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República Bolivariana de Venezuela Municipio San Felipe Estado Yaracuy Concejo Municipal San Felipe Rif. G20006331-9 1 ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY Marzo 2014 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Resulta de vital importancia exponer ante este Concejo Municipal del municipio que la presente ordenanza nace con la finalidad de desarrollar los preceptos de progresividad y armonía con la norma suprema de la República Bolivariana de Venezuela, principios que han sido obviados durante los últimos periodos de gobierno, por parte de los titulares del Poder Público Municipal, situación está que ha sumergido a nuestro municipio San Felipe en un atraso jurídico impidiéndole su progreso, avance, modernización y capacidad de adaptarse a lo nuevo concepción política, social, cultural y económica del país. Para tener una idea estimados concejales, a nivel nacional tenemos la Ley Orgánica de la Administración Pública la cual establece los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y funcionamiento de la administración pública del Poder Ejecutivo Nacional; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación popular y el control, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros de la administración pública. A nivel estadal nuestros legisladores desarrollaron y aprobaron la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Yaracuy que al igual que la nacional establece principios, bases y lineamientos que rigen la organización y funcionamiento de la administración pública del estado Yaracuy.- Pero cuando hacemos un estudio a profundidad en nuestro Municipio San Felipe nos percatamos que este adolece de una ordenanza que fije las bases, lineamientos organización y funcionamiento de los órganos que componen la administración Pública Municipal, dejándola totalmente acéfala a los constantes cambios que se respiran en nuestra Revolucionaria Republica, aun mas imposibilita por expresarlo así la capacidad de insertar al municipio San Felipe al Plan de Desarrollo de la Patria 2.013-2.019 hoy convertido en Ley de la República Bolivariana de Venezuela que nos obliga a municipalizarlo para insertarnos en sus grandes objetivos estratégicos y convertir al municipio San Felipe en un ente político territorial eficaz de cara a sus ciudadanos y ciudadanas que sin lugar a dudas cada día reclaman una mayor celeridad y eficiencia en los procesos sobre los órganos y entes que lo representan. Siendo más profundos en nuestro análisis exegético sobre la pertinencia de la ordenanza ut supra, puedo expresarle que la inexistencia de un instrumento jurídico como el que se está presentando imposibilita a gran escala ejercer un efectivo y eficiente control que como poder legislativo municipal ustedes tienen sobre el ejecutivo municipal de acuerdo a la Ley

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1 ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY Marzo 2014

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Resulta de vital importancia exponer ante este Concejo Municipal del municipio que la presente ordenanza nace con la finalidad de desarrollar los preceptos de progresividad y armonía con la norma suprema de la República Bolivariana de Venezuela, principios que han sido obviados durante los últimos periodos de gobierno, por parte de los titulares del Poder Público Municipal, situación está que ha sumergido a nuestro municipio San Felipe en un atraso jurídico impidiéndole su progreso, avance, modernización y capacidad de adaptarse a lo nuevo concepción política, social, cultural y económica del país. Para tener una idea estimados concejales, a nivel nacional tenemos la Ley Orgánica de la Administración Pública la cual establece los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y funcionamiento de la administración pública del Poder Ejecutivo Nacional; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación popular y el control, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros de la administración pública. A nivel estadal nuestros legisladores desarrollaron y aprobaron la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Yaracuy que al igual que la nacional establece principios, bases y lineamientos que rigen la organización y funcionamiento de la administración pública del estado Yaracuy.-

Pero cuando hacemos un estudio a profundidad en nuestro Municipio San Felipe nos percatamos que este adolece de una ordenanza que fije las bases, lineamientos organización y funcionamiento de los órganos que componen la administración Pública Municipal, dejándola totalmente acéfala a los constantes cambios que se respiran en nuestra Revolucionaria Republica, aun mas imposibilita por expresarlo así la capacidad de insertar al municipio San Felipe al Plan de Desarrollo de la Patria 2.013-2.019 hoy convertido en Ley de la República Bolivariana de Venezuela que nos obliga a municipalizarlo para insertarnos en sus grandes objetivos estratégicos y convertir al municipio San Felipe en un ente político territorial eficaz de cara a sus ciudadanos y ciudadanas que sin lugar a dudas cada día reclaman una mayor celeridad y eficiencia en los procesos sobre los órganos y entes que lo representan. Siendo más profundos en nuestro análisis exegético sobre la pertinencia de la ordenanza ut supra, puedo expresarle que la inexistencia de un instrumento jurídico como el que se está presentando imposibilita a gran escala ejercer un efectivo y eficiente control que como poder legislativo municipal ustedes tienen sobre el ejecutivo municipal de acuerdo a la Ley

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Orgánica del Poder Público Municipal, imposibilitando su capacidad de respuesta ante situaciones, actos y hechos que se presuman puedan ser objeto de control por parte de la Cámara Municipal ( Poder Legislativo).-

Fundamentación Legal del Proyecto de Ordenanza

Se toma como orden jerárquico y por ende de supremacía constitucional los artículos 169, 174 y 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 169: La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los estados. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local. Artículo 174: El gobierno y la administración del municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida. Artículo 175: La función legislativa del municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley. Analizado el fundamento Constitucional que nos deja claro lo pertinente en primer lugar el basamento jurídico superior desarrollable que nos debe signar como municipio, en segundo lugar de la autoridad que en el presente proyecto de ordenanza la presenta y en tercer lugar quien detenta la titularidad de la función legislativa en el mismo, es de vital importancia argumentar específicamente el marco legal especifico que

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atribuyen el derecho al ciudadano alcalde del Municipio a presentar ante esta honorable cámara municipal el proyecto de ordenanza ut supra, a saber citamos textualmente el artículo 88.12 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

Artículo 88. El alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 12: Presentar a consideración del Concejo Municipal, proyectos de ordenanzas con sus respectivas exposiciones de motivos, así como promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal y objetar las que considere inconvenientes o contrarias al ordenamiento legal, de conformidad con el procedimiento previsto en la ordenanza sobre instrumentos jurídicos municipales. Siendo la ley Orgánica del Poder Público Municipal, especifica en desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, nos establece en su articulado la autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, específicamente en los artículos 3, 4.5, 5, 53,69, 71 y 76, los cuales a saber citamos textualmente: Artículo 3. La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del Estado. Artículo 4: En el ejercicio de su autonomía corresponde al Municipio: 5. Legislar en materia de su competencia, y sobre la organización y funcionamiento de los distintos órganos del Municipio. Artículo 5: Los municipios y las entidades locales se regirán por las normas constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislación aplicable, las leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales. Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la Constitución de la República, en esta Ley y en las leyes estadales. Se exceptúan las comunas de estas disposiciones, por su condición especial de entidad local, reguladas por la legislación que norma su constitución, conformación, organización y funcionamiento.

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Artículo 53: Cada Municipio tiene competencia para organizar el funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades municipales. El Concejo Municipal dictará las normas que regulen su autonomía funcional y su ordenamiento interno. Artículo 69: Los municipios tienen la potestad para elegir el modo de gestión que consideren más conveniente para el gobierno y administración de sus competencias. Podrán gestionarlas por sí mismos o por medio de organismos que dependan jerárquicamente de ellos. También podrán hacerlo mediante formas de descentralización funcional o de servicios o mediante la creación de empresas públicas municipales de economía exclusiva o de economía mixta. También podrán contratar con los particulares la gestión de servicios y obras públicas. Artículo 71: Los municipios promoverán la desconcentración del gobierno y administración, así como la descentralización para la prestación de los servicios. En los procesos de desconcentración se establecerán formas efectivas de participación ciudadana. Artículo 76: La administración pública municipal se regirá por los principios establecidos en la Constitución de la República y en las leyes respectivas. Cada Municipio mediante ordenanza, desarrollará esos principios para la organización y funcionamiento de los órganos del nivel local, central, descentralizado o desconcentrado, con el fin de alcanzar mayores niveles de desempeño, atención y participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión, racionalidad de costos y continuidad en el ejercicio de la función pública. Los órganos que la componen colaborarán entre sí para el cumplimiento de los fines del municipio Es por todos los argumentos de hecho y de derecho antes esgrimido que se presenta formalmente ante la Cámara Municipal del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO

YARACUY

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I OBJETO Y ÁMBITO DE LA ORDENANZA

Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los principios y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de

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la Administración Pública del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, regular los compromisos de gestión, crear mecanismos para promover la participación social y el control sobre las políticas y resultados públicos, y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos del municipio. Parágrafo Primero: Se entiende por la Administración Pública del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, los órganos centralizados y desconcentrados dependientes del Poder Ejecutivo, así como los entes descentralizados funcionalmente. Parágrafo Segundo: Las disposiciones de la presente Ordenanza serán aplicables a la Administración Pública Municipal dependiente del Ejecutivo y podrán aplicarse supletoriamente a los demás órganos del Poder Público Municipal que integran al Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Artículo 2: La Administración Pública Municipal tendrá como principal objetivo de su organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Constitución del Estado Yaracuy y demás leyes; en especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Artículo 3: La actividad de la Administración Pública Municipal se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, responsabilidad y corresponsabilidad, buena fe y confianza. Así mismo, se efectuará dentro de parámetros de racionalidad técnica y jurídica. Artículo 4: La Administración Pública Municipal se organiza y actúa, de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujetan a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Constitución del Estado Yaracuy y demás leyes y Ordenanzas Municipales, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares Artículo 5: Todos los Reglamentos, Decretos, Resoluciones y Actos Administrativos de carácter general dictados por la Administración Pública Municipal, deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial del Municipio San Felipe, sin menoscabo de lo dispuesto en la Ley.

