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DERECHOS
DE
LIBERTAD
Y
DERECHOS
SOCIALES
EN EL
PENSAMIENTO
DE PIERO CALAMANDREI
Por ALESSANDRO PACE
SUMARIO
I. EL
PRINCIPIO
DE
LEGALIDAD CO M O IDEA GUA
DE
PIERO
CALAMAN-
DREI.II. DERECHOS DE LIBERTAD Y LEGALIDAD
FORMAL.III.
D E R E C H O S
DE LIBERTAD Y LEGALIDAD SUSTA NCIAL .IV. LOS DERECHOS DE LIBERTAD
ENTRE
CONTENIDO NEGATIVO Y CONTENIDO PO SITIV O. V. LOS DERECHOS
SOCIALES
Y SU
DIF CIL ENUNCIACIN NORMA TIVA.
EL
PAPEL
DEL
PREMBULO.
LA CLARIDAD
EN LA
CONSTITUCIN:
LOS
DERECHOS SOCIALES
ENTRE
DESEOS SENTIMENTALES YDERECHOS CO NSTITUCION ALES.V I . E LLTIMO
C A L A M A N D R E I :
LA
D I F U S I N
DE LA
LEGA LID A D C O N STITU C IO N A L.
I. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD COMO IDEA GUIA
DE PIERO CALAMANDREI
Las reflexionesmsimportantesdePiero Calamandrei sobrelosderechos
de libertad
y
sobre
los
derechos sociales estn contenidas
en el
amplio ensayo
Appunti
sul
concetto
di
legalit
(1944),en elartculo
Costituente
e
questhne
sociale(1945),
en el
prlogo
a la
reimpresin
de la
obra
de
Francesco Ruffi-
niI
diritti
di
liberta (L avvenire
dei
diritti
di
liberta)
(1945),en laintroduc-
cin
al
Com mentario sistemtico alia Costituzione italiana,dirigido
por l
junto con Alessandro Levi (1950)y en un artculo sobre incumplimientos
constitucionales
La
Costituzione
e le
leggi per attuarla,1955)
1). Si se
tiene
en cuentaque lostres primeros ensayosseescribieron antesde que seredac-
(1) Par a facilidad
del
lector,
se
citar
la
reimpresin
de
esas obras, editada
por
Mauro Cappelletti, en Opere giuridiche, vol. III, Morano, aples,1968.
35
Revista de Estudios Polticos
(Nueva poca)
N m . 63. Enero-Marzo 1989
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L E S S N D R O P CE
tase la actual Constitucin y que en los dos ltimos el escaso espacio reserva-
do al tema est sobre todo dedicado a una fuerte polmica en contra de los
incumplimientos constitucionales, son evidentes las dificultades con que se
encuentra el jurista para calificar exactamente el pensamiento de Calaman-
drei sobre los problemas tcnicos relativos a los derechos sociales (2). Dificul-
tades que aumentan en lugar de disminuir con la lectura de sus interven-
ciones en la Asamblea Constituyente en las que, en contradiccin con prece-
dentes anteriores y batallas sucesivas, emerge un imprevisible Calaman-
drei (3) que en un primer momento se opone a la formulacin en el texto
constitucional de derechos sociales especficos; auspicia su introduccin en
el prembulo y afirma la necesidad de proclamar en la Constitucin nica-
mente aquellos derechos que lo son en el sentido tcnico y perfecto de la
palabra (4).
Pues bien, a pesar de las dificultades antes mencionadas, me parece que
el pensamiento de Calamandrei se puede identificar con bastante claridad y,
an ms, sobresale por una coherencia poco comn. El punto constante de
referencia de sus reflexiones sobre los derechos de libertad y sobre los dere-
chos sociales se encuentra en la idea gua de la legalidad: la legalidad m era-
mente formal, como nica salvacin contra el despotismo (5), hasta los pri-
meros aos cuarenta; la legalidad sustancial adems de formal, tras la crisis
del Estado fascista y hasta los inicios de la Repblica (6); la legalidad cons-
(2) Para un exam en de conju nto, vase el excelente estudio de P. BARILE La
nascita della Costituzione : Piero C alaman drei e le liberta , en AA . VV .: Scelte delta
Costituente e cultura giudirica, II Mulino, Bolonia, 1980, pgs. 15 y sigs.
(3) Para la tesis segn la cual P. Calam andrei, homb re del tercer estado , habra
participado slo a partir de los primeros aos cuarenta, en las instancias del cuarto
estado, vase P. GROSSI:
Stile jiorentino. Gli studi giuridici nella Firenze italiana,
1859-1959,Giuffr, M iln, 1986, pg s. 158 y 167.
(4) A. C , C omm . cost., sesin del 25 de octu bre de 1946, en La Costituzione
della Repubblica nei lavori preparatori dell Assamblea costituente,
ed. por la Secretara
general de la Cmara de los diputados, Roma, 1970, vol. VI, pgs. 46 y 53; sesin
del 28 de noviembre de 1946, all, pg. 47.
(5) Vase La certezza del diritto e le responsa bilit della dottrin a, en Riv. dir.
comm.,
I, 1942, pgs. 341 y sigs., en Opere giuridiche, vol. I, Morano, aples, 1965,
pgs. 504 y sigs.
(6) Vase App unti sul concetto di legalit (apu ntes correspo ndientes al curso
de Derecho constitucional, celebrado por P. Calamandrei en los meses de octubre, no-
viembre y diciembre de 1944), en Opere giuridiche, vol. III, cit., pgs. 52 y sigs.;
Costituente e questione sociale, en //
Ponte,
1945, n. 5, pgs. 368 y sigs., y en
Opere
giuridiche,
vol. III, cit., pgs. 170 y sigs.; L'awenire dei diritti di liberta, Prlogo
a la reimpresin de F. RUFFINI:
Diritti di liberta,
Nuova Italia, Florencia, 1946, y en
Opere giuridiche, vol. II, cit., pgs. 183 y sigs.
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DERECHOS DE LIBERTAD Y DERECHOS SOCIALES
titucional que hay que predicar y difundir en los ltimos aos de su
vida (7).
I I . DERECHOS DE LIBERTAD Y LEGALIDAD FORMA L
En el estudio sobre
L a certezza del diritto e lerespons bilit della dottri-
na
el tema de los derechos de libertad se trata exclusivamente de modo indi-
recto desde el punto de vista de la legalidad formal y de la certeza del derecho
que de aquella se infiere. Los tiempos no permiten otra cosa y Calamandrei,
mientras, por un lado, manifiesta en este estudio y lo repetir en otros
escritos su firme oposicin a la lucha contra el derecho subjetivo que
considera un despreciable atentado a la relevancia jurdica de la persona
y una guerra contra la misma personalidad humana (8); por otro lado,
parece satisfacerse por el tranquilizante sello de la juridicidad que todo
metal, noble o vil puede asumir con tal de que sea fundido con la forma
de la ley (9). No cabe duda de que es bastante poco esta seguridad de la
propia libertad aunque sea dentro de lmites estrechos derivada de la mera
previsin legal del caso en cuestin. Pinsese solamente cuan vil era el me-
tal de las leyes raciales que Calamandrei aborreca de corazn (10). Adems,
hay que entender que tambin se refera a estas leyes cuando seala como uno
de los casos de conciencia ms angustiosos y patticos el del jurista llama-
do a aplicar como juez o como abogado una ley que le repugna moralmen-
(7) Vanse Cenni introduttiv i sulla Costituente e sui suoi lavori , en Commentario
sistemtico alia Costituzione italiana, editado por P. Calamandrei y A. Levi, Barbera,
Florencia, 1950, vol. I, pg s. Lx xxix y sigs., y en Opere giuridiche, vol. III, cit., pg. 288
y sigs.; La liberta di stam pa , en AA . VV .: Le donne e la cultura, Noi Donne, Roma,
1952, y en Opere giuridiche, vol. III, cit., pgs. 432 y sigs.; Gli aspetti giuridico-
costituzionali del processo Renz i-Aristarco, en A A. VV .: Dal Arcadia a Peschiera,
Laterza, Bari, 1954, y en
Opere giuridiche,
vol. III,
cit.,
pgs. 489 y sigs.; La Costi-
tuzione e le leggi per attuarla, en A A. VV .: Dieci anni dopo: 1945-1955,Laterza, Bari,
1955, y en Opere giuridiche, vol. III, cit., pgs. 511 y sigs.
(8) Vase especficamente L'avv enire dei diritti di liber ta, cit., pg. 184; pero
ver primero el breve ensayo Abolizione del processo civile?, en Riv. dir. proc. civ.,
I, 1938, pgs. 336 y sigs., y en Opere giuridiche, vol. I , cit., pg. 390; La certezza del
diritto, cit., pgs. 513 y 517; Appunti sul concetto di legalit, cit., pg. 88; La
crisi della legalita, en La nuova Europa, 1944, n. 4, y en Opere giuridiche, vol . I I I ,
cit, pg. 131.
(9) La certezza del diritto , cit., pg. 511.
(10) Va nse, po r ejemplo, las anotaciones del 5 de octubre de 1940, del 15 de mayo
y del 5 de diciembre, en P. CALAMANDREI: Diario 1939-1945,editado por G. Agosti,
Nuova Italia, Firenze, 1982, vol. I, pgs. 247, 347 y 408.
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te (11). Con todo, Calamandrei no apela en este supuesto a una ley moral
superior, ni invita al jurista a esquivar subrepticiamente la ley injusta (12).
Su respeto por la legalidad es tal que le impulsa a sostener que un even-
tual sabotaje cuya posibilidad no excluye sera obra de un poltico
y no de un jurista. Esta accin subvertidora de las leyes, que puede tener
su moral y funcin histrica, no cuadra con la moralidad del jurista, quien,
aun cuando el contenido de la ley le produzca horror, sabe que al respetarla
y hacerla respetar tal como es, aunque sea inicua, reafirma aquel ideal de
igualdad y de reciprocidad humana que vivifica y modula la aparente rigi-
dez del sistema de la legalidad. Quiz este culto a la legalidad a toda costa,
esta mansa sumisin a las leyes slo por ser tales, incluso aunque el corazn
las maldiga e impulse el deseo de su derogacin, tiene una grandeza moral
que alcanza a menudo, sin gestos exagerados, un fro y meditado heroismo:
el de Scrates que en su reclusin exalta la santidad de las leyes que le van
a conducir a la muerte (13).
