REGLAMENTO DE EVALUACIÓN - Comunidad Escolar · Garantizar la ausencia de criterios arbitrarios de...

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR COLEGIO A-LAFKEN 2019

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

COLEGIO A-LAFKEN

2019

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IMPORTANTE

En el presente documento, se utiliza de manera inclusiva términos como “el

estudiante”, “el docente”, “el profesor”, “el director” y sus respectivos plurales (así

como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y

mujeres.

Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo

aludir conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando “o/a”,

“los/las” y otros similares, y ese tipo de fórmulas supone una saturación gráfica que

puede dificultar la comprensión de la lectura.

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RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN

CCOOLLEEGGIIOO AA –– LLAAFFKKEENN

PPEENNCCOO -- 22001199

INTRODUCCIÓN

La evaluación es considerada un proceso permanente, que constituye

una herramienta básica para la información, descripción y retroalimentación,

en la toma de decisiones acerca del proceso de gestión escolar y pedagógica,

facilitando así el logro de los objetivos educativos institucionales, entregando

dicha información a los padres, apoderados y estudiantes.

Consideramos que el proceso evaluativo debe centrarse en el logro de

aprendizajes, donde el estudiante es el protagonista central, y en definitiva,

constructor de su propio proceso. En el desarrollo de capacidades, habilidades,

destrezas, valores y actitudes, a través de los más diversos medios y estrategias,

la evaluación, es un proceso continuo que nos permite ir verificando,

permanentemente, el progreso que cada estudiante va concretando, ya que

ello es el objetivo central de nuestro quehacer educativo.

Las calificaciones o notas, son parte integrante y significativa del proceso

evaluativo. Estas expresan aspectos cuantitativos del aprendizaje escolar, sin

embargo no constituyen la única, ni principal fuente de información al respecto

para el estudiante, su familia y/o el docente. Desde esta perspectiva el proceso

de evaluación debe:

Basarse en criterios racionales y científicos.

Considerar tanto el proceso de enseñanza aprendizaje como el

resultado final de cada proceso.

Servirse de variados instrumentos de medición construidos sobre

bases técnicas pedagógicas.

Expresar en calificaciones que tengan correspondencia con los

niveles de logro de nuestros estudiantes.

Garantizar la ausencia de criterios arbitrarios de calificación.

El presente reglamento define los criterios técnico-pedagógicos y

administrativos que regirán al sistema de evaluación del Colegio A-Lafken, con

el propósito de unificar las prácticas evaluativas y facilitar la comunicación de

todos los integrantes de la comunidad educativa.

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La legislación vigente faculta a los establecimientos educacionales para

elaborar sus propios reglamentos de evaluación y promoción, basados en los

decretos que a continuación se indican:

DECRETOS EXENTOS DE EDUCACIÓN QUE APRUEBAN REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

Curso Decreto Año

1º a 8º año básico Nº 511 1997

Nº 107 2003

1º a 2º año medio Nº 112 1999

Nº 158 1999

3º a 4º año medio Nº 83 2001

DECRETOS EXENTOS O RESOLUCIONES EXENTAS DE EDUCACIÓN QUE APRUEBAN

PLANES Y PRGRAMAS DE ESTUDIOS.

1º a 6º año básico

ASIGNATURAS DECRETO

MARCO/BASE

DECRETO

PROGRAMA DE ESTUDIO

1.- Lenguaje y Comunicación.

2.- Matemática.

3.- Historia, Geografía y Cs. Sociales.

4.- Ciencias Naturales.

5.- Idioma Extranjero: Inglés

Decreto Nº 439 / 2012

Decreto Nº 2960 / 2012

6.- Artes Visuales.

7.- Música.

8.- Educación Física y Salud.

9.- Tecnología.

10.- Orientación

Decreto Nº 433 / 2012

Decreto Nº 2960 / 2012

5

7º a 8º año básico

ASIGNATURAS DECRETO

MARCO/BASE

DECRETO

PROGRAMA DE ESTUDIO

1.- Lenguaje y Comunicación.

2.- Matemática.

3.- Historia, Geografía y Cs. Sociales.

4.- Ciencias Naturales.

5.- Idioma Extranjero: Inglés

Decreto Nº 614 / 2013

Decreto Nº 628 / 2016

6.- Educación Artística (Artes

Visuales y Artes Musicales).

7.- Educación Física.

9.- Tecnología.

Decreto Nº 369 / 2015

Decreto N° 628 / 2016

1º año Medio

ASIGNATURAS DECRETO

MARCO/BASE

DECRETO

PROGRAMA DE ESTUDIO

1.- Lengua y Literatura

2.- Matemática.

3.- Historia, Geografía y Cs. Sociales.

4.- Ciencias Naturales

5.- Idioma Extranjero: Inglés

6.- Educación Física y Salud

7.- Orientación

Decreto Nº 614 / 2013

Decreto N° 312 / 2017

8.- Música

9.- Tecnología

10.- Artes Visuales

Decreto Nº 614 / 2013

Decreto N° 1264 / 2016

2º año Medio

ASIGNATURAS DECRETO

MARCO/BASE

DECRETO

PROGRAMA DE ESTUDIO

1.- Matemática.

2.- Historia, Geografía y Cs. Sociales.

