Resolución Luis Álvarez

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a la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación por via administrativa y se formula una oferta de compra."

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RESOLUCION No. GG 0235

(DEL 6 DE FEBRERO DE 2013)

°Por ía cual se inician las diligencias tendientes a ía adqoisiciOn por enajenaciOn voluntaria 0 expropiacion por via administrativa y so formula una oterta do corn pra."

LA GERENTE GENERAL IDE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO —EDU-

En uso de sus facultades legales de confonmidad con el Decreto 0395 del 02 de marzo de 2011, Tor el cual so Delega facultades en rnateria do adquisiciOn do predios a ía Empresa de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposicionos....y en especial las otorgadas por Ia Ley ga de 1989 y los articulos 58, 63, 64 y 65 y siguientes de Ia Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal N° 46 de 2006 "Pore! coal se revisa y ajusta el Plan do Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellin".

CONSIDERANDO:

P. Que el articulo 58 de Ia Constitucion Nacional, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 1999 al referirse al derecho fundamental que garantiza Ia propiedad privada y los demás derechos adquihdos con arreglo a las byes civiles senala:

"Cuando do Ia aplicaciOn de una ley expedida por rnotivos de utilidad pUblica o interOs social, resultaren en conilicto los derechos do los particulares con Ia necesidad por ella reconocida, ci interés privado doborá ceder at interOs pUblico o social!!.

V mâs adelante agrega:

°Por motivos de utilidad pUblica 0 interOs social definidos por el legislador, podrã haber expropiaciOn mediante sentencia judicial e indemnizaciOn previa. Esta so fijara cons ultando los intoreses do Ia cornunidad y del afectado. En los casos quo determine el legislador, dicha expropiaciOn podrO adelantarse por via administrativa, sujeta a posterior acciOn con tenciosa - administrativa, incluso respecto del precio".

21. Que el articulo 82 de Ia Constitucion Nacional senala que:

"Es debar del Estado velar por Ia protecciOn de Ia integridad del espacio pUblico y por su destinaciOn at uso cornUn, a/ coal prevalece sobre el interés parlicula(.

31. Que el articubo 287 de Ia Constitucion Politica de Colombia senala que las entidades territoriales gozan de autonomia para Ia gestiôn de sus intereses dentro de los liniites de Ia Constitución y Ia Ley y el articubo 288 indica que Ia Ley Organica de Ordenamiento Territorial establecerã las competencias entre Ia NaciOn y las

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40 Que con base en lo preceptuado en Ia Constitucion Politica yen las leyes ga de 1989, 21 de 1991, 152 de 1994, 388 de 1997 y 507 de 1999, Ia ordenaciôn del urbanismo le corresponde al poder páblico, nornias que de manera general y abstracta fijan los parametros a los cuales debe ceñirse Ia ordenación y remiten a los Planes de Ordenamiento Territorial tormulados par cada Municipio.

51. Que Ia Ley 388 de 1997, moditicá Ia Ley 9 1 de 1989, derogando y sustituyendo buena parte de su articulado, estableciendo en sus articulos 63 y siguientes el procedimiento de la expropiacián por via administrativa prevista en el articulo 58 de Ia Constituciôn Politica.

61. Que el Concejo Municipal de la Ciudad de Medellin mediante el Acuerdo Municipal N° 46 de 2006 "Por el cuel so revise y ajusta ci Plan de Ordenamiento Territorial para ci Municipio de Model!in", en su articulo 485 facultó al Departamento Administrativo do Planeación Municipal para declarar las condiciones de urgencia, de que trata el articulo 64 de Ia Ley 388 de 1.997, con elfin de utilizar el mecanismo de Ia expropiaciôn por via administrativa.

70. Que el Departamento Administrativo de Planeacián Municipal en uso de sus atribuciones legales, en especial las confeddas en los articulos 58, 63, 64 y 65 de Ia Ley 388 de 1997, de conforrnidad con Ia competencia asignada en el Acuerdo 46 de 2006, expidio Ia Resolucion N° 160 del 17 de Julio de 2012 "Por medio de Ia cual so declare situaciOn do urgencia pare adquisiciOn de inmuobtes con dostino at puente sobre el no Medellin entre las calies 93-94 quo comunica a las comunas Aranjuez y castilia".

8° Que dentro de esta AdministraciOn se propone Ia estructuraciOn y puesta en operaciOn del Sistema Integrado de Transporte dcl Valle de Aburra, asi coma Ia construccion de Ia infraestructura vial que genere nuevas conexiones, mejorando Ia accesibilidad a nuevos servicios, sectores y lugares, prerrequisitos, tanto para Ia habitabilidad del territorio municipal, como para Ia competitividad y ci desarrollo, dado que una ciudad moderna y en crecimiento demanda una movilidad y servicio de transporte ágil, contortable y seguro, garantizando asi, calidad de vida, ambiente sano para todos los ciudadanos. Por lo tanto, una mejor movilidad es determinante en Ia competitividad de Ia ciudad.

90 Que el Plan de Desarrollo 2008-2011 propone para las comunas Aranjuez y obras de caràcter vial a ejecutar, entre las cuales se encuentra ía conexiOn occidente orionto at norte do Ia ciudad con el puente viaducto sobro of no Medellin puente 93-94 (Aranjuez castilla) que tue amparado mediante el Acuerdo N° 07 del 30 de mayo de 2012 "Por medio del cuel so adopta el Plan do Desarrollo 2012-2015 "Medellin un hogar para Ia vida" de Ia actual administraciOn.

101. Que mediante el Acuerdo Municipal N° 049 del 29 de noviembre de 2011, el Honorable Concejo de Medellin aprobo el presupuesto general del Municipio de Medellin para Ia vigencia fiscal de 2012, donde se incluyo este proyecto vial.

11 0. Que de conformidad con el literal e), del articulo 58 de Ia ley 388 de 1997, so considera motivo de utilidad püblica a interés social, Ia ejecución de proyecto de infraestructura vial. Asimismo, el numeral 4 0 del articulo 65 de Ia precitada ley, define como criterios para Ia declaratoria de urgencia, Ia prioridad otorgada a las

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actividades que requieren Ia utilización del sistema expropiatodo en los planes y programas de Ia respectiva entidad.

121. Que el Acuerdo Municipal NO 07 del 30 de mayo de 2012 "Par medio dol cual so adopta el Plan do Desarrollo 20 12-2015 "Medellin un hogar para Ia vida" de Ia actual administraciOn, dentro del programa de infraestructura vial con desarrollos integrales para Ia movilidad tiene como objeto lograr una ciudad mâs equitativa en el disfrute territorial y mâs competitiva en sus condiciones de accesibilidad y conectividad, realizando proyectos de infraestructura vial encaminados a mejorar Ia movilidad vehicular y peatonal, con una mejora significativa en Ia conectividad territorial al interior de Ia urbe municipal.