No obstante, es evidente la insatisfaccin que produce en Calamandrei
una conclusin de este tipo. Basta con recordar la invitacin que, pocas
lneas despus, dirigir a los juristas para que no pierdan de vista el conte-
nido humano del derecho ni idolatren nicamente los esquemas ociosos de
(11) La certezza del diritto , cit., pg. 511.
(12) Slo ms tarde , Calam andrei dir que sta sera la actitud a asumir frente
a las leyes del fascismo, en La crisi della legalit, cit., pg. 1333. El prrafo, en su
integridad, es el siguiente: Slo en los regmenes libres, donde el ciudadano participa
activamente en la vida poltica, la ley puede ser sentida por el pueblo como expresin
del inters comn y el respeto de la ley puede penetrar en las conciencias como un
deber casi religioso de solidaridad social, como conocimiento de aquella reciprocidad
humana que constituye la base moral del derecho. Pero para llegar a esta concepcin
moral de la legalidad, expresada de manera sublime en el Gritn platnico, es nece-
saria la libertad: donde la ley es imposicin de una tirana, es odiada y vilipendiada
y esquivarla cautelosamente, en la imposibilidad de renegar de ella abiertamente, es
el nico modo que tienen los subditos para protestar en la sombra contra la opresin.
Ahora bien, durante veinte aos, el fascismo educ a los ciudadanos en el desprecio
por las leyes, a hacer cualquier cosa para defraudarlas y burlarlas en la sombra. Nunca
como en estos veinte aos de proclamada restauracin autoritaria se burlaron tanto
las leyes de la autoridad; nunca, de manera tan general, se consider el transgredirlas
como un deber cvico. En este prrafo son evidentes los antecedentes kantianos
(volenti non fit iniuria), sobre los cuales vase crticamente C.
MEZZANOTE:
/ / giudizio
sulle leggi, vol. I: Le ideologie del Costituente, Giuffre, M iln, 1979, pg. 1 41. Pe ro,
en este contexto histrico, un hombre profundamente amante de la libertad y de la
dignidad humana (vanse los diarios del 22 de agosto y del 5 de septiembre de 1939, en
Diario, cit., vol. I, pgs. 64 y 76), habra sostenido tal vez tesis distintas?
(13) La certezza del diritto , cit., pg. 511.
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DERECHOS DE LIBERT D Y DERECHOS SOCI LES
su dogmtica (14),
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ALESSANDRO PACE
ni que Calamandrei retomar y ampliar en el prlogo a la reimpresin de
/ diritti di liberta del jurista piamonts. Como es sabido, Ruffini sostena en
esta obra, desde 1926, criticando la teora que fundamentaba los derechos de
libertad en una autolimitacin del Estado (22), que en el estado de derecho
los derechos individuales y el ordenamiento jurdico surgen simultneamen-
te:
de manera que no tiene sentido indagar cul de ellos es el
prius
y cul el
posterius (23). En coherencia con las premisas expresadas en el ensayo de
1944,
Calamandrei confirmar en 1945, en el citado prlogo, que si se debe
creer en las profesiones de fe democrtica que figuran como premisa comn
en los programas de todos los partidos polticos, las libertades individuales
constituyen elementos esenciales del sistema constitucional que se intenta
fundar, son fuerzas motrices sin las cules el mecanismo del estado demo-
crtico no podra comenzar a actuar. Libertad individual y soberana popu-
lar se afirman conjuntamente como expresiones de esa misma concepcin
poltica y juntas encontrarn su sistematizacin jurdica en la constitucin,
como dos aspectos complementarios e inescindibles de la democracia conver-
tida en ordenamiento positivo. Si se quieren captar los verdaderos caracte-
res esenciales del sistema democrtico, es preciso guardarse de considerar el
reconocimiento de las libertades individuales como una especie de
actio
finium regundorum
entre dos vecinos hostiles y enfrentados, el inters priva-
do y el inters pblico, que slo pueden llegar a un acuerdo a condicin de
que cada uno permanezca encerrado en sus propios confines. La libertad y la
autoridad pueden mirarse de reojo y desconfiar una de la otra, hasta que la
autoridad funde su legitimidad en un ttulo distinto de la voluntad del pue-
blo porque, en tal caso, las libertades individuales se afirman como reivindi-
caciones contra el desorbitado arbitrio de la autoridad y como reduccin y
mengua de la injerencia de sta: como se observa en el origen de las monar-
quas constitucionales, cuando las libertades polticas de los ciudadanos se
reivindicaron frente al absolutismo del monarca y se conquistaron despus
de largas luchas contra la resistencia de una autoridad que fundamentaba el
ttulo de su legitimacin en el derecho divino. Ahora bien, en el sistema de-
mocrtico los derechos de libertad no se pueden concebir como expresin
de desconfianza y defensa contra la autoridad, sino ms bien como instru-
mentos y como condiciones de la autoridad misma. En la democracia la
fuente de autoridad se encuentra en la voluntad de los ciudadanos, o sea en
(22) V ase, por todo s, G. JELLINEK:
Sistema dei diritti pubblici soggettivi
(
2
1905),
trad. it, Vitagliano, SEL, Miln, 1912, pgs. 95 y sigs.
(23) P. CALAMANDREI: L'avvenire dei diritti di liberta, cit., pgs. 185 y sigs. Pero
vase antes las pginas fascinantes de F.
RUFFINI:
Diritti di liberta,
Gobetti , Turn,
1926,
pg s. 120 y sigs.
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DERECHOS DE LIBERTAD Y DERECHOS SOCIALES
el concurso activo de stos en la formacin de las leyes en las que el ejerci-
cio del poder pierde el carcter de arbitrio y se convierte en justicia y razn.
As, en este sistema de gobierno, las libertades polticas individuales son ne-
cesarias no slo como reconocimiento prctico de la dignidad moral de cada
persona, sino tambin como medio para que la vida poltica de la comunidad
sea operativa y fecunda y para que, de este modo, todos los ciudadanos con
sus mejores fuerzas individuales puedan contribuir libremente a la formacin
y perenne renovacin de aquella voluntad comn que, en la democracia, es
el nico ttulo de legitimacin de la autoridad. En un ordenamiento democr-
tico las libertades individuales, aunque no fueran reclamadas por los particu-
lares para la defensa del inters privado, apareceran como exigencia primor-
dial del inters pblico porque la democracia las necesita para respirar, es
decir, para vivir (24).
En esta compleja reconstruccin de Calamandrei, las libertades indivi-
duales desempean una doble funcin: por un lado, son necesarias como
reconocimiento prctico de la dignidad moral de cada persona, por otro
constituyen el medio para hacer operativa y fecunda la vida poltica de la
comunidad.
Pese a la importancia que atribuye a la libertad como forma de partici-
pacin en la vida poltica (y, en consecuencia, como participacin de todos
los ciudadanos en la formacin de la ley) (25), Calamandrei evidencia los
lmites y los peligros de la aceptacin integral de la concepcin rousseauniana
de la soberana popular (26). En la realidad prctica, aun admitiendo que
el sistema representativo y mayoritario pueda funcionar de modo tan perfecto
que la ley creada con este mtodo concuerde verdaderamente con la voluntad
de la mayora de los ciudadanos, existe siempre el peligro de que esta ley,
querida por la mayora, represente para la minora de los disidentes la supre-
sin de toda libertad (27). He aqu, entonces, la idea liberal como lmite y
(24) L'awenire,
cit.,
pgs. 186 y sig. Vase primero, en el mismo sentido, perp
ms sintticamente, Costituente e questione sociale,
cit.,
pg. 172 y sig.
(25) Appunti, cit., pg. 93 y sigs.: Si de hecho, como se ha dicho desde el
principio, la legalidad es condicin de la libertad, en cuanto que el ejercicio de sta
puede garantizarse slo en los lmites trazados por las leyes, la conquista de la legali-
dad depende, a su vez, de la libertad, porque slo las leyes en cuya formacin hayan
participado los ciudadanos en un rgimen de libertad poltica pueden inscribirse en el
interior de sus conciencias como disciplina moral que se observa por conviccin de
su necesidad y no por temor del castigo, conminado desde fuera, a los transgresores.
(26) Appunti, cit, pg s. 97 y sig.
(27) Appunti,
cit.,
pg. 99.
CALAMANDREI
retomar el tema en L'avvenire dei
diritti di liberta,
cit.,
pg. 206, para afirmar que el sistema sovitico es solamente
una democracia social, pero no es una democracia poltica.
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complemento de la idea democrtica (28). He aqu los derechos de libertad,
como instrumento de oposicin poltica (29) adems de como reconoci-
miento prctico de la dignidad moral de cada persona (30). He aqu, en fin,
el rechazo ms explcito a la libertad poltica como derecho funcional en favor
de los intereses de la mayora (31). En otras palabras, la democracia es un
mtodo, no un fin (32).
La libertad individual, sea sta civil o poltica, despus de haber sido
a premisa de orden poltico para la construccin del Estado democrtico,
debe encontrar, en este tipo de Estado su propio reconocimiento jurdico.
As, la libertad natural, de premisa prejurdica pasa a ser un autntico de-
recho o, mejor, una serie de derechos puestos como garanta de las liberta-
des individuales (33). Como la legalidad es lmite de la libertad, igual-
mente la libertad es lmite de la legalidad (34). Los derechos de libertad
no derivan de una autolimitacin del Estado (35), sino de la
autolimitacin
de la legalidad
(36). Ya que el reconocimiento de estos derechos se plan-
tea como parte integrante e insuprimible de la constitucin del Estado (37),
(28) Es el ttulo del 17 de los A pp unti , cit., pg. 98.
(29) L'avvenire,cit.,pgs. 205 y sigs.; pero vase tambin La liberta di stam pa,
e n A A. W . : Le donne e la cultura, Noi Donne, Roma, 1952, pgs. 25 y sigs., y en
Opere giuridiche, vol. III, cit., pg. 438: Concibo la democracia sobre todo como
libertad de oposicin. Donde la oposicin es sofocada, se camina hacia el totalitarismo.
Suprimir la libertad de prensa significa suprimir la oposicin y asfixiar la democracia.