SECCIÓN II

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DE LAS RELACIONES CON LOS PARTICULARES Artículo 6: La Administración Pública Municipal está al servicio de los particulares, y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y la satisfacción de sus necesidades. La Administración Pública Municipal debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan sus servicios, contenidos y los correspondientes estándares de calidad. Parágrafo Único: La Administración Pública Municipal será responsable ante los particulares por la gestión de sus respectivos órganos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Constitución del Estado Yaracuy y Ordenanzas Municipales, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los funcionarios o funcionarias por su actuación. Artículo 7: El Municipio San Felipe del Estado Yaracuy responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento, normal o anormal, de la Administración Pública Municipal. La responsabilidad prevista en el presente artículo procederá en el caso de funcionamiento anormal, cuando la lesión sea antijurídica, exista una violación por parte de la Administración de una obligación preexistente y ambas circunstancias posean nexos entre sí. En dicho caso será indemnizado todo tipo de daño. La responsabilidad prevista en el presente artículo procederá en el caso de funcionamiento normal, cuando la lesión sea específica y especial, de modo que exista un desequilibrio que afecte a un sujeto o grupo específico de éstos frente al principio de igualdad ante las cargas públicas. En dicho caso sólo serán indemnizados los daños especiales. Artículo 8: La Administración Pública Municipal desarrollará su actividad y se organizará de manera que los particulares puedan: 1. Resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de

documentos administrativos y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos, telemáticos y cualquier otro medio creado o que se creare.

2. Presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de la Administración Pública.

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3. Acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema de organización de los órganos y entes de la Administración Pública, así como a guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen.

Artículo 9: Los particulares, en sus relaciones con la Administración Pública Municipal, tendrán los siguientes derechos: 1. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los

procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

2. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administración Pública Municipal, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

3. Solicitar y obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en un procedimiento.

4. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos administrativos, en los términos o lapsos previstos legalmente.

5. Abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate.

6. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

7. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública Municipal, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico y la reglamentación que a tal efecto se dicte.

8. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades, funcionarios y funcionarias, quienes están obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

9. Los demás que establezca el ordenamiento jurídico. Artículo 10: Todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública Municipal están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Yaracuy, las leyes y Ordenanzas Municipales. Las autoridades, funcionarios y funcionarias de la Administración Pública deberán rendir cuenta de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determine la Ley y el reglamento que a tal efecto se dicte. Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública Municipal incurren en responsabilidad civil, penal o administrativa, según el caso, por los actos que ordenen y ejecuten, los cuales violen o menoscaben los derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el resto del ordenamiento jurídico, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

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Artículo 11: Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública Municipal tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las peticiones o solicitudes que les formulen los particulares o sus representantes en las materias de su competencia, ya sea por vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como, responder oportuna y adecuadamente a tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares o sus representantes de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la Ley. En caso de que un funcionario o funcionaria de la Administración Pública se abstenga de recibir las peticiones de los particulares o sus representantes, o no den adecuada y oportuna respuesta a las mismas, será sancionado o sancionada de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente. Artículo 12: Sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el resto del ordenamiento jurídico, los particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados o menoscabados por un acto u orden de un funcionario público o funcionaria pública, podrán directamente o a través de su representante, acudir ante un Fiscal del Ministerio Público, para que éste ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad penal y administrativa en que hubiera incurrido dicho funcionario o funcionaria. Igualmente, podrán acudir ante la Defensoría del Pueblo para que ésta inste al Ministerio Público a ejercer dichas acciones y, además, para que la Defensoría del Pueblo solicite ante los órganos respectivos adoptar las medidas a que hubiere lugar con respecto a tales funcionarios o funcionarias, de conformidad con la Ley. Artículo 13: La simplificación de los trámites administrativos, será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública Municipal, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la Ley correspondiente y la reglamentación que a tal efecto dicte el Acalde. A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta ordenanza, los órganos y entes de la Administración Pública Municipal, deberán implantar y actualizar los medios tecnológicos, electrónicos, informáticos, telemáticos, o cualquier otro medio creado o que se creare para su organización, funcionamiento y relación con las personas. En tal sentido, cada órgano y ente de la Administración Pública Municipal procurará establecer y mantener una página en Internet, que contendrá información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que

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presta, documentos de interés, así como de cualquier mecanismo de comunicación electrónica disponible para todas las personas.

SECCIÓN III DE LAS RELACIONES CON LOS PODERES PÚBLICOS

Artículo 14: La Administración Pública Municipal, colaborará con las otras ramas de los Poderes Públicos en la realización de los fines del estado, de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberá: 1. Respetar el ejercicio legítimo de sus competencias por parte de las otras

Administraciones Públicas. 2. Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los

intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras administraciones.

3. Facilitar a las otras Administraciones Públicas la información que

precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

4. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que las

otras administraciones pudieran requerir para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 15: Los órganos y entes de la Administración Pública Municipal son creados, modificados y suprimidos por los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Constitución del Estado Yaracuy y la presente Ordenanza. Artículo 16: La creación de órganos y entes administrativos se sujetará a los requisitos siguientes: 1. Indicación de su finalidad y delimitación de sus competencias o

atribuciones. 2. Determinación de su forma organizativa, ubicación en la estructura de la

Administración Pública Municipal y su adscripción funcional y administrativa.

3. Previsión de las partidas y créditos presupuestarios necesarios para su

funcionamiento. En las correspondientes Ordenanzas de Presupuesto, se establecerán partidas destinadas al financiamiento de las reformas organizativas que se programen en los órganos y entes de la Administración Pública.

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Parágrafo Primero: No podrán crearse nuevos órganos y entes que supongan duplicación de otros ya existentes, si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos. Parágrafo Segundo: La supresión o modificación de órganos y entes administrativos, se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual o superior al de aquellos que determinaron su creación o última modificación. Artículo 17: La organización de la Administración Pública Municipal comprenderá la asignación de competencias, relaciones inter-orgánicas, adscripciones administrativas, instancias y sistemas de coordinación, necesarios para mantener su orientación institucional de conformidad con el ordenamiento jurídico, procurando la simplicidad institucional y la transparencia en su estructura organizativa. La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio. El tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública Municipal serán proporcionales y consistentes, con los fines y propósitos que le han sido asignados. Las formas organizativas que adopte la Administración Pública Municipal serán suficientes para el cumplimiento de sus objetivos y metas y propenderán a la utilización racional de los recursos del municipio. Artículo 18: El funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública Municipal se sujetará a las estrategias, políticas, objetivos y metas que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión aprobados de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente. Igualmente, comprenderá el seguimiento de las actividades, así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados. Artículo 19: Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública Municipal estarán orientadas al logro de los fines y objetivos del municipio, el estado Yaracuy y el poder nacional, para lo cual coordinarán su actuación bajo el principio de unidad orgánica. Además, perseguirán el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la orientación de las políticas y estrategias establecidas. La actividad de las unidades administrativas sustantivas de los órganos y entes de la Administración Pública Municipal, se corresponderán y ceñirán

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a su misión, y la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se adaptará a la de aquellas. Artículo 20: La asignación de recursos a los órganos y entes de la Administración Pública Municipal, se ajustará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus objetivos y metas. El funcionamiento de la Administración Pública Municipal propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública Municipal, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes mediante la gestión de la comunidad organizada, dichas actividades serán transferidas a éstos, de conformidad con la Ley, reservándose la Administración Pública Municipal la supervisión, evaluación y control del desempeño y de los resultados de la gestión transferida. La Administración Pública Municipal procurará que sus unidades de apoyo administrativo no consuman un porcentaje del presupuesto destinado al sector correspondiente, mayor que el estrictamente necesario. A tales fines, los titulares de la potestad organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública Municipal, previo estudio económico y con base en los índices que fueren más eficaces, de acuerdo al sector correspondiente, determinarán los porcentajes mínimos de gasto permitido en unidades de apoyo administrativo.

SECCIÓN IV SOBRE LA COMPETENCIA Y SUS FORMAS DE DESVIACIÓN

Artículo 21: Toda competencia otorgada a los órganos y entes de la Administración Pública Municipal será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos legalmente; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos. Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpado por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes. Artículo 22: En el caso de que una disposición legal o administrativa otorgue una competencia a la Administración Pública Municipal, sin especificar el órgano o ente que debe ejercerla, se entenderá que corresponde al órgano de la Administración Municipal con competencia en la materia. De existir un ente competente, en razón de la materia, le corresponderá a éste el ejercicio de dicha competencia.

