del rgimen especial de carrera del servidor penitenciario, debe pasar satisfactoriamente un perodo de prueba de tres meses de servicio, contado a partir de la fecha del nombramiento, en su respectivo grupo ocupacional. Una vez que el postulante ha culminado de manera satisfactoria el periodo de formacin, ingresa a la carrera en condicin de nombrado.La evaluacin de la carrera del servidor penitenciario comprende la evaluacin para el ingreso, la evaluacin del desempeo laboral y la evaluacin para el ascenso. El ascenso en la carrera es al nivel jerrquico superior dentro de la carrera y no en el cargo. Para postular al ascenso, se requiere haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el nivel previo, as como haber aprobado las evaluaciones de desempeo, previas a la evaluacin de ascenso en la que participa. Las plazas vacantes para el ascenso son propuestas por la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y aprobadas por el presidente de la institucin. Son cubiertas previo concurso interno de mritos.

LEY DE LA CARRERA ESPECIAL PBLICA PENITENCIARIADECRETO SUPREMO N 013-2012-JUS

La ley de la carrera penitenciaria consta de 117 Artculos los cuales se encuentran divididos en 13 captulos los cuales son: TTULO I (TTULO PRELIMINAR), TTULO II (DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES DE LA CARRERA), TTULO III (DE LA CARRERA PENITENCIARIA), TTULO IV (DE LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PENITENCIARIOS) TTULO V (DE LA EVALUACIN EN LA CARRERA), TTULO VI (DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL), TTULO VII (DEL SERVIDOR PENITENCIARIO), TTULO VIII (DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS), TTULO IX (DE LA CAPACITACIN), TTULO X (DEL BIENESTAR SOCIAL), TTULO XI (DE LA MOVILIDAD LABORAL), TTULO XII (TRMINO DE LA CARRERA), TTULO XIII (DEL RGIMEN DISCIPLINARIO), este ltimo ttulo, nos referimos al rgimen disciplinario, ser del cual hablaremos en el presente trabajo, desarrollando as los artculos para entender mejor como y cuando se aplican estas medidas.Antes de pasar a desarrollar el Titulo XII, nos vemos en la necesidad de hablar en primer lugar del ttulo preliminar mejor dicho el Ttulo I, ya que esta nos hace referencia a los principios, objetos, finalidad y mbito de aplicacin de esta ley, por la cual creemos que es de suma importancia mencionarlas y describirlas.

TTULO ITTULO PRELIMINARArtculo I.- Principios Los Principios de la Carrera Especial Pblica Penitenciaria constituyen sus pilares tutelares y son orientadores de la misma. Su observancia es obligatoria en la reglamentacin y ejecucin de los procesos y condiciones que regulan el ingreso, permanencia, desarrollo y cese del servidor penitenciario. Artculo II.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la regulacin especfica correspondiente al rgimen laboral especial de los servidores penitenciarios para el cumplimiento de sus funciones institucionales. Promueve que las personas ms idneas se incorporen a la Carrera Especial Pblica Penitenciaria y que, una vez incorporada a ella, se les garantice una adecuada compensacin. Esta compensacin se erigir sobre la base del aprovechamiento de las oportunidades que la Carrera brinda y en el reconocimiento al desempeo profesional y tcnico. Artculo III.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad regular el funcionamiento de la Carrera Especial Pblica Penitenciaria a que se refiere el artculo 5 de la Ley, poniendo especial nfasis en el reconocimiento de la meritocracia como elemento fundamental para la progresin en la Carrera; en la promocin de la prctica permanente de los valores ticos; y, sobre todo, en el desarrollo de un sistema cuyas condiciones promuevan el desarrollo profesional y personal de sus servidores. Artculo IV.- mbito de Aplicacin El presente Reglamento regula la Carrera Especial Pblica de los servidores penitenciarios en los trminos que stos han sido definidos en el numeral 2 del artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley y que, en su calidad de nombrados, prestan servicios en el INPE.