3.- Ciencias Naturales

4.- Idioma Extranjero: Inglés

5.- Educación Física y Salud

6.- Orientación

Decreto Nº 614 / 2013

Decreto N° 312 / 2017

7.- Lengua y Literatura

8.- Música

9.- Tecnología

10.- Artes Visuales

Decreto Nº 614 / 2013

Decreto N° 1264 / 2016

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3º y 4º año medio

FORMACIÓN GENERAL

ASIGNATURAS DECRETO

MARCO/BASE

DECRETO

PROGRAMA DE ESTUDIO

1.- Lenguaje y Comunicación

2.- Matemática

3.- Historia, y Ciencias Sociales

4.- Biología

5.- Física

6.- Química

7.- Idioma extranjero: Inglés

Decreto Nº 254 / 2009

Decreto N° 1147 / 2015

8.- Artes Visuales

9.- Artes Musicales

10.- Educación Física

11.- Filosofía y Psicología

Decreto Nº 220 / 1998

Decreto N° 27 / 2001

Y sus modificaciones:

N° 102 / 2002

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FORMACIÓN DIFERENCIADA1

ASIGANTURAS DETALLE DECRETO

MARCO/BASE

DECRETO

PROGRAMA DE

ESTUDIO

Lenguaje y

Comunicación

Lenguaje y Sociedad

DECRETO

N° 220 / 1998

Decreto N° 128/2001

Decreto N° 344/2002

Decreto N° 169/2003

Decreto N° 626/2003

Decreto N° 1122/2005

Literatura e Identidad

Matemática

Álgebra y Modelos Analíticos

Funciones y Procesos Infinitos

Idioma Extranjero:

Inglés

Inglés Social Comunicativo

Inglés Científico-Tecnológico

Inglés Vocacional

Inglés Literario-Cultural

Historia y Ciencias

Sociales

Ciencias Sociales e Identidad

Nacional

La Ciudad Contemporánea

Biología

Evolución, Ecología y Ambiente

Célula, Genoma y Organismo

Química Química 3ro Medio

Química 4to Medio

Física Mecánica

Termodinámica

Educación

Tecnológica

Educación Tecnológica 3ro

Medio

Artes Visuales Audiovisual: fotografía,

diaporama, video y cine

Artes Escénicas: teatro y danza

Dibujo, grabado, pintura,

escultura e instalación.

Artes Musicales Composición Musical

Interpretación Musical

Apreciación Musical

Educación Física Condición Física y motriz

asociada a la salud y calidad de

vida

Deportes y actividad de

expresión motriz

Filosofía y Psicología Problemas del Conocimiento

Argumentación

1 UNIDAD DE CURRÍCULUM Y EVALUACIÓN. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. 2017.

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Nro. 1

Las siguientes disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán en el

Colegio A – Lafken de Penco para normar la evaluación, calificación y

promoción escolar de alumnos de 1º básico hasta 3º año de enseñanza media.

Artículo Nro. 2

La planificación, coordinación, supervisión y evaluación del proceso

evaluativo estará a cargo de la Unidad Técnica Pedagógica del Colegio,

correspondiéndole a la Dirección la responsabilidad última.

Artículo Nro. 3

El Consejo de Profesores y Equipo de Liderazgo Educativo del Colegio A –

Lafken, resuelven aprobar el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción

Escolar de los estudiantes.

I. DE LA EVALUACIÓN

Artículo Nro. 4

El periodo escolar para el colegio será semestral.

Artículo Nro. 5

La evaluación, en las diferentes asignaturas, tendrá un enfoque cualitativo y

cuantitativo, que permitirá al profesor tener una continua información de la

evolución de los aprendizajes, basada en la observación de las acciones e

interacciones que ocurran durante el proceso, permitiendo determinar

oportunamente cuándo avanzar o cuándo retroalimentar, ya sea en el área

cognitiva, formativa o de los valores.

Artículo Nro. 6

Se evaluará en forma numérica (2.0 a 7), comunicando los resultados a los

padres y apoderados dos veces en el semestre, a través del Informe Parcial de

Rendimiento Escolar.

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Artículo Nro. 7

Las evaluaciones tendrán un nivel de exigencia del 60% para la Enseñanza

Básica (1° Básico a 8° Básico) y del 50% para la Enseñanza Medio (1° Medio a 4°

Medio).

Artículo Nro. 8

Cada docente deberá entregar un calendario mensual con las evaluaciones

que aplicará en cada curso. Dicho calendario será entregado a los estudiantes,

previa revisión del Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica.

Artículo Nro. 9

En el proceso de enseñanza-aprendizaje, se deberán utilizar los siguientes tipos

de evaluación:

a. Evaluación diagnóstica: Esta evaluación se produce al inicio del proceso.

Tiene como función orientar al docente para adecuar sus clases a cada curso.

Está focalizada en el alumno, es decir, al realizar un test o actividad de

diagnóstico, lo que debe interesar es la información que se pueda obtener de

él. No debe llevar nota, ya que perdería su función diagnóstica. Puede ser

individual o grupal: dependiendo de si se quiere tener una visión global o

particular de los alumnos.

b. Evaluación formativa: Son las evaluaciones que se hacen a los alumnos

durante el transcurso del programa. Permiten obtener información sobre los

progresos, comprensión y aprendizaje de los contenidos en cualquier etapa o

momento del curso. Las tareas, revisiones individuales, exámenes rápidos,

autoevaluaciones y la técnica de preguntas, son algunos de los métodos más

utilizados. Este tipo de evaluación podrá ser calificada.

c. Evaluación sumativa. Es la evaluación formal que se realiza a mediados de la

unidad y al final de esta. Permite evaluar los habilidades, actitudes y/o

conocimientos adquiridas por los estudiantes.

c.1 Construcción y Revisión: Está conformado por especificaciones técnicas,

documento de prueba (conteniendo las preguntas y respuestas), pauta de

corrección y puntuación y pauta de calificación. Para poder aplicar un

instrumento de evaluación sumativa, el docente deberá entregarlo con al

menos 10 días de anticipación al Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica para

su revisión, incluyendo las especificaciones técnicas, el instrumento a aplicar, la

pauta de corrección y puntuación. Lo anterior, independiente de cómo se

presente a los estudiantes (oral o escrito). La ausencia de cualquiera de estos

elementos se considera un instrumento incompleto, que no puede ser aplicado

a los alumnos.

