Resumen de Las Lecturas

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DERECHO PROCESAL Conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado. Su finalidad es garantizar el derecho sustantivo. PODER JUDICIAL La función específica es tutelar los derechos subjetivos de los ciudadanos mediante la resolución de casos concretos. El ordenamiento jurídico ha investido a los individuos del derecho de acción al Estado del deber de jurisdicción. El juez debe buscar la norma para luego aplicarla al caso concreto. JURISDICCIÓN Función estatal destinada a dirimir los conflictos individuales e imponer el derecho. El presupuesto de la jurisdicción es el conflicto. Conflicto intersubjetivo, entre particulares; conflicto social, transgresión de algún bien jurídico. Potestad jurisdiccional Es el poder-deber de imponer la norma jurídica resolviendo los casos concretos con el fin de lograr la paz social. -Autotutela Se caracteriza por la solución coactiva del conflicto por la parte más fuerte que ocupa la posición hegemónica (el duelo en la antigüedad y la guerra en la actualidad). Línea vertical. -Autocomposición Son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo mediante el acuerdo de voluntades (renuncia de actor a su derecho, el desistimiento del proceso y el allanamiento del demandado a la pretensión). Línea horizontal. -Heterocomposición (1)

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DERECHO PROCESAL

Conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado. Su finalidad es garantizar el derecho sustantivo.

PODER JUDICIAL

La función específica es tutelar los derechos subjetivos de los ciudadanos mediante la resolución de casos concretos.

El ordenamiento jurídico ha investido a los individuos del derecho de acción al Estado del deber de jurisdicción.

El juez debe buscar la norma para luego aplicarla al caso concreto.

JURISDICCIÓN

Función estatal destinada a dirimir los conflictos individuales e imponer el derecho. El presupuesto de la jurisdicción es el conflicto. Conflicto intersubjetivo, entre particulares; conflicto social, transgresión de algún bien jurídico.

Potestad jurisdiccional

Es el poder-deber de imponer la norma jurídica resolviendo los casos concretos con el fin de lograr la paz social.

-Autotutela

Se caracteriza por la solución coactiva del conflicto por la parte más fuerte que ocupa la posición hegemónica (el duelo en la antigüedad y la guerra en la actualidad). Línea vertical.

-Autocomposición

Son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo mediante el acuerdo de voluntades (renuncia de actor a su derecho, el desistimiento del proceso y el allanamiento del demandado a la pretensión). Línea horizontal.

-Heterocomposición

Las partes acuden, por virtud de un contrato o por razón de su oficio, ante un tercero para que este ponga fin al conflicto mediante resolución definitiva (el proceso y el arbitraje). Relación triangular.

INDEPENDENCIA DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Si el juez adolece de falta de independencia no nos encontraríamos ante un proceso sino ante más bien ante una fórmula autocompositiva encubierta. Los tribunales no podrían aplicar correctamente el derecho si no gozan de independencia judicial.

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Independencia externa

-Frente a la sociedad

Medidas tomadas para garantizar la independencia del juez antes de que éste inicie su actuación (carrera judicial, incompatibilidades y prohibiciones).

-Con los otros Poderes

Si bien es un hecho que entre los poderes se da un contralor recíproco, se trata de que los jueces gocen de absoluta libertad para poder emitir sus fallos, con prescindencia de los otros poderes y sin temor a represalias de parte de ellos. Solo en esas condiciones se puede afirmar que la sentencia es la expresión de la justicia.

-Con otros gremios o grupos de presión

Se trata de otro tipo de presión que se ha dado en los últimos tiempos, presión proveniente de grupos tanto legales como ilegales. Dentro de los primeros están los gremios, asociaciones y grupos económicos; respecto a los segundos pueden citarse la mafia, los carteles de la droga y los terroristas.