131. Quo el mismo Plan de Desarrollo Municipal, dentro del componente "2. PLAN DE INVERSIONES V FUENTES DE FINANCIACION", numeral 11222 Fuentes no ConvencionaIes tiene entre el listado de obras actualmente decretadas el proyecto denominado conexiOn occidente oriente ía node do Ia ciudad con el puente viaducto sobre el rio Medellin puente 93-94 (Aranjuez castilla).

140 Que el Comité de Gestion Predial mediante acta NO 5 del 24 de enero de 2013, recomendó realizar Ia presente oferta de compra, en uso de las atribuciones conferidas por medio de Ia Resolucion NO 0295 del 28 do jun10 de 2012 "Par media de Ia cual so crea of Comite do GestiOn Predia! do Ia Empresa do Desarroflo Urbana -EDU".

15° Que asirnismo, se observa el caràcter inaplazable del proyecto como solución a los problemas de movilidad del sector y las condiciones lesivas que tendria para Ia comunidad frente a excesivas dilacion en su ejecuciOn (n(imero 2 y 3, articulo 65, Ley 388),

16°. Que el articulo 13 de Ia ley ga de 1989, en concordancia con el articulo 66 de Ia ley 388 de 1997, establece que en Ia Oferta de Compra deben incluirse las normas que reglamentan Ia enajenación voluntaha y Ia expropiacion, las cuales se transcriben a continuaciôn:

Articulo 9 de Ia Ley 98 de 1989: "El presente capitulo tiene coma objotivo establecer instrumentos para ía adquisiciOn y oxpropiaciOn do inmueblos en dosarrollo de los propOsitos enuriciados en of siguiente articulo do Ia presento fey.

Sera susceptible de adquisiciOn a oxpropiaciOn tanto el pleno dorocho do dominio y sus elementos constitutivos coma los demas derechos reales."

Articulo 10 de Ia Ley 93 do 1989: Motivos de utilidad püblica. Sustituido por el articulo 58 de Ia Ley 388 de 1997.

"Para efectos de docrotar su expropiaciOn y ademàs do los motivos deteiminados en otras Ieyes vigentes so declara do utilidad pOblica a interés social Ia adquisiciOn do inmuobles para destinados a los siguientos fines:

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EjocuciOn de proyoctos de constnicciOn do infraestructura social an los soctores de Ia salud, oducaciOn, recroaciOn, contralos de abasto y soguridad ciudadana;

Dosarrollo de proyectos do vivienda do interOs social, incluyendo los de logalizaciOn do titulos an urbanizacionos de hocho o lIe gales diferontos a las contornpladas an el articulo 53 do Ia Loy 92 do 1989, Ia rehabilitaciOn do inquilinatos y Ia roubicaciOn do asontamiontos humanos ubicados an soctores do alto riosgo;

EjocuciOn do pro grarnas y proyectos do ronovaciOn urbana y provision do espacios pUblicos urbanos;

EjocuciOn do proyectos do producciOn, ampliaciOn, abastocimiento y distribucion de sorvicios pUblicos dorniciliarios;

EjecuciOn de prograrnas y proyectos do infraestructura vial y de sistomas do transporto niasivo;

EjocuciOn de proyectos do ornato, turisrno y doportos;

Funcionamionto do las sedes administrativas de las ontidados pUblicas, con oxcopciOn do las omprosas industrialos y comorcialos del Estado y las do las sociedados do oconomia mixta, siom pro y cuando su localizaciOn y Ia considoraciOn de utilidad pUblica ostOn claramonto dotorminados en los planes do ordenarniento o on los instrumontos quo los dosarrollen;

ProsoniaciOn dol patrimonio cultural y natural do intorOs nacional, regional y local, incluidos 01 paisajistico, ambiontal, histOrico y arquitoctOnico;

ConstituciOn do zonas do reseiva para Ia expansiOn futura do las ciudados;

Cons tituciOn do zonas do resorva para Ia protocciOn dol rnodio ambionte ylos recursos hidricos;

Ic) EjecuciOn do proyoctos do urbanizaciOn y do construcciOn prioritarios on los términos previstos an los planes do ordonarniento, do acuordo con to dispuosto on Ia prosento by;

I) EjocuciOn do proyoctos do urbanizaciOn, rodosarrollo y renovaciOn urbana a travOs do Ia rnodalidad do unidades do actuaciOn, modianto los instrumentos do roajusto do tierras, intograciOn inmobiliaria, coo poraciOn o los domàs sistornas pro vistos on esta by;

m) El traslado do poblacionos por riosgos fisicos inrninontos."

ArtIculo 11 Ley 92 de 1989. Sustituido por el articulo 59 de Ia Ley 388 de 1997:

Entidades competontes. "Adomés do 10 dispuesto on otras byes vigontes, Ia NaciOn, las Entidados Torritoriabos, las Areas Metropolitanas y Asociacionos do Municipios podràn adquirir por onajonaciOn

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voluntaria o decretar Ia expropiaciOn de inmuebles para desarroliar las actividades previstas en el Articulo 100 de ía Ley 9 1 de 1989. Los establecirnientos pôblicos, las empresas industriales y cornerciales del Estado ylas sociedades S economia rnixta asimiladas a las anteriores, de los Ordenes Nacional, Departamental y Municipal, que estOn expresarnente facultadas pot sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas an el Articulo 100 de dicha ley, tambiOn podrán adqufrir 0 decretar Ia expropiaciOn de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades."

.4rticulo 12 Ley ga de 1989. Sustituido por el articulo 60 de Ia Ley 388 de 1997: Contormidad de Ia expropiacion con los planes de ordenamiento territorial. "Toda adquisiciOn a expropiaciOn S inmuebles que se real/ce en desa ff0110 de Ia presente Icy se efectuara de con fomiidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territoriaL

Las adquisiciones promovidas POT las entidades del nivel nacional, departamental a metropolitano deberén estar an consonancia con los objetivos, pro grarnas y proyectos deuinidos en los planes de desa ff0110

correspondientes.

Las disposiciones de los inc/sos anteriores no serán aplicables, de manera excepcional, cuando Ia expropiaciOn sea necesaria para conjurar una emergencia impre vista, Ia cual deberá en todo caso caliticarse de manera similar a Ia establecida para ía declaraciOn de urgencia en Ia expropiaciOn por via administrativa."

ArtIculo 13 Ley 9 8 de 1989: torrespondera al representante legal de Ia entidad adquirente, prey/as las autorizaciones estatutarias 0 legales respectivas expedir el oficio por media del cual se disponga Ia adquisiciOn de un bien med/ante enajenacion voluntaria directa. El oficio contendrá Ia oferta de compra, Ia trascrijiciOn de las normas que reglamentan Ia enajenaciOn voluntaria y Ia expropiaciOn, Ia identificaciOn precisa del inmueble, y el precio base de Ia negociaciOn. Al oticio se anexarO Ia certiflcación de que trata el articulo anterior, Este oficio no serâ susceptible de recurso 0 acciOn contencioso administrativa.