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c.2 Aplicación: Una semana antes de la fecha de aplicación fijada para la

evaluación sumativa, el docente deberá recordar la fecha y comunicar los

objetivos de aprendizaje a evaluar. En los casos de pruebas escritas, el docente

no podrá permitir a ningún alumno retirarse de la sala, antes de que haya

cumplido el tiempo total destinado a la aplicación.

c.3 Corrección: Los instrumentos de evaluación sumativa serán corregidos por

los docentes, en función de las pautas de corrección correspondientes, y serán

calificados, en función de las pautas respectivas. Si excepcionalmente, alguna

pauta requiera modificación, esto deberá ser autorizado por el Jefe de Unidad

Técnico Pedagógica.

A las respuestas omitidas por los estudiantes se les asignará cero (0) puntos.

Si se detectaran problemas de calidad en una o más preguntas, estas deberán

ser eliminadas y se deberá generar una nueva escala de calificación que

considere el nuevo puntaje global del instrumento.

La calificación de los instrumentos de evaluación sumativa en todos los niveles,

se realizará con una escala de notas de 2,0 a 7,0, hasta con un decimal, en la

que la nota 4,0 representará el 60% de logro en la educación básica y el 50% de

logro en la enseñanza media, siendo esta la nota mínima de aprobación.

Si como resultado de un proceso de evaluación sumativa, más del 50% de los

alumnos resulta reprobado, se deberá presentar la situación al Jefe de la

Unidad Técnica Pedagógica, para evaluar en conjunto la coherencia de los

resultados con el proceso general antes de hacer el registro correspondiente en

el libro de clases. La calificación obtenida por los estudiantes, deberá ser

comunicada a estos, a más tardar 10 días hábiles después de la aplicación,

salvo que existan causas de fuerza mayor, debidamente justificadas por el

docente ante la Jefatura Técnica.

c.4 Devolución de los resultados: Posterior a la corrección del instrumento de

evaluación sumativa, el docente deberá retroalimentar a los estudiantes, la

que, en su forma más básica supondrá entregar a los alumnos las

especificaciones de la prueba y permitir que éstos analicen los principales

aciertos y errores. En caso de que hayan utilizado rúbricas o escalas de

apreciación, esta actividad se complementará con el análisis del rendimiento

en función de estos instrumentos.

La instancia de retroalimentación, será el único momento que el alumno tendrá

para comunicar al profesor cualquier objeción respecto de la calificación

obtenida.

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Artículo Nro. 10

La evaluación de los aprendizajes, se podrá realizar a través de las siguientes

situaciones o instrumentos evaluativos. Esto de acuerdo al objetivo que la

evaluación tenga:

Pruebas orales y escritas.

Registro anecdotario.

Lista de cotejo.

Escala de apreciación.

Rúbrica.

Entrevista.

Autoregistro.

Ensayo.

Diario (o bitácora).

Portafolio.

Mapas Conceptuales.

Discusiones Guiadas.

Proyectos.

Solución de Problemas.

Técnica de casos.

Entre otros

Cada instrumento de evaluación deberá contener con claridad: el tipo de

instrumento, la identificación de la asignatura, profesor a cargo del curso, fecha

de evaluación y objetivos a evaluar. Se debe explicitar la Unidad Didáctica.

Indicar el total de puntos del instrumento, puntos por parte, sección o ítem y

valor de cada pregunta o ejercicio a desarrollar. Además, de espacio suficiente

para las respuestas de desarrollo si es que las hay. Por otro lado, queda

entendido que todos los instrumentos deben ser coherentes a las orientaciones

didácticas establecidas por el Colegio o para las distintas áreas o asignaturas.

Artículo Nro. 11

Los estudiantes, serán evaluados en cada una de las asignaturas del Plan de

Estudio, en períodos semestrales, con un mínimo de una (1) calificación mensual

y de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnico Pedagógica. En la

siguiente tabla se describen la cantidad mínima de notas semestrales por

asignatura.

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Tabla Nº1: “Cantidad de calificaciones semestrales por asignatura para la

Enseñanza Básica”

Asignaturas 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º

Lenguaje y Comunicación 5 5 5 5 5 5 5 5

Idioma Extranjero: Inglés 4 4 4 4 4 4 4 4

Matemática 4 4 4 4 4 4 4 4

Historia, Geografía y Cs.

Sociales

4 4 4 4 4 4 4 4

Ciencias Naturales 4 4 4 4 4 4 4 4

Educación Física y Salud 4 4 4 4 4 4 4 4

Tecnología 2 2 4 4 4 4 4 4

Artes Visuales 4 4 4 4 4 4 4 4

Música 4 4 4 4 4 4 4 4

Asignaturas 7º 8º

Lengua y Literatura 5 5

Inglés 4 4

Matemática 4 4

Historia, Geografía y Cs. Sociales 4 4

Ciencias Naturales 4 4

Educación Física y Salud 4 4

Tecnología 4 4

Artes Visuales 4 4

Música 4 4

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Tabla Nº2: “Cantidad de calificaciones semestrales por asignatura para la

Enseñanza Media”