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Si la competencia otorgada por disposición legal o administrativa a un órgano o ente de la Administración Pública Municipal, no determina la unidad administrativa competente, se entenderá que su ejercicio corresponde a la unidad administrativa con competencia, por razón de la materia y el territorio, del segundo nivel jerárquico del respectivo órgano o ente. Artículo 23: Cuando el órgano que esté conociendo de un asunto se considere incompetente, deberá remitir las actuaciones al órgano que estime con competencia en la materia. Si este último se considera a su vez incompetente, el asunto será resuelto por el Alcalde. Los interesados podrán solicitar a los órganos que estén instruyendo el procedimiento que declinen el conocimiento del asunto en favor del órgano competente. Del mismo modo, podrán solicitar a este último que requiera la declinatoria del órgano que esté conociendo del asunto. Los conflictos a que se refiere el presente artículo, sólo podrán suscitarse entre unidades administrativas integrantes del mismo órgano o ente y con respecto a asuntos sobre los cuales no haya recaído decisión administrativa definitiva o finalizado el procedimiento administrativo. En todo caso, corresponderá al Alcalde como Jefe del Ejecutivo Municipal resolver los conflictos de competencias que se susciten. Artículo 24: Los órganos de la Administración Pública Municipal estarán jerárquicamente ordenados y relacionados, de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección, supervisión y control de los órganos superiores de la Administración Pública Municipal con competencia en la materia respectiva. El incumplimiento por parte de un órgano inferior de las órdenes e instrucciones de su superior jerárquico inmediato obliga a la intervención de éste y acarrea la responsabilidad de los funcionarios o funcionarias a quienes sea imputable dicho incumplimiento, salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico. Artículo 25: Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente subordinados mediante instrucciones y órdenes. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente, por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en la Gaceta Municipal.

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Artículo 26: El Alcalde o Alcaldesa, los Directores o Directoras y los superiores jerárquicos de los órganos y entes de la Administración Pública Municipal están facultados para la delegación intersubjetiva, inter-orgánica y de gestión, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública, su Reglamento, lo establecido en la presente Ordenanza y el Reglamento que a tal efecto se dicte. Artículo 27: Los funcionarios o funcionarias del órgano al cual se haya delegado una atribución serán responsables por su ejecución. Los actos administrativos derivados del ejercicio de las atribuciones delegadas, a los efectos de los recursos correspondientes, se tendrán como dictados por la autoridad delegante. Artículo 28: En la Administración Pública Municipal, los Directores que tengan potestades de adscripción podrán encomendar, total o parcialmente, la realización de actividades de carácter material o técnico de determinadas competencias a sus entes descentralizados funcionalmente adscritos, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico que le den soporte o determinen la concreta actividad material objeto de encomienda. Artículo 29: El Alcalde podrá avocarse al conocimiento y decisión de un asunto, cuya resolución le corresponda ordinariamente o por delegación a los órganos subordinados de la Administración Pública Centralizada, cuando razones de índole técnica, económica, social, jurídica o de interés público lo hagan pertinente. La avocación comprende las actividades materiales y las decisiones que correspondan al ejercicio de las atribuciones aplicables al caso, de conformidad con las formalidades que determinen la presente ordenanza y el Reglamento respectivo. La avocación se realizará mediante decreto motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, con anterioridad al acto administrativo definitivo que se dicte y publicado en Gaceta Municipal. Contra el acuerdo de avocación no operará recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra el acto administrativo definitivo que se dicte.

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CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA

SECCIÓN I DE LA POTESTAD ORGANIZATIVA

Artículo 30: La Administración Pública Municipal Centralizada está compuesta por:

1) Órganos Superiores de Dirección

i. El Despacho del Alcalde. ii. La Dirección General. iii. Las Direcciones Operativas. iv. Las Oficinas de Apoyo

2) Órganos inferiores de ejecución

i. Departamentos y/o Coordinaciones de las Direcciones

Operativas y las Oficinas de Apoyo

3) Órganos de Consulta. i. Sindicatura Municipal ii. Consultoría Jurídica

Artículo 31: El Alcalde ejercerá la potestad organizativa establecida en la presente Ordenanza de acuerdo con los principios y demás normas aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Parágrafo Primero: El Alcalde mediante Decreto establecerá el número de Direcciones y Oficinas de apoyo. Mediante Reglamento Orgánico el Alcalde desarrollará cada una de las estructuras que conforman a la Administración Pública Municipal, estableciendo las estructuras que la integran, sus competencias y fines. Parágrafo Segundo: La Sindicatura Municipal es un órgano de apoyo jurídico en materia de asesoría jurídica y representación judicial y extrajudicial de los intereses del Municipio. Mediante Reglamento Orgánico el Alcalde establecerá la estructura interna. Parágrafo Tercero: En el Ejecutivo Municipal deberá existir una unidad de Auditoría Interna, la cual tendrá por objeto efectuar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, en los órganos sujetos a su control, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como evaluar el control interno y cumplimiento de los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia,

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eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión. El Reglamento Orgánico respectivo establecerá las competencias de la unidad de Auditoría Interna.

Artículo 32: Los cargos de Directores y demás jefes de las Oficinas y Coordinaciones o Departamentos previstas en la presente Ordenanza y Reglamento Orgánico respectivo, son de libre nombramiento y remoción del Alcalde. Los cargos de confianza estarán previstos en los respectivos manuales descriptivos de cargos.

Los demás funcionarios del ejecutivo municipal ingresarán y culminarán su relación con el Municipio conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las normas estatutarias respectivas.

Son requisitos genéricos y comunes para todos los cargos de directores, jefes de oficinas y coordinaciones o departamentos previstos en la presente Ordenanza y el Reglamento Orgánico respectivo, los siguientes: ser venezolano, mayor de edad, gozar de los derechos civiles y políticos y en caso de ser contribuyente del Fisco Municipal, estar solvente con sus obligaciones tributarias.

Artículo 33: El Alcalde queda facultado para crear las comisiones consultivas permanentes o temporales que estime convenientes, mediante decreto debidamente publicado en la Gaceta Municipal, en el cual se determinará, entre otras materias, el número de miembros de la Comisión, sus objetivos y funcionamiento.

Cuando el Alcalde lo estime conveniente, podrá solicitar la participación de Concejales a las Comisiones consultivas en calidad de observadores con derecho a voz y siempre con carácter ad-honorem.

Artículo 34: El Alcalde queda facultado para crear mediante decreto publicado en la Gaceta Municipal, dependencias adscritas a su Despacho de manera temporal, para atender proyectos especiales de orden ejecutivo. El decreto determinará los objetivos, conformación y funciones de tales dependencias.

Las dependencias previstas en este artículo cesarán sus funciones y se suprimirán una vez realizados los proyectos para los cuales fueron creadas, mediante el respectivo decreto.

Parágrafo Único: El Alcalde ejercerá la potestad organizativa en la creación de estas dependencias de acuerdo con los principios establecidos en la presente Ordenanza y demás normas aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

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SECCIÓN II DE LAS FUNCIONES GENERALES Y COMUNES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS

Artículo 35: Sin perjuicio de las funciones contempladas en el ordenamiento jurídico municipal, todas las estructuras reguladas en la presente Ordenanza y demás actos de organización, ejercerán, bajo la responsabilidad de sus titulares, las funciones que se especifican a continuación:

a) En el área de la Planificación:

1. Planificar, coordinar, efectuar seguimiento y evaluar las políticas a desarrollar en los programas, proyectos, estudios, eventos y cualquier otra acción ejecutada por la Unidad en el marco de sus competencias.

2. Identificar las potencialidades y limitaciones del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a objeto de establecer planes y estrategias que propendan a su desarrollo armónico y sostenible.

3. Elaborar el Plan Operativo Anual que corresponde a la Unidad y participar en la formulación del Plan Operativo Anual y el Plan de Gestión del Municipio.

4. Establecer y presentar indicadores de gestión de las actividades desarrolladas por la Unidad.

5. Elaborar y presentar informes periódicos sobre los resultados alcanzados, desviaciones y perspectivas de su actuación.

6. Participar en la formulación de la Memoria y Cuenta de la Gestión del Alcalde.

b) En el área de Desarrollo Organizacional y Proyección Institucional:

1. Determinar y evaluar permanentemente el impacto de la gestión institucional en el desarrollo del Municipio, a fin de abordar tanto las acciones como aplicar los correctivos que permitan satisfacer las necesidades básicas del Municipio, en el marco de sus competencias.

2. Mantener un proceso de revisión permanente de la actuación institucional, que permita medir el cumplimiento de los objetivos del Municipio y el avance de las políticas de la Alcaldía, proponiendo al Alcalde los ajustes necesarios, si fuese el caso.

3. Contribuir al logro de los objetivos municipales, a través de la actuación diligente en la elaboración y ejecución de proyectos, estudios, investigaciones y eventos, dentro de sus atribuciones.

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4. Mantener un rol de relevancia en la gestión de la Alcaldía, mediante el análisis e interpretación de las necesidades del entorno.

5. Proyectar la imagen de la Alcaldía y del Municipio, a través de la difusión de la información de las actividades que se realizan, logros alcanzados y proyectos abordados; así como de la representación institucional en los espacios pertinentes, todo de conformidad a las instrucciones del Alcalde.

c) En el área de la Administración de Recursos Humanos:

1. Garantizar el cumplimiento de las políticas y lineamientos establecidos por el Alcalde, referidos al funcionamiento interno y al logro de las metas propuestas de conformidad al ordenamiento jurídico.

2. Contribuir al mantenimiento y fortalecimiento de un clima organizacional armónico, que propenda a un mejor funcionamiento de la Alcaldía.

3. Propiciar las condiciones para el desarrollo de relaciones de trabajo favorables y satisfactorias, en el marco de la concepción institucional sobre la participación, trabajo en equipo, sensibilidad social y vocación de servicio.

4. Estimular la identificación del funcionario con la gestión de gobierno, a objeto de garantizar una acción efectiva que responda a las exigencias del Municipio.