TTULO XIII DEL RGIMEN DISCIPLINARIOCAPTULO IFALTASArtculo 82.- Objeto de la potestad disciplinaria La potestad disciplinaria tiene como objeto fundamental prevenir y sancionar aquellas conductas que atenten contra el estricto cumplimiento de los deberes que se imponen a los servidores penitenciarios u obstaculicen el adecuado funcionamiento de la institucin; es decir, se ejerce ante quienes en el desempeo de su funcin contraren los principios que orientan la Carrera Especial Pblica Penitenciaria.

Artculo 83.- Ejercicio de la potestad disciplinaria. A travs de la potestad disciplinaria, la institucin cuenta con la facultad para prevenir, investigar y sancionar a los servidores penitenciarios que incurran en faltas disciplinarias. El INPE ejerce la potestad disciplinaria sobre sus servidores en el marco de lo establecido por la Ley, el presente Reglamento y, supletoriamente, en lo regulado por la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artculo 84.- De las Faltas Constituye falta, toda transgresin y/o quebrantamiento de las disposiciones taxativamente reguladas en la Ley y el presente Reglamento, las cuales son de obligatoria observancia para el servidor penitenciario. Artculo 85.- Del tipo de Faltas El servidor penitenciario puede incurrir en faltas que son tipificadas como: leves, graves y muy graves, de acuerdo a lo establecido en el artculo 46 y siguiente de la Ley. Artculo 86.- Del tipo de sanciones De acuerdo a la gravedad de la falta cometida, se podr aplicar a los servidores penitenciarios las siguientes sanciones: Amonestacin, Suspensin, Cese Temporal y Destitucin. Artculo 87.- Faltas Leves Constituyen faltas leves las comprendidas en el artculo 47 de la Ley, a las cuales les corresponde la aplicacin de la sancin de amonestacin referida en el numeral 1 del Art 50 de la Ley. Artculo 88.- Faltas Graves Constituyen faltas graves las comprendidas en el artculo 48 de la Ley, a las cuales les corresponde la aplicacin de las siguientes sanciones, segn se detalla a continuacin: a. Son sancionadas con suspensin las faltas graves consignadas desde el numeral 1 hasta el 25 del artculo 48 de la Ley. b. Son sancionadas con cese temporal de ms de tres meses hasta los seis meses, las faltas graves consignadas desde el numeral 26 hasta el 39 del artculo 48 de la Ley. c. Son sancionadas con cese temporal de ms de seis meses hasta los doce meses, las faltas graves consignadas desde el numeral 40 hasta el 42 del artculo 48 de la Ley. Artculo 89.- Faltas Muy Graves Constituyen faltas muy graves las comprendidas en el artculo 49 de la Ley, a las cuales les corresponde la aplicacin de las siguientes sanciones, segn se detalla a continuacin: a. Son sancionadas con cese temporal de ms de seis meses hasta los doce meses, las faltas muy graves consignadas desde el numeral 1 hasta el 12 del artculo 49 de la Ley. b. Son sancionadas con destitucin, las faltas muy graves consignadas desde el numeral 13 hasta el 27 del artculo 49 de la Ley. Asimismo constituye falta muy grave el incumplimiento de los mandatos contenidos en las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario o por la Oficina General de Administracin que imponen sanciones, y es sancionada con cese temporal.

COMENTARIO: Este captulo nos hace mencin a los diferentes grados de faltas en las que puede incurrir un servidor penitenciario, de igual forma nos hace mencin los tipos de sanciones que recibiran dichos servidores para de esta forma aplicar el correcta labor dentro del servicio penitenciario.