(30) L'avvenire, cit., pg. 187.
(31) L'avvenire, cit., pg. 206.
(32) L'avvenire, cit., pgs. 206 y sigs. Al plantear el problema de la libertad
suicida y de la licitud de los partidos polticos totalitarios que, una vez conquistado
el poder con mecanismos liberales, suprimen la libertad de oposicin de las minoras
y, por consiguiente, la esencia misma de la democracia, Calamandrei concluye: Tal
vez, ms que buscar una frmula abstracta que establezca anticipadamente una especie
de control constitucional preventivo sobre los fines de los programas de los partidos
sera necesario limitarse, para admitirlos en la lucha poltica libre, a requerir que stos
respetasen, en su modo de conducir la lucha para la conquista del poder, los medios
propios del mtodo democrtico y para lo dems dejar la respuesta a la historia
(pg. 208). Recogida esta frmula en el art. 49, Calamandrei sostendr, obviamente, la
misma interpretacin liberal que identifica el mtodo democrtico como un lmite
a la accin externa de los partidos (vase La Costituzione e le leggi per attuarla,
en AA. VV.:
Dieci anni dopo: 1945-1955,
Laterza , Bari, 1955, y en
Opere giuridiche,
vol.
I I I ,
cit,
pgs. 553 y 575.
(33) Appunti, cit., pg. 98.
(34) Appunti, cit., pg. 98.
(35) Appunti,
cit.,
pg. 92.
(36) Appunti, cit., pg. 98.
(37) L'avvenire,
cit.,
pg. 188.
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DEREC HOS DE LIBERTAD Y DERECH OS SOCIALES
no slo deben proclamarse en una constitucin rgida con lo que quedan
sustrados a la posible supresin o restriccin por parte del poder legislativo
ordinario, sino que, incluso, deberan ser considerados como derechos
super-
constitucionales,
y, en cuanto tales, deberan ser
respetados por el mismo
poder constituyente y tambin s lv gu rd dos contra los atentados que pro-
vengan de l
(38). Propuesta que, como es sabido, replantear, sin xito,
en la Asamblea Constituyente (39), pero que ser acogida por una doctrina
notable y autorizada al interpretar el artculo 2 de la Constitucin (40).
(38) L'avvenire,
cit.,
pgs. 208 y sig.
(39) A. C , sesin del 4 de marzo de 1947, en La Costituzione, cit., vol. I, pg. 165:
Por tanto, la forma republicana no podr cambiarse: es eterna, es inmutable. Qu
quiere decir esta frmula que puede parecer una ingenuidad iluminista que choca con
las incgnitas de la historia futura? Quiere decir simplemente esto: que si maana la
Asamblea Nacional, en su mayora, acaso por unanimidad, aboliese la forma republicana,
la Constitucin no sera simplemente modificada, sino que sera destruida; es decir, se
volvera al estado de hecho, al estado meramente poltico en el que las fuerzas polticas
se encontraran nuevamente en libertad sin tener ninguna obligacin de carcter legal y
en el que los ciudadanos, aunque quedasen reducidos a una exigua minora de rebeldes
frente a las deliberaciones casi unnimes de la Asamblea Nacional, podran valerse del
derecho de resistencia que el artculo 30 del proyecto reconoce como arma extrema
contra las infracciones de la Constitucin. Empero, me pregunto y con esta pregunta
termino mi largo discurso: si se ha adoptado este sistema para las normas referidas
a la forma republicana, declarando que son inmutables, no creis que se habra debido
emplear a fortiori para aquellas normas que consagran los derechos de libertad? Era
tradicional, en las Constituciones nacidas al final del siglo xvm, que los derechos de
libertad, los derechos del hombre y del ciudadano, se afirmaran como una realidad
preexistente a la misma Constitucin, como exigencias basadas en el Derecho natural;
derechos que ni siquiera la Constitucin poda negar, derechos que ninguna voluntad
humana, ni la mayora, ni tampoco la unanimidad de los consociados poda suprimir
porque se consideraban derivados de una razn profunda, que es inherente a la natu-
raleza espiritual del hombre. Pues bien, si nuestra Constitucin ha adoptado esta
medida de inmutabilidad para la forma republicana, creo que tambin debera adoptar
esta misma medida (y me reservo para su debido tiempo el hacer una propuesta en este
sentido) para las normas relativas a los derechos de libertad.
(40) Son conocidas las adhesiones a esta tesis de estudiosos autorizado s como
Costantino Mortati, Paolo Barile, Pierfrancesco Grossi, Augusto Barbera y otros. Cierta-
mente es menos conocida mi posicin que siempre ha sido crtica al respecto. En
relacin con esta ltima, vase
Problemtica delle liberta costituzionali. Parte genrale,
Cedam, Padua, 1983, pgs. 8 y sigs.
43
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ALESSANDRO PACE
I V . L O S DERECHOS DELIBERTAD ENTRE CONTENIDO NEGATIVO
Y CONTENIDO POSITIVO
De acuerdo con la doctrina de la poca, los derechos de libertad, para
Calamandrei, son
pblicos,
porque en ellos se concreta una relacin jurdica
entre el ciudadano y el Estado; y son negativosporque el Estado, recono-
ciendo los derechos de libertad del ciudadano, no se compromete a hacer
algo positivo en su favor y slo asume el deber de
abstenerse,
de dejar que
el ciudadano cumpla, sin molestias, ciertas actividades cuyo libre ejercicio
se quiere asegurar mediante estos derechos (41).
Calamandrei continuar sosteniendo que los derechos de libertad se ejer-
cen exclusivamente frente al Estado incluso tras la entrada en vigor de la
Constitucin (42) y lo sostendr tambin a propsito de un derecho consti-
tucional (no de libertad) la huelga que, por el hecho de suspender
la obligacin de trabajar que por contrato vincula al trabajador con el em-
presario (43), podra haber puesto en duda ya entonces la tesis segn la cual
todos los derechos constitucionales seran exclusivamente derechos pblicos
subjetivos (44). Tesis contra la cual ya en los trabajos preparatorios de la
Constitucin podan encontrarse argumentos crticos (45).
La naturaleza jurdica de los derechos de libertad es calificada por Ca-
lamandrei como pretensin a la abstencin estatal: solucin a la que se
debe reconocer su coherencia con la tesis antes recordada, conforme a la
cual los derechos de libertad seran derechos subjetivos (relativos) que miran
a la obtencin de una obligacin negativa del Estado, pero que se har contra-
dictoria en el mismo momento en que la doctrina demuestre el valorerga
omnes
de, al menos, las normas constitucionales relativas a los derechos de
(41) L'avvenire, cit., pg. 188.
(42) La Costituzione della Rep ubb lica italiana , en
Montecitorio,
1948, nn . 7 y 8,
y 1949, nn. 1, 2 y 3, y en Opere giuridiche, vol. III, cit., pg. 454.
(43) Significato costituzionale del diritto di sciopero , en Riv. giur. lav., 1952,
pgs. 221 y sigs., y en
Opere giuridiche,
vol. III,
cit.,
pg. 454.
(44) Van se las cono cidas crticas de E.
CASETTA: VOZ
Diritti pubb lici subiettivi,
en
Ene. dir.,
vol. XII, Giuffr, Miln, 1946, pgs. 791 y sigs.
(45) .. .e n la discusin sobre los principios de las relaciones civiles. Vase, por
ejemplo, la intervencin del honorable Lucfero, en A.C., I, Se, 10 de septiembre
de 1946, en La Costituzione, cit., vol. VI, pg. 330: No es solamente el poder eje-
cutivo el que puede violar estos derechos, sino tambin el legislativo, el judicial y
tambin el cuarto poder, el econmico. En su opinin, es sobre todo del cuarto poder
del que es preciso defender las libertades de los ciudadanos, en cuanto que el Estado
debe ser el Estado de todos, no el Estado de una clase.
44
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libertad y, por tanto, su naturaleza jurdica de derechos subjetivos absolu-
tos (46). En efecto, el non facer tiene su especfica relevancia jurdica en
cuanto constituye el objeto de una obligacin legal o contractual; an ms,
son precisamente las caractersticas de aquella prestacin omisiva, converti-
da en obligacin, las que identifican el contenido del correspondiente derecho
subjetivo relativo (vanse, por ejemplo, los derechos a una prestacin nega-
tiva del Estado reconocidos por el artculo 25, apartados 1, 2 y 3; por el ar-
tculo 26, apartado 1, y por el artculo 27, apartado 3 de la Constitucin) (47).
Por el contrario, en los derechos absolutos, la abstencin del tercero no
tiene relevancia alguna que califique el contenido de la situacin tutelada.
La abstencin obligatoria de terceros es, ciertamente, tanto en los derechos
reales cuanto en los derechos de la persona, una consecuencia relevante ju-
rdicamente de la existencia de un derecho sobre una cosa o sobre el propio
cuerpo. Sin embargo, el comportamiento omisivo del tercero resulta extrao
a la estructura de la situacin subjetiva tutelada. Para la calificacin del con-
tenido del derecho subjetivo absoluto, lo que adquiere inmediata relevancia
es, en los derechos reales y en los derechos de la persona, la relacin existen-
te con una cosa o con el propio cuerpo (considerado en s mismo o por las
utilidades obtenibles a travs del libre ejercicio de las potencialidades
psicofsicas prop ias). Por ello, la atencin del jurista se dirige a todas aquellas
facultades de disfrute que constituyen la razn de ser de aquel determinado
derecho absoluto (as como el
non facer
del deudor es, en cambio, la razn
de ser de los derechos relativos a la obtencin de una prestacin negati-
va) (48).
Perdneseme esta disgresin, pero tiene sentido en la valoracin actual
(46) Vase de nuev o E. CASETTA, VOZ Diritti pubblici subiettivi, cit., pg. 796.
(47) Sobre este pu nto , me perm ito remitir a mi Problemtica delle liberta costi-
tuzionali, cit., pg. 53.
(48) No est claro por qu P. F. GROSSI (I diritti di liberta ad uso di lezioni,
vol.