5. Establecer la asignación de funciones y responsabilidades, de acuerdo con los requerimientos del trabajo que se desarrolle.

6. Coordinar, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos establecidos en la Alcaldía, las solicitudes de los funcionarios municipales, referentes a permisos, vacaciones y demás situaciones y trámites administrativos que se derivan de la administración del recurso humano adscrito a la unidad por ante la oficina de Recurso Humanos

7. Solicitar al Alcalde el ingreso de nuevo personal o de asesores, de acuerdo con los requerimientos del trabajo y el ordenamiento jurídico aplicable.

8. Realizar las Evaluaciones de Desempeño al personal adscrito a la Alcaldía, de acuerdo con los lineamientos y periodicidad establecidos.

9. Detectar las necesidades de capacitación, requeridas por el personal adscrito a la unidad y solicitar al Alcalde lo conducente.

d) En el área de la Administración:

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1. Racionalizar el uso de los recursos financieros de la Alcaldía y garantizar su máximo provecho en el desarrollo de las actividades.

2. Garantizar un uso adecuado de los bienes muebles e inmuebles municipales adscritos a su Unidad, conforme al respectivo inventario.

3. Procurar el diseño y desarrollo de políticas, procedimientos y métodos de trabajo que contribuyan a mejorar la eficiencia operativa de la Unidad.

4. Participar en el proceso de formulación y control de la ejecución del presupuesto de la Unidad.

5. Elaborar y presentar informes y demás documentos requeridos para el control y evaluación de la gestión física y financiera.

6. Coordinar la tramitación de gastos de viaje, solicitud de materiales y equipos, autorización de pagos a asesores y demás operaciones requeridas para el adecuado funcionamiento de la Unidad.

SECCIÓN III

DEL DESPACHO DEL ALCALDE Artículo 36: Corresponde al Alcalde dirigir el Gobierno y la Administración Municipal, así como la representación del Municipio en el ámbito de su competencia, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el ordenamiento jurídico vigente.

El Despacho del Alcalde está a cargo del Alcalde quien rinde cuentas de su gestión al Concejo Municipal y a la comunidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Las Direcciones y Oficinas previstas en la presente Ordenanza y demás actos organizativos que se dicten, rinden cuenta al Alcalde.

El Alcalde coordina la Directiva Municipal previsto en la presente Ordenanza.

El Reglamento respectivo establecerá la estructura interna que integra el Despacho del Alcalde, así como las Oficinas de Apoyo respectivas.

Artículo 37: Sin perjuicio del ejercicio de otras funciones, facultades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, el Alcalde ejercerá las siguientes funciones:

1. Concebir, con su equipo de gobierno, la visión de desarrollo del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en atención a su vocación y potencialidades y en el marco de la visión de desarrollo del estado Yaracuy

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y el país y establecer las acciones y estrategias que propendan a su desarrollo, como eje fundamental de la gestión de gobierno.

2. Formular el Plan y los Programas de Trabajo de la gestión local y el respectivo Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos, de acuerdo con las normas previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el ordenamiento jurídico aplicable.

3. Dictar los reglamentos de las ordenanzas que así lo requieran para su mejor aplicación y los decretos, resoluciones y demás actos administrativos municipales que le correspondan de conformidad al ordenamiento jurídico.

4. Presentar al Concejo Municipal los proyectos de ordenanzas con las exposiciones de motivos que los fundamenten.

5. Elaborar y disponer la ejecución de las Ordenanzas que contienen los Planes de Desarrollo Urbano Local y demás Planes Urbanísticos Municipales.

6. Promulgar las Ordenanzas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

7. Suscribir los contratos que celebre el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en el ámbito de sus competencias y de conformidad a los procedimientos establecidos.

8. Ejercer la máxima autoridad en materia de administración del personal adscrito a la Alcaldía, y en tal carácter nombrarlo, removerlo o destituirlo conforme a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico estatutario.

9. Autorizar al Síndico Procurador Municipal para designar apoderados judiciales o extrajudiciales, que asuman la representación de la entidad en determinados asuntos, facultándole para otorgar poderes o mandatos, si fuere el caso.

10. Ejercer las funciones de inspección y fiscalización, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y Ordenanzas.

11. Estimular la colaboración y solidaridad de los vecinos para la mejor convivencia de la comunidad.

12. Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales.

13. Disponer gastos y ordenar pagos, conforme a lo que establezcan las Ordenanzas.

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14. Conocer de los recursos jerárquicos contra las decisiones que en ejercicio de sus atribuciones, dicten los Directores y demás funcionarios municipales, según los procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico Municipal.

15. Presentar al Concejo y a la contraloría, la Memoria y Cuenta de su gestión, conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

16. Sostener y fomentar las relaciones con entes estadales, nacionales, públicos y privados, para que participen activamente en el desenvolvimiento de la gestión municipal.

17. Coordinar y ejecutar las actividades de promoción e información de los programas, obras y servicios realizados por el Municipio.

18. Gestionar y promover el apoyo de organismos públicos y privados que presten asistencia tanto técnica como financiera al Municipio o que contribuyan con el desarrollo institucional del mismo.

19. Coordinar, dirigir y evaluar la ejecución de las actividades de las diferentes unidades que están bajo su responsabilidad, de acuerdo con la normativa existente.

20. Orientar y formular las políticas generales de las entidades de la administración descentralizada municipal, así como las referentes al presupuesto de ingresos y gastos de la administración municipal.

21. Las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico nacional, estadal y municipal.

Artículo 37: En el desempeño de sus funciones el Alcalde mantiene las siguientes categorías de relaciones:

a) Internas:

Con todas las distintas unidades de la Alcaldía, a objeto de coordinar, planificar, dirigir y evaluar las acciones necesarias para una efectiva prestación de servicios a la comunidad y una sana gestión administrativa y con el Concejo Municipal y su Secretaría, la Contraloría y la Sindicatura para ejercer las funciones que le establece el ordenamiento jurídico.

b) Externas:

Con la comunidad en general del Municipio, para atender, canalizar y resolver sus demandas, en el ámbito de sus competencias; con organismos públicos y privados de carácter local, municipal, estadal, nacional e internacional vinculados o pertinentes al quehacer municipal y

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21 ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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en general, con todos aquellas personas relacionadas con la gestión del Municipio. Artículo 38: El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Alcalde, quien podrá reglamentar en función de desarrollar en forma total o parcial las Ordenanzas, sin alterar su espíritu, propósito o razón. Con dicha potestad reglamentaria no podrá el Alcalde regular materias objeto de reserva de Ley u Ordenanza, ni infringir normas con dicho rango, ni tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, ni establecer penas o sanciones, así como tributos u otras cargas personales o patrimoniales de público. El Alcalde podrá dictar Reglamentos sin la existencia de Ordenanza previa, en aquellas materias que sean susceptibles de regulación y que no estén reservadas al legislador municipal. Artículo 39: La iniciación del procedimiento de aprobación de un Reglamento se llevará a cabo por la Dirección u Oficina respectiva, mediante la presentación del correspondiente proyecto al Alcalde para su revisión y aprobación, se acompañará de un informe técnico y un informe sobre su impacto o incidencia presupuestaria. Aprobado el Reglamento por el Alcalde, entrará en vigencia con su publicación en la Gaceta Municipal, salvo que el Reglamento disponga otra cosa. Artículo 40: El Ejecutivo Municipal deberá aprobar el o los Reglamentos necesarios para la aplicación y desarrollo de las Ordenanzas dentro del año siguiente a su promulgación o la fecha que ella misma indique.

SECCIÓN IV DE LAS DIRECCIONES OPERATIVAS

Artículo 41: La Direcciones Operativas de la Alcaldía son los órganos encargados de la ejecución de los planes y programas municipales y de la aplicación y ejecución del ordenamiento jurídico municipal y actúan bajo la coordinación de la Dirección General.

Artículo 42: La Dirección General tiene por objeto supervisar las actividades de las Direcciones operativas y Oficinas adscritos a ella y en tal sentido dirigir y coordinar su funcionamiento adecuado, de acuerdo a las instrucciones del Alcalde y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales que regulan el funcionamiento de dichas direcciones y oficinas establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

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Artículo 43: La Dirección General tendrá a su cargo la coordinación de las materias que deban llevarse al conocimiento de la Alcaldía para su decisión en los términos de las instrucciones que imparta el Alcalde, todo de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico municipal.

Artículo 44: La Dirección General es un órgano dependiente e inmediato del Alcalde del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a cargo de un Director General, quien es de libre nombramiento y remoción del Alcalde conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 45: El Director General es el funcionario de más alto nivel de Dirección de la Administración Pública Municipal a todos los efectos legales.

Cuando el Director General no pueda ejercer la suplencia temporal del Alcalde, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y por causas justificadas, se considerará como funcionario de más alto nivel de dirección, a estos solos efectos, el Director que determine el Alcalde en el respectivo Decreto debidamente publicado en la Gaceta Municipal.

Artículo 46: Son funciones de la Dirección General, además de las indicadas en el artículo anterior, las que les sean delegadas por el Alcalde:

1. Definir las estrategias que seguirán las unidades orgánicas bajo su cargo, para alcanzar los objetivos y las metas de la Alcaldía.