CAPTULO IISANCIONESArtculo 90.- Amonestacin La amonestacin consiste en la llamada de atencin escrita de carcter reflexivo que se impone por escrito al servidor penitenciario. La impone el Jefe inmediato superior. Artculo 91.- Suspensin Mediante la suspensin se separa al servidor penitenciario de sus labores sin goce de remuneraciones desde un da hasta un mximo de treinta (30) das calendario. La impone el jefe de la Oficina General de Administracin, previa opinin favorable del jefe inmediato y el jefe de recursos humanos. Artculo 92.- Cese Temporal Mediante el Cese Temporal, previo proceso administrativo disciplinario, se separa al servidor penitenciario de sus labores sin goce de remuneraciones por un plazo mayor a treinta (30) das calendario hasta doce (12) meses calendario. Artculo 93.- Destitucin Mediante la destitucin, previo proceso administrativo disciplinario, se separa definitivamente al servidor penitenciario de la Carrera Especial Pblica Penitenciaria. Se registra en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucin y Despido (RNSDD). Artculo 94.- Del procedimiento Administrativo Disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario ser conducido por el Tribunal Disciplinario, debe iniciarse en un plazo no mayor de un ao, contando desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisin de la falta disciplinaria, dicho plazo debe contabilizarse desde que se haya determinado la falta cometida e identificado al presunto responsable. Artculo 95.- Sancin Directa La amonestacin y la suspensin se aplican sin necesidad de procedimiento administrativo disciplinario, siguiendo el trmite sealado en la Directiva que el INPE apruebe. Artculo 96.- Apelacin de Sanciones De conformidad con el artculo 58 de la Ley, el servidor pblico que no se encuentre conforme con cualquiera de las sanciones que se le impongan, puede interponer recurso de apelacin ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

COMENTARIO: Este capitulo nos hace mencin al tipo de sanciones a aplicar a los que incurrieron en falta, de igual forma nos menciona el procedimiento administrativo que se deber llevar y la apelacin ante una sancin con la que no se est de acuerdo al considerar que es demasiado, para el tipo de acto que cometi dicho servidor.

CAPTULO IIIREHABILITACINArtculo 97.- Finalidad La rehabilitacin, elimina toda mencin o constancia de las sanciones consignadas en los registros de la Entidad y en el correspondiente legajo personal del servidor penitenciario, y se formaliza a travs de una resolucin emitida por la Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central o la que haga sus veces. Artculo 98.- Requisitos Para que proceda la rehabilitacin deben verificarse conjuntamente los siguientes requisitos: a. Haber transcurrido ms de un (01) ao desde la aplicacin de la ltima sancin. b. Acreditar que se cumpli con la sancin. c. No estar inmerso a procedimiento sancionador alguno. Artculo 99.- Tramitacin La solicitud de rehabilitacin ser presentada ante la Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central, que revisar inmediatamente el cumplimiento de los requisitos sealados en los literales a), b) y c) del artculo precedente. Artculo 100.- Resolucin Completado el expediente, la Unidad de Recursos Humanos emitir la resolucin correspondiente remitiendo una copia al Tribunal Disciplinario y al rgano de Investigacin. Artculo 101.- Rehabilitacin por ascenso El servidor penitenciario queda rehabilitado automticamente de las sanciones leves que se le hubieren aplicado durante su permanencia en un nivel de Carrera cuando obtenga su ascenso al nivel inmediato superior; salvo que no hubiere transcurrido cuando menos un ao de haberse cumplido con la sancin impuesta, en cuyo caso deber esperarse dicho plazo.

COMENTARIO: Dicho capitulo hace mencin a la rehabilitacin del servidor ya sancionado en pocas palabras que pasa despus que dicho servidor ya cumpli con la sancin que le impusieron, de igual forma hace mencin a los requisitos y tramitacin que son necesarios para cumplir con este fin.

