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    REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIN DE SERVICIOSMDICOS MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE

    ROSARITO, B.C.

    (ltima reforma POE. No.10, 28 de febrero de 2014.)

    Publicado en el Peridico Oficial No.18, de 15 de abril de 2005, Tomo CXII

    TITULO PRIMERODE LA ORGANIZACIN Y

    COMPETENCIA DE LA DIRECCIN

    CAPITULO PRIMERODE LA ORGANIZACIN Y

    COMPETENCIA DE LA DIRECCIN

    Art.1.-La Direccin de Servicios Mdicos Municipales como dependencias delejecutivo Municipal tiene a su cargo el despacho de los asuntos queexpresamente le encomiendan el Reglamento Interior para la AdministracinPublica de Playas de Rosarito y la observancia de las disposiciones que enesta materia establecen la Ley de Salud Publica para el Estado de BajaCalifornia, las Normas Tcnicas correspondientes y las dems disposicioneslegales aplicables.

    Art.2.- La representacin, trmite y resolucin de los asuntos de lacompetencia de la Direccin corresponden originalmente al Director, quien para

    la mejor distribucin y desarrollo de su trabajo podr delegar atribuciones enfuncionarios subalternos sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.

    Art.3.-La Direccin por si, o atrs de sus unidades administrativas conducirsus actividades en forma programada y con base en las polticas que para ellogro de sus objetivos le establezcan el Ayuntamiento y el PresidenteMunicipal.

    Para tal efecto, en cada programa se precisar la participacin quecorresponda a cada unidad administrativa.

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    Art.4.-Para el estudio, plantacin y despacho de los asuntos que le competen,la Direccin contar con las siguientes unidades administrativas:

    Departamentos:

    De Control Sanitario;De Medicina Asistencial, yDe Control Animal.

    Art.5.-Para el ejercicio y desarrollo del mbito de competencia de la Direccinsta contar con las siguientes atribuciones:

    I. La prevencin y proteccin de la Salud General de los habitantes,vecinos y transentes del Municipio de Playas de Rosarito, dentro de laesfera competencial que enmarca el inciso b) del Articulo 13 de la Ley

    General de Salud en vigor;II. El control y prevencin de las enfermedades por transmisin sexual;III. La supervisin, inspeccin y control de personas de alto riesgo sanitario

    que realizan sus actividades en lugares pblicos, clubes y centrosnocturnos, en cumplimiento a las disposiciones sanitarias que enmarcala Ley de Salud Pblica del Estado, la Ley General de Salud, as comolos convenios que suscriba el Estado con el Ayuntamiento en materia desalud general;

    IV. El control sanitario que ejerza sobre empresas y empresarios de centros

    nocturnos y lugares pblicos, para la prevencin de enfermedades portransmisin sexual (especialmente del Sndrome de InmunodeficienciaAdquirida S.I.D.A.) en cumplimiento de la Ley General de Salud;

    V. Realizar programas y acciones diversas de control sanitario, consujecin a lo dispuesto por las fracciones III y IV del articulo 13 inciso Bde la Ley General de Salud, conforme a los convenios que celebren elGobierno del Estado y el Ayuntamiento, conforme a lo previsto por elnumeral 393 del mencionado Cuerpo de Leyes;

    VI. Otorgar atencin mdica gratuita a los empleados Municipales y susfamiliares, extensivo adems a personas indigentes o de escasos

    recursos econmicos que canalice el DIF Municipal o el Departamentode Asistencia Social, as como a las personas privadas de su libertadpersonal y recluidas en los separos Municipales;

    VII. La practica de exmenes mdicos y de laboratorio, revisiones peridicasy atencin medica a personas de alto riesgo sanitario, para la prevencinde enfermedades por transmisin sexual;

    VIII. Brindar asistencia tcnica a Direccin de Seguridad Pblica en laexpedicin de los Certificados de esencia, derivados de los infractores alReglamento de Transito, que presenten intoxicacin alcohlica en sus

    diferentes niveles;

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    IX. Elaboracin de certificados Mdicos a detenidos en los separosMunicipales y que van a ser trasladados a otras autoridades;

    X. Colaboracin directa dentro de la capacidad presupuestal Municipal,para la dotacin de medicamentos y atencin mdica a Consultorios quedesarrollen actividades en materia de Salud en beneficio de laComunidades de la Ciudad, dentro de las diversas DelegacionesMunicipales;

    XI. Administrar el centro de control animal y los programas que de elloderiven;

    XII. Opinar en la formulacin del Reglamento de Salud Municipal, que expidaH. Cabildo, sugiriendo a ste las disposiciones reglamentarias quepermitan un mejor funcionamiento de la Direccin en beneficio de lacomunidad, y

    XIII. Las dems que determinen expresamente las leyes y reglamentos.

    (Reforma, POE. No.60, 31 de diciembre de 2013.)Art.6.-Para el cumplimiento de las atribuciones que competen a la Direccin,su titular tendr las siguientes funciones y responsabilidades:

    1) Vigilar el buen funcionamiento de la dependencia;2) Es el responsable del comportamiento de los integrantes de su equipo

    de trabajo;3) Es el responsable de la Salud Pblica del Municipio;4) En situaciones de emergencia ser el responsable de coordinar los

    Servicios de Salud;5) Supervisar directamente o a travs de un mdico acreditado, que

    aquellas personas que requieran de una tarjeta sanitaria para poderlaborar la presente al momento de inspecciones de vigilancia;

    6) Deber de emitir los pases de interconsulta a los especialistas;7) Autorizar la realizacin de procedimientos mdico quirrgicos o

    tratamientos de especialistas;8) Autorizar las rdenes de laboratorio para los pacientes del servicio;