Asignaturas 1º EM

Lengua y Literatura 5

Idioma Extranjero: Inglés 4

Matemática 4

Historia, Geografía y Cs. Sociales 4

Educación Física y Salud 4

Ciencias Naturales 4

Tecnología 4

Artes Visuales 4

Música 4

Asignaturas 2º EM

Lengua y Literatura 5

Idioma Extranjero: Inglés 4

Matemática 4

Historia, Geografía y Cs. Sociales 4

Educación Física y Salud 4

Biología 4

Física 4

Química 4

Tecnología 4

Artes Visuales 4

Música 4

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Asignaturas 3º EM 4° EM

Lenguaje y 5 5

Idioma Extranjero: Inglés 4 4

Matemática 4 4

Historia, Geografía y Cs. Sociales 4 4

Filosofía y Psicología 4 4

Educación Física y Salud 4 4

Biología 4 4

Física 4 4

Química 4 4

Tecnología 4 4

Artes Visuales 4 4

Lenguaje y Sociedad / 4 4

Ciencias Sociales y Realidad Nacional 4 4

Algebra y Modelos Analíticos 4 4

Evolución Ecología y Ambiente 4 4

Plan Diferenciado Lenguaje 4 4

Plan Diferenciado Matemática 4 4

Plan Diferenciado Biología 4 4

Plan Diferenciado Historia 4 4

Plan Diferenciado Artes 4 4

Plan Diferenciado Música 4 4

Artículo Nro. 12

Los tipos de evaluaciones y/o instrumentos que se apliquen, deben ir de

acuerdo al nivel y al proceso educativo en el que se encuentra el estudiante.

Artículo Nro. 13

La evaluación de cuadernos de asignatura, de caligrafías, copias y/o carpetas,

sólo responderán a una evaluación formativa de proceso, lo que quiere decir

que su revisión deberá ser periódica y sostenida en el tiempo, y no a fin de

semestre, para de esta manera retroalimentar constantemente al alumno en su

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proceso de formación. Sólo se podrá calificar cuando el docente evalúa un

objetivo de aprendizaje específico.

Artículo Nro. 14

Las siguientes evaluaciones se considerarán de carácter acumulativo, lo que

quiere decir, que se exige un mínimo de cuatro de ellas para ser considera

como una nota parcial.

Dictados: palabras, números, símbolos químicos, etc.

Lectura oral (de 1º a 4º básico).

Evaluación de palabras en inglés.

Artículo Nro. 15

Los Profesores Jefes de cada curso, deberán regular la distribución de trabajos,

actividades de aprendizaje y/o pruebas parciales en el semestre. En caso de

que los calendarios evidencien acumulación de evaluaciones en una semana,

las Jefaturas de Curso dialogarán con los profesores de asignatura para

redistribuir las fechas. En caso de dificultad en la coordinación de nuevas

fechas, el Profesor Jefe de curso informará a la Unidad Técnica Pedagógica la

situación y será ésta quien otorgue un nuevo plazo según fechas disponibles en

el calendario de evaluaciones. Las modificaciones que surjan de esta

conversación, deberán ser avisadas a los estudiantes y a sus apoderados por

escrito el día hábil siguiente a la toma de decisión.

Artículo Nro. 16

Los alumnos que finalizan una prueba, en el caso de 1º ciclo, no pueden salir de

la sala de clases, por lo que será responsabilidad del docente, que en ese

momento se encuentre cautelando la realización de la evaluación, motivar la

lectura personal de cada estudiante en su banco. En el caso de segundo ciclo

y enseñanza media, el profesor podrá enviar al estudiante a biblioteca o sala

de computación, dependiendo de la disponibilidad de estas y previa

coordinación.

Artículo Nro. 17

Los estudiantes podrán rendir, en un mismo día, hasta un máximo de:

o Dos pruebas escritas. (Desde 4° Básico a 4° Medio).

o Una prueba escrita. (Desde 1° Básico a 3° Básico)

o Una prueba escrita y una exposición oral que implica previa preparación

en clases y hogar.

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o No existe perjuicio para un estudiante si este es evaluado en las

asignaturas de Artes y Tecnología, a través de rúbricas y escalas de

apreciación, en el mismo día de los casos descritos anteriormente.

Artículo Nro. 18

Los docentes tendrán un plazo de 10 días hábiles para registrar las notas en el

Libro de Clases correspondiente.

II. DE LAS EVALUACIONES PENDIENTES.

Artículo Nro. 19

Protocolo de ausencia a evaluaciones sumativas:

Las instancias de recuperación señaladas a continuación deben considerarse

procesos extraordinarios de evaluación, que responde a contingencias o

situaciones particulares. Por lo tanto, mientras la ausencia a evaluaciones

sumativas o la no entrega de trabajos calificados sean un hecho aislado en el

comportamiento del estudiante y esté debidamente justificado por el

apoderado, por medio de un certificado médico, se mantendrán los criterios

de evaluación aplicados a todos los estudiantes.

Artículo Nro. 20

La asistencia a las evaluaciones es obligatoria para todos los estudiantes sin

distinción de curso o nivel.

Artículo Nro. 21

El apoderado deberá justificar personalmente, presentando un certificado

médico que acredite la inasistencia. Para esto tendrá un plazo de máximo de

dos días (48 horas) a partir del día de inasistencia. En el caso que el apoderado

no presente el certificado médico en el plazo asignado (3º o más días tarde), se

procederá como se describe en el siguiente punto.

Artículo Nro. 22

Cuando la inasistencia corresponda a una causal distinta a dificultades de

salud, el apoderado deberá presentarse personalmente a justificar con la

inspectora correspondiente al Nivel, a penas el estudiante se reincorpore a sus

clases. Si la inasistencia no está justificada oportuna y adecuadamente, no se

reprogramarán evaluaciones y se calificará con la nota mínima (2,0). El

17

estudiante o apoderado podrá apelar en la Jefatura Técnica, si es que

considera que la calificación no se ajustó al debido proceso.

Artículo Nro. 23

De acuerdo al inciso anterior y si el apoderado justifica personalmente la

inasistencia, por razones no médicas, el estudiante será evaluado en la primera

oportunidad que le corresponda clases de la asignatura, esto para los

estudiantes 1° a 6° Básico, con un nivel de exigencia del 70%. En el caso de los

estudiantes de enseñanza media (7° año a 4° medio), estos serán evaluados el

mismo día que se incorporen a clases, después de la jornada (15:30 de 7° a 8°;

16:20 de 1° a 4° medio) con un nivel de exigencia del 60% (1° medio a 4°

Medio). El lugar destinado para esto será la Biblioteca y será la Inspectora quien

acompañará a los estudiantes en dicha instancia. Si el estudiante no se

presenta a esta instancia de evaluación, sin previa justificación por parte del

apoderado, será evaluado con la nota mínima 2,0.

