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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE. Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial. Jr. 2 de Mayo Nº 598-1er. Piso-Imperial. EXPEDIENTE : 00085-2015-0-0803-JP-FC-01 DEMANDANTE : ROXANA EMELIA YACTAYO LUYO. DEMANDADO : JOSE ANTONIO ALMEYDA SANCHEZ. MATERIA : ALIMENTOS. JUEZ : DR. JUAN SIGUAS FUENTES SECRETARIA: DRA.GIOVANNA MENDOZA MAGALLANES. Puesto en Despacho : 21/05/2015. RESOLUCION NUMERO SIETE Imperial, veintidós de mayo del dos mil quince, el Juez Provisional del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, que al final suscribe, pronuncia resolución que pone fin a la instancia: SENTENCIA VISTOS; Se tiene de lo actuados:---------------------------------------------------- --------- I) DEMANDA (folios28 a 31) 1.1. Identificación de las partes y pretensión : Doña ROXANA EMELIA YACTAYO LUYO,por derecho propio y en representación legal de su menor hija VIVIAN PAMELA ALMEYDA YACTAYO, interpone demanda de alimentos contra JOSE ANTONIO

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE.Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial.

Jr. 2 de Mayo Nº 598-1er. Piso-Imperial.EXPEDIENTE : Nº 00085-2015-0-0803-JP-FC-01DEMANDANTE : ROXANA EMELIA YACTAYO LUYO.DEMANDADO : JOSE ANTONIO ALMEYDA SANCHEZ.MATERIA : ALIMENTOS.JUEZ : DR. JUAN SIGUAS FUENTESSECRETARIA: DRA.GIOVANNA MENDOZA MAGALLANES.Puesto en Despacho : 21/05/2015.

RESOLUCION NUMERO SIETEImperial, veintidós de mayo del dos mil quince, el Juez Provisional del Juzgado de Paz Letrado de

Imperial, que al final suscribe, pronuncia resolución que pone fin a la instancia:

SENTENCIAVISTOS; Se tiene de lo actuados:-------------------------------------------------------------

I) DEMANDA (folios28 a 31)1.1. Identificación de las partes y pretensión:Doña ROXANA EMELIA YACTAYO LUYO,por derecho propio y en representación legal de su

menor hija VIVIAN PAMELA ALMEYDA YACTAYO, interpone demanda de alimentos contra JOSE ANTONIO ALMEYDA SANCHEZ.- ------------------------------------------------------------------1.2.Petitorio:Se ordene que el demandado acuda con una pensión Alimenticia para ella en su condición de

cónyuge y para su menor hija indicada en la suma de MIL NUEVOS SOLES MENSUALES ,

1.3.Hechos principales en los que se sustenta:1.3.1.- Señor juez que como fruto de las relaciones matrimoniales habidas con el demandado nació

mi hija VIVIAN PAMELA ALMEYDA YACTAYO, de 06 años de edad, tal como así consta del acta

de nacimiento que se adjunta al presente como medio probatorio------------------------------------------------

1.3.2.- Que, actualmente cuento con 42 años de edad y que padezco de una serié de enfermedades

propias de mi edad que no me permiten desempeñarme con normalidad mis actividades laborales

diarias, por lo que dicho tratamiento vengo realizando en ESSALUD de Cañete.---------------------------

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1.3.3.Señor Juez el demandado ha descuidado totalmente sus obligaciones de padre, habiéndonos

dejado en el más completo abandono a la suscrita en su condición de esposa y a nuestra menor hija,

habiendo hecho abandono del hogar conyugal sin explicación alguna, por lo cual recurro por ante su

despacho a fin de que mediante una sentencia se nos acuda con una pensión alimenticia de acuerdo

a ley.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.