I, 1, Giapp icchelli, Turn , 1988), quie n, siendo un defensor d e los derechos de
libertad como pretensiones jurdicas, es un crtico vivaz de la tesis expuesta en el
texto,
nunca afirma la prioridad (y, por tanto, la determinante importancia califica-
dora) de la abstencin de terceros respecto a los derechos de libertad y la importan-
cia secundaria de tal abstencin respecto a los derechos reales y a los derechos rea-
les de disfrute. Es verdad que subraya (pg. 195) que es la particular relacin del
sujeto con la
res
la que califica los derechos reales y los derechos reales de disfrute;
sin embargo, no se ve por qu no debe ser tambin verdad para los derechos de la
persona y, en particular, para los derechos de libertad, que consisten precisamente
en el inmediato goce de la propia personalidad (C. M. BIANCA: Diritto civile, vol. I,
Giuffr, Miln, 1982, pg. 151; S.
PUGLIATTI:
/ /
trasjerimento delle situazioni soggetti-
ve in genrale,
Giuffr, Miln, 1964, pgs. 21 y sigs.;
amplius
vase A. PACE:
Proble-
mtica, cit., pgs. 42 y sigs.).
45
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del pensamiento de Calamandrei. Es un hecho que ste, como muchos estu-
diosos que le han precedido y como muchos contemporneos suyos, fue im-
pulsado a calificar los derechos de libertad clsicos como libertades negati-
vas a causa de la absorbente relevancia atribuida comnmente a la no
interferencia estatal. Conclusin que, mientras entonces era comprensible
y justificable (dadas las relaciones de poder existentes y la escasa conciencia
de la importancia de las libertades civiles y polticas), no parece tan com-
prensible y justificable hoy da. Se objetar que, aun hoy, muchos autores
posteriores a Calamandrei comparten esta tesis y que la nocin negativa de
los derechos de libertad est todava demasiado extendida entre los juristas,
tanto en Italia (49) como en el extranjero (50), as como entre los filsofos
y los tericos del derecho (51), entre los socilogos y los filsofos de la po-
ltica (52). Sin embargo, se ha replicado que evidentemente los juristas
(49) Vans e, po r ejemplo, G. AMATO, VOZ Liberta (dir. cost.), en
Ene. dir.,
vol. X X IV , Giuffr, M iln, 1974, pgs. 273 y sigs.; A. BARBERA/F. COCOZZA/G.C O R -
S
Manuale di diritto pubblico, ed. por G. Amato y A. Barbera, II Mulino, Bolonia,
2
1986,
pg. 205; P. BISCARETTI DI RUFFIA:
Diritto costituzionale,
Jovene, aples,
1986, pg. 803; T. MARTINES:
Diritto costituzionale,
Giuffr, M iln, 1986, pgs . 605
y sigs.
(50) Van se, por ejemplo, en este sentido, C. A. COLLIARD:
Libertes publiques,
Dalloz, Pars, '1982, pgs. 22 y 26; R.
GARCA MACHO:
a s
aportas de los derechos
fundamentales sociales y el derecho a una vivienda,
Instituto de Estudios de Admi-
nistracin Local, Madrid, 1982, pgs. 85 y sigs.; I. VON M N C H :
Grundgesetz-Kom-
tnentar, vol. I, Beck, Mnchen,
2
1981, pg. 27 (con indicaciones ulteriores tambin
crticas); B. SCHLINK: Freiheit durch Eingriffsabwehr. Rekonstruktion der klassischen
Grundrechtsfunktion, en
Europaische Grundrechtes Zeitschrift,
1984, pg s. 475 y
sigs.; C. STARCK: Constitutional Definition and Protection of Rights and Freedoms,
en AA. VV .:
Rights, Institutions and Impact of International Law according to the
Germn Basic Law,
ed. por C. Stark, Nomos, Badn Badn, 1987, pg. 40 (con pos-
teriores citas).
(51) Vanse, por ejemplo, I. BERLN: Due concetti di liberta (1958), en
AA. VV.:
La liberta poltica,
ed. por A. Passerin d'Entrves, Comunit, Miln,
1974, pg s. 103 y sigs.; R. DWORKIN: / diritti presi sul serio, trad. it . de F. Oriana,
II Mulino, Bolonia, 1983, pgs. 315 y sigs.; A. LEVI:
Teora genrale del diritto
(1953),
Cedam, Padua,
2
1967, pg. 26 3.
(52) Vanse, por ejemplo, B. CRICK: La liberta come politica (1969), en
AA. VV.:
La liberta politica, cit.,
pgs. 166 y sigs.; F. A. HAYEK:
The Constitution
of Liberty, Routledge & K egan, Londres, 1960, pgs . 133 y sigs. (respecto del cu al
vase R. ARON:
Essai sur les libertes,
Calmann-Levy, Pars, 1965, pg. 130);
F. NEUMANN: II concetto di liberta politica, en
Lo Stato democrtico e lo Stato
autoritario, trad. it. de G. Sivini, II Mulino, Bolonia, 1973, pgs. 37 y sigs.; L. FERRY/
A. RENAULT: Droits-liberts et droit-crances. Raymond Aron critique de Friedrich-
A. Hayek, en
Droits,
2 (1985), pgs. 75 y sigs. Vase asimismo N. BOBBIO: Della
liberta dei mo derni com parata a quella dei posteri (1954), en A A. VV .: La liberta
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que todava mantienen
la
tesis
del
contenido negativo
de los
derechos-
constitucionales
de
libertad
no han
advertido
que
cuando
se
habla
de
'libertades negativas' se trazan espacios precisamente individuales de liber-
tades infranqueables para
el
Estado;
que
este ltimo sigue siendo,
por lo
dems,engeneral omnipotenteysoberano 53) y que elescenario normativo
enel queoperanlaslibertades negativases, portanto,un escenario estato-
cntrico
54).
Cabe preguntarse entonces
si la
expresin libertades nega-
tivas puede utilizarse todava hoy para definir el papel desarrolladocon-
cretamente
por los
derechos
de
libertad
en el
Estado democrtico-liberal
contemporneo. Obviamente, este interrogante
va
dirigido
al
jurista
y no al
historiador.Esdecir, est dirigidoaquien, atentoa las significativas modifi-
caciones sociales, razona
y
valora
el
sistema vigente
en
trminos
de
deber
ser, teniendo como parmetro el modelo constitucional existente y no a
quien, siendo jurista, acta como historiadorde lasviejas instituciones 55).
En efecto,
me
parece
que la
habitual respuesta acrticamente afirmativa
plantea muchas perplejidades: en primer lugar,no slo porque losmismos
filsofos suscitan dudas sobre
la
posibilidad
de
escindir totalmente
la
libertad-
positiva
de la
libertad negativa
y
viceversa
56),
sino tambin porque
la
poltica,
cit.,
pgs.78 y sigs., quien, aludiendo a la llamada libertad negativa, habla,
de libertad como
no
impedimento.
(53) As, G. GROTTANELLI DE'SANTI:
Note introduttive
di
diritto costituzionale,
Giappichelli, Turn, 1988,pgs. 111 y sigs.; pero vase tambin G. GORLA: Com-
mento
a
Tocqueville L idea
dei
diritti, Giuffr, Miln, 1984,passim, especialmente,
pgs.
51 y sigs.
54) As, todava, G. GROTTANELLI DE'SANTI: Note, cit., pg. 111.
(55) Como G. ZAGREBELSKY: Societ, Stato, Costituzione, Giappichelli, Turn,
1988,
pg. 94. El examen de G. AMATO: Liberta dir.cost.),
cit.,
pgs.272 y sigs.,
concierne, en cambio, tanto a las antiguas como a las constituciones actuales.
(56) Vanse, por ejemplo, I. BERLN: Due concetti di liberta, cit.,pg. 149;
N. BOBBIO: Della liberta dei moderni, cit.,pg. 96; G. DERUGGIERO: Storia del
liberalismo europeo
(1925), Laterza, Bar, '1959,
pg. 371; F. E.
OPPENHEIM:
Dimen-
sioni della liberta (1961), trad. it. de A. Pasquinelli y R. Rossini, Feltrinelli,1964,
pg.
125.
Es sintomtica la consiguiente confusin que existe entre losfilsofos y los juristas,
al identificar
la
llamada libertad negativa como libertad frente
a as, por
ejemplo,
I. BERLN: Due concetti, cit.,pg. 114; B. CRICK: La liberta come poltica, cit.,
pg. 166; A. BALDASSARRE/C. MEZZANOTTE: Introduzione alia Costituzione, Laterza,.
Bar, 1986, pg. 70) antes que como libertad para as, en cambio, por ejemplo,el
propio CALAMANDREI: L'avvenre,
cit.,
pg. 199; vase tambin L. BASSO: // prin-
cipe senza scettro,
Feltrinelli, Miln,
1958, pg. 46, que, ms
correctamente, habla,,
a propsito
de las
libertades clsicas,
de
una esfera
de
manifestacin autnoma
de la
persona que el Estado solamente debe respetar),con el fin de distinguirla de las lla-
madas libertades positivas, identificadas respectivamente por los primeros como-
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expresin libertades negativas implica la permanencia antihistrica de la
teora de la autolimitacin estatal como fundamento de los derechos de liber-
tad. Finalmente, me parece criticable porque tengo la impresin de que a los
que defienden los derechos de libertad como libertades negativas y por
consiguiente como pretensin a la abstencin de terceros (57) escapa un
punto de importancia fundamental, tambin poltica (58): el reconocimiento
constitucional de los concretos derechos de libertad es favorablemente apre-
ciado por el individuo titular de los mismos, por las facultades que en vir-
tud de ellos puede ejercitar (escribir, rezar, pintar, ensear, bailar, comer,
disentir, protestar, reunirse, andar, etc.), y no, en cambio, por lo que el Es-
tado y los terceros no deben hacer ya que slo entrar en relacin con
ellos (a fin de lograr la reparacin de la lesin sufrida) en el caso que exista,
por parte de stos, una interferencia ilcita sobre su derecho.