El of/do que disponga una adquisiciOn será inscrito por Ia entidad adquirente en el folio de matricula inmobiliafia del inmueble dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su notificaciOn.

Los inmuebles asi afectados quedaran fuera del cornercio a partir de Ia fecha de Ia inscripciOn, y mientras subs ista, n/n guna autoridad podrâ conceder licencia de construcciOn, de urbanizaciOn, o permiso de funcionarniento por primera vez para cualquier establecimiento industrial a cornercial sobre el inmueble objeto de Ia oferta de compra. Los que se expidan no obstante esta prohibiciOn serán nulos de pleno derecho.

Articulo 14 Ley ga de 1989: "Si hubiere acuerdo respecto del precio y de las demàs condiciones de ía oferta con el propietario, se celebrara un contrato de promesa de compraventa, o de compraventa, segUn el caso. A ía promesa de corn praventa y a Ia escritura de cornpraventa se acompañarã un folio de rnatricula inmobiliaria

ctuaIizado." (...)

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Inciso 2o. Modificado por el articulo 34 de Ia ley 3 0 de 1991: "Otargada to escntura pUblica de compraventa, Osta se inscribirA can prelaciOn sabre cualquier otra inscripciOn solicitada, en Ia Oficina de Registra de Instrumentos PQblicos, previa canoe lao/On de Ia inscripciOn a Ia oval se refiere of articulo 13 de to presente ley."

Inciso 30. Modificado por el articulo 34 de Ia ley 3a de 1991: "Roalizada ía entrega real y material del inmueble a Ia entidad adquirente, el pago del precia so ofectuará en los tOrminos previstos en el contrato. El cumplimienta de Ia obligac/On de transferir el dam/n/a so acreditará med/ante cop/a de Ia escritura pUblica de campraventa debidamente inscrita en el folio de matricula inmobiliaria on el cual canste que se ha perfeccionada Ia enajenaciOn del inmueble, libre de tada gravamen a candiciOn, sin perjuicio do que Ia entidad adquirente so subrogue en Ia hipoteca existente.

Articulo 15 Ley 9 8 de 1989: Inciso 1 °, sustituido por los incisos 2 1 y 3° del articulo 61 de Ia Ley de Desarrollo Territorial. "Si quodare un salda del procio pendiente de pago al momenta de otorgar Ia escritura pUblica de compraventa, Ia entidad adquirente deberâ entrogar simultàneamente una garantia bancaria incondicianal de paga del misma. La existencia del saldo pondiente no dare acciOn do resaluciOn de cantrata, sin perf u/cia dol cobra del salda par Ia via ojecutiva.

FacUltese a los establecimientos bancarias para emitir las garantias de que trata 0l inc/so anterior.

Articulo 16 Ley 9 de 1989: "Para los efectos de Ia presente Ley, las roprosentantes legales do las personas incapaces do celebrar negacios podrán enajenar diroctamente a Ia entidad adquirente las inmuobles do propiedad de sus representadas, sin nocesidad de autorizac/On judicial ni remate en pUblica subasta, siempre y cuando medie el vista buena de un defensor de menores del Inst/tWa Colombiana do Bienestar Familiar, en el casa do los monoros y del personora municipal en el caso de las incapacos."

Articulo 17 Ley 9a de 1989: "S/la vonta nose pudioro perfeccionar par falta do algUn comprobante fiscal, 01 Nataria padra autorizar Ia escritura correspandionte siem pre y cuando Ia entidad adquirente descuonte del precio de yenta las sumas necesarias para atonder las abligaciones f/scales pendientes, en cuantia certificadas por el fisca y so las entregue. El Notario las remitirá inmediatamonte of f/sea correspandiente, el oval las recibirã a titulo de pago a de simple depOsito si hubiere una roclamaciOn pendiente.

El natario padrâ autarizar Ia escritura aUn s/Ia total/dad del proc/a no fuere suficiento para atender las abligacianos fiscales."

Articulo 61 Ley 388 de 1997: Modificaciones al procedimiento do enajenaciOn voluntaria. 'Se intraducon las siguientes madificaciones al procodimiento de enajenac/On valuntaria regulada par ía Ley 93 de 1989:

El proc/a de adquisiciOn sorã igual at valar comercial determinado par el Instituto Geagratico A gust/n Cadazz Ia ontidad que cumpla sus funcianes a par peritas privadas inscritas en las lanjas a asaciacionos carrespondiontes, so gUn Ia doterminado en eI Decreta —Iey 2150 de 1995, de conform/dad can las narmas y pracedimientos establocidas on eI docreta reglamentaria especial quo sabre avalUos expida el gabiema.

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El valor comercial se deterrninará teniendo en cuenta Ia reglamentaciOn urbanistica municipal o distrital vigente at momento de Ia oferta de compra en relaciOn con el inmueble a adquirir, y en particular con so destinaciOn econOmica.

La forma de pago del precio de adquisiciOn podrà ser en dinero o en especie, an titulos valores, derechos de construcciOn y desarrollo, derechos de participaciOn an el proyecto a desarrollar o permuta.

Cuando de con formidad con lo dispuesto en Ia presente Ley se acepte Ia concurrencia de terceros en ía ejecuciOn de proyectos, los recursos para el pago del precio podran pro venir de su participaciOn.

La comonicaciOn del acto por medio del cual se hace Ia oferta de compra se harâ con sujeción a las reglas del COdigo Contencioso Administrativo y no dara lugar a recursos en via gubemativa.

Sera obligatorlo iniciar el proceso de expropiaciOn si transcurridos treinta (30) dias hablles después de Ia comunicación de Ia oferta de compra, no se ha Ilegado a un acoerdo formal para Ia enajenaciOn voluntaria, contenido en un contrato de promesa de compraventa.

No obstante lo anterior, durante el proceso de expropiaciOn y siempre y cuando no se haya dictado sentencia detinitiva, serA posible que el propietaijo y Ia administraciOn lIe goen a on acuerdo para Ia enajenaciOn voluntaria, caso en el cual se podra fin a! proceso.

Los inmoebles adquiridos podrán ser desarrollados directamente por Ia entidad adquirente 0 por on tercero, siempre y cuando Ia primera haya estab!ecido on contrato o convenio respectivo que garantice Ia otilizaciOn de los inmuebles para el propOsito que foeron adquiridos.