Artículo Nro. 24

En el caso de los estudiantes que por razones conductuales sean suspendidos

de clases, y que durante el periodo de suspensión estén programadas

evaluaciones, deberán rendirlas el día que se reincorporen a clases, después de

la jornada (15:30 de 5° a 8°; 16:20 de 1° a 4° medio) con un nivel de exigencia

del 70% para la enseñanza básica (5° a 8° Básica) y del 60% para la enseñanza

media (1° a 4° Medio). Si el estudiante no se presenta a esta instancia de

evaluación, sin previa justificación por parte del apoderado, será evaluado con

la nota mínima 2,0.

Artículo Nro. 25

En el caso de los alumnos que pertenezcan al Programa de Integración Escolar

y que sean evaluados al 50% se procederá de la misma manera, pero el nivel

de exigencia será de un 60%.

Artículo Nro. 26

Cada inasistencia a las evaluaciones sin justificación, serán registradas en el

libro de clases.

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Artículo Nro. 27

Los estudiantes que por razones de enfermedad deban ausentarse por largos

períodos del establecimiento (más de un mes), debidamente justificados con el

certificado médico respectivo, tienen derecho a continuar sus estudios. Es

responsabilidad de él y su apoderado conseguir las materias y solicitar al

profesor guías de estudio, libros, etc.

Artículo Nro. 28

Las evaluaciones, en el caso descrito anteriormente, serán planificadas por el

profesor de la asignatura y se le informará al apoderado por escrito. La

exigencia será de un 50% pudiendo reprobar el año escolar si su rendimiento no

se ajusta a lo definido en el Reglamento Interno de Evaluación del Colegio.

Artículo Nro. 29

Casos especiales de ausencia.

Los estudiantes que por situaciones especiales, viajes, problemas de salud física

y/o psicológica falten a clases durante un periodo extenso (más de una

semana, menos de un mes) y, por lo tanto, no puedan cumplir con sus

evaluaciones sumativas, deberán rendirlas de acuerdo a un calendario

especial. La solicitud de calendarización será responsabilidad del apoderado

para los estudiantes de 1° a 6° básico y del estudiante de 7° a 4° medio. El

calendario debe ser diseñado en conjunto con los profesores de asignatura

informando al profesor jefe y a la Unidad Técnica. Dicho calendario debe ser

presentado en un plazo no mayor a 48 horas desde el reingreso. El estudiante, o

en su defecto el apoderado, es el responsable de acudir en la fecha y hora

acordada para rendir la evaluación.

Artículo Nro. 30

Queda a cargo de cada profesor, generar instrumentos de evaluación válidos,

que presentan una adecuada dificultad y que garanticen el debido proceso

de evaluación y calificación en el contexto de la recuperación. Por lo tanto,

deberá hacer modificaciones al instrumento original.

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III. DE LA NO PRESENTACIÓN DE UN TRABAJO

Artículo Nro. 31

Los estudiantes que por diversas razones no presenten un trabajo en la fecha

asignada, deberán entregarlo al día siguiente, sin embargo, sólo podrán optar

como nota máxima 6.0 con un 70% de exigencia en enseñanza básica (1° a 8°

Básico) y 60% en enseñanza media (1° a 4° medio). En caso de no presentar, al

día siguiente el trabajo, será calificado con la nota mínima (2.0)

Artículo Nro. 32

En casos particulares, en los que el apoderado justifique previamente la no

presentación del trabajo, el docente otorgará un nuevo plazo, el cuál será la

próxima clase en la que corresponda la asignatura, de no cumplir esto, se

procederá como se describe en el punto anterior.

IV. DE LA ATENCIÓN A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Artículo Nro. 33

La evaluación diferenciada es aquella que se ajusta a las necesidades

educativas especiales que cada uno presenta, entregando información

confiable y válida de los logros de aprendizaje, según las adecuaciones

elaboradas para él. Los estudiantes que presenten necesidades educativas

especiales, transitorias o permanentes; que hayan sido diagnosticados por

especialistas competentes y, a su vez, sean parte del Programa de Integración

Escolar (PIE) del Colegio, serán evaluados en forma diferenciada.

Artículo Nro. 34

Las modalidades y criterios de evaluación diferenciada se aplicarán a los

estudiantes que presenten necesidades educativas especiales mediante:

Adecuaciones de acceso al aprendizaje: A partir de mínimos ajustes que

posibilitan el aprendizaje en igualdad de condiciones tales como:

- Proporcionar múltiples medios de presentación y representación: se

consideran diversas modalidades sensoriales, estilos de aprendizajes,

intereses y preferencias.

- Proporcionar múltiples medios de ejecución y expresión: Considerar

todas las formas de comunicación y expresión. Contemplar

alternativas para favorecer la ejecución de tareas, permite a los

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estudiantes responder con los medios de expresión que prefieran

(discurso oral y/o escrito). Tener en cuenta que para la exploración y la

interacción requieren de ilustraciones, manipulación de materiales,

recursos multimedia, música, artes visuales, entre otros.

- Proporcionar múltiples medios de participación y compromiso: Distintos

niveles y apoyos tales como: fomentar el trabajo colaborativo e

individual, formular preguntas que guíen a los estudiantes en la

interacción y proporcionar estrategias alternativas para: activar los

conocimientos previos y apoyar la memoria y el procesamiento de la

información.