    9) Autorizar las rdenes de gabinete para la realizacin de estudios derayos X, ultrasonido, tomografa computada o resonancia magntica;

    10) Ser el nico autorizado para emitir incapacidades temporales odefinitivas;

    11) Participar con las dems Instituciones de Salud ya sean de carcterEstatal o Federal en aquellas situaciones o condiciones que stas lesoliciten informacin o cooperacin;

    12) Ser parte de los comits relativos a la salud que existan en elMunicipio como el Comit Municipal contra las adicciones, el Instituto

    Municipal de la Mujer, el D.I.F., etc.;

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    13) Participar junto con la Comisin de Salud del Ayuntamiento en lapreparacin de los reglamentos, o manuales operativos cuando se losoliciten;

    14) Participar en la realizacin del Plan Municipal de Desarrollo;15) Ser integrante del Comit Sectorial de Salud de COPLADEM;16) Es su responsabilidad el de comunicar al Oficial Mayor del

    Ayuntamiento cuando tenga conocimientode alguna circunstancia, enque un derechohabiente del servicio no cuente con los requisitos pararecibir atencin;

    17) Deber de asignar mdicos de guardia a la Direccin de SeguridadPblica para apoyo a los Jueces Municipales. Y para la realizacin delos certificados de esencia;

    18) Capacitar al personal a su cargo para el correcto ejercicio de su

    funcin, y19) Ser el responsable de proporcionar los aranceles de quienes deseen

    participar en la prestacin de servicios subrogados al Oficial Mayor, a laComisin de Salud yalSndico antes de que sean aprobados.

    Ar.7.-Para ser Titular de la Direccin de Servicios Mdicos Municipales stedeber cumplir con los siguientes requisitos:

    1) Ser Ciudadano Mexicano;2) Ser Mdico Cirujano con titulo y cdula profesional, egresado de unaUniversidad Mexicana o con revalidacin de estudios en el pas sihubiere estudiado en el extranjero;

    3) Tener como mnimo 5 aos de residencia en el Municipio;4) Estar avalado por un Colegio de Mdicos de la localidad, que est

    debidamente constituido de acuerdo a los lineamientos de la LeyGeneral de Profesiones del Estado de Baja California, y

    5) No encontrarse bajo proceso judicial o haber sido sentenciado por delitodoloso.

    CAPITULO SEGUNDODE LA SUPLENCIA DE LOS

    FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIN

    Art.8.-El Director ser suplido en sus ausencias por el jefe del Departamentode Medicina Asistencial o por el de Control Sanitario en ese estricto orden.

    Art.9.- En asuntos Judiciales el Director podr ser suplido indistintamente osegn corresponda por cualquiera de los funcionarios que se definan.

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    Art.10.- Las ausencias de los Jefes de Departamento sern suplidas por losfuncionarios que,previo acuerdo con el Director,se determinen.

    CAPITULO TERCERODE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIN DELDEPARTAMENTO DE CONTROL SANITARIO

    Art.11.- Al frente del Departamento de Control Sanitario habr un Jefe deDepartamento quien para el mejor desempeo de sus atribuciones yresponsabilidades se auxiliar de las secciones, oficinas o mesas de trabajoque las necesidades del servicio lo requieran.

    Art.12.-Para ser titular del Departamento de Control Sanitario se requiere:1) Ser Ciudadano Mexicano;2) Ser Mdico Cirujano con ttulo y cdula profesional, egresado de una

    Universidad Mexicana o con revalidacin de estudios en el pas sihubiere estudiado en el extranjero;

    3) Tener como mnimo 5 aos de residencia en el Municipio;4) Estar avalado por un Colegio de Mdicos de la localidad, que est

    debidamente constituido de acuerdo a los lineamientos de la LeyGeneral de Profesiones del Estado de Baja California, y

    5) No encontrarse bajo proceso judicial o haber sido sentenciado por delitodoloso.

    Art.13.- Corresponden al Departamento de Control Sanitario las siguientesatribuciones:

    I. Vigilar la Salud Pblica de la poblacin Rosaritense, implementando lasmedidas necesarias para vigilar que las personas que laboran comosexo servidores o sexo servidoras se encuentren libres deenfermedades de transmisin sexual;

    II. Vigilar que las personas que laboran en lugares en donde se expendanalimentos preparados, no presenten estas enfermedadesinfectocontagiosas de tal manera que se eviten las enfermedadestransmisibles por este medio, y

    III. Organizar y establecer un sistema de control mediante el cual se leentregue a cada persona una credencial, la cual deber de permanecera la vista en el establecimiento de que se trate;

    IV. Realizar exmenes fsicos y de laboratorio peridicamente para los

    efectos de otorgar la tarjera de salud correspondiente, la cual deber serinvariadamente firmada por el Director de la Institucin;

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    V. Organizar y ejercer las inspecciones de vigilancia epidemiolgicacorrespondientes, y

    VI. Vigilar que los centros de rehabilitacin para personasfarmacodependientes se encuentren libres de enfermedadesinfectocontagiosas, debiendo de realizar inspecciones peridicas.

    Art.14.-Para el cumplimiento de sus atribuciones el Departamento contara conMdicos examinadores y con inspectores de vigilancia epidemiolgica.

    Art.15.- El Departamento cobrar al usuario, en los trminos de la Ley deIngresos correspondiente, los estudios, exmenes y expedicin de tarjetassanitarias correspondiente y el pago se realizar ante Tesorera Municipal.