1.3.4.Señor Juez en la fecha mi menor hija se encuentra estudiando en la Institución Pública Privada

“ MI PEQUEÑO PARAISO “ ubicado en la calle Dos de Mayo número 266 del Distrito de Imperial, la

cual se encuentra en el nivel Inicial de 05 años de edad, conforme se aprecia de la constancia der

estudios que como medio probatorio e adjuntado al presente proceso.--------------------

1.3.5. Señor Juez, el demandado cuenta con solvencia económica , en su calidad de Abogado

Litigante, teniendo su estudio jurídico donde presta sus servicios en la Avenida Mariscal Benavides

número 634, Ofician 5 de San Vicente de cañete, obteniendo un ingreso mensual por ello

aproximado a los TRES MIL NUEVOS SOLES MENSUALES, razón por la cual la accionante viene

solicitando la pensión de alimentos para mi en mi condición de esposa del demandado y de menor

hija, más aún a sabiendas que el apoyo de los padres y conyugue es en forma recíproca.--------------

1.3.6.Considero hacerle presente señor Juez que el demandado desde hace buen tiempo nos ha

abandonado en forma total, retirándose en forma voluntaria del hogar matrimonial ; así mismo es

necesario hacerle presente señor Juez que el demandado no tiene carga familiar, que a la fecha me

encuentro haciendo cargo de los alimentos de mi menor hija, gracias al apoyo de mi señora madre y

de mis hermanos y demás familiares, debido a que la fecha me encuentro endeudada de un

préstamo que se hiciera a MI BANCO, en común acuerdo con el demandado, quién no me apoya

para el pago de las cuotas correspondientes; y, que el demandado a pesar de contar con recursos

económicos se ha desatendido complemente de sus obligaciones de esposo y padre, y que tan sólo

quiere acudirme con la suma de cien nuevos soles mensuales.----------------------------------------------

1.3.7.Señor Juez, que mi menor hija se encuentra en edad escolar y la suscrita es la única que tiene

que sufragar los gastos de Uniforme, útiles escolares, pago de matrícula, por el cual el monto que

representa y tanta preocupación para conseguir los mi salud se encuentra resquebrajada tanto en lo

físico como en lo psicológico, pero aún así trato de salir adelante pues cuento con un trabajo que si

bien no es mucho mis ingresos ( sueldo mínimo), el demandado también tiene la obligación de

cumplir con su deber de padre y esposo a quiénes ha abandonado y abusado de su humildad---------

1.4. Norma Jurídica citada como fundamento jurídico:Art. 472°, 474°, 481° y del Código Civil; Artículos 675°, 130° 424° y 560° y siguientes del Código

Procesal Civil; Artículos 92° y siguientes del Código de Los Niños y Adolescentes.-------------------------

II) SUSTANCIACION DEL PROCESO.

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2.1. Admisión de la demanda y emplazamiento:

Por resolución número Uno de fecha trece de marzo del dos mil quince, obrante a folios treinta y dos

a treinta y tres, se admite la demanda en vía de proceso único, confiriéndose traslado al demandado

por cinco días, notificándosele conforme cargo de folio treinta y tres vuelta.- ---------------------------------

2.2.Contestación de la demandada del demandado:El demandado mediante recurso de fecha diez de abril del dos mil quince, folios cincuenta y seis a

sesenta y dos absuelve la demanda en los términos siguientes : ------------------------------------------------

2.2.1 En cuanto a los puntos uno, dos y tres de la demanda, debo manifestar que es cierto que fruto

de nuestro matrimonio con la demandante procreamos a nuestra menor hija VIVIAN PAMELA ALMEYDA YACTAYO; pero es falso señor Juez que la demandante tenga una enfermedad, lo cierto

señor Juez es que la demandante trabaja en la FARMACIA CARMELITA, como TECNICA FARMACEUTICA y cuenta con un Seguro y cuenta con un ingreso de MIL DOSCIENTOS NUEVOS SOLES MENSUALES; en cuanto al tercer punto es completamente falso que me halla descuidado

de mi menor hija, pues es ella quién no me deja ver a mi menor hija y siempre la he acudido

pasando la suma base de doscientos nuevos soles y hasta en tres oportunidades le pase la suma

de cuatrocientos nuevos soles y en el mes der enero del dos mil quince, pero lo cierto señor Juez

que no tengo como demostrarlo pues la entrega la hice en forma directa a la demandante.-------------

2.2.2.---En cuanto a los puntos cuatro, cinco y seis de los fundamentos de hecho de la demandante

debo manifestar : Que, si bien es cierto mi hija estudia en un Colegio Particular es porque yo le he

estado pasando la pensión alimenticia desde que me separe de la demandante 3 de julio del 2014 y

nunca me descuide de ella; al quinto punto es falso pues recién tengo dos meses como abogado

independiente en una oficina alquilada y pagando la suma de 330 nuevos soles mensuales, pues

anteriormente atendía a domicilio, y no gano la suma que indica el abogado de la demandante