Paragrafo 1 1. Al valor comercial al que se refiere el presente articulo, se le descontara el monto correspondiente a Ia plosvalia o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de otilidad pUblica para ía adquisiciOn, salvo el caso en que el propietario hobiere pagado Ia participaciOn en plusvalia o Ia contribociOn de valorizaciOn, segUn sea del caso.

Paragrafo 2 0. Para todos los efectos de que trata Ia presente Ley el Gobierno Nacional expedira un reglamento donde se precisarán los parametros y chterios que deberân obseivarse para Ia determinaciOn de los valores comerciales basándose an factores tales como Ia destinaciOn econOmica de los inmoebles en Ia zona geoeconOmica homogénea, localizaciOn, caracterIsticas y usos del inmueble, factibilidad de presentaciOn de servicios pUblicos, vialidad y transporte."

Articulo 62 Ley 388 tie 1997: Procedimiento para Ia expropiaciOn. 'Se introducen las siguientes modificaciones al procedimiento para Ia expropiaciOn previsto en Ia Ley 9a. de 1989 y en el COdigo de Procedimiento Civil:

1. La resoluciOn de expropiaciOn se notificara en los tOrminos previstos an el COdigo Contencioso Administrativo.

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Contra to fosoluciOn quo ordene ía oxpropiaciOn sOlo procede of recurso de roposiciOn. Transcurridos quince (15) dias sin que so hubiere resuelto el recurso so entenderá negado.

La entidad dernandante tendrã derecho a solicitar at juez que on el auto admisorlo de Ia dernanda se ordene to entroga anticipada del inrnueble cuya expropiaciOn se dernanda, siornpre y cuando se acredite haber consignado a Ordenes dcl respectivo juzgado una surna equivalente at cincuenta por ciento (50%) del avalUo practicado para los efectos de to enajenaciOn voluntaria.

Cuando de con formidad con 10 dispuesto on Ia presente ley so acopte to concurrencia do torcoros an to ejecuciOn de proyectos, los rocursos para el pago de to indomnizaciOn podran provonir de su participaciOn.

Contra 0l auto adrnisorio de Ia dernanda y las dernâs providencias que dicte el juez dentro del proceso de expropiaciOn, excepto to sentencia y of auto de que trata of Ultirno inciso del articufo 458 del COdigo de Procedirniento Civil, sOlo procederá el rocurso de reposiciOn.

La indemnizaciOn quo docretare of juoz comprendorã el dano ernergente y el lucro cesante. El dano emergente incluirâ of valor del inmueble expropiado, para of cual el juez tendrá on cuonta el avaiQo comercial elaborado do con formidad con to aqui pro visto.

El procoso do expropiaciOn terminaré si of dernandado se aviniere a to yenta del inmueble por of precio fUado rnediante avalUo actualizado so gUn el indice do costos de to construcciOn de vivienda do ingresos medios que olabora 0/ Qepartarnento Nacional do Estadistica y otorgare escritura pUblica do compraventa del rnisrno a favor del demandante.

Las expropiacionos a las cualos se refioro to Loy 160 do 1994, Ia Loy 99 de 1993 y norinas quo las adicionen o roformon continuarOn rigiOndoso por las disposicionos espociales sobre el particular.

Los terrenos expropiados podrãn sor dosarrollados directarnente por to entidad expropiante o por torceros, siern pro y cuando Ia prirnera haya establocido un contrato o con venio respectivo que garantico ía utilizaciOn do los inmuebles pare at propOs ito quo fueron adquiridos".

ArtIculo 63 Ley 388 de 1997: Motivos de utifidad pUblica. 'Se considora quo existen motivos do utilidad pUblica o do interOs social para expropiar por via adrninistrativa of derecho de propiedad y los doSs derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, con foirne a las reglas senaladas por to prosento fey, to respectiva autoridad adrninistrativa corn petento considero quo oxisten especiales condicionos do urgoncia, siempre y cuando ía finalidad corrosponda a las sona!adas on las Ietras a), b), c), d), o), h), j), k), 0 y rn) del articulo 58 do ía presente fey.

Iguairnonto so considera quo existen rnotivos do utilidad pUblica para expropiar por via adrninistrativa cuando so presento of incumplirniento do to funciOn social do to propiodad por parte del adquironto en pUblica subasta, do los torronos e inrnuebles objoto dol procedimiento provisto on ol capitufo VI do Ia prosonto by.

Articulo 64 Ley 388 de 1997: Coridiciones do urgencia. tas condiciones do urgoncia quo autorizan to expropiaciOn por via administrativa serán decfaradas por to instancia o autoridad corn potente, segUn to

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determine el concefo municipal o distrital, o Ia Junta Metropolitana, segUn sea el caso, mediante acuordo. Esta instancia tendrá Ia compotencia general para todos los eventos."

ArtIculo 65 Ley 388 do 1997: Criterios para Ia declaratoria de urgencia.

"lie acuerdo con Ia naturaleza do los motivos do utilidad pUblica a intorOs social do quo so (rate, las condiciones de urgencia so refer/ran oxclusivamento a:

Procaver Ia olevaciOn excesiva de los precios do los inmuebles, segUn las directrices y parámetros quo para of efocto ostablezca el reglarnento que expida 0/ Gobierno Nacional.

El carâcter inaplazablo do las soluciones quo so deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio.

Las consecuencias los Was para Ia coniunidad quo so producirian por Ia excesiva dÜaciOn on las actividados de ejecuciOn del plan, pro grama, proyecto u obra.

La pr/or/dad otorgada a las actividados quo requieren Ia utilizaciOn del s/stoma expropiatorio en los planes y pro grarnas do Ia respect/va entidad territorial o motropolitana, segUn sea of caso."

Articulo 66 Ley 388 de 1997: Determinación del caràcter administrativo. "La determinaciOn quo Ia expropiaciOn so hará por Ia via administrativa doborá tomarso a partir do Ia iniciaciOn del procedimiento quo logalmonte deba obsetvarso por Ia autoridad corn potonte para adelantarlo, medianto acto administrativo formal quo para 01 efecto debera producirse, el cual so not/ficara a/titular del derocho do propiedad sobre ol inmueblo cuya adquisicion so requiera y será inscrito par Ia entidad expropiante an Ia Quo/na do Registro do Instrumontos PUblicos, dontro do los cinco (5) dias babies siguientes a su ejocutoria. Esto mismo acto constituirâ Ia ofoda do compra tendionte a obtener un acuordo do enajonaciOn voluntaria"

Articulo 67 Ley 388 do 1997: Indemnización y forma do pago. "En el rnisrno acto quo determine el carâcter administrativo do Ia expropiaciOn, so deberé indicar el valor del precio indemnizatorio quo so reconocerâ a los propietarios, ol cual sore igual at avalUo comercial quo so utiliza para los efectos provistos en el articulo 61 do Ia presente fey. Igualmente se procisarán las condiciones para el pago del precio indomnizatorio, las cuales podrén contemplar 01 pago do contado o el pago entro un cuaronta (40%) y un sosenta (60%) del valor al rnomento do Ia adquisiciOn voluntaria y of valor restante on cinco (5) contados anuales sucosivos o iguabes, con un interés anual igUal al interés bancario vigente an S mornento do Ia adquisiciOn voluntaria.