    CAPITULO CUARTODE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIN DELDEPARTAMENTO DE MEDICINA ASISTENCIAL

    Art.16.-Al frente del Departamento de Medicina Asistencial habr un Jefe deDepartamento, quien para el mejor desempeo de sus atribuciones yresponsabilidades se auxiliar de las secciones, oficinas o mesas de trabajoque las necesidades del servicio lo requieran.

    Art.17.-Para ser titular del Departamento de Medicina Asistencial requiere:

    1) Ser Ciudadano Mexicano;2) Ser Mdico Cirujano con ttulo y cdula profesional, egresado de una

    Universidad Mexicana o con revalidacin de estudios en el pas sihubiere estudiado en el extranjero;

    3) Tener como mnimo 5 aos de residencia en el Municipio;4) Estar avalado por un Colegio de Mdicos de la localidad, que est

    debidamente constituido de acuerdo a los lineamientos de la LeyGeneral de Profesiones del Estado de Baja California, y

    5) No encontrarse bajo proceso judicial o haber sido sentenciado por delitodoloso.

    Art.18.- Competen al Departamento de Medicina Asistencial las siguientesatribuciones:

    I. Atender a los empleados del Ayuntamiento que carecen de servicio

    Mdico de ISSSTECALI. Y a sus familiares directos;

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    II. Establecer programas y organizar eventos para la promocin de la Saludpropios del Ayuntamiento o coadyuvando con los de otras institucionesde Salud;

    III. Organizar y operar consultorios Mdicos adecuados, en las comicidadesen donde se brinde atencin Mdica a precios mdicos a las personasque lo soliciten, mnimo uno por cada Delegacin Municipal, y

    IV. Proponer a la Direccin la contratacin de servicios subrogados conInstituciones Medicas privadas de la localidad a efectos de otorgarservicios mdicos tales como:

    Urgencias;Servicios de hospitalizacin;Atencin de partos;Intervenciones quirrgicas;

    Tomas de muestra de laboratorio;Farmacia, yRealizacin de estudios de gabinetes (Rx, Tomografas,

    Resonancia Magntica).

    Art.19.- La prestacin de estos servicios ser otorgado al personal nosindicalizado del Ayuntamiento siempre y cuando ste no cuente con otroservicio Medico asistencial de Salud, como el que brinda el IMSS, ISSSTE,ISSSTECALI, entre otros.

    Art.20.-La atencin de los Servicios Mdicos brindados por este Departamentosern realizados invariablemente bajo el siguiente horario y das de trabajo:

    1. De las 08:00 a las 20:00 horas de Lunes a Viernes2. De las 08:00 a las 14:00 horas los sbados

    Art.21.- Se instalaran consultorios Mdicos en la comunidad, los cualesatendern consulta externa a precios mdicos, sujetos a tabuladores que serealicen para tal fin. Los cuales sern definidos en la Ley de Ingresos del

    Ayuntamiento y presupuesto de egresos, el pago se realizar directamente enTesorera Municipal.

    Art.22.-Los horarios en que se prestara el servicio de consulta externa sernde:Lunes a viernes de las08:00a las14:00horas.

    Art.23.-El Mdico que labore en los consultorios deber de ser:a. Mexicano;b. Mdico titulado y concedula profesional;

    c. Legalmente autorizado para ejercer la profesin;d. Tener residencia mnima en la ciudad de 3 aos, y

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    e. No encontrarse bajo proceso judicial o haber sidosentenciado por delito doloso.

    Art.24.-Para poder realizar su labor el Mdico recibir el equipo necesario porla Direccin de Servicios Mdicos Municipales.

    Art.25.- La Direccin de Servicios Mdicos proporcionar al Mdico unasistente para cada uno de los consultorios.

    CAPITULO QUINTODE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIN DEL

    DEPARTAMENTO DE CONTROL ANIMAL

    Art.26.- Al frente del departamento de Control Animal habr un jefe dedepartamento quien para el mejor desempeo de sus atribuciones yresponsabilidades se auxiliar de las secciones, oficinas o mesas de trabajoque las necesidades del servicio lo requieran.

    Art.27.-Para ser titular del Departamento de Control Animal de requiere:

    1) Ser Ciudadano Mexicano;

    2) Ser Mdico Veterinario zootecnista con cdula profesional;3) Tener como mnimo 5 aos de residencia en el Municipio;4) Estar avalado por un colegio de Mdicos Veterinario zootecnista, que

    est debidamente constituido de acuerdo a los lineamientos de la LeyGeneral de Profesiones del Estado de Baja California, y

    5) No encontrarse bajo proceso judicial o haber sido sentenciado por delitodoloso.

    Art.28.- Competen al Departamento de Control Animal las siguientesatribuciones:

    1. Organizar las actividades propias del Departamento;2. Coordinar las campaas de vacunacin canina;3. Coordinar las campaas de esterilizacin canina y/o felina;4. Implementar los programas necesarios para mantener el Municipio

    libre de rabia canina;5. Atender el centro de atencin canina;6. Realizar los mecanismos de identificacin para los animales

    vacunados;

    7. Coordinarse con los organismos Municipales Estatales o Federalespara colaborar en las actividades que les sean comunes;

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    8. Participar en la creacin o modificacin de reglamentos, si el Cabildose lo requiere, y

    9. Las dems que le confiera la Ley o el presente Reglamento.

    Art.29.- Para la prestacin del Servicio de Control Animal, el Departamentocontar con un rea que permita su adecuado control, en donde los animalescapturados no podrn permanecer por ms de una semana.