2. Suplir las ausencias temporales del Alcalde conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

3. Convocar al Consejo de General de Directores para coordinar evaluar y corregir acciones y planes establecidos.

4. Nombrar y Presidir la Comisión de Proyectos a fin de estimular y agilizar la ejecución de los mismos

5. Orientar la política de seguridad del Ejecutivo Municipal

6. Dirigir las relaciones interinstitucionales, las cuales deberán estar debidamente aprobadas por el Alcalde.

7. Ejercer la Coordinación General de los Planes y Programas.

8. Cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas Municipales

9. Coordinar, dirigir, evaluar, supervisar y controlar todas las direcciones y demás dependencias de la Alcaldía, previa elaboración del sistema de evaluación al personal

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10. Asesorar al Alcalde en materia técnica administrativa y comunitaria.

11. Cooperar con el Alcalde en la Administración de los bienes manejos e inversión de los ingresos Municipales.

12. Informar al Alcalde de los logros y resultados obtenidos a fin de otorgar reconocimientos para el estímulo de los funcionarios partícipes en dicha actividad administrativa.

13. Proponer al Alcalde lineamientos generales para la formulación de los planes de desarrollo integral y la política presupuestaria del Municipio

14. Decidir junto con el Alcalde y los directores a quienes competa, el análisis diseño y elaboración de proyectos y programas que se implementen en la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, así como proponer la prioridades en cuanto al desarrollo de dichos proyectos y programas a efecto de la decisión final.

15. Ejercer el control y evaluación de los presupuestos de ingresos y gastos sin perjuicios de las funciones de control asignadas a otros organismos o Direcciones.

16. Informar periódicamente al Alcalde de los resultados de control y evaluación de todos los proceso de la Alcaldía.

17. Revisar previamente los gastos y pagos que deben ser autorizados por el Alcalde así como coordinar los gastos de la Dirección y del Despacho del Alcalde.

18. Solicitar a los Directores informes periódicos de sus gestiones así como solicitar lo planes operativos que desarrollaran.

19. Establecer mecanismos permanentes y sostenidos de información, coordinación cooperación y articulación entre las diferentes Direcciones, así como entre el Municipio y demás Personas Jurídicas.

20. Apoyar al Alcalde en la gestión de recursos para lograr el financiamiento de proyectos.

21. Promover las relaciones con las distintas instituciones públicas o privadas, mediante el establecimiento de alianzas estratégicas, con la finalidad de aprovechar oportunamente intercambios, patrocinios, financiamiento y asistencia para el desarrollo, de planes, programas y proyectos del Gobierno Municipal.

22. Coordinar, dirigir, supervisar y controlar la ejecución del presupuesto de las unidades subordinadas.

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23. Coordinar todas las materias que deban llevarse al conocimiento del Alcalde para su ejecución en los términos de las instrucciones que imparta el Alcalde.

24. Colaborar con el Alcalde en la dirección de la acción del Gobierno.

25. Dirigir y coordinar el proceso de evaluación de los resultados de las políticas públicas adoptadas por el Ejecutivo Municipal e informar y recomendar al Alcalde las medidas pertinentes.

26. Planificar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades tendientes al otorgamiento de ayudas y becas por parte de Alcalde. El director general someterá consideración del alcalde las normas que regulen los trámites y requisitos para el otorgamiento de las mismas y los funcionarios encargados de tal actividad.

27. Efectuar el seguimiento de los convenios de proyectos sociales que le delegue el Alcalde, así como los convenios operativos que celebre la Alcaldía en nombre del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy,

28. Presentar al Alcalde, un informe de las actividades realizadas por la Dirección y demás órganos bajo su dependencia, de los resultados de la evaluación del desempeño de sus directores y de las necesidades de recursos que tienen para el mejor desempeño de sus funciones.

29. Participar en la formulación de políticas institucionales.

30. Definir los criterios para la programación y ejecución de las actividades correspondientes a servicios generales, en cuanto a la distribución de los materiales, equipos y servicios requeridos por las diferentes unidades de la Alcaldía.

31. Evaluar los reportes financieros del Municipio emanados de la Dirección competente en materia de Administración y Finanzas.

32. Efectuar las notificaciones de los actos administrativos emanados de la Alcaldía de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable y expedir las certificaciones que correspondan al Alcalde, de conformidad a lo previsto en la reglamentación respectiva.

33. Dirigir el proceso de elaboración de la Memoria y Cuenta del Alcalde.

34. Las demás que le asigne el Alcalde y el ordenamiento jurídico municipal.

Parágrafo Único: La Dirección General mantendrá relaciones de coordinación internas con el Despacho del Alcalde y las unidades que están bajo su responsabilidad; y externas con las entidades locales

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descentralizadas del Municipio y los diferentes organismos públicos tanto nacionales y estadales como municipales y entidades privadas. Artículo 47: El Alcalde fijará el número, denominación, competencias y organización de las Direcciones Operativas y otros órganos de la Administración Pública Municipal, basado en parámetros de adaptabilidad de las estructuras administrativas, en las políticas públicas que desarrolla el Poder Ejecutivo Municipal y en los principios de organización y funcionamiento establecidos en la presente ordenanza. El Decreto respectivo determinará el órgano que velará por la consistencia técnica de la organización de las Direcciones Ejecutivas y demás órganos de la Administración Pública Municipal. Artículo 48: Las Direcciones Operativas son los órganos del Ejecutivo Municipal encargados de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las estrategias, políticas, planes generales, programas y proyectos, en las materias de su competencia, sobre las cuales ejercen su rectoría. Artículo 49: Las competencias específicas, su estructura y las actividades particulares de cada Dirección Operativa y unidad que la conformen, serán establecidas en el Reglamento Orgánico respectivo. Artículo 50: La suprema autoridad de una Dirección Operativa corresponde a un Director o Directora, quienes serán de libre nombramiento y remoción por el Alcalde, excepto el caso del cargo de Auditor o Auditora Interna de la Alcaldía, que será por concurso. Queda a salvo el nombramiento del auditor provisional que podrá designar el Alcalde sin concurso, hasta tanto se realice el proceso de selección respectivo de acuerdo al ordenamiento jurídico. Artículo 51: El Alcalde podrá designar comisionados y crear comisiones, permanentes o temporales, integradas por funcionarios públicos o funcionarias públicas y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación. Las comisiones también podrán tener por objeto la coordinación de criterios y el examen conjunto de materias asignadas a diversos órganos o entes. El decreto de creación determinará quién habrá de presidir las comisiones. Sus conclusiones y recomendaciones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos. Artículo 52: El Alcalde podrá designar autoridades únicas de área o zonales para el desarrollo de programas municipales específicos, con las

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atribuciones que determinen las disposiciones legales sobre la materia y los Decretos que las crearen. Artículo 53: Los sistemas de apoyo técnico y logístico de la Administración Pública Municipal, están conformados por la agrupación de procesos funcionales, procedimientos administrativos y redes de órganos coordinados, cuyo propósito es ofrecer asesoría estratégica y suministro de insumos institucionales a los órganos o entes sustantivos, garantizando las condiciones organizacionales necesarias para su adecuado funcionamiento y para el logro de las metas y objetivos, esperados por la Administración Pública Municipal. Artículo 54: Las Direcciones Operativas fiscalizarán y supervisarán las actividades de su Entes Descentralizados adscritos, para lo cual, éstos permitirán el acceso a documentos, expedientes, archivos, procedimientos y trámites administrativos, y suministrarán cualquier información que les sea requerida. Las Direcciones Operativas evaluarán la información obtenida, instruyendo a los Entes Descentralizados, la corrección de las deficiencias detectadas. Los órganos o Entes Descentralizados deberán efectuar las correcciones señaladas y, en caso de incumplimiento, el respectivo ente rector informará de la falta al Director respectivo. Artículo 55: Los informes de gestión anual que los Directores o Directoras y Jefes de Oficina presenten al Alcalde, contendrán la exposición razonada y suficiente de las políticas, estrategias, planes generales, objetivos, metas, resultados, impactos y obstáculos en la gestión de cada Dirección o Jefe de Oficina del año inmediatamente anterior; a los fines de la presentación del Informe de Gestión Anual del Alcalde. Los Directores o Directoras y Jefes de Oficina, en el Informe de Gestión Anual de sus despachos, informarán al alcalde, acerca de las actividades de control que ejerzan en los términos previstos en la presente ordenanza, sobre los entes que le estén adscritos o se encuentren bajo su tutela o supervisión. En los informes de gestión anual se insertarán aquellos documentos que el Director o Directora o Jefe de Oficina consideren indispensables, teniendo en cuenta su naturaleza y trascendencia. No deberán incluirse, en los informes, simples relaciones de actividades o documentos. Parágrafo Único: Igualmente los Directores o Directoras o Jefes de Oficina, presentarán al Acalde los lineamientos de sus planes para el año siguiente.

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27 ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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Artículo 56: La evaluación del informe de gestión anual no comprende la aprobación de las convenciones y actos contenidos en ellas, ya que requieren especial aprobación legislativa. Artículo 57: El informe de gestión anual deberá estar vinculado al plan estratégico respectivo y a sus resultados, de manera que constituya una exposición integrada de la gestión del Director o Directora o Jefe de Oficina, y permita su evaluación conjunta. Artículo 58: El informe de gestión anual del Director competente en materia de Administración y Finanzas comprenderá, además, la Cuenta General de Rentas y Gastos Públicos, la cual centralizará el movimiento general de todos los ramos de rentas y de gastos y la Cuenta de Bienes Municipales adscritos a las diversas unidades, con especificación del movimiento de los bienes muebles e inmuebles, de conformidad con la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público.