Parégrafo 1. El pago del procio indemnizatorio so podrã realizar on cl/nero efectivo o f/tubs va/ores, dorechos do construcciOn y dosarrollo, de participaciOn en 01 proyecto o permuta. En todo caso el pago so hare siempre an su totalidad do contado cuando of valor do Ia indomnizaciOn sea inferior a doscientos (200) salarios minirnos legates mensuales al mornento de Ia adquisiciOn voluntaria o do Ia expropiaciOn.

Parâgrafo 2. El ingreso obtenido par Ia enajenaciOn de inmuobbes a los cuales so rofiero el presente capitulo no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siompre j cuando ía negociaciOn so real/co por (a via do Ia enajonaciOn voluntaria."

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Articulo 68 Ley 388 de 1997: DecisiOn de Ia expropiaciôn. "Cuando habiOndoso doterminado que ci procedimionto tiene of carâcter de oxpropiaciOn por via administrativa, y transcurran treinta (30) dias hábiles contados a partir do Ia ejecutoria del acto administrativo de quo trata el artIculo 66 do Jo prosente fey, sin que so haya lie gado a on acuerdo formal para Ia enajenaciOn voluntaria contonido en tin contrato do prornesa do compravonta, ía auto ridad compotento dispondré mediante acto motivado Ia expropiaciOn administrativa del bien inmuoble corrospondiente, el cual contondrâ lo siguiento:

La idontificaciOn precisa del bier, inrnueble objeto de expropiaciOn.

El valor del precio indemnizatorio rid foirna de pago.

La dostinaciOn quo se darà al inmuoble expropiado, de acuerdo con los motivos de utilidad pUblica o de interOs social que se hayan invocado y las condiciones de urgencia que so hayan declarado.

La orden de inscripciOn del acto administrativo, una vez ejecutoriado, en Ia correspondiente Oficina de Registro de Instrurnentos PUblicos, para los efectos do quo so inscriba Ia transforencia del derecho de dorninio de su titular a Ia entidad quo haya dispuosto Ia expropiaciOn.

La order, do notiticaciOn a los titulares de dorecho del dorninio a otros derochos roales sobro ci bien expropiado, con indicaciOn de los rocursos que legalmente procedan en via gubemativa.'

Articulo 69 Ley 388 de 1997: Notificación y recursos. "El acto que decide Ia oxpropiaciOn so notificarâ al propietario o titular de derechos roales sobre el inmueble expropiado, do con formidad con fo previsto on of COdigo Contoncioso Administrativo.

Contra Ia decisiOn por via adrninistrativa solo procederà of recurso de reposiciOn, of cual deborá interponerso en los términos pro vistos en ci COdigo Contencioso Administrativo a partir de ía notificaciOn. El recurso deberO set docidido dentro de los diez (10) dias hObifes siguientes a Ia fecha do su interposiciOn, y si transcurrido ese lapso no so he tornado decisiOn alguna, se ontenderâ quo ci recurso he sido decidido favorablemento."

Articulo 70 Ley 388 de 1997: Efectos de Ia decision de expropiaciOn por via administrativa. "Lina voz ejecutoriada ía decision por via administrativa, por no haberse form ulado of rocurso do roposiciOn dentro del término legal o por haber sido decidido of rocurso interpuesto on forma negativa, Ia decisiOn producirâ los siguientes ofectos:

I. El dorecho do propiedad u otros dorochos reales se trasladarAn do las personas titularos do ollos a Ia ontidad quo he dispuosto Ia expropiaciOn, para lo cual bastaré con ol rogistro do Ia decision on Ia Oficina do Registro do Instrumontos PUblicos. El rogistrador oxigira quo Ia entidad acrodite quo 01 propiotario o los titulares do otros derochos reales sobro of inmuobie, han retirado of valor do ía indomnizaciOn y los documentos do dober correspondiontos, o quo se he efoctuado Ia consignaciOn corrospondionte con formo a lo provisto en of numeral 2 de este articulo.

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La entidad que ha dispuesto Ia expropiaciOn pondré a disposiciOn inmediata del particular expropiado, segUn sea el caso, el valor total correspondiente o el porcentaje del precio indemnizatorio que se paga de contado y los documentos de deber correspondientes a los cinco (5) contados sucesivos anuales del saldo. Si el particular no retira dichos va/ores y los docurnentos de deber dentro de los diez (10) dias siguientes a Ia ejecutoria, ía entidad debera consignarlos en Ia entidad financiera autorizada para el efecto a disposiciOn del particular, y entregar copia de Ia consignaciOn a! Tribunal Administrativo en cuya area de jurisdicciOn se encuentre ubicado el inmueble dentro de los diez (10) dias siguientes, consideréndose que ha quedado formalrnente hecho el pago.

Efectuado el registro de Ia decisiOn, ía entidad pUblica podrá exigir ía entrega material del bien inmueble expropiado, sin necesidad de intervenciOn judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policia si as necesario.

En caso de que los valores y documentos de deber no se pongan a disposiciOn del propietario o no se consignen dentro de los tOrminos senalados an el numeral 2 de este articulo, Ia decisiOn de expropiaciOn por via administrativa no producirá efecto alguno y Ia entidad deberé surtir nuevamente el procedimiento expropiatorio.

La entidad que haya adquirido el bien an virtud de Ia expropiaciOn por via administrativa, adquiere Ia obligaciOn de utilizarlo para los fines de utilidad pUblica o interOs social que hayan sido invocados, en un tOrrnino máximo de tres (3) años contados a pailir de Ia fecha de inscripciOn de Ia decisiOn correspondiente an Ia Oficina de Registro de lnstnimentos PUblicos.

Para este efecto, Ia persona que tenia Ia calidad de propietarlo del bien expropiado podrâ solicitar al Tribunal Administrativo en cuya jurisdicciOn se encuentre ubicado el inmueble, Ia verificaciOn del cumplimiento de dicha obligaciOn, mediante proceso abreviado que se limitarâ exclusivamente a Ia préctica de las pruebas que deberàn solicitarse exclusivamente an Ia dernanda, durante un término no superior a un mes, transcurrido S cual se pronunciarO sentencia inapelable.