    Art.30.-El rea a la que se refiere el artculo anterior contar con las siguientescaractersticas:

    1) Un Mdico veterinario zootecnista con cedula profesional, designado por

    la autoridad correspondiente, quien ser el encargado de realizar lascirugas mayores y menores as como las inspeccionescorrespondientes al Departamento;

    2) Un ayudante y secretaria;3) Un rea de ciruga y hospitalizacin;4) Un rea de jaulas para animales;5) Cubculo y bao;6) Un rea para animales que deben estar individualmente ya sea por

    agredir o ser sumamente peligrosos, y7) Contar con un incinerador o mtodo de eliminacin de cadveres.

    Art.31.- El departamento proceder a la entrega de un animal cuando seareclamado por su dueo dentro de las 72 horas siguientes a su captura y paratal efecto deber acreditar los derechos de posesin o propiedad sobre dichoanimal y pagar lasancin correspondiente de acuerdo al tabulador vigente.

    Art.32.-En caso de que el animal no sea reclamado a tiempo por el dueo, elDepartamento podr sacrificarlo por los mtodos legales para estos efectos o

    bien darlo en adopcin a quien pague los derechos correspondientes.

    Art.33.-El departamento realizar algunos servicios elementales bajo sistemade cuotas de recuperacin en los siguientes casos:

    1. Vacunacin antirrbica;2. Alimentacin;3. Tratamiento de scabiasis;4. Orquiectoma en caninos;5. Orquidercoma en felinos;6. Ovariectomia o salpingestoma en caninas, y

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    7. Ovariectomia o salpingestoma en felinas.

    Art. 34.- Para los efectos del artculo anterior el costo de las cuotas de

    recuperacin se establecern en atencin a los costos promedio que estosmismos servicios brinden los particulares, los cuales se contemplaran en la Leyde Ingresos y se realizara el pago directamente a Tesorera.

    TITULO SEGUNDODE LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS MDICOS

    CAPITULO PRIMERODE LA AFILIACIN Y

    VIGENCIA DE DERECHOS

    (Reforma, POE. No 10, 28 de febrero de 2014.)Art. 35.-Tendrn derecho a recibir atencin Mdica, a cargo de la Direccin deServicios Mdicos Municipales, los empleados de confianza, funcionarios,supernumerarios y personal de lista de raya, confianza, funcionariospertenecientes a la Administracin Pblica Municipal y sus derechohabientesquienes son los siguientes:

    - Esposa y/o Esposo.- Concubina y/o Concubino.- Hijos Menores del Empleado (a).- Hijos Mayores del Empleado (a).- Hijos Mayores con alguna Discapacidad.- Padre y/o Madre del empleado (a).- Hermanos Menores de Edad del Empleado (a).

    (Reforma, POE. No 10, 28 de febrero de 2014.)(Reforma, POE. No 17, 25 de marzo de 2011.)

    Art. 36.- Tendrn derecho a atencin Mdica por la Direccin de Servicios

    Mdicos Municipales los siguientes:

    a) Empleado y/o Empleada.- que debe reunir los requisitos siguientes:Acta de Nacimiento original y copia, copia de credencial de elector,comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, y telfono), constancia denombramiento de cargo que ocupa, taln de recibo de nomina reciente,dos fotografas tamao infantil.

    La documentacin original requerida ser devuelta al empleado previocotejo de la misma por parte del personal de la Direccin de serviciosMdicos.

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    Encaso de presentar dolosamente documentacin apcrifa o informacinfalsa, ser acreedor al pago de los servicios Mdicos que le fueronbrindados.

    b) La Esposa: quien deber reunir los requisitos siguientes: Dosfotografas tamao infantil, acta de nacimiento original y copia, acta dematrimonio original y copia los originales se devolvern previo cotejo quese realice por el personal de la Direccin de Servicios Mdicos.

    Encaso de presentar dolosamente documentacin apcrifa o informacinser acreedor al pago de los Servicios Mdicos que le fueron brindados.

    c) El Esposo: quien deber reunir los requisitos siguientes: Dos fotografastamao infantil, acta de nacimiento original y copia, acta de matrimoniooriginal y copia de los originales, se devolvern previo cotejo que se

    realice por el personal de la Direccin de Servicios Mdicos.

    Adems de los requisitos previos, deber depender econmicamente dela Empleada (esposa) y se encuentre incapacitado o algunadiscapacidad permanente para trabajar, debiendo acreditar tal situacinmediante dictamen emitido por la Direccin de Servicios MdicosMunicipales, en caso de no resultar favorecido, si el esposo consideratener derecho podr obtener un dictamen emitido por alguna institucinpblica como Dependiente de la Secretaria de Salud Estatal.

    Encaso de presentar dolosamente documentacin apcrifa o informacinfalsa, ser acreedor al pago de los Servicios Mdicos que le fueronbrindados.

    d) La Concubina.- Quien deber acreditar dicha relacin medianteResolucin Judicial tramitada ante Tribunal Competente (JurisdiccinVoluntaria), adems de presentar la documentacin solicitada en elinciso anterior con excepcin del acta de matrimonio. Al mismo tiempodeber de acreditar el no contar con otro Servicio Mdico y/o servicio deseguridad social y el depender econmicamente del empleado.

    Encaso de presentar dolosamente documentacin apcrifa o informacinfalsa, ser acreedor al pago de los Servicios Mdicos que le fueronbrindados.

    e) Concubino.-Quien deber acreditardicha relacin mediante ResolucinJudicial tramitada ante Tribunal Competente (Jurisdiccin Voluntaria),adems de presentar la documentacin solicitada en el inciso anteriorcon excepcin del acta de matrimonio.

