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    DERECHOS

    DE

    LIBERTAD

    Y

    DERECHOS

    SOCIALES

    EN EL

    PENSAMIENTO

    DE PIERO CALAMANDREI

    Por ALESSANDRO PACE

    SUMARIO

    I. EL

    PRINCIPIO

    DE

    LEGALIDAD CO M O IDEA GUA

    DE

    PIERO

    CALAMAN-

    DREI.II. DERECHOS DE LIBERTAD Y LEGALIDAD

    FORMAL.III.

    D E R E C H O S

    DE LIBERTAD Y LEGALIDAD SUSTA NCIAL .IV. LOS DERECHOS DE LIBERTAD

    ENTRE

    CONTENIDO NEGATIVO Y CONTENIDO PO SITIV O. V. LOS DERECHOS

    SOCIALES

    Y SU

    DIF CIL ENUNCIACIN NORMA TIVA.

    EL

    PAPEL

    DEL

    PREMBULO.

    LA CLARIDAD

    EN LA

    CONSTITUCIN:

    LOS

    DERECHOS SOCIALES

    ENTRE

    DESEOS SENTIMENTALES YDERECHOS CO NSTITUCION ALES.V I . E LLTIMO

    C A L A M A N D R E I :

    LA

    D I F U S I N

    DE LA

    LEGA LID A D C O N STITU C IO N A L.

    I. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD COMO IDEA GUIA

    DE PIERO CALAMANDREI

    Las reflexionesmsimportantesdePiero Calamandrei sobrelosderechos

    de libertad

    y

    sobre

    los

    derechos sociales estn contenidas

    en el

    amplio ensayo

    Appunti

    sul

    concetto

    di

    legalit

    (1944),en elartculo

    Costituente

    e

    questhne

    sociale(1945),

    en el

    prlogo

    a la

    reimpresin

    de la

    obra

    de

    Francesco Ruffi-

    niI

    diritti

    di

    liberta (L avvenire

    dei

    diritti

    di

    liberta)

    (1945),en laintroduc-

    cin

    al

    Com mentario sistemtico alia Costituzione italiana,dirigido

    por l

    junto con Alessandro Levi (1950)y en un artculo sobre incumplimientos

    constitucionales

    La

    Costituzione

    e le

    leggi per attuarla,1955)

    1). Si se

    tiene

    en cuentaque lostres primeros ensayosseescribieron antesde que seredac-

    (1) Par a facilidad

    del

    lector,

    se

    citar

    la

    reimpresin

    de

    esas obras, editada

    por

    Mauro Cappelletti, en Opere giuridiche, vol. III, Morano, aples,1968.

    35

    Revista de Estudios Polticos

    (Nueva poca)

    N m . 63. Enero-Marzo 1989

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    L E S S N D R O P CE

    tase la actual Constitucin y que en los dos ltimos el escaso espacio reserva-

    do al tema est sobre todo dedicado a una fuerte polmica en contra de los

    incumplimientos constitucionales, son evidentes las dificultades con que se

    encuentra el jurista para calificar exactamente el pensamiento de Calaman-

    drei sobre los problemas tcnicos relativos a los derechos sociales (2). Dificul-

    tades que aumentan en lugar de disminuir con la lectura de sus interven-

    ciones en la Asamblea Constituyente en las que, en contradiccin con prece-

    dentes anteriores y batallas sucesivas, emerge un imprevisible Calaman-

    drei (3) que en un primer momento se opone a la formulacin en el texto

    constitucional de derechos sociales especficos; auspicia su introduccin en

    el prembulo y afirma la necesidad de proclamar en la Constitucin nica-

    mente aquellos derechos que lo son en el sentido tcnico y perfecto de la

    palabra (4).

    Pues bien, a pesar de las dificultades antes mencionadas, me parece que

    el pensamiento de Calamandrei se puede identificar con bastante claridad y,

    an ms, sobresale por una coherencia poco comn. El punto constante de

    referencia de sus reflexiones sobre los derechos de libertad y sobre los dere-

    chos sociales se encuentra en la idea gua de la legalidad: la legalidad m era-

    mente formal, como nica salvacin contra el despotismo (5), hasta los pri-

    meros aos cuarenta; la legalidad sustancial adems de formal, tras la crisis

    del Estado fascista y hasta los inicios de la Repblica (6); la legalidad cons-

    (2) Para un exam en de conju nto, vase el excelente estudio de P. BARILE La

    nascita della Costituzione : Piero C alaman drei e le liberta , en AA . VV .: Scelte delta

    Costituente e cultura giudirica, II Mulino, Bolonia, 1980, pgs. 15 y sigs.

    (3) Para la tesis segn la cual P. Calam andrei, homb re del tercer estado , habra

    participado slo a partir de los primeros aos cuarenta, en las instancias del cuarto

    estado, vase P. GROSSI:

    Stile jiorentino. Gli studi giuridici nella Firenze italiana,

    1859-1959,Giuffr, M iln, 1986, pg s. 158 y 167.

    (4) A. C , C omm . cost., sesin del 25 de octu bre de 1946, en La Costituzione

    della Repubblica nei lavori preparatori dell Assamblea costituente,

    ed. por la Secretara

    general de la Cmara de los diputados, Roma, 1970, vol. VI, pgs. 46 y 53; sesin

    del 28 de noviembre de 1946, all, pg. 47.

    (5) Vase La certezza del diritto e le responsa bilit della dottrin a, en Riv. dir.

    comm.,

    I, 1942, pgs. 341 y sigs., en Opere giuridiche, vol. I, Morano, aples, 1965,

    pgs. 504 y sigs.

    (6) Vase App unti sul concetto di legalit (apu ntes correspo ndientes al curso

    de Derecho constitucional, celebrado por P. Calamandrei en los meses de octubre, no-

    viembre y diciembre de 1944), en Opere giuridiche, vol. III, cit., pgs. 52 y sigs.;

    Costituente e questione sociale, en //

    Ponte,

    1945, n. 5, pgs. 368 y sigs., y en

    Opere

    giuridiche,

    vol. III, cit., pgs. 170 y sigs.; L'awenire dei diritti di liberta, Prlogo

    a la reimpresin de F. RUFFINI:

    Diritti di liberta,

    Nuova Italia, Florencia, 1946, y en

    Opere giuridiche, vol. II, cit., pgs. 183 y sigs.

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    DERECHOS DE LIBERTAD Y DERECHOS SOCIALES

    titucional que hay que predicar y difundir en los ltimos aos de su

    vida (7).

    I I . DERECHOS DE LIBERTAD Y LEGALIDAD FORMA L

    En el estudio sobre

    L a certezza del diritto e lerespons bilit della dottri-

    na

    el tema de los derechos de libertad se trata exclusivamente de modo indi-

    recto desde el punto de vista de la legalidad formal y de la certeza del derecho

    que de aquella se infiere. Los tiempos no permiten otra cosa y Calamandrei,

    mientras, por un lado, manifiesta en este estudio y lo repetir en otros

    escritos su firme oposicin a la lucha contra el derecho subjetivo que

    considera un despreciable atentado a la relevancia jurdica de la persona

    y una guerra contra la misma personalidad humana (8); por otro lado,

    parece satisfacerse por el tranquilizante sello de la juridicidad que todo

    metal, noble o vil puede asumir con tal de que sea fundido con la forma

    de la ley (9). No cabe duda de que es bastante poco esta seguridad de la

    propia libertad aunque sea dentro de lmites estrechos derivada de la mera

    previsin legal del caso en cuestin. Pinsese solamente cuan vil era el me-

    tal de las leyes raciales que Calamandrei aborreca de corazn (10). Adems,

    hay que entender que tambin se refera a estas leyes cuando seala como uno

    de los casos de conciencia ms angustiosos y patticos el del jurista llama-

    do a aplicar como juez o como abogado una ley que le repugna moralmen-

    (7) Vanse Cenni introduttiv i sulla Costituente e sui suoi lavori , en Commentario

    sistemtico alia Costituzione italiana, editado por P. Calamandrei y A. Levi, Barbera,

    Florencia, 1950, vol. I, pg s. Lx xxix y sigs., y en Opere giuridiche, vol. III, cit., pg. 288

    y sigs.; La liberta di stam pa , en AA . VV .: Le donne e la cultura, Noi Donne, Roma,

    1952, y en Opere giuridiche, vol. III, cit., pgs. 432 y sigs.; Gli aspetti giuridico-

    costituzionali del processo Renz i-Aristarco, en A A. VV .: Dal Arcadia a Peschiera,

    Laterza, Bari, 1954, y en

    Opere giuridiche,

    vol. III,

    cit.,

    pgs. 489 y sigs.; La Costi-

    tuzione e le leggi per attuarla, en A A. VV .: Dieci anni dopo: 1945-1955,Laterza, Bari,

    1955, y en Opere giuridiche, vol. III, cit., pgs. 511 y sigs.

    (8) Vase especficamente L'avv enire dei diritti di liber ta, cit., pg. 184; pero

    ver primero el breve ensayo Abolizione del processo civile?, en Riv. dir. proc. civ.,

    I, 1938, pgs. 336 y sigs., y en Opere giuridiche, vol. I , cit., pg. 390; La certezza del

    diritto, cit., pgs. 513 y 517; Appunti sul concetto di legalit, cit., pg. 88; La

    crisi della legalita, en La nuova Europa, 1944, n. 4, y en Opere giuridiche, vol . I I I ,

    cit, pg. 131.

    (9) La certezza del diritto , cit., pg. 511.

    (10) Va nse, po r ejemplo, las anotaciones del 5 de octubre de 1940, del 15 de mayo

    y del 5 de diciembre, en P. CALAMANDREI: Diario 1939-1945,editado por G. Agosti,

    Nuova Italia, Firenze, 1982, vol. I, pgs. 247, 347 y 408.

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    ALESSANDRO PACE

    te (11). Con todo, Calamandrei no apela en este supuesto a una ley moral

    superior, ni invita al jurista a esquivar subrepticiamente la ley injusta (12).

    Su respeto por la legalidad es tal que le impulsa a sostener que un even-

    tual sabotaje cuya posibilidad no excluye sera obra de un poltico

    y no de un jurista. Esta accin subvertidora de las leyes, que puede tener

    su moral y funcin histrica, no cuadra con la moralidad del jurista, quien,

    aun cuando el contenido de la ley le produzca horror, sabe que al respetarla

    y hacerla respetar tal como es, aunque sea inicua, reafirma aquel ideal de

    igualdad y de reciprocidad humana que vivifica y modula la aparente rigi-

    dez del sistema de la legalidad. Quiz este culto a la legalidad a toda costa,

    esta mansa sumisin a las leyes slo por ser tales, incluso aunque el corazn

    las maldiga e impulse el deseo de su derogacin, tiene una grandeza moral

    que alcanza a menudo, sin gestos exagerados, un fro y meditado heroismo:

    el de Scrates que en su reclusin exalta la santidad de las leyes que le van

    a conducir a la muerte (13).

