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1

REGLAMENTO INTERNO DE

ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

DE EMSIPOR LTDA.

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CAPÍTULO I

REGLAMENTO INTERNO DE

ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE

“EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES PORTUARIOS LIMITADA”

Objetivos de Este Reglamento

1º. - Se pone en conocimiento de todo el personal de la empresa el Reglamento Interno

de Orden, Higiene y Seguridad, que contiene y regula las obligaciones, prohibiciones y

condiciones de trabajo, higiene y seguridad a que debe ceñirse el personal Empresa de

Servicios Integrales Portuarios Limitada, en adelante, “EMSIPOR LIMITADA”, Empresa o el

Empleador, en relación con sus labores, permanencia y vida personal en las

dependencias de esta empresa, en la de sus establecimientos o en aquellas empresas,

recintos, embarcaciones o cualquier otro lugar en que EMSIPOR LTDA. preste servicios, sin

perjuicio de lo que al respecto establezcan las disposiciones legales y reglamentarias

vigentes o las que se dicten a futuro, para preservar la salud de los trabajadores y los

bienes de la empresa.

2º. - Este Reglamento Interno se considerará parte integrante del contrato de trabajo,

cada trabajador queda obligado al estricto y fiel cumplimiento de las disposiciones que

en él se contienen.

Desde la fecha de ingreso a la Empresa, los trabajadores no podrán alegar ignorancia ni

desconocimiento de éste o de sus disposiciones, debiendo dejarse expresa constancia de

conocerlo y su promesa de cumplirlo.

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Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) EMPRESA: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador, para

estos efectos Empresa de Servicios Integrales Portuarios Limitada o EMSIPOR LIMITADA, RUT

N° 77.134.000-8

b) TRABAJADOR: Toda persona que, en cualquier carácter preste servicios a la Empresa

por los cuales percibe remuneración, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

Artículo 2º.- El presente Reglamento Interno regula los requisitos derechos, beneficios,

obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas, modalidades y condiciones de

trabajo, en higiene y seguridad para los trabajadores de EMSIPOR LIMITADA. En

consecuencia, sus disposiciones se aplican a todos los trabajadores de la Empresa. Sin

embargo, aquellas normas especiales que se contemplan para determinadas sucursales,

sean en razón de su ubicación o de sus modalidades específicas, rigen sólo para los

trabajadores que laboran en dichos lugares.

Para claridad y entendimiento del presente Reglamento, se define como la persona

natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas

en virtud de un contrato, la Empresa o el Empleador y como el Trabajador, a toda

persona natural ligada por la prestación de servicios hacia el empleador en virtud de un

contrato de trabajo.

Artículo 3°.- Los artículos contenidos en el presente Reglamento, son obligaciones para

todos los trabajadores, en los términos señalados.

A la fecha de ingreso, el trabajador recibirá un ejemplar del presente Reglamento Interno

y no podrá negar desconocimiento alguno en cada una de sus disposiciones, debiendo

dejar expresa constancia en el respectivo contrato de trabajo, adjuntándose la recepción

al correspondiente ejemplar de este Reglamento.

Artículo 4°.- Todos los trabajadores de la empresa, estarán obligados a tomar cabal

conocimiento de este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y a poner en

práctica las normas y medidas contenidas en él.

Artículo 5°.- Todos los trabajadores deberán ser respetuosos con sus superiores y cumplir las

instrucciones que estos impartan en orden al buen servicio y a los intereses de la Empresa.

Título II

De la Individualización y Condiciones de Ingreso

Todo trabajador al ingresar a EMSIPOR LTDA., deberá presentar en la oficina regional

respectiva de la empresa, los siguientes antecedentes y documentos que se indican:

a) Certificado que acredite situación del Servicio Militar al día.

b) Fotocopia del finiquito emitido por su último empleador, cuando corresponda.

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c) Cuatro fotografías tamaño carné, de acuerdo a las especificaciones exigidas

por Carabineros y Armada de Chile, para el otorgamiento de credencial.

d) Certificado de afiliación previsional, que acredite su vigencia, sea ésta en

régimen antiguo o en una administradora de fondos de pensiones (A.F.P.), e

instituciones de salud previsional o FONASA, según corresponda. En caso de

trabajadores jubilados, deberán presentar certificado que acredite tal

condición, emitido por la entidad previsional que corresponda.

e) Certificado de antecedentes para fines especiales

(serie D)

PROHIBIDO CONDICIONAR LA CONTRATACIÓN CON LA EXIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PORQUE EL TRABAJADOR PUEDE DENUNCIAR A LA EMPRESA POR DISCRIMINACIÓN SEGÚN EL ART. 2 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. (DEPENDERÁ DEL CARGO AL CUAL SERÁ CONTRATADO, LA EXIGENCIA DE DICHO CERTIFICADO)

f) Certificado de nacimiento.

g) Certificado de estudios. En el caso del personal de vigilancia, se deberá

acreditar a lo menos segundo año de enseñanza media.

h) Certificado médico, que acredite salud compatible con el servicio a prestar y

de grupo sanguíneo.

i) Exhibir su cédula nacional de identidad vigente.

j) Certificado de domicilio extendido por la Junta de Vecinos correspondiente o

declaración jurada ante notario.

k) Cualquier otro antecedente que la empresa estime necesario y que tenga el

carácter de imprescindible, para la celebración del contrato de trabajo.

Artículo 6°. - La comprobación posterior de que el trabajador haya alterado o falsificado

la documentación, información o datos presentados para su contratación, será causal de

terminación inmediata del contrato de trabajo.

Artículo 7°.- Por la naturaleza de los servicios prestados por EMSIPOR LTDA, el personal

dependiente no podrá estar involucrado durante su permanencia en la empresa en

ninguna situación o acto delictivo, ni estar sujeto a procesos judiciales por acciones ilícitas

o delictivas. La ocurrencia de cualquier situación o acto de los señalados

precedentemente, será causal inmediata de término de contrato, de conformidad a lo

dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 19.010.

Artículo 8°.- Los menores de dieciocho años y mayores de quince, podrán contratar la

prestación de sus servicios sólo si cuentan con autorización expresa del padre o madre, a

falta de ellos, del abuelo paterno o materno, a falta de los últimos, de los guardadores,

personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los

anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

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Artículo 9°.- Los postulantes a conductores, deberán presentar su licencia de conducir

del tipo y clase requerido, para las funciones que la Empresa solicite, acompañado del

certificado actualizado de antecedentes del conductor.

Artículo 10º.- El trabajador deberá agregar, a solicitud del empleador, la siguiente

documentación:

a) Certificado de Nacimiento;

b) Los certificados necesarios para acreditar el estado civil y las cargas familiares;

Artículo 11°.- Cada vez que se produzcan variaciones de los antecedentes personales que

el trabajador haya indicado en su solicitud de ingreso, deberá comunicarla por escrito a

la oficina regional respectiva de EMSIPOR LTDA., con las certificaciones pertinentes.

Artículo 12°.- La Empresa, cuando lo estime conveniente y sin incurrir en discriminación,

podrá:

a) Someter al postulante a exámenes médicos, sicológicos y técnicos necesarios para

establecer, si su salud y/o conocimientos son compatibles con la función o cargo al que

postula. Estos exámenes, serán de cargo del Empleador.

Título III

De las Condiciones de Trabajo

Del Contrato de Trabajo:

Artículo 13º.- Cumplidos los requisitos exigidos y reunidos los antecedentes señalados en el

Título anterior y siempre que la Empresa, según su exclusiva apreciación, considere apto al

postulante y decidiere por su contratación, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de

ingreso del trabajador, se procederá a celebrar por escrito el respectivo contrato de

trabajo que se extenderá en tres ejemplares: original del empleador, copia del trabajador,

copia a disposición de la Inspección del Trabajo.

En el original constará, bajo firma del trabajador/a la recepción del ejemplar de su

respectivo contrato y del presente reglamento.

El contrato de trabajo que se celebre por un lapso no superior a treinta días, sea porque

así lo han convenido las partes o lo determine la naturaleza de los servicios contratados,

deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la incorporación del

trabajador. Si la persona contratada se negase a firmar el contrato de trabajo, el

empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que esta

requiera la firma. Si el trabajador insistiera en su actitud ante Inspección, podrá ser

despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en

condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.

Articulo 14°.- El contrato de trabajo de menores de 18 años de edad deberá ser firmado,

conjuntamente con estos, por el representante legal del menor, o en su defecto por la

persona o institución que lo tenga a su cuidado y, a falta de todos los anteriores, deberá

acompañarse la autorización del Inspector del Trabajo respectivo.

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Artículo 15º.- El contrato de trabajo debe contener, a lo menos las siguientes

estipulaciones establecidas en el artículo 10º del Código del Trabajo:

a) Lugar y fecha del contrato;

b) Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de

nacimiento e ingreso del trabajador;

c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de

prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas

alternativas o complementarias;

d) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

e) Duración y distribución de la jornada de trabajo del personal de las distintas áreas;

f) Plazo del contrato, y

g) Demás pactos que acuerden las partes.

Artículo 16º. - Las modificaciones del contrato se consignarán por escrito y serán firmadas

por las partes al dorso del mismo o en documento anexo, para todos los efectos legales

pertinentes, serán consideradas como parte integrante del contrato de trabajo.

El trabajador no podrá utilizar el domicilio de la Empresa como propio.

El trabajador deberá comunicar a la Empresa, dentro del plazo de 48 horas de producido

todo cambio que experimente los datos proporcionados por él y consignados en el

contrato de trabajo, con el objeto de que sean registrados en este documento. Asimismo,

deberá indicar a la Empresa, dentro del mismo plazo, cualquier variación de los

antecedentes personales que se le hayan requerido de conformidad de los artículos 6° u

10° de este Reglamento.

Artículo 17º. - De conformidad con lo previsto en el artículo 12° del Código del Trabajo, El

empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios por causa justificada a condición

de que se trate de labores similares, que no causen menoscabo al trabajador, pero que

tampoco generen incremento de costos a la Empresa por no encontrarse la función de

preferencia para el trabajador, en estos casos tendrá que existir disposición por parte del

trabajador para realizar la labor asignada.

Título IV

De la Jornada de Trabajo

La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas

semanales y se desarrollará de acuerdo al sistema de turnos existente en la empresa.

Los turnos existentes en la empresa son los que a continuación se indican:

• Turno A: desde las 08:00 a las 16:00 horas.

• Turno B: desde las 16:00 a las 24:00 horas.

• Turno C: desde las 24:00 a las 08:00 horas.

• Turno 1: desde las 08:30 a las 20:30 horas.

• Turno 2: desde las 20:30 a las 08:30 horas.

• Turno 3: desde las 10:00 a las 22:00 horas

• Turno 4: desde las 22:00 a las 10:00 horas

• Turno 5: desde las 08:00 a las 20:00 horas

• Turno 6: desde las 20:00 a las 08:00 horas

• Turno 7: desde las 07:00 a las 19:00 horas

• Turno 8: desde las 19:00 a las 07:00 horas

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• Turno 9 horario administrativo de lunes a jueves desde las 08:00 a 17:36 horas y

Viernes desde las 08:00 a las 14:36 horas (sólo faena Michilla)

• Jornada administrativa de Lunes a Viernes de desde 08:30 a 13:00 y desde las 15:30 a

19:30. (Oficina Antofagasta)

Los turnos se desarrollarán rotativamente, de acuerdo al “ROL” que mensualmente se

confeccione en cada oficina regional, sin perjuicio de que por las necesidades de los

diferentes clientes de EMSIPOR LTDA., se establezca un sistema distinto para la prestación

de sus servicios.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten

servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y

todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de

acuerdo con el Código del Trabajo para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar

libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes,

cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

Artículo 18°. - Los trabajadores contratados como Guardias de Seguridad y Supervisores,

estarán exceptuados del descanso semanal, de conformidad a lo dispuesto en el inciso

primero de Art. 38 del Código del Trabajo, y por consiguiente la jornada normal de trabajo

podrá distribuirse en forma que incluya Sábados, Domingos y Festivos.

El trabajador estará obligado a cumplir el horario o sistemas de turno que corresponda a la

facción, área, recintos o dependencias de la empresa en que se desempeñe el trabajador.

Para todos los efectos, el trabajador se encuentra bajo la situación prevista en el Nº 2 del

inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, por lo que a lo menos dos de los días de

descanso en el respectivo mes calendario, serán otorgados en día domingo, lo cual no se

aplicará si el trabajador sea contratado por un plazo de treinta o menos días o que se

contrate exclusivamente para trabajar los días domingo o festivo.

Artículo 19°. - Es obligación de la empresa relevar de su puesto al personal de vigilantes y

de guardias asignados a la central de comunicaciones en la hora acordada de término

del turno. Sin embargo, el personal de vigilantes y asignado a la central no podrán

ausentarse de sus labores ni del lugar donde se encuentren destinados sin permiso previo

del supervisor de quien se encuentre a cargo o sin que arribare su reemplazante,

debiendo en este caso dar cuenta inmediata al supervisor de quien dependa o a la

central de comunicaciones de la ausencia de su relevo. El sobre tiempo que sea

necesario trabajar en esta eventualidad, se pagará con el recargo legal correspondiente.

Con todo, el citado sobre tiempo no podrá exceder de dos horas.

Artículo 20°.- El trabajador no podrá abandonar el lugar de trabajo durante su jornada sin

previa autorización escrita de su jefe directo.

Artículo 21°.- El personal deberá registrar en el respectivo Libro de Asistencia, su

concurrencia diaria a sus labores, en dicho libro, se controlará la entrada y salida y las

horas que se laboren en forma extraordinaria. Todo trabajador estará obligado a firmar el

Libro de Asistencia, tanto al ingreso como a la salida de su trabajo, presumiéndose que el

trabajador ha faltado a sus labores por la sola circunstancia de no firmar dicho registro.

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Quedarán excluidos de firmar los libros de asistencia aquellas personas que cumplan

labores de fiscalización y aquellos con los que así se haya convenido en sus respectivos

contratos de trabajo.

Queda estrictamente prohibido que los trabajadores efectúen correcciones o enmiendas

en los libros de asistencia, así como firmar con anticipación al día y hora que se realice el

turno. Cualquier modificación deberá ser autorizada por el supervisor respectivo, dejando

constancia escrita de ello en el mismo libro de asistencia. Todo esto en plena

concordancia con el Procedimiento de “Obligación de Uso del Registro de Asistencia”.

Título V

De los Descansos

Artículo 21º. - Los días domingos y festivos serán de descanso, salvo caso fortuito o fuerza

mayor.

Artículo 22º.- El descanso para colación estará comprendido en la interrupción que se

realiza diariamente a la jornada de trabajo, ello de conformidad a los horarios señalados

en el artículo 16°

Los horarios antes descritos, podrán ser cambiados, sujetándose a las normas legales

vigentes.

Artículo 23º. - La jornada de trabajo para el personal que efectúa labores de vigilancia

(cuidadores, serenos y/o guardias de seguridad) será de 45 horas semanales.

En atención a que los servicios del sereno, cuidador o guardia implican labores de

continuidad por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, la Empresa podrá

distribuir su jornada normal de trabajo en forma que incluye los días domingos y festivos.

Artículo 24°.- A los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos se

les otorgará un día de descanso a la semana en compensación a las actividades

desarrolladas en día Domingo, y otro por cada festivo en que debieron trabajar.

No obstante lo anterior, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes

calendario, deberá necesariamente otorgarse en día domingo.

Estos descansos se realizarán por turnos, para no paralizar las labores y según el programa

que elabore la Empresa.

Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana, podrá convenirse una

especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan

de uno semanal.

Las horas trabajadas en Domingos y Festivos se considerarán como extraordinarias para

los efectos de su pago, siempre que excedan la jornada ordinaria semanal.

Título VI

De Las Horas Extraordinarias y Control de Asistencia

Artículo 25º. - Se entiende por horas extraordinarias las que excedan la jornada de trabajo

pactadas contractualmente, según el caso y las trabajadas en días domingos y festivos o

en el día de descanso semanal siempre que excedan dichos máximos.

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Artículo 26º. - Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito, sea en el contrato

de trabajo o en un acto posterior. Este Pacto será para atender necesidades temporales

de la empresa y tendrá una duración no superior a tres meses prorrogables.

No obstante la falta de pacto escrito, se consideran como extraordinarias las que se

trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento de la Empresa.

No se consideraran como horas extraordinarias aquellas trabajadas en compensación de

un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el

trabajador y autorizada por el empleador. La Empresa sólo reconocerá como horas

extraordinarias aquellas autorizadas por escrito y con la firma del Jefe, Gerente o

Supervisor Administrativo.

Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean estas

ordinarias o extraordinarias, la Empresa aplicará los controles que les sean necesarios

según lo previsto en el artículo 33 del Código del Trabajo.

Artículo 27º. - Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo

convenido para la jornada ordinaria y su liquidación y pago se hará una vez al mes

conjuntamente con el sueldo, de acuerdo con el sistema de liquidación y pago de la

Empresa.

El derecho a cobrar horas extraordinarias prescribirá en el plazo de 6 meses contados

desde la fecha que debieron ser pagadas.

Salvo en el caso de las horas extraordinarias, queda absolutamente prohibido al

trabajador ejecutar trabajo alguno fuera del horario establecido para la jornada

ordinaria. Los trabajadores menores de 18 años no podrán trabajar horas extraordinarias

en ningún caso.

Artículo 28°.- Todo trabajador que deba ausentarse del recinto de la Empresa durante la

jornada de trabajo, deberá registrar la salida y su reingreso en el libro de asistencia o en

los controles establecidos, ello previa autorización escrita de su jefe directo.

Estarán exentos de las exigencias establecidas en este artículo, las personas que se

encuentren excluidas de la limitación de jornada.

En todo caso, la Empresa se reserva el derecho de verificar el correcto y oportuno

cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores legalmente exceptuados de

limitación de jornada de trabajo.

Titulo VII

De Las Remuneraciones

Artículo 29º.- Los Trabajadores recibirán como remuneración el sueldo base,

bonificaciones y asignaciones si correspondiere, las que en cada caso particular se

estipularan en el Contrato de Trabajo.

No constituyen remuneración: las asignaciones de movilización, de colación, los viáticos,

las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, los incentivos ocasionales,

ni en general las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

Artículo 30º. - El pago de las remuneraciones mensuales se efectuará los días 05 de cada

mes, posterior al mes trabajado. Para el personal contratado a plazo fijo se les cancelará

en efectivo o por empresas proveedoras de giro de dinero. Para el personal contratado

de forma indefinida se les cancelará por medio de transferencia electrónica. En caso de

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demora en la obtención de las tarjetas bancarias se les pagará como al personal

contratado por plazo fijo hasta que se regularice su situación.

Artículo 31º.- Cualquier beneficio o prestación que el empleador conceda

voluntariamente, en forma ocasional y esporádica, al trabajador, se entenderá otorgado

a título de mera libertad y no constituirá derecho alguno para el trabajador, reservándose

la Empresa el derecho de suspenderlo o modificarlo a su entero arbitrio.

No obstante lo anterior, la empresa se compromete a otorgar anticipos de

remuneraciones mensuales hasta el 40% del sueldo base, cuando la naturaleza del

contrato así lo requiera.

Artículo 32º. - La empresa, pagará la gratificación legal conforme a lo dispuesto por la Ley

y las normas descritas en el Código del Trabajo.

Artículo 33º. - De las remuneraciones de los trabajadores, la Empresa deducirá:

a) Los Impuestos.

b) Las cotizaciones de seguridad social.

c) Las cuotas sindicales si procede.

d) Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.

e) Las sumas que autorice por escrito el trabajador para ahorro y crédito de la vivienda,

para ser depositados en cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una

institución financiera o en una cooperativa de vivienda, las que no podrán exceder de un

30% de la remuneración del trabajador.

Sólo con el acuerdo del empleador y trabajador que deberá constar por escrito, podrán

deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados destinados a

efectuar pagos de cualquier naturaleza. Los cuales no podrán exceder del 15 % de la

remuneración total del trabajador.

Artículo 34°.- Junto con el pago de la remuneración, la Empresa, entregará al trabajador

un comprobante con la liquidación del monto pagado y la relación de los pagos y de los

descuentos que se les han hecho, el cual se obliga a firmar.

DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES, RECLAMO E INVESTIGACIÓN

Artículo 35°.- La empresa dará cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones

entre hombres y mujeres que desempeñen un mismo trabajo, no siendo consideradas

arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras

razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.

Artículo 36°.- Todo trabajador de la empresa que vea afectado en su derecho a la

igualdad de remuneraciones, tiene derecho a realizar un reclamo formal a su empleador.

Artículo 37°.- El reclamo deberá presentarse por escrito al encargado de Recursos

Humanos y debe contener fundamentos claros que respalden el reclamo.

Artículo 38°.- La empresa entregará una respuesta por escrito dentro de los 30 días de

recibido el reclamo del trabajador.

a) Artículo 39°.- El trabajador podrá presentar una denuncia ante el tribunal laboral

para comunicar una infracción de parte del empleador siempre y cuando haya

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concluido el proceso de reclamación interna, de acuerdo al procedimiento de

tutela laboral regulado en los artículos 485 al 495 del Código del Trabajo.

Título VIII

Del Feriado

Artículo 40º.- Los trabajadores con más de un año de servicios en la Empresa, tendrán

derecho a un feriado anual de quince días hábiles con derecho a remuneración íntegra,

el que se concederá de preferencia en primavera o verano considerándose siempre las

necesidades del servicio, de manera tal de no perjudicar el normal desarrollo de sus

actividades.

Todo trabajador con 10 años de trabajo, continuos o no, tendrá derecho a un día

adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados y este exceso será susceptible

de negociación individual o colectiva.

Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores

anteriores.

Articulo 41°.- Cada trabajador deberá solicitar por escrito su feriado con un mes de

anticipación a lo menos, para que el empleador determine la fecha en la cual lo

concederá.

Los trabajadores deberán firmar, en duplicado, el comprobante antes de hacer uso de

feriado, quedando uno en poder del interesado y otro en el archivo de la Empresa.

Artículo 42º.- El feriado deberá ser continuo, pero la Empresa y cualquier trabajador

podrán pactar de común acuerdo que el exceso sobre diez días hábiles pueda

fraccionarse. Sólo podrán acumularse hasta dos períodos consecutivos. El feriado

establecido en el artículo N° 67 del Código del trabajo no podrá compensarse en dinero.

Artículo 43°.- Sólo si el trabajador teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del

feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la Empresa, esta deberá

compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.

Tratándose de trabajadores cuyos contratos terminen antes de completar el año de

servicios que da derecho a feriado, percibirán una indemnización por este beneficio,

equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que

medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de

sus funciones.

Titulo IX

De las Licencias y Permisos

Artículo 44º.- Se entiende por licencia el periodo en que por razones previstas y protegidas

por la legislación entre el empleador y su personal se suspenden algunos efectos de la

relación laboral, manteniéndose dicho vínculo y sin que el personal deje de pertenecer a

la Empresa.

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Artículo 45º.- Se distinguen las distintas clases de licencias:

a) Por Servicio Militar y llamado al servicio activo: El trabajador que deba cumplir con el

Servicio Militar o formen parte de las reservas movilizadas, tendrá derecho a la reserva de

su empleo o cargo, sin derecho a remuneración, hasta un mes después de la fecha de su

licenciamiento. Al reincorporarse al trabajo deberá ser reintegrado a las labores

convenidas en el respectivo contrato de trabajo o a otras similares en grado y

remuneración a las que anteriormente desempeñaba, siempre que esté capacitado para

ello.

b) Por enfermedad: El trabajador enfermo que estuviere imposibilitado para concurrir a su

trabajo, estará obligado a dar aviso a la Empresa por sí o por medio de un tercero dentro

de la jornada ordinaria de trabajo del primer día de ausencia.

Para efectos de validez del aviso a que haya lugar, será necesaria la debida

identificación de la persona de la Empresa que recibe este aviso, para el conocimiento

oportuno de esa ausencia.

Fuera del aviso, el trabajador enfermo deberá presentar el formulario de licencia, con la

certificación médica que corresponda dentro del plazo de dos días hábiles contados

desde la fecha de iniciación de la licencia.

