Revista uba ius. n.- 4. año 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
UBA INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
UBA-IUS
N0 4
Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Bicentenaria de Aragua
Maracay- Venezuela
Año 2013
2
UNA UNIVERSIDAD PARA LA CREATIVIDAD
UBA-IUS, es una publicación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Su propósito es servir de
instrumento para la divulgación de la actividad investigativa de la Institución
en el campo de la Ciencia Jurídica, así como la promoción y el intercambio
de los hallazgos e inquietudes de la comunidad académica en general.
En procura de la más alta calidad informativa, todos los artículos
publicados han sido sometidos previamente a un riguroso proceso de
selección. Su contenido es de la absoluta responsabilidad de los autores.
Invitamos a nuestros lectores a hacernos llegar sus recomendaciones o
planteamientos.
Se permite la reproducción total o parcial de los trabajos publicados,
siempre que se indique expresamente la fuente.
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
Depósito Legal: pp200203AR289
ISSN: 1690-3064
Reservados todos los derechos conforme a la Ley
Dirección: Nubia Acua de G
Coordinación General: Benny Márquez
Coordinación Editorial: Crisálida Villegas
Portada: Edison Arnao
Montaje Digital: Nohelia Alfonzo
3
INDICE
PP
Presentación 04
LA CRIMINALIDAD EN VENEZUELA COMO SOCIEDAD DE RIESGO. Lackshmir Ann Hamid
06
PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN Y LA INDIGENCIA. Asdrúbal José. Arias R
39
LA CULTURA TRIBUTARIA EN EL CONTEXTO MUNICIPAL. Nalimar Blanco
56
APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO. Alizia Agnelli Faggioli José Servelión Graterol
65
LAS CREENCIAS SOBRE LA INVESTIGACION EN ESTUDIANTES DE DERECHO. UN CASO DE ESTUDIO. Nohelia Yaneth Alfonzo Villegas
85
Autores 99
Comité de Arbitraje 100
Normas para la publicación de Artículos 101
Planilla de Suscripción 102
4
PRESENTACIÓN
Nuevamente UBA-IUS hace acto de presencia trayendo hasta todos sus
seguidores un conjunto de artículos de investigaciones del derecho
venezolano; estas sirven para propiciar escenarios abiertos de difusión y
confrontación académica en torno a los temas propios de la Escuela de
Derecho, de manera que se expone en este número las ideas de un selecto
grupo de investigadores.
Así, la lectura de UBA-IUS número 4, permite conocer trabajos
orientados al estudio de diferentes perspectivas del Derecho que coinciden
en cuestiones vinculadas a la solución de problemas que demandan áreas
prioritarias de la sociedad, por lo que de antemano se invita a los
investigadores en esta rama del saber a nutrir con sus investigaciones esta
revista.
Lackshmir Ann Hamid nos plantea en su artículo titulado La
Criminalidad en Venezuela como Sociedad de Riesgo, interesantes
estadísticas y referencias que corroboran los innumerables problemas
sociales, en el país: pobreza, violencia, droga, marginalidad, inflación, bajo
salarios, entre otros, que inciden en la criminalidad en el país,
transformándola en una sociedad en riesgo.
Por su parte, Asdrúbal J. Arias, en su aporte El Procedimiento de
Interdicción y La Indigencia, nos hace reflexionar acerca de otra
problemática con la cual tropezamos a diario en muchas ciudades y pueblos
de nuestro país, como lo es la gran cantidad de indigentes. En tal sentido,
plantea el procedimiento de Interdicción como alternativa frente a este
complejo problema social.
5
También Nalimar Blanco en el artículo La Cultura Tributaria en el
Contexto Municipal, llama la atención sobre otra problemática que afecta a
Venezuela, como es el gran número de contribuyentes que no pagan sus
impuestos a tiempo, es decir, la alta evasión fiscal municipal. De ahí la
necesidad de fortalecer una cultura tributaria ya que esta es fundamental que
la ciudadanía pueda contribuir al gasto público de los municipios.
En otro orden de ideas, Alizia Agnelli y José Servelión, en un artículo,
que han titulado Aplicación de la Teoría del Delito discuten en torno al
origen, evolución y generalidades acerca de la teoría y su tratamiento en los
distintos tipos de delito, como un aporte con intención didáctica en la
formación de abogados.
Finalmente, Nohelia Alfonzo, en su aporte La Cultura de Investigación
en los Estudiantes de Derecho, discurre acerca de la percepción que
tienen los estudiantes acerca de los distintos elementos o factores que lo
motivan o desmotivan hacia el proceso investigativo, en el área jurídica, en
el marco de su formación universitaria, concluyendo que hay una marcada
tendencia reduccionista hacia el enfoque de la dogmática jurídica e
igualmente cierto avance hacia otros modelos, evidencia de una cultura
investigativa en crecimiento, como lo demuestran los aportes que hoy damos
a conocer en este número de la Revista UBA-IUS, por primera vez en
formato digital.
6
LA CRIMINALIDAD EN VENEZUELA COMO SOCIEDAD DE RIESGO
Lackshmir Ann Hamid
RESUMEN
Venezuela es uno de los países más violentos de Latinoamérica, las
estadísticas dan cuenta de un repunte de crímenes violentos. De allí que el
artículo reflexiona acerca de la criminalidad en Venezuela como sociedad de
riesgo, para ello se asumieron los aportes de la Ecología del Crimen de
Shaw y Mckay (1940), la Interaccionista de Becker (1960), de las Ventanas
Rotas de Wilson y Kelling (1982) y de la Integración de David (1979). Es
producto de un estudio orientado por la dogmática jurídica, que permite
concluir que: (a) que las diferentes teorías que intentan explicar la
criminalidad deben ser asumidas como complementarias y no excluyentes,
(b) que Venezuela está caracterizada por ser una sociedad consumista,
individualista. Así mismo que los factores económicos, políticos, sociales y
educativos están generando una criminalidad violenta, que cada día va en
ascenso, por lo que puede ser considerada sociedad en riesgo. De ahí que
la problemática de la criminalidad requiere de ser abordada desde múltiples
perspectivas que permita una mayor aproximación a la comprensión de este
fenómeno, a los fines de implementar programas efectivos de socialización,
prevención, represión y resocialización; por lo que se recomienda conformar
equipos transdisciplinarios permanentes que aborden la temática y que
permitan la construcción de teorías y modelos propios y pertinentes a la
realidad y su evaluación constante durante puesta en práctica.
Palabras Clave: Criminalidad, Sociedad de Riesgo, Transdisciplinariedad.
CRIME IN VENEZUELA AS LOW RISK SOCIETY A
Venezuela is one of the most violent countries in Latin America, the statistics
show a spike in violent crime. Hence, the article reflects on crime in
7
Venezuela as risk society, to do the contributions of the Ecology of Crime
Shaw and McKay (1940), the Interactionist of Becker (1960) of the Broken
windows were assumed Wilson and Kelling (1982) and the Integration of
David (1979). It is the product of an oriented legal doctrine study, which
allows to conclude that: (a) that different theories to explain the crime should
be taken as complementary and not mutually exclusive, (b) that Venezuela is
characterized by being a consumer society, individualistic. Also that
economic, political, social and educational factors are generating a violent
crime, which is increasing every day, so society can be considered at risk.
Hence the problem of crime requires to be addressed from multiple
perspectives that allows a closer approximation to the understanding of this
phenomenon, in order to implement effective programs of socialization,
prevention, repression and social reintegration; so we recommend forming
permanent transdisciplinary teams to address the issue and to allow the
construction of theories and and relevant to reality and its constant evaluation
during implementation models.
ABSTRAC
Keywords: Crime, Risk Society, Criminological Perspective, Venezuela.
INTRODUCCIÓN
Cuando la sociedad evoluciona, lo hace su delincuencia también, en tal
sentido, debe hacerlo la ley. Así se tiene que frente al avance de las nuevas
tecnologías de la información y comunicación, han aparecido los fraudes
electrónicos, delitos informáticos, delincuencia organizada, entre otros y ha
sido necesario legislar sobre la temática para sancionar estas conductas. Por
otra parte, la humanidad a través del tiempo siempre ha tenido expresiones
de violencia, sin embargo en la actualidad se han transformado sus
diferentes manifestaciones.
Venezuela, cuenta con una estadística de altos índices delictivos, sin
considerar la cifra negra, es decir, aquellos delitos ocurridos que se
desconocen por cuanto no han sido denunciados. Cabe destacar que la
8
criminalidad en el contexto de la sociedad venezolana actual, tiene una
característica resaltante que es la violencia. En tal sentido, Mendoza
(2010:18) afirma que “la delincuencia siempre es multifactorial y depende de
la conjunción de las múltiples condiciones y variables en tiempo y espacio”.
Por lo que se debe tener un enfoque de dimensiones múltiples y llegar
siempre a conclusiones multidisciplinarias y multicausales.