    Cuando se encuentre fsica y/o mentalmente imposibilitado para trabajar,que adems dependa econmicamente de la empleada, y no reciba por

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    su propio derecho o como beneficiario, los Servicios Mdicos en algunainstitucin de Seguridad Social Publica, debiendo de acreditar talsituacin mediante dictamen emitido por la Direccin de ServiciosMdicos Municipales, en caso de no resultar favorecido si el concubino

    considera tener derecho podr obtener un dictamen emitido por lainstitucin pblica dependiente la Secretaria de Salud Estatal.

    Encaso de presentar dolosamente documentacin apcrifa o informacinser acreedor al pago de los Servicios Mdicos que le fueron brindados.

    f) Hijos menores del empleado o preada.- No estar casados, dependereconmicamente de sus padres y vivir en el mismo domicilio delDerechohabiente, no trabajar, No estar embarazadas, en caso deestudiantes acreditar dicha circunstancia con certificado de estudios

    emitido por la institucin Educativa cada seis meses. Adems debernreunir los siguientes requisitos: acta de nacimiento original y copia, dosfotografas tamao infantil de frente y/o en su caso Acta de Adopcin,Acta de Reconocimiento de hijos o bien Acta respaldada por sentenciafirme de declaracin de Tutor emitida por el Tribunal Competente.

    Encaso de presentar dolosamente documentacin apcrifa o informacinser acreedor al pago de los Servicios Mdicos que le fueron brindados.

    g) Hijos mayores de 18 aos.- Que tengan calidad de estudiantes detiempo completo presentando constancia de estudios cada seis meses ycon edad mxima de 21 aos, quienes No debern estar casados, o enconcubinato y que no estn trabajando. Adems debern reunir lossiguientes requisitos: acta de nacimiento original y copia, dos fotografastamao infantil de frente y/o en su caso.

    Encaso de presentar dolosamente documentacin apcrifa o informacinser acreedor al pago de los Servicios Mdicos que le fueron brindados.

    h) Hijos mayores de edad con alguna Discapacidad.- Debern reunir los

    requisitos siguientes: dos fotografas tamao infantil de frente, certificadomdico de Discapacidad, previa valoracin por parte de la Comisin deSalud, acta de nacimiento original y copia, los originales sern devueltosprevio cotejo que se realice por personal de la Direccin de ServiciosMdicos Municipales.

    Encaso de presentar dolosamente documentacin apcrifa o informacinser acreedor al pago de los Servicios Mdicos que le fueron brindados.

    i) Padre y/o madre del empleado o empleada.- Deber ser mayor de 70

    aos, de ser dependiente 100% econmico del trabajador y vivir en elmismo domicilio, sin contar con servicio de atencin medica por otra

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    institucin, o soporte por otro de sus hijos. Adems de cumplir con lossiguientes requisitos: Acta de nacimiento original y copia, copia de lacredencial de elector y dos fotografas tamao infantil de frente.

    Encaso de presentar dolosamente documentacin apcrifa o informacinser acreedor al pago de los Servicios Mdicos que le fueron brindados.

    j) Hermanos (as) menores de edad del empleado (a).- Podr serafiliados para que se obtenga Servicios Mdicos siempre y cuandorenan previamente las siguientes condiciones y/o requisitos de calidadde hijos:

    1.- acredite la tutora del menor ante la jurisdiccin Voluntaria ante elTribunal competente.

    2.- Sean menores de 18 aos que se encuentren trabajando, no sercasado (a) y no estar embarazadas, las personas con discapacidad lodeben de acreditar con dictamen emitido por la Direccin de ServiciosMdicos Municipales.

    3.- As como acreditar todos los requisitos que se prevean para todos loshijos menores de edad de estudiantes hasta los 21 aos.

    Encaso de presentar dolosamente documentacin apcrifa o informacinser acreedor al pago de los Servicios Mdicos que le fueron brindados.

    CAPITULO SEGUNDODE LOS SERVICIOS SUBROGADOS

    Art. 37.- Los servicios subrogados se contrataran por medio de licitacinpblica, emitida por el H. Ayuntamiento a travs del Oficial Mayor, yajustndose a lo previsto por la Ley de Adquisiciones de Baja California.

    Art. 38.- La contratacin de servicios subrogados ser de servicio por servicio oespecialista por especialista.

    Art. 39.- Los hospitales o clnicas solo podrn contratar los servicios queofertan, no puede contratarse a los Mdicos por este medio, los Mdicoscualquiera que sea su especialidad se contrataran en forma separada y deacuerdo a los aranceles que se consideren pertinentes.

    Art. 40.- Los hospitales o clnicas contratadas cobraran por la atencin quebrinden en los servicios de urgencia directamente a la direccin de SMM,

    siguiendo el procedimiento que para este fin se hacreado.

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    Art. 41.- Cada Mdico cirujano en su caso decidir del padrn de mdicosexistente, con que anestesilogo o con que ayudantes realizar suintervencin.