En el caso de presentar el trabajador una licencia fuera de plazo indicado, la Empresa la

cursará, pero sin que implique responsabilidad alguna para ella, si en definitiva la licencia

es rechazada por la entidad que deba calificarla.

La Empresa podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la enfermedad y

podrá, siempre que lo estime conveniente, disponer visitas domiciliarias al trabajador

enfermo.

Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia, el trabajador no podrá reintegrarse a

su trabajo.

c) Por Maternidad: LEY 20.545, PERMISO POSNATAL PARENTAL

La trabajadora tendrá un permiso de pre y posnatal de seis semanas de prenatal y 12

semanas de posnatal sin afectar derechos adquiridos, a lo cual se suma un posnatal

parental de 12 semanas, con un subsidio de 66 UF de tope, hasta alcanzar las 24 semanas.

Todas las trabajadoras tendrán derecho a optar entre dos formas de ejercer este permiso

posnatal parental: 12 semanas a jornada completa, con 100% de subsidio con tope de 66

UF, ó 18 semanas a media jornada, con el 50% de subsidio correspondiente, con un tope

de 33 UF. Estas opciones no podrán combinarse, debiendo comunicar su opción al

empleador por escrito y con una anticipación de 48 horas a lo menos o aquella que

señale la autoridad si es regulada.

Durante el ejercicio a media jornada de su posnatal parental la trabajadora tendrá

derecho a una remuneración, de cargo de la empresa, cuyo piso será el 50% de la

remuneración promedio que la mujer recibía antes del prenatal.

En cuanto al traspaso al padre, se establece que si la trabajadora decide tomarse 12

semanas a jornada completa puede traspasar hasta un máximo de 6 semanas al padre a

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jornada completa y si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede

traspasar al padre hasta un máximo de 12 semanas en media jornada. En ambos casos,

cuando el padre hace uso de este derecho, el subsidio correspondiente se calcula en

base al sueldo del padre y éste tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se

tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial.

El derecho a traspaso efectuado por una madre trabajadora al padre, deberá

comunicarlo al empleador por escrito dentro del plazo mínimo de anticipación de 48

horas hábiles en el Dpto. de RRHH y deberá presentar con fecha posterior los documentos

correspondientes a la utilización de dicho permiso por parte del padre o la institución

correspondiente o de la forma que determine la autoridad si concurre.

La decisión de traspasar parte del posnatal parental al padre es de la mujer por tratarse

de un derecho laboral de la madre. No se pueden tomar este descanso parental en

forma conjunta la madre y el padre.

Por tanto, aquel padre trabajador de la empresa Emsipor Ltda, cuya madre determine

traspasar parte del postnatal, deberá informar a la empresa por escrito antes de

comenzar el permiso o postnatal, adjuntando la documentación correspondiente o

aquella que la autoridad determine para estos efectos.

En el caso que la trabajadora tenga hijos prematuros que hayan nacido antes de las 32

semanas de gestación o pesen menos de 1.500 gramos al nacer, se les darán 6 semanas

adicionales de posnatal y en el caso de embarazos múltiples, a la madre se les

concederán 7 días corridos extra de posnatal por cada hijo adicional. Para adquirir dichos

derechos, la madre trabajadora deberá presentar la documentación del Registro Civil,

correspondientes al nacimiento de los hijos y las certificaciones médicas correspondientes

al parto o la documentación que la autoridad determine en fechas posteriores.

El requisito para gozar de estos derechos es que las trabajadoras se encuentren afiliadas

al sistema previsional y que tengan un cierto número de cotizaciones, de acuerdo a lo

indicado en la Ley N° 20.545 del 17 octubre de 2011.

Los derechos de postnatal comenzarán a regir el 1.o de enero de 2013, para las

trabajadoras de la empresa Emsipor Ltda. y cuya última cotización haya sido en virtud a

un contrato a plazo fijo, por obra o faena, aun cuando no estén trabajando al momento

de empezar el prenatal.

Debiendo cumplir los siguientes requisitos: tener 12 meses de afiliación previsional antes del

embarazo; tener 8 o más cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 24 meses

anteriores al embarazo y que su última cotización haya sido en virtud de un contrato a

plazo fijo, por obra o faena. La trabajadora deberá presentar la solicitud de permiso por

postnatal y los documentos previsionales de los periodos indicados y/o todos aquellos que

la autoridad requiera o dictamine a futuro.

El fuero maternal se hará efectivo desde el embarazo, hasta un año después del post

natal., (es decir un año después de las doce semanas iniciales) la trabajadora deberá dar

aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de

anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De

no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal

parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero.

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Si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere puesto término al contrato en

contravención a lo dispuesto en el artículo 174, recién analizado, la medida quedará sin

efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del

correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio de su derecho a la

remuneración por el tiempo en que indebidamente haya permanecido fuera del trabajo

(Art. 201); la afectada deberá reclamar dentro del plazo de 60 días hábiles, contado

desde el despido.

Durante el periodo de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en

trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser

trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial

para su estado.

Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio de maternidad cuando la

salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de

enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado

médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica

de los menores.

La falsificación o adulteración, así como el incumplimiento de la licencia médica por

parte del trabajador, dará lugar a la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria.

Artículo 46º.- En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge,

todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al

feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período

de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No

obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el

momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a

contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos

contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los

amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes,

sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en

dinero.".Ley 20.137 Dic.2006

Permiso Por Nacimiento de Hijo

(Inciso 2ª del Artículo 195 del Código del Trabajo)

Con ocasión del nacimiento de un hijo el trabajador tendrá derecho legal al

otorgamiento de cinco días de permiso pagado, lo que se denomina post- natal

masculino.

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Los días de permiso serán laborables, y el trabajador podrá solicitarlos todos de una vez

desde el primer día de ocurrido el nacimiento o posteriormente de manera parcializada

hasta enterar el número de días.

El plazo para impetrar estos días es de un mes periodo y no calendario y se considerará

desde la fecha de nacimiento hasta el mismo día del mes siguiente.

El trabajador deberá acreditar la obtención del beneficio con la presentación del

certificado de nacimiento respectivo y debido a razones prácticas respecto de su

otorgamiento, tendrá un plazo de 30 días para presentar este documento contados

desde la fecha de nacimiento de su hijo.

LEY 20.907; REGULA LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR DEPENDIENTE QUE SE DESEMPEÑA

COMO VOLUNTARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS

Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el

Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para

Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen

adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para

acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que

ocurran durante su jornada laboral.

El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será

considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en

ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la

causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este

Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario

administrativo, en su caso.

Titulo X

INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS

Artículo 47°.- Las informaciones, consultas, sugerencias, peticiones y reclamos, que los

trabajadores deseen obtener en relación con su trabajo, se formularán por él o los

trabajadores, por escrito y se tramitarán directamente ante el Jefe de Personal, quien las

contestara por escrito dentro del plazo de 5 días.

DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO ESPECIAL POR ACOSO SEXUAL.

Artículo 48º.- El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y

contraria a la convivencia al interior de la empresa. En esta empresa serán consideradas,

especialmente como conductas de acoso sexual ejercer en forma indebida, por

cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y

que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Artículo 49º.- Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos

definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos,

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por escrito, a la gerencia y/o administración superior de la empresa, o a la Inspección del

Trabajo competente.

Articulo 50º.- Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior,

deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para

estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de

estas materias.

La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del trabajo respectiva,

cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el

tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal

calificado para desarrollar la investigación.

Artículo 51°.- La denuncia escrita dirigida a la Dirección de Recursos Humanos deberá

señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa

en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos

materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto

acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante.

Artículo 52º.- Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 5 días hábiles,

contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro

del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un

procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de

citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que

sustenten sus dichos.

Artículo 53º.- El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a

la Dirección de Recursos Humanos, disponer de algunas medidas precautorias, tales como

la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del

tiempo de jornada, o la redestinación de una de los partes, atendida la gravedad de los

hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

Artículo 54º.- Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia

de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los

involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta

reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.

Artículo 55º.- Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de

información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el

informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.

Artículo 56º.- El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos

que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el

investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.

Artículo 57º.- Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se

aplicarán irán, entre otras, desde una amonestación verbal o escrita al trabajador

acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador

acosador. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad

de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº1, letra b), del Código del Trabajo,

es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual.

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Artículo 58º.- El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las

medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la Dirección de

Recursos Humanos a más tardar el día 15 contados desde el inicio de la investigación, y

notificada, en forma personal, a las partes a más tardar al día subsiguiente de la

conclusión de la investigación.

Artículo 59º.- Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos

antecedentes a más tardar al día 3 de notificado el informe con las conclusiones de la

investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los

nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida

la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30,

contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del

Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe.

Artículo 60º.- Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas

por la Dirección de Recursos Humanos y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el

cual será notificado a las partes a más tardar al tercer día de recibida las observaciones

del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata

o en las fechas que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días.

Artículo 61º El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento

de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su

aplicación ante la Inspección del Trabajo.

Artículo 62º Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá

a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos,

redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime

pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una

combinación de medidas de resguardo y sanciones.

Artículo 63º.- Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas

en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento

general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del

Trabajo.

LEY 20.607 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, SANCIONANDO LAS PRÁCTICAS DE ACOSO

LABORAL.

Establece como actitud contraria a la dignidad de las personas el acoso laboral

definiendo este como toda conducta que constituya agresion u hostigamiento

reiterados, ejercida por el empleador o por uno o mas trabajadores, por cualquier

medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o

humillacion, o bien que amenace o perjudique su situacion laboral o sus oportunidades

en el empleo.

En el articulo 160, N° 1, inciso primero, se agrega como causal para poner termino al

contrato sin derecho a indemnizacion la letra f) Conductas de acoso laboral.

LEY NÚM. 20.609 ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.

Instaura un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del

derecho cuando se cometa un acto de discriminacion arbitraria.

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Entiende por discriminacion arbitraria toda distincion, exclusion o restriccion que

carezca de justificacion razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares y,

que cause privacion, perturbacion o amenaza en el ejercicio legitimo de los

derechos fundamentales establecidos en la Constitucion Politica de la Republica o en

los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se

encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o

etnia, la nacionalidad, la situacion socioeconomica, el idioma, la ideologia u

opinion politica, la religion o creencia, la sindicacion o participacion en

organizaciones gremiales, a la falta de ellas, el sexo, la orientacion sexual, la identidad

de genero, el estado civil, la edad, la filiacion, la apariencia personal y la enfermedad

o discapacidad.

Establece como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, el cometer delito

o participar en el motivado por la ideologia, opinion politica, religion o creencias

de la victima; la nacion, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo,

orientacion sexual, identidad de genero, edad, filiacion, apariencia personal o la

enfermedad o discapacidad que padezca.

Regulación al Trabajo de Menores

Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y se encuentran

facultados a contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho

años.

La norma laboral autoriza excepcionalmente a los menores de dieciocho años y mayores

de quince a celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no

perjudiquen su salud y desarrollo siempre que cuenten con autorización expresa del padre

o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de

los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a

falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo

En forma previa a la iniciación de la tarea o función a desarrollar, se deberá acreditar

haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la

Educación Básica. De encontrarse actualmente cursando la E. Básica o Medía, las labores

no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas

educativos o de formación

La Jornada de trabajo de los menores no podrá extenderse por más de treinta horas

semanales durante el período escolar y en ningún caso podrán trabajar más de ocho

horas diarias

Los menores de dieciocho años de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas que

requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su

salud, seguridad o moralidad.

Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros

establecimientos análogos, considerando también aquellos en los cuales se expendan

bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.

Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en

establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las veintidós y las siete

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horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia y

que estos se encuentren bajo la autoridad de uno de ellos.

Solamente en casos debidamente calificados, con la autorización de su representante

legal o del respectivo Tribunal de Familia, podrá permitirse a los menores de quince años

que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine,

radio, televisión, circo u otras actividades similares.

III.- Obligaciones del Empleador

Deber de Registrar

Las empresas que contraten a un menor deberán registrar los contratos individuales que

se suscriban en la Inspección del Trabajo respectiva, para lo cual consignarán, dentro del

plazo de quince días contados desde la incorporación del menor, a lo menos, los

siguientes antecedentes:

1. Identificación completa de las partes.

2. Identificación de quien autoriza que el menor trabaje, con indicación del parentesco o

relación que tenga con éste.

Condición de escolaridad del menor, haber culminado la educación básica o media o

de encontrarse cursando cualquiera de ellas, según corresponda, mediante el

correspondiente certificado de matrícula o de alumno regular o la licencia de egreso de

la enseñanza media. En dicho certificado se deberá indicar la jornada escolar a la que el

menor está obligado a asistir, de forma de compatibilizar la jornada laboral, que se pacte,

con la jornada escolar. Este documento deberá anexarse al contrato individual de trabajo

del menor, y se considerará parte integrante del mismo.

o Identificación del lugar de trabajo en que se desempeñará el menor

o Descripción de las labores convenidas.

o Descripción del puesto de trabajo y el resultado de la evaluación del puesto de

trabajo.

Descripción de la jornada de trabajo semanal y diaria del menor contratado;

especificando el período en que se realizará la prestación de servicios. Para estos efectos,

dicho periodo comprenderá:

a) período escolar, correspondiente al período de clases;

b) período de suspensión, correspondiente a vacaciones de invierno y fiestas patrias

c) período de interrupción correspondiente a vacaciones de verano.

Domicilio del establecimiento educacional donde el menor cursa sus estudios y

descripción de su jornada escolar.

El empleador deberá acompañar al momento de efectuar el registro, los siguientes

documentos:

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a) Copia de la Cédula Nacional de Identidad o Certificado de Nacimiento

b) Copia del contrato de trabajo suscrito.

c) Copia del correspondiente certificado de matrícula o de alumno regular o de egreso

de la educación media, según corresponda.

d) Copia de la autorización escrita, en la que se deberá especificar la actividad que

ejecutará el menor.

d) Evaluación del Puesto de Trabajo del Menor

Deber de Informar

El empleador que contratare un menor deberá dar estricto cumplimiento a la obligación

de informar los riesgos laborales, contenida el Título VI del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio

del Trabajo y Previsión Social, incluyendo el adiestramiento necesario y adecuado a su

edad, para que pueda desarrollar sus labores en forma segura. Deberá asimismo, llevar un

control estricto del cumplimiento, por parte del menor, del procedimiento de trabajo

seguro en el que haya sido adiestrado.

El empleador deberá, antes de la incorporación del menor y cada vez que cambien sus

condiciones de trabajo, efectuar una evaluación del puesto de trabajo en que éste se

desempeñará, con el objeto de determinar y evaluar los riesgos a los que estará expuesto

y tomar las medidas correctivas y de prevención que procedan. Para tal fin, deberá

considerar especialmente su edad y formación.

Al término de la relación laboral, la empresa deberá informar tal circunstancia a la

Inspección del Trabajo respectiva, adjuntando una copia del respectivo finiquito, dentro

del plazo de 15 días contado desde la fecha de la cesación de servicios del menor.

La contratación de un menor en contravención a las normas legales, sujetará al

empleador al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, mientras se

aplicare, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del Código del Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector del Trabajo, actuando de oficio o a petición de

parte, deberá ordenar la cesación inmediata de la relación laboral y aplicar al

empleador las sanciones que correspondan conforme a la ley.

IV.- Autorización para prestar servicios de un menor de edad emanada del Inspector del

Trabajo

Cuando se produzca la inexistencia de padres, abuelos, guardadores o personas a cuyo

cargo estuviese el menor, deberá el Inspector del Trabajo dentro de cuyo territorio

jurisdiccional se encuentre ubicada la empresa, establecimiento o faena donde el menor

tenga que desarrollar sus labores quien efectué la autorización correspondiente

Dicha autorización se realizara a petición del menor, debiendo este presentar al momento

de efectuar la solicitud los siguientes antecedentes:

o Cédula Nacional de Identidad o Certificado de Nacimiento

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o Certificado de matrícula o de alumno regular, en el cual, se dé cuenta a lo menos

del nombre y domicilio del establecimiento educacional, el nivel de escolaridad a

cursar por el menor y el horario en que se desarrollan las clases.

Presentados dichos antecedentes, se iniciara la gestión administrativa correspondiente, la

cual implica el desarrollo de un procedimiento Inspectivo del lugar de trabajo en que se

desempeñará el menor, las condiciones laborales, jornada y puesto de trabajo, a objeto

de asegurar que dicha labor no se encuentre prohibida por la normativa vigente

La autorización emanada del Inspector del Trabajo respectivo, deberá solicitarse y emitirse

con anterioridad a la iniciación de la respectiva prestación de servicios y tendrá validez

solamente para desempeñarse en el cargo o función solicitada., razón por la cual, si el

menor quisiese trabajar en otra empresa, en otras labores dentro de ella o en una con

jornada diferente, deberá obtener nuevamente la autorización correspondiente.

Copia de la Resolución se notificará al menor solicitante, a la empresa en la cual el menor

haya de prestar funciones y al Tribunal de Familia que corresponda.

TITULO XI

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR

Serán obligaciones del empleador:

1. Pagar las remuneraciones que corresponda en virtud al contrato individual o

colectivo, así como los reajustes que legalmente procedan y mejoramientos que se

incorporen.

2. Pagar oportunamente las imposiciones previsionales retenidas de la remuneración

mensual del trabajador, a la entidad que corresponda;

3. Proteger la salud de los trabajadores evitando que el ambiente de trabajo sea tóxico,

manteniendo en el lugar de trabajo los elementos necesarios de primeros auxilios para

los casos de emergencia.

4. Conceder los feriados anuales, en época que sean oportunas tanto para la empresa

como para el personal,

5. Respetar la condición y la dignidad del trabajador;

6. Hacer constar por escrito el contrato individual de trabajo convenido con el

trabajador, dentro del plazo de quince días desde su incorporación.

7. Mantener en el lugar de trabajo un ejemplar de su contrato de trabajo y en su caso,

del finiquito en que conste el termino de la relación laboral, firmado por las partes;

8. Escuchar las sugerencias y los reclamos que los trabajadores le formulen, dándoles una

rápida y justa solución.

Son prohibiciones del empleador:

1. Invocar maliciosamente las causales de expiración del contrato.

2. Poner término al contrato de trabajo del trabajador que goce de fuero, sin previa

autorización judicial.

3. Deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de la remuneración,

ya sea por entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especies,

o por concepto de multas que no estén autorizadas en el presente Reglamento

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Interno, salvo que dicho descuento haya sido previamente acordado individual o

colectivamente, con los trabajadores.

4. Efectuar deducciones de las remuneraciones, a excepción de las señaladas en el

artículo 57 del C.D.T.

5. Discriminar en la contratación, promoción, ascenso o mantenimiento en la empresa

en relación a sexo, edad, raza, nacionalidad, ideología o religión.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE ORDEN PARA EL TRABAJADOR

OBLIGACIONES DE ORDEN:

Artículo 64º. - Es obligación de los trabajadores de esta Empresa cumplir estrictamente las

estipulaciones del contrato de trabajo, las órdenes escritas o verbales que se le impartan

en función del trabajo y las de este reglamento que, a continuación se señalan:

1. Realizar personalmente la labor convenida en su contrato de trabajo, de conformidad

a la descripción de cargo recibida, según las normas, instrucciones y procedimientos del

empleador y correspondiente Jefe de área, El incumplimiento de las ordenes y

obligaciones que le impone el contrato será considerado como una falta grave.

2. Los trabajadores deberán preocuparse en forma especial que el servicio entregado a

nuestros clientes, sea satisfactorio para los mismos.

3. Aprovechar eficientemente la jornada de trabajo. Los trabajadores no podrán

abandonar su puesto de trabajo por causa alguna, sin la debida autorización escrita de

sus respectivos jefes.

4. Respetar las normas de higiene en la empresa a fin de evitar las condiciones que

puedan ocasionar enfermedades, contagios, contaminaciones, para atraer moscas y

roedores.

5. Utilizar casilleros individuales para tareas diferentes de aquellas para lo cual fueron

diseñados, prohibiéndose almacenar en ellos comidas, desperdicios, trapos sucios,

sobrantes, etc.; debiendo mantenerlos permanentemente aseados.

6. Ser respetuosos con sus superiores y observar las órdenes que estos impartan en orden al

buen servicio y/o intereses de la Empresa. Desempeñar las labores con los estándares

normales de eficiencia que exige el puesto de trabajo.

Los trabajadores de la Empresa tendrán que abstenerse de transmitir o traspasar a otras

Empresas del rubro, información de carácter privado o cualquier acto que pueda

denominarse o catalogarse como sabotaje, que atenten contra los bienes o patrimonio

de la Empresa y/o de los clientes.

7 Respetar las normas y disposiciones que sancionan el acoso sexual, como asimismo

sujetarse a los procedimientos sobre investigación y sanción de dichas conductas

contempladas en el Reglamento Interno de la empresa

8. Dar aviso oportuno al supervisor directo o Jefe de área que corresponda, en caso de

ausencia o falla debidamente justificada en forma personal o por medio de un tercero

autorizado por el trabajador acompañando la documentación correspondiente.

9. La falta sin aviso previo del trabajador que tuviere a cargo una actividad, faena, cuyo

abandono o paralización signifique un daño para la Empresa, será causal de la cesación

del contrato de trabajo. Ello sin perjuicio de lo que resuelvan los tribunales.

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10. Presentar, dentro del plazo de dos días hábiles, la correspondiente licencia médica,

desde la fecha que fue extendida

11. Todo personal que sea contratado por la Empresa deberá acreditar un estado de

salud compatible con el trabajo a realizar.

12. Los trabajadores que marquen tarjeta deberán hacerlo personalmente, y a la hora

efectiva de ingreso y salida del establecimiento, para garantizar el debido cómputo de

la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo. Se considerará falta grave que un

trabajador timbre indebidamente tarjetas de otros dependientes.

13. Los trabajadores deberán mantener en el ejercicio de sus labores una conducta de

sobriedad y corrección, a fin de evitar ambientes de conflicto o de tensión.

14. Preocuparse del orden, limpieza del lugar de trabajo, maquinas y elementos que

tengan a su cargo, manteniéndolo libres de comida, desperdicios y basuras, los que

deberán ser depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados con este

propósito.

15. Es obligación que todo trabajador use a la vista su credencial identificatoria y su ropa

de trabajo, delantal, durante el tiempo de permanencia en las dependencias de la

Empresa, además debe mantenerlas estas en buenas condiciones y limpia.

16. Es obligatorio el uso de los implementos de Seguridad cuando corresponda.

17. Mantener en todo momento un ambiente de cordialidad hacia sus compañeros de

trabajo, evitando principalmente el uso de términos vulgares o groseros.

18. Realizar siempre todo tipo de trabajo con las medidas de seguridad, prevención e

higiene pertinentes, evitando así accidentes, pérdidas y costos innecesarios. (Un trabajo

mal realizado o irresponsable genera gastos por: lentitud, accidentes, pérdidas o mermas,

el rehacer por ineficiencias etc.).

19. Cumplir con los requerimientos que exige la Empresa respecto a trabajos de índole

similar, apegándose a lo establecido en las labores indicadas en su correspondiente

contrato de trabajo.

20. Comunicar oportunamente a su empleador, toda modificación en sus antecedentes

personales, de salud, seguridad social (previsión) u otros pertinentes, que obren en poder

de la Empresa, a fin de evitar futuros problemas.

21. Ante pérdidas, mermas o detrimento de los activos o del patrimonio de la empresa, se

considerara pecuniariamente responsable al o los funcionarios que participaron en los

hechos que condujeron a tales males. Pudiendo perseguir en el tribunal que corresponda

la cancelación de los costes de reposición de los bienes afectados por quienes resulten

responsables.

22. Disposición para exhibir al ingreso y a la salida de la Empresa, elementos, bolsos o

artículos personales. De ser sorprendida cualquier persona con alguna especie que no

pueda justificar con la boleta correspondiente o algo que acredite que es de su

propiedad, estará sujeto a que se tomen las medidas legales necesarias para tal caso.

23. Estos controles tendrán el carácter de preventivo, y no el de investigatorios o pre -

policial. Por consiguiente, no se aplicaran a personas especialmente determinadas, ni

frente a situaciones sospechosas.