Sobre la base de lo antes descrito, y en los casos en que los especialistas

a cargo de entregar el apoyo específico y en conjunto con el profesor de

asignatura consideren que sea necesario, se realizarán adecuaciones

como las que se describen a continuación:

- En el tipo de ítem de pruebas escritas (imágenes más grandes, cambio

de ítem de respuesta breve por alternativa, etc.).

- En la forma de evaluar, es decir aplicar en forma oral los ítems de

desarrollo y/o selección múltiple.

- En los casos que sea necesario, se otorgará más tiempo para que el

estudiante desarrolle la evaluación.

- En los casos que sea necesario, se evaluará y calificará con un 50% de

exigencia, previo informe psicométrico y/o psicopedagógico que

avale esto a los alumnos con Funciones Intelectuales limítrofe.

- Será responsabilidad de la Educadora Diferencial, indicar qué tipo de

evaluación es la más adecuada.

Adecuación de los objetivos de aprendizaje: estas adecuaciones

dependen de las características de cada estudiante las cuales buscan

desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunas

asignaturas del Plan de Estudio, de acuerdo a los objetivos que se

estipulan como apropiados para estos estudiantes.

- La eliminación de Aprendizajes se considerará como última instancia

solo cuando las adecuaciones de acceso no resulten efectivas:

Criterios:

Cuando la naturaleza o severidad de la necesidad educativa

especial es tal, que los otros tipos de adecuación no permiten

dar respuesta a las necesidades de aprendizaje del estudiante.

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Cuando los objetivos de aprendizaje suponen un nivel de

dificultad al cual el estudiante con necesidades educativas

especiales no podrá acceder.

Cuando los objetivos de aprendizajes resultan irrelevantes para

el desempeño del estudiante con necesidades educativas

especiales en relación con los esfuerzos que supondría llegar a

alcanzarlos.

Cuando los recursos y apoyos utilizados no han tenido resultados

satisfactorios.

Cuando esta medida no afecte los aprendizajes básicos

imprescindibles, tales como el aprendizaje de la lectoescritura,

operaciones matemáticas y todas aquellas que permitan al

estudiante desenvolverse en la vida cotidiana.

Sobre la base de lo señalado anteriormente, se evaluarán los logros de

aprendizaje, de acuerdo a las adecuaciones curriculares que para el

estudiante en particular se están aplicando.

- Se aplicarán instrumentos de evaluación de acuerdo a las

características del alumno(a) y a su mejor desempeño: Registros

anecdotarios, escalas de apreciaciones, listas de cotejo, pruebas

orales y escritas, individuales y colectivas, verbales o de ejecución, las

cuales responderán a los objetivos propuestos para cada caso.

- Además, en caso que sea necesario se modificarán los tiempos

asignados para el desarrollo de las evaluaciones.

- Se evaluará con un 60% de exigencia.

- En las situaciones que sea necesario, el estudiante podrá ser eximido

de la calificación en la asignatura de Inglés.

- La elaboración del instrumento de evaluación será responsabilidad de

la Educadora Diferencial que atiende al alumno(a).

Artículo Nro. 35

Los estudiantes pertenecientes al Programa de Integración, podrán cerrar el

semestre con una cantidad de notas inferior a lo establecido. Esta situación será

evaluada por la Unidad Técnico Pedagógica, profesores y especialistas.

22

Artículo Nro. 36

Definición de especialistas: Se considerará especialistas para la Evaluación

Diagnóstica los siguientes:

Discapacidad Auditiva. Médico otorrinolaringólogo o neurólogo y

profesor de educación especial / diferencial.

Discapacidad Visual. Médico oftalmólogo o neurólogo y profesor de

educación especial / diferencial.

Discapacidad Intelectual y

coeficiente intelectual en rango

limítrofe, con limitaciones significativas

en la conducta adaptativa.

Psicólogo, médico pediatra o neurólogo o

psiquiatra o médico familiar y profesor de

educación especial / diferencial.

Multidéficit o discapacidades

múltiples y sordoceguera.

Médico neurólogo u oftalmólogo u otorrino o

fisiatra u otras especialidades, según

corresponda; psicólogo y profesor de

educación especial / diferencial.

Multidéficit o discapacidades

múltiples o trastorno hipercinético.

Médico neurólogo o psiquiatra o pediatra o

médico familiar o médicos del sistema público

que cuenten con la asesoría de especialistas,

de acuerdo al Fondo Nacional de Salud,

psicólogo y/o profesor de educación especial

/ diferencial o psicopedagogo.

Trastornos Específicos del Lenguaje Fonoaudiólogo, profesor de educación

especial / diferencial, médico pediatra o

neurólogo o psiquiatra o médico familiar.

Trastorno Específico del Aprendizaje Profesor de educación especial / diferencial o

psicopedagogo y médico pediatra o

neurólogo o psiquiatra o médico familiar.

Artículo Nro. 37

El Colegio otorgará todos los apoyos contemplados en este reglamento y de

acuerdo a la normativa vigente, sin embargo la primera responsabilidad es de

los padres y/o apoderados, quienes deberán velar por el desarrollo integral del

estudiante, comprometiéndose con el proceso de aprendizaje de su hijo(a).

23

V. DE LA CALIFICACIÓN.

Artículo Nro. 38

En la calificación de los estudiantes, se utilizará la escala numérica de 2.0 a 7

con un decimal, aproximando la nota cuando corresponda. Se considera a un

estudiante aprobado cuando ha logrado el 60% de los objetivos establecidos

para cada medición y la calificación correspondiente es de nota 4,0 en

concordancia con la escala establecida. En el caso de enseñanza media (1° a

4° Medio), el nivel de logro será con una exigencia del 50%.

Artículo Nro. 39

Estas calificaciones se referirán sólo a aprendizajes de los alumnos y no a los

aspectos señalados en el Informe de Desarrollo Personal y Social.