Pues bien, a pesar de que los dogmas de la poca encerrasen a Calaman-
drei en la lgica del contenido negativo de los derechos de libertad y a pesar
que los tiempos no estuvieran todava maduros como, en cambio, lo estn
hoy para considerar que los derechos de libertad son instrumentos para
autodeterminarse y, por ello, para realizar la propia personalidad (59), a pe-
sar de esto, un anlisis cuidadoso del pensamiento de Piero Calamandrei nos
hace pensar que en el fondo conceba los derechos de libertad de forma po-
sitiva, como medios para afirmar la autonoma de la persona humana (60).
libertad para. En verdad, hay que admitir con Oppenheim que ya que la libertad
social es una relacin entre agentes, no se puede aprobar la distincin habitual entre
'libertad frente a' y 'libertad para'. La libertad, en el sentido social, indica que un
agente es libre de hacer algo respecto de otro agente (o, como veremos, respecto de
cualquier agente). La libertad social es por definicin tanto 'libertad frente a' cuanto
libertad para': libertad de no ser obligado por alguno a hacer alguna cosa (o
impedido a hacerla, o castigado si sta se hace o no se hace)
(op. loe.
cit.).
(57) Vas e, por todos , P. F. GROSSI: / diritti di liberta, cit., pgs. 167 y sigs.
(58) Vas e, en efecto, B.
CRICK:
La liberta come poltica,
cit.,
pgs. 173, 183,
187 y 189, que subraya la importancia de la accin en la reconstruccin del con-
cepto de libertad. Lo que significa agere licere si el discurso se traduce, jurdica-
mente, en trminos de derechos.de libertad concretos.
(59) ... sin dotar esta expresin de un significado prescriptivo lo que, por ejem-
plo, sucede cuand o se sostiene que los derechos de libertad d eben servir para rea-
lizar lo mejor de s. Es evidente, por consiguiente, que afirmaciones de este tipo
podran justificar los peores actos de represin. As, I. BERLN: Due concetti di
liberta,
cit.,
pg. 117, nota 11.
(60) Sobre la libertad como autonoma, vanse, po r todo s, J. S. MILL: La liberta
(1859), trad. it. de Gobetti, Turn, 1925, pgs. 83 y sigs.; ID.:
A utobiografa,
trad. it.
de F. Restaino, Laterza, Bari, 1976, pgs. 197 y sigs.; G. DE
RUGGIERO: Storia del
liberalismo europeo, cit., pgs. 370 y sigs., as como, tambin para consideraciones
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ciudadanos, en igual medida, la libertad jurdica de expresar pblicamente
las ideas propias, de agruparse, segn ellas, en partidos y de concurrir con
el voto a las elecciones de aquellos que debern traducirlas en leyes. Por
consiguiente, no existe una equivalencia de todos los ciudadanos, sino liber-
tad jurdica, dada por igual a todos, para aportar a la lucha poltica las pro-
pias cualidades personales, de modo que, en las ideas y en los hombres, las
mejores cualidades puedan afirmarse y prevalecer. Es un sistema, pues, que
ve en la libertad el mejor filtro de los valores humanos (61). Y adems
la base de todo el sistema de la legalidad es un postulado de orden moral:
'el reconocimiento por decirlo con las palabras de Croce de la dignidad
espiritual de cada ser humano coincidente con su libertad intangible' que,
trasladado al campo del derecho, se traduce en la dignidad jurdica igual de
todos los ciudadanos, es decir, en la posibilidad, garantizada igualmente a
todos, de participar como personas, no slo en la proteccin ofrecida por
las leyes, sino tambin en la actividad poltica por medio de la cual se crean
las leyes. Sin embargo, dado que para traducir las ideas morales en reglas
jurdicas es menester que se concreten en la determinacin de lmites impues-
tos a la actividad prctica, as aqu el principio que est en la base de la
legalidad ha debido, para entrar en las cartas constitucionales, ser acompa-
ado por la delimitacin especfica de algunas libertades esenciales (dere-
chos de libertad) que se consideran atributos intangibles de la persona,
el mnimo de libertad poltica que no se podra restringir ulteriormente
sin que la misma autonoma de la persona resultase daada (62). Finalmente,
a propsito de la funcin constitucional de los derechos de libertad, afirma
que sta consiste en garantizar a todos las condiciones preliminares indis-
pensables para el ejercicio prctico de la propia libertad moral (63).
En Costituente e questione sociale,al tra tar de las libertades de pensa-
miento, de culto, de prensa y de asociacin, Calamandrei nos recuerda que
las libertades polticas son no slo reconocimiento y garanta del respeto
debido a la insuprimible dignidad moral de cada persona, sino tambin con-
dicin fisiolgica como la respiracin en el organismo humano, de la vida
poltica de la comunidad... (64). Repetir esta comparacin en
L avvenire
dei diritti di liberta,
donde, al discutir el problema de si nace primero el
(61) Appunti, cit., pg. 106.
(62) Appunti, cit., pg. 120. Aqu, como en otras ocasiones, Calamandrei uti-
liza la expresin libertades polticas en sentido demasiado extenso. Vase la justi-
ficacin que da de ello en L'avvenire, cit., pg. 118. Vase, sin embargo, mis dudas
supra
en la nota 60.
(63) Appunti, cit., pg. 124.
(64) Co stituente e questione sociale, cit., pg. 173.
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Estado o nacen antes los derechos de libertad (65), concluye el discurso
subrayando la inutilidad prctica del problema al igual que sera intil dis-
cutir, cuando un nio va a nacer, si nace primero el hombre o los pulmones
con que respira (66). Es precisamente en estos dos ensayos donde Calaman-
drei, aunque contina repitiendo que jurdicamente la esencia de los dere-
chos de libertad consiste en la abstencin obligatoria del Estado (67), dirige
cada vez ms su atencin a la libertad como autonoma y como medio para
realizar la propia personalidad. No se trata de una coincidencia.
Costituente
e questione socialey L avvenire dei diritti di liberta fueron escritos los dos
en 1945. En ese mismo ao fue publicado finalmente (68) en Italia, tradu-
cido del francs por Leone Bortone y editado por Aldo Garosci, el ensayo
Socialismo librale,
de Cario Rosselli, cuyos planteamientos y conclusiones
comparte Calamandrei que extraer varios prrafos de l.
Rosselli escribi: El liberalismo, en su expresin ms simple, puede
definirse como la teora poltica que, partiendo del presupuesto de la liber-
tad del espritu humano, declara la libertad supremo fin, supremo medio,
suprema regla de la convivencia humana. Fin, en cuanto se propone conseguir
un rgimen de vida asociada que asegure a todos los hombres la posibilidad
de un desarrollo pleno de su personalidad. Medio, en cuanto considera que
esta libertad no puede ser dada o impuesta, sino que debe conquistarse con
el duro trabajo personal en el fluir perpetuo de las generaciones. Se concibe,
pues,
la libertad no como dato natural, sino como devenir, desarrollo. No se
nace sino que se llega a ser libre. Y slo continuamos siendo libres si man-
tenemos vigilante y activa la conciencia de nuestra autonoma y ejercitamos
constantemente las libertades propias (69). Esto aade, sin embargo,
Rosselli es as en abstracto. Debemos entonces preguntarnos cmo actuar
(65) Vase supra, nota 24.
(66) L'avvenire, cit., pg. 187.
(67) La esencia jurdica de la libertad de pren sa, por ejemplo, no consiste en
la posibilidad de hecho que el ciudadano tiene de imprimir y difundir sus escritos,
sino en la obligacin asumida por el Estado de no servirse de su autoridad para obs-
taculizarlo en su actividad. Para comprender la importancia de las libertades pol-
ticas es menester poner el acento mejor en el deber que en el derecho: ms que como
derechos de los ciudadanos, cuentan como deberes del Estado. As, en L'avvenire,
cit., pg. 189. Pero vase tambin Costituente e questione sociale, cit., pgs. 173
y sigs.
(68) As lo dice el mism o CALAMANDREI en Costituente e questione sociale, cit.,
pg. 174, nota 2.
(69) C. ROSSELLI: Socialismo librale (1930), Einaudi, Turn, 1979, pg. 89.
Vase tambin pg. 100: La libertad es conquista, autoconquista, que solamente se
conserva con el continuo ejercicio de sus facultades, de las propias autonomas.
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para que la libertad, terica proclamacin universal, que, de hecho, respon-
de al inters de pocos, se convierta verdaderamente en patrimonio de to-
dos (70). La respuesta, para Rosselli, est en el socialismo reinterpretado
como liberalismo en accin, en la libertad que se hace para la gente
humilde y, por consiguiente, en la necesidad de modificar las condiciones
intrnsecas y ambientales en la medida necesaria para que la mayora de los
hombres est en condiciones de apreciar su significado y valerse de ella
concretamente (71).
Verdaderamente, Calamandrei crea en la libertad como instrumento
y como praxis. Esta conclusin se desprende de cuanto hemos visto hasta
aqu y resulta, adems, de algunas pginas de los diarios (72). Por otra parte ,
Calamandrei ya haba hablado en sus ensayos de la justicia social como
condicin de libertad (73). En el estudio
Costituente e questione sociale
y en
el prlogo a Ruffini no existe, por tanto, un salto cualitativo. Se advierte,
ms bien, un conocimiento cultural y poltico ms profundo que le lleva a
concluir que slo puede haber una verdadera democracia all donde cada
ciudadano sea capaz de desarrollar, sin obstculos, su personalidad para estar
en condiciones, de este modo, de contribuir activamente a la vida de la comu-
nidad: no basta con asegurarle tericamente las libertades polticas, sino que
es necesario ponerle en condiciones de poder servirse de ellas en la prc-
tica (74). Por consiguiente, los derechos de libertad deben concebirse, sobre
todo en un ordenamiento democrtico, como garanta de la participacin del
individuo en la poltica de la comunidad.
Para que sea efectiva y fructfera
esta participacin no basta con que el ciudadano disfrute de los derechos
polticos activos (por ejemplo, el derecho del voto) que le aseguran contar
cuantitativamente como unidad en el cmputo de la voluntad comn, sino
que es preciso que le sea permitido desarrollar y enriquecer su personalidad
espiritual en la vida de la comunidad, de manera que pueda hacer valer, en
esta tarea, el valor de sus cualidades y que pueda llevar, en el ejercicio de sus
derechos polticos, la luz de una conciencia y la gua de una conviccin.
En este sentido, los derechos de libertad aparecen como garantas estableci-
das para ayudar al ciudadano a formarse una conciencia poltica y para hacer
posible que ste, con sus cualidades individuales, se convierta en un elemento
activo de la vida pblica. Todos los derechos de libertad, si se miran desde
(70) C. ROSSELLI: Socialismo librale, cit., pg. 90.