24. Las trabajadoras que gozan de fuero maternal, deberán cumplir con sus labores en

forma normal, según lo dispuesto en su contrato de trabajo. El fuero maternal, no autoriza

fallas injustificadas. Quedando, estas trabajadoras, obligadas a dar aviso dentro de las 24

horas en caso de inasistencia por enfermedad u otra causa que le impida concurrir

transitoriamente a su trabajo. Cuando la ausencia por enfermedad se prolongue por

más de dos días, la empresa exigirá la presentación de licencia médica para tramitar el

subsidio.

25. Los funcionarios que tengan cargos de supervisión, como los Jefes o Supervisores de

áreas, deberán constantemente velar por la seguridad y funcionalidad de los

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trabajadores y áreas que estén a su cargo. Procurar que las labores se realicen del modo

y en el tiempo adecuado, preocupándose siempre de que se respeten las medidas de

seguridad y eficiencia tanto en forma interna como para con terceros, a modo de no

incurrir en costos ni en riesgos innecesarios.

26. Solo podrán ingresar a las áreas restringidas de acceso, aquellos trabajadores que

estén autorizados para tal efecto.

27. El trabajador deberá someterse a los exámenes médicos que la Empresa determine,

con el objeto de velar por su salud, y cumplir con las exigencias impuesta por la autoridad,

y por la propia Empresa.

28. De igual forma la Empresa podrá disponer que se efectúen exámenes destinados a

detectar el consumo de alcohol o drogas no prescritas médicamente, con el propósito de

prevenir accidentes laborales que involucren tanto al trabajador como al resto del

personal.

CONTROLES DENTRO DE LA EMPRESA

Artículo 65.- Con el fin de resguardar el cumplimiento de restricciones y Reglamentos de

los mandantes o clientes de la Empresa, como asimismo de velar por la salud y seguridad

de los Trabajadores y la disciplina en el lugar de trabajo, la Empresa podrá establecer los

mecanismos indicados en el anexo de este reglamento , para la revisión y control del

ingreso a instalaciones propias de sus mandantes o Clientes y para la salida de las

mismas, para evitar la salida o el ingreso de objetos o materiales prohibidos, que no sean

procesados o transportados por los medios y procedimientos lícitos establecidos,

entendiéndose por tales los siguientes:

Toda clase de materiales u objetos confiados al cuidado de el TRABAJADOR sea en sus

vehículos y/o de Empresas mandantes.

Armas de fuego, armas blancas u otros elementos que puedan dañar la salud e higiene.

3) Bebidas alcohólicas, drogas o substancias psicotrópicas y;

4) Equipos fotográficos, computacionales, videos, teléfonos u otros elementos de

reproducción prohibidos en las instalaciones respectivas con anticipación:

Los mecanismos para la revisión y control del ingreso a instalaciones propias o de sus

mandantes o clientes y para la salida de las mismas, serán los siguientes:

A) Arco detector de metales de carácter magnético por el que pasará toda persona y sus

pertenencias.

B) Revisión de todo vehículo que ingrese a las instalaciones de la Empresa o revisión

aleatoria de vehículos que dispongan sus mandantes.

C) Revisión de bolsos, casilleros, materiales, carga, vestimentas y efectos personales a las

personas que sean sorteadas por un sistema electrónico aleatorio, sellado y certificado

por el productor o representante, en que la persona deberá pulsar un botón por el cual se

prenderá o bien una luz verde para dejar pasar a la persona, o bien una luz roja que

signifique su revisión, debiendo en todo momento garantizarse la privacidad e

impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad de la persona.

La revisión deberá hacerse por personal del mismo sexo. Lo anterior, sin perjuicio de poder

comunicarse el hecho a las autoridades policiales o judiciales respectivas si existieren

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indicios de la comisión de un delito, aunque sea en grado de tentativa o de delito

frustrado.

Podrá disponerse además, previo aviso a los Trabajadores, de dispositivos ultravioleta o de

otros medios técnicos, o revisión manual, para detectar el ingreso o salida de objetos

prohibidos que no sean procesados o transportados por los medios y procedimientos lícitos

establecidos conforme a estas disposiciones, mediante dispositivos aplicables a todas las

personas que ingresasen o salieren a o desde las instalaciones de la Empresa o sus

mandantes, o por medio de sorteo aleatorio conforme al sistema ya referido previamente.

Los resultados de las revisiones más arriba detalladas, serán informados confidencialmente

al Trabajador afectado y al gerente de la Empresa o al administrador, debiendo en todo

momento mantenerse la confidencialidad de los resultados, lo que se entiende sin

perjuicio de adoptar las medidas legales de tipo sanitario, laboral, penal u otras que

fueren procedentes.

El personal que tenga a cargo el control de acceso y salida, tendrá las responsabilidades

y atribuciones de controlar estas funciones en los recintos de la Empresa.

De las Prohibiciones de Orden para el Trabajador

Artículo 66°.- Serán prohibiciones de orden para todo el personal que labora en EMSIPOR

LTDA., las siguientes, las que tendrán el carácter esenciales, de tal suerte que la infracción

a cualquiera de ellas podrá estimarse como incumplimiento grave a las obligaciones

impuestas por el contrato y que por lo mismo, autorizan al empleador para reservarse el

derecho de poner término a la relación laboral, según la entidad y trascendencia de la

falta que se trate. Todo, según lo dispuesto por el Reglamento Interno, en los artículos 159,

160 y 161 del Código del Trabajo, y aplicado de acuerdo a la trascendencia de la falta

que se trate.

1) Firmar en el libro de asistencia un registro que no sea propio o hacer que un tercero lo

haga por sí, como asimismo firmar en forma adelantada o por horarios que no

correspondan, adulterar las anotaciones del mismo y en general, falsear o alterar

cualquier registro que no sea el que corresponda.

Lo anterior constituirá una falta grave, toda vez que importa una falta ética y a la

moral que debe exhibir el personal de la empresa.

2) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin permiso escrito del supervisor

correspondiente.

3) Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales comportamientos a sus

compañeros de trabajo.

4) Llegar atrasado reiteradamente a su jornada de trabajo, ya que entraba seriamente

el proceso de relevos del personal al no cubrir el puesto del los Guardias salientes de

turno.

5) Atentar dentro del recinto de la empresa o de aquellos clientes de EMSIPOR LTDA. en

los cuales preste servicios, contra la moral y las buenas costumbres, como proferir

groserías o malas palabras, dirigirse en mala forma al público o personal de la empresa

en la cual se prestan los servicios, realizar manifestaciones que no corresponden a la

actitud de rectitud que siempre debe primar en el servicio.

6) Presentarse al trabajo en evidente estado de intemperancia, bajo la influencia del

alcohol, drogas o estupefacientes, que pongan en riesgo la calidad del servicio, la

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integridad y seguridad de los bienes, lugares, áreas, recintos o establecimientos en los

cuales deba prestar servicios.

7) Artículo 40 Reglamento de Seguridad Decreto Nº 72 (1985) Modificado al 132.

Está estrictamente prohibido presentarse en los recintos de una faena minera, bajo la

influencia de alcohol o de drogas. Esto será pesquisado por personal competente,

mediante un examen obligatorio que se realizará a petición del Supervisor responsable.

La negativa del afectado al cumplimiento de esta disposición dará motivo a su expulsión

inmediata del recinto de trabajo, pudiendo requerirse, si fuera necesario, el auxilio de la

fuerza pública para hacerla cumplir, en conformidad con los procedimientos previstos en

la legislación vigente.

8) Agredir de hecho de de palabra a jefes, superiores, compañeros de labor y provocar

o alentar riñas entre ellos.

9) Realizar o participar en actividades políticas, religiosas o societarias al interior de la

empresa o donde se presten servicios y distribuir propaganda de cualquier especie,

que sea ajena al giro principal e interés de EMSIPOR LTDA., o sus clientes.

10) Sacar o pretender sacar sin aviso ni autorización competente, fuera de los recintos de

la empresa o de donde se presten los servicios, materiales de trabajo, herramientas,

utensilios o mercaderías de propiedad de aquellas, sin perjuicio que ello derive en otro

tipo de delito.

11) Portar armas, de la clase que sean, en horas y lugares de trabajo.

12) Utilizar la infraestructura y maquinarias de la empresa o en donde ésta presta servicios

en beneficio personal.

13) Efectuar comercio dentro del lugar de trabajo.

14) Causar intencionalmente o actuando con negligencia culpable daños a las

maquinarias, instalaciones, etc.

15) Practicar juegos de azar durante las horas de trabajo y dentro de los recintos de la

empresa o en su lugar de trabajo.

16) Negociar cualquier regalía en especie que otorgara la empresa.

17) Todo trabajador una vez terminada su jornada laboral, debe hacer abandono del sitio

de la empresa o recinto en donde está su puesto de trabajo inmediatamente que esté

en condiciones para hacerlo, quedando prohibido permanecer innecesariamente

dentro del recinto en cuestión, como también distraer al personal que continua en

trabajo.

18) Portar, consumir, estimular su uso y/o comercializar drogas o estupefacientes, alcohol o

cualquier sustancia prohibida por la ley o que cause irracionalidad o una merma en el

desempeño del trabajo.

19) Ejecutar cualquier acción que perturbe la marcha normal de las labores.

20) Usar vestuario, equipo, maquinarias, implementos y/o cualquier elemento de

propiedad de la empresa para fines ajenos al servicio, venderlos, enajenarlos,

canjearlos, etc.

21) No cumplir con las órdenes e instrucciones impartidas por su jefe directo o las jefaturas

de la empresa o con las labores que le corresponden en el tiempo y lugar en que

fueron señalados.

22) Utilizar el teléfono, ya sea de EMSIPOR LTDA., o donde la empresa preste servicios, para

llamadas locales o de larga distancia, carrier. Lo anterior constituirá una falta grave

toda vez que los servicios prestados por la empresa son para salvaguardar que dichas

situaciones no se produzcan, tanto en los recintos y lugares que el cliente desea

proteger y vigilar.

23) Llevar al lugar de trabajo labores particulares o de otras empresas.

24) Llevar o mantener equipos de televisión en los puestos de trabajo.

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25) Permitir el ingreso de personas o vehículos no autorizados o que no cumplan las

disposiciones de seguridad industrial u otras otorgadas por la empresa en la que se

preste el servicio.

26) Marcar credenciales, tarjetas de control de asistencia del personal de la empresa en

donde se prestan servicios u otra forma de control, o permitir que otro trabajador

marque la que no le corresponde.

27) Falsear total o parcialmente información en los libros de control de la empresa en

donde se presten servicios.

28) Ausentarse de su puesto sin que llegue su reemplazante.

29) Abandonar su lugar específico y establecido de trabajo.

30) Permitir la salida de partes, piezas, repuestos, materiales, equipos o cualquier otro bien

que permanezca en los recintos de la empresa en donde se prestan los servicios sin la

correspondiente documentación de respaldo, debidamente autorizada.

31) Ingresar fuera del horario de trabajo en los recintos en donde se presten los servicios.

32) Realizar reuniones informales (corrillos), leer el diario o tratar asuntos ajenos al trabajo o

recibir visitas no autorizadas en su puesto de labores.

33) Trabajar sobre tiempo sin autorización de su jefe directo.

34) Deteriorar los equipos de comunicación de manera intencional o por manejo

ineficiente, golpeándolos, tratando de abrirlos, etc.

35) Simular accidentes, enfermedades o lesiones con motivo o causa del trabajo o en el

trayecto directo entre su casa habitación y su lugar de trabajo.

36) Constituye una falta grave, el recibirse del servicio sin chequear adecuadamente los

elementos que conforman la garita de control o área de trabajo, tales como pañoles

de llaves, libros de control, mensajes, indicadores de cualquier tipo u otros

relacionados directamente con la continuidad del servicio.

37) Apagar el equipo de comunicación o el beepers (localizador numérico) asignado,

cuando se encuentra en su horario de trabajo o no responder el llamado del mismo

desde la central.

38) Utilizar personal a su cargo, en funciones distintas a las que encomiende la empresa o

las empresas en las que el personal preste servicios.

39) Usar la Infraestructura o servicios de la empresa o en donde ésta preste servicios para

el goce o beneficio personal.

40) No Agotar los mecanismos de cobertura de puestos de trabajo a fin de evitar que el

personal trabaje durante sus descansos y más grave aún, que el personal de vigilantes

realice horas extraordinarias para cubrir el turno, aun cuando dichas horas sean

solicitadas por el o los guardias.

41) Efectuar sus funciones acompañados por personas ajenas a la empresa.

42) No cumplir las órdenes impartidas por las jefaturas de la empresa.

43) Constituye falta grave el no entregar la información requerida por las jefaturas de la

empresa, en forma oportuna y veraz de acuerdo a los requerimientos, especialmente

los informes relacionados con las novedades y control de asistencia de las áreas.

Asimismo la entrega de información incompleta o falseada. Para tal efecto sólo las

jefaturas justificadamente podrán establecer la relevancia e importancia de la

información requerida.

44) Está estrictamente prohibido para el personal de supervisores e instructores delegar la

responsabilidad y obligación de instruir al personal ya sea nuevo o antiguo, acerca de

las funciones, obligaciones, responsabilidades, procedimientos y tareas que debe

cumplir en su lugar de trabajo.

45) Está prohibido al personal de supervisores el emplear las frecuencias de radio para

llamar la atención al personal que labora en la central de comunicaciones, como

asimismo dirigirse por este medio, de mala forma hacia este mismo personal, personal

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de vigilantes, jefaturas o funcionarios de las empresas en donde se presten servicios, la

comunicación debe establecerse de manera formal, exacta, precisa y breve

empleando para tales efectos las claves de la que dispone la empresa. Cualquier otra

circunstancia debe ser tratada personalmente con la persona aludida.

46) Está prohibido el uso de los medios de transporte de que dispone la empresa para

fines que no sean la prestación de un servicio eficiente a los clientes de la empresa.

47) Está prohibido al personal de supervisores, entregar información al personal de la

empresa o a terceros, respecto de la forma en que llevan los procedimientos al interior

de la empresa, datos de la misma o de sus clientes, información respecto del personal

que labora en EMSIPOR LTDA., o en las empresas en donde se prestan servicios.

48) Queda Estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma

indebida, por cualquier medio, requerimiento de carácter sexual, no consentidos por

quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus

oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta

de acoso sexual, el será investigado de acuerdo al procedimiento “investigación y

sanción del acoso sexual “. La empresa adoptara las medidas que garanticen que sus

trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad.

La Empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los

trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo

amerite, sin costos para ello.

49) Se prohíbe fumar en los siguientes lugares de la empresa:

• En oficinas comunes con y sin ventilación o extractor de aire

• Baños

• Sala de reuniones con y sin ventilación o extractor de aire

• En la cercanía de productos inflamables

• Y donde exista la posibilidad de incendio.

.

Salvo en sus patios o espacios al aire libre.

Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten con

ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.

Ley 20.105 14 agosto 2006

De las Obligaciones de Orden para el Trabajador

Artículo 67°.- Es obligación de todos los trabajadores de esta empresa, el cumplir

estrictamente las estipulaciones del contrato de trabajo, las órdenes escritas o verbales

que se le impartan en función de su trabajo y las impuestas mediante el presente

reglamento, que a continuación se señalan:

a. Realizar personalmente la labor convenida de acuerdo a las normas e

instrucciones de su empleador.

b. Desempeñar su labor con diligencia y colaborar para que los servicios se presten

eficaz y eficientemente para asegurar la buena marcha y la estabilidad de la

empresa.

c. Respetar a la empresa y a sus representantes en su persona y dignidad, actuando

en todo momento con la debida lealtad. Se consideran infracciones a este deber

de lealtad el transmitir o traspasar a otras empresas del rubro, informaciones de

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carácter privado de EMSIPOR LTDA. o de aquellas en las cuales la empresa preste

servicios.

d. Abstenerse de realizar competencia con la empresa o colaborara para que

terceros lo hagan.

e. Cumplir el estricto orden para plantear peticiones o reclamos o, para hacer

sugerencias que estime viables, todas ellas relacionadas directa o indirectamente

con EMSIPOR LTDA.

f. Dar aviso oportuno a su supervisor o jefe inmediato o a quien corresponda, de su

inasistencia por licencia médica, citación judicial, citación como reservista o

movilización de tropas y de cualquier otra situación que impida el normal

desempeño de su cargo.

g. Firmar debidamente y, a la hora efectiva, los controles de entrada y saluda, tanto

para los efectos de cómputo de la jornada ordinaria, como para el tiempo

extraordinario de trabajo.

h. Mantener en todo momento relaciones deferentes con sus jefes, compañeros de

trabajo, personal de las empresas a las cuales EMSIPOR LTDA. preste servicios y con

el personal dependiente, según sea el caso.

i. Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de sus labores. Mantenerse

despierto en todo memento de su turno.

j. Velar en todo momento por los intereses de la empresa evitando pérdidas,

mermas, trabajo deficiente y lento, gastos innecesarios, etc.

k. Comunicar dentro de las cuarenta y ocho horas de sucedido algún cambio en los

antecedentes personales y el cambio de domicilio para ser considerados en el

contrato de trabajo y en su respectiva carpeta de antecedentes personales.

l. Presentarse con puntualidad al inicio de su jornada de trabajo en condiciones

físicas, de aseo y mentales para el buen desempeño de su labor.

m. Solicitar a su supervisor o jefe directo correspondiente, permiso para faltar a sus

labores por causa justificada con a lo menos un día de antelación. Será obligación

para todos los efectos, un documento escrito que confirme el otorgamiento del

permiso, indicando fecha, hora y responsable de la autorización del mismo. Dicho

permiso, podrá ser otorgado o no, dependiendo de la disponibilidad del servicio.

En todo caso, el trabajador podrá coordinar el reemplazo con otro trabajador de

igual condición, de lo cual la empresa, en esas circunstancias no tendrá

obligación de pagar como horas extraordinarias dicho reemplazos.

n. Tomar conocimiento y dar el más estricto cumplimiento a todas las normas de

higiene y seguridad establecidas por la empresa y contenidas en el presente

reglamento u otros anexos que la empresa determine, como los reglamentos e

instrucciones emanados de las empresas en las cuales EMSIPOR LTDA. preste

servicios.

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o. Dar aviso inmediato a su supervisor o jefe directo de las pérdidas, deterioros y

descomposturas que sufran los objetos a su cargo, de la empresa o de las

empresas en que EMSIPOR LTDA., preste servicios.

p. Denunciar las irregularidades que adviertan en el establecimiento y los reclamos

que se formulen.

q. Hacer entrega a la persona encargada, del vestuario y equipo que hubiese tenido

a su cargo al momento de hacer uso de su feriado legal o dejar de pertenecer a

la empresa.

r. Mantener ordenado y limpio su lugar de trabajo, cuidar y responder por las

máquinas, materiales y equipos que se le han entregado o que permanezcan

permanente o temporalmente a su cargo o custodia.

s. Ordenar, cuidar y responder por el equipo que se entrega a su cuidado o a su

cargo para el buen desempeño de sus labores.

Artículo 68°.- Son obligaciones del personal vigilante, especialmente las siguientes:

a. Usar el uniforme completo, en buena forma y aseado durante las horas de trabajo,

sin reemplazar las prendas del mismo por otras, aun cuando sean similares.

b. Responder personalmente por los útiles, máquinas, materiales o equipos

entregados a su cuidado o uso, aun cuando esto sea circunstancial o temporal.

c. Presentarse a su trabajo a la hora necesaria que le permita iniciar su jornada de

labores correcta y completamente vestido y equipado y en condiciones físicas, de

aseo y mentalmente adecuadas para cumplir sus funciones en forma eficiente.

d. Demostrar dedicación, buen comportamiento, orden y disciplina dentro de su

horario de trabajo.

e. Desempeñar tareas de protección y vigilancia permanente a los lugares, recintos y

bienes que se le asignen.

f. Dar cuenta inmediata a su jefe directo o a los directivos de EMSIPOR LTDA., de

toda actuación que estime perjudicial para la seguridad o que le cause sospecha

de serlo.

g. Detener a toda persona que sorprenda atentando contra la seguridad,

instalaciones, bienes y personas de la propia empleadora o ubicados en los

lugares en que EMSIPOR LTDA. preste servicios, a fin de que el detenido se ponga a

disposición de la correspondiente autoridad, siempre y cuando se encuentre en

condiciones de ventaja sobre el infractor.

h. Mantenerse despierto y atento durante toda su jornada, y realizar las labores

inspectivas que dentro de ella se le asignen.

i. Acatar las instrucciones que le imparta su jefe directo, las instrucciones de la

administración y eventualmente, las impartidas por los jefes y directivos de los

clientes de EMSIPOR LTDA.

j. Mantener estricta reserva de lo conocido en el desempeño de sus funciones.

k. Acatar en todo momento las instrucciones respecto de las funciones y tareas que

debe cumplir, como asimismo, las referentes a su presentación, orden, aseo y

conducta que en general debe cumplir en su turno y puesto de trabajo.

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l. Permitir el acceso a los recintos y bienes que se súper vigilan sólo a aquellas

personas que se encuentren debidamente autorizadas, y que exhiban la

correspondiente credencial que los habilita a tal ingreso.

Artículo 69°.- Son obligaciones del personal asignado a la central de comunicaciones,

entre otras las siguientes:

a. Usar el uniforme completo, en buena forma y aseado durante las horas de trabajo,

sin reemplazar las prendas del mismo por otras, aun cuando sean similares.

Artículo 70°.- Las obligaciones del personal de Supervisores estarán contempladas en sus

respectivos contratos de trabajo. No obstante, estarán sujetos a las disposiciones órdenes

y procedimientos que le instruya, tanto verbalmente como por escrito, ya sea el Jefe de

Oficina como el Subgerente de Operaciones.

DE LAS SANCIONES, AMONESTACIONES, MULTAS Y SUS RECLAMACIONES

Artículo 71º.- La infracción a las normas del presente Reglamento Interno da derecho al

Empleador a sancionar al trabajador que hubiere incurrido en ellas.

Las sanciones previstas en este Reglamento serán las Amonestaciones (escritas y

verbales), multas y finalmente el término del contrato de trabajo si la Empresa así lo

decidiere, dependiendo de la gravedad de las faltas en que incurriese el funcionario o los

acontecimientos que condujesen a tal suceso.

Artículo 72°.- La amonestación podrá ser verbal o escrita. La amonestación verbal consiste

en un llamado de atención al trabajador en forma reservada por parte de un superior

directo. La amonestación escrita podrá ser simple o grave.

Las amonestaciones simples serán de carácter interno y las graves irán con copia a la

Inspección del Trabajo o a otras Autoridades Legales Administrativas, según procediere.

Artículo 73º.- La Empresa en caso de falta grave, podrá aplicar al infractor una multa de

hasta el 25% de su remuneración diaria. El afectado con esta medida podrá solicitar

reconsideración directamente al Supervisor Administrativo, situación que deberá ser

resuelta dentro del plazo de dos días hábiles de notificada la sanción. Sin perjuicio de lo

anterior, el trabajador también podrá reclamar respecto de la sanción aplicada, ante la

Inspección del Trabajo respectiva.

El producto de las multas será destinado a las instancias que la misma ley dispone.

Título XII

LEY 20.123 SUBCONTRATACIÓN

Antes de empezar una Obra el Contratista o Subcontratista cumplirá con lo siguiente:

1.- Deberá entregar al contratante del Servicio externo de la empresa mandante, un Plan

de acción preventiva a considerar durante toda la ejecución de la obra.

Debe considerar; implementos de seguridad, procedimientos de seguridad para cada

una de las actividades, charlas de seguridad. Este plan debe ser firmado por el gerente

de la empresa contratista.

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2.-Deberá tener incorporado a todos sus trabajadores en un Organismo Administrador de

la Ley 16.744

3.- Deberá tener a todos sus trabajadores con los contratos de trabajo vigentes, al

comenzar sus trabajos. No se permitirá tener trabajadores laborando en una faena sin su

contrato firmado. Entregará fotocopia de contrato de todos sus trabajadores al

contratante del servicio externo de la empresa.