Independencia interna

-Frente a los superiores jerárquicos

Es la que se ha de observar frente a la organización de los tribunales, ya que estos se estructuran sobre la base de un criterio jerárquico. Aunque los superiores están llamados a anular o confirmar las actuaciones o decisiones de los inferiores, solamente cuando ellos administran justicia resolviendo los recursos que la ley establece, lo cierto es que los juzgados y tribunales detentan la potestad jurisdiccional, por lo que son soberanos e independientes en sus decisiones respecto del resto de la organización del Poder Judicial.

-Frente a las partes

Significa imparcialidad, ausencia de todo interés para la solución del conflicto que no sea la estricta aplicación del ordenamiento jurídico.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Jurisdicción

Potestad de resolver conflictos de orden jurídico, es nacional, única e indivisible y se adquiere con el hecho de ser nombrado juez. Es la potestad genérica.

Competencia

Medida en que la jurisdicción se divide entre las diferentes autoridades. Objetivamente, es la órbita dentro de la cual se puede ejercer el poder público por parte del órgano

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correspondiente; subjetivamente, es el conjunto de atribuciones otorgadas a dicho órgano para que ejerza sus poderes. Es el poder específico.

Competencia delegada

Se le encomienda a otro juez o funcionario la práctica de determinado acto procesal.

Competencia por conexión

Existe cuando hay similitud entre los elementos de la pretensión: partes, objeto y causa. En ese sentido un solo juez podrá conocer dos o más pretensiones mediante el procedimiento de acumulación.

Prorrogabilidad

Las partes pueden otorgar jurisdicción. Por regla solo en cuanto a territorio es prorrogable la competencia, excepto lo dispuesto en los artículos 27 y 30 del Código Procesal Civil. Por ello solo puede declinarse el conocer la causa a petición de parte.

Imporrogabilidad

Las partes no pueden otorgar jurisdicción por acuerdo celebrado entre ellos a una persona natural o jurídica. En este supuesto el juzgador puede declararse incompetente de oficio en cualquier momento del proceso.

ACCIÓN Y PROCESO

LA ACCIÓN

Facultad de requerir la acción del Estado para la protección de un derecho que considera lesionado, cuando no fuere posible la solución pacífica del conflicto. Es el poder de reclamar determinado derecho ante la jurisdicción.

-Características de la acción

1. Es un derecho autónomo independiente del derecho subjetivo que se reclama en juicio. Es instrumental ya que sirve para satisfacer otro derecho. Es individual de carácter público aunque la pretensión sea privada.

2. Es un derecho abstracto y no concreto, ya que solo supone la facultad de poner en marcha la función jurisdiccional mediante el proceso. Lo concreto es la pretensión material.

3. Por tratarse de un derecho público, no se ejerce contra el demandado sino contra el juez.

Pretensión

Declaración de voluntad hecha ante el juez y frente al adversario. Es el contenido de la acción, lo que se busca que el juez reconozca en sentencia.

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Demanda

Acto jurídico procesal con el que se solicita al juez se dé inicio al proceso. En la demanda se ejerce el poder de acción y se deduce la pretensión.

EL PROCESO

Secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver el conflicto, mediante un juicio de autoridad, sometido a su decisión. Comprende todos los actos que realizan las partes y el juez. Se inicia con la demanda y termina con la sentencia (forma normal de terminación). Otras formas de terminación son: desistimiento, deserción, renuncia del derecho, transacción y reconciliación.

-Naturaleza jurídica

Relación jurídica entre determinados sujetos investidos de poderes otorgados por la ley, que actúan en vistas a un determinado fin.

-Presupuestos del proceso

Presupuestos procesales

Son los requisitos para que pueda constituirse un proceso válido o una relación procesal válida.

a. Subjetivos: se refieren a los sujetos. En cuanto a las partes, estos deben tener capacidad de actuar la que no debe confundirse con la legitimación. En cuanto al juez, se refiere a la jurisdicción y competencia.

b. Objetivos: son los relativos al proceso mismo, los actos necesarios para la constitución de la relación procesal válida (el emplazamiento, los incidentes de nulidad, los recursos legales).