    No obstante, es evidente la insatisfaccin que produce en Calamandrei

    una conclusin de este tipo. Basta con recordar la invitacin que, pocas

    lneas despus, dirigir a los juristas para que no pierdan de vista el conte-

    nido humano del derecho ni idolatren nicamente los esquemas ociosos de

    (11) La certezza del diritto , cit., pg. 511.

    (12) Slo ms tarde , Calam andrei dir que sta sera la actitud a asumir frente

    a las leyes del fascismo, en La crisi della legalit, cit., pg. 1333. El prrafo, en su

    integridad, es el siguiente: Slo en los regmenes libres, donde el ciudadano participa

    activamente en la vida poltica, la ley puede ser sentida por el pueblo como expresin

    del inters comn y el respeto de la ley puede penetrar en las conciencias como un

    deber casi religioso de solidaridad social, como conocimiento de aquella reciprocidad

    humana que constituye la base moral del derecho. Pero para llegar a esta concepcin

    moral de la legalidad, expresada de manera sublime en el Gritn platnico, es nece-

    saria la libertad: donde la ley es imposicin de una tirana, es odiada y vilipendiada

    y esquivarla cautelosamente, en la imposibilidad de renegar de ella abiertamente, es

    el nico modo que tienen los subditos para protestar en la sombra contra la opresin.

    Ahora bien, durante veinte aos, el fascismo educ a los ciudadanos en el desprecio

    por las leyes, a hacer cualquier cosa para defraudarlas y burlarlas en la sombra. Nunca

    como en estos veinte aos de proclamada restauracin autoritaria se burlaron tanto

    las leyes de la autoridad; nunca, de manera tan general, se consider el transgredirlas

    como un deber cvico. En este prrafo son evidentes los antecedentes kantianos

    (volenti non fit iniuria), sobre los cuales vase crticamente C.

    MEZZANOTE:

    / / giudizio

    sulle leggi, vol. I: Le ideologie del Costituente, Giuffre, M iln, 1979, pg. 1 41. Pe ro,

    en este contexto histrico, un hombre profundamente amante de la libertad y de la

    dignidad humana (vanse los diarios del 22 de agosto y del 5 de septiembre de 1939, en

    Diario, cit., vol. I, pgs. 64 y 76), habra sostenido tal vez tesis distintas?

    (13) La certezza del diritto , cit., pg. 511.

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    DERECHOS DE LIBERT D Y DERECHOS SOCI LES

    su dogmtica (14),

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    ALESSANDRO PACE

    ni que Calamandrei retomar y ampliar en el prlogo a la reimpresin de

    / diritti di liberta del jurista piamonts. Como es sabido, Ruffini sostena en

    esta obra, desde 1926, criticando la teora que fundamentaba los derechos de

    libertad en una autolimitacin del Estado (22), que en el estado de derecho

    los derechos individuales y el ordenamiento jurdico surgen simultneamen-

    te:

    de manera que no tiene sentido indagar cul de ellos es el

    prius

    y cul el

    posterius (23). En coherencia con las premisas expresadas en el ensayo de

    1944,

    Calamandrei confirmar en 1945, en el citado prlogo, que si se debe

    creer en las profesiones de fe democrtica que figuran como premisa comn

    en los programas de todos los partidos polticos, las libertades individuales

    constituyen elementos esenciales del sistema constitucional que se intenta

    fundar, son fuerzas motrices sin las cules el mecanismo del estado demo-

    crtico no podra comenzar a actuar. Libertad individual y soberana popu-

    lar se afirman conjuntamente como expresiones de esa misma concepcin

    poltica y juntas encontrarn su sistematizacin jurdica en la constitucin,

    como dos aspectos complementarios e inescindibles de la democracia conver-

    tida en ordenamiento positivo. Si se quieren captar los verdaderos caracte-

    res esenciales del sistema democrtico, es preciso guardarse de considerar el

    reconocimiento de las libertades individuales como una especie de

    actio

    finium regundorum

    entre dos vecinos hostiles y enfrentados, el inters priva-

    do y el inters pblico, que slo pueden llegar a un acuerdo a condicin de

    que cada uno permanezca encerrado en sus propios confines. La libertad y la

    autoridad pueden mirarse de reojo y desconfiar una de la otra, hasta que la

    autoridad funde su legitimidad en un ttulo distinto de la voluntad del pue-

    blo porque, en tal caso, las libertades individuales se afirman como reivindi-

    caciones contra el desorbitado arbitrio de la autoridad y como reduccin y

    mengua de la injerencia de sta: como se observa en el origen de las monar-

    quas constitucionales, cuando las libertades polticas de los ciudadanos se

    reivindicaron frente al absolutismo del monarca y se conquistaron despus

    de largas luchas contra la resistencia de una autoridad que fundamentaba el

    ttulo de su legitimacin en el derecho divino. Ahora bien, en el sistema de-

    mocrtico los derechos de libertad no se pueden concebir como expresin

    de desconfianza y defensa contra la autoridad, sino ms bien como instru-

    mentos y como condiciones de la autoridad misma. En la democracia la

    fuente de autoridad se encuentra en la voluntad de los ciudadanos, o sea en

    (22) V ase, por todo s, G. JELLINEK:

    Sistema dei diritti pubblici soggettivi

    (

    2

    1905),

    trad. it, Vitagliano, SEL, Miln, 1912, pgs. 95 y sigs.

    (23) P. CALAMANDREI: L'avvenire dei diritti di liberta, cit., pgs. 185 y sigs. Pero

    vase antes las pginas fascinantes de F.

    RUFFINI:

    Diritti di liberta,

    Gobetti , Turn,

    1926,

    pg s. 120 y sigs.

    4

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    DERECHOS DE LIBERTAD Y DERECHOS SOCIALES

    el concurso activo de stos en la formacin de las leyes en las que el ejerci-

    cio del poder pierde el carcter de arbitrio y se convierte en justicia y razn.

    As, en este sistema de gobierno, las libertades polticas individuales son ne-

    cesarias no slo como reconocimiento prctico de la dignidad moral de cada

    persona, sino tambin como medio para que la vida poltica de la comunidad

    sea operativa y fecunda y para que, de este modo, todos los ciudadanos con

    sus mejores fuerzas individuales puedan contribuir libremente a la formacin

    y perenne renovacin de aquella voluntad comn que, en la democracia, es

    el nico ttulo de legitimacin de la autoridad. En un ordenamiento democr-

    tico las libertades individuales, aunque no fueran reclamadas por los particu-

    lares para la defensa del inters privado, apareceran como exigencia primor-

    dial del inters pblico porque la democracia las necesita para respirar, es

    decir, para vivir (24).

    En esta compleja reconstruccin de Calamandrei, las libertades indivi-

    duales desempean una doble funcin: por un lado, son necesarias como

    reconocimiento prctico de la dignidad moral de cada persona, por otro

    constituyen el medio para hacer operativa y fecunda la vida poltica de la

    comunidad.

    Pese a la importancia que atribuye a la libertad como forma de partici-

    pacin en la vida poltica (y, en consecuencia, como participacin de todos

    los ciudadanos en la formacin de la ley) (25), Calamandrei evidencia los

    lmites y los peligros de la aceptacin integral de la concepcin rousseauniana

    de la soberana popular (26). En la realidad prctica, aun admitiendo que

    el sistema representativo y mayoritario pueda funcionar de modo tan perfecto

    que la ley creada con este mtodo concuerde verdaderamente con la voluntad

    de la mayora de los ciudadanos, existe siempre el peligro de que esta ley,

    querida por la mayora, represente para la minora de los disidentes la supre-

    sin de toda libertad (27). He aqu, entonces, la idea liberal como lmite y

    (24) L'awenire,

    cit.,

    pgs. 186 y sig. Vase primero, en el mismo sentido, perp

    ms sintticamente, Costituente e questione sociale,

    cit.,

    pg. 172 y sig.

    (25) Appunti, cit., pg. 93 y sigs.: Si de hecho, como se ha dicho desde el

    principio, la legalidad es condicin de la libertad, en cuanto que el ejercicio de sta

    puede garantizarse slo en los lmites trazados por las leyes, la conquista de la legali-

    dad depende, a su vez, de la libertad, porque slo las leyes en cuya formacin hayan

    participado los ciudadanos en un rgimen de libertad poltica pueden inscribirse en el

    interior de sus conciencias como disciplina moral que se observa por conviccin de

    su necesidad y no por temor del castigo, conminado desde fuera, a los transgresores.

    (26) Appunti, cit, pg s. 97 y sig.

    (27) Appunti,

    cit.,

    pg. 99.

    CALAMANDREI

    retomar el tema en L'avvenire dei

    diritti di liberta,

    cit.,

    pg. 206, para afirmar que el sistema sovitico es solamente

    una democracia social, pero no es una democracia poltica.

    41

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    ALESSANDRO PACE

    complemento de la idea democrtica (28). He aqu los derechos de libertad,

    como instrumento de oposicin poltica (29) adems de como reconoci-

    miento prctico de la dignidad moral de cada persona (30). He aqu, en fin,

    el rechazo ms explcito a la libertad poltica como derecho funcional en favor

    de los intereses de la mayora (31). En otras palabras, la democracia es un

    mtodo, no un fin (32).

    La libertad individual, sea sta civil o poltica, despus de haber sido

    a premisa de orden poltico para la construccin del Estado democrtico,

    debe encontrar, en este tipo de Estado su propio reconocimiento jurdico.

    As, la libertad natural, de premisa prejurdica pasa a ser un autntico de-

    recho o, mejor, una serie de derechos puestos como garanta de las liberta-

    des individuales (33). Como la legalidad es lmite de la libertad, igual-

    mente la libertad es lmite de la legalidad (34). Los derechos de libertad

    no derivan de una autolimitacin del Estado (35), sino de la

    autolimitacin

    de la legalidad

    (36). Ya que el reconocimiento de estos derechos se plan-

    tea como parte integrante e insuprimible de la constitucin del Estado (37),

    (28) Es el ttulo del 17 de los A pp unti , cit., pg. 98.

    (29) L'avvenire,cit.,pgs. 205 y sigs.; pero vase tambin La liberta di stam pa,

    e n A A. W . : Le donne e la cultura, Noi Donne, Roma, 1952, pgs. 25 y sigs., y en

    Opere giuridiche, vol. III, cit., pg. 438: Concibo la democracia sobre todo como

    libertad de oposicin. Donde la oposicin es sofocada, se camina hacia el totalitarismo.

    Suprimir la libertad de prensa significa suprimir la oposicin y asfixiar la democracia.

    (30) L'avvenire, cit., pg. 187.

    (31) L'avvenire, cit., pg. 206.