4.- Deberá estar al día con sus cotizaciones previsionales. Deberá mostrar al contratante

del Servicio externo de la empresa, planillas de pago de las cotizaciones al día.

5.- Todo trabajo que provoque una fuente calórica, deberá ser autorizado por escrito, por

el jefe de la brigada de la empresa mandante.

6.- Todo trabajo que no se realice conforme a las normativas preventivas de higiene y

seguridad la empresa a través de los jefes y miembros del Comité Paritario, tendrá la

facultad de paralizarlo. Solo se podrá reanudar con la autorización del Jefe de Área de la

empresa mandante que haya contratado los servicios de la empresa contratista, una vez

que se compruebe que cumple con todas las medidas de seguridad e higiene

correspondiente a la actividad considerada como riesgosa o peligrosa para los

trabajadores involucrados.

7.- Deberá haber entregado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a cada

uno de sus trabajadores. La entrega de dicho reglamento quedará registrada con la firma

de cada trabajador de haberlo recibido conforme. Además en el acta de entrega

deberá indicar que se ha explicado este reglamento y que el trabajador se compromete

a cumplirlo fielmente.

Entregará una copia del registro de entrega al contratante del Servicio externo de la

empresa mandante.

8.- Deberá entregar al contratante del Servicio externo de la empresa, un registro de firma

de la recepción de los implementos de seguridad por parte de los trabajadores.

9.- Registro de firma de trabajadores de haber recibido una charla de seguridad según

Decreto 50 (derecho a saber) relacionada con las actividades que le corresponda

desarrollar en las faenas. Estas charlas deberán hacerse antes de comenzar cada faena

distinta. De lo contrario no podrá ejercer ninguna actividad.

Deberá entregar una copia del registro de charla al contratante del Servicio externo de la

empresa.

10.- Cuando la Empresa contratista tenga más de 25 trabajadores deberá tener

conformado un Comité Paritario conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 54.

DE LOS ACCIDENTES:

Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave, el empleador deberá suspender

en forma inmediata las faenas afectadas y además de ser necesario, deberá evacuar

dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de

similares características.

En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un

trabajador de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir

con lo siguiente:

1.1. Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los

trabajadores evacuar el lugar de trabajo.

1.2. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría

Regional Ministerial de Salud, vía telefónica o correo electrónico o FAX o personalmente y

a la Inspección del Trabajo por vía telefónica o FAX o personalmente.

El empleador pedirá el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la

Inspección y a la SEREMI que corresponda, por las mismas vías señaladas anteriormente,

cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente.

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Título XIII

DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 74º. - Para proceder a la terminación del Contrato de Trabajo de los trabajadores

afectos a este Reglamento y sin contraponer lo ya antes tratado, se deberán observar las

normas expuestas en los artículos correspondientes que expresa el actual Código del

Trabajo sobre este tema.

Terminación Del Contrato Por Voluntad Del Trabajador

En todo caso, el trabajador puede poner término por renuncia voluntaria a su contrato de

trabajo, dando aviso escrito con 30 días de anticipación. Para que este desahucio dado

por el trabajador sea invocado por la Empresa, deberá ratificarse ante la Inspección del

Trabajo. La señalada ratificación no será necesaria tratándose de otros con duración no

superior a 30 días o se hayan prorrogado por menos de 60 días.

Igual procedimiento que el señalado anteriormente se seguirá en los casos de finiquitos

que sean invocados por el trabajador.

Artículo 75º.- A la expiración del contrato de trabajo y a solicitud del trabajador, la

Empresa otorgará un certificado que exprese únicamente:

a) Fecha de ingreso;

b) Fecha de retiro

c) Clase de trabajo ejecutado.

Título XIV

De los Comités Bipartitos de Capacitación

Ley 19518.

El Artículo 13 señala.- Las empresas podrán constituir un comité bipartito de capacitación.

Ello será obligatorio en aquellas empresas cuya dotación de personal sea igual o superior

a 15 trabajadores. Las funciones del comité serán acordar y evaluar el o los programas de

capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma

en materias de capacitación.

Capítulo II

TITULO I

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

PREÁMBULO

Artículo1°.- El presente titulo tiene por objeto establecer las disposiciones generales y de

prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regirán en la

Empresa EMSIPOR LTDA. Las que tendrán el carácter de obligatorias para todo el personal

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de la Empresa, en conformidad a lo dispuesto en la Ley 16.744 y sus reglamentos

complementarios 101 y 109, modificado por el DS. 73 marzo 2006; que establece normas

sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

El artículo 67 de la Ley 16.744, dispone textualmente:

"Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos

de Higiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que

dichos reglamentos le impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de

multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal, que se les

haya proporcionado o exigido o que no cumplan las obligaciones que les impongan las

normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo".

Artículo 2°- Las normas que contiene este título han sido estudiadas y establecidas con el

propósito de instruir sobre la forma de prevenir accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales en las operaciones normales de la Empresa; a establecer clara y

públicamente las obligaciones y prohibiciones que todo trabajador debe conocer y

cumplir. El cumplimiento de ellas no significará exigencias excesivas y, en cambio,

contribuirá a aumentar la seguridad de las labores que sean pertinentes y en los lugares

de trabajo.

Artículo 3°.- Este Reglamento pretende evitar primordialmente los accidentes del trabajo,

o al menos reducirlos al mínimo. Lograr este objetivo tan importante para quienes

trabajan en Emsipor Ltda. debe ser una preocupación de cada uno, cualquiera sea el

cargo que ocupe.

Para ello la empresa EMSIPOR LIMITADA llama a todos sus trabajadores a colaborar en su

cumplimiento, poniendo en práctica sus disposiciones, participando en los organismos

que establece y sugerir ideas que contribuyan a alcanzar la indicada finalidad y a

enriquecer sus disposiciones.

DISPOSICIONES GENERALES

Definiciones:

"RIESGO PROFESIONAL: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan

provocarle un accidente o una enfermedad profesional

DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: Es aquella dependencia a cargo de

planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para

evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

"EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL: Es el elemento o conjunto de elementos que protege

el cuerpo del trabajador y que evita o aminora las consecuencias de una lesión o daño.

INCIDENTE: Es un acontecimiento no deseado que resulta, o puede resultar, en deterioro

de la eficiencia y eficiencia de la gestión de la empresa, amagando el logro de sus

objetivos.

ACCIDENTE DE TRABAJO: Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del

trabajo y que produzca incapacidad o muerte (Articulo 5° Ley 16.744).

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ACCIDENTE DE TRAYECTO: Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto

directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, así como también,

aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque

correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el

accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”.

ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de

la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o

muerte. (Artículo 7°, Ley 16.744).

COMITÉ PARITARIO: El grupo de tres representantes patronales y de tres laborales

destinado a preocuparse de los problemas de seguridad e higiene industrial, en

conformidad con el Decreto N°54 del Ministerio del trabajo, modificado por el Decreto

N°186 del mismo Ministerio, de fechas 11 de Marzo y 30 de Agosto de 1979,

respectivamente, y cuya actuación está reglamentada en este documento.

MEDIO AMBIENTE: Es el sistema global, constituido por elementos naturales y artificiales de

naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente

modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y

desarrollo de la vida en sus múltiple manifestaciones.

DAÑO AMBIENTAL: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo

inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.

CONTAMINACIÓN: Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o

combinación de ellos, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según

corresponda, a la establecida en la legislación vigente.

PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE: Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y

acciones destinadas a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.

ACCIÓN SUBESTÁNDAR: El acto ejecutado u omisión, por parte del Trabajador que induce

que se produzca un accidente en el trabajo o una enfermedad profesional.

CONDICIÓN SUBESTÁNDAR: La naturaleza, calidad o estado de una cosa (ambiente,

equipo, maquinaria, sustancia) que la hace potencialmente peligrosa.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: Elemento o conjunto de elementos que evitan o

aminoran la lesión o daño del trabajador al actuar en contacto directo con una sustancia

o medio hostil.

NORMAS DE SEGURIDAD: Conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento,

del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador del Seguro.

ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO: El ISL administrará el seguro en beneficio de los

trabajadores dependientes cuya entidad empleadora no estén adheridas a una

Mutualidad, así como de los trabajadores. La empresa EMSIPOR se encuentra adherida a

la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.

También administrarán el seguro las Mutualidades de Empleadores que no persigan fines

de lucro, respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas y

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de los trabajadores independientes adheridos, cuando cumplan con las exigencias

establecidas en la Ley y en su Estatuto Orgánico.

Otras disposiciones

Artículo 4 °.- Se deja establecido que este Reglamento y sus normas, se hace extensivo, en

carácter obligatorio, a todas aquellas personas que sin pertenecer a la Empresa, tengan

que realizar trabajos en los recintos de la misma o donde ella se encuentre realizando

trabajos por cuenta propia o de terceros.

Artículo 5°.- La Empresa establecerá los elementos de protección personal que deberán

usarse para cada trabajo.

Condiciones Generales:

Artículo 6°.- Todo trabajador que ingrese recibirá del Experto de Prevención de Riesgos o

Supervisor directo, Instrucciones específicas sobre las normas de prevención de riesgos en

la Empresa, así como el riesgo que implica el cargo y las medidas preventivas en Ficha

O.D.I.S. (Obligación de ser informado)

Del conocimiento del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

Artículo 7°.- El personal de la Empresa, a todo nivel, está obligado a tomar conocimiento

de este reglamento y cumplir con sus disposiciones. Para ello, se entregará un ejemplar a

cada trabajador del mismo, el que deberá mantener en su poder. El Reglamento,

además, será publicado con las formalidades que dispone la Ley.

Artículo 8°.- Se establece que, desde el momento de su publicación y entrega de este

Reglamento, no se aceptará como excusa de incumplimiento, ignorancia de sus

disposiciones, procedimientos e instrucciones.

En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se

organizarán Comités paritarios de Higiene y seguridad, compuestos por representantes

patronales y representantes de los trabajadores cuyas decisiones, adoptadas en el

ejercicio de las atribuciones que le encomiende la ley 16.744, serán obligatorias para la

empresa y los trabajadores.

Artículo 9º.- Conforme a lo anterior los objetivos de estas normas sobre higiene y

seguridad son los siguientes:

a) Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de

su trabajo y que ocasionen daños a su salud e integridad física.

b) Establecer las obligaciones, prohibiciones y sanciones que todo trabajador debe

conocer y cumplir.

c) Determinar el procedimiento que debe seguirse cuando se produzcan accidentes y se

comprueben acciones o condiciones que constituyan riesgos para los trabajadores,

materiales, equipos, infraestructura, mercaderías, etc.

d) Reducir al mínimo los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales de los

trabajadores de la Empresa y o terceros.

e) Ayudar a realizar el trabajo en forma correcta y sin accidentes.

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Artículo 10º.- Todos los trabajadores de esta Empresa desde el más alto Ejecutivo hasta el

trabajador recién ingresado están protegidos por las disposiciones de la Ley 16.744, que

establece atención médica, subsidios, indemnizaciones y otros beneficios.

Artículo 11°.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el contrato de trabajo, en otros

cuerpos legales y reglamentos internos que por el funcionamiento mismo de la Empresa

existan o se dicten en el futuro, todos los trabajadores deberán someterse a las

disposiciones de este Reglamento.

De los exámenes médicos

Artículo 12°.- Todo trabajador que ingresa a la Empresa deberá ser sometido a un examen

médico pre-ocupacional, si se estima conveniente.

En el caso de personas que estén optando a un cargo en el cual sea necesario el uso de

protecciones auditivas, además deberán someterse a un examen audiométrico.

Articulo 13°.- La Empresa tendrá especial cuidado en someter a exámenes médicos y

radiológicos a aquellos trabajadores expuestos al riesgo neumocroniógeno. Para la

periodicidad de estos, la Empresa se estará a las disposiciones de la Ley Nº 16.744 y del

Organismo administrador.

Artículo 14.- La Empresa, de acuerdo a los resultados de los exámenes, se reservará el

derecho de contratar, de trasladar de trabajo o desahuciar el contrato, de trabajo, si

procede.

Asimismo, dará cumplimiento a lo previsto en el Art. 71 de la Ley Nº 16.744.

Artículo 15°.- Para las contrataciones y traslado del personal, la oficina de personal

deberá requerir del supervisor que necesite llenar la vacante, información sobre

condiciones en que se desarrollará la labor y condiciones físicas necesarias.

Del análisis de accidentes y atención de lesionados

Artículo 16.- Se establece que el objetivo de un análisis e investigación de accidente, es

determinar las causas que lo produjeron, vale decir, detectar las condiciones y acciones

inseguras que contribuyeron a producirlo, a fin de reparar o corregirlos y evitar su

repetición. No tratándose de establecer culpabilidad, las entrevistas a los afectados y

testigos serán de carácter meramente informativo.

Artículo 17°.- Se establecen las siguientes normas y procedimientos de denuncias de

accidentes:

a) Accidente con tiempo perdido (lesión de las personas) será informado en el formulario

entregado por el Organismo Administrador (Denuncia Individual de accidente de trabajo,

conocido como DIAT), por el jefe directo, asesorado por el Prevencionista de Riesgos (si

hubiere), indicando además si hubo pérdida de material o daños a los bienes de la

Empresa.

b) Accidente con pérdidas de materiales o daños en los equipos: Aún no habiendo lesión

personal se hará un informe de las pérdidas, siendo evaluadas en lo posible por el jefe

directo del Área afectada.

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c) Estas investigaciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las que realice el Comité

Paritario, cuando proceda.

Todos los análisis e investigaciones de accidentes deberán remitirse al Departamento de

Prevención de Riesgos de la Empresa (si correspondiese) dentro de las 48 horas de

ocurridos.

Artículo 18°.- Al producirse un accidente, se dejarán las condiciones tal como se

encontraban al momento de ocurrir el hecho, hasta que se efectúe el análisis y el

encargado de Seguridad lo autorice.

Artículo 19°.- Este procedimiento de investigación no regirá en los casos de accidentes

ocurridos en el trayecto. Sin embargo, el encargado de Seguridad se ceñirá para ello a lo

dispuesto en el Art. 7° del Reglamento de la Ley 16.744, cuyo texto legal señala:

"El trayecto directo, a que se refiere el inciso 2° del Art. 5° de la Ley, es el que realiza entre

la habitación y el lugar de trabajo y viceversa".

La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá

acreditarse mediante parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes. En

este caso, el trabajador lesionado será quien deba acreditar directamente la calidad de

siniestro laboral ante el respectivo Organismo Administrador, y no la Empresa.

Artículo 20°.- Los jefes de sección y todo aquel que tenga personal a su cargo deberán

velar que el lesionado sea enviado al Policlínico o establecimiento asistencial de Salud

ante cualquier lesión que se les denuncie durante la jornada de trabajo, según sea el

caso, ateniéndose a las normas y procedimientos de ese servicio.

Artículo 21°.- En caso que el lesionado sea atendido en Policlínico, se enviará a posta,

hospital o seguirá en su trabajo, según sea el caso, ateniéndose a las normas y

procedimientos de ese servicio,

Artículo 22°.- Los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades profesionales y que

se encuentren trabajando fuera de las bodegas, locales, recintos o faenas de la Empresa,

deben ser trasladados a los centros asistenciales del Organismo Administrador de la zona y

comunicar esta situación al Departamento o encargado de Seguridad. Con posterioridad

deberá comunicarse la fecha de reingreso al trabajo del accidentado, enviándole el

certificado de ALTA respectivo.

Artículo 23.- Cada vez que ocurra un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el

encargado de personal deberá retirar la correspondiente tarjeta de asistencia y

reteniéndola hasta que el afectado se presente con el documento de alta respectiva.

Sólo en estas circunstancias autorizaría el reingreso del trabajador a faena y entregará la

tarjeta de asistencia retenida en custodia, informando el alta al jefe directo del

trabajador.

De la responsabilidad de los niveles de mando

Artículo 24°.- Los distintos niveles de mando o supervisión y, en general, toda persona que

tanga trabajadores a su cargo, serán responsables directos que los trabajos se efectúen

con las máxima seguridad, como también que estén de acuerdo a las normas y

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procedimientos establecidos en obras y en este Reglamento. Todo supervisor debe tomar

en cada momento las medidas de seguridad que sean necesarias ante cualquier nueva

labor.

Artículo 25°.- Asimismo, y en forma que se establece en la política de prevención de la

Empresa, será norma de estos mandos velar por lo siguiente:

a) Que se mantengan los lugares de trabajo, ordenados y en las mejores condiciones

ambientales.

b) Que las áreas destinadas al tránsito, ubicación de elementos contra incendios y de

primeros auxilios, se mantengan despejadas.

c) Que, especialmente el personal, no se presente en estado de embriaguez, o bajo los

efectos de drogas.

Si existieren dudas, deberá enviársele al trabajador para que se le practique un examen.

d) Inspeccionar debidamente en forma periódica los equipos y herramientas del personal

para que estén en buen estado de uso.

e) Cooperar con el cometido que le corresponda al Comité Paritario.

f) Hacer corregir de inmediato cualquier condición o acción insegura, no importando que

estas correspondan a otras áreas o secciones.

g) Participar en forma activa en charlas, cursos de primeros auxilios y de seguridad, y

transmitir estos conocimientos a sus trabajadores.

h) Aplicar las sanciones contempladas en el artículo correspondiente de este reglamento,

informando al encargado de seguridad.

i) Acatar cualquier orden que tienda a dar seguridad y protección a los trabajadores y

bienes de la Empresa, especialmente las que se desprenden de los análisis de accidentes.

j) Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Único, inciso 3° del Decreto 50 de

1988, sobre la obligación de informar a todos los trabajadores de los riesgos laborales a

que se encuentran expuestos, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto

para su ejecución segura.

De los elementos de protección personal

Artículo 26°.- La Empresa proporcionará "a cargo del trabajador" los elementos de

protección personal que se requieran para los trabajos que en ella se necesiten.

Cuando los trabajadores deban realizar sus funciones expuestos al sol, la empresa

adoptará las medidas necesarias para proporcionar elementos de protección.

Las medidas se adoptarán cuando los informes metereológicos emitidos por medios de

comunicación social anuncien antecedentes acerca de la radiación ultravioleta y sus

fracciones y de los riesgos asociados ya que conforme a la ley deben señalar los lugares

geográficos en que se requiera protección especial contra los rayos ultravioleta.

Los bloqueadores, anteojos, gorros y otros dispositivos o productos protectores de la

quemadura solar, deberá llevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo

a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector,

indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono.

Artículo 27°.- La adquisición, especificación y normas de uso los implementos de

protección personal y equipos de seguridad deberán contar con el V°B° del Gerente

General de la Empresa.

Del uso y correcta conservación de los elementos de protección personal

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Artículo 28°.- El uso de los elementos de protección personal que la Empresa entrega a sus

trabajadores, conforme lo dispone el presente Reglamento, deberá ser permanente

mientras se cumple con la función para la cual fueron entregados. Será obligación para

el Trabajador cumplir especialmente con lo siguiente:

a) Todo trabajador deberá usar el equipo de protección que le proporciona la Empresa

cuando el desempeño de sus labores así lo exija. Será obligación del trabajador dar

cuenta en el acto a su jefe inmediato cuando no sepa usar el equipo o el elemento de

protección si este no le acomoda o le molesta para efectuar el trabajo. Los elementos de

protección que se reciban son de propiedad de la Empresa y por lo tanto, no pueden ser

vendidos, canjeados o sacados fuera del recinto de la Empresa, salvo que el trabajo así lo

requiera. Para solicitar nuevos elementos de protección el trabajador está obligado a

devolver los elementos que tenga en su poder. En caso de deterioro o pérdida culpable o

intencional, será facultad del empleador para demandar civilmente indemnización de

perjuicios y la reposición con cargo al trabajador.

b) El trabajador deberá informar en el acto inmediato si su equipo de protección ha sido

cambiado, sustraído o ha quedado inservible o deteriorado, solicitando su reposición o

colaborando a encontrarlo o repararlo.

c) Todo trabajador deberá conservar y guardar los elementos de protección personal que

reciba, en el lugar y en la oportunidad que indique el jefe inmediato o lo dispongan las

normas de seguridad o reglamentos.

Artículo 29°.- Los elementos y equipos de protección personal deberán ser cuidados y

conservados al máximo por los usuarios. Por lo tanto, la frecuencia de reposición de estos

será estrictamente controlada.

Artículo 30º.- El procedimiento de canje o solicitud de nuevos equipos o elementos de

protección será el siguiente:

a) El trabajador debe entregar el elemento de protección gastado o deteriorado que va

a cambiarse. Sin el canje respectivo, se repondrá el elemento, pero el valor cotizado, a la

misma fecha será descontado al trabajador.

b) También será causa de sanción si la reposición del elemento deteriorado obedece a

negligencia del trabajador.

c) Se exceptúan de lo anterior aquellos casos comprobados de pérdidas o deterioro de

elementos, con ocasión exclusiva del trabajo, que serán autorizados por el supervisor

autorizado para tal efecto.

d) Por razones de higiene, los anteojos, respiradores, máscaras, guantes, zapatos u

cualquier otro elemento exclusivamente de uso personal, en los cuales haya riesgo de

contraer enfermedades infecciosas, no podrán ser facilitados para realizar labores

similares a otro trabajador.

e) Aquellos elementos y equipos de protección que se necesitan para tareas no

habituales o miscelánea en un determinado taller deberán ser solicitados a préstamos en

la respectiva bodega, por la persona debidamente autorizada. Una vez desocupados,

procederá a devolverlos de inmediato.

f) Toda entrega de accesorios o elementos de trabajo y protección quedará

debidamente registrada en tarjetas de cargo y el usuario dejará constancia de su recibo.

Asimismo quien recepcione la devolución de ellos.

Artículo 31°.- Todo trabajador que sea sorprendido trabajando sin su correspondiente

elemento de protección personal que se halla entregado para realizar su labor, se

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presumirá que los ha perdido, por lo tanto, se le aplicará lo preceptuado en el artículo

anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que contempla este Reglamento.

Del uso y conservación de los elementos de trabajo

Artículo 32°.- Las herramientas, máquinas, equipos de trabajo y de protección que se

entreguen al personal a su cargo y cuidado, deben ser mantenidos en optimas

condiciones y el trabajador debe darle el uso para los fines que fueron entregados.

Deberá, asimismo, el trabajador tomar los resguardos y precauciones necesarias para

evitar su extravío, uso indebido o daños de las mismas. El personal debe comunicar y

solicitar oportunamente los cambios de herramientas en mal estado o la sustracción y/o

pérdida de estas.

Todo trabajador deberá preocuparse y velar por el buen estado de funcionamiento y uso

de las maquinarias, implementos y herramientas que utiliza para efectuar el trabajo, tanto

a las destinadas a la producción, como a las de seguridad e higiene.

Deberá, así mismo, cuidar y velar por el aseo y la buena mantención de su área de

trabajo, equipos instalaciones, maquinarias o herramientas, dejándolas en orden y

despejadas de obstáculos para evitar accidentes. Cualquier desperfecto o mal

funcionamiento de los equipos, deberá ser comunicado de inmediato a su superior

directo.

Los trabajadores que efectúen una reparación o revisión de instalaciones que les exija

intervenir el lugar, este tendrá que quedar en buenas condiciones procurando

mantenerlas en buen estado de uso.

Al término de cada etapa de la jornada de trabajo, el encargado de una máquina

deberá desconectarla del sistema eléctrico, para prevenir cualquier imprudencia de

terceros, que al ponerla en movimiento cree condiciones inseguras. Esta misma

preocupación, deberá tomarse en caso de abandono momentáneo del lugar de trabajo.

Todo trabajador deberá dar aviso de inmediato a su jefe, y en su ausencia de éste, a

cualquier ejecutivo de la Empresa, de toda anormalidad que observe en las instalaciones

en el cual trabaje.

La Empresa se reserva el derecho a evaluar la circunstancia de ocurrencia del hecho y

proceder a su reposición - con o sin cargo al responsable - de acuerdo a esta evaluación.

Del acatamiento de las normas y métodos de trabajo interno y de las medidas de higiene

y seguridad

Artículo 33°.- Es obligación de todo trabajador acatar los procedimientos y métodos de

trabajo y no improvisar o cambiar sistemas recomendados como seguros. Si existieren

dudas sobre algún método, deberá consultarse con el jefe directo.

OBLIGACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 34°.- Todas las medidas de higiene y seguridad emanadas de este Reglamento, y

sin perjuicio de las que se contemplan en el Código Sanitario y otros decretos anexos de

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la Ley 16.744, deben ser cumplidas en forma obligatoria por los trabajadores, entre ellas las

siguientes:

a) Todo trabajador deberá presentarse a su trabajo en forma aseada y con su ropa de

trabajo limpia y ordenada.

b) Deberá cooperar porque su lugar de trabajo se mantenga permanentemente aseado

y ordenado.

c) Todo trabajador deberá usar en forma conveniente los Servicios Higiénicos y colaborar

con su aseo, que será en su propio beneficio.

d) Como medida de seguridad, y velando por la integridad física de los trabajadores,

éstos no deberán correr o jugar en las salas de baño. Los resbalones y caídas en estos

casos son frecuentes por su piso generalmente jabonoso y húmedo.

e) Por riesgo de contaminaciones, los alimentos deben consumirse en los lugares

indicados para tal efecto, no permitiéndose al personal hacerlo dentro de los lugares de

trabajo.

f) Como medida de seguridad, todo trabajador que debe operar equipos con partes

móviles, debe usar en sus trabajos el pelo corto, para evitar atrapamientos.

g) El personal del Área Eléctrica se abstendrá de usar cualquier elemento metálico, tanto

en su vestuario como en su propia persona.

h) Todo trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y

seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe

inmediato.

i) El trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los incidentes que

ocurran en la Empresa. Deberá avisar a su jefe inmediato, cuando tenga conocimiento o

haya presenciado algún accidente ocurrido a algún colega. Igualmente estará obligado

a declarar en forma completa y relatar los hechos presenciados o de que tenga noticias

cuando lo requiera algún supervisor o el Organismo Administrativo del seguro respectivo.

j) Todo trabajador debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de

incendio del sector en el cual trabaja. Debe asimismo, conocer la forma de operarlos.

k) Todo trabajador que vea que se ha iniciado o está en peligro de producirse un incendio

u otro siniestro, deberá prestar auxilio y dar aviso en voz alta al jefe inmediato, o cualquier

ejecutivo o al resto del personal que se encuentre cerca. Dada la alarma, los trabajadores

se incorporan disciplinadamente al procedimiento establecido en la norma de seguridad

vigente en la Empresa.

Si se presume riesgos de enfermedad profesional, los trabajadores tendrán la obligación

de someterse a todos los exámenes que se disponga en la oportunidad y lugar que se

determine.

Obligaciones del empleador en materia de higiene y seguridad

Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 211-G del Código del Trabajo,

el empleador velará para que en la organización de sus faenas se utilicen medios

técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas,

entre las que se pueden indicar:

a) Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas transportadores;

b) Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma elevadora, y

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c) Otros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las exigencias físicas

del trabajo.

El empleador procurará los medios adecuados para que los trabajadores reciban la

formación e instrucción satisfactoria sobre los métodos correctos para manejar cargas y

en la ejecución del trabajo específico. Para ello, confeccionará un programa que incluya

como mínimo:

a) Los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de carga y las formas de

prevenirlos;

b) Información acerca de la carga que debe manejar manualmente;

c) Uso correcto de las ayudas mecánicas;

d) Uso correcto de los equipos de protección personal, en caso de ser necesario, y

e) Técnicas seguras para el manejo o manipulación manual de carga.

La formación por parte del empleador, podrá ser realizada con la colaboración del

Organismo Administrador del Seguro de la Ley Nº 16.744 al que se encuentre afiliado o

adherido, del Comité Paritario, del Departamento de Prevención de Riesgos; o por medio

de la asesoría de un profesional competente o por un representante del empleador

capacitado en la materia.

El empleador procurará organizar los procesos de forma que reduzcan al máximo los

riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador derivado del manejo o

manipulación manual de carga, y deberá establecer en el respectivo reglamento interno

las obligaciones y prohibiciones para tal propósito.

Será obligación del trabajador cumplir con los procedimientos de trabajo para el manejo

o manipulación manual de carga, y con las obligaciones y prohibiciones que para tal

efecto se contengan en el reglamento interno a que se refieren el Título III del Libro I del

Código del Trabajo y el artículo 67 de la Ley Nº 16.744.

Con el objeto de determinar los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los

trabajadores, derivados del manejo o manipulación manual de carga, a que se refiere el

artículo 211-F del Código del Trabajo, y sin perjuicio de las normas de la ley Nº 16.744, el

empleador evaluará los referidos riesgos, conforme a los criterios indicados en el presente

Reglamento.

La evaluación de los riesgos a que se refiere el inciso precedente, deberá efectuarla el

empleador por intermedio de alguna de las siguientes personas o entidades:

a) El Departamento de Prevención de Riesgos a que se refiere la Ley Nº 16.744, en

aquellos casos en que la entidad empleadora esté obligada a contar con esa

dependencia;

b) Con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, al que se

encuentre afiliado o adherido;

c) Con la asesoría de un profesional competente, y

d) El Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

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La evaluación de riesgos prescrita en el presente Reglamento, contendrá al menos la

identificación de los puestos de trabajo, los trabajadores involucrados, el resultado de las

evaluaciones, las medidas preventivas correspondientes y las correcciones al

procedimiento de trabajo evaluado.

Dicha evaluación se actualizará cada vez que cambien las condiciones de trabajo o

cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores. Asimismo, siempre que

lo indique el Organismo Administrador y/o las entidades fiscalizadoras se deberá reevaluar

el riesgo.

No obstante lo anterior, los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de

carga podrán ser evaluados con la periodicidad acordada entre el empleador y los

representantes de los trabajadores, por indicaciones del Comité Paritario de Higiene y

Seguridad o del Departamento de Prevención de Riesgos.

El empleador deberá mantener a disposición de las entidades fiscalizadoras:

a) La evaluación de los riesgos por manejo o manipulación manual de carga, y

b) El programa de formación de los trabajadores y el registro de sus actividades.

De las obligaciones en caso de accidentes

Artículo 35°.- Todo trabajador que sufra cualquier tipo de malestar o enfermedad que

pueda afectar su capacidad y seguridad en el trabajo, deberá dar cuenta a su jefe

inmediato.

Para que se adopten las medidas pertinentes, especialmente, si padece de epilepsia,

mareos, problemas cardiovasculares, deficiencias auditivas o visuales u otras que puedan

poner en riesgo la seguridad individual o general de los trabajadores.

Artículo 36°.- Aquel trabajador que sufra un accidente dará cuenta inmediata de su

ocurrencia, indicando en forma precisa la forma y circunstancia en que ocurrió tal hecho.

Igual obligación regirá respecto de los accidentes que se produzcan en el trayecto. En

este último caso, si el accidente es menos grave o leve, deberá recurrirse a la Asistencia

Pública y/o al Policlínico o Servicio de la Mutual u otro delegado al efecto.

Artículo 37°.- Cada vez que ocurra un accidente con lesión, las personas o trabajadores

que presencien el hecho, deberán preocuparse que reciba atención de primeros auxilios,

recurriendo al botiquín que debe estar dotado de los elementos básicos, comunicar a la

jefatura superior inmediata, y enviando al accidentado por los medios que disponga la

Empresa, directamente al Servicio de atención al cual este afiliada esta, si la lesión reviste

cierta gravedad. En este caso, necesariamente deberá extenderse la denuncia de

accidente que corresponda, en un plazo no mayor a 24 horas.

Artículo 38°.- El trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo y que como

consecuencia de él deba ser sometido a tratamiento médico, sólo podrá reincorporarse a

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sus labores habituales, previa presentación del "Certificado de Alta" otorgado por el

médico tratante del Organismo Administrador del Seguro.

Normas y recomendaciones generales de prevención

Del orden y aseo en los lugares de trabajo:

Artículo 39°.- Respecto del orden y aseo en los lugares de trabajo:

a) Los pisos deberán mantenerse limpios, libres de obstrucciones y de sustancias

deslizantes. Deberán eliminarse los excesos de cera, grasas, aceites y otras materias

derramadas sobre ellos.

b) Las bodegas y/o pañoles deberán estar permanentemente limpios y ordenados.

c) Las basuras y desperdicios se deberán depositar en recipientes con tapa, distribuidos en

distintos lugares de trabajo.

d) Todo el personal debe preocuparse que los elementos de combate de incendios se

mantengan en lugares accesibles, libres de obstáculos y en buen estado.

e) Todo trabajador deberá respetar las áreas de tránsito, de almacenamiento y otras

establecidas y demarcadas en los lugares de trabajo.

f) Será responsabilidad de los supervisores y jefes velar por el cumplimiento de estas

instrucciones.

g) Las herramientas de cargo del personal, así como todas las que se utilicen, deben

mantenerse en buenas condiciones. Las herramientas quebradas o defectuosas deben

ser devueltas para su reparación o cambio.

h) Las herramientas eléctricas portátiles se deben conectar a tierra en forma efectiva,

usando enchufes apropiados.

i) Las cabezas de las herramientas de golpe deben ser arregladas o esmeriladas, cuando

comiencen a formar rebordes o agrietaduras.

j) Las herramientas con filo o puntas agudas deben estar previstas de resguardos cuando

no se utilicen.

k) Las herramientas de mano deben mantenerse limpias de aceite o grasas que las hagan

resbaladizas. Evitará magulladuras u otras lesiones.

l) Las limas deben estar provistas de mangos firmes y apropiados. No deben usarse sin

ellos.

m) Cuando se corten alambres bajo tensión o resortes, debe fijarse uno de los extremos

para evitar que salte al cortarse.

n) Los alicates no deben usarse como llaves para apretar o aflojar tuercas.

ñ) Use siempre la herramienta apropiada para cada trabajo.

PROHIBICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 40°.- Queda estrictamente prohibido a los trabajadores y personas indicadas en

este Reglamento, los actos, omisiones e imprudencias que se indican en el artículo

siguiente:

Artículo 41°.- Se considerarán faltas graves a este Reglamento:

1) Canjear, vender o sacar fuera de los recintos de la Empresa los elementos de

protección y las herramientas de trabajo que se les haya entregado.

2) Prestar testimonio falso o entorpecer las investigaciones o análisis de accidentes de

trabajo.

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3) Sacar o usar los medicamentos o materiales que se mantengan en los botiquines de

primeros auxilios, para otros fines.

4) Correr, jugar y hacer bromas que impliquen desorden en las horas y lugares de trabajo.

5) Retirar o dejar inoperantes los elementos o dispositivos de seguridad instalados por la

Empresa. Detener el funcionamiento de ventilación, extracción, etc.

6) Congestionar u obstaculizar zonas de trabajo, pasillos, accesos a extintores, o grifos,

camillas, botiquines, etc.

7) Romper, rayar o alterar afiches, normas o publicaciones de seguridad colocados a la

vista del personal para que sean conocidos por estos.

8) No usar los elementos de protección personal y accesorios de seguridad que se le

hayan entregado para un determinado trabajo en el cual exista riesgo de accidente o

enfermedad.

9) Al personal que tenga asignado calzado de seguridad, usar otro tipo de calzado

inadecuado o en mal estado.

10) No usar el casco protector.

11) Dejar aberturas o excavaciones en el piso sin una barrera o señalización adecuada,

dejar pozos o cámaras de cualquier tipo sin tapar, etc.

12) Usar escalas en mal estado o que no ofrezcan seguridad por su estabilidad o

construcción.

13) Encender fuego en la Empresa, disposición que se aplicará a toda la Empresa, salvo

en aquellos casos en que medie autorización del jefe respectivo.

14) Permanecer, bajo cualquier causa, en lugares peligrosos o que no sean los que

corresponden para desarrollar su trabajo habitual.

15) Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones o equipos, mecanismos, sistemas

eléctricos o herramientas, sin haber sido expresamente autorizado y encargado para ello.

16) Apropiarse o usar elementos de protección personal pertenecientes a la Empresa o

algún colega de trabajo que no le haya sido asignados para uso personal.

17) Sacar, modificar o desactivar mecanismos o equipos de producción, ventilación,

extracción, calefacción, desagüe, etc., que existan en las faenas de propiedad de

nuestros clientes, sin haber una orden escrita para intervenirlos.

18) Aplicarse o aplicar a otros trabajadores, medicamentos o tratamientos sin prescripción

médica autorizada en caso de sufrir alguna lesión.

19) Conducir vehículos de la Empresa, sin licencia y/o sin la clasificación que corresponde,

llevando esto a despido inmediato si así lo amerita.

20) Adulterar cualquier documento o información propia de la Empresa, así como falsificar

alguna firma.

21) Introducir bebidas alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez.

22) Retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados

por la empresa

23) Destruir o deteriorar material de propaganda visual o de tipo destinado a la

promoción de la prevención de riesgos.

24) Operar o intervenir maquinarias o equipo sin autorización.

25) Ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos de

intoxicaciones o enfermedades profesionales.

26) Desentenderse de normas o instrucciones de ejecución o de higiene y seguridad

impartidas para un trabajo dado.

27) Para los menores de 18 años y las mujeres sin condicionante de edad, no podrán

llevar, transportar carga, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas

superiores a los 20 kilos.

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REGULACIÓN DEL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA

Artículo 42.- La empresa acorde con la normativa cumplirá con lo que se refiere a la

manipulación manual de carga y descarga de productos.

Artículo 43º.- El concepto de manipulación para estos efectos comprende toda

operación de transporte o sostén de carga, cuyo levantamiento, colocación, empuje,

tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

Artículo 44º.- La empresa utilizará medios adecuados especialmente mecánicos para

evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo la empresa con la

colaboración de la mutual de seguridad entregará información y capacitación respecto

de los métodos de trabajo que se deben utilizar para proteger la salud de los

trabajadores.

Artículo 45º.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden

usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta carga

será modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la

manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº

63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que aprueba reglamento

para la aplicación de la ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana, y en

la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o

Manipulación Manual de Carga.".

Artículo 46º.- Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar,

arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20

kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de

seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de

levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga. El detalle de la

implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la

Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de

Carga.".

Artículo 47º.- En el caso de las mujeres embarazadas, quedan estrictamente prohibidas

las operaciones de carga y descarga manual.

Artículo 48º.- Cabe precisar que los pesos de carga señalados son pesos de carga

máximo, lo cual no implica que necesariamente se deban cargar dichos pesos.

De todas formas la empresa velará y adoptará las medidas para que los pesos de carga

guarden relación con las condiciones físicas del trabajador que realizará la labor, factor

que deberá tener en consideración quien dicte la orden de ejecución.

Título II

Incapacidad Ley Nº 16.744

Artículo 49º. - La declaración, evaluación, reevaluación, y revisión de las incapacidades

permanentes, provenientes de un accidente del trabajo o de una enfermedad

profesional, son de la exclusiva competencia de los Organismos pertinentes.

Los afectados por alguna determinación tomada por dichos Organismos, podrán

reclamar dentro de los plazos y en la forma prevista en la legislación actual o futura.

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DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 16.744

REGLAMENTO 101 MODIFICADO POR D.S.73 MARZO 2006

Artículo 50.- En caso de accidentes del trabajo o de trayecto deberá aplicarse el siguiente

procedimiento:

a) Los trabajadores que sufran un accidente del trabajo o de trayecto deben ser

enviados, para su atención, por la entidad empleadora, inmediatamente de tomar

conocimiento del siniestro, al establecimiento asistencial del organismo administrador que

le corresponda.

b) La entidad empleadora deberá presentar en el organismo administrador al que se

encuentra adherida o afiliada, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del

Trabajo” (DIAT), debiendo mantener una copia de la misma.

Este documento deberá presentarse con la información que indica su formato y en un

plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente.

c) En caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo

establecido, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por

el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el

médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido

conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.

d) En el evento que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador

accidentado al establecimiento asistencial del organismo administrador que le

corresponda o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquél

tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá concurrir por sus propios medios,

debiendo ser atendido de inmediato.

e) Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un

centro asistencial que no sea el que le corresponde según su organismo administrador, en

las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió

el accidente y su gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la

condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para

la persona, de no mediar atención médica inmediata. Una vez calificada la urgencia y

efectuado el ingreso del accidentado, el centro asistencial deberá informar dicha

situación a los organismos administradores, dejando constancia de ello.

f) Para que el trabajador pueda ser trasladado a un centro asistencial de su organismo

administrador o a aquél con el cual éste tenga convenio, deberá contar con la

autorización por escrito del médico que actuará por encargo del organismo

administrador.

g) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el respectivo organismo administrador

deberá instruir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas para que registren todas

aquellas consultas de trabajadores con motivo de lesiones, que sean atendidos en

policlínicos o centros asistenciales, ubicados en el lugar de la faena y/o pertenecientes a

las entidades empleadoras o con los cuales tengan convenios de atención. El formato del

registro será definido por la Superintendencia.

Artículo 51º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, deberán cumplirse las

siguientes normas y procedimientos comunes a Accidentes del Trabajo y Enfermedades

Profesionales:

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a) El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 14 C del D.L. N° 2.763, de 1979, establecerá los datos que

deberá contener la “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT) y la “Denuncia

Individual de Enfermedad Profesional” (DIEP), para cuyo efecto, solicitará informe a

la Superintendencia. El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes,

de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del D.L. N° 2.763, de 1979, y la

Superintendencia establecerán, en conjunto, los formatos de las DIAT y DIEP, de uso

obligatorio para todos los organismos administradores.

b) Los organismos administradores deberán remitir a las SEREMI la información a que se

refiere el inciso tercero del artículo 76 de la ley, por trimestres calendarios, y en el

formulario que establezca la Superintendencia.

c) Los organismos administradores deberán llevar un registro de los formularios DIAT y DIEP

que proporcionen a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, con la numeración

correlativa correspondiente.

d) En todos los casos en que a consecuencia del accidente del trabajo o enfermedad

profesional se requiera que el trabajador guarde reposo durante uno o más días, el

médico a cargo de la atención del trabajador deberá extender la “Orden de Reposo Ley

N° 16.744" o "Licencia Médica”, según corresponda, por los días que requiera guardar

reposo y mientras éste no se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus labores y

jornadas habituales.

e) Se entenderá por labores y jornadas habituales aquellas que el trabajador realizaba

normalmente antes del inicio de la incapacidad laboral temporal.

f) Los organismos administradores sólo podrán autorizar la reincorporación del trabajador

accidentado o enfermo profesional, una vez que se le otorgue el “Alta Laboral” la que

deberá registrarse conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia.

g) Se entenderá por “Alta Laboral” la certificación del organismo administrador de que el

trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas

por el médico tratante.

h) La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable

de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha

denuncia.

i) La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será

sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de la ley y hará responsable, además, al

que formuló la denuncia del reintegro al organismo administrador correspondiente de

todas las cantidades pagadas por éste por concepto de prestaciones médicas o

pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.

Artículo 52º.- Los organismos administradores estarán obligados a llevar una base de datos

-“BASE DE DATOS LEY N° 16.744”- con, al menos, la información contenida en la DIAT, la

DIEP, los diagnósticos de enfermedad profesional, las incapacidades que afecten a los

trabajadores, las indemnizaciones otorgadas y las pensiones constituidas, de acuerdo a la

Ley N° 19.628 y a las instrucciones que imparta la Superintendencia.

Artículo 53º.- Para los efectos del artículo 58 de la ley, los organismos administradores

deberán, según sea el caso, solicitar o iniciar la declaración, evaluación o reevaluación

de las incapacidades permanentes, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes al

“Alta Médica”, debiendo remitir en dichos casos los antecedentes que procedan.

Se entenderá por “Alta Médica” la certificación del médico tratante del término de los

tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en

cada caso específico.

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Artículo 54º.- El procedimiento para la declaración, evaluación y/o reevaluación de las

incapacidades permanentes será el siguiente:

a) Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) la

declaración, evaluación, reevaluación de las incapacidades permanentes, excepto si se

trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a

Mutualidades, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones.

b) Las COMPIN y las Mutualidades, según proceda, actuarán a requerimiento del

organismo administrador, a solicitud del trabajador o de la entidad empleadora.

c) Las COMPIN, para dictaminar, formarán un expediente con los datos y antecedentes

que les hayan sido suministrados, debiendo incluir entre éstos aquellos a que se refiere el

inciso segundo del artículo 60 de la ley, y los demás que estime necesarios para una mejor

determinación del grado de incapacidad de ganancia.

d) Las COMPIN, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir a los distintos organismos

administradores y a las personas y entidades que estimen pertinente, los antecedentes

señalados en la letra c) anterior.

e) Tratándose de accidentes de trabajadores de entidades empleadoras afiliadas al INP,

las COMPIN deberán contar, necesariamente, entre los antecedentes, con la declaración

hecha por el organismo administrador de que éste se produjo a causa o con ocasión del

trabajo y con la respectiva DIAT.

Las COMPIN deberán adoptar las medidas tendientes para recabar dichos antecedentes,

no pudiendo negarse a efectuar una evaluación por falta de los mismos.

f) Las resoluciones que emitan las COMPIN y las Mutualidades deberán contener los

antecedentes, y ajustarse al formato, que determine la Superintendencia. En todo caso,

dichas resoluciones deberán contener una declaración sobre las posibilidades de

cambios en el estado de invalidez, ya sea por mejoría o agravación.

Tales resoluciones deberán ser notificadas a los organismos administradores que

corresponda y al interesado, a más tardar dentro del plazo de 5 días hábiles desde su

emisión.

g) El proceso de declaración, evaluación y/o reevaluación y los exámenes necesarios, no

implicarán costo alguno para el trabajador.

h) Con el mérito de la resolución, los organismos administradores procederán a determinar

las prestaciones que corresponda percibir al accidentado o enfermo, sin que sea

necesaria la presentación de solicitud por parte de éste.

i) Para los efectos de lo establecido en este artículo, las COMPIN estarán integradas,

según sea el caso, por uno o más médicos con experiencia en relación a las

incapacidades evaluadas y/o con experiencia en salud ocupacional.

j) En las COMPIN actuará un secretario, designado por el Secretario Regional Ministerial de

la SEREMI de la cual dependan, quien tendrá el carácter de ministro de fe para autorizar

las actuaciones y resoluciones de ellas.

k) De las resoluciones que dicten las COMPIN y las Mutualidades podrá reclamarse ante la

Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades

Profesionales conforme a lo establecido en el artículo 77 de la ley y en este reglamento.”

Artículo 55º.- Las declaraciones de incapacidad permanente serán revisables por

agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se

concederá, mantendrá o terminará el derecho al pago de las pensiones, y se ajustará su

monto si correspondiere, sin que sea necesaria la presentación de solicitud por parte del

interesado.

Para los efectos señalados en el inciso primero del artículo 64 de la ley, el inválido deberá

ser citado cada dos años por la Mutualidad o la respectiva COMPIN, según corresponda,

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para la revisión de su incapacidad. En caso de que no concurra a la citación, notificada

por carta certificada, el organismo administrador podrá suspender el pago de la pensión

hasta que asista para tal fin.

En la resolución que declara la incapacidad podrá, por razones fundadas, eximirse a

dicho trabajador del citado examen en los 8 primeros años.

En los períodos intermedios de los controles y exámenes establecidos en el Título VI de la

ley, el interesado podrá por una sola vez solicitar la revisión de su incapacidad.

Después de los primeros 8 años, el organismo administrador podrá exigir los controles

médicos a los pensionados, cada 5 años, cuando se trate de incapacidades que por su

naturaleza sean susceptibles de experimentar cambios, ya sea por mejoría o agravación.

Asimismo, el interesado podrá, por una vez en cada período de 5 años, requerir ser

examinado. La COMPIN o la Mutualidad, en su caso, deberá citar al interesado mediante

carta certificada, en la que se indicarán claramente los motivos de la revisión y, si éste no

asiste se podrá suspender el pago de la pensión hasta que concurra.

La COMPIN o la Mutualidad, en su caso, deberán emitir una resolución que contenga el

resultado del proceso de revisión de la incapacidad, instruyendo al organismo

administrador las medidas que correspondan, según proceda. Esta resolución se ajustará

a lo dispuesto en la letra f) del artículo anterior.