Presupuestos materiales

Son aquellos que versan sobre la procedencia o improcedencia de la pretensión material: derecho, legitimación e interés actual; a las cuales la parte demandada se puede oponer con las excepciones perentorias o de fondo: falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés actual. De igual modo, en todo momento procesal, el juez debe revisar de oficio los presupuestos procesales para la validez del proceso.

CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS

-Derecho comparado

1. Por su finalidadDe conocimientoDe ejecución

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Cautelares2. Por la estructura

Proceso comúnProceso monitorio

3. Según la unidad o pluralidad de interesesProcesos singularesProcesos universales

4. Por el derecho sustancial5. Por la forma del procedimiento

Verbales o escritosOrdinarios o sumarios

6. Según el objetoProcesos de conocimiento (hay contención)Actividad judicial no contenciosa (no hay contención)

7. Dentro del procesoProceso principalProceso incidental

-Legislación procesal costarricense

1. Proceso cautelar

Es el proceso que se puede plantear antes o dentro del proceso principal. Su finalidad depende de la naturaleza de las medidas. Sirven para asegurar el proceso, se piden para evitar un daño menor o para preparar la prueba de un proceso futuro.

-Medidas cautelares típicas: medidas precautorias expresamente señaladas por la ley procesal (embargo preventivo, anotación de demanda).

-Medidas cautelares atípicas: son aquellas que quedan a discreción del juez en caso de que lo estime necesario y con la finalidad de evitar que se causen mayores perjuicios. No están definidas por ley. Se caracterizan por su: instrumentalidad, provisionalidad, mutabilidad, homegeneidad con las medidas ejecutivas y ejecución inmediata.

2. Proceso de conocimiento

-Declarativo: incluye: ordinario, para todo asunto contencioso no sometido a trámite especial y que sea de mayor cuantía; abreviado, los de la lista del artículo 420 del Código Procesal Civil y los del 421 que no tengan trámite especial de menor cuantía.

-Sumario: las pretensiones sumarias contenidas en el artículo 432 del Código Procesal Civil (ejecutivo simple, desahucio, interdictos y fijación de alquileres).

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-Especiales: incluye los procesos incidentales, los incidentes propiamente dichos y las tercerías. Tienen como característica que dependen de un proceso principal. Dentro de esta categoría se encuentran el proceso monitorio y el juicio pericial.

-De impugnación: se trata de los recursos que el Código Procesal Civil cataloga como procesos de conocimiento, ya que tienen su estructura es similar a la del proceso.

Etapas: demanda, contrademanda, fase amplia de evacuación de prueba y sentencia y etapa de ejecución, son más de contradictorio (sumario, ordinario y abreviado).

3. Proceso de ejecución

-De ejecución de sentencia: por regla general se ejecutan en el mismo expediente por el mismo juez que dictó la sentencia de primera instancia. La salvedad es cuando se ejecuta en vía civil lo dictado en un fallo de materia distinta. Por esta vía se puede ejecutar el resultado de una conciliación, transacción o laudo.

-De ejecución pura: se trata de los procesos donde lo que se ejecuta no es un fallo firme previamente dictado, sino un documento en el que la parte demandada ha renunciado en forma expresa a la etapa de conocimiento. Se procede a ejecutar la garantía impuesta por el demandado (hipotecario y prendario).

FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES

Acto procesal

Acto jurídico emanado de las partes (acaecer humano), de los agentes de la jurisdicción o de terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales. Produce efectos dentro del proceso pero también fuera de él.

Estructura del acto procesal

-Sujetos: es la parte de donde se derivan, o sea los mismos sujetos del proceso. Los hay del Tribunal (jueces o colaboradores) (actuaciones y resoluciones), las partes (actora y demandada) o terceros (testigo o peritos)

-Forma:

-Contenido: es la causa en dichos actos. La lealtad y la buena fe deben ser los fundamentos del acto procesal, para que de ese modo se respete el principio de probidad.