    (32) L'avvenire, cit., pgs. 206 y sigs. Al plantear el problema de la libertad

    suicida y de la licitud de los partidos polticos totalitarios que, una vez conquistado

    el poder con mecanismos liberales, suprimen la libertad de oposicin de las minoras

    y, por consiguiente, la esencia misma de la democracia, Calamandrei concluye: Tal

    vez, ms que buscar una frmula abstracta que establezca anticipadamente una especie

    de control constitucional preventivo sobre los fines de los programas de los partidos

    sera necesario limitarse, para admitirlos en la lucha poltica libre, a requerir que stos

    respetasen, en su modo de conducir la lucha para la conquista del poder, los medios

    propios del mtodo democrtico y para lo dems dejar la respuesta a la historia

    (pg. 208). Recogida esta frmula en el art. 49, Calamandrei sostendr, obviamente, la

    misma interpretacin liberal que identifica el mtodo democrtico como un lmite

    a la accin externa de los partidos (vase La Costituzione e le leggi per attuarla,

    en AA. VV.:

    Dieci anni dopo: 1945-1955,

    Laterza , Bari, 1955, y en

    Opere giuridiche,

    vol.

    I I I ,

    cit,

    pgs. 553 y 575.

    (33) Appunti, cit., pg. 98.

    (34) Appunti, cit., pg. 98.

    (35) Appunti,

    cit.,

    pg. 92.

    (36) Appunti, cit., pg. 98.

    (37) L'avvenire,

    cit.,

    pg. 188.

    4

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    DEREC HOS DE LIBERTAD Y DERECH OS SOCIALES

    no slo deben proclamarse en una constitucin rgida con lo que quedan

    sustrados a la posible supresin o restriccin por parte del poder legislativo

    ordinario, sino que, incluso, deberan ser considerados como derechos

    super-

    constitucionales,

    y, en cuanto tales, deberan ser

    respetados por el mismo

    poder constituyente y tambin s lv gu rd dos contra los atentados que pro-

    vengan de l

    (38). Propuesta que, como es sabido, replantear, sin xito,

    en la Asamblea Constituyente (39), pero que ser acogida por una doctrina

    notable y autorizada al interpretar el artculo 2 de la Constitucin (40).

    (38) L'avvenire,

    cit.,

    pgs. 208 y sig.

    (39) A. C , sesin del 4 de marzo de 1947, en La Costituzione, cit., vol. I, pg. 165:

    Por tanto, la forma republicana no podr cambiarse: es eterna, es inmutable. Qu

    quiere decir esta frmula que puede parecer una ingenuidad iluminista que choca con

    las incgnitas de la historia futura? Quiere decir simplemente esto: que si maana la

    Asamblea Nacional, en su mayora, acaso por unanimidad, aboliese la forma republicana,

    la Constitucin no sera simplemente modificada, sino que sera destruida; es decir, se

    volvera al estado de hecho, al estado meramente poltico en el que las fuerzas polticas

    se encontraran nuevamente en libertad sin tener ninguna obligacin de carcter legal y

    en el que los ciudadanos, aunque quedasen reducidos a una exigua minora de rebeldes

    frente a las deliberaciones casi unnimes de la Asamblea Nacional, podran valerse del

    derecho de resistencia que el artculo 30 del proyecto reconoce como arma extrema

    contra las infracciones de la Constitucin. Empero, me pregunto y con esta pregunta

    termino mi largo discurso: si se ha adoptado este sistema para las normas referidas

    a la forma republicana, declarando que son inmutables, no creis que se habra debido

    emplear a fortiori para aquellas normas que consagran los derechos de libertad? Era

    tradicional, en las Constituciones nacidas al final del siglo xvm, que los derechos de

    libertad, los derechos del hombre y del ciudadano, se afirmaran como una realidad

    preexistente a la misma Constitucin, como exigencias basadas en el Derecho natural;

    derechos que ni siquiera la Constitucin poda negar, derechos que ninguna voluntad

    humana, ni la mayora, ni tampoco la unanimidad de los consociados poda suprimir

    porque se consideraban derivados de una razn profunda, que es inherente a la natu-

    raleza espiritual del hombre. Pues bien, si nuestra Constitucin ha adoptado esta

    medida de inmutabilidad para la forma republicana, creo que tambin debera adoptar

    esta misma medida (y me reservo para su debido tiempo el hacer una propuesta en este

    sentido) para las normas relativas a los derechos de libertad.

    (40) Son conocidas las adhesiones a esta tesis de estudiosos autorizado s como

    Costantino Mortati, Paolo Barile, Pierfrancesco Grossi, Augusto Barbera y otros. Cierta-

    mente es menos conocida mi posicin que siempre ha sido crtica al respecto. En

    relacin con esta ltima, vase

    Problemtica delle liberta costituzionali. Parte genrale,

    Cedam, Padua, 1983, pgs. 8 y sigs.

    43

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    10/29

    ALESSANDRO PACE

    I V . L O S DERECHOS DELIBERTAD ENTRE CONTENIDO NEGATIVO

    Y CONTENIDO POSITIVO

    De acuerdo con la doctrina de la poca, los derechos de libertad, para

    Calamandrei, son

    pblicos,

    porque en ellos se concreta una relacin jurdica

    entre el ciudadano y el Estado; y son negativosporque el Estado, recono-

    ciendo los derechos de libertad del ciudadano, no se compromete a hacer

    algo positivo en su favor y slo asume el deber de

    abstenerse,

    de dejar que

    el ciudadano cumpla, sin molestias, ciertas actividades cuyo libre ejercicio

    se quiere asegurar mediante estos derechos (41).

    Calamandrei continuar sosteniendo que los derechos de libertad se ejer-

    cen exclusivamente frente al Estado incluso tras la entrada en vigor de la

    Constitucin (42) y lo sostendr tambin a propsito de un derecho consti-

    tucional (no de libertad) la huelga que, por el hecho de suspender

    la obligacin de trabajar que por contrato vincula al trabajador con el em-

    presario (43), podra haber puesto en duda ya entonces la tesis segn la cual

    todos los derechos constitucionales seran exclusivamente derechos pblicos

    subjetivos (44). Tesis contra la cual ya en los trabajos preparatorios de la

    Constitucin podan encontrarse argumentos crticos (45).

    La naturaleza jurdica de los derechos de libertad es calificada por Ca-

    lamandrei como pretensin a la abstencin estatal: solucin a la que se

    debe reconocer su coherencia con la tesis antes recordada, conforme a la

    cual los derechos de libertad seran derechos subjetivos (relativos) que miran

    a la obtencin de una obligacin negativa del Estado, pero que se har contra-

    dictoria en el mismo momento en que la doctrina demuestre el valorerga

    omnes

    de, al menos, las normas constitucionales relativas a los derechos de

    (41) L'avvenire, cit., pg. 188.

    (42) La Costituzione della Rep ubb lica italiana , en

    Montecitorio,

    1948, nn . 7 y 8,

    y 1949, nn. 1, 2 y 3, y en Opere giuridiche, vol. III, cit., pg. 454.

    (43) Significato costituzionale del diritto di sciopero , en Riv. giur. lav., 1952,

    pgs. 221 y sigs., y en

    Opere giuridiche,

    vol. III,

    cit.,

    pg. 454.

    (44) Van se las cono cidas crticas de E.

    CASETTA: VOZ

    Diritti pubb lici subiettivi,

    en

    Ene. dir.,

    vol. XII, Giuffr, Miln, 1946, pgs. 791 y sigs.

    (45) .. .e n la discusin sobre los principios de las relaciones civiles. Vase, por

    ejemplo, la intervencin del honorable Lucfero, en A.C., I, Se, 10 de septiembre

    de 1946, en La Costituzione, cit., vol. VI, pg. 330: No es solamente el poder eje-

    cutivo el que puede violar estos derechos, sino tambin el legislativo, el judicial y

    tambin el cuarto poder, el econmico. En su opinin, es sobre todo del cuarto poder

    del que es preciso defender las libertades de los ciudadanos, en cuanto que el Estado

    debe ser el Estado de todos, no el Estado de una clase.

    44

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    DERECHOS DE LIBERTAD Y DERECHOS SOCIALES

    libertad y, por tanto, su naturaleza jurdica de derechos subjetivos absolu-

    tos (46). En efecto, el non facer tiene su especfica relevancia jurdica en

    cuanto constituye el objeto de una obligacin legal o contractual; an ms,

    son precisamente las caractersticas de aquella prestacin omisiva, converti-

    da en obligacin, las que identifican el contenido del correspondiente derecho

    subjetivo relativo (vanse, por ejemplo, los derechos a una prestacin nega-

    tiva del Estado reconocidos por el artculo 25, apartados 1, 2 y 3; por el ar-

    tculo 26, apartado 1, y por el artculo 27, apartado 3 de la Constitucin) (47).

    Por el contrario, en los derechos absolutos, la abstencin del tercero no

    tiene relevancia alguna que califique el contenido de la situacin tutelada.

    La abstencin obligatoria de terceros es, ciertamente, tanto en los derechos

    reales cuanto en los derechos de la persona, una consecuencia relevante ju-

    rdicamente de la existencia de un derecho sobre una cosa o sobre el propio

    cuerpo. Sin embargo, el comportamiento omisivo del tercero resulta extrao

    a la estructura de la situacin subjetiva tutelada. Para la calificacin del con-

    tenido del derecho subjetivo absoluto, lo que adquiere inmediata relevancia

    es, en los derechos reales y en los derechos de la persona, la relacin existen-

    te con una cosa o con el propio cuerpo (considerado en s mismo o por las

    utilidades obtenibles a travs del libre ejercicio de las potencialidades

    psicofsicas prop ias). Por ello, la atencin del jurista se dirige a todas aquellas

    facultades de disfrute que constituyen la razn de ser de aquel determinado

    derecho absoluto (as como el

    non facer

    del deudor es, en cambio, la razn

    de ser de los derechos relativos a la obtencin de una prestacin negati-

    va) (48).

    Perdneseme esta disgresin, pero tiene sentido en la valoracin actual

    (46) Vase de nuev o E. CASETTA, VOZ Diritti pubblici subiettivi, cit., pg. 796.

    (47) Sobre este pu nto , me perm ito remitir a mi Problemtica delle liberta costi-

    tuzionali, cit., pg. 53.

    (48) No est claro por qu P. F. GROSSI (I diritti di liberta ad uso di lezioni,

    vol.

    I, 1, Giapp icchelli, Turn , 1988), quie n, siendo un defensor d e los derechos de

    libertad como pretensiones jurdicas, es un crtico vivaz de la tesis expuesta en el

    texto,

    nunca afirma la prioridad (y, por tanto, la determinante importancia califica-

    dora) de la abstencin de terceros respecto a los derechos de libertad y la importan-

    cia secundaria de tal abstencin respecto a los derechos reales y a los derechos rea-

    les de disfrute. Es verdad que subraya (pg. 195) que es la particular relacin del

    sujeto con la

    res

    la que califica los derechos reales y los derechos reales de disfrute;

    sin embargo, no se ve por qu no debe ser tambin verdad para los derechos de la

    persona y, en particular, para los derechos de libertad, que consisten precisamente

    en el inmediato goce de la propia personalidad (C. M. BIANCA: Diritto civile, vol. I,

    Giuffr, Miln, 1982, pg. 151; S.