    Art. 42.-La direccin de SMM para el ejercicio de sus funciones deber contarpor lo menos con los siguientes servicios subrogados:

    1) Dos empresas farmacuticas que brinden servicio las 24 horas del dalos 365das del ao;

    2) Dos hospitales y/o clnicas distintas debiendo ser una al menos de lalocalidad. Para los servicios que no se encuentran en el Municipio comopueda ser unidad de cuidados intensivos se contratara una en la ciudadde Tijuana;

    3) Dos laboratorios de anlisis clnicos distintos de la localidad, que prestenservicio las 24 horas del da los 365 das del ao que presten los

    mejores servicios tanto para los Servidores Pblicos como para elAyuntamiento;

    4) Dos gabinetes de Rx de los cuales mnimo uno debe de contar con unequipo de Rx porttil y tomografa axial computarizada;

    5) Dos especialistas por rea, que presenten los mejores servicios,condiciones y honorarios para los Servidores Pblicos del Ayuntamiento;

    6) Los especialistas debern de acreditar un consultorio en esta Ciudad oen caso de no tenerlo, atender la consulta en uno proporcionado por ladireccin de SMM.Solo que en el caso de que para realizar su trabajo se requiera deequipo especializado, que no se pueda trasladar o que no seaconveniente el hacerlo, el paciente acudir al consultorio fuera de estaCiudad, y

    7) Sera responsabilidad de Director de SMM el de vigilar que en los casosen que existen ms de un servicio contratado de la misma rea, sedistribuya equitativamente en trabajo.

    CAPITULO TERCERODEL FUNCIONAMIENTO Y

    APLICACIN DE LOS SERVICIOS SUBROGADOS

    Art. 43.- La direccin de Servicios Mdicos Municipales tendr la obligacin demantener informados a los derechohabientes de los lugares (clnicas yhospitales) a los cuales podr acudir para recibir atencin Mdica en caso deuna emergencia.

    Art. 44.- En caso de urgencia cuando un empleado de la AdministracinPublica, con vigencia de derechos, tenga la necesidad de atenderse en lugardistinto al designado por la Direccin dentro del Municipio, tendr el derecho aque se le reintegre nicamente el monto equivalente al costo que representara

    dicha atencin, de acuerdo al tabulador establecido en los contratos vigentes,siempre y cuando se compruebe que el tratamiento haya sido el indicado y el

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    necesario. En el presente caso el derechohabiente deber de presentarfacturas correspondientes a nombre del H. Ayuntamiento. Cuando laespecialidad requerida no est contratada por la Direccin de ServiciosMunicipales, pero si reconocida, de requerirse dicho servicio, se aplicar el

    mismo criterio antes sealado. Pero si la especialidad requerida si estcontratada y aun as el paciente se atiende con otro especialista, el HAyuntamiento se eximir o relevar de cualquier tipo de pago u obligacin.

    Art. 45.- Los costos por atencin Mdica no indicados en el tabuladorestablecido en los contratos vigentes, se determinaran por la Comisin deSalud del Ayuntamiento, la Direccin de Servicios Mdicos Municipales, elSndico y el Tesorero Municipal para definir el monto a pagar al empleado quese atienda.Art. 46.-Las facturas deberan ser autorizadas por las personas que tengan laresponsabilidad acreditada de acuerdo con lo estipulado por la norma tcnica

    07 de Servicios Mdicos Municipales.

    Art. 47.- El empleado dado de baja que permaneci dado de alta por unperiodo mximo de seis meses, en el padrn de empleados del Ayuntamientoconservara conjuntamente con su derechohabiente, por un periodo de un mesa partir de la fecha de baja el derecho de recibir la prestacin establecida en elinciso A) del derecho de empleado y sus derechohabientes de las presentespolticas de Operacin, debiendo solicitar una constancia de tal situacin alOficial Mayor.

    Art. 48.-Las recetas y ordenes para la realizacin de estudios de laboratorio ode gabinete debern de ser autorizadas por el Director de la Direccin de SMM.

    Art. 49.-En caso de hospitales estos podrn presupuestar los procedimientosen lo general pero los mdicos debern de realizar los cobros en lo particulardirectamente al Ayuntamiento. As como los dems que participen en laatencin de cada paciente ya sea lab, rx, us, etc.

    Art. 50.-Las clnicas subrogadas fuera de los horarios de consulta de ServiciosMdicos Municipales, tendrn la obligacin de atender a todos los pacientes

    que se presenten por un caso de urgencia, debiendo de corroborar con elpadrn de derechohabientes el que se encuentren al corriente de su serviciomdico, para lo cual la direccin de S.M.M. debe de tener actualizado dichopadrn, de la misma manera deber comprobar la identidad del pacienterevisando que traiga consigo la credencial expedida por la DSMM.

    Art. 51.- Todos los procedimientos medico quirrgicos debern de serautorizado por la direccin de SMM previamente, en casode extrema urgenciase realizara el procedimiento por el hospital y/o clnica y el Director deber devalidarlo a la brevedad.

    Art. 52.- Los laboratorios y gabinetes as como las farmacias y ademsprestadores de servicios subrogados debern de revisar que las solicitudes de

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    servicio cumplan con los lineamientos que emita para el caso la OficialaMayor, de lo contrario no podrn ser admitidas por sta y por consecuencia noser autorizado el pago.

    Art. 53.- Para la realizacin de los cobros estos se deben de presentar ante laDireccin de SMM, recibo oficial de cada servicio o especialista ya sea enforma general con relacin anexa de los conceptos o uno por cada concepto,recibiendo a cambio un contra- recibo oficial que sirva como documento legalde que el Ayuntamiento adeuda a la persona titular del mismo la cantidad quese especifica. En l se debe establecer el importe del adeudo, la deduccin siprocede y fecha de pago.

    Art. 54.- La direccin de SMM deber de atender los pacientes que le seanreferidos del Ayuntamiento a travs de Regidores, o del Presidente Municipal, yde DIF Municipal o de DIF Estatal. Mediante acuerdo econmico que se

    suscriba previamente.

    ART. 55.-Para la atencin de pacientes referidos por cabildo, DIF Municipal,DIF Estatal u otras dependencias, se deber de establecer el convenio decolaboracin con las mismas para que cubran los costos de atencin,establecidos en el tabulador del propio reglamento, as como los gastos que segeneren si se necesita de servicios subrogados.