SECCIÓN V DE LA DIRECTIVA MUNICIPAL Y DE LA DIRECTIVA GENERAL MUNICIPAL

Artículo 59: Los Directores y Jefes de Oficinas previstos en la presente Ordenanza y demás actos organizativos poseerán el mismo rango de Directores a los fines respectivos.

Artículo 60: La Directiva Municipal está integrada por los Órganos Superiores de Dirección y los Órganos de Consulta, quienes se reunirán ordinariamente una vez al mes, bajo la presidencia del Alcalde o en su defecto, del Director General, el día que determine el Alcalde mediante la respectiva resolución.

El Alcalde podrá convocar a la Directiva General Municipal y a la Directiva Municipal extraordinariamente en los casos en que la materia que haya de tratarse lo requiera, o cuando lo juzgue conveniente.

La Directiva General Municipal, está integrada por los Órganos Superiores de Dirección, los Órganos inferiores de ejecución y los Órganos de Consulta; así como también por los presidentes de los institutos autónomos municipales, de entes municipales descentralizados fundaciones y empresas donde el municipio tenga una participación accionaria a partir del cincuenta por ciento (50%).

La Directiva General Municipal y la Directiva Municipal tendrán por objetivos fundamentales:

1. El estudio y discusión de las decisiones que deban ser adoptadas por el Alcalde, o propuestas por éste a la consideración del Concejo

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Municipal conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines legales consiguientes.

2. La coordinación de las acciones o actividades que deban llevarse a cabo en dos o más direcciones;

3. El seguimiento y la supervisión general de formulación y ejecución del Plan Operativo Anual, el Plan de Gestión Municipal y de la Ordenanza de Presupuesto;

4. El asesoramiento al Alcalde para la evaluación, control y seguimiento de las políticas y programas establecidos en el Plan de Gestión Municipal y,

5. En general, todas aquellas atribuciones que determine el Alcalde mediante reglamento o decreto.

Parágrafo Único: El Alcalde, cuando lo juzgue conveniente, convocará a los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de la administración descentralizada del Municipio o Mancomunidades, así como a los miembros de Consejos Comunales y demás representantes de las formas de expresión organizadas del Poder Popular para que se integren a la Directiva General Municipal.

Artículo 61: De cada reunión de la Directiva General Municipal y de la Directiva Municipal se levantará la respectiva Acta, a los fines de su asentamiento en el libro que se formará anualmente al efecto.

El órgano con funciones de secretaría dentro del Despacho del Alcalde, desempeñará las funciones de Secretario de la Directiva General Municipal y de la Directiva Municipal. En caso de ausencia de este funcionario, el Gabinete designará de su seno a un miembro para cumplir tales funciones en forma accidental. Artículo 62: El Alcalde mediante el respectivo Reglamento, podrá crear los Gabinetes Sectoriales que estime necesarios. A tal fin el Reglamento precisará su composición, atribuciones específicas y funcionamiento. Artículo 63: Los Gabinetes Sectoriales son instancias gerenciales para la planificación y coordinación permanente de políticas públicas que permitan satisfacer las necesidades prioritarias de la población, mediante la participación de las Direcciones, Unidades Asesoras y Entes Descentralizados, que garanticen coherencia e integración armónica en el logro de los objetivos y metas de las áreas estratégicas de gestión. Corresponde a los Gabinetes Sectoriales las siguientes atribuciones generales: 1. Formular y promover las políticas que permitan el adecuado

funcionamiento, desarrollo y consolidación del gabinete por sector. 2. Establecer, coordinar y mantener un sistema de cooperación no

excluyente, entre los diferentes niveles del Gobierno Municipal de San

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Felipe del Estado Yaracuy, para la eficiente ejecución de los planes en desarrollo.

3. Evaluar, coordinar y establecer un orden jerárquico basado en prioridades, para la ejecución de los planes, programas y proyectos, de acuerdo al grado de necesidad de las comunidades.

4. Unificar criterios sobre determinadas situaciones comunes que se presentan en la administración y ejecución de programas.

5. Eliminar el solapamiento en las actividades orientadas hacia la ejecución de los programas, mediante el conocimiento de los mismos.

6. Evaluar el impacto económico y social con respecto a los logros alcanzados.

7. Emitir recomendaciones y observaciones sobre la ejecución de los planes, programas y actividades que desarrolla el Ejecutivo, para facilitar la descentralización funcional.

8. Elaborar y presentar al Alcalde, los puntos de cuentas informativos o de decisiones, con los resultados de la gestión de los Gabinetes Sectoriales, así como consultar su opinión para la toma de decisiones de hechos de interés y relevancia.

9. Tomar las decisiones en el seno de los Gabinetes Sectoriales por consenso, para ser consideradas como procedentes y de estricto cumplimiento por sus integrantes.

10. Proponer al Alcalde para su aprobación, el Reglamento interno de funcionamiento.

CAPÍTULO III

DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN SECCIÓN I

PRINCIPIOS GENERALES Artículo 64: Los titulares de la potestad organizativa podrán crear órganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del Municipio así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En todo caso, para el ejercicio de la potestad organizativa en materia de desconcentración y descentralización funcional se requerirá la autorización del Concejo Municipal de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Artículo 65: Con el propósito de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública Municipal, se podrán descentralizar servicios públicos del Municipio hacia los Consejos Comunales, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y demás leyes que regulen estos procesos de participación ciudadana.

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Artículo 66: El órgano competente en el Ejecutivo Municipal en materia de planificación y presupuesto determinará los indicadores de gestión aplicables para la evaluación del desempeño institucional de los órganos desconcentrados y Entes Descentralizados funcionalmente, incluyendo la descentralización hacia Consejos Comunales. Como instrumento del control de tutela sobre el desempeño institucional, se suscribirán compromisos de gestión, de conformidad con la presente Ordenanza y la legislación nacional aplicable, entre Entes Descentralizados funcionalmente y el respectivo órgano de adscripción municipal.

SECCIÓN II DE LA DESCONCENTRACIÓN

Artículo 67: Para el cumplimiento de sus objetivos y metas, la Administración Pública Municipal adaptará su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto normativo, de conformidad con la presente Ordenanza y la Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional. La desconcentración de atribuciones en órganos inferiores de los entes públicos podrá revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento jurídico que les dio origen. Artículo 68: La desconcentración, funcional o territorial, transfiere únicamente la atribución. La persona jurídica en cuyo nombre actúe el órgano desconcentrado, será responsable patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el funcionamiento del servicio público correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los funcionarios y funcionarias que integren el órgano desconcentrado y se encuentren encargados de la ejecución de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente. El Alcalde podrá convertir unidades administrativas de las Direcciones en órganos desconcentrados, con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera o de gestión, según acuerde el decreto respectivo. El Director o Directora ejercerá el control jerárquico sobre los órganos desconcentrados, en aquellas materias cuyas atribuciones no hayan sido transferidas, y ejercerá el control que especialmente se determine sobre el ejercicio de las atribuciones transferidas que establezca el decreto de desconcentración. Artículo 69: Con el propósito de obtener recursos propios producto de su gestión, para ser afectados al financiamiento de un servicio público determinado, el Alcalde mediante el respectivo Reglamento, y previa autorización del Concejo Municipal, podrá crear órganos con carácter de

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servicios desconcentrados sin personalidad jurídica, u otorgar tal carácter a órganos ya existentes en las Direcciones. Sólo podrá otorgarse el carácter de servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, en aquellos casos de prestación de servicios a cargo del Municipio que permitan, efectivamente, la captación de ingresos propios. Los referidos servicios dependerán jerárquicamente de la Dirección que determine el respectivo Reglamento. Artículo 70: Los servicios desconcentrados sin personalidad jurídica contarán con un fondo separado, para lo cual estarán dotados de la capacidad de gestión que acuerde el Reglamento que les otorgue tal carácter y deberán rendir cuenta de su gestión. En ningún caso dicha capacidad de gestión podrá afectar el control jerárquico que ejercerá la respectiva Dirección u Oficina sobre dicho órgano, fundamentalmente en lo que se refiere a la ejecución de los planes y políticas establecidos en el Ejecutivo Municipal. Los ingresos provenientes de la gestión de los servicios desconcentrados sin personalidad jurídica no forman parte del Tesoro Municipal y, en tal virtud, podrán ser afectados directamente, de acuerdo con los fines para los cuales han sido creados. Tales ingresos sólo podrán ser utilizados para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. Artículo 71: En el Reglamento respectivo establecerá: 1. La finalidad y la asignación de competencias del servicio

desconcentrado que se creare. 2. La integración y fuentes ordinarias de ingreso.

3. El grado de autogestión en lo presupuestario, administrativo, financiero

que se otorgue.

4. Los mecanismos de control a los cuales quedará sometido.

5. El destino que se dará a los ingresos obtenidos en el ejercicio de la actividad y el destino de los excedentes al final del ejercicio fiscal.

6. La forma de designación del titular que ejercerá la dirección y

administración, y el rango de su respectivo cargo. Artículo 72: Los órganos de la Administración Pública Municipal que sean desconcentrados, serán controlados de conformidad con sus disposiciones especiales y, en su defecto, según las previsiones de la presente Ordenanza y Reglamento.

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SECCIÓN III

DE LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL Artículo 73: La descentralización funcional transfiere la titularidad de la competencia y, en consecuencia, transfiere cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente, en la persona jurídica y en los funcionarios y funcionarías del ente descentralizado.