Transcurridos los primeros 8 años contados desde la fecha de concesión de la pensión y

en el evento que el inválido, a la fecha de la revisión de su incapacidad, no haya tenido

posibilidad de actualizar su capacidad residual de trabajo, deberá mantenerse la pensión

que perciba, si ésta hubiere disminuido por mejoría u error en el diagnóstico, conforme a

lo dispuesto en el inciso final del artículo 64 de la ley.

Artículo 56°.- La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y

Enfermedades Profesionales (COMERE) es una entidad autónoma, y sus relaciones con el

Ejecutivo deben efectuarse a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 57°.- La COMERE funcionará en la ciudad de Santiago, en las oficinas que

determine el Ministerio de Salud, pudiendo sesionar en otras ciudades del país, cuando así

lo decida y haya mérito para ello.

Artículo 58º.- La COMERE tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera

instancia, sobre todas las decisiones recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a

materias de orden médico, en los casos de incapacidad permanente derivada de

accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42

de la ley.

En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las

resoluciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 33 de la misma ley.

Artículo 59°.- Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la

COMERE o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo le

enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes.

Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta

certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado

personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las Oficinas de la

Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo.

Artículo 60°.- El término de 90 días hábiles establecidos por la ley para interponer el

reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la

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decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho

por carta certificada, el término se contará desde el tercer día de recibida en Correos.

Artículo 61°.- Para la designación de los representantes médicos de los trabajadores y de

los empleadores ante la COMERE, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 78 de la

Ley N° 16.744, se seguirá el siguiente procedimiento:

Cada federación, confederación o central sindical y cada federación o confederación

gremial de empleadores, podrá proponer una lista de hasta tres médicos, con indicación

de su especialidad y domicilio, para proveer el cargo de representante de trabajadores y

empleadores, respectivamente, ante la COMERE. Las personas que figuren en la lista

deberán tener, de preferencia, experiencia en traumatología y/o en salud ocupacional.

La lista será presentada a la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo que

ésta indique para tal efecto por medio de avisos publicados en el Diario Oficial y en, al

menos, dos diarios de circulación nacional.

La Superintendencia remitirá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un listado con los

nombres de todos los médicos propuestos que reúnan los requisitos, a fin de que el

Presidente de la República efectúe las correspondientes designaciones.

En caso que las referidas organizaciones de trabajadores y/o empleadores no efectúen

proposiciones, el Presidente de la República designará libre y directamente a los médicos

representativos de esas entidades.

Artículo 62°.- El abogado integrante de la COMERE será designado libremente por el

Presidente de la República.

El Presidente de la República, previa propuesta del Ministro de Salud, designará los dos

médicos que integrarán la COMERE, a que se refiere la letra a) del artículo 78 de la ley,

uno de los cuales la presidirá.

Artículo 63º.- Los miembros de la COMERE durarán cuatro años en sus funciones y podrán

ser reelegidos.

La designación de reemplazantes, en caso de impedimento o inhabilidad sobreviniente

de alguno de sus miembros se hará por el Presidente de la República para el período

necesario, sin que exceda al que le habría correspondido servir al reemplazado,

considerando, en su caso, las listas de médicos propuestos en el último proceso de

designación, si las hubiere.

Se considerará que un miembro está impedido de ejercer su cargo cuando no asista

injustificadamente a tres sesiones continuadas y en todo caso, cuando ha tenido

ausencias que superan el 50% de las sesiones realizadas durante 2 meses calendarios

continuos. La certificación de estas circunstancias deberá ser efectuada por el secretario

de la Comisión.

Los cargos de integrantes de la COMERE serán incompatibles con los de miembros de las

Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y de las Comisiones evaluadoras de

incapacidades de las Mutualidades de Empleadores. Asimismo, serán incompatibles con

la prestación de servicios a las Mutualidades, a las empresas con administración delegada

y al INP.

Artículo 64º.- La COMERE sesionará según el calendario que definan periódicamente sus

miembros, en consideración a los asuntos que deba resolver, y en todo caso, será

convocada por su Presidente cada vez que tenga materias urgentes que tratar y

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funcionará con la mayoría de sus miembros, y si dicha mayoría no se reuniere, funcionará

con los que asistan.

Cuando deba resolver acerca de incapacidades derivadas de accidentes del trabajo, la

COMERE deberá citar a las sesiones, al respectivo organismo administrador y/o a la

empresa con administración delegada, según corresponda, y en caso de incapacidades

derivadas de enfermedades profesionales, deberá citar a todos los organismos

administradores a los que haya estado afiliado el trabajador.

Artículo 65°.- La COMERE deberá presentar al Subsecretario de Salud Pública una terna

compuesta de tres funcionarios de ese

Servicio, de entre cuyos miembros el Subsecretario designará al secretario, que

desempeñará sus funciones sin derecho a mayor remuneración.

Artículo 66°.- Los miembros de la COMERE gozarán de una remuneración equivalente a un

ingreso mínimo por cada sesión a que asistan, la que se pagará mensualmente. En ningún

caso, la remuneración mensual podrá exceder de cuatro ingresos mínimos mensuales.

Artículo 67°.- El Secretario de la COMERE tendrá el carácter de ministro de fe para hacer

la notificación de las resoluciones que ella pronuncie y para autorizar todas las

actuaciones que le correspondan, en conformidad a la ley y al reglamento.

Las notificaciones que sea preciso practicar se harán personalmente o mediante carta

certificada o, en casos excepcionales que determine la COMERE, podrá solicitar a la

Dirección del Trabajo que ésta encomiende a alguno de sus funcionarios la práctica de la

diligencia, quien procederá con sujeción a las instrucciones que se le impartan, dejando

testimonio escrito de su actuación.

Artículo 68°.- Los gastos que demande el funcionamiento de la COMERE serán de cargo

del Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 14 C del D.L. N° 2.763, de 1979,y se imputarán a los fondos que

les corresponda percibir por aplicación de la ley.

Artículo 69°.- La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la COMERE:

a) en virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones

de la ley y de la ley 16.395; y,

b) por medio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las

resoluciones que la COMERE dictare en las materias de que conozca en primera instancia,

en conformidad con lo señalado en el artículo 79°.

La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso.

Artículo 70º.- El recurso de apelación, establecido en el inciso 2° del artículo 77° de la ley,

deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30

días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la

COMERE. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta

certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de recibida en Correos.

Artículo 71º.- La COMERE y la Superintendencia, en el ejercicio de sus funciones, podrán

requerir a los distintos organismos administradores, y a las personas y entidades que

estimen pertinente, los antecedentes que juzguen necesarios para mejor resolver.

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Los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones

presentadas ante la COMERE o la Superintendencia serán de cargo del organismo

administrador o de la respectiva empresa con administración delegada.

Artículo 72º.- Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere

el inciso tercero del artículo 77 de la ley, los organismos administradores deberán notificar

al afectado, personalmente o por medio de carta certificada, todas las resoluciones que

dicten, adjuntándole copia de ellas. En caso que la notificación se haya practicado

mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer

día de recibida en Correos.

Artículo 73°.- Las multas que los organismos administradores deban aplicar en caso de

infracción a cualquiera de las disposiciones de la ley o sus reglamentos se regularán, en

cuanto a su monto, por lo establecido en el artículo 80° de la ley y se harán efectivas en

conformidad a las normas contempladas en las leyes por las que se rigen. Dichas multas

deberán ser informadas trimestralmente a la Superintendencia.

DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 74º.- Todo trabajador que contravenga las normas del Titulo XIII del presente

Reglamento, referidas a medidas de higiene y seguridad podrá ser sancionado en la

forma que le competan los artículos siguientes:

Artículo 75º.- Toda falta que cometa un trabajador por no acatar alguna de las

disposiciones de este Título será sancionado de acuerdo a la gravedad de la misma,

conforme al siguiente criterio:

a) Amonestación escrita, con copia a la hoja de vida del trabajador, al Organismo

Administrador del Seguro y a la Inspección del Trabajo.

b) Multa de hasta el 25 % de su remuneración diaria, de acuerdo a lo dispuesto en el

artículo 67 de la Ley 16.744, debiendo la Empresa fijar su monto dentro del límite señalado

y, sin perjuicio de cursar la misma amonestación contemplada en la letra a);

c) Terminación del Contrato de Trabajo sin derecho a indemnización de desahucio,

atendida la gravedad de la falta o la continua reiteración de la misma.

Se deja claramente establecido que cuando se haya comprobado que un accidente o

enfermedad profesional se debió a "negligencia inexcusable" de un trabajador, la

autoridad sanitaria podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento de

sanciones que se contempla en el Código Sanitario.

Artículo 76º.- En todo caso, los hechos más graves después de la investigación que se

disponga al efecto serán sancionados por la Legislación Laboral vigente, sin perjuicio de

la facultad de la Empresa de poner término al contrato de trabajo y de perseguir la

responsabilidad civil o criminal del culpable, cuando procediere.

Artículo 77º.- Las sanciones señaladas en los artículos precedentes pueden aplicarse a

todos los trabajadores infractores, aún en caso de que ellos hayan sido las víctimas del

accidente.

Artículo 78º.- Para todo lo que no está consultado en el presente Reglamento, en materia

de Higiene y Seguridad, la Empresa se atendrá a lo dispuesto en la Ley 16.744 y en sus

Decretos reglamentarios.

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Artículo 79º.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones derivadas del Título XI del

presente Reglamento, deben tenerse por incorporadas a los contratos individuales de

todos los trabajadores.

De la Obligación de ser informado

Artículo 80º.- Cumpliendo con la obligación de informar oportuna y convenientemente a

todos sus Trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas

preventivas y de los métodos de trabajo correctos, a continuación se definen algunas

situaciones de riesgos más comunes dentro de las actividades laborales:

RIESGO POR

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS Trabajo repetitivo o tenso

- Tendinitis

- Tenosinivitis

- Síndrome del túnel

carpiano

- Depende del manual del

trabajo adoptar causas del

mismo.

- Corrección de malos hábitos

de trabajo.

- Corrección ergonómica de los

puestos de trabajo.

- Pautas de ejercicios

destinados a relajar y fortalecer

musculaturas comprometida.

- Trabajar las manos y

antebrazos en posiciones

naturales, no – tensas.

Golpes en la cabeza - Contusiones

- Erosiones

- Heridas contusas

- Heridas cortantes

- T.E.C.

- Uso de cascos de seguridad,

proporcionados por la

empresa, será obligatorio

durante el transcurso de obra y

en particularmente en faenas

de:

- Descimbre

- Izamientos de materiales

- Armado y desarme de

andamios

- En desplazamientos de

pisos inferiores de una

instalación o faena.

- Excavaciones.

Caída a distinto y al mismo

nivel

- Contusiones

- Heridas

- Esguince

- Luxaciones

- Fracturas, etc.

- Las escalas de mano, deben

estar construidas de acuerdos a

normas, sus largueros deben

sobrepasar su punto superior de

apoyo, estar amarradas:

Emplearlas en un ángulo

seguro, no subir con las manos

ocupadas.

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- Se debe utilizar arnes de de

seguridad que les proporcione

la empresa, en: Armado y

desarme de andamio, Montaje

y desarme de tuberías o

estructuras, en trabajos en

andamios en voladizos y

colgantes.

- En trabajos a nivel no

deberán: Correr, mantener

pisos libres de derrames de

líquidos o materias grasas,

mantener correcto orden y

aseo general

Cortes con objetos cortante

y punzantes (Cuchillo tipo

corvo, raspador, esmeril

angular.

- Heridas contusas,

cortantes y punzantes,

mutilaciones

- Uso de guantes específicos de

seguridad que la empresa

proporcione, será obligatorio en

trabajos de: dimensionamiento

de geomembranas o al raspado

de la tubería o lámina de HDPE y

corte de tuberías o

geomembrana.

Uso de protecciones en esmeriles

angulares.

Usar lentes y/o antiparras y

caretas faciales.

Autorización por escrito por

parte del supervisor del área.

Riesgos eléctricos - Heridas

- quemaduras

-Usar cables brindados con sus

respectivos enchufes.

- Verificar existencia y estado de

protectores de diferenciales en

tableros eléctricos.

- No trabajar con las manos

húmedas.

- Asegurar mediante Candados

y sistemas de lock out.

Contactos con objetos

calientes

- Quemaduras - Usar el equipo de protección

adecuado al momento de

trabajar con soldadura de

termofusión, tales como guantes

puño largo, operar solo personal

autorizado. Caminar, subir o bajar

escaleras en forma

descuidada

- Contusiones

- Desgarros Musculares

- Luxaciones

- Fracturas

- Evitar correr por pasillos y

escaleras.

- Trasladarse con precaución por

escaleras utilizando pasamanos.

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- Las damas deben evitar el uso

de zapatos muy altos. Cargar y trasladar

materiales pesados

inadecuadamente

- Alteraciones de Columna

Ej.: Lumbagos, Desgarros,

Extremidades, etc.

- Poseer técnica correcta de

elevación y traslado de

carga. No doblar columna

- Solo flectar piernas y columna

derecha

Desechar residuos

peligrosos, industriales,

domésticos en las áreas,

suelos, etc.

- Contaminación al medio

ambiente.

- Utilizar recipiente adecuados

para cada residuo y depositar

en los vertederos patios de

reciclajes adecuados Posiciones inadecuadas al

sentarse

- Alteraciones de:

a) Columna

b) Extremidades

c) Irrigación

- Tener una correcta postura al

sentarse, tanto en el plano

laboral como en la vida

diaria.

Artículo 81º.- Los empleadores tienen obligación de informar oportuna y

convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus

labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

Artículo 82º.- Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente

deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que

deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los

mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de

esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de

prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

Nota: Los riesgos se deberán señalar respecto de la actividad económica de la empresa,

y las funciones que se realicen, lo señalado a continuación es a manera de ejemplo.

LEY N° 20.096 ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL, APLICABLES A LAS SUSTANCIAS

AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO

Sin perjuicio de la obligaciones establecidas en los artículos N° 184 del código del trabajo

y N° 67 de la ley 16.744, los empleadores deberán adoptar medidas necesarias para

proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuesto a radiación

ultravioleta.

Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los funcionarios regidos por la leyes N°

18.834 y 18.833 en lo que fuere.

La Empresa proporcionará "a cargo del trabajador" los elementos de protección personal

que se requieran para los trabajos que en ella se necesiten.

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Cuando los trabajadores deban realizar sus funciones expuestos al sol, la empresa

adoptará las medidas necesarias para proporcionar elementos de protección.

Las medidas se adoptarán cuando los informes meteorológicos emitidos por medios de

comunicación social anuncien antecedentes acerca de la radiación ultravioleta y sus

fracciones y de los riesgos asociados ya que conforme a la ley deben señalar los lugares

geográficos en que se requiera protección especial contra los rayos ultravioleta.

Los bloqueadores, anteojos, gorros, legionarios y otros dispositivos o productos protectores

de la quemadura solar, deberá llevar indicaciones que señalen el factor de protección

relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin

protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de

ozono.

Del control de riesgos de exposición a radiación U.V.

Las siguientes disposiciones están referidas a los trabajadores expuestos

permanentemente a radiación U.V. expuestos a fuentes de radiación Ultravioleta artificial

y fuentes de radiación ultravioleta solar

Se debe considerar el uso de lentes con protección UV.

Para evitar quemaduras en la cara u otras zonas de la piel se usarán cremas del tipo

pantalla solar o bloqueador solar, la cual dependerá del tipo de piel (sensible, clara,

oscura, etc.).

Los bloqueadores solares cubren un amplio espectro de las radiaciones UVA y UVB. En ese

sentido, como requerimientos mínimos están el que tenga un factor sobre 30, el que no

sea arrastrable por el sudor, el que sea una crema ligera, no grasosa, para evitar que se

adhiera la arena, el pasto, el polvo o la tierra.

En complemento de lo anterior, se deberá utilizar una ropa lo más adecuada posible a las

condiciones climáticas. Por ejemplo, utilizar camisas o camisetas con cuello de solapa

abotonable y manga larga, casco o sombrero de ala ancha y guantes.

Decreto Oficial N° 97 modificación decreto 594; 7 enero 2011

Se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores que ejecutan labores

sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31

de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones

habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en

cualquier época del año.

Emsipor, tomara las siguientes medidas de gestión del riesgo de radiación UV:

a) Informará a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a

radiación UV de origen solar y sus medidas de control en los siguientes términos: “La

exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o

artificiales produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel

que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta

inmune hasta foto envejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular.”

b) Identificara a los trabajadores expuestos; detectara los puestos de trabajo e individuos

que requieran medidas de protección adicionales y verificara la efectividad de las

medidas implementadas a su respecto.

c) Medidas específicas tales como:

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Ingeniería: Adecuado sombraje de los lugares de trabajo para disminuir la exposición

directa a la radiación UV tales como, techar, arborizar, mallas oscuras y de trama tupida,

parabrisas adecuados;

Administrativas: Si la labor lo permite, calendarizar faenas, horarios de colación entre 13:00

y las 15:00 hrs. en lugares con sombraje adecuado, rotación de puestos de trabajo con la

disminución de tiempo de exposición;

Elementos de Protección Personal, según el grado de exposición, tales como gorros,

lentes, factor de protección solar, etc.

De las escalas

Artículo 83°.-

a) Las escalas en general son peligrosas. El trabajador deberá cerciorarse que los

largueros y peldaños estén en buenas condiciones. Las escalas en que falten peldaños o

los tengan sueltos o, en general, aquellas que se encuentran en mal estado, deben ser

inmediatamente reemplazadas, reparadas o dadas de baja.

b) Las escalas no deberán colocarse en ángulos peligrosos ni se afirmaran contra suelos

resbaladizos, cajones o tableros sueltos.

c) El ángulo seguro de colocación de una escala es de 75 grados. Para lograrlo se calcula

¼ del largo de la escala como distancia de separación desde su base al muro de apoyo.

d) Las escalas portátiles deben equiparse con zapatas antideslizantes.

e) Si no es posible afirmar la escala en ángulos y forma segura, deberá solicitarse la

colaboración de otra persona para sujetar la base.

f) Para subir o bajar por una escala, debe hacerse de frente a ella y con las manos libres.

Los materiales y/o herramientas se deben subir o bajar por medio de cuerdas.

g) Las escalas portátiles de madera no deben pintarse ni enmasillarse; para su

mantención, periódicamente se deben cubrir con aceite de linaza o barniz transparente,

con el objeto de revisar sus fibras y no ocultar daños.

h) Los cajones, barriles, tambores o sillas, no han sido construidos para subir de un nivel a

otro o para pararse en ellos. Use en cada operación la tarima o escala apropiada.

i) No deje herramientas sueltas sobre plataformas o escalas.

j) Las escalas portátiles deben guardarse o almacenar en forma horizontal y apoyada en

suficientes soportes para que no se doblen. Deben protegerse de la humedad y calor

excesivos.

DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARlTARIOS DE HIGIENE Y

SEGURIDAD

Artículo 84º.- En toda empresa, faena o sucursal en que trabajen más de 25 trabajadores

se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por los

representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adop-

tadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744. Serán

obligatorias para la empresa y los trabajadores.

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad estará compuesto por tres representantes

patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se

designará además, otro de carácter de suplente,

Una vez designados los representantes patronales y elegidos los representantes de los

trabajadores, el presidente del comité paritario de higiene y seguridad que, cesan sus

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funciones constituirá el nuevo comité, el cual iniciará sus funciones al día siguiente hábil al

que termina su periodo el anterior comité.

En caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámite el respectivo Inspector del

Trabajo.

Si en la empresa, faena, sucursal o agencia, existiera un Departamento de Prevención de

Riesgos Profesionales, el experto en prevención que la dirige formará parte, por derecho

propio de los Comités Paritarios que en ellas existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar

sus funciones,

Los Comités Paritarios se reunirán, en forma ordinaria, una vez al mes; pero podrán hacerla

en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de

uno de la empresa. El comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa

ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que a

juicio del presidente le pudiera originar a uno o más de ellos, una disminución permanente

de su capacidad de ganancia superior a 40%.

Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el

tiempo en ellas empleado, En caso de ser realizada en horas fuera del trabajo, el tiempo

ocupado será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de su

remuneración. Se debe dejar constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las

correspondientes actas.

El comité podrá funcionar siempre que concurra un representante patronal y uno laboral,

entendiéndose que cada uno de ellos tendrá la totalidad de votos que correspondan a

su respectiva representación.

Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate se

debe solicitar la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos en

prevención decidirán sin ulterior recurso.

Los miembros de los Comités Paritarios durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser

reelegidos, cesarán en sus cargos los miembros que dejen de prestar servicios en la

respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.

Son funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:

Artículo 85º.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los

instrumentos de protección. Se entenderá como instrumentos de protección, no sólo el

elemento de protección personal, sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de

accidentes o enfermedades en el ambiente de trabajo, como ser protecciones de

máquinas, sistemas de captación de contaminaciones del aire, etc.

Artículo 86º.- La anterior función la cumplirá el Comité Paritario, de preferencia los

siguientes medios:

-Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los

procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo

instrucciones en el momento mismo;

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- Utilizando los recursos, asesorías o colaboración que se pueda obtener de los organismos

administradores;

- Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.

- Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las

medidas de prevención, higiene y seguridad, para lo cual desarrollará una labor

permanente y además elaborará programas al respecto.

Artículo 87º.- Para formular estos programas se tendrán en cuenta lo siguiente:

- El comité debe practicar una completa revisión de las maquinarias, equipos e

instalaciones diversas, con el objeto de identificar condiciones o acciones que puedan

constituir riesgos de posibles accidentes o enfermedades profesionales.

- Complementación de la información obtenida en el punto anterior, con un análisis de los

antecedentes que se dispongan, escritos o verbales de todos los accidentes ocurridos con

anterioridad.

- Jerarquía de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia y magnitud.

- Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir situaciones y fijar plazos

de ejecución, todo ello armonizando la trascendencia del problema con la cuantía de las

posibles inversiones y la capacidad económica de la empresa,

- Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados.

Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se

produzcan en la empresa,

- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable

del trabajador.

- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la

prevención de riesgos profesionales.

Cumplir con las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo

administrador del seguro.

- Promover la realización de cursos de entrenamiento destinados a la capacitación

profesional de los trabajadores.

Artículo 88º.- Las disposiciones del presente Reglamento regirán la constitución de los

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad tanto en la empresa, faenas, sucursales o

agencias afecta únicamente al pago de la cotización básica establecida por la letra a)

del artículo 15 de la Ley Nº 16.744, como en aquellas obligadas al pago de ella y de la

cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del mismo precepto.

Corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas

contenidas en este Reglamento para constitución y funcionamiento de los Comités

Pantanos en las empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones

que compete a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector

Salud.

Artículo 89º.- Es importante destacar que todo lo que no está contemplado en el presente

Reglamento, el Comité Paritario se atendrá a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744, en el

Decreto Supremo 40 y en el Decreto 30 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

INFORMACION CUANDO Y COMO ESTABLECER UN DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE

RIESGOS. (D.S Nº 40 art.17 y 18 SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES)

Se establece y prescribe lo estipulado en lo siguiente, según el D.S. Nº 40:

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Para los efectos de este reglamento se entenderán por Departamento de Prevención de

Riesgos Profesionales a aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar,

ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo

y enfermedades profesionales.

Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento

de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia. La

organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la

importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario

para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación

de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente

o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la

capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación

estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y

líneas de administración técnica.

Para los efectos de este Reglamento los expertos en prevención de riesgos se clasificarán

en la categoría de Profesionales o de Técnicos en conformidad con sus niveles de

formación.

Artículo 90.- La categoría profesional estará constituida por:

Los ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación

en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un post-título

en prevención de riesgos obtenido en una Universidad o Instituto Profesional reconocido

por el Estado o en una Universidad extranjera, en un programa de estudios de duración no

inferior a mil horas pedagógicas, y

B. los ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos, titulados en una

Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el Estado.

Artículo 91.- La categoría técnico estará constituida por:

Los técnicos en prevención de riesgos titulados en una institución de Educación Superior

reconocida por el Estado.