    PUGLIATTI:

    / /

    trasjerimento delle situazioni soggetti-

    ve in genrale,

    Giuffr, Miln, 1964, pgs. 21 y sigs.;

    amplius

    vase A. PACE:

    Proble-

    mtica, cit., pgs. 42 y sigs.).

    45

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    ALESSANDRO PACE

    del pensamiento de Calamandrei. Es un hecho que ste, como muchos estu-

    diosos que le han precedido y como muchos contemporneos suyos, fue im-

    pulsado a calificar los derechos de libertad clsicos como libertades negati-

    vas a causa de la absorbente relevancia atribuida comnmente a la no

    interferencia estatal. Conclusin que, mientras entonces era comprensible

    y justificable (dadas las relaciones de poder existentes y la escasa conciencia

    de la importancia de las libertades civiles y polticas), no parece tan com-

    prensible y justificable hoy da. Se objetar que, aun hoy, muchos autores

    posteriores a Calamandrei comparten esta tesis y que la nocin negativa de

    los derechos de libertad est todava demasiado extendida entre los juristas,

    tanto en Italia (49) como en el extranjero (50), as como entre los filsofos

    y los tericos del derecho (51), entre los socilogos y los filsofos de la po-

    ltica (52). Sin embargo, se ha replicado que evidentemente los juristas

    (49) Vans e, po r ejemplo, G. AMATO, VOZ Liberta (dir. cost.), en

    Ene. dir.,

    vol. X X IV , Giuffr, M iln, 1974, pgs. 273 y sigs.; A. BARBERA/F. COCOZZA/G.C O R -

    S

    Manuale di diritto pubblico, ed. por G. Amato y A. Barbera, II Mulino, Bolonia,

    2

    1986,

    pg. 205; P. BISCARETTI DI RUFFIA:

    Diritto costituzionale,

    Jovene, aples,

    1986, pg. 803; T. MARTINES:

    Diritto costituzionale,

    Giuffr, M iln, 1986, pgs . 605

    y sigs.

    (50) Van se, por ejemplo, en este sentido, C. A. COLLIARD:

    Libertes publiques,

    Dalloz, Pars, '1982, pgs. 22 y 26; R.

    GARCA MACHO:

    a s

    aportas de los derechos

    fundamentales sociales y el derecho a una vivienda,

    Instituto de Estudios de Admi-

    nistracin Local, Madrid, 1982, pgs. 85 y sigs.; I. VON M N C H :

    Grundgesetz-Kom-

    tnentar, vol. I, Beck, Mnchen,

    2

    1981, pg. 27 (con indicaciones ulteriores tambin

    crticas); B. SCHLINK: Freiheit durch Eingriffsabwehr. Rekonstruktion der klassischen

    Grundrechtsfunktion, en

    Europaische Grundrechtes Zeitschrift,

    1984, pg s. 475 y

    sigs.; C. STARCK: Constitutional Definition and Protection of Rights and Freedoms,

    en AA. VV .:

    Rights, Institutions and Impact of International Law according to the

    Germn Basic Law,

    ed. por C. Stark, Nomos, Badn Badn, 1987, pg. 40 (con pos-

    teriores citas).

    (51) Vanse, por ejemplo, I. BERLN: Due concetti di liberta (1958), en

    AA. VV.:

    La liberta poltica,

    ed. por A. Passerin d'Entrves, Comunit, Miln,

    1974, pg s. 103 y sigs.; R. DWORKIN: / diritti presi sul serio, trad. it . de F. Oriana,

    II Mulino, Bolonia, 1983, pgs. 315 y sigs.; A. LEVI:

    Teora genrale del diritto

    (1953),

    Cedam, Padua,

    2

    1967, pg. 26 3.

    (52) Vanse, por ejemplo, B. CRICK: La liberta come politica (1969), en

    AA. VV.:

    La liberta politica, cit.,

    pgs. 166 y sigs.; F. A. HAYEK:

    The Constitution

    of Liberty, Routledge & K egan, Londres, 1960, pgs . 133 y sigs. (respecto del cu al

    vase R. ARON:

    Essai sur les libertes,

    Calmann-Levy, Pars, 1965, pg. 130);

    F. NEUMANN: II concetto di liberta politica, en

    Lo Stato democrtico e lo Stato

    autoritario, trad. it. de G. Sivini, II Mulino, Bolonia, 1973, pgs. 37 y sigs.; L. FERRY/

    A. RENAULT: Droits-liberts et droit-crances. Raymond Aron critique de Friedrich-

    A. Hayek, en

    Droits,

    2 (1985), pgs. 75 y sigs. Vase asimismo N. BOBBIO: Della

    liberta dei mo derni com parata a quella dei posteri (1954), en A A. VV .: La liberta

    46

  • 7/23/2019 REPNE_063_043

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    DERECHOS DE LIBERTAD Y DERECHOS SOCIALES

    que todava mantienen

    la

    tesis

    del

    contenido negativo

    de los

    derechos-

    constitucionales

    de

    libertad

    no han

    advertido

    que

    cuando

    se

    habla

    de

    'libertades negativas' se trazan espacios precisamente individuales de liber-

    tades infranqueables para

    el

    Estado;

    que

    este ltimo sigue siendo,

    por lo

    dems,engeneral omnipotenteysoberano 53) y que elescenario normativo

    enel queoperanlaslibertades negativases, portanto,un escenario estato-

    cntrico

    54).

    Cabe preguntarse entonces

    si la

    expresin libertades nega-

    tivas puede utilizarse todava hoy para definir el papel desarrolladocon-

    cretamente

    por los

    derechos

    de

    libertad

    en el

    Estado democrtico-liberal

    contemporneo. Obviamente, este interrogante

    va

    dirigido

    al

    jurista

    y no al

    historiador.Esdecir, est dirigidoaquien, atentoa las significativas modifi-

    caciones sociales, razona

    y

    valora

    el

    sistema vigente

    en

    trminos

    de

    deber

    ser, teniendo como parmetro el modelo constitucional existente y no a

    quien, siendo jurista, acta como historiadorde lasviejas instituciones 55).

    En efecto,

    me

    parece

    que la

    habitual respuesta acrticamente afirmativa

    plantea muchas perplejidades: en primer lugar,no slo porque losmismos

    filsofos suscitan dudas sobre

    la

    posibilidad

    de

    escindir totalmente

    la

    libertad-

    positiva

    de la

    libertad negativa

    y

    viceversa

    56),

    sino tambin porque

    la

    poltica,

    cit.,

    pgs.78 y sigs., quien, aludiendo a la llamada libertad negativa, habla,

    de libertad como

    no

    impedimento.

    (53) As, G. GROTTANELLI DE'SANTI:

    Note introduttive

    di

    diritto costituzionale,

    Giappichelli, Turn, 1988,pgs. 111 y sigs.; pero vase tambin G. GORLA: Com-

    mento

    a

    Tocqueville L idea

    dei

    diritti, Giuffr, Miln, 1984,passim, especialmente,

    pgs.

    51 y sigs.

    54) As, todava, G. GROTTANELLI DE'SANTI: Note, cit., pg. 111.

    (55) Como G. ZAGREBELSKY: Societ, Stato, Costituzione, Giappichelli, Turn,

    1988,

    pg. 94. El examen de G. AMATO: Liberta dir.cost.),

    cit.,

    pgs.272 y sigs.,

    concierne, en cambio, tanto a las antiguas como a las constituciones actuales.

    (56) Vanse, por ejemplo, I. BERLN: Due concetti di liberta, cit.,pg. 149;

    N. BOBBIO: Della liberta dei moderni, cit.,pg. 96; G. DERUGGIERO: Storia del

    liberalismo europeo

    (1925), Laterza, Bar, '1959,

    pg. 371; F. E.

    OPPENHEIM:

    Dimen-

    sioni della liberta (1961), trad. it. de A. Pasquinelli y R. Rossini, Feltrinelli,1964,

    pg.

    125.

    Es sintomtica la consiguiente confusin que existe entre losfilsofos y los juristas,

    al identificar

    la

    llamada libertad negativa como libertad frente

    a as, por

    ejemplo,

    I. BERLN: Due concetti, cit.,pg. 114; B. CRICK: La liberta come poltica, cit.,

    pg. 166; A. BALDASSARRE/C. MEZZANOTTE: Introduzione alia Costituzione, Laterza,.

    Bar, 1986, pg. 70) antes que como libertad para as, en cambio, por ejemplo,el

    propio CALAMANDREI: L'avvenre,

    cit.,

    pg. 199; vase tambin L. BASSO: // prin-

    cipe senza scettro,

    Feltrinelli, Miln,

    1958, pg. 46, que, ms

    correctamente, habla,,

    a propsito

    de las

    libertades clsicas,

    de

    una esfera

    de

    manifestacin autnoma

    de la

    persona que el Estado solamente debe respetar),con el fin de distinguirla de las lla-

    madas libertades positivas, identificadas respectivamente por los primeros como-

    47

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    ALESSANDRO PACE

    expresin libertades negativas implica la permanencia antihistrica de la

    teora de la autolimitacin estatal como fundamento de los derechos de liber-

    tad. Finalmente, me parece criticable porque tengo la impresin de que a los

    que defienden los derechos de libertad como libertades negativas y por

    consiguiente como pretensin a la abstencin de terceros (57) escapa un

    punto de importancia fundamental, tambin poltica (58): el reconocimiento

    constitucional de los concretos derechos de libertad es favorablemente apre-

    ciado por el individuo titular de los mismos, por las facultades que en vir-

    tud de ellos puede ejercitar (escribir, rezar, pintar, ensear, bailar, comer,

    disentir, protestar, reunirse, andar, etc.), y no, en cambio, por lo que el Es-

    tado y los terceros no deben hacer ya que slo entrar en relacin con

    ellos (a fin de lograr la reparacin de la lesin sufrida) en el caso que exista,

    por parte de stos, una interferencia ilcita sobre su derecho.

    Pues bien, a pesar de que los dogmas de la poca encerrasen a Calaman-

    drei en la lgica del contenido negativo de los derechos de libertad y a pesar

    que los tiempos no estuvieran todava maduros como, en cambio, lo estn

    hoy para considerar que los derechos de libertad son instrumentos para

    autodeterminarse y, por ello, para realizar la propia personalidad (59), a pe-

    sar de esto, un anlisis cuidadoso del pensamiento de Piero Calamandrei nos

    hace pensar que en el fondo conceba los derechos de libertad de forma po-

    sitiva, como medios para afirmar la autonoma de la persona humana (60).

    libertad para. En verdad, hay que admitir con Oppenheim que ya que la libertad

    social es una relacin entre agentes, no se puede aprobar la distincin habitual entre

    'libertad frente a' y 'libertad para'. La libertad, en el sentido social, indica que un

    agente es libre de hacer algo respecto de otro agente (o, como veremos, respecto de

    cualquier agente). La libertad social es por definicin tanto 'libertad frente a' cuanto

    libertad para': libertad de no ser obligado por alguno a hacer alguna cosa (o

    impedido a hacerla, o castigado si sta se hace o no se hace)

    (op. loe.

    cit.).