(71) C. ROSSELLI: Socialismo librale, cit., pg. 91.
(72) ... del 13 de agosto de 1943 y del 1 de octub re d e 1944, en Diario, vol. II ,
cit.,
pgs. 175 y 543.
(73) Appunti, cit., pg. 111.
(74) Co stituente e question e sociale, cit., pg. 176.
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este punto de vista, se encaminan a desarrollar en el ciudadano las cualidades
polticas: la libertad de pensamiento y de religin, la libertad de reunin y
de asociacin tienden, en sustancia, a favorecer esta expansindel individuo
en la vida poltica de la comunidad, esta extensin de su egosmo a inte-
reses colectivos cada vez ms amplios. Por esta razn, mientras en las clasi-
ficaciones comunes de los derechos de libertad se distinguen las libertades
civilesde las polticas (los derechos del hombre de los del ciudadano), pre-
fiero considerar aqu todos los derechos que tienden a proteger la indepen-
dencia del individuo dentro de su propia esfera en su funcin
altruista
y
contarlos todos entre las libertades
polticas.
En efecto, los derechos de liber-
tad no deben concebirse, en un rgimen democrtico, como un recinto de
alambre de espino dentro del cual el individuo busca cobijo contra los asal-
tos de la comunidad hostil, sino ms bien como la puerta que le permite
salir de su pequeo jardn junto a la calle y traer de all su contribucin al
trabajo comn: la libertad, no como garanta de aislamiento egosta, sino
como garanta de expansin social (75). Es la formulacin del segundo apar-
tado del artculo 3 de la Constitucin la que, poco a poco, se va trazando en
estas reflexiones (aunque despus ser el honorable Basso quien redacte el
texto que fue aprobado por la Asamblea Constituyente) (76). Pocas pginas
despus, Calamandrei dir incluso que es obligacin del Estado
remover
los obstculos
de orden econmico y social que se interponen a la libre
expansin moral y poltica de la persona humana (77).
Enriquecimiento de la propia personalidad espiritual, desarrollo de las
cualidades polticas del ciudadano, libre expansin moral y poltica de la
persona. Estos son los conceptos de los que Calamandrei se sirve para desig-
nar lo que l llama la funcin constitucional de las libertades, tanto civiles
como polticas: los mismos conceptos ni siquiera merece la pena subra-
yarlo
que se utilizan corrientemente hoy para identificar, en los derechos
de libertad, los instrumentos para afirmar la propia autonoma y que, por esto,
se usan para subrayar tambin por quien se adhiere a la concepcin indi-
vidualista de los derechos de libertad el papel
positivo
(social y poltica-
mente relevante) del libre despliegue de las propias energas psico-fsicas,
que la Repblica debe no slo respetar, sino tambin garantizar (art. 2 de
la Constitucin) (78).
(75) L'avvenire, cit., pgs. 187 y sig.
(76) L. BASSO: / / prncipe senza scettro, cit., pg. 133.
(77) L'avvenire, cit., pg. 199.
(78) .. . con esto se puso en du da posteriormente, tambin desde otro pu nto de
vista, la tesis segn la cual los derechos de libertad implicaran una mera omisin
del Estado. Subraya, en efecto, F. E. OPPENHEIM: Dimensioni della liberta, cit.,
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ALESSANDRO PACE
V . LOSDERECHOS SOCIALESY SUDIFCIL ENUNCIACIN NORMATIVA.
E L PAPEL
DEL
PREMBULO.
LA
CLARIDAD
EN LA
CONSTITUCIN:
LO S DERECHOS SOCIALES ENTRE DESEOS SENTIMENTALES
Y DERECHOS CONSTITUCIONALES
Pero Calamandreinoconfunde losderechosdelibertadcon losderechos
sociales. Aunqueun impulso generoso le lleva retricamente aenglobarlos
derechos sociales en la gran categora de los derechos delibertad 79)
[forzando, en este sentido,elpropio pensamientodeRosselli,quehablaba
delos derechos sociales como condiciones para el reconocimiento efectivo
deunalibertad media
(80)],
supensamientoesclarsimo.Losderechosde
libertad son derechos perfectos
y
actuables
que el
Estado,
con tal que lo
quiera, puede respetar y satisfacer sinesfuerzo ni gastos, dado quepara
pgs.
179 y sig., que, segn el liberalismo clsico, para que el ciudadano pueda
ejercitar sus derechos fundamentales, el gobierno debera imponer a cada ciudadano
el deber legalde no molestar a ningn otro en el ejercicio de los mencionados dere-
chos; pero, asimismo, debera dejar a losciudad anos libres respecto detodo lo dems.
Segn esta norma,nosloseperm ite, sinoque seexige
al
gobierno
que no
deje
a los
ciudadanos
la
libertad
de, por
ejemplo, robar,ya que la aplicacin de esta prohibi-
cin es necesaria para la proteccin del derecho de propiedad la cursiva es ma).
En el mismo sentido, vanseE. S. CORWIN: Liberty against Government, Louisiana
State Univ. Press, Baton Rouge, 1948,pg. 7; G.BOGNETTI: Diritti fondamentali nell'
esperienza costituzionale, en AA. VV.:
Diritti fondam entali dell uomo,
Quaderni di
Iustitia, n. 27,Giuffr, Miln, 1977, pg. 34,nota 7. En un orden de ideas sustan-
cialmente anlogo (pero noidntico) semueve K. HESSE: Grundzge
des
Verfassung-
srechts
der
Bundesrepublik Deutschland, Mller, K arlsruhe, 1985, pgs. 116 y sigs.
(79) Costituente e questione sociale,cit.,pg. 179;L'avvenire, cit.,pg. 196.
Y,por lo dems, inmediatamente despus, Calamandrei admitir que, para conce-
birlos como derechos de
libertad,
es preciso recorrer un cierto camino pg. 197).
Pero,
vase,por otra parte, lo que,unos veinte aos despus, d ir R. ARON: Essai
su r
les
libertes,
cit.,
pgs.
231 y
sigs., despus
de
haber observado que
los
derechos
sociales o libertad-capacidad son equivo cadam ente, segn el rigor del vocabulario,
pero conforme a la lgica social confun didos con las libertades fundamentales.
Poresoconcluyeel clebre socilogo: Quelos derechos sociales seano nobautizados
como libertad, que los redactores de la carta del Atlntico h ayan tenido acierto o
razn al situar la liberacin de la necesidad en el mismo plano que la libertad de
culto religioso, todo esto interesa al anlisis del lenguaje filosfico. Lo quequedaen
el estado actualde la cuestin es la asimilacin espontnea, porpartede la opinin
pblica, del sometimiento a las fuerzas annimas y del sometimiento a otroshom-
bres.
En un sentido, todos somos marxistas: los hombres son responsables de las
circunstancias y deben modificarlas en la medida en quepriven a ciertos individuos
de
los
medios con siderados indispensables p ara
una
vida decente.
80) C.
RO SE L L I : Socialismo librale, cit.,
pg. 91.
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DERECHOS DE LIBERTAD Y DERECHOS SOCIALES
respetarlos y satisfacerlos, las autoridades pblicas no deben hacer otra cosa
que mantener una posicin de no intervencin y de inercia, que no cuesta
nada. Pero no puede decirse lo mismo de los derechos sociales, puesto que,
como implican una obligacin del Estado positiva de hacer o de dar, le plan-
tean al mismo Estado una serie de exigencias prcticas para su satisfaccin,
que no pueden ser atendidas sino disponiendo de medios adecuados, alcan-
zables solamente al precio de profundas transformaciones de las relaciones
sociales basadas en la economa liberal. Cuando se incluye en las Constitu-
ciones, entre los derechos sociales, el derecho al trabajo o el derecho a la
enseanza gratuita hasta la Universidad para los capacitados no pudientes,
es claro que, de este modo, se le plantean al Estado tareas formidables que
no pueden ser ejecutadas con la inercia y la abstencin. El verdadero pro-
blema poltico, entonces, no es el de incluir en la Constitucin la enuncia-
cin de estos derechos, sino el de disponer de medios prcticos para satisfa-
cerlos y para evitar que permanezcan como una frmula terica vaca, escrita
en el papel, pero no traducible en realidad (81). Por esto es indudable que,
para Calamandrei, el verdadero problema de los derechos sociales para que
sean ejercitables concretamente, por la mayora de los ciudadanos, los dere-
chos clsicos de libertad (en otras palabras, para transformar la posibilidad
abstracta en capacidad concreta de disfrute de los derechos) (82) slo
puede resolverse con reformas efectivas: lo que implica, antes que una
cuestin poltica,
una cuestin financiera
(83). Pero supone esta tesis, tal
vez, que la enunciacin constitucional de los derechos sociales es intil?
La respuesta que hoy dara a este interrogante cualquier jurista es cierta-
mente negativa. Por lo dems, el mismo Calamandrei admite el valor pol-
tico y pedaggico que una enunciacin de los derechos sociales tendra
(81) L'avvenire, cit., pgs. 200 y sig. Vase tambin Costituente e questione
sociale,
cit.,
pg. 178.
(82) Es evidente que la eliminacin de los obstculos de orden econ mico y social
se orienta, para Calamandrei, hacia la posibilidad de ejercitar concretamente los dere-
chos de l ibertad (L'awenire,
cit.,
pg. 199). Y tambin es evidente que Calamandrei,
con la problemtica de los derechos sociales como ya Rosselli con la tesis de la
libertad media extendida umversalmente (Socialismo librale, cit., pg. 91), anti-
cipaba las lneas del debate, todava actual, sobre la posibilidad de una disciplina le-
gislativa de los medios de ejercicio de los derechos de libertad, autnoma respecto a la
disciplina del derecho en s y para s considerado.
Sobre la distincin entre
capacidad
y
libertad,
vanse F. E.
OPPENHEIM:
Di-
mensioni della liberta, cit., pgs. 133 y sigs., y, en la lnea de este autor, R. ARON:
Essai sur les libertes, cit., pgs. 209 y sigs.; ID.: tudes politiques, Gallimard, 1972,
pgs. 242 y sigs., con desarrollos argumntales extremadamente prximos a los de
Calamandrei.
(83) Co stituente e questio ne sociale,
cit.,
pg. 179; L'awenire,
cit.,
pg. 202.