Artículo 74: Todo instituto autónomo, empresa o fundación, asociaciones y sociedades civiles del municipio, se encontrarán adscritos a una determinada Dirección u Oficina de la Administración Pública Municipal correspondiente, y en ningún caso, podrá quedar adscrito al Despacho del Alcalde. Artículo 75: El Alcalde decretará la adscripción de los institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Municipio. Dicho decreto podrá:

1. Determinar la dirección u Oficina de adscripción.

2. Variar la adscripción del Ente Descentralizado funcionalmente, que se encuentre prevista en su correspondiente ordenanza o acto jurídico de creación, de acuerdo a las reformas que tengan lugar en la organización de cada Dirección u Oficina, y atendiendo, en especial, a la creación o supresión de las Direcciones u Oficinas, o cambios en sus respectivas competencias.

3. Variar la adscripción de las acciones de uno a otro órgano, o transferir

sus acciones a un instituto autónomo o a otro Ente Descentralizado funcionalmente.

4. Fusionar empresas del Municipio y transformar en éstas, o en servicios

autónomos sin personalidad jurídica, las fundaciones Municipales que estime conveniente.

Artículo 76: El Director o Directora o Jefe de Oficina, respecto a los órganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que le estén adscritos, tiene las siguientes atribuciones: 1. Definir la política a desarrollar por tales entes, a cuyo efecto formulará

las directrices generales que sean necesarias. 2. Ejercer funciones de coordinación, supervisión y control.

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3. Evaluar el desempeño y los resultados de su gestión e informar oportunamente al Alcalde.

4. Informar al organismo u órgano municipal encargado de la

planificación, acerca de la ejecución de los planes por parte de los entes.

5. Proponer al Alcalde, las reformas necesarias a los fines de crear,

modificar o eliminar las entidades descentralizadas que funcionalmente le estén adscritas.

6. Las demás que le señalen la ley y el reglamento. Artículo 77: En el mes de enero de cada año, los Directores y jefe de Oficina, publicarán en la Gaceta Municipal o en el medio oficial que corresponda, la lista de los Entes Descentralizados adscritos o bajo su tutela, con indicación del monto de la participación, si se tratare de una empresa del Municipio, y de la conformación de su patrimonio si se tratare de un instituto autónomo o una fundación Municipal. Igualmente, indicarán los entes que se encuentren en proceso de privatización o de liquidación. Artículo 78: El Director o Directora o jefe de Oficina del órgano de adscripción municipal respectivo ejercerá, según corresponda, la representación del Municipio, en la asamblea de accionistas u órganos correspondientes de las empresas y fundaciones del Municipio que se encuentren bajo su tutela. Artículo 79: Los Entes Descentralizados funcionalmente deberán informar al órgano de adscripción municipal, acerca de toda participación accionaria que suscriban y de los resultados económicos de la misma. Los administradores de los Entes Descentralizados funcionalmente remitirán anualmente al órgano de adscripción, el informe y cuenta de su gestión. Artículo 80: El Municipio podrá incorporar determinados bienes a un Ente Descentralizado funcionalmente, sin que dicho ente adquiera la propiedad. En tales casos, el ente queda obligado a utilizarlos exclusivamente para los fines que determinen los titulares de la propiedad. En los casos de incorporación de bienes a Entes Descentralizados funcionalmente, éstos podrán conservar su calificación jurídica originaria. Artículo 81: El Alcalde podrá decidir la intervención de un instituto autónomo, cuando existan razones que lo justifiquen, mediante decreto o resolución que se publicará en la Gaceta Municipal. Dicho acto contendrá

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el lapso de duración de la intervención y los nombres de las personas que formarán parte de la junta interventora. Artículo 82: Serán aplicables a la intervención, las reglas establecidas en la Legislación Nacional correspondiente. Artículo 83: Las empresas y las fundaciones del Municipio podrán ser objeto de intervención, supresión y liquidación de conformidad con las normas previstas en el Código de Comercio, en el Código Civil y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En todo caso, el Alcalde mediante decreto, dictará las reglas que estime necesarias a los fines de la intervención, supresión o liquidación de las entidades mencionadas y designará a las personas encargadas de ejecutarlas. La personalidad jurídica de las entidades descentralizadas funcionalmente subsistirá para los fines de la liquidación, hasta el final de ésta.

CAPÍTULO IV

DEL ARCHIVO MUNICIPAL

Artículo 84: En el archivo general del Municipio se conservarán los expedientes que tengan más de tres años de terminados o paralizados, así como de todos los documentos que deben ser archivados.

Artículo 85: Los expedientes de las diversas Direcciones u Oficinas Municipales previstas en la presente Ordenanza y los demás actos organizativos, podrán ser conservados mediante sistemas fotográficos de reproducción, en cuyo caso podrá procederse a la desincorporación y destrucción de los documentos originales.

Artículo 86: Mediante la ordenanza respectiva, se determinarán las formalidades que han de cumplirse para la reproducción de documentos y expedientes mediante tales sistemas, así como aquéllas relativas a la desincorporación y destrucción de los originales.

Artículo 87: La organización y el funcionamiento de los archivos de la Alcaldía, así como los funcionarios que tendrán acceso a los mismos se regularán mediante el respectivo Reglamento que dictará el Alcalde.

Artículo 88: Los archivos de la Alcaldía son por su naturaleza reservados para el servicio oficial, salvo aquellos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico y referido a expedientes relacionados con procedimientos administrativos iniciados de oficio o a petición de parte interesada, de conformidad a lo dispuesto en las ordenanzas.

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Para la consulta de los mismos por otros funcionarios o por particulares, deberá recaer autorización especial y concreta del órgano superior respectivo.

Parágrafo Único: Todo ciudadano tiene el derecho de consultar los expedientes en los archivos de la Alcaldía, en los términos previstos en las leyes y ordenanzas y ningún funcionario podrá limitar este derecho. En consecuencia, la autorización a la que hace mención el presente artículo deberá otorgarse en el lapso de dos (2) días hábiles, contados a partir de la solicitud del interesado

Artículo 89: No se podrá ordenar la inspección o exhibición general de los archivos de la Alcaldía, sino por los organismos o funcionarios a los cuales la reglamentación atribuya específicamente tal función.

Podrá acordarse judicialmente la copia, exhibición o inspección de determinado documento, expediente, libro o registro y se ejecutará la providencia a menos que, por razones de seguridad u oportunidad para el Municipio, el Alcalde resuelva que dicho documento, libro, expediente o registro es de carácter reservado o confidencial.

Artículo 90: Se prohíbe a los funcionarios municipales conservar para sí papel alguno de los archivos y tomar o publicar copia de ellos sin autorización del órgano competente. Les está prohibido así mismo, revelar el secreto sobre los asuntos que se tramiten o se hayan tramitado en sus respectivas unidades.

La anterior prohibición es extensible a los Concejales y demás funcionarios del Concejo Municipal, la Secretaría, la Sindicatura y la Contraloría Municipal.

Artículo 91: Los documentos originales emanados de los interesados y dirigidos a los órganos de la Alcaldía para la tramitación de un asunto, deben devolverse a sus presentantes si así lo solicitaren y se dejará siempre, copia certificada de ellos en el expediente y se dejará constancia de tal situación.

Artículo 92: Todo aquel que presentare petición o solicitud ante cualquier dependencia de la Alcaldía, tendrá derecho a que se le expida copia certificada de dicha solicitud, de los documentos acompañados y de la providencia que hubiere recaído de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza sobre Tasas Administrativas y Certificaciones, pero no de los informes, exposiciones y opiniones de los funcionarios u organismos que hubieren intervenido en la tramitación del asunto, ni de los recaudos que la dependencia oficial hubiere agregado.

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CAPÍTULO V DE LOS COMPROMISOS DE GESTIÓN

Artículo 93: Los compromisos de gestión son convenios celebrados entre órganos superiores de dirección y órganos o entes de la Administración Pública Municipal, entre sí o entre aquellos y las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales, previa la autorización del Alcalde, mediante los cuales se establecen compromisos para la obtención de determinados resultados, en los respectivos ámbitos de competencia, así como las condiciones para su cumplimiento, como contrapartida al monto de los recursos presupuestarios asignados. Artículo 94: Los compromisos de gestión servirán de fundamento para la evaluación del desempeño y la aplicación de un sistema de incentivos y sanciones de orden presupuestario, en función del desempeño institucional. La evaluación del desempeño institucional deberá atender a los indicadores de gestión que establezcan previamente los órganos y entes de la Administración Pública Municipal, de común acuerdo con la Dirección General. Artículo 95: Los compromisos de gestión determinarán y regularán, entre otros, los siguientes aspectos: 1. La finalidad del órgano desconcentrado, Ente Descentralizado

funcionalmente, comunidades organizadas u organizaciones públicas no estatales, con el cual se suscribe.

2. Los objetivos, metas y resultados, con sus respectivos indicadores de desempeño, que se prevén alcanzar durante la vigencia del compromiso municipal de gestión.

3. Los plazos estimados para el logro de los objetivos y metas. 4. Las condiciones organizacionales. 5. Los beneficios y obligaciones, de los órganos y entes de la

Administración Pública Municipal y de las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales, encargados de la ejecución.

6. Las facultades y compromisos del órgano o ente de control. 7. La transferencia de recursos, en relación con el cumplimiento de las

metas fijadas. 8. Los deberes de información de los órganos o entes de la

Administración Pública Municipal, o de las comunidades organizadas u organizaciones públicas no estatales encargadas de la ejecución.