CAPTULO IVREGISTRO INSTITUCIONAL DE INFRACTORESArtculo 102.- Registro de la amonestacin escrita y suspensin. En el caso de las sanciones de amonestacin escrita y suspensin, ambas se consignarn en el Registro Institucional de Infractores del Instituto Nacional Penitenciario y sern consignadas en la Ficha Escalafonaria del servidor penitenciario, hasta su rehabilitacin. Artculo 103.- Registro de las sanciones de cese temporal, cese definitivo y destitucin. Las sanciones administrativas de cese temporal y destitucin y las sentencias judiciales impuestas al servidor penitenciario, sern consignadas en la Ficha Escalafonaria del servidor penitenciario. Toda sancin de cese temporal, cese definitivo y destitucin deber ser informada, dentro de los cinco (05) das hbiles posteriores a su emisin, al Jefe de la Oficina General de Administracin del INPE o quien haga sus veces. Este proceder a inscribirlas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucin y Despido RNSDD, dentro de los cinco (05) das hbiles posteriores a la notificacin de la resolucin de sancin.

COMENTARIO: Dicho ttulo hace referencia a la existencia de un registro en al cual estar registrado la falta que haya cometido el servidor hasta el momento en que se d su rehabilitacin de igual forma nos indica que esta conducta ira registrada de igual forma en su Ficha Escalafonaria.

CAPTULO V DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIOSUBCAPTULO I DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIOArtculo 104.- Definicin El Tribunal Disciplinario Es un rgano colegiado de naturaleza permanente, tiene independencia tcnica y funcional en las materias de su competencia y autonoma en sus decisiones. Artculo 105.- Competencias del Tribunal Disciplinario El Tribunal tiene las siguientes competencias: a. Conocer e imponer las sanciones de cese temporal y destitucin, salvo la excepcin prevista en el segundo prrafo del artculo 60 de la Ley. b. Conocer y resolver los recursos de reconsideracin interpuestos contra sus propias resoluciones. c. Solicitar la ejecucin de resoluciones a la autoridad competente. d. Proponer las normas que estime necesarias para su mejor funcionamiento o para suplir deficiencias o vacos en la normativa que regula su competencia. e. Solicitar la informacin que considere necesaria para resolver los asuntos sometidos a su competencia y disponer actuaciones complementarias que estime indispensables para resolver los procesos. f. Las dems que le asigne la Ley, el presente Reglamento y dems disposiciones legales.

Artculo 106.- Permanencia de los miembros Con excepcin de los representantes de los servidores penitenciarios, que pertenecen al Tribunal Disciplinario por el lapso de un ao, los otros miembros permanecen como tales indefinidamente mientras ostenten el cargo. Artculo 107.- Conformacin del Tribunal Disciplinario El Tribunal Disciplinario estar integrado por los miembros titulares y miembros suplentes, quienes reemplazarn de acuerdo al siguiente detalle: Titular: El Secretario General del INPE, quien lo preside. Suplente: Un director o jefe de oficina designado por el Presidente del INPE. Titular: Director del Centro Nacional de Estudios Criminolgicos y Penitenciarios (miembro). Suplente: Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la sede central. Titular: Representante de los servidores penitenciarios (miembro). Suplente: Representante de los servidores penitenciarios. El reemplazo se produce en caso de ausencia justificada del titular, o cuando ste se abstenga o sea removido por alguna de las causales establecidas en el artculo 113 del presente Reglamento. Los miembros suplentes se encuentran obligados a asumir las funciones que les corresponde a los titulares una vez que son notificados por el Presidente. Cuando el reemplazado sea ste ltimo, el suplente asume la presidencia de forma inmediata.Artculo 108.- Abstencin Los miembros del Tribunal Disciplinario Estn obligados a abstenerse de conocer el procedimiento disciplinario cuando se encuentren incursos en alguno de los supuestos establecidos en el artculo 88 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En tal supuesto, debern comunicar por escrito la causal de abstencin a los dems miembros, quienes de inmediato resolvern el pedido y, de ser el caso, convocarn al miembro suplente. La obligacin de abstencin alcanza tambin a los integrantes de los rganos de investigacin, quienes debern plantearla ante el titular de la entidad o quien haga sus veces. Artculo 109.- Remocin por causa grave Constituyen causales de remocin por falta grave de los miembros del Tribunal Disciplinario