Artículo Nro. 40

La Dirección del colegio en conjunto con el Consejo de Profesores, podrá

anular las calificaciones asignadas en los casos de incumplimiento de la

disposición anterior.

Artículo Nro. 41

El logro de los Objetivos Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo

Personal y Social del estudiante en forma conceptual. Este informe se entregará

al término de cada semestre.

Artículo Nro. 42

Estructura de las calificaciones: Habrá en cada asignatura, notas parciales,

promedios semestrales y promedios finales.

- Notas parciales: serán las que obtengan los estudiantes en las diversas

instancias de evaluación, medición y calificación.

- Promedios semestrales: Corresponderán al promedio de las notas

parciales obtenidas en cada asignatura en el semestre considerando

la aproximación.

- Notas finales: Serán, en cada asignatura, el promedio de los dos

semestres, aplicando la escala de 2,0 a 7,0 con un decimal y éste

aproximado.

- Una vez cerrado el semestre, las notas parciales y los promedios de

cada periodo así como sus promedios finales no podrán ser

modificados.

24

- Si la nota final de cualquier asignatura da como resultado un 3,9 con

aproximación y sobre la base de dos decimales, este deberá rendir

una evaluación que comprenda el 60% de los Objetivos de

Aprendizaje definidos en el Programa Anual de esa asignatura. La

nota final se calcula ponderando en un 30% esta evaluación con

relación al promedio obtenido en ambos semestres. Además, se

registrará como examen, en el informe de notas. Si el estudiante no se

presenta a dicha evaluación se calificará con la nota mínima (2,0) y se

calculará según lo descrito anteriormente.

Artículo No. 43

El promedio general corresponderá al promedio matemático aproximado de

las calificaciones finales de todas las asignaturas ponderables del plan de

estudios.

Artículo Nro. 44

Calificación mínima (2,0), corresponderá:

- Si entregan pruebas en blanco.

- Cuando no se presenta a las instancias de recuperación de

evaluaciones pendientes, sin previa justificación.

- Cando no cumple con el Calendario de Recuperación acordado.

- Cuando no se justifica la ausencia a una evaluación programada.

Además, el profesor puede pedir al apoderado que firme el

instrumento calificado con la nota mínima quien así acusa de recibo

de esta situación al profesor de asignatura.

- Si un estudiante cometiera otras faltas tales como: presentar trabajos

propios como ajenos (plagio), copiar durante las pruebas, utilizar

medios de comunicación y tecnológicos para transmitir información y

otras faltas similares. Se dejará registro en su hoja de vida y el profesor

jefe citará al apoderado para informar de la situación.

Artículo Nro. 45

Calificación por no entrega: Se procederá de acuerdo a lo señalado en el

artículo nro. 31, dejando registro de esto en la hoja de vida del estudiante e

informando a la Unidad Técnica Pedagógica.

25

Artículo Nro. 46

Cálculo de la calificación: Todas las calificaciones deben calcularse sobre la

base del puntaje real logrado para una instancia de evaluación, es decir, sobre

la fórmula:

(puntaje ideal + puntaje máximo alcanzado) / 2

VI. DE LOS TALLERES ACADÉMICOS.

Artículo Nro. 47

Todos los Talleres Académicos se realizarán con posterioridad al horario de

clases. Lo anterior se avisará vía agenda la primera semana de Abril.

Artículo Nro. 48

El docente responsable de un Taller Académico, realizará la convocatoria de

aquellos alumnos que evidencien algún grado de debilidad o aspectos a

potenciar en un curso. Lo anterior será de carácter obligatorio para los

estudiantes según observación que realice el Profesor.

Artículo Nro. 49

El apoderado cuyo hijo, sea convocado al Taller Académico, deberá firmar un

compromiso a colaborar con el proceso educativo, cumpliendo las acciones

que en este se describen. Para esto será citado por el Profesor(a) Jefe del curso

o Jefe Técnico.

Artículo Nro. 50

De manera voluntaria, el apoderado del alumno o alumna podrá firmar un

documento, en entrevista con Profesor(a) Jefe del curso, desestimando esta

oportunidad de apoyo académico para un semestre completo. Sin perjuicio de

lo anterior, podrá revocar su decisión para el siguiente semestre previa solicitud

de entrevista con el docente responsable del Taller Académico, quien dará

aviso al Profesor(a) Jefe de curso del cambio de medida.

Artículo Nro. 51

El alumno que no cumpla con los compromisos adquirido para ingresar al taller,

será retirado de este, dejando su cupo disponible para otro estudiante.

Artículo Nro. 52

Todos los Talleres Académicos cuentan con un registro de asistencia de los

alumnos inscritos, además cuentan con una bitácora que detalla la actividad

que se realiza o en su efecto la planificación de la actividad realizada.

26

Artículo Nro.53

El inicio oportuno y cierre del todos los Talleres Académicos es responsabilidad

del docente que lo dicta. Así mismo, es responsabilidad del estudiante el retiro

oportuno del establecimiento luego de la hora de término de la actividad.

Artículo Nro. 54

Para fomentar la participación y permanencia de los alumnos y alumnas en

todos los Talleres Académicos, se asignará una calificación parcial semestral

para favorecer a la asignatura afín con el Taller al que el alumno asista. Esta

calificación será asignada considerando:

a) 1 punto por “Asistencia”.

b) 1 punto por “Responsabilidad”.

c) 1 punto por “Puntualidad”.

d) 1 punto por “Respeto a docente y compañeros”

e) 1 punto por “Participación”.

f) 2 puntos por “Realización de actividades académicas encomendadas”.

VII. DE LA PROMOCIÓN

Artículo Nro. 55

Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza

Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que

se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos de

Aprendizajes correspondientes a este curso.