NOVECIENTOS NUEVOS SOLES MENSUALES; al sexto punto: Que, si bien es cierto hice el

abandono de hogar conyugal, fue debido a que ésta siempre me estaba botando, debido a que dicha

vivienda es de su propiedad , pues ahí tenía mi oficina que era de 64vmwetros cuadrados, y desde

entonces hasta que contraje nupcias con la demandante mi vida a sido un martirio y no conforme

con ello me humillaba ante su familia y ante mis clientes y amistades de ella, pués ella no soportaba

que yo gane mas dinero que ella, pues en el año 2012 hasta mayo del 2013 ganaba la suma de

DOS MIL NUEVOS SOLES MENSUALES en el estudio jurídico Chauca, entregándole todo el dinero

a la demandante, luego tuve que renunciar porque la demandante no lo dejaba trabajar, traslade mi

oficina a su domicilio y no conforme con ello me seguía presionando hasta que me boto de su hogar

y es en donde me tuve que alejar del hogar de la demandante por los motivos ya indicados; con

respecto a la deuda contraída por la demandante en mi Banco, dicha deuda la contrajo la

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demandante pues ha sido a partir del 20de agosto del 2013, en realidad desconozco dicha deuda;

en cuanto a lo dicho por la demandante en el sentido que solo le entregaba la suma de cien nuevos

soles, es completamente falso pues es mi hija; asimismo señor tengo una acta de conciliación en

donde le estoy entregando la suma de doscientos nuevos soles a la madre de mi hija y que está en

estado de gestación y que está a punto de dar a luz Pre Parto. Pues los hijos fuera del matrimonio

también tienen los mismos derechos.-------------------------------------------------------------------------------------

2.2.3.—Con respecto al punto siete de su demanda debo decir señor juez que nunca he dejado de

lado a mi menor hija, pues siempre le entregaba sumas de dinero a la demandante en forma

personal ella es testigo de ello pero no lo quiere reconocer ,habiendo la demandante abusado de su

buena fe y de mi confianza;--------------------------------------------------------------------------------------------------

2.2.4.- Con respecto al PETITORIO la demandante señor Juez solicita alimentos para mi menor hija

y para ella en su condición de esposa del demandado, sin tener en cuenta que había un acuerdo

verbal con ella en el sentido de que le iba a acudir para mi hija con la suma de doscientos nuevos

soles mensuales, en cuanto a la pensión de alimentos para ella, ésta no ha acreditado su

enfermedad y como ella misma lo dice cuenta con un seguro y tiene un trabajo como técnica

farmacéutica en la FARMACVIA CARMELITA y está en planilla. “ No se encuentra acreditada que la

demandante sufra de las enfermedades que alega, con los cuales ha sustentado su demanda;

tampoco se ha comprobado que este imposibilitada de trabajar y sostenerse por si misma; en

consecuencia no ha quedado demostrado el estado de necesidad de la demandante.---------------------

3.3. Desarrollo de audiencia única:Diligencia que se lleva a cabo con la sola concurrencia de ambas partes demandante y demandado

conforme a los términos del acta de fechadiecinueve de mayo del dos mil quince a horas once de la

mañana (Folios 69 a 71), por lo que , su estado es de pronunciar sentencia; Y; CONSIDERANDO: -PRIMERO: Comprensión del derecho alimentario:Los alimentos es un derecho humano fundamental, por estar ligado a la subsistencia del ser humano

y desarrollo integral de su personalidad, y como tal en su acepción jurídica amplia 1 no solamente

comprende la alimentación propiamente dicha (para el sustento), sino abarca además vestido,

educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación, gastos de

embarazo y parto, esto es, todo lo necesario para vivir y desarrollarse dignamente2 .---------------------

SEGUNDO: Presupuestos para la determinación del derecho a la pensión alimentaria:1 Artículo 92.- Definición.-Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

2Según BORDA GUILLERMO A. “Dentro de éste concepto está comprendido los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo en

cuenta no sólo sus necesidades orgánicas elementales, como la palabra alimentos parecería sugerir, sino también los medios tendientes a permitir una existencia decorosa”. Tratado de Derecho Civil Familia. Tomo II. Edit. Perrot-Buenos Aires. Sétima Edición.-