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ALESSANDRO PACE
de cualquier modo. En efecto, indicara una tendencia y un compromiso y,
cuando funcionase el control de la constitucionalidad de las leyes, un com-
promiso semejante escrito en la Constitucin servira de orientacin prc-
tica para la legislacin futura (84). Pero Calamandrei hombre de la
legalidad formal y no de la sola legalidad sustancial no cree en los
derechos subjetivos fuera del cuadro de un derecho cierto (85). Formular
en artculos promesas consoladoras, marcar metas que sirvan de faro al
camino de los hijos y los nietos (86) no es, para Calamandrei, enunciar
verdaderos derechos. Toda Constitucin, si quiere tener un significado
jurdico, debe limitarse a registrar en sus frmulas poderes dotados ya de
rganos o derechos provistos de tutela (87). Recogiendo las indicaciones
normativas de la Constitucin de Weimar, Calamandrei considera preferible
frmulas menos comprometedoras, en las cuales, ms que de derechos
subjetivos del individuo se hable de poderes o de deberes genricos del Es-
tado,
que pueden tener relevancia poltica respecto a la colectividad, pero
sobre los cuales no puedan fundarse pretensiones individuales jurdicamente
tuteladas (88). La proclamacin de los derechos sociales, con la enuncia-
cin precisa de garantas que los aseguran de hecho, es posible slo all donde
se haya producido una revolucin social (89).
Calamandrei desarrollar argumentos anlogos como diputado constitu-
yente, tanto en la sesin plenaria de la Comisin para la Constitucin (90)
cuanto en la Asamblea (91). nicamente se limitar a aadir desde el prin-
cipio una simple observacin: no siendo los llamados derechos sociales
autnticos derechos, sino slo programas y deseos, hay que ser cautos al
formularlos, para no generar en los ciudadanos esperanzas ilusorias (92).
Por eso, sugera, para el respeto de la ms correcta tcnica jurdica, sis
tematizar estos deseos, en los que todos pueden participar y que tienen un
carcter sentimental, pero no un carcter jurdico (...), en el prembulo de
la Constitucin, y que las verdaderas normas jurdicas se limitasen a aque-
(84) L'avvenire, cit., pg. 202.
(85) Vanse supra, notas 8 y 9.
(86) Co sttuente e que stione sociale, cit, pg . 181.
(87) Co sttuente e question e sociale,
cit..,
pg. 181.
(88) L'avvenire, cit., pg. 197.
(89) Co sttuente e question e sociale,
cit.,
pg. 180; L'avvenire,
cit.,
pg. 202.
(90) A . C , C om. Cost., sesin del 25 de octubre y del 28 de noviem bre de 1946,
en La Costituzione, cit., vol. VI, pgs. 45 y sigs., 53, 71, 72 y 75.
(91) Sesin del 4 y del 12 de marzo d e 1947, en La Costituzione, cit., vol. I,
pgs. 154 y sigs. y 357.
(92) A. C , Com . Cost., sesin del 25 de octu bre de 1946, en La Costituzione,
cit.,
vol. VI, pg. 46.
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L E S S N D R O P C E
exigencias esenciales individuales
y
colectivas,
en el
campo econmico
y
social,que aunquehoy no alcancen la madurez de los derechos perfectos y
actuales, se presten, a causa de su concrecin, a convertirse en derechos
autnticos sancionados
por
leyes, comprometiendo,
en
este sentido,
al
legis-
lador futuro; cree, en cambio, que, respecto de cualquier otra disposicin
general de alcance tico-poltico, que se considere oportuno mencionar en la
Constitucin, las exigencias de claridad y de tcnica obligan a no confun-
dirla con las autnticas normas jurdicas y reservarla para un prembulo
sobrio y sinttico (103).
Al aclarar
el
orden
del da a los
colegas, Calamandrei admiti
que le
impresion, sobre todo,
la
observacin
del
honorable Togliatti, segn
la
cual,
as como nuestra Constitucin no es la de una revolucinya cumplida, sino
lade una revolucin pacfica y legal por hacer en veinte aos,era oportuno
que comprendiese tambin las normas que,aunque no consagrasen derechos
inmediatamente aplicables, constituyesen, en cambio, una especie de orien-
tacin y, por tanto, desde este punto de vista, tuviesen tambin carcter
de compromiso jurdico y polt ico para el legislador futuro (.. .) Ahora
bien , su orden del da pretenda precisamente ...) consagrar en la Consti-
tucin estos derechos sociales, estableciendo, sin embargo, una distincin
posterior entre los que, no siendo todava derechos, tienen la sustancia que
los hace susceptibles
de
convertirse maana
en
autnticos derechos,
y
otros,
en cambio,
que son
simplemente credos religiosos, filosficos, finalidades
ti-
cas
que
pueden tener
en la
vida social incluso
una
mayor importancia
que las
disposiciones jurdicas, pero que no encuentran en una Constitucin, es
decir,en una ley, la sedems adecuada para su formulacin ( . . . ) . De aqu
la propuesta de incluir estos credos religiososy filosficos y estas finalidades
ticas en una parte introductoria, redactada de tal modo que haga com-
prender a los lectores que no se trata de artculos de ley, sino de premisas
de o tro orden. . . (104) .
Esta propuesta
ms
limitada tampoco tuvo xito, objetndose entre otras
cosas que la proclamacin de ideales o bien la enunciacin de finalidades
tico-polticas que iluminenelcaminodel legislador ser tantoms eficaz
en la medida que se efecte en artculos y no se confine en un prembu-
lo (105);que la Constitucin,por su naturaleza, est destinada a contener
ms bien principios directivos que normas directas e inmediatamente apli-
(103)
A. C, Com.
Cost, sesin
del 28 de
noviembre
de 1946, en
La
Costituzione,
cit.,
VI, pg. 67.
(104)
Ibd., pg. 71.
(105) Honorable TOGLIATTI:
Ibd., pg. 72.
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DERECHOS
DE
LIBERTAD
Y
DERECHOS SOCIALES
cables
106) y que la
colocacin
de
determinados principios
en un
prem-
bulo,por un
lado, podra resultar perjudicial, porque llevara
a
petrificar
la concepcin dominante
en el
momento
de la
redaccin
de la
Constitu-
cin
y, por el
otro,
no
privara
a
esos principios
de su
valor normativo,
en
la medida
que
emanan
de un
poder estatal,
el
cual,
por su
naturaleza,
no
hace nunca declaraciones tericas (107). Aceptando
la
invitacin
que le
haba dirigido amigablemente
el
honorable Targetti (108), Calamandrei
re-
tir entonces
su
orden
del da
(109).
Ahora bien,
en la
asamblea,
con
ocasin
de la
discusin general sobre
el
proyecto
de la
Constitucin, Calamandrei volvi
a
plantear,
en
parte,
sus
tesis,
manifestando,
por una
parte,
que los
argumentos
del
honorable Mortati
no
le
haban convencido dado
que, por su
vaguedad
y
generalidad, ciertas
disposiciones
del
proyecto
de
Constitucin
no
habran podido nunca cons-
tituir compromiso alguno,
y por la
otra,
que
estaba arrepentido
de ha-
berse dejado convencer
por el
honorable Togliatti: para
que
puedan iluminar
a
las
generaciones futuras
es
preciso
que las
disposiciones sean claras
al
indicar
la
direccin hacia
la
cual tienden
110) y
Calamandrei mostr,
con
agudeza,
a sus
colegas cuntas
de
stas eran equvocas.
He aqu, finalmente,
la
obsesin
que le
haca sufrir
y que le
indujo
a
emprender
una
batalla desmedida, contra
sus
mismas convicciones,
en el
tema
de los
derechos sociales.
Las
frmulas normativas equvocas irritaban
a
Calamandrei (111). Claridad
y
poltica
no
estn
de
acuerdo (...). Ahora
bien, ante todo debo reconocer ...) que no soy un poltico.Me gusta decir
las cosas claras (112).
Lo que
preocupaba
a
Calamandrei
era no
involucrar
a
la
Constitucin
en el
descrdito
de las
leyes, heredado
del
fascismo.
Se
preocup
de que los
italianos recuperasen
el
sentido
de la
legalidad,
que
siempre
han
tenido
muy
escaso
y que
han perdido casi absolutamente
despus
del
fascismo, porque
el
legislador fascista haca leyes ficticias,
trucadas, meramente figurativas,
con las que se
ingeniaba para presentar
como verdadero, mediante
la
autoridad
del
legislador,
lo que, en
realidad,
todos saban
que no lo era ni
poda serlo (113). Pues bien, Calamandrei
(106) Honorable MORTATI:
Ibd., pg. 72.
(107) Honorable MORTATI: Ibd.,
pg. 73.
(108) Ibd., pg. 74.
(109) Ibd.,
pg. 74.
(110) A. C, sesin del 4 de marzo de 1946, en La Costituzione, cit., vol. I,
pg.
157.
(111) Ibd., pgs.
157 y
sigs.
(112)
Ibd.,
pg. 162.
(113) Ibd., pg.159.
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ALESSANDRO PACE
teme que esto pueda repetirse igualmente con la formulacin normativa de
los derechos sociales. El apasionado defensor del Estado de derecho y de
los principios de legalidad y certeza implicados en l (114) advierte que,
a diferencia de los derechos clsicos de libertad, los derechos sociales no
tienen una dimensin fija, regulable a priori (115), pero no percibe todava
que es el Estado social el que produce instituciones propias, formas y
conceptos que deben ser sustancialmente distintos de los del Estado de
derecho (116), ni que las nuevas frmulas implican, por esto, una realidad
poltica profundamente cambiada.
Sucede as que, teniendo presente aquel viejo modelo, Calamandrei, bajo
el lema claridad en la Constitucin (117), presentar un nuevo orden del
da as articulado: La Asamblea Constituyente se declara convencida de que
en el texto de la Constitucin, como ley suprema de la Repblica, deben
encontrar lugar no definiciones y proclamaciones de ideales tico-sociales, sino
slo normas jurdicas que tengan eficacia prctica, que sean fundamento in-
mediato de poderes y rganos y garanta de derechos sancionados concreta-
mente, as como aquellas normas que, si bien no reconocen hoy derechos ya
perfectos y maduros, se prestan, por su concrecin y precisin, a dar vida
en el futuro a derechos verdaderos sancionados por leyes, comprometiendo
en este sentido al legislador futuro; considera, en cambio, que, para cualquier
otra enunciacin general de finalidades tico-sociales, que se considere opor-
tuno mencionar en la Constitucin, exigencias de claridad y de tcnica obli-
gan a no confundirla con las autnticas normas jurdicas y a reservarla para
un prembulo sobrio y sinttico, y reenva a la discusin de los artculos el
establecer caso por caso cules de ellos deben ser transferidos a la parte
preliminar (118). Pero tampoco este orden del da ser votado (119).