    (57) Vas e, por todos , P. F. GROSSI: / diritti di liberta, cit., pgs. 167 y sigs.

    (58) Vas e, en efecto, B.

    CRICK:

    La liberta come poltica,

    cit.,

    pgs. 173, 183,

    187 y 189, que subraya la importancia de la accin en la reconstruccin del con-

    cepto de libertad. Lo que significa agere licere si el discurso se traduce, jurdica-

    mente, en trminos de derechos.de libertad concretos.

    (59) ... sin dotar esta expresin de un significado prescriptivo lo que, por ejem-

    plo, sucede cuand o se sostiene que los derechos de libertad d eben servir para rea-

    lizar lo mejor de s. Es evidente, por consiguiente, que afirmaciones de este tipo

    podran justificar los peores actos de represin. As, I. BERLN: Due concetti di

    liberta,

    cit.,

    pg. 117, nota 11.

    (60) Sobre la libertad como autonoma, vanse, po r todo s, J. S. MILL: La liberta

    (1859), trad. it. de Gobetti, Turn, 1925, pgs. 83 y sigs.; ID.:

    A utobiografa,

    trad. it.

    de F. Restaino, Laterza, Bari, 1976, pgs. 197 y sigs.; G. DE

    RUGGIERO: Storia del

    liberalismo europeo, cit., pgs. 370 y sigs., as como, tambin para consideraciones

    48

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    ALESSANDRO PACE

    ciudadanos, en igual medida, la libertad jurdica de expresar pblicamente

    las ideas propias, de agruparse, segn ellas, en partidos y de concurrir con

    el voto a las elecciones de aquellos que debern traducirlas en leyes. Por

    consiguiente, no existe una equivalencia de todos los ciudadanos, sino liber-

    tad jurdica, dada por igual a todos, para aportar a la lucha poltica las pro-

    pias cualidades personales, de modo que, en las ideas y en los hombres, las

    mejores cualidades puedan afirmarse y prevalecer. Es un sistema, pues, que

    ve en la libertad el mejor filtro de los valores humanos (61). Y adems

    la base de todo el sistema de la legalidad es un postulado de orden moral:

    'el reconocimiento por decirlo con las palabras de Croce de la dignidad

    espiritual de cada ser humano coincidente con su libertad intangible' que,

    trasladado al campo del derecho, se traduce en la dignidad jurdica igual de

    todos los ciudadanos, es decir, en la posibilidad, garantizada igualmente a

    todos, de participar como personas, no slo en la proteccin ofrecida por

    las leyes, sino tambin en la actividad poltica por medio de la cual se crean

    las leyes. Sin embargo, dado que para traducir las ideas morales en reglas

    jurdicas es menester que se concreten en la determinacin de lmites impues-

    tos a la actividad prctica, as aqu el principio que est en la base de la

    legalidad ha debido, para entrar en las cartas constitucionales, ser acompa-

    ado por la delimitacin especfica de algunas libertades esenciales (dere-

    chos de libertad) que se consideran atributos intangibles de la persona,

    el mnimo de libertad poltica que no se podra restringir ulteriormente

    sin que la misma autonoma de la persona resultase daada (62). Finalmente,

    a propsito de la funcin constitucional de los derechos de libertad, afirma

    que sta consiste en garantizar a todos las condiciones preliminares indis-

    pensables para el ejercicio prctico de la propia libertad moral (63).

    En Costituente e questione sociale,al tra tar de las libertades de pensa-

    miento, de culto, de prensa y de asociacin, Calamandrei nos recuerda que

    las libertades polticas son no slo reconocimiento y garanta del respeto

    debido a la insuprimible dignidad moral de cada persona, sino tambin con-

    dicin fisiolgica como la respiracin en el organismo humano, de la vida

    poltica de la comunidad... (64). Repetir esta comparacin en

    L avvenire

    dei diritti di liberta,

    donde, al discutir el problema de si nace primero el

    (61) Appunti, cit., pg. 106.

    (62) Appunti, cit., pg. 120. Aqu, como en otras ocasiones, Calamandrei uti-

    liza la expresin libertades polticas en sentido demasiado extenso. Vase la justi-

    ficacin que da de ello en L'avvenire, cit., pg. 118. Vase, sin embargo, mis dudas

    supra

    en la nota 60.

    (63) Appunti, cit., pg. 124.

    (64) Co stituente e questione sociale, cit., pg. 173.

    5

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    DERECHOS DE LIBERTAD Y DERECHOS SOCIALES

    Estado o nacen antes los derechos de libertad (65), concluye el discurso

    subrayando la inutilidad prctica del problema al igual que sera intil dis-

    cutir, cuando un nio va a nacer, si nace primero el hombre o los pulmones

    con que respira (66). Es precisamente en estos dos ensayos donde Calaman-

    drei, aunque contina repitiendo que jurdicamente la esencia de los dere-

    chos de libertad consiste en la abstencin obligatoria del Estado (67), dirige

    cada vez ms su atencin a la libertad como autonoma y como medio para

    realizar la propia personalidad. No se trata de una coincidencia.

    Costituente

    e questione socialey L avvenire dei diritti di liberta fueron escritos los dos

    en 1945. En ese mismo ao fue publicado finalmente (68) en Italia, tradu-

    cido del francs por Leone Bortone y editado por Aldo Garosci, el ensayo

    Socialismo librale,

    de Cario Rosselli, cuyos planteamientos y conclusiones

    comparte Calamandrei que extraer varios prrafos de l.

    Rosselli escribi: El liberalismo, en su expresin ms simple, puede

    definirse como la teora poltica que, partiendo del presupuesto de la liber-

    tad del espritu humano, declara la libertad supremo fin, supremo medio,

    suprema regla de la convivencia humana. Fin, en cuanto se propone conseguir

    un rgimen de vida asociada que asegure a todos los hombres la posibilidad

    de un desarrollo pleno de su personalidad. Medio, en cuanto considera que

    esta libertad no puede ser dada o impuesta, sino que debe conquistarse con

    el duro trabajo personal en el fluir perpetuo de las generaciones. Se concibe,

    pues,

    la libertad no como dato natural, sino como devenir, desarrollo. No se

    nace sino que se llega a ser libre. Y slo continuamos siendo libres si man-

    tenemos vigilante y activa la conciencia de nuestra autonoma y ejercitamos

    constantemente las libertades propias (69). Esto aade, sin embargo,

    Rosselli es as en abstracto. Debemos entonces preguntarnos cmo actuar

    (65) Vase supra, nota 24.

    (66) L'avvenire, cit., pg. 187.

    (67) La esencia jurdica de la libertad de pren sa, por ejemplo, no consiste en

    la posibilidad de hecho que el ciudadano tiene de imprimir y difundir sus escritos,

    sino en la obligacin asumida por el Estado de no servirse de su autoridad para obs-

    taculizarlo en su actividad. Para comprender la importancia de las libertades pol-

    ticas es menester poner el acento mejor en el deber que en el derecho: ms que como

    derechos de los ciudadanos, cuentan como deberes del Estado. As, en L'avvenire,

    cit., pg. 189. Pero vase tambin Costituente e questione sociale, cit., pgs. 173

    y sigs.

    (68) As lo dice el mism o CALAMANDREI en Costituente e questione sociale, cit.,

    pg. 174, nota 2.

    (69) C. ROSSELLI: Socialismo librale (1930), Einaudi, Turn, 1979, pg. 89.

    Vase tambin pg. 100: La libertad es conquista, autoconquista, que solamente se

    conserva con el continuo ejercicio de sus facultades, de las propias autonomas.

    51

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    ALESSANDRO PACE

    para que la libertad, terica proclamacin universal, que, de hecho, respon-

    de al inters de pocos, se convierta verdaderamente en patrimonio de to-

    dos (70). La respuesta, para Rosselli, est en el socialismo reinterpretado

    como liberalismo en accin, en la libertad que se hace para la gente

    humilde y, por consiguiente, en la necesidad de modificar las condiciones

    intrnsecas y ambientales en la medida necesaria para que la mayora de los

    hombres est en condiciones de apreciar su significado y valerse de ella

    concretamente (71).

    Verdaderamente, Calamandrei crea en la libertad como instrumento

    y como praxis. Esta conclusin se desprende de cuanto hemos visto hasta

    aqu y resulta, adems, de algunas pginas de los diarios (72). Por otra parte ,

    Calamandrei ya haba hablado en sus ensayos de la justicia social como

    condicin de libertad (73). En el estudio

    Costituente e questione sociale

    y en

    el prlogo a Ruffini no existe, por tanto, un salto cualitativo. Se advierte,

    ms bien, un conocimiento cultural y poltico ms profundo que le lleva a

    concluir que slo puede haber una verdadera democracia all donde cada

    ciudadano sea capaz de desarrollar, sin obstculos, su personalidad para estar

    en condiciones, de este modo, de contribuir activamente a la vida de la comu-

    nidad: no basta con asegurarle tericamente las libertades polticas, sino que

    es necesario ponerle en condiciones de poder servirse de ellas en la prc-

    tica (74). Por consiguiente, los derechos de libertad deben concebirse, sobre

    todo en un ordenamiento democrtico, como garanta de la participacin del

    individuo en la poltica de la comunidad.

    Para que sea efectiva y fructfera

    esta participacin no basta con que el ciudadano disfrute de los derechos

    polticos activos (por ejemplo, el derecho del voto) que le aseguran contar

    cuantitativamente como unidad en el cmputo de la voluntad comn, sino

    que es preciso que le sea permitido desarrollar y enriquecer su personalidad

    espiritual en la vida de la comunidad, de manera que pueda hacer valer, en

    esta tarea, el valor de sus cualidades y que pueda llevar, en el ejercicio de sus

    derechos polticos, la luz de una conciencia y la gua de una conviccin.

    En este sentido, los derechos de libertad aparecen como garantas estableci-

    das para ayudar al ciudadano a formarse una conciencia poltica y para hacer

    posible que ste, con sus cualidades individuales, se convierta en un elemento

    activo de la vida pblica. Todos los derechos de libertad, si se miran desde

    (70) C. ROSSELLI: Socialismo librale, cit., pg. 90.

    (71) C. ROSSELLI: Socialismo librale, cit., pg. 91.

    (72) ... del 13 de agosto de 1943 y del 1 de octub re d e 1944, en Diario, vol. II ,

    cit.,

    pgs. 175 y 543.

    (73) Appunti, cit., pg. 111.