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1) La existencia de vinculación familiar, elemento subjetivo, sustentado en la solidaridad

familia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2) El estado de necesidad del acreedor alimentario, elemento objetivo, como situación actual

en la que se encuentra una persona de no poder proveer a su propia subsistencia y satisfacer sus

elementales necesidades (sustento, vestido, habitación, salud, recreación etc) no solo por carecer de

medios propios sino también por imposibilidad de procurárselos por sí mismo, y que tratándose de

menores de edad por la circunstancias particulares dicho estado de necesidad en principio se

presume.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3) La disponibilidad económica del obligado (deudor alimentario) como situación actual en

la que se encuentra el obligado a prestar los alimentos en cuanto a su capacidad física y mental para

dedicarse a una actividad laboral con la cual pueda procurarse de ingresos económicos suficientes

para atender a todos los que por ley está obligado a su alimentación sin poner en peligro su propia

subsistencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Presupuestos acogidos en los artículos 474 3 y 481 4 del Código Civil; los que debe tener en cuenta

el juzgador para la determinación judicial de pensión alimentaria .-----------------------------------------------

TERCERO:De la carga probatoria y finalidad de los medios probatorios.

Ssegún el artículo 196 del Código Procesal Civil , “ Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos “, asimismo según artículo 188 del mismo cuerpo de leyes, entre la

finalidad de los medios probatorios está el acreditarse los hechos expuestos por las partes; lo que

en principio significa que quienes acuden al Poder Judicial en busca de Tutela Jurisdiccional ,

tendrán que acreditar los hechos en que sustentan su pretensión o contradicción (sea en posición de

demandante o demandado); por lo que si bien la declaración de rebeldía causa presunción legal

relativa de verdad de los hechos expuestos en la demanda conforme artículo 461 del Código

Adjetivo glosado, sin embargo, por ser dicha presunción de carácter relativo, no exime o releva a la

parte demandante de la carga probar su afirmaciones, conforme también lo ha establecido la

casación 1650-2000.5.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

3Artículo 474.- Obligación recíproca de alimentos

Se deben alimentos recíprocamente:1.- Los cónyuges.2.- Los ascendientes y descendientes.3.- Los hermanos.(*)4

?Artículo 481.- Regulación de los alimentosLos alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.5 Casación 1650-2000. Tumbes. El Peruano 30.10.2000. “ la rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, pero no exime a la parte actora de la obligación de probar su afirmaciones “

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CUARTO.- De la vinculación familiar y estado de necesidad alimentaria alegada por la demandante:4.1. A folio cinco corre la partida de matrimonio de la demandante, de la cual se desprende que

contrajo matrimonio civil con el demandado con fecha dieciséis de octubre del dos mil trece, con lo

cual se acredita su vinculación familiar de cónyuges.-----------------------------------

4.2. Conforme artículo 288° del Código Civil (“Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia”); uno de los deberes que nace del matrimonio es la asistencia recíproca entre los

cónyuges, entre los que debe considerarse el de la asistencia alimentaria de uno respecto al otro, los

que guarda concordancia con lo previsto por el inciso primero del artículo 474° del cuerpo legal

acotado, “Se deben recíprocamente alimentos, los cónyuges”; sin embargo, en caso de

incumplimiento de dicho deber y optarse por acudir a sede judicial para su determinación, en preciso que la cónyuge afectada con ello acredite su estado de necesidad, es decir

encontrarse por alguna circunstancia imposibilitada a atender de manera suficiente a su propia

alimentación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4.3. En caso de autos, la demandante sustenta su estado de necesidad alimentaria en el hecho de

contar con cuarenta y dos años de edad y por ello padece de una serié de males propis de su edad,

y que además padece de una serie de afecciones a su salud que no le permiten desempeñar con

normalidad sus actividades laborales, sin embargo no ha aportado medio probatorio alguno que

certifique su alegado mal estado de salud, tan solo se ha limitado a manifestar que dichos

tratamiento lo viene realizando en el Hospital de ESSALUD de Cañete.( No existe en autos un

documento médico que diga que no puede valerse por sí mismo y que no puede hacer esfuerzos

físicos, que le impidan su función motora) , siendo ello su carga probatoria conforme artículo 196°

del Código Procesal Civil, no habiendo probado con documento alguno que no le exime o releva de

la carga probar su afirmaciones , por lo que no habiendo la demandante probado su estado de

necesidad alimentaria , la pretensión de prestación alimentaria incoada a su favor no resulta

amparable por improbanza conforme artículo 200 del Código Procesal Civil.--------------------------------