En caso de que se corn pruebe el incumplimiento de Ia obligaciOn por pate de ía entidad, Ia sentencia asi to declararâ y ordenaré su inscripciOn en Ia respectiva Oficina de Regis ire, a fin de que el demandante recupere Ia titularidad del bien expropiado. En Ia misma sentencia se determinaré el valor ylos documentos de deber que Ia persona cuyo bien fue expropiado deberé reintegrar a Ia entidad pUblica respectiva, siendo necesario para los efectos del registro de Ia sentencia que se acredite mediante certiticaciOn auténtica que se ha efectuado el reintegro ordenado."

Articulo 71 Ley 388 de 1997: Proceso contencioso administrative. "Contra Ia decision de expropiaciOn por via administrativa procede acciOn especial contencioso-administrativa con elfin de obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado, o para controvertir el precio indernnizatorio reconocido, Ia cual deberà interponerse dentro de los cuatro (4) meses calendario siguientes a Ia ejecutoria de Ia respectiva decision. El proceso a que da lugar dicha acciOn se someterâ a las siguientes reglas particulares:

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El Organo corn petonte será at Tribunal Adrninistrativo en cuya jurisdicciOn so encuentre el inmuoble expropiado, an prirnera instancia, cualquiera quo sea Ia cuantia.

Adernés do los requisitos ordinarios, a Ia dernanda deborâ acornpañarse prueba do haber recibido los valores y docurnentos do deber puestos a disposiciOn por Ia adrninistraciOn 0 consignados por ella an el rnisrno Tribunal Administrativo, y an ella misma deborOn solicitarse las pruebas quo so quieran hacor valor o quo se so/ic/ta practicar.

Notificada Ia dornanda a ía entidad autora de Ia decisiOn do expropiaciOn por via administrativa, y concluido el tOrmino do cinco (5) dias para Ia contestaciOn de Ia rnisrna, an Ia coal igualmente deberén indicarse las pruebas quo so solicitan, se ordenaré on poriodo probatorio que no podrO ser superior a dos (2) rnosos, concluido el coal y despuOs de dar traslado corn ün a las panes para ale gar por tres (3) dias, so pronunciarâ sontencia.

Contra Ia sentencia procederé recurso de apelaciOn ante 0/ Honorable Consejo de Estado, ol cual decidiré do piano, salvo que discrecionalrnonte ostirne necesario practicar nuovas pruebas durante un lapso no superior a on rnes. La pade quo no haya apelado podré prosentar sos alegaciones, por una sola vez, en cualquier rnornonto antes do que ci proceso entre at despacho para pronunciar sentencia.

Foe derogado técitarnento por el Acto Legislativo 01 do 1999, quo a so vez modificO of articulo 56 de Ia ConstituciOn Politica, do acuerdo con Ia sentencia C-059 do enero 24 do 2001 de Ia Code Constitucional.

Cuando Ia sontoncia revoque Ia decisiOn del Tribunal Administrativo y declare Ia nulidad y ol consiguiente restablecirnionto del derecho, dispondré 10 siguiento:

La suspensiOn en forma inrnediata, por parte do Ia respectiva entidad pUblica, do todas las acciones y operaciones an curso para utilizar el bion expropiado;

La práctica antes del cump/irniento do Ia sentencia, por el Tribunal Adrninistrativo ante ol cual so haya sod/do Ia prirnera instancia, de una dihigencia do ins pocciOn con intervenciOn do poritos, a fin de determinar rnediante auto de liquidaciOn y ejecuciOn do Ia sontencia quo pronunciará Ia rospectiva Sala do decision contra el coal sOlo procederá el recurso de reposiciOn, si el bion ha sido o no utilizado 0 si /0 he sido parcialrnonte y so gUn el caso el valor do Ia indemnizaciOn debida. En el misrno acto so procisará silos valoros y docurnentos do deber compensan Ia indemnizaciOn determinada y an qué proporciOn, si hay lugar a reintogro do parte de ellos a Ia adrninistraciOn, 0 51 Osta debe pagar una surna adicional para cubrir el total do Ia indornnizaciOn;

La orden do registro do Ia sontencia do Ia rospectiva Oficina do Rogistro do Instrurnentos PUblicos, a fin do quo Ia persona recupero an forrna total o parcial Ia titular/dad del bion expropiado, con formo a Ia doterminaciOn quo so haya tornado an ol auto do liqoidaciOn y ojecuciOn do Ia sentoncia, para ol caso on quo Ia adrninistraciOn no haya utilizado o sOlo haya utilizado parcialrnento el inmueblo oxpropiado. Cuando haya lugar at rointegro do valoros o docurnentos do dober, para efoctuar el registro so deborã acroditar cedificaciOn

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autOntica de que se efoctuO el reintegro respectivo en los términos indicados on el auto de liquidaciOn y ejecuciOn de Ia sentencia;

d) La orden do pago del valor que a titulo de restablecimionto dol derecho lesionado debe pagar adicionalmonte Ia administraciOn, sin que haya lugar a reintegro alguno de los valores y documentos de deber recibidos ni at registro de Ia sentoncia de Ia oficina de Registro de Instrumentos PUblicos, cuando ía administraciOn haya utilizado completamente el bien expropiado.

Si Ia sentencia decide, con forme a ía demanda, sobre el precic indernnizatorio reconocido por ía administraciOn, dispondré si hay lugar a una olevaciOn del valor correspondiente o a una modificaciOn do ía forma do pago. En este caso, las determinaciones que se hagan en el auto do liquidaciOn de Ia sentencia, tendrân en cuenta el nuevo precio indemnizatorlo y ía diferente modalidad do pa go."

Articulo 72 Ley 388 de 1997: AplicaciOn del procedimiento a otros casos de expropiaciOn par via administrativa. "El trérnite para Ia aplicaciOn de Ia oxpropiaciOn por via adininistrativa pro visto en este capitulo se apI/care a los domes casos en que [as byes Ia hayan autorizado, siompre y cuando expresamente no so hubiere definido otro procedimiento".

Por las anteriores consideraciones,

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ARTICULO PRIMERO: OBJETO. Do conformidad con lo establecido por Ia ley ga de 1989, madificada par Ia

Ley 388 de 1997, el objeto de esta oferta de compra consiste en la adquisición rnediante enajenaciôn

voluntaha directa del derecho de dominio y posesiôn de un inmueble ubicado en Ia Carrera 53 No. 92 - 165,

identificado con Ia matricula inmobiliaria No.01N-5035810 de Ia oficina de Registro de Instrumentos PUblicos

Zona None de Ia ciudad de Medellin, propiedad de quien en vida correspondia al nombre do LUIS ALVAREZ,

que se identificaba con Ia cedula do ciudadania No. 3.328.806, propietarlo de un 100% del derecho real de

dominio, cuyos linderos son conforme a Ia Eschtura POblica No. 559 del 15 de Abril do 1972, protocolizada en

Ia Notaria Novena de Medellin de Ia siguiente manera:

""Por el frente, con la carrera cincuenta y tres (53), en diez metros y ochenta y ocho centimetros (10.88 Mts); por un costado , con predio de Enrique Garcia y predio de Libia Acosta de Angel, en setenta y cinco metros (75.00 Mts); par atrás, en Ia carrera cincuenta y cuatro (54), en ocho metros y diez y seis centimetros (8.16 Mts); y por el otro costado, con predio de Heliodoro Areiza, en toda su extensiOn".