    Art. 56.-Cuando se requiera de la atencin del Mdico especialista el Medicode consulta externa, previa valoracin, elaborara un pase, acompaado con elpedido de inter consulta, canalizando al paciente con el especialista requerido,o en su defecto el servicio subrogado, debiendo ser autorizado invariablementepor el Director.

    Art. 57.- Los procedimientos Medico quirrgicos o los tratamientos querequieran de un cobro, aun cuando este estipulado en los aranceles, deberinvariablemente ser autorizado por el Director, quien se convierte enresponsable solidario. De lo contrario el Ayuntamiento no se encuentraobligado a realizar pago. La decisin de enviar a un paciente a interconsultacon el especialista o a realizarse un estudiodeRx o de gabinete, ser siemprea propuesta del Mdico no as a peticin del paciente.

    CAPITULO CUARTODE LOS MDICOS CERTIFICADORES

    (Reforma, POE. No.60, 31 de diciembre de 2013.)Art. 58.- La direccin de SMM asignara a la direccin de seguridad pblica los

    Mdicos necesarios y suficientes para que participen como apoyo de los

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    JuecesMunicipalesy para la realizacin de los certificados de esencia. De talmanera que se encuentre debidamente cubierto durante las 24 horas del da.

    Art. 59.- La cantidad de Mdicos ser la que en su momento solicite la

    Direccin de Seguridad Pblica, as como la zonas en las que se debe depresentar el servicio.

    Art. 60.-Los Mdicos asignados a la comandancia Municipal debern ser:

    1. Ser mexicano;2. Ser Mdico titulado, con cedula profesional;3. Debidamente autorizados para ejercer la profesin;4. Con residencia mnima en el Municipio de 1 ao, y5. No estar bajo proceso judicial y no haber sido sentenciado por delito

    doloso.

    Art. 61.- La capacitacin, la actualizacin y el material de trabajo,Alcoholmetros, formatos etc., debe de ser proporcionada por la Direccin deSMM.

    Art. 62.- Los certificados que se realicen son responsabilidad de quien losfirma, por lo que lo debern de ser estrictamente profesionales en la prestacindel servicio.

    (Reforma, POE. No.60, 31 de diciembre de 2013.)

    Art. 63.- Los Mdicos estarn facultados para realizar los siguientescertificados:

    1. Certificado Mdico de esencia;2. Certificado de Salud para quien va ser trasladados a otra crcel o

    diligencia;3. Apoyo a los JuecesMunicipalesen la valoracin de la lesiones;4. Certificados de Salud;5. Certificados de salud epidemiolgico, y6. Tarjeta de control sanitario.

    Art. 64.- Se expedir certificado de salud, dentro del programa de vigilanciaEpidemiolgica de enfermedades transmisibles a la poblacin demandante,previa elaboracin de Historia Clnica (inicial) y nota mdica (subsecuente),integrndose un expediente para cada caso que ser archivado en formaconfidencial en el departamento.

    Art. 65.- El costo del certificado estar autorizado en la Ley de IngresosMunicipales, mismo que debern ser pagados por el infractor o por elsolicitante del mismo a travs de la expedicin de recibo, en la Tesorera

    Municipal en horas hbiles y entregando copia de su comprobante de pago a

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    la Comandancia de Seguridad Publica y/o a la Direccin de Servicios MdicosMunicipales segn sea el caso.

    Art. 66.- Se expedir Certificado de Salud a toda persona que lo solicite y que

    sea un requisito de admisin de empresas, escuelas, clubes, tramite delicencias de conducir, etc.

    Art. 67.- El Mdico Municipal debe realizar examen fsico completo, deteccinde agudeza visual entre otras, y podr solicitar los paraclnicos en cada casojuzgue necesario. El costo del Certificado ser pagado en Tesorera y estarautorizado en la Ley de Ingresos Municipales.

    Art. 68.- El costo de los exmenes de laboratorio que se requieran sernliquidados en su totalidad por el solicitante en el lugar en que los ordene.

    Art. 69.- Esta certificacin es peridica y amerita vigilancia epidemiolgica,debindose requisitaradems de su tarjeta de control que incluye fotografa delpaciente.

    Art. 70.- Es obligacin del Mdico realizar una exploracin fsica completa ysolicitar los paraclnicos pertinentes, siempre acompaado de la enfermera delservicio y observando estricta tica. Sern prioritarios los siguientesparaclnicos: VDRL HIV, exudados crvico-vaginales y cultivos, entre otros.

    Art. 71.- El certificado se realizara siempre en las instalaciones del ServicioMdico Municipal, debindose contemplar todas las medidas higinicas,reportndolo siempre en la hoja de actividades y realizando semanalmente unreporte al Jefe de Reglamentos Municipales del nmero y la condicin de losCertificados entregados.

    Art. 72.- Este certificado tiene un costo y estar autorizado en la Ley deIngresos Municipales, que deber ser cubierto por el solicitante. No ampara elcosto de estudios de laboratorio que se requieran, estos deben ser pagadospor el solicitante en el laboratorio que se realice. Quedando en libertad de

    acudir a cualquier laboratorio de prestigio de la ciudad.Art. 73.- El Certificado de Salud y Vigilancia Epidemiolgica de EnfermedadesTransmisibles tienen un carcter preventivo y de control, indispensable en elcampo de la Salud Pblica. La expedicin del certificado a que se hacereferencia No responsabiliza al personal del Servicio Mdico Municipal del usoy mal uso que de l se haga, solo representa actividades Mdico preventivasde una autoridad competente. La vigencia de este certificado ser:

    1) Para grupos de bajo riesgo (elaboradores y expendedores de alimentosy bebidas, peluqueras, estticas, etc.) en forma semestral.