QUINTO. En cuanto a la vinculación familiar como hecho generador de la obligación legal de prestación alimentaria a favor de la menor: .De la copia certificada de la partida de Nacimiento obrante a folio cuatro, se acredita que la menor

VIVIAN PAMELA ALMEYDA YACTAYO, es hija del demandado y como tal conforme artículos 474°

inciso 2) del Código Civil: (“Se deben recíprocamente alimentos: Los ascendientes y descendientes”) , artículo 235º del Código Civil( "Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades") y artículo 93° del Código de los Niños y Adolescentes (“ Es obligación de los padres

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prestar alimentos a sus hijos…” ) en su calidad de padre, tiene la obligación legal de prestarle los

alimentos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO: En cuanto al estado de necesidad alimentaria de la menor:De la glosada partida de nacimiento se desprende que la menorVIVIAN PAMELA ALMEYDA YACTAYO, cuenta a la fecha concinco años siete mese de edad respectivamente, por lo que por su

misma minoría de edad sus necesidades alimentarias que comprenden todo lo necesario para su

sustento diario (alimentación propiamente dicho), vestimenta, habitación, asistencia médica para la

eventualidad de atención a su salud y recreación o esparcimiento ;por la edad de la menor y por el

documento que obra a folios seis se acredite u dicha menor esta estudiando en la sección de cinco

años de Educación Inicial en el Colegio I.E.P “ MI PEQUEÑO PARAISO” del Distrito de Imperial

Cañete lo que acarrea gastos en su educación, por tanto, requiere de apoyo de su padre con fines

de darle oportunidad a seguir estudiando y de forjarse en el futuro una carrera ; Más aún con los

documentos y bouchert de compras de productos diversos a favor de la menor alimentista que

obran de folios ocho a dieciséis, diecisiete a veinte, veintiuno a veinticuatro y veinticinco a veintiséis,

se acreditan las necesidades de dicha menor alimentista que deben ser atendidas y cubiertas por el

demandado en su condición de padre de dicha menor.-------------------------------------------------------------.

SETIMO: De la Capacidad económica del demandado y otras obligaciones:7.1. De la Capacidad económica del demandado:

La actora afirma en el quinto punto de sus fundamentos de hecho de su demanda que el demandado

cuenta con solvencia económica suficiente en su condición de Abogado Litigante, que cuenta con un

estudio Jurídico donde presta sus servicios en la Avenida Mariscal Benavides número 634- Oficina

número 5, en San Vicente de Cañete, teniendo un ingreso de TRES MIL NUEVOS SOLES

MENSUALES; Hecho que ha sido desmentido por el demandado al contestar su demandada en el

punto quinto de su demanda manifestando que es falso que como abogado independiente gane la

suma indicada por la accionante, alega que recién tiene dos meses en una Oficina por la cual paga

la suma de Trescientos Treinta nuevos soles mensuales y que tan sólo percibe la suma de

NOVECIENTOS NUEVOS SOLES MENSUALES, tal como así lo acredita con la declaración de

Ingreso de folios cincuenta; de lo que se colige que el demandado tiene capacidad laboral y

posibilidades económicas, esto es, que tiene un trabajo como abogado indepe3ndiente con estudio

jurídico abierto de la cual percibe ingresos y con la cual puede acudir alimentariamente a favor de su

menor hija y cónyuge; Y, si bien no se ha acreditado fehacientemente el monto de sus ingresos que

percibe, sin embargo la norma sustantiva (artículo 481° in fine del Código Civil) no exige que ello

tenga que investigarse rigurosamente; con lo que es de concluirse que se ha acreditado

suficientemente sus posibilidades económicas.---------------------------------------------------------

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7.2. En cuanto a otras obligaciones del demandado:

De lo actuado en el proceso se tiene que el demandado tiene otra obligación para con LA