    (74) Co stituente e question e sociale, cit., pg. 176.

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    DERECHOS DE LIBERTAD Y DERECHOS SOCIALES

    este punto de vista, se encaminan a desarrollar en el ciudadano las cualidades

    polticas: la libertad de pensamiento y de religin, la libertad de reunin y

    de asociacin tienden, en sustancia, a favorecer esta expansindel individuo

    en la vida poltica de la comunidad, esta extensin de su egosmo a inte-

    reses colectivos cada vez ms amplios. Por esta razn, mientras en las clasi-

    ficaciones comunes de los derechos de libertad se distinguen las libertades

    civilesde las polticas (los derechos del hombre de los del ciudadano), pre-

    fiero considerar aqu todos los derechos que tienden a proteger la indepen-

    dencia del individuo dentro de su propia esfera en su funcin

    altruista

    y

    contarlos todos entre las libertades

    polticas.

    En efecto, los derechos de liber-

    tad no deben concebirse, en un rgimen democrtico, como un recinto de

    alambre de espino dentro del cual el individuo busca cobijo contra los asal-

    tos de la comunidad hostil, sino ms bien como la puerta que le permite

    salir de su pequeo jardn junto a la calle y traer de all su contribucin al

    trabajo comn: la libertad, no como garanta de aislamiento egosta, sino

    como garanta de expansin social (75). Es la formulacin del segundo apar-

    tado del artculo 3 de la Constitucin la que, poco a poco, se va trazando en

    estas reflexiones (aunque despus ser el honorable Basso quien redacte el

    texto que fue aprobado por la Asamblea Constituyente) (76). Pocas pginas

    despus, Calamandrei dir incluso que es obligacin del Estado

    remover

    los obstculos

    de orden econmico y social que se interponen a la libre

    expansin moral y poltica de la persona humana (77).

    Enriquecimiento de la propia personalidad espiritual, desarrollo de las

    cualidades polticas del ciudadano, libre expansin moral y poltica de la

    persona. Estos son los conceptos de los que Calamandrei se sirve para desig-

    nar lo que l llama la funcin constitucional de las libertades, tanto civiles

    como polticas: los mismos conceptos ni siquiera merece la pena subra-

    yarlo

    que se utilizan corrientemente hoy para identificar, en los derechos

    de libertad, los instrumentos para afirmar la propia autonoma y que, por esto,

    se usan para subrayar tambin por quien se adhiere a la concepcin indi-

    vidualista de los derechos de libertad el papel

    positivo

    (social y poltica-

    mente relevante) del libre despliegue de las propias energas psico-fsicas,

    que la Repblica debe no slo respetar, sino tambin garantizar (art. 2 de

    la Constitucin) (78).

    (75) L'avvenire, cit., pgs. 187 y sig.

    (76) L. BASSO: / / prncipe senza scettro, cit., pg. 133.

    (77) L'avvenire, cit., pg. 199.

    (78) .. . con esto se puso en du da posteriormente, tambin desde otro pu nto de

    vista, la tesis segn la cual los derechos de libertad implicaran una mera omisin

    del Estado. Subraya, en efecto, F. E. OPPENHEIM: Dimensioni della liberta, cit.,

    53

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    ALESSANDRO PACE

    V . LOSDERECHOS SOCIALESY SUDIFCIL ENUNCIACIN NORMATIVA.

    E L PAPEL

    DEL

    PREMBULO.

    LA

    CLARIDAD

    EN LA

    CONSTITUCIN:

    LO S DERECHOS SOCIALES ENTRE DESEOS SENTIMENTALES

    Y DERECHOS CONSTITUCIONALES

    Pero Calamandreinoconfunde losderechosdelibertadcon losderechos

    sociales. Aunqueun impulso generoso le lleva retricamente aenglobarlos

    derechos sociales en la gran categora de los derechos delibertad 79)

    [forzando, en este sentido,elpropio pensamientodeRosselli,quehablaba

    delos derechos sociales como condiciones para el reconocimiento efectivo

    deunalibertad media

    (80)],

    supensamientoesclarsimo.Losderechosde

    libertad son derechos perfectos

    y

    actuables

    que el

    Estado,

    con tal que lo

    quiera, puede respetar y satisfacer sinesfuerzo ni gastos, dado quepara

    pgs.

    179 y sig., que, segn el liberalismo clsico, para que el ciudadano pueda

    ejercitar sus derechos fundamentales, el gobierno debera imponer a cada ciudadano

    el deber legalde no molestar a ningn otro en el ejercicio de los mencionados dere-

    chos; pero, asimismo, debera dejar a losciudad anos libres respecto detodo lo dems.

    Segn esta norma,nosloseperm ite, sinoque seexige

    al

    gobierno

    que no

    deje

    a los

    ciudadanos

    la

    libertad

    de, por

    ejemplo, robar,ya que la aplicacin de esta prohibi-

    cin es necesaria para la proteccin del derecho de propiedad la cursiva es ma).

    En el mismo sentido, vanseE. S. CORWIN: Liberty against Government, Louisiana

    State Univ. Press, Baton Rouge, 1948,pg. 7; G.BOGNETTI: Diritti fondamentali nell'

    esperienza costituzionale, en AA. VV.:

    Diritti fondam entali dell uomo,

    Quaderni di

    Iustitia, n. 27,Giuffr, Miln, 1977, pg. 34,nota 7. En un orden de ideas sustan-

    cialmente anlogo (pero noidntico) semueve K. HESSE: Grundzge

    des

    Verfassung-

    srechts

    der

    Bundesrepublik Deutschland, Mller, K arlsruhe, 1985, pgs. 116 y sigs.

    (79) Costituente e questione sociale,cit.,pg. 179;L'avvenire, cit.,pg. 196.

    Y,por lo dems, inmediatamente despus, Calamandrei admitir que, para conce-

    birlos como derechos de

    libertad,

    es preciso recorrer un cierto camino pg. 197).

    Pero,

    vase,por otra parte, lo que,unos veinte aos despus, d ir R. ARON: Essai

    su r

    les

    libertes,

    cit.,

    pgs.

    231 y

    sigs., despus

    de

    haber observado que

    los

    derechos

    sociales o libertad-capacidad son equivo cadam ente, segn el rigor del vocabulario,

    pero conforme a la lgica social confun didos con las libertades fundamentales.

    Poresoconcluyeel clebre socilogo: Quelos derechos sociales seano nobautizados

    como libertad, que los redactores de la carta del Atlntico h ayan tenido acierto o

    razn al situar la liberacin de la necesidad en el mismo plano que la libertad de

    culto religioso, todo esto interesa al anlisis del lenguaje filosfico. Lo quequedaen

    el estado actualde la cuestin es la asimilacin espontnea, porpartede la opinin

    pblica, del sometimiento a las fuerzas annimas y del sometimiento a otroshom-

    bres.

    En un sentido, todos somos marxistas: los hombres son responsables de las

    circunstancias y deben modificarlas en la medida en quepriven a ciertos individuos

    de

    los

    medios con siderados indispensables p ara

    una

    vida decente.

    80) C.

    RO SE L L I : Socialismo librale, cit.,

    pg. 91.

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    DERECHOS DE LIBERTAD Y DERECHOS SOCIALES

    respetarlos y satisfacerlos, las autoridades pblicas no deben hacer otra cosa

    que mantener una posicin de no intervencin y de inercia, que no cuesta

    nada. Pero no puede decirse lo mismo de los derechos sociales, puesto que,

    como implican una obligacin del Estado positiva de hacer o de dar, le plan-

    tean al mismo Estado una serie de exigencias prcticas para su satisfaccin,

    que no pueden ser atendidas sino disponiendo de medios adecuados, alcan-

    zables solamente al precio de profundas transformaciones de las relaciones

    sociales basadas en la economa liberal. Cuando se incluye en las Constitu-

    ciones, entre los derechos sociales, el derecho al trabajo o el derecho a la

    enseanza gratuita hasta la Universidad para los capacitados no pudientes,

    es claro que, de este modo, se le plantean al Estado tareas formidables que

    no pueden ser ejecutadas con la inercia y la abstencin. El verdadero pro-

    blema poltico, entonces, no es el de incluir en la Constitucin la enuncia-

    cin de estos derechos, sino el de disponer de medios prcticos para satisfa-

    cerlos y para evitar que permanezcan como una frmula terica vaca, escrita

    en el papel, pero no traducible en realidad (81). Por esto es indudable que,

    para Calamandrei, el verdadero problema de los derechos sociales para que

    sean ejercitables concretamente, por la mayora de los ciudadanos, los dere-

    chos clsicos de libertad (en otras palabras, para transformar la posibilidad

    abstracta en capacidad concreta de disfrute de los derechos) (82) slo

    puede resolverse con reformas efectivas: lo que implica, antes que una

    cuestin poltica,

    una cuestin financiera

    (83). Pero supone esta tesis, tal

    vez, que la enunciacin constitucional de los derechos sociales es intil?

    La respuesta que hoy dara a este interrogante cualquier jurista es cierta-

    mente negativa. Por lo dems, el mismo Calamandrei admite el valor pol-

    tico y pedaggico que una enunciacin de los derechos sociales tendra

    (81) L'avvenire, cit., pgs. 200 y sig. Vase tambin Costituente e questione

    sociale,

    cit.,

    pg. 178.

    (82) Es evidente que la eliminacin de los obstculos de orden econ mico y social

    se orienta, para Calamandrei, hacia la posibilidad de ejercitar concretamente los dere-

    chos de l ibertad (L'awenire,

    cit.,

    pg. 199). Y tambin es evidente que Calamandrei,

    con la problemtica de los derechos sociales como ya Rosselli con la tesis de la

    libertad media extendida umversalmente (Socialismo librale, cit., pg. 91), anti-

    cipaba las lneas del debate, todava actual, sobre la posibilidad de una disciplina le-

    gislativa de los medios de ejercicio de los derechos de libertad, autnoma respecto a la

    disciplina del derecho en s y para s considerado.

    Sobre la distincin entre

    capacidad

    y

    libertad,

    vanse F. E.

    OPPENHEIM:

    Di-

    mensioni della liberta, cit., pgs. 133 y sigs., y, en la lnea de este autor, R. ARON:

    Essai sur les libertes, cit., pgs. 209 y sigs.; ID.: tudes politiques, Gallimard, 1972,

    pgs. 242 y sigs., con desarrollos argumntales extremadamente prximos a los de

    Calamandrei.

    (83) Co stituente e questio ne sociale,

    cit.,

    pg. 179; L'awenire,

    cit.,

    pg. 202.