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Paragrafo 1: Segün Ia Ficha Catastral y Oficio GT- 11271 del 4 de Octubre de 2012, de Ia Unidad de Cartografia de Ia Subsecretaria de Catastro, tiene un area de lote de 617.69 m2 y un area total construida de 291.12 m2. El inmueble se encuentra ubicado en el lote identificado con COBAMA 04030010070.

Paragrafo 2: El propietario del derecho real de dominio fallecio segOn certificado de vigencia de cédula.

Parãgrafo 3: No obstante el area y descripciôn de linderos, Ia presente Oferta de Compra se realiza sobre cuerpo cierto, del bien inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria N° 0IN-5035810 de Ia Oficina de Instrumentos PUblicos de Medellin Zona Norte.

Paragrafo 4: El bien inmueble NO se encuentra sometido a Reglamento de Propiedad Hodzontal

ARTICULO SEGUNDO: TRADICION. El propietado actual se encuentra fallecido y adquirió el 100 °/D del

derecho real de dominio y posesiôn del bien inmueble ubicado en Ia Carrera 53 No. 92- 165 de esta ciudad

de Medellin, por acto de compra a Angelina Bustamante Mann, mediante Escritura PUblica No. 559 del 15 de

Abnil de 1972, protocolizada en Ia Wotaria Novena de Medellin, debidamente registrado en el folio de matricula

inmobiliaria N° 01 N-503810 de Ia Oficina de Registro de Instrumentos Püblicos de Medellin Zona Norte.

AR11CULO TERCERO: PRECIO DE LA OFERTA. El valor total de Ia oferta que se realiza por medio de Ia presente ResoluciOn, es conforme al avalUo comercial N° V-01-13-23 del 18 de Diciembre de 2012, realizado por Ia empresa avaluadora —VALORAR-, por Ia suma de TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($319.928.500).

Paragrafo 1: El Municipio de Medellin a través de Ia Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-, reconocera además al vendedor las siguientes compensaciones, de conformidad con los Decretos Municipales N° 2320 del 26 de Octubre de 2005, modificado porel Decreto Municipal N° 500 del 26 de febrero de 2006, asi:

1) Prima de Traslado (PT):

De acuerdo con Ia Matriz de compensaciôn del No. 00171 del 24 de enero de 2013, que desarrolla Ia Ficha Social No.00125 del 7 de septiembre de 2012, diligenciada por el equipo de profesionales contratado por LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU - J que realizo las respectivas visitas de campo, la cual se anexa al expediente, el ocupante CARLOS ALBERTO ALVAREZ MUJETON, es beneficianio de Ia prima de traslado, y ha manifestado su deseo de trasladarse dentro del area urbana del Municipio de Medellin ,por 10 tanto se le reconocerá a cada uno el 0.5 del SMLMV, el cual equivale a DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($294.750).

Esta prima se pagarà al momento del traslado de Ia unidad social al nuevo lugar y los reconocimientos se establecen asi:

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Prima de Tramites Legales (PTL):

El valor de reconocimiento sera el 1.5% del precio total de yenta del bien inmueble. En todo caso, dicho valor no podrã ser inferior a 0.5 (medio) Salario Minimo Legal Mensual ni superar los cinco (5) Salarios Minimos Legates Mensuales. Lo anterior de conformidad con el Decreto Municipal NO 500 de 2006, por el cual se modifico el Decreto Municipal NO 2320 de 2005.

De acuerdo con el valor del avalUo comercial NO V-01-13-23 del 18 de enero de 2013, realizado por Ia empresa avaluadora —VALORAR, Ia suma de dinero que se reconoce al propietario, señor LUIS ALVAREZ, por concepto de prima de tràmites legales será de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE QUINIENTOS PESOS MIL ($2. 947.500).

Esta prima se pagará una vez se hayan causado los gastos legales respectivos, directamente a los vendedores o a las entidades beneficiarias, previa autorizaciOn de los propietahos del inmueble.

Prima por Afectación Económica (PAE):

Para el reconocimiento de Ia prima por afectacion económica, con base en las variable claves y criterios establecidos en el Articulo Octavo del Decreto Municipal NO 2320 de 2005, se estabtece compensaciôn de acuerdo con los porcentajes de afectación delinido en tres niveles, dependencia alta, dependencia media y dependencia baja.

En el caso que nos ocupa, el propietarlo vendedora NO presenta dependencia econôrnica conforme a lo regulado por el Decreto Municipal NO 2320 del 26 de octubre de 2005 y el Manual para Ia Aplicacion de Ia Metodologia de Compensaciones en el Municipio de Medellin, segUn se desprende de Ia Ficha Social NO 00125 del 7 de Septiembre de 2012, diligenciada por el equipo de profesionales contratados por Ia EMPRESA DE DESARROLLO URBANO —EDU-, que realizo las respectivas visitas de campo, Ia cual se anexa at expediente, por cuanto se trata de Ia adquisición de una frarija de terreno que no afecta Ia actividad que alli se desarrolla.

Lo anterior obrando de conformidad con el articulo decimo tercero del Decreto Municipal NO 2320 del 26 de octubre de 2005, el cual establece:

MARTICULO DECIMO TERCERO.- INCOMPATIBILIDAD DEL RECONOCIM!ENTO ECONOMICO CON LA INDEMNIZ4C16N DECRETADA EN LOS PROCESOS DE EXPROPIACION JUDICIAL 0 ADMIN!STPS4TIVA. No serán objeto de reconocimiento econOmico las unidades soc/ales o unidades productivas prop/eta i/as de los inmuebles que no accedan a Ia enajenaciOn voluntaria del inmueble con Ia entidad que 10 requiera, salvo que in/c/ado S proceso de expropiaciOn el propietarlo acepte Ia oferta de cornpra y se concrete Ia enajenaciOn voluntaria."

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TOTAL COMPENSACIONES: El valor total a pagar por compensaciones es de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA V DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($ 3.242.250), con base a Ia inlormaciôn registrada en la Ficha Social N° 00125 del 7 de septiembre de 2012 y de acuerdo a Ia Matdz de Cornpensaciôn N° 00171 del 24 enero de 2013.

Paragralo 2: Las sumas establecidas en el Parágrafo 1 de este articulo NO hacen parte del precio del bien que adquiere el Municipio de Medellin, y fueron calculadas aplicando Ia matriz de cálculo que hace parte integral del Decreto Municipal N° 2320 del 26 de octubre de 2005, modificado p or el Decreto Municipal N° 500 del 23 de febrero de 2006, mediante los cuales se adoptO Ia metodologia para el pago de Compensaciones para el Municipio de Medellin.