En tal sentido el artículo reflexiona acerca de la criminalidad en una
sociedad en riesgo como Venezuela, a tales efectos se estructura en cinco
partes: sociedad de riesgo, ¿Venezuela sociedad de riesgo?, evidencias de
criminalidad, aspectos teóricos que explican la criminalidad y conclusiones.
Sociedad de Riesgo
Para abordar este aspecto se hace necesario definir en primer lugar
que se entiende por sociedad, en tal sentido, Flores (2007:49) la define como
“la estructura formada por grupos principales interconectados entre sí,
considerados como una unidad y participando en una cultura común”.
En este sentido, entendida como cuerpo concreto organizado, la
sociedad presenta las siguientes características: (a) es una unidad
demográfica, porque las personas que integran los grupos que la forman
constituyen una población total; (b) es una unidad geográfica, porque existe
dentro de un territorio común delimitada por fronteras; (c) es una unidad
psíquica, porque las personas que la integran mantienen relaciones mutuas,
tales como vida, valores, símbolos en común que conforman una identidad
social, (d) es autónoma, mantiene su funcionalidad independientemente de
otras sociedades en lo político, jurídico, económico y cultural; y ( e) está
integrada por grandes grupos diferenciados entre sí por su función social:
grupos familiares, religioso, educativos, políticos, recreativos, entre otros.
9
Por su parte, la noción de sociedad del riesgo es la síntesis sociológica
de un momento histórico, en el cual éste pierde sus componentes centrales,
provocando una serie de debates, reformulaciones y nuevas estrategias de
dominación. Se trataría de una sociedad postindustrial en el sentido en que
las matrices básicas de la modernidad y su misma correlación de fuerzas han
cambiado sustancialmente. El primer teórico que habló de este cambio fue
Beck (1986), quien en su libro La sociedad del riesgo. Hacia una nueva
modernidad expuso una serie de cambios que no estaban siendo advertidos
por las ciencias sociales y que afectaban notablemente a las nuevas
generaciones.
Sostiene Beck (1994), que los riesgos en los cuales crecen estas
transformaciones sociales se reparten de manera homogénea en algunos
sentidos, pero en otros se intensifica la heterogeneidad con la consecuente
diferencia en las estrategias para promover la movilidad social. Esta
diferencia también divide a quienes se han beneficiado de estos cambios,
quienes acceden a los beneficios de la tecnología, la dominación y la
mayoría que ve acrecentados los riesgos en un marco de incerteza
generalizada y dominación avanzada.
El riesgo significa la anticipación de la catástrofe, existen en un estado
permanente de virtualidad y sólo se convierten en concretos en el momento
en que son anticipados. Los riesgos no son reales, se están convirtiendo en
reales. En el momento en el que los riesgos se convierten en reales dejan de
ser riesgos para convertirse en catástrofes. Los riesgos se han trasladado a
otra parte: a la anticipación de más ataques, inflación, nuevos mercados,
guerras o la reducción de las libertades civiles.
10
Los riesgos son siempre acontecimientos amenazantes. Sin técnicas de
visualización, sin formas simbólicas, sin medios de comunicación, los riesgos
no son nada. En otras palabras, el riesgo es irrelevante si se vive en un
mundo que es, de hecho o en cierta manera, objetivamente más seguro que
otros mundos; si la destrucción y los desastres son anticipados, entonces se
produce un apremio para actuar.
El autor en referencia, describió la sociedad del riesgo como una
condición estructural inevitable de la industrialización avanzada y criticó la
moralidad matematizada del pensamiento experto y del discurso público
sobre la configuración del riesgo. Mientras que la valoración del riesgo
enfocada a políticas postula la posibilidad de la gestión del riesgo, señala
que incluso la valoración de las implicaciones de riesgo más restringido y
moderada-objetivista implica una política, una ética y una moralidad ocultas.
El riesgo no se puede reducir al producto de la probabilidad del
acontecimiento multiplicado por la intensidad y el alcance del daño potencial.
Más bien es un fenómeno socialmente construido, en el cual algunas
personas tienen mayor capacidad para definir el riesgo que otras. No todos
los actores se benefician realmente de la reflexividad del riesgo; sólo
aquéllos con capacidad real para definir los propios riesgos. La exposición al
riesgo está reemplazando a la clase como principal desigualdad de la
sociedad actual, por ser el riesgo definido reflexivamente por los actores.
Las desigualdades de definición permiten a los actores más poderosos
la maximización de los riesgos para los otros y la minimización de los riesgos
para ellos mismos. La definición del riesgo es básicamente un juego de
poder. Esto es especialmente cierto para la sociedad del riesgo mundial, en
11
la cual los gobiernos occidentales o los actores económicos más poderosos
definen los riesgos para los otros.
Las consecuencias de las decisiones e intervenciones humanas, en
parte positivas y en parte negativas en relación con los riesgos, se plantea de
manera inevitable la pregunta sobre la rendición social de cuentas y la
responsabilidad. Los planteamientos de Beck constituyen un aviso de
ponerle freno al desequilibrio humano y en consecuencia un riesgo en la
marcha armoniosa de la sociedad. En tal sentido la sociedad venezolana
actual es de alto riesgo, caracterizada por altos índices de inseguridad,
desempleo, y empleo informal, discursos de odio, entre otros indicadores.
¿Venezuela sociedad de riesgo?
La cambiante sociedad actual, está caracterizada por una difusión
masiva de la informática, la telemática y los medios audiovisuales de
comunicación en todos los estratos sociales y económicos, mediante los
cuales se proporciona nuevos canales de comunicación (redes) e inmensas
fuentes de información como potentes instrumentos para el proceso de la
comunicación; el dinero electrónico, nuevos valores y pautas comportamiento
social; nuevas simbologías, estructuras narrativas y formas de organizar la
información. Se configuran así nuevas visiones del mundo en el que se vive
y por lo tanto en el comportamiento de las personas; remodelando la
sociedad e incidiendo en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida,
exigiendo de todos grandes esfuerzos de adaptación.
Las noticias de información, formación y ocio llegan cada vez a más
personas. Esto supone una verdadera explosión cultural que hace más
asequible el conocimiento a los ciudadanos, pero a la vez, crece el agobio
por el exceso de información y la sensación de manipulación ideológica por
12
los grupos de poder que manejan los medios de comunicación. Las
omnipresentes Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) imponen
nuevos patrones sobre la gestión de las relaciones sociales, nuevas formas
de comunicación interpersonal, nuevos entretenimientos.
Ahora bien, no solamente son los ciudadanos los que pueden acceder a
un mayor volumen de información a través de Internet; el Estado aumenta la
información de que dispone sobre los ciudadanos, y está en condiciones de
ejercer un mayor control sobre ellos. En tal sentido, Marqués (2010:5) afirma
que en la sociedad actual “la imposibilidad de acceder a la Red supone
analfabetismo y marginación”.
La población se agrupa en grandes aglomeraciones urbanas donde
muchas veces son necesarios desplazamientos importantes para ir a los
lugares de trabajo y de ocio. Aumenta el porcentaje de personas que viven
solas (solteras, divorciadas, viudas) y aparecen nuevos modelos de
agrupación familiar (monoparental, homosexual). El alto índice de
separaciones y divorcios genera los consiguientes problemas para los hijos.
Es mayor incorporación de la mujer al trabajo, dedicando menos tiempo a la
familia. Las posibilidades de actuación social de la mujer se van igualando a
las del hombre en la mayoría de los países. En muchos casos la mujer sufre
el desgaste de una doble jornada laboral, en el trabajo y como ama de casa.
Las nuevas generaciones se van encontrando con muchos
conocimientos nuevos respecto a los que presidieron la vida de la generación
anterior. Las personas necesitan una formación continua a lo largo de toda la
vida para poder adaptarse a los continuos cambios que se producen en la
sociedad. No se trata de simples reciclajes, sino de completos procesos de
reeducación necesarios para afrontar las nuevas demandas laborales y
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sociales. Tendencia a un relativismo ideológico, valores, pautas de
actuación que proporciona una mayor libertad a las personas para construir
su propia personalidad, ante la falta de referentes estables sobre los que
construir su vida.
También emergen nuevos valores que muchas veces se oponen
abiertamente a los valores tradicionales, creando desconcierto en una gran
parte de la población. Se da gran importancia al momento presente y a la
inmediatez (éxito fácil), al tener sobre el ser. Hay una fuerte disminución del
sentimiento religioso y del poder de las iglesias tradicionales, aunque
proliferan las sectas pseudoreligiosas.
Aumentan las desigualdades de desarrollo económico, tecnológico, de
acceso y control a la información entre los países del mundo. Desde una
perspectiva objetiva, parece que cada vez hay menos pobres, pero en
cambio los pobres cada vez son más pobres. La concentración de riqueza en
unas pocas familias resulta cada vez más escandalosa. Actualmente de
acuerdo con Marqués (2010:4) “las 250 personas más ricas del mundo
poseen la misma riqueza que el 40% más pobre de la población del planeta
2.000 millones de personas”.