La Directora del establecimiento y el Profesor Jefe del respectivo curso, podrán

autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia,

fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

No obstante lo señalado anteriormente, la Directora, podrá decidir

excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del Profesor

Jefe del curso de los alumnos afectados, no promover de 1º a 2º año básico o

de 3º a 4º año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en la

lectura, escritura y/o matemática, en relación a los objetivos de aprendizajes en

los Programas de Estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar

seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para optar tal medida, el establecimiento deberá tener relación de

las actividades de reforzamiento realizadas al alumno y la constancia de haber

27

informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de

manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

Asimismo, los alumnos con necesidades educativas especiales integrados a la

educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en

cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose

en su caso, la exigencia de un informe fundando del profesor(a) especialista.2

Artículo Nro. 56

Para la promoción de los alumnos de 1º a 3º año de enseñanza media, se

considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas, áreas

o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

VII. RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS

Artículo Nro. 57

Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas,

áreas o actividades de aprendizajes de sus respectivos Planes de Estudios.

Artículo Nro. 58

Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2° a 3° año; de 4º a 8º año de

enseñanza básica y de 1º a 3º de enseñanza media, que NO hubieren

aprobado una asignatura, áreas o actividad de aprendizaje, siempre que su

nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluido el

no aprobado.

Artículo Nro.59

Igualmente, serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2° a 3° año; de 4º

a 8º año de enseñanza básica y de 1º a 3º de enseñanza media, que NO

hubieren aprobado dos asignatura, áreas o actividad de aprendizaje, siempre y

cuando no sean Lenguaje y Matemática, y que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5,5 o superior, incluido los no aprobados.

2 DECRETO 107 de 2003 “MODIFICA DECRETO SUPREMO EXENTO DE EDUCACIÓN Nº 511, DE 1997, QUE APRUEBA

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE ENSEÑANZA BÁSICA”. MINEDUC.

28

Artículo Nro. 60

En el caso que un estudiante tenga un promedio anual inferior a 4.0 en las

asignaturas de Lenguaje y de Matemática, repetirá el curso.

VIII. RESPECTO DE LA ASISTENCIA:

Artículo Nro. 61

Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos al 85% de las

clases establecidas en el calendario escolar anual.

Artículo Nro. 62

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el

Director del establecimiento y el Profesor Jefe del respectivo curso, podrán

autorizar la promoción de alumnos, de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes

menores de asistencia. En el 2º ciclo básico (5º a 8º año) y en la enseñanza

media (1º y 3º medio), esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo

de Profesores3.

3 DECRETO EXENTO 511 “APRUEBA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE

ENSEÑANZA BÁSICA”. MINEDUC.

DECRETO EXENTO 112 “ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE LOS ESTABLECIMIENTO EDUCACIONALES ELABOREN

SU REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y REGLAMENTEN LA PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE 1ER Y 2DO AÑO DE

ENSEÑANZA MEDIA”. MINEDUC.

DECRETO EXENTO 83 “REGLAMENTA CALIFICACION Y PROMOCION DE ALUMNOS (AS) DE 3º Y 4º AÑO DE

ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES, Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE LOS ESTABLECIMIENTOS

EDUCACIONALES ELABOREN SU REGLAMENTO DE EVALUACION”. MINEDUC.

29

IX.- RESPECTO DE LAS SITUACIONES ESPECIALES

Artículo Nro. 63

En caso de que existan situaciones especiales, en lo que sea necesario evaluar

la continuidad del estudiante o su promoción al siguiente nivel, se considerarán

los siguientes aspectos:

- Pertenencia al Programa de Integración Escolar.

- Situación familiar, referida a la dinámica de esta y si presentan alguna

dificulta que afecte física y/o emocionalmente al estudiante. Además, de

considerar cambios o quiebres en la rutina de la vida familiar.

- Nivel de compromiso de los padres y/o apoderados con el proceso

educativo del estudiante.

- Trabajo realizado por el colegio, respecto a los apoyos, monitoreo,

seguimiento al estudiante, etc. Se debe considerar si la problemática fue

detectada a tiempo por parte del establecimiento.

Artículo Nro. 64

Las Situaciones descritas anteriormente serán evaluados por:

- Directora.

- Jefe UTP.

- Profesor Jefe

- Profesor de Asignatura.

- Educadora Diferencial.

- Coordinador PIE.

- Orientadora.

De acuerdo a los antecedentes obtenidos, serán ellos los responsables de

determinar las acciones a seguir para otorgar oportunidades de ayuda a los

estudiantes que presentan peligro de repitencia, debido a situaciones

especiales. Una vez establecida la resolución, el profesor jefe informará al

apoderado por medio de una entrevista personal, cuáles serán las medidas a

implementar.

30

Artículo Nro. 65

El Director del establecimiento educacional con él (o los) profesor(es)

respectivo(s), deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y

promoción de los estudiantes de 1º a 4º año. Para los alumnos de 5º a 8º año y

de 1º a 3º año de enseñanza media, esta resolución deberá ser refrendada por

el Consejo de Profesores. Entre otros, resolverán los casos de estudiantes que por

motivos justificados, requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un

periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros

semejantes.4

Artículo Nro. 66

La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Colegio

entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios, que indique las

asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

Artículo Nro. 67

El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

Artículo Nro. 68

Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en

cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de los

alumnos y la Cédula Nacional de Identidad de cada uno de ellos.

Artículo Nro. 69

Las situaciones no contempladas en este reglamento, serán resueltas por el

Equipo de Liderazgo y Consejo de Profesores, informando oportunamente a los

involucrados.

Artículo Nro. 70

Las disposiciones del presente Reglamento, comenzarán a regir a contar del

presente año escolar.

Penco, Marzo 2018.-

4 DECRETO EXENTO 511 “APRUEBA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y NIÑAS DE

ENSEÑANZA BÁSICA”. MINEDUC.