    55

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    ALESSANDRO PACE

    de cualquier modo. En efecto, indicara una tendencia y un compromiso y,

    cuando funcionase el control de la constitucionalidad de las leyes, un com-

    promiso semejante escrito en la Constitucin servira de orientacin prc-

    tica para la legislacin futura (84). Pero Calamandrei hombre de la

    legalidad formal y no de la sola legalidad sustancial no cree en los

    derechos subjetivos fuera del cuadro de un derecho cierto (85). Formular

    en artculos promesas consoladoras, marcar metas que sirvan de faro al

    camino de los hijos y los nietos (86) no es, para Calamandrei, enunciar

    verdaderos derechos. Toda Constitucin, si quiere tener un significado

    jurdico, debe limitarse a registrar en sus frmulas poderes dotados ya de

    rganos o derechos provistos de tutela (87). Recogiendo las indicaciones

    normativas de la Constitucin de Weimar, Calamandrei considera preferible

    frmulas menos comprometedoras, en las cuales, ms que de derechos

    subjetivos del individuo se hable de poderes o de deberes genricos del Es-

    tado,

    que pueden tener relevancia poltica respecto a la colectividad, pero

    sobre los cuales no puedan fundarse pretensiones individuales jurdicamente

    tuteladas (88). La proclamacin de los derechos sociales, con la enuncia-

    cin precisa de garantas que los aseguran de hecho, es posible slo all donde

    se haya producido una revolucin social (89).

    Calamandrei desarrollar argumentos anlogos como diputado constitu-

    yente, tanto en la sesin plenaria de la Comisin para la Constitucin (90)

    cuanto en la Asamblea (91). nicamente se limitar a aadir desde el prin-

    cipio una simple observacin: no siendo los llamados derechos sociales

    autnticos derechos, sino slo programas y deseos, hay que ser cautos al

    formularlos, para no generar en los ciudadanos esperanzas ilusorias (92).

    Por eso, sugera, para el respeto de la ms correcta tcnica jurdica, sis

    tematizar estos deseos, en los que todos pueden participar y que tienen un

    carcter sentimental, pero no un carcter jurdico (...), en el prembulo de

    la Constitucin, y que las verdaderas normas jurdicas se limitasen a aque-

    (84) L'avvenire, cit., pg. 202.

    (85) Vanse supra, notas 8 y 9.

    (86) Co sttuente e que stione sociale, cit, pg . 181.

    (87) Co sttuente e question e sociale,

    cit..,

    pg. 181.

    (88) L'avvenire, cit., pg. 197.

    (89) Co sttuente e question e sociale,

    cit.,

    pg. 180; L'avvenire,

    cit.,

    pg. 202.

    (90) A . C , C om. Cost., sesin del 25 de octubre y del 28 de noviem bre de 1946,

    en La Costituzione, cit., vol. VI, pgs. 45 y sigs., 53, 71, 72 y 75.

    (91) Sesin del 4 y del 12 de marzo d e 1947, en La Costituzione, cit., vol. I,

    pgs. 154 y sigs. y 357.

    (92) A. C , Com . Cost., sesin del 25 de octu bre de 1946, en La Costituzione,

    cit.,

    vol. VI, pg. 46.

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    L E S S N D R O P C E

    exigencias esenciales individuales

    y

    colectivas,

    en el

    campo econmico

    y

    social,que aunquehoy no alcancen la madurez de los derechos perfectos y

    actuales, se presten, a causa de su concrecin, a convertirse en derechos

    autnticos sancionados

    por

    leyes, comprometiendo,

    en

    este sentido,

    al

    legis-

    lador futuro; cree, en cambio, que, respecto de cualquier otra disposicin

    general de alcance tico-poltico, que se considere oportuno mencionar en la

    Constitucin, las exigencias de claridad y de tcnica obligan a no confun-

    dirla con las autnticas normas jurdicas y reservarla para un prembulo

    sobrio y sinttico (103).

    Al aclarar

    el

    orden

    del da a los

    colegas, Calamandrei admiti

    que le

    impresion, sobre todo,

    la

    observacin

    del

    honorable Togliatti, segn

    la

    cual,

    as como nuestra Constitucin no es la de una revolucinya cumplida, sino

    lade una revolucin pacfica y legal por hacer en veinte aos,era oportuno

    que comprendiese tambin las normas que,aunque no consagrasen derechos

    inmediatamente aplicables, constituyesen, en cambio, una especie de orien-

    tacin y, por tanto, desde este punto de vista, tuviesen tambin carcter

    de compromiso jurdico y polt ico para el legislador futuro (.. .) Ahora

    bien , su orden del da pretenda precisamente ...) consagrar en la Consti-

    tucin estos derechos sociales, estableciendo, sin embargo, una distincin

    posterior entre los que, no siendo todava derechos, tienen la sustancia que

    los hace susceptibles

    de

    convertirse maana

    en

    autnticos derechos,

    y

    otros,

    en cambio,

    que son

    simplemente credos religiosos, filosficos, finalidades

    ti-

    cas

    que

    pueden tener

    en la

    vida social incluso

    una

    mayor importancia

    que las

    disposiciones jurdicas, pero que no encuentran en una Constitucin, es

    decir,en una ley, la sedems adecuada para su formulacin ( . . . ) . De aqu

    la propuesta de incluir estos credos religiososy filosficos y estas finalidades

    ticas en una parte introductoria, redactada de tal modo que haga com-

    prender a los lectores que no se trata de artculos de ley, sino de premisas

    de o tro orden. . . (104) .

    Esta propuesta

    ms

    limitada tampoco tuvo xito, objetndose entre otras

    cosas que la proclamacin de ideales o bien la enunciacin de finalidades

    tico-polticas que iluminenelcaminodel legislador ser tantoms eficaz

    en la medida que se efecte en artculos y no se confine en un prembu-

    lo (105);que la Constitucin,por su naturaleza, est destinada a contener

    ms bien principios directivos que normas directas e inmediatamente apli-

    (103)

    A. C, Com.

    Cost, sesin

    del 28 de

    noviembre

    de 1946, en

    La

    Costituzione,

    cit.,

    VI, pg. 67.

    (104)

    Ibd., pg. 71.

    (105) Honorable TOGLIATTI:

    Ibd., pg. 72.

    58

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    25/29

    DERECHOS

    DE

    LIBERTAD

    Y

    DERECHOS SOCIALES

    cables

    106) y que la

    colocacin

    de

    determinados principios

    en un

    prem-

    bulo,por un

    lado, podra resultar perjudicial, porque llevara

    a

    petrificar

    la concepcin dominante

    en el

    momento

    de la

    redaccin

    de la

    Constitu-

    cin

    y, por el

    otro,

    no

    privara

    a

    esos principios

    de su

    valor normativo,

    en

    la medida

    que

    emanan

    de un

    poder estatal,

    el

    cual,

    por su

    naturaleza,

    no

    hace nunca declaraciones tericas (107). Aceptando

    la

    invitacin

    que le

    haba dirigido amigablemente

    el

    honorable Targetti (108), Calamandrei

    re-

    tir entonces

    su

    orden

    del da

    (109).

    Ahora bien,

    en la

    asamblea,

    con

    ocasin

    de la

    discusin general sobre

    el

    proyecto

    de la

    Constitucin, Calamandrei volvi

    a

    plantear,

    en

    parte,

    sus

    tesis,

    manifestando,

    por una

    parte,

    que los

    argumentos

    del

    honorable Mortati

    no

    le

    haban convencido dado

    que, por su

    vaguedad

    y

    generalidad, ciertas

    disposiciones

    del

    proyecto

    de

    Constitucin

    no

    habran podido nunca cons-

    tituir compromiso alguno,

    y por la

    otra,

    que

    estaba arrepentido

    de ha-

    berse dejado convencer

    por el

    honorable Togliatti: para

    que

    puedan iluminar

    a

    las

    generaciones futuras

    es

    preciso

    que las

    disposiciones sean claras

    al

    indicar

    la

    direccin hacia

    la

    cual tienden

    110) y

    Calamandrei mostr,

    con

    agudeza,

    a sus

    colegas cuntas

    de

    stas eran equvocas.

    He aqu, finalmente,

    la

    obsesin

    que le

    haca sufrir

    y que le

    indujo

    a

    emprender

    una

    batalla desmedida, contra

    sus

    mismas convicciones,

    en el

    tema

    de los

    derechos sociales.

    Las

    frmulas normativas equvocas irritaban

    a

    Calamandrei (111). Claridad

    y

    poltica

    no

    estn

    de

    acuerdo (...). Ahora

    bien, ante todo debo reconocer ...) que no soy un poltico.Me gusta decir

    las cosas claras (112).

    Lo que

    preocupaba

    a

    Calamandrei

    era no

    involucrar

    a

    la

    Constitucin

    en el

    descrdito

    de las

    leyes, heredado

    del

    fascismo.

    Se

    preocup

    de que los

    italianos recuperasen

    el

    sentido

    de la

    legalidad,

    que

    siempre

    han

    tenido

    muy

    escaso

    y que

    han perdido casi absolutamente

    despus

    del

    fascismo, porque

    el

    legislador fascista haca leyes ficticias,

    trucadas, meramente figurativas,

    con las que se

    ingeniaba para presentar

    como verdadero, mediante

    la

    autoridad

    del

    legislador,

    lo que, en

    realidad,

    todos saban

    que no lo era ni

    poda serlo (113). Pues bien, Calamandrei

    (106) Honorable MORTATI:

    Ibd., pg. 72.

    (107) Honorable MORTATI: Ibd.,

    pg. 73.

    (108) Ibd., pg. 74.

    (109) Ibd.,

    pg. 74.

    (110) A. C, sesin del 4 de marzo de 1946, en La Costituzione, cit., vol. I,

    pg.

    157.

    (111) Ibd., pgs.

    157 y

    sigs.

    (112)

    Ibd.,

    pg. 162.

    (113) Ibd., pg.159.

    59

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    26/29

    ALESSANDRO PACE

    teme que esto pueda repetirse igualmente con la formulacin normativa de

    los derechos sociales. El apasionado defensor del Estado de derecho y de

    los principios de legalidad y certeza implicados en l (114) advierte que,

    a diferencia de los derechos clsicos de libertad, los derechos sociales no

    tienen una dimensin fija, regulable a priori (115), pero no percibe todava

    que es el Estado social el que produce instituciones propias, formas y

    conceptos que deben ser sustancialmente distintos de los del Estado de

    derecho (116), ni que las nuevas frmulas implican, por esto, una realidad

    poltica profundamente cambiada.

    Sucede as que, teniendo presente aquel viejo modelo, Calamandrei, bajo

    el lema claridad en la Constitucin (117), presentar un nuevo orden del

    da as articulado: La Asamblea Constituyente se declara convencida de que

    en el texto de la Constitucin, como ley suprema de la Repblica, deben

    encontrar lugar no definiciones y proclamaciones de ideales tico-sociales, sino

    slo normas jurdicas que tengan eficacia prctica, que sean fundamento in-

    mediato de poderes y rganos y garanta de derechos sancionados concreta-

    mente, as como aquellas normas que, si bien no reconocen hoy derechos ya

    perfectos y maduros, se prestan, por su concrecin y precisin, a dar vida

    en el futuro a derechos verdaderos sancionados por leyes, comprometiendo

    en este sentido al legislador futuro; considera, en cambio, que, para cualquier

    otra enunciacin general de finalidades tico-sociales, que se considere opor-

    tuno mencionar en la Constitucin, exigencias de claridad y de tcnica obli-

    gan a no confundirla con las autnticas normas jurdicas y a reservarla para

    un prembulo sobrio y sinttico, y reenva a la discusin de los artculos el

    establecer caso por caso cules de ellos deben ser transferidos a la parte

    preliminar (118). Pero tampoco este orden del da ser votado (119).