Aunado a esto los Estados no pueden controlar todo lo que ocurre en el
ciberespacio global que carente de fronteras, escapa de cualquier control
político y pasa a ser controlado por políticas técnicas y económicas de
grandes empresas multinacionales. Se multiplican los focos terroristas y
poderes mafiosos en todo el mundo. Particularmente, en el país, la Red
Nacional Escolar (2008:1) señala que:
Al inicio del siglo XXI la sociedad venezolana ofrece un cuadro
variado y complejo, especialmente por los hábitos y tensiones de
14
la sociedad urbana, la difícil situación de los reducidos sectores
rurales del país, la agudización del conflicto político con su
respectivo impacto en la realidad socioeconómica, los índices de
criminalidad, los fenómenos de transculturación, los movimientos
migratorios internos y externos, la violencia política y no política,
las drogas, las características del consumo y por encima de
todo, el impacto de la riqueza originada por el ingreso petrolero.
La evolución de la dinámica social en las últimas décadas se ha
caracterizado por el predominio de la vida urbana, que ha favorecido el
crecimiento anárquico de las principales ciudades venezolanas;
acompañado de un notable desmejoramiento de la calidad de vida. De
acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas (2010) más del 50% de la
población venezolana vive en condiciones de pobreza, estando en constante
aumento ésta cifra día a día.
Para la Red Nacional Escolar (ob cit) esta situación se encuentra
profundamente asociada “a la poca competitividad y gran dependencia de las
economías del Primer Mundo” (p.3). En general, las políticas del Estado
venezolano para combatir la pobreza han fracasado, ya que no han sido
capaces de lograr un fortalecimiento de la economía que se traduzca en la
creación de empleos.
La presencia de la marginalidad afecta todos los órdenes de la vida
social, económica, política y cultural de la sociedad venezolana,
entorpeciendo además, todos los esfuerzos planificadores del Estado
venezolano. Al respecto la Red Nacional Escolar (2008:7) afirma que: “la
marginalidad genera una especie de círculo vicioso en el que, muchos hijos
reciben de sus padres la pesada herencia de tener que vivir en condiciones
de exclusión y pobreza extrema”.
15
Ente este contexto, la Sociedad Venezolana actual se puede
caracterizar de la siguiente manera:
Inflación vs Bajos salarios. De acuerdo con el informe mensual del Centro
de Documentación y Análisis de la FVM (2011) para el mes de febrero de
este año el costo de la Canasta Alimentaria Familiar se ubicó en Bs.F.
2.616,63 presentando un incremento de Bs.F. 81,17 equivalente a un 3,2%
con respecto al mes de enero. Existe además un déficit de 53,3% en el poder
adquisitivo del salario mínimo solo para la adquisición de alimentos.
El reporte elaborado por el Banco Central (2011) muestra que la
inflación, lejos de moderarse como espera el gobierno, se acelera e impacta
con fuerza al salario y la calidad de vida. En los dos primeros meses de 2011
la inflación acumula un salto de 4,5%, el más elevado de los últimos tres
años, en un entorno donde la devaluación de la moneda encarece las
importaciones y la oferta nacional, en sectores clave como alimentos, no es
capaz de satisfacer la demanda de la población.
Palma (2011), considera que el país ha pasado de sufrir una inflación
por alta demanda, como la que tuvo durante el boom petrolero 2004-2008, a
un desequilibrio estructural y de costos. Estructural por la reducción
sostenida de los niveles de producción de una serie de entes productivos que
han pasado a manos del Estado y de costos porque los precios de los
productos que se importan han aumentado en el mercado internacional y
además hay que comprarlos con dólares más caros. En enero de este año el
gobierno aumentó el precio del dólar para las importaciones de alimentos
básicos, medicinas y equipos utilizados por clínicas y hospitales desde 2,6
bolívares hasta 4,30 bolívares.
16
Inseguridad. Es uno de los principales problemas que aqueja a la
población venezolana. Las cifras semanales de muertos, así como las
interminables noticias de secuestros, robos, hurtos, violaciones y decenas de
delitos más, son parte de la vida cotidiana. En los siete días transcurridos del
mes de marzo a la morgue de Caracas han sido ingresados 89 cadáveres de
personas que murieron por diversas causas de acuerdo con las noticias de la
prensa.
Educación. Falta de una mejor política social dirigida hacia la
educación, la escasa credibilidad que tiene la escuela como institución social
en el país, y además, debilidades en el proceso de formación y actualización
de los profesionales de la docencia en los diferentes niveles del sistema
educativo. En el índice del Desarrollo Humano de las Naciones Unidas
(2007), Venezuela (0.921) se encuentra en el puesto número 51 de calidad
de educación a nivel mundial y en el número 4 de Latinoamérica.
Por su parte, Saade (2004:7) señala que la sociedad venezolana se
encuentra “en una situación de anarquía inercial caracterizada por un
generalizado incumplimiento de las normas básicas de convivencia
ciudadana”, tales como las invasiones a viviendas y terrenos de propiedad
privada o del Estado; en su versión más violenta, registrándose
enfrentamientos armados, con víctimas fatales, entre diferentes grupos de
invasores. ¿Implica todo esto riesgo? evidentemente sí.
Evidencias de Criminalidad
En este contexto, cabe destacar que la criminalidad en Venezuela se ha
incrementado vertiginosamente en los últimos años, particularmente, la
comisión de crímenes violentos y sanguinarios. Al respecto el Instituto
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Nacional de Estadísticas (2010:67) señala que: “Por cada cien mil habitantes
se reportaron 21.132 homicidios, 76.602 lesiones personales, 9.205 abuso
sexual, 1.428,612 robos, 26.873 secuestros, entre los delitos violentos
ocurridos con mayor frecuencia”. Por su parte, Gabaldón (2007:4) señala
que:
Los hombres representan el 62% de las víctimas, las mujeres el 38%, en los delitos contra la propiedad, los sectores más favorecidos son los más victimizados, en la violencia interpersonal el grupo más pobre es el más afectado. La victimización global predominante en el grupo etario entre 25 y 44 años. El los homicidios, lesiones personales, agresiones sexuales el 50% de las victimas conocían al victimario. Las armas de fuego fueron utilizadas en un 77% de los delitos reportados, representando el 99% para los homicidios y el 79% para los robos.
Por su parte López (2011), afirma que Venezuela es el escenario de una
multiplicación delictiva que ha posicionado al país entre los más peligrosos
del mundo. El hecho criminal ha cambiado en la medida que se ha
transformado el escenario global, entre las múltiples causas de este
fenómeno se encuentran la impunidad, discurso violento, desigualdad de
oportunidades, ausencia de una política criminal con visión de Estado,
posesión ilegal de armas en una gruesa parte de la población, drogas,
pobreza, carencia de los servicios básicos, entre otros.
Aniyar (2008: 18), afirma que la delincuencia violenta en Venezuela
se ha incrementado exponencialmente durante el gobierno actual, la cual
tiene todas las características de ser reflejo de un estado de guerra interna,
declarado desde la Presidencia; y de ser producto del odio a la diferencia.
Así para esta autora La delincuencia violenta que vive el país puede tener
que ver con: (a) la irradiación por asociación, el mensaje parte de un centro
autorizado y se derrama sobre la colectividad; (b) el encadenamiento,
circulación secuencial de los efectos en la comunidad, por varios
18
mecanismos: epidemia, rumor, imitación, caracterizado por superposiciones,
interacciones y ecos.
Esta autora sostiene además que las mejoras en el crecimiento
económico, en la efectividad de las instituciones y en el aumento de la
expectativa de vida y la oferta en salud y educación, contribuirán a satisfacer
legítimamente las necesidades de la población, bajando por consiguiente la
incidencia delictiva, afirmando que esta guarda relación con la injusticia en el
orden social.
En tal sentido, la Criminología como ciencia de carácter multidisciplinar
que estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del
comportamiento antisocial del hombre, juega un papel importante en el
análisis y comprensión de este fenómeno socio-jurídico multicausal a los
fines de elaborar políticas criminales asertivas.
Explicación Teórica de la Criminalidad
Al abordar la explicación teórica de la criminalidad se hace necesario
primeramente definir qué se entiende por crimen. Al respecto Flores
(2007:53) señala que es “la conducta humana reprobada por la sociedad”.
De ahí que López Rey (1981:81) afirme que “la criminalidad es un fenómeno
sociopolítico inherente a toda sociedad, cuya prevención, control y
tratamiento requieren un sistema social penal”.
Mendoza (2010:15) señala que “la característica común a todo delito
es que el acto esté prohibido por las leyes de la sociedad, así el Derecho
Penal es la causa formal de la delincuencia…”. Por su parte, Zambrano
(2010:51) define la criminalidad como “el fenómeno de masa constituido por
19
el conjunto de infracciones que se presentan en un tiempo y en un lugar
determinados”.
En tal sentido, Flores (2007:55) señala que las teorías que tratan de
explicar los factores causales de la Criminalidad se resumen en dos tipos: (a)
biológicas, “sostiene que los factores están siempre en el individuo, y lo
social solo incide sobre la forma y frecuencia del delito” y (b) sociológicas “las
cuales dan predominancia absoluta a los factores externos”.