Artículo 92.- Los Departamentos de Prevención de Riesgos deberán esta a cargo de un

experto de una de las dos categorías señaladas en el artículo precedente. El tamaño de

la empresa y la importancia de sus riesgos determinarán la categoría del experto y

definirán si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o a tiempo parcial. El

tamaño de la empresa se medirá por el número de trabajadores y la importancia de los

riesgos se definirá por la cotización adicional genérica contemplada en el Decreto Nº 110

de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 93.- En las empresas cuya cotización adicional genérica sea de 0% ó 0,85%, los

Departamentos de Prevención de Riesgos podrán estar a cargo, indistintamente, de un

experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es inferior a

1000, y a cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior a la

mencionada cifra.

En aquella empresa cuya cotización adicional genérica de 1,7%, el Departamento de

Prevención de Riesgos podrá ser dirigido por un experto de cualquiera de las dos

categorías si el número de trabajadores es inferior a 500, y cargo de un experto

profesional si dicho número es igual o superior a dicha cifra.

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Si la cotización adicional genérica es de 2,55% ó 3,4%, el Departamento de Prevención de

Riesgos deberá ser dirigido por un experto profesional, independiente del número de

trabajadores de la empresa.

Artículo 94º.- La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se

definirá de acuerdo a los límites establecidos en el artículo anterior y a la siguiente tabla:

Nº Trabajadores 0% ó 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%

De 101 a 200 1,0 1,0 1,5 2,0

De 201 a 300 1,5 2,0 2,5 3,0

De 301 a 400 2,0 2,5 3,0 3,5

De 401 a 500 2,5 3,0 3,5 4,0

De 501 a 750 3,0 T.C. T.C. T.C.

De 751 a 1000 4,0 T.C. T.C. T.C.

Mayor de 1000 T.C. T.C. T.C. T.C.

T.C.= Tiempo Completo

Artículo 95º.- Los expertos en prevención de riesgos deberán inscribirse en los registros que

llevarán los Servicios de Salud con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 65 de la Ley 16.744.

DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL; LEY DEL MEDIO AMBIENTE 19.300)

Artículo 96º.- Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si

existe infracción a la norma de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes

de prevención o descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de

emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación

ambientales, establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales o

reglamentarias.

Producido el daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio

ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por

el directamente afectado.

DOCUMENTO TÉCNICO

“INFORMACIÓN DE RIESGOS LABORALES”

RIESGO: Sobreesfuerzos debido a manejo de materiales.

SITUACIONES DE PELIGRO MÁS FRECUENTES:

Cualquier manejo o manipulación de materiales que sobrepase la capacidad física de

quien la efectúa. Entre las más frecuentes, están el levantar, trasladar, sostener, empujar

y/o tirar materiales (cajas – sacos – bidones – tambores – etc.) o equipos de mediana y

gran envergadura.

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PERSONAL EXPUESTO: Quienes laboran en Áreas de Producción, Cámaras, Bodega

igualmente personal destinado a cargar y descargar vehículos de distribución.

CONSECUENCIAS PARA LA SALUD: En este caso pueden generarse lesiones, tales como:

Dolores musculares;

Lumbago mecánico;

Lesiones traumáticas por movimientos repetitivos (tendinitis).

MEDIDAS PREVENTIVAS:

Coordinar el traslado de equipos y materiales, solicitando ayuda y el uso de medios

mecánicos de ser necesario.

Al levantar algún material, debe situar la carga cerca del cuerpo, mantener la espalda

recta y usar los músculos de los brazos, piernas y muslos.

No levantar ni manipular más carga de la que su capacidad física le permita.

Evitar los movimientos bruscos, efectuando el desplazamiento de todo el cuerpo al realizar

movimientos de rotación.

Usar faja lumbar cuando sea necesario.

DOCUMENTO TÉCNICO

“INFORMACIÓN DE RIESGOS LABORALES”

RIESGO:

Caídas a igual y distinto nivel.

SITUACIONES DE PELIGROS MÁS FRECUENTES:

Cualquier persona que se traslade dentro de la Empresa puede tropezar, resbalar o caer;

lo cual puede ocurrir a nivel de piso o superior.

PERSONAL EXPUESTO:

Todo el personal de la EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES PORTUARIOS LTDA

CONSECUENCIAS PARA LA SALUD:

En este caso pueden generarse lesiones, tales como:

Esguinces

Fracturas

Heridas contusas y cortantes

MEDIDAS PREVENTIVAS:

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- Mantener el orden y el aseo.

- Usar escalas con apoyos de seguridad y en buen estado.

- Colocar letreros o barreras cuando exista riesgo incontrolable.

- Limpiar inmediatamente derrames líquidos.

- Evitar parches rotos o disparejos en el piso.

- Bajar las escalas siempre usando el pasamano.

- No mantener partes salientes en maquinas o equipos.

- No mantener rejillas rotas o mal ajustadas.

- Evitar instalar tubos, cañerías colocadas a ras de piso.

- No correr, jugar o caminar descuidadamente por la planta.

Artículo 97°.- Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicos

necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios

de trabajo.

El artículo 193, incisos 1º, 2º y 3º, del Código del Trabajo, dispone:

“En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás

establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de

establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos

o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores.”

“La disposición precedente será aplicable a los establecimientos industriales, y a los

trabajadores del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan.”

“La forma y condiciones en que se ejercerá este derecho deberá constar en el

reglamento interno.”

LEY 20.422 Normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión Social de Personas con

Discapacidad.

La empresa EMSIPOR propenderá a la incorporación de cualquier persona que cumpla

con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, con ausencia de toda forma

de discriminación, especialmente con algún grado de discapacidad.

Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas,

mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o

permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o

restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones

con las demás.

Se entenderá Discriminación: Toda distinción, exclusión, segregación o restricción arbitraria

fundada en la discapacidad, y cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o

amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico

Asimismo se procurará que todos los funcionarios de la empresa participen con igualdad

de oportunidades que debe ser entendida como la ausencia de discriminación por

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razón de discapacidad y la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar

o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar

plenamente en la vida de nuestra empresa especialmente ámbito laboral.

La empresa tomará las siguientes medidas para la incorporación de personas con

discapacidad:

a) En los procesos de selección se asegurará las condiciones igualitarias a toda persona

tomando las medidas para que los test o pruebas de reclutamiento se practiquen en

igualdad de condiciones.

b) Las vías de accesos estarán especialmente habilitadas para el ingreso de toda

persona…

c) Todos los accesos y vías de evacuación estarán debidamente señalizados mediante

sistemas que puedan ser reconocidas por toda persona (señalética con palabras y

simbología, así como colores específicos)

d) las personas con algún grado de discapacidad tendrán Derecho q sus puestos de

trabajo sean acondicionados para una optima realización de sus labores.

Artículo 98º.- Cualquier persona que preste servicios en la empresa, y que sienta que fue

o ha sido discriminado de alguna forma podrá recurrir a su superior directo para que

subsane la infracción en el menor tiempo posible, lo anterior sin perjuicio del derecho del

afectado de solicitar la intervención Judicial según las normas legales vigentes.

Titulo XVIII

Disposiciones Generales

Artículo 99.- El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad entrará a regir

el día 26 de Octubre del 2011, después de haber sido puesto en conocimiento de los

trabajadores con 30 días de anticipación a esa fecha, habiéndose fijado con debida

antelación en sitios visibles de la Empresa.

ANEXO

DE LA POLITICA DE ALCOHOL Y DROGAS

Política de Alcohol y Drogas

I. OBJETIVO

El objetivo principal de esta Política de Alcohol y Drogas es proteger la integridad física y

salud de nuestros Trabajadores, resguardando con ello la seguridad y continuidad de

todas nuestras operaciones.

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Como fundamento de la misma, se reconoce que el consumo de alcohol y otras

substancias psicoáctivas altera y disminuye una amplia gama de capacidades físicas y

psíquicas, afectando la salud de la persona y con ello a su grupo familiar, deteriorando su

desempeño como Trabajador y produciendo efectos adversos sobre las condiciones de

seguridad y productividad en las que se desenvuelve nuestro trabajo diario.

Esta Política pretende proveer de un marco de referencia básico, ajustado a la normativa

legal vigente, que permita establecer medidas tendientes a limitar el consumo de alcohol,

tabaco y substancias psicoáctivas, así también como constituirse en una guía para

manejar en forma consistente y ecuánime aquellos casos en que se detecte el consumo o

los efectos de alguna sustancia psicoáctiva en ocasión del desempeño laboral.

II. ALCANCE Y DEFINICIONES

Las normas y procedimientos descritos en el presente documento son aplicables a todos

los Trabajadores de la Empresa, bajo cualquier tipo de contrato de trabajo y en cualquier

categoría laboral o jerárquica, sin excepción o discriminación de ninguna naturaleza.

Drogas: Se refiere a cualquier tipo de substancias ilícitas, tales como marihuana y

opiáceos, cocaína y sus derivados, anfetaminas, barbitúricos y demás narcóticos, como

también al uso de cualquier medicamento o substancia psicoactiva lícita, adquirida con

o sin receta médica, que al ser utilizada en forma desregulada y/o abusiva afecte el

normal desempeño del Trabajador.

También se considerará el caso del consumo de medicamentos o fármacos, que sin existir

abuso, requieran de la oportuna notificación de su consumo al Empleador, por cuanto

afecten parcialmente el estado de alerta, o por tener otros efectos indeseados (ej.

Relajantes musculares, somníferos, ansiolíticos, antihistamínicos, etc.).

Alcohol: Se refiere a cualquier tipo de bebidas alcohólicas por fermentación o destilación,

y estar bajo la influencia o haber ingerido en los lugares de trabajo, o el desempeño

laboral bajo los efectos de las mismas.

Tabaco: Se refiere al consumo de tabaco en sus diversas presentaciones. Numerosas

investigaciones han demostrado fehacientemente las propiedades adictivas de diferentes

principios activos presentes en el tabaco, principalmente de la Nicotina. Así también se

reconoce clínicamente su efecto y participación, directa e indirecta, en una amplia

gama de enfermedades, entre las que se destacan diversas afecciones respiratorias,

especialmente de efisema pulmonar y cáncer. Asimismo, se ha demostrado que sus

efectos adversos no se limitan al consumidor activo, sino también a quienes se exponen al

humo del tabaco en forma pasiva y sistemática, afectando tanto a compañeros de

trabajo como al grupo familiar expuesto.

PRINCIPIOS

Los objetivos de esta política se encontrarán bien atendidos en la medida que se

reconozcan y respeten los siguientes principios:

Es responsabilidad de todo Trabajador mantenerse en su trabajo en condiciones físicas y

psíquicas normales, libre de los efectos de cualquier tipo de substancias, a fin de

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desempeñarse en forma adecuada, protegerse a sí mismo, a sus compañeros de trabajo

y al público en general.

El consumo de alcohol y substancias psicoáctiva presenta diversos grados, desde un

consumo puntual y moderado, con algún carácter social, hasta una afección grave en la

forma de diversas adicciones y alcoholismo. Por lo tanto, esta política provee de una

marco de referencia frente al que siempre se deberá actuar con criterio, considerando las

condiciones específicas de cada caso y de la persona afectada en particular, tales como

su desempeño y aporte laboral previo, tipo de consumo, frecuencia, atenuantes y

agravantes de la situación, etc.

El consumo o abuso de estas substancias y sus consecuentes efectos, fuera de las

obligaciones laborales, están sujetos a decisiones personales y propias de la vida privada

de cada individuo. Por lo anterior, esta política se orienta en el aspecto preventivo a

entregar información y asesoría a los Trabajadores sobre los efectos de las mismas para

privilegiar una decisión madura, responsable e informada respecto al consumo, y en el

aspecto normativo a abordar mediante procesos de monitoreo y análisis únicamente a

aquellos Trabajadores que hayan participado en incidentes o accidentes que deriven en

lesiones o pérdidas, y que por lo tanto hagan necesario la participación de la Empresa en

investigar y definir las condiciones y responsabilidades personales asociadas a estos

hechos.

Tratándose de un problema de creciente complejidad, se espera que esta política se

actualice y complemente en forma periódica, considerando las mejores prácticas y

procesos técnicos disponibles en la industria, las tendencias de consumo y aparición de

nuevas substancias, como también integrando las nuevas disposiciones legales y acciones

sociales concertadas para enfrentar este grave y creciente problema.

Los procesos de control y muestreo que se establezcan deberán ser siempre universales y

claramente limitados y condicionados a los factores y procedimientos definidos en esta

política. Ningún empleado de la Empresa podrá exceptuarse de los procedimientos que

se determinen a partir de esta Política. La Empresa podrá establecer un sistema aleatorio,

objetivo y universal de control preventivo de sustancias comprendidas en esta política,

velando por el secreto de la información en beneficio del Trabajador.

Las decisiones derivadas de esta política deberán ser justas, equitativas y transparentes y

con estricto apego al marco jurídico vigente. Así también, deberán ser manejadas con

estricta reserva en su proceso de análisis, resguardando con especial atención la

identidad y dignidad de los involucrados, independientemente de los resultados

entregados por los procedimientos de control.

Los procesos de muestreo o control deberán ser sistemáticos y formales, de acuerdo a los

procedimientos, responsables y autorizaciones establecidas en esta política. Los resultados

de los mismos deberán ser dados a conocer al Trabajador afectado en forma discreta y

oportuna.

El consumo de tabaco dentro de las instalaciones de la Empresa o en vehículos de la

misma afecta tanto la seguridad de los diversos recintos al existir una combustión abierta

que potencia riesgos de incendio (ej. colillas mal apagadas), como también por el

menoscabo que sufren las actividades laborales que se desarrollan mientras se fuma (ej.

conducir un vehículo). Por otra parte, se afecta la higiene del ambiente de trabajo,

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exponiendo a otros Trabajadores a substancias nocivas para su salud. Por estos motivos,

los lugares y condiciones de consumo deberán ser regulados en forma de limitar estos

efectos adversos.

RESPONSABLES

Todas las decisiones aplicables a esta política son de responsabilidad primaria del Gerente

General o de Sucursal, asesorado por la Gerencia de Recursos Humanos y el Experto en

Prevención de Riesgos respectivo, quienes a su vez serán responsables de coordinar los

procesos de toma, manejo y análisis de muestras y sus eventuales contra-muestras,

estadísticas de control y el adecuado registro de todas estas actividades.

REGLAMENTACION

Alcohol: Se prohíbe la posesión, consumo, venta y distribución de bebidas alcohólicas en

los recintos de la Empresa. La única excepción a esta regla la constituye el consumo

limitado y moderado de bebidas alcohólicas en eventos sociales coordinados y

autorizados por la Empresa, en cuyo caso se debe contar con la autorización escrita del

Gerente General o del Gerente de RR.HH. ó en quien este delegue la función.

Drogas: Se prohíbe el uso, consumo, venta, entrega, posesión, transporte y desempeño

bajo los efectos de cualquier droga o sustancia psicoáctiva durante la jornada de

trabajo. Se prohíbe también desempeñar el trabajo bajo los efectos del abuso en la

ingestión de drogas legales adquiridas con o sin receta médica. La excepción a la

presente norma la constituye el uso de fármacos prescritos por un médico que ejerza

legalmente su profesión y adquiridos bajo receta médica, en cuyo caso el Trabajador

deberá dar aviso a su Jefatura Directa en forma inmediata, antes de comenzar sus

actividades diarias, quien comunicará tal situación a Prevención de Riesgos para

asesorarse sobre los eventuales efectos adversos del fármaco y analizar si algunas

restricciones de actividad pueden ser aconsejables. Además, en caso que dependiendo

del fármaco y la administración produjera efectos adversos y contraindicados al tipo de

trabajo que desempeña el Trabajador, podrá ser remitido a un especialista a fin de

determinar su condición, teniendo presente su seguridad personal y de quienes lo rodean.

Tabaco: Se prohíbe fumar tabaco en cualquier recinto de la Empresa. Se permite su

consumo en zonas abiertas exclusivamente señalizadas para eso y en las que no exista

presencia de materiales combustibles, las que deberán contar con ceniceros y hallarse

debidamente señalizadas y habilitadas. Se prohíbe el consumo de tabaco mientras se

operan o manejan equipos o vehículos de la Empresa o del cliente para el que se

encuentre trabajando, incluso al aire libre.

PRINCIPIOS DE APOYO

La Empresa se reserva el derecho de efectuar controles del consumo de alcohol y drogas

a todos aquellos Trabajadores, independientemente de cualquier condición de cargo o

responsabilidad, que hayan tenido participación en incidentes o accidentes que hayan

tenido como consecuencia lesiones a personas (a terceros o a sí mismo) o pérdidas

materiales significativas, o que hayan tenido el potencial de producir lesiones de mediana

gravedad o superiores.

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La Empresa proveerá de información, en el ámbito individual, charlas o afiches, sobre el

consumo de alcohol, drogas y tabaco, con el fin de garantizar el acceso a información

básica sobre los múltiples efectos adversos, y que los Trabajadores puedan tomar una

decisión informada sobre su eventual consumo.

Se entiende que la existencia y difusión de esta Política y sus acciones preventivas

constituirán un estímulo para tomar conciencia a nivel personal y abrir un sano debate a

nivel de la organización sobre los efectos del consumo de estas substancias. Para

garantizar la difusión y reforzar la responsabilidad personal cada empleado deberá recibir

un ejemplar de esta Política, y acreditar haber aceptado los procedimientos descritos

mediante un documento especial.

Tratándose el consumo de estas substancias de un continuo, que abarca desde un hábito

personal poco saludable hasta una enfermedad grave, se estima que en muchos de los

casos se tratará de una condición susceptible de apoyo psicológico y tratamiento

médico. La Empresa otorgará las facilidades para el tratamiento y rehabilitación de todo

Trabajador que consciente de su problema, y que voluntaria y proactivamente solicite

apoyo para su recuperación, bajo la condición de que esta declaración sea previa a una

detección por parte de la Empresa a través de cualquier medio. Para solicitar este apoyo,

consistente en el otorgamiento de permiso sin goce de sueldo durante el tiempo

necesario para la recuperación, el Trabajador deberá dirigirse, en forma voluntaria y

confidencial, a cualquiera de las siguientes personas de la organización:

Gerente General

Gerente de Área o zonal.

Jefes de Departamento y/o Jefes de Unidades de servicios.

El criterio para elegir a la persona a quien solicitar ayuda podrá ser estrictamente personal

y dependerá del grado de confianza que el Trabajador tenga con alguno de ellos.

La o las personas elegidas por el Trabajador para canalizar su solicitud deberán guardar

absoluta reserva de la situación, debiendo comunicar tal circunstancia al Gerente o jefe

de RR.HH., quién tendrá a su cargo el proceso de análisis de la situación y posterior apoyo.

PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

Con el propósito de lograr los objetivos planteados en la Política de Alcohol y Drogas, se

efectuarán los siguientes controles, aplicables a todos sus Trabajadores que hayan

participado en los incidentes o accidentes que se describen:

Accidentes con resultados de lesiones: se refiere a Trabajadores que hayan participado,

directa o indirectamente, en accidentes con resultado de lesiones leves, menos graves,

graves o resultado de muerte, ya sea en la persona de otros Trabajadores, clientes o

público en general.

Incidentes con pérdidas materiales: se refiere a Trabajadores que hayan participado en

incidentes o accidentes que produzcan daños de una cuantía superior a $ 500.000.- a los

equipos, vehículos, bienes o especies valoradas de la Empresa o del cliente para el cual

estén trabajando, a causa o con ocasión de su desempeño laboral.

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Incidentes con potencial de lesiones o muerte: se refiere a Trabajadores que hayan

participado en hechos o circunstancias que directamente no produjeron lesiones, o

produjeron pérdidas inferiores a las del punto anterior, pero que evidentemente pudiesen

haber producido lesiones menos graves o superiores, como por ejemplo, el disparo

accidental de armas de fuego, atropellos, asaltos, quedarse dormido al volante, etc. a

modo meramente ejemplar y no excluyente de otras circunstancias, y en las cuales sea

relevante determinar el grado de participación y alerta del Trabajador.

Incidentes con presencia de substancias ilícitas o alcohol: se refiere a Trabajadores que

por diversas circunstancias, incluyendo a modo ejemplar el monitoreo control de sus

efectos personales, la revisión del lugar de trabajo, revisión de vehículos ante

mantenciones o accidentes de tránsito, u otras situaciones, evidencien el porte o tenencia

de alcohol o drogas entre sus pertenencias o en su lugar de trabajo.

Las personas que hayan participado directa e indirectamente en los incidentes y

accidentes descritos, deberán ser sometidas a la brevedad posible a exámenes para

determinar la presencia de substancias en su organismo.

Los exámenes podrán ser a través del análisis de fluidos corporales (ej. saliva, orina,

transpiración, sangre, etc.) u otros (ej. aliento) y contar con diversas tecnologías (sensores,

reactivos, exámenes de laboratorio, etc.), que se determinarán en forma periódica en

relación a su disponibilidad, confiabilidad, costo, comodidad para la persona evaluada y

rapidez de resultados.

Se privilegiará el uso de reactivos no-intrusivos y de resultado inmediato (reactivos

colorimétricos ante orina y alcotest, entre otros) como examen preliminar,

inmediatamente de sucedidos los hechos.

En todos los casos que se detecte inicialmente la presencia de alguna de las substancias

descritas, se efectuará de inmediato un segundo procedimiento de detección mediante

una técnica distinta y de mayor precisión (ej. screening o cromatografía de gases), en

forma de descartar la posibilidad de un falso positivo. En caso de requerirlo el Trabajador,

este podrá solicitar la presencia de un Ministro de Fe (dirigente sindical o Notario Público)

para la rotulación de la muestra y cadena de custodia para garantizar el curso de la

misma. Estos procedimientos serán tomados por personal especializado externo, para

garantizar la transparencia y seguridad de los procesos, y se efectuará en laboratorios de

reconocida trayectoria, seriedad y transparencia (Universidades, Hospitales Públicos o

Mutualidades).

Por otra parte, la Empresa se reserva el derecho de incluir exámenes específicos en los

procedimientos de evaluación pre-ocupacionales, tendientes a detectar la presencia de

Alcohol y Drogas en los postulantes recién incorporados. Esto será debidamente

comunicado a los postulantes en la primera etapa del sistema de selección de personal, y

serán administrados únicamente con el consentimiento escrito de los mismos.

Control en casos de incidentes o accidentes: La Empresa realizará exámenes a todo

Trabajador que tenga alguna participación en los incidentes y accidentes descritos en el

punto 7.1.

Control Ocasional: En caso de detectarse la tenencia de alcohol o drogas en forma

fortuita en el transcurso de otros procesos de monitoreo, y existan dudas fundadas sobre la

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propiedad u origen de las mismas, se realizará el control al grupo completo de

Trabajadores que se desempeñe en el área de trabajo o accedan sistemáticamente al

lugar donde ellas se encuentren.

Control por presunción o monitoreo sistemáticos de consumo: No se encuentran

considerados dentro de la Política.

CRITERIOS DE CONTROL

Generalidades: Los exámenes deberán ser tomados en la oportunidad más próxima a los

incidentes o accidentes descritos, pero en forma tal que no interfiera los procesos de

indagación o atención de los afectados. Deberán ser administrados con equipos

apropiadamente calibrados o reactivos vigentes (no vencidos), y propiciando las

condiciones básicas de privacidad y comodidad para la toma de muestra del / los

Trabajadores afectados, y por personal que provea de las indicaciones básicas para su

uso apropiado. En caso de controles preventivos, éstos se podrán efectuar en cualquier

momento, conforme a los principios ya establecidos en este Reglamento.

Alcohol: Se privilegiará el uso del examen por test de saliva, o por aparatos de control

espirométrico, el cual estará ajustado y certificado a los cánones establecidos por la

legislación o norma vigente en Chile.

La interpretación de los potenciales efectos del alcohol en el Trabajador, basándose en

los niveles de la sustancia en el aliento o en la sangre serán los mismos que establece la

ley chilena, a saber:

Desde 0,3 g/l a 0,79 g/l de alcohol en la sangre: Bajo los efectos del alcohol.

Desde 0,8 g/l o más: En estado de Ebriedad. No apto para manejar.