    2) Para grupos de alto riesgo (todas aquellas personas cuya actividad

    requiere de contacto Directo con el pblico consumidor o usuario) se

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    ejercer criterio epidemiolgico, pudiendo ser desde cada 8 a cada 60das.

    Art. 74.- Otros certificados se realizaran a peticin de las autoridades

    competentes, siempre por escrito mediante oficio, debindose contestar enpapel membretado del Servicio Mdico Municipal, con original y una copia,debidamente requisitados, foliados y fechados, con el sello del departamento,nombre completo y firma del Mdico certificante. La segunda copia ser para elarchivo. El costo de los mismos estar siempre autorizado por la Ley deIngresos Municipales.

    Art. 75.-El personal derechohabiente de SMM podr recibir atencin Mdicabajo las siguientes proporciones:

    1) 100% en medicamentos del cuadro bsico autorizado;2) 100% en toda la atencin medica en caso de accidente de trabajo;3) 100% en consultas por especialidades;4) 100% en laboratorio de anlisis clnicos, estudios radiogrficos y

    hospitalizacin;5) 100% cirugas por padecimientos agudos y atencin ginecobstetricia;6) 50% en lentes bifocales solo para el trabajador;7) 50% en atencin dental, solo para el trabajador y no incluye prtesis

    ni ortodoncia;8) Queda excluida la atencin obsttrica incluido el control de

    embarazo, de los hijos de los asegurados aun cuando sean menores

    de edad o que se encuentren estudiando;9) Quedan excluidos los procedimientos de ciruga esttica en

    cualquiera de sus modalidades;10) No se incluyen prtesis de ortopedia en enfermedades preexistentes,

    y11) Se sometera consideracin de la Comisin de Salud, al Director de

    Servicios Mdicos Municipales y al Sndico Municipal, los casosespeciales de enfermedades preexistentes o de aquellas que por suevolucin requieren de atencin Mdica permanente.

    TITULO TERCERODE LA PRESTACIN DE SERVICIOS DE CONTROL ANIMAL

    CAPITULO NICODEL SACRIFICIO DE PERROS Y GATOS

    Y ELIMINACIN DE LOS CADVERES DE ANIMALES

    Art.76.-El sacrificio de un animal domstico, solo podr realizarse en razndel sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad fsica ovejez extrema, con excepcin de aquellos animales que se constituyan una

    amenaza para la salud o la economa, previo certificado librado por medioveterinario que acredite el padecimiento del animal.

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    Salvo por motivos de fuerza mayor o peligro inminente, ningn animal podrser muerto en la va pblica.

    Art. 77.- Antes de proceder al sacrificio, los animales debern serinsensibilizados y para el sacrifico se podrn utilizar los siguientes mtodos:

    1) Anestesia con bixido de carbono cautivo o cualquier otro gas similar;2) Con rifles o pistolas de embolo oculto o cualquier otro aparato de

    funcionamiento anlogo, concebido especialmente para el sacrificio deanimales;

    3) Por electroanestesia;4) Sobredosis con anestsicos;5) Con cualquier innovacin que insensibilic alanimal para sacrificio, y6) Medicamentos utilizados para eutanasia.

    Art. 78.- Los animales destinados al sacrificio, no podrn ser inmovilizados sinoen el momento en que sta operacin se realice y en ningn caso conanterioridad al mismo. Queda prohibido el sacrificio de hembras en periodoprximo a parir.

    Art. 79.- Ningn animal domstico podr ser muerto por envenenamiento,ahorcamiento, golpes o algn otro procedimiento que cause sufrimientoinnecesario que prolongue su agona, quedando expresamente prohibido elempleo de cidos, corrosivos, estricnina, morfina, warfarina, cianuro, arsnico uotras sustancias similares.

    Art. 80.- En ningn caso los menores de edad podrn estar presentes en lassalas de matanza o presenciar el sacrificio de animales.

    Art. 81.- Corresponde a la autoridad municipal resolver sobre el transporte ydisposicin final de un animal muerto en la va pblica o a peticin de la parteinteresada, segn el procedimiento que seala el reglamento.

    Art. 82.- Todo particular tiene la obligacin de avisar a la dependencia quecorresponda, la existencia de animales muertos en la va pblica, cuando elcausante directo sea l.

    Art. 83.- La autoridad municipal poseer un centro de acopio encargado derecibir cadveres de animales, para que previo pago de los derechossealados en la Ley de Ingresos Municipales, disponga en forma final de losmismos.

    Art. 84.- Sern sancionados en los trminos del reglamento los particularesque no cumpliendo la disposicin anterior, abandonen el cadver de un animal

    en la va pblica o intemperie.

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    TRANSITORIOS

    Artculo Primero.- El presente Reglamento entrara en vigor al da siguiente desu aprobacin por el Ayuntamiento.

    Artculo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias ynormativas que contravengan al presente reglamento.

    Artculo Tercero.- Apartir de la entrada en vigor se tendrn 8 meses para laelaboracin de los manuales y de servicios al pblico que se requiera.

    Artculo Cuarto.- Aprobado el presente reglamento se convocara para laelaboracin del reglamento de Salud Pblica para el Municipio de Playas de

    Rosarito de Baja California.

    A T E N T A M E N T ESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIN

    INTEGRANTES DE LA COMISION DE SALUD