Así la teoría Ecológica del Crimen propuesta por Shaw y Mckay
(1940), intenta responder a la pregunta respecto de las razones que llevan a
la concentración desigual del crimen y de la violencia en el espacio urbano.
Desde esa perspectiva se desprende la necesidad de modificar aquellas
características de la vida asociativa que provocan altos índices de
delincuencia. Entre éstas se da importancia a temas tales como la
distribución espacial de las viviendas económicas, la estructura familiar y la
prevalencia de la pasividad social
Afirma que la desorganización social juega un papel negativo respecto
de las tasas delictuales. Entendida esta como: (a) incapacidad de la
comunidad para hacer efectivos los valores de sus residentes y para
mantener un control efectivo sobre sus conductas, (b) incapacidad de la
comunidad para supervisar y orientar la conducta de niños y jóvenes, (c)
debilidad de las redes de conocimiento mutuo y amistad entre los residentes,
sumado a factores estructurales tales como la concentración de desventajas
socioeconómicas y el acceso diferenciado a recursos institucionales.
En tal sentido, se hace necesario la reflexión en cuanto a las
características sociales del venezolano, y particularmente de las
comunidades consideradas de mayor peligrosidad, a los fines de entender
20
que permite que el crimen violento haciendo uso de armas de fuego, se
instalen en esos territorios, a los fines de elaborar políticas públicas en
materia de seguridad ciudadana que logren los efectos esperados, por lo que
se asumió esta teoría como una perspectiva criminológica adecuada para el
estudio de la criminalidad en el contexto de la sociedad venezolana actúa
Por su parte, la Teoría Interaccionista, expuesta por Becker, Matza,
Chapman, Lemert y Kitsuse, se fundamenta en el concepto de sistema
social, según el cual la sociedad está integrada por diferentes grupos e
instituciones que, así mismo, tienen valores diferentes y distintos modos de
vida y de comportarse. En esta perspectiva, los grupos con posición
económica y política dominante tendrían mayor influencia en el dominio de la
cultura, de la ideología y del Derecho; y, en consecuencia, serían ellos los
que definen ciertos comportamientos con desviantes, por no corresponder a
sus ideas y expectativas.
Sobre la base de la anterior afirmación, los interaccionistas señalan que
la delincuencia no es una característica del autor sino que ésta depende de
la interacción existente entre quien realiza el hecho delictivo y la sociedad,
pues son los procesos de detención y señalamiento, más la aplicación de la
etiqueta delictiva a quien resulte seleccionado, lo que hace surgir un
delincuente y lo que influye en la imagen y aparición de la delincuencia a
nivel general. Esta teoría maneja conceptos operativos fundamentales como
cifra negra de criminalidad, es decir, la parte desconocida de la criminalidad
real, etiquetamiento, estigmatización social y estereotipia de la delincuencia.
De acuerdo con esta teoría la propia sociedad produce desviación y
delincuencia.
En el mismo orden de ideas, la Teoría de las Ventanas Rotas,
desarrollada por Wilson y Kelling (1982) señala en sus postulados principales
21
que el delito es mayor en las zonas donde el descuido, la suciedad, el
desorden y el maltrato son mayores. En este sentido una comunidad que
exhibe signos de deterioro, generará delitos, por lo que esta teoría propugna
una política de cero tolerancia, basada en el presupuesto que si no se
sancionan las faltas leves, tales como estacionar en un lugar prohibido, no
respetar el semáforo entre otras, los ciudadanos comenzarán a cometer
faltas cada vez mayores y sucesivamente in crescendo delitos cada vez más
graves. Entonces, la teoría hace dos hipótesis: que los crímenes menores y
el comportamiento anti-social serán disminuidos, y que los crímenes de
primer grado serán, como resultado prevenidos.
En la teoría de la Integración, David (1979), señala que toda ciencia es
universal en la medida que responde a las condiciones socio-históricas de
los países donde se aplica. Sin embargo, no puede hablarse de criminología
sin relacionarlo con la situación histórica dada, especialmente de cómo
funciona una situación histórica dada con relación a los grupos de clase, a
los grupos de poder, a los diversos sectores y a expectativas sociales de lo
que debe ser la situación de la adultez y de la juventud.
Bajo esta perspectiva para estudiar la criminalidad en Venezuela, se
hace necesario averiguar primero cuales son las condiciones concretas de la
realidad venezolana, y luego averiguar las posibilidades criminológicas de su
interpretación. De allí que David (1979:85) señale que “el primer
requerimiento sería la originalidad radical y análisis crítico de lo que se ha
recibido, y no temerle a las invenciones o a las innovaciones de soluciones
adecuadas”.
Desde este enfoque, cabe señalar que parte de la problemática de la
criminalidad en la sociedad venezolana actual deviene de no legislar desde
22
el diagnostico criminológicos in situ, sino desde la copia de modelos
extranjeros. Es necesario, considerar lo local, en un estudio criminológico a
profundidad de la criminalidad en el contexto de la sociedad venezolana
actual, a los fines de comprender la realidad para lograr transformarla.
La criminología clínica, parte del estudio del individuo, de su enfoque
antropológico, médico, psicológico y psicopatológico. Se basa en el método
clínico y en la interdisciplina para conocer al individuo que cometió el delito y
a la víctima. Además, intenta conocer al individuo que cometió el delito, aclarar el
significado de esa conducta desde la perspectiva de la historia del individuo y del
inesperable contexto social en que el hombre interactúa; así, esta teoría elabora el
diagnóstico, el tratamiento y las distintas psicoterapias en la recuperación del
individuo.
El delito es considerado por la criminología clínica como una conducta
patológica, anormal que daña y destruye; es la conducta de un individuo
enfermo social, que a través de la sanción penitenciaria debe ser curado y
rehabilitado socialmente. Mientras que, la víctima implica un diagnóstico del
daño y de las consecuencias sufridas por el delito, así como la asistencia,
comprensión y la aplicación de terapias individual y familiar a los fines de su
recuperación por la agresión y humillación sufrida.
Por su parte, la criminología interaccionista-crítica se basa en la teoría
del delito vinculado a la estructura social. Es una corriente sociológica que
retoma conceptos de Durkheim respecto a su teoría estructural funcionalista,
que señala que el delito es un fenómeno social normal en toda sociedad, así
mismo el delincuente es visto como agente regular de la vida social y la
pena tiene como fin el mantener la cohesión social.
23
Merton continuó los trabajos de Durkheim en relación a los conceptos
de anomia y destacó cómo las estructuras sociales ejercen una presión
definida sobre ciertas personas de una sociedad para que manifiesten una
conducta inconformista, ya que la comunidad presiona al individuo para tal
conducta desviada, porque la misma sociedad no le brinda los medios para
alcanzar las metas sociales.
Los aportes de Durkheim y Merton son retomados por la teoría de la
asociación diferencial de Sutherland, quien señala que la conducta criminal
se aprende en la interacción con otras personas, en un proceso de
comunicación, vale decir, en contactos con modelos criminales, debido a que
la delincuencia es una conducta sub-cultural que se aprehende, como la
delincuencia organizada y la delincuencia juvenil.
El interaccionismo se ubica en el campo de la reacción social, es decir,
la relación entre el hecho y la sociedad, denunciando que los procesos de
etiquetamiento provocan la criminalización y de ella surge la delincuencia
porque el establecimiento de normas y leyes depende de los grupos en el
poder.
Propone que cuando el individuo es detenido, es también etiquetado
por los grupos de poder pero también por él mismo, por un cambio profundo
en su identidad pública, y que la pertenencia al grupo solidifica una identidad
desviante. Así, el delincuente es el individuo etiquetado y estigmatizado por
los grupos sociales en el poder y las normas jurídicas sirven para proteger
esos valores.
La teoría sociológica considera al delincuente como víctima social y
como víctima del sistema penal para el etiquetaje de identificación criminal.
Entre los aportes más significativos de dicha corriente se encuentran: la
introducción al concepto de criminalidad desconocida, o cifra negra, de los
24
delitos que no se denuncian a la administración de justicia; así como las
investigaciones sobre la inmunidad, sobre la criminalidad de cuello blanco o
delincuencia económica que afecta a numerosas víctimas.
Por su parte, la criminología organizacional o política criminal, se acerca
cada vez más a la criminología contemporánea, la cual tiende a estudiar y a
resolver los problemas actuales y nuevos en el proceso de represión de la
criminalidad. Su finalidad es conocer los procesos de criminalización, tipo de
delito, el costo social y económico de la delincuencia en la región, el control
del crimen, y las reformas jurídicas y sociales para la protección comunitaria;
así mismo implica la cooperación de los países para la prevención del
crimen.
La criminología organizacional surgió a fines del siglo XIX abocada a
analizar cuestiones penales y penitenciarias a nivel internacional tales como
el genocidio, la trata de blancas, la explotación de menores, la criminalidad
de guerra, el tráfico de armas, el estado de las prisiones, los secuestros,
entre otros. Permitiendo realizar diferentes tipos de acciones jurídicas sobre
temas vinculados al delito, al delincuente, a la reacción social y a la víctima,
en pro de la disminución de la criminalidad.