Paragrafo 3: El Municipio de Medellin no reconocerà las compensaciones en caso de que nose logre una enajenaciôn voluntaria y se proceda a Ia expropiación por via administrativa, segOn artIculo decimo tercero del Decreto 2320 del 26 de octubre de 2005.

ARTICULO CUARTO: FORMA DE PAGO. La suma de TRESCIENTOS DIEZ V NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($319.928.500), Ia cual incluye el precio de Ia presente oferta de compra, que serà pagado a Ia propietaria vendedora de contado, asi:

El 100% del valor total de Ia oferta, dentro de los quince (15) dias siguientes a Ia entrega de Ia Escritura Püblica debidamente registrada a nombre de EL MUNICIPIO DE MEDELLIN NIT 890905211• 1 y previa Ia entrega material de los bienes, Ia cual se realizarà mediante acta suscdta por el vendedor y el funcionario representante de Ia entidad adquirente, donde se determine expresamente que en el inmueble no se encuentra ocupante a ningOn titulo, que los bienes se encuentran libre de litigios, ocupaciones de hecho o derecho derivados de contratos de mera tenencia como arrendamiento, comodato y en general aquellos actos o situaciones juridicas que impidan el libre y pacifico ejercicio del derecho de propiedad y Ia posesiôn quieta, pacifica e ininterrumpida de los bienes y su tenencia P01 parte de Ia endad adquirente y a paz y salvo par concepto de servicios pOblicos expedido por Empresas POblicas de Medellin (en caso de contar con instalaciones de servicios pUblicos domiciliarios).

Paragralo 1: Es requisito para el pago final del inmueble que el propietario vendedor entregue constancia de Empresas Püblicas de Medellin o de Ia entidad que haga sus veces de Ia desconexión de servicios püblicos domiciliarios y traslado de las lineas telefonicas si a ello hubiere lugar.

Paragrafo 2: Todos los gastos notariales y de rentas de este contrato correrân por cuenta del VENDEDOR, de acuerdo con 10 establecido en el articulo 20 de Ia Resolution 0126 del 9 de enero de 2013, igualmente corre por su cuenta el pago del 50% de los gastos de registro segOn 10 establece el articulo 17 0

del Decreto 2280 de 2008.

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Parágrafo 3: DISPONIBILIDAD PRESIJPUESTAL. El pago se hará con cargo al rubro presupuestal N° 24SGR0020171010601, certificados de disponibilidad presupuestal N° 298 del dia 1 0 de febrero de 2013; de Ia EMPRESA DE DESARROLLO URBANO —EDU.

Paragrafo 4: La suma de dinero contenida en el pàrrafo inmediatamente anterior, serà cancelada en su totalidad siempre y cuando Ia entidad que requiera el inmueble para destinarlo a un proyecto de utilidad püblica, logre que Ia adquisición del mencionado se realice mediante enajenaciôn voluntada a que iniciado el procesa de expropiación el propietario acepte Ia oferta de compra y se concrete Ia enajenaciOn voluntaria.

ARTICULO QUINTO: ENTREGA MATERIAL. Cumplidos los requisitos anteriores, se entenderá hecha Ia entrega material del bien inmueble, en las condiciones fisicas que se encontraba al momenta del avalUo y Ia entidad adquirente procederâ a Ia demolicion de las edificaciones, en caso de que existieren y a efectuar las construcciones necesarias para cumplir con Ia finalidad perseguida en el proceso de adquisiciôn.

ARTiCULO SEXTO: PROCEDIMIENTO APLICABLE. Se determina que Ia adquisiciOn del bien inmueble requerido y descrito en Ia presente Resoluciôn se hara atendiendo al procedimiento establecido por los articulos 63 y siguientes de Ia Ley 388 de 1.997 que regulan Ia adquisiciôn por enajenacion voluntaria a expropiacián por via administrativa y será destinado at proyecto de utilidad publica denominado CONEXION OCCIDENTE ORIENTE LA NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA).

ARTICULO SEPTIMO: ENAJENACION VOLUNTARIA. Se dispone iniciar las diligencias tendientes a lograr Ia adquisiciôri de Ia propiedad a que se reflere el articulo primero de Ia presente resolucion par enajenación voluntaria, advirtiendo a los titulares que si dentro del término de treinta (30) dias hábiles siguientes a Ia notificacion de Ia presente Resolución no ha sido posible Ilegar a un acuerdo formal para Ia enajenaciOn voluntaria, el cual debe ser entregado libre do ocupantes a cualquier titulo, se procederâ a Ia expropiacion por a via administrativa mediante acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto par el articulo 68 de la Ley 388 de 1997.

ARTICULO OCTAVO: OFERTA DE COMPRA. De conformidad con 10 dispuesto en Ia parte final del articulo 66 de Ia Ley 388 de 1997, el presente Acto Administrativo constituye Oferta de Compra tendiente a obtener un acuerdo de enajenación voluntaria.

ARTICULO NOVENO: TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO. De conforrnidad con el Contrato Interadministrativo N° 4600040593 y 4600043336 de 2012 celebrado entre el Municipio de Medellin y Ia Empresa de Desarrollo Urbano -EDU - cuyo objeto consiste en "Gerenciar, coordinar y realizarlas actividades inherentes a Ia adquisiciOn do los inmuebles requeridos para Ia ejecuciOn do los pro yectos contempiados en ci Plan de Desarrollo 2012 - 2015 , Ia tradiciôn del inmueble camprometido con esta oferta de compra, estará a favor y a nombre del MUNICIPIO DE MEDELLIN CON NIT 8909052011-1 inscrito coma tal y debidamente en el Folio de Matricula Inmobiliaria correspondiente al bien adquirido.

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ARTICULO DECIMO: REGISTRO DE LA OFERTA. Se solicita at señor registrador de Ia Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos Zona Norte, Ia inscripción de Ia presente Resoluciôn en el Folio de Ia Matricula lnmobiliaña N° O1N-5035810.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: NOTIFICACION. Se ordena notificar Ia presente resoluciôn a los que acrediten Ia titularidad del derecho de dominio de conformidad con lo previsto en los articulos 66, 67 y 69 del Nuevo Codigo Contencioso Administrativo, contra Ia cual no procede recurso alguno de acuerdo a lo senalado por el articulo 61 de Ia Ley 388 de 1.997.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Ia ciudad Medellin,a los 0, 6FEB. 2013

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LUR&DOUILEV Secretaria General

RevisJ17PE A ?CARDONA Abogado Oirecciôn de Gestión Predios

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Proyectô! Mari mândez Abogada Direcciô de Gestion Predios

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