(114) Vase tam bin Ap pun ti sul concetto di legalit, cit., pgs. 60 y sigs. y
66 y sigs.; vase asimismo E. FORSTHOFF: Concetto e natura dello stato sociale di
diritto (1953), en
Stato di diritto in trasjormazione,
ed. por C. Amirante, Giuffr,
Miln, 1973, pg. 46.
(115) E. FORSTHOFF: Concetto e natura, cit., pg. 47.
(116) E. FORSTHOFF: Concetto e natura,
cit.,
pg. 46.
(117) Ibd., pg. 156.
(118) A.C., sesin del 12 de marzo d e 1947, en La Costuzione, cit., vol. I,
pgs. 356 y sig.
(119) Desd e un princ ipio, este fue objeto de una suspensin ac ordada con el
mismo Calamandrei ibd., vol. I, pg. 357); sucesivamente, en la sede de la coordinacin
final, el presidente Ruini comunic que el Comit se haba pronunciado en favor de
una pa rte dedicada a los Principios fundamentales y contra el prembulo (A. C ,
sesin matutina del 22 de diciembre de 1947, en
La Costituzione, cit.,
vol. V, pgi-
na 4581), y Calamandrei se inclin ante las razones adoptadas ibd., pg. 4591).
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DERECHOS DE LIBERTAD Y DERECHOS SOCIALES
Se imponen algunas conclusiones.Esbien ciertoque ellema claridaden
la Constitucin encontrunrpidoeco en unamplio abanicodeopiniones
diseminadas a lolargodetodoel arcode la Constituyente (120).Sin em-
bargo,
no
parece
que
Calamandrei apelase
con l
solamente
a
los herederos
directoseindirectosde latradicin liberal 121) ni que,aunque declarada-
mente impoltica, la propuesta de Calamandrei tendiese, como,en cambio,
lasde otros constituyentes, a restringir la materia constitucional (122).La
Constitucin, para Calamandrei, debera mirar al futuro 123) y, por tanto
como hemos visto, bien podra preverlos derechos sociales,con tal que
se formulasen de manera concretay precisa,con el fin defacilitar su
realizacinen elfuturo. Deellosededuceque poda incluso ser msam-
plia (124).
La obsesinde Calamandrei era,comose ha visto, otra: la claridad
delaConstitucin,ascomolacertezadelderecho, tantas veces predicada
porl(125), debera estaralservicio, aunque desde otro puntodevista (126),
del mismo principiodelegalidaden el que l tan firmemente creay al que
volva de continuo. La claridad del texto normativo habra debido ser la
condicin para recrear, respectode la Constitucin por aprobar, aquelsen-
tidode lalegalidad que todo ciudadano debera tener de su deber moral,
independientemente de las sanciones jurdicas (127).
V I . EL
ULTIMO CALAMANDREI :
LA
DIFUSIN
DE LA
LEGALIDAD
CONSTITUCIONAL
La entrada envigorde la Constitucin asign a Calamandreiunatarea
diferente. Sabaque laAsamblea Constituyente, incapazdeabrir pasoa una
revolucin social todavaporllegar,sehaba limitadoaconsagraren una
seriedenormas programticas esta promesade transformacin social (128).
120) C.
MEZZANOTTE:
II giudizio,
cit.,
pg. 134.
121) C. MEZZANOTTE: II giudizio,
cit.,
pg. 134.
122) C. MEZZANOTTE: II giudizio, cit, pg. 151.
(123)
A.C.,
sesin
del 4 de
marzo
de 1947, en La
Costituzione,
cit., vol. I,
pg. 163; la tesis fue recordada por el presidente Ruini en la sesin del 12 de marzo
de
1947, en
La Costituzione, cit.,
vol. I, pg. 345.
(124) Ho norab le Ru ini, sesin
del 12 de
marzo
de 1947, en
La Costituzione, cit.,
vol. I, pg. 345.
(125) Appunti, cit., pgs.
61 y 76.
(126) Appunti, cit., pg.116; La crisi della legalit, cit.,pg. 132.
(127)
A. C,
sesin
del 4 de
marzo
de 1947, en
La
Costituzione italiana,
cit.,
vol. I,
pg.159.
(128) Significato costitu zion ale ,
cit.,
pgs.
457 y sig.
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ALESSANDRO PACE
Era consciente, precisamente a propsito de estas normas programticas, de
que la falta de claridad dara lugar en el futuro a discusiones de alcance no
slo doctrinal (129). Pero daba igual: de hoc iure utimur. Era menester, a
pesar de todo, hacer vivir la Constitucin; era preciso hacer lo necesario
para que fuese sentida como cosa de todos (130).
As, inici su apostolado laico en la difusin de los valores constitucio-
nales (131). No se aproxima a la Constitucin para descubrir tcnicamente
el significado de sus disposiciones particulares (132). Parece, ms bien, que
arrancade la Constitucin para mostrar, con un lenguaje siempre extremada-
mente accesible, el vaco existente entre ella y la legislacin ordinaria vi-
gente (133) y para indicar las metas que la revolucin prometida haba
asignado al legislador republicano (134).
En estos ltimos aos, Calamandrei no dir cosas nuevas, desde el
punto de vista cientfico, en el tema de los derechos de libertad y de los
derechos sociales, pero desarrollar una obra tal vez incluso ms importante,
si se la coloca histricamente en ese momento polticamente decisivo en el
que los principios constitucionales parecan todava tan lejanos y extraos
a la experiencia jurdica cotidiana. El defensor de la utpica religin de la
legalidad libremente aceptada (135) hace, de la legalidad constitucional y,
(129) Cenni introduttivi, cit., pg. 332.
(130) Un discorso di Piero Calam andrei ai giovani, en AA. VV .:
Studi per il
XX anniversario dell Assemblea Costituente, vol. I, Vallecchi, Firenze, 1969, pg. 121.
(131) Pinsese, entre todas sus contribuc iones, en La liberta di stam pa , cit.,
pgs.
432 y sigs. (relacin en el 1 Congresso per la stampa femminile); en Liberta
di stampa e liberta della cultura (intervencin en el Dibattito sulla liberta di espres-
sione, en Comunit, 1952, y en Opere giuridiche, vol. III, cit., pgs. 481 y sigs.); en
Gli aspetti giudirico-costituzionali del processo Renzi-Aristarco,
cit.,
pgs. 489 y
siguientes.
(132) Esto sucede tamb in en su estudio ms tcnico en el tema de los derechos
constitucionales: Significato costituzionale del diritto di sciopero, cit., pgs. 443 y
sigs.,
espec. 457 y sig. Desde esta perspectiva, es interesante confrontar, con los escri-
tos de Calamandrei, los estudios, redactados desde 1948 en adelante, por CRISAFULLI
y por ESPOSITO y recogidos, respectivamente, en La Costituzione e le sue disposizioni
di principio, Giuffr, Miln, 1952, y en La Costituzione italiana. Saggi, Cedam, Pa-
dua, 1954.
(133) Pa ra ser sinceros, much as de las disposiciones de nues tra C onstitucin
deberan ser escritas en futuro; para mantenerlas en el presente, sera preciso que
la negacin precediese al verbo (Significato costituzionale, cit, pg. 458). Vase
especficamente el anlisis de los incumplimientos constitucionales catalogados en La
Costituzione e le leggi per attuarla, cit, pgs. 547 y sigs.
(134) Cenni intro duttiv i, cit, pg. 332: Significato costituzionale, cit., pgi-
na 457; La Costituzione e le leggi per attuarla,
cit.,
pg. 514.
(135) Appunti,
cit,
pg s. 96 y sig.
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DERECHOS
DE
LIBERTAD
Y
DERECHOS SOCIALES
por tanto,de losderechos realizados,ascomode losderechos slo prom e-
tidos,
la nueva religinainculcar en elnimode lositalianos, sobre
tododelos jvenes (136).Enlos artculosde laConstitucin que, desde
el punto de vista literario, no son bellos (137) hace entrever
el
testamento
espiritualde lasgrandes voces lejanas (138)y de loscienmilmuertos,,
que indicanalos vivoslosdeberesdelfuturo (139 ). Universalizadaensus-
races, la Constitucin en cuya elaboracin Calamandrei participiotan
crticamentesetransfigura: seconvierteen laafirmacin solemnede la-
solidaridad social,de lasolidaridad humana,de lasuerte comny,adems,
en la carta delapropia libertad,lacarta de nuestra propia dignidad hum ana
para cada uno
de
nosotros (140).
Traduccin
de
EMILIO CALDERN MARTN
y
PABLO LUCAS MURILLO
DE LA
CUEVA.)'
(136)
Un
discorso
di
Piero Calamandrei,cit.,pgs.
119 y
sigs. Aquel discurso*
no
fue
pron unciad o solamente ante
los
jvenes milaneses,
el 26 de
enero
de 1955,
en
la
Sociedad Humanitaria.
El que
escribe, entonces joven estud iante univ ersitario,
lo escuch
en
Roma
en el
Crculo
de la
Prensa, pocos meses antes
de que
Calamandrei
muriese.
(137)
Un
discorso,cit.,pg. 121.
(138) M azzini, Ga ribald i, Cav our, Beccaria, Cattan eo, Roselli, Gram sci y Gobetti
son recordados por l en LaCostituzione e le leggi per attuarla, cit.,pgs.594
y sigs.,y en Undiscorso di Piero Calamandrei ai giovani, cit.,pg. 122.
(139)
La
Costituzione
e le
leggi
per
attuarla,
cit.,
pgs. 594
y
sig.;
Un
discorsa
di Piero Calamandrei,cit.,pgs.
122 y sig.
(140) Undiscorso di Piero Calamandrei, cit.,pgs. 121 y sig.
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