Al respecto, la criminología critica, como corriente contemporánea,
tiende al cuestionamiento de la criminología tradicional desde la manera de
ver al delincuente, hasta los mecanismos de control social. En este contexto,
reta al estado para que cumpla con las políticas de rehabilitación social del
delincuente que pregona en teoría, pide se respete y resocialice al
delincuente, y que el Estado cumpla también con su obligación de promover
y proteger la vida, y bienes de todos los ciudadanos (Control Social) frente a
la criminalidad generalizada.
25
Desde esta perspectiva, la criminología crítica enfatiza que no se puede
seguir dedicando a la causas etiológicas del delito, por lo que, traslada su
óptica a proponer alternativas de control del mismo y estudiar los procesos
de criminalización. Así desde la mitad del siglo XX, la creencia de que el
delito puede ser explicado por una teoría única ha caído en el descrédito. Los
expertos se inclinan a asumir las teorías del factor múltiple o de la causa
múltiple, es decir, que el delito surge como consecuencia de un conjunto
plural de conflictivas y convergentes influencias biológicas, psicológicas,
culturales, económicas y políticas.
De allí, que Baratta, Anillar y Zafaronni, advierten que la criminología
crítica, debe interpretar los procesos de definición y de reacción social en el
contexto de las relaciones sociales de desigualdad y de los conflictos
sociales; redescubrir la temática de los derechos humanos, atendiendo sus
necesidades y el desarrollo humano, para así pasar de la cuestión criminal a
la cuestión humana. Siendo su principal aporte el derecho penal como su
objeto de estudio principal, por ser un instrumento injusto, desigual,
reproductor de las desigualdades, creador de más problemas respecto de los
que resuelve, proponiéndose reducirlo.
Así Aniyar sostiene la necesidad del establecimiento de una legislación
penal de volumen del mínimo, destinado a la preservación de los derechos
humanos y libertades individuales garantizar a la defensa del más débil y
evitar reacciones injustas e indeseables, no sólo por parte del Estado, pero
también de cualquier órgano de naturaleza público o privado e incluso de la
víctima.
Por su parte, Baratta, ahonda la concepción que es necesario limitar el
Derecho Penal, por ser un sistema que no cumple las funciones esperadas,
26
concibe al hombre como un enemigo de guerra, defiende y crea valores
negativos para las relaciones sociales, es decir, actúa con los mismos
valores que pretende combatir, así la cárcel es un mecanismo en el que
prevalecen y se incrementan las relaciones de pasividad, agresividad y
dependencia – dominación, se fomenta el desprecio por la persona, paraliza
la elaboración de actitudes y comportamientos, se pierde la personalidad, la
sociabilidad, se incrementa el odio y la agresividad; siendo el problema más
grave del sistema penal la violación sistemática de los derechos humanos del
imputado, reflejada a través de prácticas arbitrarias e injustas de parte de los
encargados de la justicia penal, pero que tiene su máxima expresión en la
cárcel.
Se le atribuye así a la criminología crítica haber promovido en el
mundo académico una revolución científica; el giro al estudio de las causas
de la criminalidad partiendo de la denuncia a la justicia penal. Esta tendencia
tiene diversas expresiones en el llamado Neorrealismo de Izquierda, el
Derecho Penal Mínimo y el Abolicionismo del sistema penal. Los
criminólogos críticos latinoamericanos coinciden en que debe construirse una
criminología crítica en y para cada sociedad, y en cada momento histórico,
en cada coyuntura concreta. En este sentido, se hace evidente la exigencia
de que se desarrolle en América Latina un pensamiento criminológico crítico
autónomo e independiente que tome conciencia de los problemas
específicos de la zona, de sus valores, sus etnias y creencias populares.
Así desde esta nueva perspectiva criminológica, el crimen pierde sus
connotaciones patológicas y se contempla como problema social y
comunitario con todas sus consecuencias e implicaciones. No es por tanto un
una epidemia, sino más bien un conflicto interpersonal, que nace en la
comunidad y que debe resolverse por ella, en consecuencia, rescata su
27
dimensión humana. El infractor entonces, se convierte en delincuente porque
delinque, no a la inversa, esto es, no delinque porque reúna ciertas
características que le predestinen fatal e inexorablemente al delito. El
delincuente es en todo caso un hombre, uno más como los demás.
De allí que la respuesta al problema criminal requiere de la conciliación
de las partes implicadas y la pacificación de las relaciones sociales generales
y del propio clima social, con mínimo coste social posible, queda pues un
largo trecho por recorrer.
Conclusiones
La sociedad venezolana actual presenta extendidos índices de pobreza
y marginalidad, grandes aglomeraciones urbanas en búsqueda de
oportunidades sin cambiar sus hábitos a la cultura urbana, produciendo
fenómenos de contradicción, violencia social, criminalidad e inseguridad cada
vez más notorios.
Escasez de vivienda, lo que ha conllevado a la invasión de terrenos no
urbanizados, formándose barriadas caracterizadas por la dificultad de
acceso, generalmente carecen de vialidad, de agua potable, cloacas y
drenajes, solamente los naturales, con el agravante de que muchas
viviendas se construyen en los cauces de las quebradas quedando
expuestas a sufrir inundaciones en la época de lluvias.
Las cuales en general carecen de escuelas, canchas deportivas,
centros asistenciales y de abastecimiento. Así como de servicios básicos
tales como correo, teléfono y electricidad; este último se logra conectándose
a los conductores que pasan por los postes de alumbrado. Actualmente,
existe un déficit de más de 2 millones viviendas de acuerdo con los últimos
28
censos, esto frente al agravante del crecimiento demográfico sostenido solo
avizora que cada vez el déficit de viviendas sea mayor, ya que además
existe poca oferta.
La presencia de la marginalidad afecta todos los órdenes de la vida
social, económica, política y cultura de la sociedad venezolana,
entorpeciendo en buena parte los esfuerzos planificadores del Estado
Venezolano, lo cual ha generado fuertes explosiones sociales en los últimos
años, las cuales además repercuten en la estabilidad institucional del país.
Por otra parte, la marginalidad genera un círculo vicioso en el que muchos
hijos tienen que vivir en condiciones de exclusión y pobreza extrema,
repitiéndose el cuadro que heredaron de abuelos y padres. Por lo que la
superación de la marginalidad constituye uno de los mayores retos que
enfrenta la sociedad venezolana en la actualidad.
Venezuela además está inmersa en la globalización asimétrica, con una
cultura rural rentista, muy lejos de la cultura productiva contemporánea,
incapaces de producir lo que se consume, en gran parte dada la
incongruencia basada en la renta petrolera que permite a la sociedad
venezolana productivamente pobre vivir la ilusión de la riqueza.
En tal sentido, el gobierno ha tratado de superar la pobreza y la
inflación estructural que caracteriza la economía venezolana, aumentando el
salario mínimo el cual junto al beneficio de los cesta ticket se ubica por
encima del promedio de América Latina de acuerdo a las estadísticas, no
obstante estas mismas dan cuenta que Venezuela también es el país
latinoamericano con mayor inflación y como consecuencia de ello un
deterioro del poder adquisitivo, es decir, que el salario mínimo en el país es
alto en términos nominales más no reales.
29
Al respecto Zambrano (2010), afirma que para enfrentar los embates de
la globalización frente a la cultura rentista y el discurso nacionalista ha
llevado a algunos sectores políticos a rechazar el mercado y la competencia
como manifestaciones inaceptables denominado capitalismo salvaje,
argumentando que aumenta la pobreza y desmejora las condiciones de vida;
apoyado en ese paradigma el Estado se presenta como un salvador que
ataca la pobreza a través de una política asistencialista denominada
misiones, la cual solo combate los síntomas pero deja intacta las causas que
la originan. No es plausible salir de la pobreza sin una cultura productiva
sustentada en prácticas concretas.
La sociedad venezolana actual también se ha caracterizado por una
afectación del derecho de propiedad, factor determinante en la económica, a
través de la expropiaciones y nacionalizaciones forzadas, invasiones,
cambios en el marco legal.
Por otra parte altos índices de corrupción administrativa y baja calidad
de la administración pública en cuanto a criterios técnicos para la selección,
entrenamiento, remuneración y promoción de los funcionarios públicos.
Aunado a que el marco institucional ha generado una estructura de
incentivos que propicia el paternalismo estatal, el amiguismo y el cabildeo
político, en lugar de la productividad como estrategia empresarial y los
méritos personales como estrategia individual.
En este orden de ideas, Beck (2001:9), postula el concepto de Sociedad
del Riesgo en alusión a un “estadio de la sociedad moderna en el que la
producción de riesgos políticos, ecológicos e individuales está cada vez más
fuera del control de las instituciones encargadas de garantizar la seguridad
de la sociedad”.