Los Trabajadores que registren un Alcotest positivo en el examen por reactivo (saliva,

aliento o similar) deberán tomarse una muestra de sangre para medir alcohol en sangre

venosa (Alcoholemia). Esta muestra será tomada por personal médico o paramédico

externo o en un centro asistencial o laboratorio apto para este tipo de muestras, para

posterior envío a su análisis. En caso que exista procedimiento policial o médico legal

asociado al incidente o accidente, no se requerirá una nueva muestra, sino que se

considerará el resultado de la Alcoholemia formal (normalmente procesada por el

Instituto Médico Legal).

Drogas: Se privilegiará el control vía reactivos con muestra de orina, debido a su rapidez y

facilidad de aplicación. Las drogas a detectar son:

Marihuana THC (Tetrahidrocanabinoles)

Cocaína y sus derivados

Benzodiazepinas

Anfetaminas

La detección inicial se realizará mediante la aplicación de test colorimétrico simple

portátil, que se encuentren avalados por la norma SAMHSA o equivalente (NIDA, National

Institute on Drug Abuse), los cuales están especialmente diseñados para detectar

adicción a las drogas mencionadas.

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Los valores umbrales para cada droga serán:

THC 50 ng/ml

Cocaína 300 ng/ml

Benzodiazepinas 300 ng/ml

Anfetaminas 1000 ng/ml

Cabe destacar que tanto el THC (Marihuana) como la Cocaína son substancias ilícitas,

por lo cual no habrá medio de justificación alguna si su resultado fuese positivo. En el caso

de las Benzodiazepinas y Anfetaminas, se deberá acreditar que su presencia se

encuentre justificada médicamente y sus niveles de presencia en el organismo

correspondan a la administración clínica de los mismos, descartando así su uso abusivo.

Plazos: Cuando un empleado tenga un resultado positivo (se detecte una sustancia,

alcohol o droga) en test de aplicación en lugar de siniestro o trabajo, deberá pasar a la

segunda etapa de confirmación de la muestra, el cual se realizará en un laboratorio

certificado para ello (ej. Laboratorio U. Chile, Organismo administrador, Laboratorio

Roche o similar).

Cabe señalar que durante el periodo de confirmación del resultado el Trabajador deberá

ser destinado a labores compatibles, que eviten exponerlo a riegos propios de los efectos

de la sustancia detectada. En caso de no ser posible ubicar funciones compatibles, podrá

ser momentáneamente suspendido de sus labores, en la forma de un permiso con goce

de sueldo, días de permiso o vacaciones, dependiendo del caso. El Trabajador podrá

solicitar la presencia de un ministro de fé (notario público u otro de su confianza) que

medie en su favor o lo asesore en el proceso de muestra y reubicación transitoria en caso

de requerirlo, para lo cual deberá autorizar a los responsables de la administración de esta

Política para que informen al ministro de fé de los detalles del proceso de análisis del

incidente o accidente, disponibles a la fecha.

Hasta que llegue la confirmación de la presencia de una sustancia, se asumirá un falso

positivo. En todos los casos, si el resultado definitivo de las muestras de confirmación es

negativo, el tiempo utilizado en tales exámenes será considerado como efectivamente

trabajado.

Sanciones: Serán aquellas que determine la administración superior de la Empresa, sobre

la base de los antecedentes del caso, de entre aquellas definidas en el Reglamento

Interno de Orden, Higiene y Seguridad, los contratos individuales o colectivos y la

legislación laboral vigente.

Difusión y Prevención: Será responsabilidad de la Empresa el poner a disposición de la

organización la información básica sobre estas materias, de las siguientes formas:

Entrega de un ejemplar de la Política de Alcohol y Drogas, a cada uno de los

Trabajadores de la Empresa. En términos generales, deberá entregarse al ingreso del

Trabajador a la Empresa, y al inicio de la vigencia de la Política.

Informar sobre la Política de Alcohol y Drogas, sus alcances y procedimientos,

incluyéndola como tema a tratar en los Módulos de Prevención de Riesgos y de Personal

del Programa de Inducción destinado al personal recientemente incorporado.

Habilitar lugares seguros y ventilados para efectos de limitar el consumo de tabaco en las

instalaciones, en la medida que las instalaciones existentes lo permita.

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Capacitar a los Administradores de la Política sobre los efectos de las diversas drogas,

formas de detección y las maneras más apropiadas de manejar casos en los cuales se

detecte su consumo.

Informar a todos los Trabajadores sobre los efectos adversos del alcohol, drogas y tabaco,

a través de material impreso (dípticos, murales, etc.) y charlas, coordinados y apoyados

por la Mutualidad a la que se encuentre asociada la Empresa.

En conformidad a lo establecido en el Código del Trabajo del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social Título III “Del Reglamento Interno, articulo N° 156, se detallan las siguientes

modificaciones:

Tema: Horario de Colación del Personal en Faena.

La jornada de trabajo se dividirá en dos partes dejándose entre ellas el máximo de 1 hora

de colación la cual se hará efectiva de las 12:30 a 13:30 horas.

Tema; Traslado a los lugares de desempeño de la funciones de los trabajadores.

El traslado de los trabajadores a las respectivas faenas es responsabilidad de EMSIPOR,

siempre y cuando el trabajador cumpla con los horarios establecidos para su movilización.

LEY 20.760. ESTABLECE SUPUESTO DE MULTIPLICIDAD DE RAZONES SOCIALES CONSIDERADAS

UN SOLO EMPLEADOR, Y SUS EFECTOS.

Se modifica el artículo N| 3 del código del trabajo:

"Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales

y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto

condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o

servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La

mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí

sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior.

Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente

responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de

la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.

Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por

el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este

Código, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo

requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado. El ejercicio de

las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así como la sentencia

definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este

Código.

Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán

constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes;

podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las empresas que han sido

consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los sindicatos

interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas

que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de

contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos.

En todos estos casos, la presentación y tramitación de los proyectos de contrato colectivo

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75

se regirán por las normas establecidas en el Capítulo I del Título II del Libro IV de este

Código.".

2) Sustitúyese el artículo 507 por el siguiente:

"Artículo 507.- Las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto del

artículo 3° de este Código podrán ser ejercidas por las organizaciones sindicales o

trabajadores de las respectivas empresas que consideren que sus derechos laborales o

previsionales han sido afectados.

Estas acciones podrán interponerse en cualquier momento, salvo durante el período de

negociación colectiva a que se refiere el Capítulo I del Título II del Libro IV de este Código;

si el procedimiento judicial iniciado sobrepasa la fecha de presentación del proyecto de

contrato colectivo, los plazos y efectos del proceso de negociación deberán suspenderse

mientras se resuelve, entendiéndose para todos los efectos legales prorrogada la vigencia

del instrumento colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia, día

en que se reanudará la negociación en la forma que determine el tribunal, de acuerdo

con lo dispuesto en la ley.

La sentencia definitiva que dé lugar total o parcialmente a las acciones entabladas

deberá contener en su parte resolutiva:

El pronunciamiento e individualización de las empresas que son consideradas como un

solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso

cuarto del artículo 3° de este Código.

La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador

dirigidas a materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de

todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que

correspondieren; bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias

mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado.

3. La determinación acerca de si la alteración de la individualidad del empleador se

debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a

la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su

individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de

las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Si así lo

determina, deberá señalar de manera precisa las conductas que constituyen dicha

simulación o subterfugio y los derechos laborales y previsionales que por esta vía se

hubieren vulnerado, debiendo aplicar al infractor una multa de 20 a 300 unidades

tributarias mensuales. En estos casos, será aplicable a las multas señaladas lo dispuesto en

el inciso quinto del artículo 506 de este Código.

Quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio referido en el párrafo

anterior, cualquier alteración de mala fe realizada a través del establecimiento de

razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u

otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales

individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las

indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o

a negociar colectivamente.

La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas

que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.

Las acciones a que se refieren los incisos precedentes podrán ejercerse mientras

perdure la situación descrita en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código, sin perjuicio

de lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo.".".

LEY NÚM. 20.611 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LAS

REMUNERACIONES.

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76

"Artículo 54 bis.- Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del

trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución,

reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de

hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que

dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las

obligaciones contenidas en su contrato de trabajo.

Con todo, se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros, tales como la

permanencia durante un tiempo determinado del cliente que ha contratado un servicio o

producto a la empresa o bien la puntualidad del mismo en los pagos del referido servicio

u otros, siempre que la ocurrencia de estos hechos dependa del cumplimiento por parte

del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los

incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo,

que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono,

premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que

le dio origen y la forma empleada para su cálculo.

El empleador no podrá condicionar la contratación de un trabajador, su permanencia,

la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la suscripción

de instrumentos representativos de obligaciones, tales como pagarés en cualquiera de sus

formas, letras de cambios o compromisos de pago de cualquier naturaleza, para

responder de remuneraciones ya devengadas.".

2. Incorpóranse en el inciso primero del artículo 55, las siguientes oraciones

"En caso que la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de

comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte

con el cliente, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas

conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período en que se

efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que, por

razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas

conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago

de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en este artículo, se tendrá

por no escrita.".

LEY NÚM. 20.684 ESTABLECE PLAZO PARA OTORGAMIENTO DEL FINIQUITO DEL CONTRATO DE

TRABAJO

"El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del

trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las

partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.

(Ley 20047 art. único)

Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66, el padre tendrá derecho a un

permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a

su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo

dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al

padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia

definitiva. Este derecho es irrenunciable.

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77

(Ley 20.764 art. único) adecua el epígrafe de éste a “DE LA PROTECCIÓN A LA

MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR”.

En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles

continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del

tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del

matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El

trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar

dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de

matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.

(Ley 20.769 art. único)"Incorpora el Artículo 66 bis al Código del Trabajo. OTORGANDO

PERMISO A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES PARA EFECTUARSE EXÁMENES DE

MAMOGRAFÍA Y DE PRÓSTATA, RESPECTIVAMENTE.

Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de

cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán

derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación

laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente,

pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de

papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el

caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o

faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de

celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.

El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado,

en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica,

considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de

equipamiento médico necesario. Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores

deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los

exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes

suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada. El tiempo en el

que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para

todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni

durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier

estipulación en contrario. Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento

colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal

por parte del empleador."

MEDIDAS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE LABOREN EXPUESTOS A

HIPOBARIA CRÓNICA INTERMITENTE POR GRAN ALTITUD.

Art.141° DS 28/2012 MINSAL modifica el DS 594, de 1999, del ministerio de salud, que

aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares

de trabajo estableciendo medidas de prevención y protección para los trabajadores que

laboran expuestos a hipobaria intermitente crónica por gran altitud con vivienda a baja

altitud y trabajos sobre los 3.000 msnm (metros sobre el nivel del mar). Dispone que las

empresas o faenas que tengan trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica

por gran altitud deberán realizar prevención de riesgos adoptando las medidas descritas

en Guía Técnica. La aptitud laboral de los trabajadores expuestos a este riesgo se

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determinará mediante exámenes, encuestas de salud, evaluaciones y

contraindicaciones. Esta evaluación estará a cargo del organismo administrador. Para la

prevención, vigilancia y diagnóstico precoz, los trabajadores expuestos deben ser

incorporados al Programa de Vigilancia Ocupacional. Los trabajadores que no cumplan

con la definición de expuestos indicadas pero que laboren a más de 3.000 msnm, en

forma esporádica o puntual, deben realizarse una evaluación de salud anual. Esta

evaluación estará a cargo del empleador.

DECRETO N° 4. MODIFICA DECRETO N° 594 DE 1999. DE LOS FACTORES DE RIESGO DE LESIÓN

MUSCULOESQUELÉTICA DE EXTREMIDADES SUPERIORES

Para efectos de los factores de riesgo de lesión musculo esquelética de extremidades

superiores, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica:

a) Extremidades Superiores: Segmento corporal que comprende las estructuras

anatómicas de hombro, brazo, antebrazo, codo, muñeca y mano.

b) Factores biomecánicos: Factores de las ciencias de la mecánica que influyen y ayudan

a estudiar y entender el funcionamiento del sistema musculo esquelético entre los cuales

se encuentran la fuerza, postura y repetitividad.

c) Trastornos musculo esqueléticos de las extremidades superiores: Alteraciones de las

unidades músculo-tendinosas, de los nervios periféricos o del sistema vascular.

d) Ciclos de trabajo: Tiempo que comprende todas las acciones técnicas realizadas en un

período de tiempo que caracteriza la tarea como cíclica. Es posible determinar

claramente el comienzo y el reinicio del ciclo con las mismas acciones técnicas.

e) Tarea: Conjunto de acciones técnicas utilizadas para cumplir un objetivo dentro del

proceso productivo o la obtención de un producto determinado dentro del mismo.

f) Fuerza: Esfuerzo físico realizado por el trabajador y observado por el evaluador según

metodología propuesta en la Guía Técnica del Ministerio de Salud.

El empleador deberá evaluar los factores de riesgo asociados a trastornos musculo

esqueléticos de las extremidades superiores presentes en las tareas de los puestos de

trabajo de su empresa, lo que llevará a cabo conforme a las indicaciones establecidas en

la Norma Técnica que dictará al efecto el Ministerio de Salud mediante decreto emitido

bajo la fórmula ‘‘Por orden del Presidente de la República’’.

Los factores de riesgo a evaluar son:

-Repetitividad de las acciones técnicas involucradas en la tarea realizada en el puesto de

trabajo.

-Fuerza ejercida por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas

necesarias para el cumplimiento de la tarea.

-Posturas forzadas adoptadas por el trabajador durante la ejecución de las acciones

técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea.

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79

La presencia de estos factores de riesgo deberá ser evaluada mediante observación

directa de la actividad realizada por el trabajador la que deberá contrastarse con las

condiciones establecidas a continuación.

Repetitividad:

Posibles Condiciones Observadas

El ciclo de trabajo o la secuencia de movimientos son repetidos 2 veces por minuto o por

más del 50% de la duración de la tarea.

Se repiten movimientos casi idénticos de dedos, manos, antebrazo por algunos segundos.

Existe uso intenso de dedos, mano o muñeca.

Se repiten movimientos de brazo-hombro de manera continua o con pocas pausas.

Son aplicadas fuerzas con las manos para algún tipo de gesto que sea parte de la tarea

realizada.

Fuerza:

Posibles Condiciones Observadas

Se levantan o sostienen herramientas, materiales u objetos de más de:

• 0.2 Kg. Por dedos (levantamiento con uso de pinza)

• 2 Kg. Por mano

Se empuñan, rotan, empujan o traccionan herramientas o materiales, en que el

trabajador siente que necesita hacer fuerza importante.

Se usa controles en que la fuerza que ocupa el trabajador es percibida por esté como

importante.

Uso de la pinza de dedos en que la fuerza que ocupa el trabajador es percibida por este

como importante.

Posturas forzadas:

Posibles Condiciones Observadas

Existen flexión o extinción de la muñeca de manera sostenida en el tiempo durante el

turno de trabajo.

Alternativa de la postura de la mano con la palma hacia arriba y la palma hacia abajo,

utilizando agarre.

Movimientos forzados utilizando agarre con dedos mientras la muñeca es rotada, agarres

con abertura amplia de dedos, o manipulación de objetos.

Movimientos del brazo hacia delante (flexión) o hacia el lado (abducción) del cuerpo

que hagan parte de los movimientos necesarios para realizar las tareas.

Verificada alguna de las condiciones señaladas, deberá evaluarse para asignarle el nivel

de riesgo correspondiente a la actividad, de acuerdo con lo establecido en la Norma

Técnica referida.

Corresponde al empleador eliminar o mitigar los riesgos detectados, para lo cual aplicará

un programa de control, el que elaborará utilizando para ello la metodología señalada en

la Norma Técnica referida.

El empleador deberá informar a sus trabajadores sobre los factores a los que están

expuestos, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo pertinentes a la

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actividad que desarrollan. Esta información deberá realizarse a las personas involucradas,

cada vez que se asigne a un trabajador a un puesto de trabajo que implique dichos

riesgos y cada vez que se modifiquen los procesos productivos o los lugares de trabajo.

La información a los trabajadores deberá constar por escrito y contemplar los contenidos

mínimos establecidos en la referida Norma Técnica del Ministerio de Salud, dejando

constancia de su realización.

(PREXOR) DECRETO 1029 EXENTO: NORMA TÉCNICA Nº 125 "PROTOCOLO SOBRE NORMAS

MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA PÉRDIDA AUDITIVA

POR EXPOSICIÓN A RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABAJO"

El PREXOR permite evaluar las condiciones de exposición ocupacional a ruido a la que

están expuestos los trabajadores en sus lugares de trabajo con el propósito de adoptar

medidas de control de ruido oportunas y eficaces para prevenir la Hipoacusia Sensorio

Neural Laboral, debe ser difundido y conocido al interior de la empresa, en los distintos

niveles jerárquicos, tales como: Empleadores, Trabajadores en general, Expertos en

Prevención de Riesgos, Miembros del comité paritario de la empresa, Dirigentes

Sindicales.

En trabajadores expuestos al agente físico ruido, la difusión del PREXOR debe quedar

acreditada mediante «Acta», que indique su realización e incluya a todas las personas

que tomaron conocimiento del PREXOR, la cual debe ser remitida a la Autoridad Sanitaria

Regional y a la Inspección del Trabajo correspondiente.

La aplicación del PREXOR es de responsabilidad de los administradores de la Ley 16.744

(Mutualidades), las empresas y trabajadores donde exista exposición ocupacional a ruido.

La fiscalización del cumplimiento del PREXOR es de responsabilidad de la Autoridad

Sanitaria Regional (ASR) y de la Inspección del Trabajo.

Es obligación de los trabajadores expuestos participar activamente en la implementación

del Plan de Gestión del Riesgo por Exposición Ocupacional a Ruido, que incluye el

Programa de vigilancia ambiental (programa de protección auditiva) y programa de

vigilancia de la salud (programa de capacitación).

Se deberá incluir a todos los trabajadores que están expuestos a niveles sobre los criterios

de acción.

El trabajador deberá permanecer en vigilancia auditiva el período que dure su exposición

al ruido en su lugar de trabajo.

Las jefaturas directas tienen la obligación de participar en la Implementación del

Programa de inspección periódica sobre el uso correcto y permanente de los EPA

(elementos de protección auditiva), identificando las causas que afecten el uso correcto

o que alteren su rendimiento y las acciones correctivas que se apliquen, así como de la

supervisión en terreno del estado estructural de los protectores auditivos y la

compatibilidad con otros elementos de protección personal.

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El empleador deberá capacitar a los trabajadores en el uso correcto de los PA, mediante

entrenamiento demostrable, como también, respecto a su limpieza, conservación y

recambio oportuno.

RESOL. EX. 218: INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE MEDIDA PARA LA PREVENCIÓN DE

RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO

Este instrumento es aplicable para empresas con más de 25 trabajadores, de carácter

voluntario.

La aplicación del instrumento debe considerar como primer paso un acuerdo entre los

trabajadores y la empresa.

El Riesgo Psicosocial alude a un conjunto de condiciones relacionadas con la

organización y contenido de las tareas, con los procedimientos y métodos de trabajo, así

como las relaciones entre los trabajadores y sus superiores, cuya exposición prolongada

en el tiempo aumenta la posibilidad de experimentar tensión psíquica, en desmedro del

rendimiento y la productividad, lo que una vez acumulada residualmente, será un

precursor de los trastornos o problemas de salud.

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) deberá participar a través de alguna

unidad especializada, como el Departamento o Unidad en Prevención de Riesgos, el

experto en prevención asesor de la empresa, o el Departamento de Personal, o bien,

mediante alguna otra representación. La presencia y participación de directivos o de

representantes de la empresa hace que el proceso sea legitimado. Los trabajadores

pueden quedar representados a través de la organización que les sea propia, por

ejemplo, sindicato o asociación de funcionarios.

PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES

Este Protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales fue aprobado por resolución exenta

n°336, el 12 de junio de 2013. Comenzó a regir en periodo de marcha blanca por dos años

desde el 01 de septiembre del 2013, para los rubros de Comercio (Retail), Transporte e

Intermediación financiera. Y desde el 01 de septiembre del 2015 comenzó a regir para

todos los rubros. En el capítulo del Reglamento interno de orden, higiene y seguridad,

sobre las obligaciones de la empresa, se sugiere incorporar el siguiente punto:

La empresa, con la finalidad de proteger la persona y dignidad de cada uno de los

trabajadores, se obliga a:

-En el contexto que en Chile comienza a regir el Protocolo de Vigilancia de Riesgos

Psicosociales, siendo necesario contar con una metodología que establezca un estándar

mínimo de salud del ambiente psicosocial laboral en todas las empresas del país.

Teniendo en cuenta que el objetivo principal de este protocolo es poder identificar la

presencia y el nivel de exposición de todos los trabajadores a los riesgos psicosociales. La

empresa se obliga a evaluar los riesgos psicosociales a los que están expuestos los

trabajadores de la empresa, e intervenir en los riesgos psicosociales que se hayan

encontrados en alto riesgo, volviendo a reevaluar cuando este riesgo lo refiera según lo

dispuesto en el protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales del MINSAL.

RIESGOS DE CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS Riesgo

psicosocial

Lesiones y/o

enfermedades -Crear un equipo de riesgos psicosociales en el

trabajo pudiendo ser el CPHS.

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en el trabajo

Protocolo de

Vigilancia de

Riesgos

Psicosociales

(MINSAL)

profesional de origen

mental.

-Implementar una etapa de sensibilización antes

de la aplicación de la encuesta.

-Aplicar cuestionario SUSESO-ISTAS 21 versión

breve, o en caso de tener una (o más)

enfermedad profesionales de origen laboral por

salud mental, debe ser aplicado el cuestionario

SUSESO-ISTAS 21 versión completa. Considerando

las siguientes dimensiones.

a) Exigencias psicológicas en el trabajo

(cuantitativas, cognitivas, emocionales,

esconder emociones).

b) Trabajo activo y desarrollo de habilidades

(posibilidades de desarrollo que tiene el

trabajador, control sobre el tiempo de trabajo,

sentido del trabajo).

c) Apoyo social en la empresa y calidad de

liderazgo (previsibilidad, claridad y conflicto de

rol, calidad de liderazgo, refuerzo, apoyo social,

posibilidades de relación social que brinda el

trabajo, sentimiento de grupo dentro de la

empresa).

d) Compensaciones y estima (recompensas,

inseguridad en el empleo, perspectivas de

promoción o cambios no deseados, entre otros).

e) Doble presencia (influencia de las

preocupaciones domésticas sobre el trabajo,

carga de trabajo doméstico).

- Insertar las respuestas en el corrector del

ministerio de salud.

• Determinar el nivel de riesgo y planificar las

acciones de acuerdo a nivel de riesgo resultante

de la encuesta.

PLANESI

El Art. 184 del Código del Trabajo establece que “el empleador estará obligado a tomar

todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los

trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las

faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y

enfermedades profesionales.

Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores,

en caso de accidente o emergencia, puedan acceder a una oportuna y adecuada

atención médica, hospitalaria y farmacéutica”. Complementariamente, corresponde

aplicar la normativa establecida en la Ley 16.744 y sus anexos, específicamente el DS

101/1968 del Ministerio del Trabajo (MINTRAB).

La aplicación de la

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EMSIPOR SERVICIOS INTEGRALES. OPERACIONES PORTUARIAS.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD COMPROBANTE DE RECEPCIÓN

Yo, _________________________________________ C.I. _____________________,

declaro haber recibido en forma gratuita una copia del Reglamento

Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, EMSIPOR LTDA de

acuerdo a lo establecido en el artículo 156 inciso 2 del Código del

Trabajo, artículo 14 del Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 07 de marzo

de 1969 como Reglamento de la Ley 16.744 de 1968.

Asumo mi responsabilidad de dar lectura a su contenido y dar

cumplimiento a las obligaciones, prohibiciones, normas de Orden,

Higiene y Seguridad que en el están escritas, como así también a las

disposiciones y procedimientos que en forma posterior se emitan y/o se

modifiquen y que formen parte de este o que expresamente lo indique.

NOMBRE

RUT

FIRMA

FECHA