9. Los criterios e instrumentos de evaluación del desempeño institucional.

10. Los incentivos y restricciones financieras institucionales e individuales, de acuerdo al resultado de la evaluación, de conformidad con las pautas que establezca el Reglamento de la presente Ordenanza.

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Artículo 96: La Alcaldía, por órgano de la Dirección u Oficina de adscripción, bajo la coordinación del Director General, podrá condicionar las transferencias presupuestarias a las entidades descentralizadas funcionalmente, cuya situación financiera, de conformidad con la correspondiente evaluación por parte de los órganos de control interno, no permita cumplir de manera eficiente y eficaz su objetivo. Dichas condiciones serán establecidas en un compromiso de gestión, en el cual se determinarán los objetivos y los programas de acción, con el fin de garantizar el restablecimiento de las condiciones organizacionales, funcionales y técnicas para el buen desempeño del ente, de conformidad con los objetivos y funciones señaladas en la norma de creación y con las políticas de gobierno. Artículo 97: Los compromisos de gestión podrán adoptar las siguientes modalidades: 1. Compromisos de gestión sectorial, celebrados entre el Alcalde y el

Director del ramo respectivo. 2. Compromisos de gestión territorial, celebrados entre el Alcalde o

Alcaldesa y el Consejo Comunal del sector respectivo. 3. Compromisos de gestión de servicios públicos, celebrados entre el

Alcalde, el Director de adscripción y la autoridad máxima del órgano o ente adscrito responsable de prestar el servicio.

4. Compromisos de gestión con comunidades organizadas u organizaciones públicas no Estatales, celebrados entre el Alcalde, el Director o Presidente del Ente Descentralizado del ramo afín al servicio prestado y la o las autoridades del servicio público no municipal, definidos en los términos que establece la presente ordenanza y su Reglamento.

El Reglamento respectivo determinará los contenidos específicos de cada una de las modalidades de compromisos de gestión. Artículo 98: Los compromisos de gestión se entenderán perfeccionados con la firma del Alcalde y la de los Directores y Jefes de Oficina de los despachos con competencia en materia de finanzas públicas, planificación y desarrollo. Los compromisos de gestión serán del conocimiento público y entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, a los fines de permitir el control social sobre la gestión pública.

CAPÍTULO VI DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN PÚBLICA

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Artículo 99: Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Yaracuy, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y demás leyes y Ordenanzas, los órganos y entes de la Administración Pública Municipal promoverán la participación ciudadana en la gestión pública. A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los órganos y entes de la Administración Pública Municipal. A los efectos de su participación en la consulta sobre políticas y normas para la regulación del sector respectivo, cada órgano o ente público llevará un registro de las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales, cuyo objeto se refiera al sector y que soliciten libremente su inscripción. Artículo 100: Cuando los órganos o entes públicos, en su rol de regulación, propongan la adopción de normas legales, reglamentarias o de otra jerarquía, deberán remitir el anteproyecto para su consulta a las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales, inscritas en el registro señalado por el artículo anterior. En el oficio de remisión del anteproyecto correspondiente se indicará el lapso durante el cual se recibirán por escrito las observaciones, y no comenzará a correr antes de los diez días hábiles siguientes a la entrega del anteproyecto. Paralelamente a ello, el órgano o ente público correspondiente publicará en la prensa local el inicio del proceso de consulta indicando su duración. De igual manera, lo informará a través de su página en Internet, en la que se expondrá el o los documentos sobre los cuales verse la consulta. No obstante, cualquier persona puede presentar por escrito sus observaciones y comentarios sobre el correspondiente anteproyecto, sin necesidad de estar inscrito en el registro a que se refiere el artículo anterior. Una vez concluido el lapso de recepción de las observaciones, el órgano o ente público fijará una fecha para que sus funcionarios o funcionarias, especialistas en la materia que sean convocados y las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales, intercambien opiniones, hagan preguntas, realicen observaciones y propongan adoptar, desechar o modificar el anteproyecto propuesto o considerar un anteproyecto nuevo. El resultado del proceso de consulta no tendrá carácter vinculante. Artículo 101: El órgano o ente público no podrá aprobar normas para cuya resolución no sea competente ni remitir a otra instancia proyectos normativos que no sean consultados, de conformidad con el artículo anterior. Las normas que sean aprobadas por los órganos o entes públicos

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o propuestas por éstos a otras instancias serán nulas de nulidad absoluta si no han sido consultadas según el procedimiento previsto en el presente capítulo. En casos de emergencia manifiesta y por fuerza de la obligación del Municipio en la seguridad y protección de la sociedad, el Alcalde podrá autorizar la aprobación de normas sin la consulta previa. En este caso, las normas aprobadas serán consultadas seguidamente bajo el mismo procedimiento a las comunidades organizadas y a las organizaciones públicas no estatales; el resultado de la consulta deberá ser considerado por la instancia que aprobó la norma y ésta podrá ratificarla, modificarla o eliminarla. Artículo 102: La Administración Pública Municipal deberá establecer sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de ejercer el control social sobre la gestión pública. Cualquier particular puede solicitar de los órganos y entes de la Administración Pública Municipal, la información que desee sobre la actividad de éstos de conformidad con el ordenamiento jurídico. Artículo 103: Todos los órganos y entes de la Administración Pública Municipal mantendrán permanentemente actualizadas, y a disposición de las personas, en las unidades de información correspondientes el esquema de su organización y la de los órganos adscritos, así como guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de su competencia y de sus órganos adscritos.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 104: Dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Ordenanza, el Ejecutivo Municipal deberá elaborar y aprobar los decretos y Reglamentos necesarios para su eficaz desarrollo. Artículo 105: Dentro del lapso de seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Administración Pública Municipal adaptará totalmente su estructura, organización y funcionamiento a los principios y lineamientos señalados en la misma, que se desarrollen los procesos que fueren necesarios, para su eficaz cumplimiento. Artículo 106: Cuando se dicte un Reglamento Orgánico que extinga o modifique una estructura dentro del Ejecutivo Municipal, el Alcalde del Municipio nombrará la Comisión de Reestructuración, a la cual le corresponderá organizar y ejecutar el proceso de transferencia de los bienes y recursos de la referida unidad al órgano respectivo.

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Artículo 107: La Comisión de Restructuración tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de los recursos financieros, físicos y humanos del órgano suprimido o modificado, debiendo realizar las gestiones necesarias para el proceso de liquidación de las obligaciones y relaciones laborales y funcionariales. Artículo 108: La Comisión de Reestructuración estará supervisada y sujeta a las instrucciones que dicte el ciudadano Alcalde del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quien velará por el cumplimiento y celeridad del proceso de modificación organizativa. Artículo 109: La Comisión de Restructuración tendrá las siguientes funciones:

1) Ejecutar los actos dirigidos a la extinción de la unidad orgánica respectiva.

2) Administrar los activos, bienes y derechos asignados que se encuentren en posesión o bajo la administración de la unidad orgánica respectiva.

3) Dictar su Reglamento Interno, previa consulta y aprobación del Alcalde del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

4) Determinar el activo y el pasivo del órgano, en el supuesto de tener

autonomía financiera y presupuestaria, para lo cual ordenará

practicar las auditorias que sean necesarias.

5) Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados, así

como de todos los compromisos o negociaciones, programas,

proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como

los no ejecutados y en general, de todas las actividades relacionadas

con el fondo del órgano, si fuere el caso.

6) Realizar el inventario de la documentación e información que reposen

en los archivos del órgano suprimido, garantizando su buen

resguardo, custodia y conservación.

7) Adoptar las medidas que en materia de administración de bienes

permitan destinar los bienes y cosas asignados a la unidad objeto de

modificación, para garantizar su debido uso por parte del Ejecutivo

Municipal.

8) Sustanciar conforme al Ordenamiento Jurídico Vigente, los procesos

de reducción de personal y coordinar con los órganos competentes el

pago de las prestaciones sociales correspondientes a los funcionarios

y obreros; así como tramitar, si fuere el caso, su traslado a otros

cargos dentro del Ejecutivo Municipal.

9) Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás

instrumentos legales que le asigne el Alcalde.

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Parágrafo Único: La Comisión de Reestructuración no podrá iniciar

requisiciones o solicitudes como unidad usuaria en nombre del órgano

objeto de modificación, salvo los que sean estrictamente necesarios para

garantizar la continuidad de los servicios públicos.

Artículo 110: Concluido el proceso de reestructuración, cesará la Comisión

de Restructuración en sus funciones.

Artículo 111: Se Deroga toda disposición legal y sub legal que sea

contraria a la presente Ordenanza.

Artículo 112: La presente Ordenanza entrará en vigencia al momento de

su publicación en Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones Prof. Fredy Bazán Rivero

del Concejo Municipal del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los

dieciocho (18) días del mes de marzo del 2014. Año 203º de la

Independencia y 155º de la Federación.

Prof. Nabor Herrera Sr. Roberto Jiménez

Presidente Secretario

Dado, firmado y sellado, en el Despacho del alcalde del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Ing. Alex Salomón Sánchez Banard Alcalde del Municipio San Felipe

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República Bolivariana de Venezuela

Municipio San Felipe Estado Yaracuy

Concejo Municipal San Felipe

Rif. G20006331-9

42 ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY Marzo 2014

SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY Marzo 2014