30
Beck define las características de las sociedades del riesgo
centrándose en la incertidumbre y la ambivalencia, que autodestruye su
desarrollo, efectos colaterales, no deseados e incontrolados, que no se ven
ni se reflejan, pero que se externalizan mediante la acumulación de hechos
latentes cuya interrelación provoca ruptura estructural, sustituyéndose los
modelos de racionalización y modernización lineal por conceptos tales como
auto-transformación, auto-amenaza y auto-destrucción, generándose nuevas
contradicciones y problemas a nivel societal, reflejados, en que a nivel de
estructura social se contrapongan los grandes grupos a la individualización.
La noción de riesgo está caracterizada fundamentalmente por su
componente futuro. Los riesgos tienen de acuerdo con Beck (ob cit: 39), tiene
que ver con “la previsión, con destrucciones que no han tenido lugar pero
que son inminentes…tienen al mismo tiempo, un doble componente real e
irreal". En este orden de ideas, la globalización ha dado lugar a muchas
nuevas oportunidades, en los diferentes planos de la sociedad, para que se
cometan todo tipo de crímenes.
Desde el punto de vista económico ha creado posibilidades para que se
desarrollen economías informales e ilegales y para que se perpetren
crímenes económicos y financieros a partir de la economía legal. Desde el
punto de vista ecológico, conduce a un aumento de los delitos contra el
medio ambiente a mayor escala.
Desde el punto de vista político ha reforzado el terrorismo, la corrupción
y el fraude. Desde el punto de vista social, aumento de la violencia
intrafamiliar, de los delincuentes contra bienes y personas así como
delincuencia callejera. Desde el punto de vista cultural mayor uso y abuso del
alcohol y de drogas ilegales, delitos de agresión y de racismo.
31
En la actualidad la criminalidad se ha convertido un dato central en la
sociedad venezolana, en la que los riesgos de victimización por cualquier
delito ya no son efectos de una modernización sino que forman partes de los
procesos básicos de esta sociedad, reforzados por los efectos perversos de
la globalización generadores de inseguridad y exclusión.
Los factores sociales que inciden en la criminalidad en Venezuela como
sociedad de riesgo, es necesario hacer énfasis en el entorno, el ambiente y
el contexto en que el fenómeno delictivo se desarrolla en el país: pobreza,
marginación, desigualdad e inseguridad actúan como factores preparantes
de la criminalidad, los cuales son el resultado de un complejo proceso puesto
en marcha por los requerimientos de la economía y la política.
Cabe destacar, que si bien la estructura condiciona los
comportamientos individuales, no los determina, los individuos aún pueden
tomar una postura frente al entorno; sin embargo, un medio social
desigualitario y agresivo, prepara el campo de los antagonismos y los
conflictos en el que se lleva a cabo la criminalidad y, por tanto, es el motivo
principal aunque no el único del fenómeno delictivo.
El estudio del fenómeno de la criminalidad puede llevar fácilmente a
debates ontológicos y de discusiones interdisciplinarias que se disputan la
verdad absoluta del fenómeno. No obstante, la desigualdad social actúa
como factor criminógeno preparante de las conductas delictivas, con todos
los antagonismos sociales y los consecuentes conflictos de interacción que
conlleva, generando todo un complejo de actividades que atentan contra el
bien común, transformándose en actividades concretas de desviación y
conductas antisociales que alteran el orden sistémico político, económico y
social.
32
Los actores de los hechos criminales, han sufrido la presión del medio
social desigualitario y han adoptado comportamientos desviados social y
legalmente y al hacerlo se han convertido en delincuentes que atentan contra
el orden social, la legalidad y la moralidad que la sustentan.
La criminalidad emerge como parte inherente del sistema de
producción, como causa y consecuencia de la economía y la política como
sistemas de organización que posibilita la aparición de fenómenos tan
violentos y desesperados como la criminalidad. Ahora bien, no como un
factor determinante, sólo condicionante; pero debe destacarse el hecho de
que un sistema socio-político-económico donde prevalece la desigualdad
social y económica, la corrupción, el desempleo, la falta de oportunidades,
servicios ineficientes, actúa como factor preparante de las conductas
delictivas, es decir, hacen más fácil la elección personal llegado el momento.
Surge entonces, la criminalidad como una oportunidad en una sociedad
donde las oportunidades son cada vez más escasas.
En este orden de ideas, los fenómenos de marginalidad y exclusión
social, que a su vez se traducen en otros problemas sociales, como la
criminalidad, no se deben a una inadaptación individual ni a la incapacidad
de los sujetos para insertarse en la lógica productiva y organizativa de los
sistemas sociales contemporáneos, sino que el problema es estructural, es
decir, que éste se debe a la marginación económica de grupos sociales
desfavorecidos, a la exacerbación de la pobreza, a las segregación social, a
la estigmatización pública y a las políticas de negligencia que posibilitan el
incremento de la marginación urbana.
Así se tiene que las circunstancias macro estructurales van a
condicionar el contexto de la existencia de los individuos, pero no van a
33
determinar, las conductas delictivas. Es decir, la marginalidad y la exclusión
social actúan como factores condicionantes, pero no como determinantes de
la actividad delictiva, que responde a un número más vasto y complejo de
factores criminógenos.
La marginación social es un factor de riesgo que condiciona de alguna
manera los comportamientos de los individuos. De allí que la estigmatización
territorial en la interacción social, es decir, la etiqueta de peligrosidad y miedo
que se pone sobre determinadas zonas marginadas como focos rojos de
violencia de los que se debe huir crea comportamientos sociales de
exclusión que, incluso, los propios marginados llevan a cabo.
En este proceso, el Estado juega un papel fundamental al ser el
instrumento que posibilitan la marginación y la exclusión, generando un
discurso de violencia y resentimiento, es decir, una violencia estructural
masiva, la criminalización de la miseria. Al respecto, Pires (2007:11), afirma
que “en las ciudades latinoamericanas se está llevando a cabo un proceso
de marginación y exclusión social que se transforma en fenómenos más
complejos de violencia cotidiana e incremento de la criminalidad”.
El miedo a la violencia y al crimen genera a su vez mayor exclusión, a
través de la criminalización de determinadas capas sociales legitimando su
marginación socioespacial. En este contexto surgen lo que Pires (2007)
denomina enclaves fortificados o ciudad de muros que fomentan la
separación drástica entre las clases más privilegiadas el consumo ostentoso,
las mansiones millonarias, los automóviles de lujo, y la miseria urbana
colindante con servicios públicos precarios, transporte público deficiente,
escasa o nula pavimentación y alumbrado.
34
Para este autor, las profundas desigualdades en el territorio
latinoamericano y entre ellos la sociedad venezolana, se presentan como
factores de riesgo para la aparición de la pobreza, siendo la vulnerabilidad de
los estratos más bajos de la sociedad los que potencialmente se encuentran
expuestos a la exclusión social, derivándose una profunda desigualdad y la
emergencia de una sociedad fragmentada, que por sí misma representa un
enorme factor geográfico e histórico de riesgo.
En este orden de ideas, Venezuela, presenta una dualidad entre
pobreza-riqueza; organización-desorganización, que acentúa la desigualdad,
la marginación y la inseguridad al interior de la misma. Una sociedad
fragmentada en la que se evidencia la coexistencia de la contradicción social
al interior del mismo espacio sociodemográfico. Esta contradicción o fractura,
es decir el antagonismo social e interactivo, es lo que posibilitaría, a decir de
los autores, la inseguridad y la violencia al interior de estos espacios urbanos
en el país.
Este fenómeno a su vez tiene el poder de reconfigurar las prácticas
cotidianas, es decir que da paso a comportamientos defensivos u ofensivos
que buscan agregar un poco de seguridad en la vida diaria, como son: no
salir de noche, no visitar ciertas zonas, tener viviendas enrejadas, sistemas
tecnológicos de protección, contratación de seguridad privada y la
proliferación de complejos residenciales resguardados.
De allí que la criminalidad estimula cambios en el diseño urbano y en
los estilos de vida. Este complejo fenómeno social es visto por los teóricos
analizados como un fantasma que tiene presencia tanto real como simbólica,
es decir que su existencia, es un elemento de la cotidianidad que condiciona
los comportamientos tanto de la sociedad como del gobierno al convertirse
35
en un ser real tanto como imaginario. El fantasma de la violencia reemplaza
el tema del conflicto social, oculta las relaciones sociales de desigualdad,
marginación e inseguridad.
Tras el fantasma de la marginación, la desigualdad y la inseguridad
está oculto el sistema social que permite y potencia tanto la marginación
como la desigualdad y la inseguridad; tal fantasma es un velo que oculta una
realidad social emergente de las decisiones y las políticas estatales y
económicas.
Todo este conjunto de reflexiones y análisis permiten concluir que las
diferentes teorías criminológicas que intentan explicar la criminalidad deben
ser asumidas como complementarias y no como excluyentes, y que pueden
servir de punto de partida para la construcción de teorías locales propias que
respondan a la realidad venezolana.