Forma de los actos procesales

-Forma: es el modo de expresión de la voluntad, como elemento objetivo, en contraposición con el subjetivo. Conjunto de formas que se requiere para la validez de otro acto. La ordenación del acto mismo, la colocación del acto dentro del proceso.

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Necesidad de las formas procesales

La forma es necesaria porque son la manera en que la ley estipula que debe desarrollarse el proceso (instrucción y resolución). A pesar de su bondad necesaria, a veces implican una demora en la tramitación de los procesos elevando su costo.

Principio de libertad de formas

Las formas son necesarias pero no deben convertirse en un formalismo. Debe de considerarse más el contenido y la finalidad del acto más que su apariencia formal exterior.

ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA

Las formas procesales cumplen una función de garantía, de seguridad. Su inobservancia se sanciona con la nulidad del acto (las nulidades procesales son producto de la inobservancia de las formas). La nulidad solo puede decretarse como último recurso para no causar indefensión.

Nulidad: sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de eficacia cuando no se han guardado las formas prescritas por la norma. Puede haber nulidad absoluta o nulidad relativa.

Principio de conservación del acto:

Principio de libertad de formas:

-Nulidad sustantiva y nulidad procesal

La nulidad sustantiva ocurre por vicios en la constitución de los negocios jurídicos en general y se regulan por las normas del Código Civil. La nulidad procesal es aquella que surge dentro del proceso y que deja en indefensión a una de las partes.

-Nulidad absoluta y nulidad relativa

La nulidad absoluta es aquella donde el vicio es tan grosero que causa indefensión y se caracteriza por poder ser decretada de oficio dentro de cualquier etapa del proceso. La nulidad relativa debe alegarse dentro de los ochos días siguientes a su producción.

-Nulidad de resoluciones y actuaciones

El término resolución incluye los pronunciamientos legales que un juez puede realizar, es un acto procesal del juez de carácter decisorio (providencias, sentencias, autos puros y simples), en la resolución hay manifestación directa del juez quien firma el pronunciamiento de su puño y letra. Las actuaciones no contienen juicio de valor del juez, ya que en ellas no hay gestión que resolver, el juez se encuentra presente y dirige la audiencia como ejemplo, las actuaciones se consagran en actas.

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La nulidad de la resolución se impugna a través del recurso respectivo. La nulidad de las actuaciones se impugna por medio del incidente de nulidad.

-Principios que rigen la nulidad procesal

1. Principio de legalidad o especificidad

La nulidad solo se admite si se expresa la causa legal en la que se funda, por ello la nulidad que se alega debe estar contenida en texto legal expreso y su interpretación ha de ser restringida. La regla es la validez, la excepción es la nulidad.

2. Principio de trascendencia

La nulidad, además de configurarse, debe de ir en detrimento de una de las partes. El objetivo y fin de la nulidad es tutelar las garantías procesales en pro de los derechos de las partes. "No hay nulidad sin perjuicio".

3. Principio de la declaración judicial

Para que exista nulidad debe de haber declaración al respecto por parte del juez.

Diferencia entre nulidad absoluta y nulidad relativa: la primera, se constituye desde el principio limitándose el juez a declararla una vez comprobada y posee efecto retroactivo al dictado del acto, anulando además los actos posteriores que dependen del anulado; la segunda, se constituye por el pronunciamiento del juez naciendo a la vida jurídica a partir de ese momento y posee efecto prospectivo, el acto no sigue desplegando efectos.

4. Principio de protección

La nulidad se decreta para protección en caso de indefensión a una de las partes, por lo que queda subsumido dentro del principio de trascendencia.

5. Principio de finalidad

Si el acto procesal ha cumplido su fin pese a sus defectos de forma, no habrá nulidad. Habrá de mirarse el contenido y la finalidad del acto más que su apariencia externa. También cuando se ha seguido otro procedimiento pero con más garantías procesales.

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