GESTANTE doña KASTHERINE DEL ROSARIO AVALOS CARDENAS, conforme a los términos y

condiciones que se detallan en el acta de Conciliación de cuarenta y tres a cuarenta y cinco, lo

que se debe tener presente al momento de emitirse la sentencia correspondiente.-------------------------

OCTAVO: Del marco legal que establece la obligación alimentaria y su determinación judicial:8.1. El Artículo 6º segundo párrafo de la Constitución Política del Perú establece: "Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos"; el Artículo 474º inciso 1 y 2)

del Código Civil establece: “ Se deben recíprocamente alimentos los cónyuges “ y Los Ascendientes y Descendientes"; el Artículo 93º del Código de los Niños y Adolescentes - Ley 27337 establece: "Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos…"; y, el Artículo 235º del Código Civil prevé:

"Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades".-------------------------------------

8.2.Conforme al Artículo 481º del Código Civil, los alimentos se regulan por el Juez en proporción a

las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a

las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto. No

siendo necesario investigar rigurosamente los ingresos del obligado a prestarlos.---------------------------

8.3. Que, siendo así, en caso de autos la obligación del demandado de prestar alimentos a favor de

su menor hija está establecido por Ley, acreditándose suficientemente las posibilidades económicas

del demandado para atenderla, así como que tiene otras obligaciones de similar naturaleza más que

su propia subsistencia; Y, en cuanto la demandante en su condición de madre, si bien también tiene

la obligación legal (artículo 235° del Código Procesal Civil) de coadyuvar a la manutención de su

menor hija, conforme también afirmó en su demanda que viene asumiendo todos los gastos de su

menor hija pero ello no es suficiente, para lo cual adjuntó comprobantes de pago por gastos

efectuados por compra de alimentos, útiles escolares que corren a folio ocho a dieciséis, diecisiete a

veinte, veintiuno a veinticuatro, y veinticinco a veintiséis, lo que debe tenerse en consideración al

momento de fijarse el monto de la pensión.-----------------------------------------------------------------------------

NUEVE: De la vigencia e intereses de la pensión alimenticia:9.1. Conforme se desprende de lo establecido por el artículo 568° del Código Procesal Civil, las

pensiones alimenticias se computan a partir del día siguiente de notificación con la demanda.-----

9.2. Conforme artículo 567° del Código Procesal Civil, la pensión alimenticia genera intereses, la que

en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1245° del Código Civil, al deudor alimentaria

correspondería abonar los intereses legales.---------------------------------------------------------------------------

DIEZ: De las costas y costos del proceso:

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10.1. Conforme artículo 412° del Código Procesal Civil, en principio el reembolso de las costas y

costos del proceso es a cargo de la parte vencida, salvo declaración expresa y motivada de

exoneración.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

10.2. En caso de autos la pretensión alimentaria resulta amparable sólo en el extremo de la menor

mas no de la demandante, por lo que tanto el demandado como la demandante son partes vencidas

parcialmente, por lo que debe exonerarse a ambos de la condena de costos y costas.--------

DECISION:Que, en tal sentido valorando las pruebas de manera razonable y conjunta, expresándose las valoraciones esenciales que sustentan y al amparo de lo dispuesto por los artículos 197° y 322°

inciso 1) del Código Procesal Civil, 173° del Niño y Adolescentes y artículo 138° de la Constitución

Política del Perú, impartiendo justicia a nombre del Pueblo; FALLO: Declarando FUNDADA en

parte la demanda de folios veintiocho a treinta y uno, promovido por ROXANA EUMELIA YACTAYO LUYO, en consecuencia: ORDENO: que el demandado JOSE ANTONIO ALMEYDA SANCHEZ acuda a su menor hija VIVIAN PAMELA ALMEYDA YACTAYO, con una pensión

mensual y adelantada de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, mensuales, con vigencia desde el día

siguiente de notificado con la demanda, más intereses legales, haciendo de conocimiento al

demandado en su calidad de Obligada de la pensión, que por Ley 28970 se ha creado el Registro de

Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) para caso de incumplimiento de pago de pensiones

alimenticias éINFUNDADA la demanda en el extremo de la pretensión alimentaria a favor de la

demandante en su condición de cónyuge, exonerándose a las partes de la condena de costas y

costos del proceso.- Notificándose.-