También se puede decir que la sociedad venezolana es una sociedad en
transición y desarrollo, con altos índices de desempleo y de economía
informal, y por ende de pobreza, por lo que el Estado ha venido
implementando una serie de programas sociales denominados misiones.
Existen diferentes estratos sociales en razón del nivel económico y educativo
principalmente. La criminalidad en el contexto de la sociedad venezolana es
un fenómeno complejo con influencias globales y locales, y en tal sentido la
criminología como disciplina que estudia el crimen, el criminal y la víctima, ha
tenido que reinventarse de manera constante, surgiendo nuevas teorías que
intentan aproximarse a una mayor comprensión del fenómeno, en el marco
de nuevas escuelas de criminologías.
36
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39
EL PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN Y LA INDIGENCIA
Asdrúbal José. Arias R
RESUMEN
El ser humano, es un ente social por naturaleza, cuando por causas externas pierde el control de sus acciones, se abandona hasta el extremo de caer en la indigencia. Es tarea de las políticas de Estado, tratar de rescatarlos para reinsertarlos en la sociedad a la cual pertenecen. De ahí que el artículo tiene como propósito analizar el procedimiento de interdicción frente a la indigencia. Es producto de un estudio documental que permitió concluir que la indigencia es un fenómeno complejo de carácter social, por lo que se recomienda invertir recursos en vías de la atención multidisciplinario que permita la intervención efectiva de esta población.
Palabras Clave: Interdicción, Rescate de Indigentes, Acción Política.
Abstract
The human being is a social being by nature, when external causes loses control of his actions, he abandons himself to the point of destitution. It is the task of state policies to try to rescue them reintegrate into society to which they belong. Hence the paper is to analyze the process of interdiction against destitution purpose. It is the result of a desk study which revealed that homelessness is a complex social phenomenon, so we recommend investing resources in process of multidisciplinary care capable of effective intervention for this population. Keywords: Interdiction, Rescue Homeless, Political Action.
INTRODUCCIÓN
En el marco del orden jurídico positivo interno, el derecho civil al igual
que el resto de las instituciones jurídicas del país han atravesado por una
aguda crisis las cuales se han ido adecuando a las nuevas expectativas de
transformación y de cambio establecidos en la vigente Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, de 1999. El derecho civil constituye la
40
parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas
al Estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las
obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las
relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil
forma parte del Derecho objetivo, positivo y sustantivo.
Con respecto a lo que refiere el artículo, el problema de la indigencia es
sumamente complejo, en virtud de las causas y desarrollo que esa situación
pueda representar al efecto. A esto se suma que no resulta sencillo reinsertar
en la sociedad a personas que llevan tiempo en la calle, sin vínculos
familiares y probablemente con trastornos mentales o adicionales severos,
producto de diversos factores de riesgo entre estos el alcohol y las drogas.
Así pues, el propósito del artículo es analizar el problema de la
indigencia y como la aplicación del procedimiento de interdicción, pudiera
mejorar esta problemática. Se propicia así una atención adecuada en las
fases de desintoxicación de las personas con problemas de consumo de
alcohol y drogas. Así como también la atención psicológica necesaria, para
posteriormente someterlo a la fase de rehabilitación y finalmente capacitarles
en trabajos artesanales y de esta manera, reinsertarlos a la sociedad, ya que
esta situación afecta el desarrollo del país.
Indigencia. Problema Complejo
Generalmente, se asume a la indigencia como un estrato social, cuando
en verdad es un problema, que de acuerdo a Cabanellas (2004: 202) “son
todos aquellos individuos hombres o mujeres falto de medios económicos
para proveer su subsistencia cuyo génesis, tiene causas muy variadas”. Se
trata pues, de una situación en la cual se pueden encontrar analfabetas, pero
41
también personas que antes una tragedia personal o familiar alguna vez
fueron profesionales, de allí la complejidad e implicaciones del problema.
Por tanto son aquellas personas que viven en las calles de las ciudades,
y temporalmente en albergues, a causa de una ruptura encadenada, brusca
y traumática de sus lazos familiares, sociales y laborales. Además son
personas que carecen de vivienda adecuada y de ingresos propios, y que
viven en una situación de pobreza y marginación social. El miedo a revivir
situaciones traumáticas suele provocar en esta persona rechazo (de distintos
grados según la persona) a volver a intentar llevar una vida laboral y a
rehacer relaciones familiares y sociales.
Según informes aportados por la Organización de Estados Americanos
OEA (2010) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD
(2010), sobre indigencia de Venezuela, se destaca que esta, puede en
algunos casos asociarse a un negocio de delincuencia organizada, en virtud
de que existen grupos criminales que se dedican a raptar niños drogarlos y
lanzarlos a la calle para prostituirlos, con un fin lucrativo , sin importarles que
están destrozando la vida de una familia y la estabilidad de una nación. Es
por ello la importancia de la temática, ya que muchas de estas personas de
tantas drogas que han consumido no pueden valerse por sí mismas y es
competencia del Estado tomar correctivos.
Al recorrer calles y avenidas en cualquier rincón del país, se viene
observando con preocupación, situaciones como: madres con niños, o estos
últimos que cargan en sus espaldas a sus hermanitos de meses, campesinos
que imploran una moneda, ancianos que apenas pueden arrastrar su cuerpo
y extienden las manos hacia las ventanillas de los automóviles, hombres y
mujeres mutilados que se desplazan entre los vehículos en sillas de rueda
42
por el pavimento aprovechando la luz roja de los semáforos y pedir limosna a
los conductores, jóvenes traga fuego o aprendices de malabarismo a quienes
acompaña una adolecente que recauda el pago por el fugaz espectáculo
circense.
De igual manera aparecen adolecentes que limpian los parabrisas o
pasan un trapo por los automotores con la esperanza de unas monedas en
retribución, los mendigos en las esquinas son parte del paisaje de la ciudad,
si bien es cierto algunos están sanos, otros son enfermos mentales, pero
igual todos son indigentes. Cada cierto tiempo en la prensa nacional se
debate sobre el tema de la indigencia. Los niños de la calle, los mendigos,
las personas en situación de calle, son un tema que cíclicamente aparece y
desaparece de la agenda pública, sin que al parecer se avance mucho.
Conocer la cantidad exacta de individuos con problema de calle en
Venezuela es muy difícil, no hay forma de saberlo porque a la fecha nadie ha
realizado un censo-catastro de indigencia. Pueden contabilizarse los
ingresos y casos procesados por algunas de las instituciones que se
encargan de esto, pero ello no es suficiente para saber cuánta gente vive en
la calle. De allí que se tienen las estimaciones más dispares.
Causas de la indigencia.
Erróneamente se cree que la causa de la indigencia es la pobreza; las
personas que viven en la intemperie tienen necesidades y son pobres, pero
no por insolventes, fue que pararon en las calles. Por el contrario, tal como lo
indica Alvarado (2008), las causas están asociadas a factores que pueden
ocurrir a cualquier persona de diverso estrato social, pudiendo contar en sus
orígenes la violencia doméstica, el alcoholismo, la dependencia a las drogas
y enfermedades mentales. No son pocos los casos donde vivir en la calle fue
43
producto de una vejez sin seguridad social y sin apoyo familiar, la falta de
inserción social de la población ex carcelaria o el infortunio de perder a toda
la familia y la vivienda, producto de una catástrofe natural, hasta la pérdida
de trabajo, podrían conducir a ese estado.
Sobre el particular, Baca (2005), comenta basado en lo reflejado en el
Código Civil venezolano (1942) que se suele incidir en que las razones por
las que estas personas se encuentran en esta situación son conocidas como
rupturas de lazos, las cuales pueden ser de tres tipos:
-Ruptura de lazos personales. No tienen una relación habitual o no
mantienen ya ningún contacto con su familia directa e indirecta. Puede
deberse a la muerte de uno o varios miembros, a una pelea familiar, a la
distancia que les separa, a una adicción, a una enfermedad o trastorno físico
o mental, entre otros.
-Ruptura de lazos laborales. Las personas sin hogar no tienen empleo
o no tienen un empleo fijo que les proporcione ingresos estables. Aunque,
probablemente, lo tuvieron algunas de estas personas tiene incluso estudios
universitarios.
-Ruptura de lazos sociales. La persona sin hogar (antes o después de
serlo) puede perder sus amigos o puede tener dificultades institucionales
(problemas judiciales o con la policía). Puede ser un proceso gradual o una
ruptura brusca porque sus amigos le den la espalda al no aceptar su
situación.
44
El Procedimiento de Interdicción
La figura de la interdicción nace para suplir las deficiencias de quienes
por carecer de una capacidad suficiente para desenvolverse normalmente en
la vida se ven necesitados de la asistencia de personas que les representen
o complementen su capacidad. Esta necesidad de protección es relevante
tanto desde el punto de vista personal, puesto que se trata de defender al
sujeto deficiente, como desde una perspectiva social, por el interés en
proteger a quienes se relacionan con estas personas.