    (114) Vase tam bin Ap pun ti sul concetto di legalit, cit., pgs. 60 y sigs. y

    66 y sigs.; vase asimismo E. FORSTHOFF: Concetto e natura dello stato sociale di

    diritto (1953), en

    Stato di diritto in trasjormazione,

    ed. por C. Amirante, Giuffr,

    Miln, 1973, pg. 46.

    (115) E. FORSTHOFF: Concetto e natura, cit., pg. 47.

    (116) E. FORSTHOFF: Concetto e natura,

    cit.,

    pg. 46.

    (117) Ibd., pg. 156.

    (118) A.C., sesin del 12 de marzo d e 1947, en La Costuzione, cit., vol. I,

    pgs. 356 y sig.

    (119) Desd e un princ ipio, este fue objeto de una suspensin ac ordada con el

    mismo Calamandrei ibd., vol. I, pg. 357); sucesivamente, en la sede de la coordinacin

    final, el presidente Ruini comunic que el Comit se haba pronunciado en favor de

    una pa rte dedicada a los Principios fundamentales y contra el prembulo (A. C ,

    sesin matutina del 22 de diciembre de 1947, en

    La Costituzione, cit.,

    vol. V, pgi-

    na 4581), y Calamandrei se inclin ante las razones adoptadas ibd., pg. 4591).

    6

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    DERECHOS DE LIBERTAD Y DERECHOS SOCIALES

    Se imponen algunas conclusiones.Esbien ciertoque ellema claridaden

    la Constitucin encontrunrpidoeco en unamplio abanicodeopiniones

    diseminadas a lolargodetodoel arcode la Constituyente (120).Sin em-

    bargo,

    no

    parece

    que

    Calamandrei apelase

    con l

    solamente

    a

    los herederos

    directoseindirectosde latradicin liberal 121) ni que,aunque declarada-

    mente impoltica, la propuesta de Calamandrei tendiese, como,en cambio,

    lasde otros constituyentes, a restringir la materia constitucional (122).La

    Constitucin, para Calamandrei, debera mirar al futuro 123) y, por tanto

    como hemos visto, bien podra preverlos derechos sociales,con tal que

    se formulasen de manera concretay precisa,con el fin defacilitar su

    realizacinen elfuturo. Deellosededuceque poda incluso ser msam-

    plia (124).

    La obsesinde Calamandrei era,comose ha visto, otra: la claridad

    delaConstitucin,ascomolacertezadelderecho, tantas veces predicada

    porl(125), debera estaralservicio, aunque desde otro puntodevista (126),

    del mismo principiodelegalidaden el que l tan firmemente creay al que

    volva de continuo. La claridad del texto normativo habra debido ser la

    condicin para recrear, respectode la Constitucin por aprobar, aquelsen-

    tidode lalegalidad que todo ciudadano debera tener de su deber moral,

    independientemente de las sanciones jurdicas (127).

    V I . EL

    ULTIMO CALAMANDREI :

    LA

    DIFUSIN

    DE LA

    LEGALIDAD

    CONSTITUCIONAL

    La entrada envigorde la Constitucin asign a Calamandreiunatarea

    diferente. Sabaque laAsamblea Constituyente, incapazdeabrir pasoa una

    revolucin social todavaporllegar,sehaba limitadoaconsagraren una

    seriedenormas programticas esta promesade transformacin social (128).

    120) C.

    MEZZANOTTE:

    II giudizio,

    cit.,

    pg. 134.

    121) C. MEZZANOTTE: II giudizio,

    cit.,

    pg. 134.

    122) C. MEZZANOTTE: II giudizio, cit, pg. 151.

    (123)

    A.C.,

    sesin

    del 4 de

    marzo

    de 1947, en La

    Costituzione,

    cit., vol. I,

    pg. 163; la tesis fue recordada por el presidente Ruini en la sesin del 12 de marzo

    de

    1947, en

    La Costituzione, cit.,

    vol. I, pg. 345.

    (124) Ho norab le Ru ini, sesin

    del 12 de

    marzo

    de 1947, en

    La Costituzione, cit.,

    vol. I, pg. 345.

    (125) Appunti, cit., pgs.

    61 y 76.

    (126) Appunti, cit., pg.116; La crisi della legalit, cit.,pg. 132.

    (127)

    A. C,

    sesin

    del 4 de

    marzo

    de 1947, en

    La

    Costituzione italiana,

    cit.,

    vol. I,

    pg.159.

    (128) Significato costitu zion ale ,

    cit.,

    pgs.

    457 y sig.

    61

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    ALESSANDRO PACE

    Era consciente, precisamente a propsito de estas normas programticas, de

    que la falta de claridad dara lugar en el futuro a discusiones de alcance no

    slo doctrinal (129). Pero daba igual: de hoc iure utimur. Era menester, a

    pesar de todo, hacer vivir la Constitucin; era preciso hacer lo necesario

    para que fuese sentida como cosa de todos (130).

    As, inici su apostolado laico en la difusin de los valores constitucio-

    nales (131). No se aproxima a la Constitucin para descubrir tcnicamente

    el significado de sus disposiciones particulares (132). Parece, ms bien, que

    arrancade la Constitucin para mostrar, con un lenguaje siempre extremada-

    mente accesible, el vaco existente entre ella y la legislacin ordinaria vi-

    gente (133) y para indicar las metas que la revolucin prometida haba

    asignado al legislador republicano (134).

    En estos ltimos aos, Calamandrei no dir cosas nuevas, desde el

    punto de vista cientfico, en el tema de los derechos de libertad y de los

    derechos sociales, pero desarrollar una obra tal vez incluso ms importante,

    si se la coloca histricamente en ese momento polticamente decisivo en el

    que los principios constitucionales parecan todava tan lejanos y extraos

    a la experiencia jurdica cotidiana. El defensor de la utpica religin de la

    legalidad libremente aceptada (135) hace, de la legalidad constitucional y,

    (129) Cenni introduttivi, cit., pg. 332.

    (130) Un discorso di Piero Calam andrei ai giovani, en AA. VV .:

    Studi per il

    XX anniversario dell Assemblea Costituente, vol. I, Vallecchi, Firenze, 1969, pg. 121.

    (131) Pinsese, entre todas sus contribuc iones, en La liberta di stam pa , cit.,

    pgs.

    432 y sigs. (relacin en el 1 Congresso per la stampa femminile); en Liberta

    di stampa e liberta della cultura (intervencin en el Dibattito sulla liberta di espres-

    sione, en Comunit, 1952, y en Opere giuridiche, vol. III, cit., pgs. 481 y sigs.); en

    Gli aspetti giudirico-costituzionali del processo Renzi-Aristarco,

    cit.,

    pgs. 489 y

    siguientes.

    (132) Esto sucede tamb in en su estudio ms tcnico en el tema de los derechos

    constitucionales: Significato costituzionale del diritto di sciopero, cit., pgs. 443 y

    sigs.,

    espec. 457 y sig. Desde esta perspectiva, es interesante confrontar, con los escri-

    tos de Calamandrei, los estudios, redactados desde 1948 en adelante, por CRISAFULLI

    y por ESPOSITO y recogidos, respectivamente, en La Costituzione e le sue disposizioni

    di principio, Giuffr, Miln, 1952, y en La Costituzione italiana. Saggi, Cedam, Pa-

    dua, 1954.

    (133) Pa ra ser sinceros, much as de las disposiciones de nues tra C onstitucin

    deberan ser escritas en futuro; para mantenerlas en el presente, sera preciso que

    la negacin precediese al verbo (Significato costituzionale, cit, pg. 458). Vase

    especficamente el anlisis de los incumplimientos constitucionales catalogados en La

    Costituzione e le leggi per attuarla, cit, pgs. 547 y sigs.

    (134) Cenni intro duttiv i, cit, pg. 332: Significato costituzionale, cit., pgi-

    na 457; La Costituzione e le leggi per attuarla,

    cit.,

    pg. 514.

    (135) Appunti,

    cit,

    pg s. 96 y sig.

    6

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    DERECHOS

    DE

    LIBERTAD

    Y

    DERECHOS SOCIALES

    por tanto,de losderechos realizados,ascomode losderechos slo prom e-

    tidos,

    la nueva religinainculcar en elnimode lositalianos, sobre

    tododelos jvenes (136).Enlos artculosde laConstitucin que, desde

    el punto de vista literario, no son bellos (137) hace entrever

    el

    testamento

    espiritualde lasgrandes voces lejanas (138)y de loscienmilmuertos,,

    que indicanalos vivoslosdeberesdelfuturo (139 ). Universalizadaensus-

    races, la Constitucin en cuya elaboracin Calamandrei participiotan

    crticamentesetransfigura: seconvierteen laafirmacin solemnede la-

    solidaridad social,de lasolidaridad humana,de lasuerte comny,adems,

    en la carta delapropia libertad,lacarta de nuestra propia dignidad hum ana

    para cada uno

    de

    nosotros (140).

    Traduccin

    de

    EMILIO CALDERN MARTN

    y

    PABLO LUCAS MURILLO

    DE LA

    CUEVA.)'

    (136)

    Un

    discorso

    di

    Piero Calamandrei,cit.,pgs.

    119 y

    sigs. Aquel discurso*

    no

    fue

    pron unciad o solamente ante

    los

    jvenes milaneses,

    el 26 de

    enero

    de 1955,

    en

    la

    Sociedad Humanitaria.

    El que

    escribe, entonces joven estud iante univ ersitario,

    lo escuch

    en

    Roma

    en el

    Crculo

    de la

    Prensa, pocos meses antes

    de que

    Calamandrei

    muriese.

    (137)

    Un

    discorso,cit.,pg. 121.

    (138) M azzini, Ga ribald i, Cav our, Beccaria, Cattan eo, Roselli, Gram sci y Gobetti

    son recordados por l en LaCostituzione e le leggi per attuarla, cit.,pgs.594

    y sigs.,y en Undiscorso di Piero Calamandrei ai giovani, cit.,pg. 122.

    (139)

    La

    Costituzione

    e le

    leggi

    per

    attuarla,

    cit.,

    pgs. 594

    y

    sig.;

    Un

    discorsa

    di Piero Calamandrei,cit.,pgs.

    122 y sig.

    (140) Undiscorso di Piero Calamandrei, cit.,pgs. 121 y sig.

    63