En relación con esta definición Osorio (2006:528) la refiere como: “la
situación en que se encuentran las personas que han sido incapacitadas
para la realización de todos o algunos actos de la vida civil: dementes,
pródigos, quebrados y condenados a ciertas penas”. Por tanto, constituye el
estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la
vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por
virtud de una condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda
sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y
uniforme.
Interdicción judicial. Se origina por la existencia de un defecto intelectual
grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por
que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso
salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la
intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia
declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración de
sus bienes.
45
Interdicción legal. Opera como producto de una condena a presidio, la
interdicción legal es una pena accesoria que sigue necesaria al presidio, no
puede imponerse separadamente de este. Su nombre deriva de que,
impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda en
entredicho en virtud de la ley. Determina una incapacidad de defensa social.
En estos casos influye el interés social de la ejecución de la pena; pero
una vez declarado entredicho al reo por ese interés, es necesario atender a
los intereses individuales del incapaz, en lo referente al manejo de su
patrimonio. La interdicción legal se regula por las normas de la interdicción
judicial, en cuanto sean aplicables.
Código Civil (1942), indica que el proceso de interdicción se tramita en
la vía de jurisdicción voluntaria ante el juez Civil de primera instancia del
domicilio de la persona a quien ha de declarársele en estado de interdicción,
en consecuencia establece también que es parte de este proceso la
representación social, quien hace las veces que anteriormente hacia el
Ministerio Publico dentro del Juicio el cual durante las diligencias, se oirá, la
solicitud promovida se refiere a una persona incapacitada.
Teoría Iuspositiva de Interdicción.
Esta teoría es propuesta por el francés Honoré de Balzac. En su libro
La interdicción, publicado en 1836, vuelve a repasar sus años de juventud
cuando trabajaba en un bufete de abogados, de nuevo se enfrenta a las
trampas legales de las leyes, tratando de separar la idea de justicia absoluta
y la idea de justicia terrenal, afirmando que los más débiles de estas trampas
legales son los indigentes , personas que deben de gozar de la justicia
absoluta y manifiesta que la persona humana es una estructura indigente, es
46
decir, un ser frágil y quebradizo, no sólo en su génesis, sino también en su
desarrollo vital y lo es desde muchas perspectivas.
Todos los mundos relacionales (el mundo natural, el mundo afectivo, el
mundo tecnológico…) son, en este sentido, indigentes, pues carecen de
autosuficiencia. Y requieren una atención por parte de los que gobiernan ya
que lo mismo representan o el desarrollo o el estancamiento de una sociedad
en tal sentido los indigentes pueden ser enfermos mentales o no, pero en
todo caso deben de existir mecanismos de protección como la interdicción
para brindarle una justicia absoluta.
También manifiesta que La conciencia de la Indigencia es lo que
caracteriza al ser humano. El vocablo indigente (indigens, tis) hace referencia
a un ser que no es completo, que no tiene lo necesario para subsistir y, por
tanto, es menesteroso, necesitado y pobre; requiere, necesita, suplica, es un
pedigüeño. Es lo más alejado a la autosuficiencia. Hay una indigencia: (a) del
ser (b) del tener. El ser humano tiene grados en la indigencia del tener, pero
es indigente, sobre todo, en su ser; (c) es indigente en el amar: amar y ser
amado es una estructura afectiva básica y que en todo caso requiere
protección.
Políticas y Acciones frente a la Indigencia
Las políticas públicas son la disciplina de la ciencia política que tiene
por misión el estudio de la acción de las autoridades públicas en el seno de
la sociedad, por tanto son las llamadas a diseñarse, para atacar los flagelos
que atentan contra el bienestar de una colectividad. En su diseño e
implementación técnica, confluyen otras disciplinas como el derecho, la
economía, la sociología y la psicología.
47
No obstante, en un estado de derecho, las políticas públicas deben ser
la traducción de las leyes de una determinada materia regulación, educación,
desarrollo social, salud, seguridad pública, infraestructura, comunicaciones,
energía, agricultura, entre otras disciplinas. Éstas deben buscar el logro de
los objetivos planteados por el Estado.
Al respecto, Álvarez (2009), establece que en el país, se cuenta
actualmente con un modesto pero cálido programa social emprendido por el
gobierno, llamado Misión Negra Hipólita efectivo en su figura técnica y
concepción, que ha logrado circunscribir a su programa una cantidad
importante de personas con este problema, y se han rescatado unos
cuantos, pero se carece de continuidad, además de la ausencia de un cuerpo
jurídico normativo en esta delicada materia social considerada también como
de derechos humanos.
Sobre el particular el mismo autor expresa que en su extensa mayoría
los indigentes deben ser socialmente tratados como pacientes de salud, ya
que como se expresó en el párrafo anterior, su situación no es considerada
en ley orgánica alguna, sólo a modo genérico se presumen incluidos, sin
seguridad social, donde es obligatoriedad del Estado quien debe
considerarlos como un problema de política pública.
Lo anteriormente expuesto, debe estar orientado a que se permita
preservar sus garantías constitucionales, consagradas como derechos
ciudadanos, ya que estas personas deben ser atendidas con más
compromiso, institucional y multidisciplinario, con un programa persistente,
estructurado a largo plazo. Regido desde la filosofía de la ciencia social con
políticas respaldadas por una ley especial a ser inscrita en la Ley Orgánica
48
de Educación, que no lo contempla así y, en la Ley Orgánica de Trabajo,
salud y los anteproyectos de cultura y deporte, pero tampoco lo asumen.
Por tanto, es imperioso considerar a estos sujetos no como elemento
material o biológico del Estado, sino como auténticos entes espirituales, con
actuación y fines esenciales, aislados claro está, pero rescatables, por lo
que se debe sentar como principio la necesidad de un ente que discipline y
organice esas esencias.
En este caso existen algunos mecanismos que le permiten al Estado
actuar a través de la municipalidad, con una forma específica como es la
activación del síndico procurador, quien tiene la facultad de solicitar ante las
autoridades competente el procedimiento de interdicción para todos los
indigentes que hayan sido determinados en esta condición, después de
practicado un censo y de haber sido comprobado medicamente que tengan
un defecto intelectual grave que no le permita el libre manejo por sí mismo.
Esta acción municipal persigue que se le prive de su capacidad plena,
general y uniforme y sea atendido por personal especializado y en recintos
acondicionados para cumplir con la fase de desintoxicación, rehabilitación y
reinserción de estas personas a la sociedad.
En este sentido, se hace preciso señalar la tímida acción que ha
ejecutado el gobierno en la región de Maracay tal como lo indica Barreto
(2010) secretaría de Protección y Desarrollo Social del Gobierno Regional
del Estado Aragua, quien expresó que más de 60 personas indigentes fueron
abordadas y se les brindó todo tipo de atención.
Igualmente, el Instituto de la región Aragüeña de la Juventud
(INSAJUV, 2010), atendió a un centenar de indigentes para mejorar su
calidad de vida. La actividad, que estuvo coordinada por Barreto (ob. cit),
49
quien contó con el apoyo de otras instituciones y organismos tales como: el
Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), el Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), la Policía de
Aragua (PA), Protección Civil (PC), Misión Negra Hipólita, el Servicio
Autónomo de Geriatría (SAGER), Asuntos Sociales de la Gobernación,
Guardia Nacional (GN), la Corporación de Salud Aragua (CORPOSALUD), el
Consejo de Protección de Girardot, Consejo Comunal de Linares Alcántara,
el Instituto de la Mujer de Aragua y la Fundación Mujeres de Dios con
propósitos y Hombres también.
Organismos estos que prestan sus servicios cuando son requerido, sin
embargo se requiere que se presenten proyectos duraderos en el tiempo,
dirigidos a solventar este flagelo que aumenta día a día, dirigidos al rescate
legal obligado, ya que muchas veces es contra su voluntad, porque en su
mayoría no pueden decidir asertivamente por sí mismos. Es aquí donde
entra la interdicción como proceso jurídico que se aplique para lograr
rescatar, la mayor cantidad de personas que están en situación de calle o
riesgo social, a fin de brindarles la protección integral que como ciudadanos
merecen.
De no persistir y profundizar con este tipo de programas, los cuales
carecen en muchas ocasiones de planificación y seguimiento efectivo, se
podría en los próximos años tener en cada esquina de la ciudad a un grupo
de personas realizando negocio, traída de diversas ciudades que no pueden
valerse por sí mismo, motivado a las cantidades de drogas que le han dado a
consumir y se sumarian otros jóvenes y adultos que verían como escape a
sus problemas esta situación, proliferarían jóvenes en la calle cometiendo
cualquier tipo de delitos , jóvenes consumiendo drogas en las plazas de la
ciudad jardín, atentando contra la moral y buenas costumbre de las
50
comunidades y poniendo en tela de juicio de las normas éticas y morales de
los maracayeros.
Por tanto, para tratar de darle una protección ideal, es necesario
recogerlos, ayudarlos y si es posible, llevarlos a una institución que les
provea de atención médico ambulatoria además de recibir aseo personal,
ropa, comida, alojamiento y sea exonerado del pago del transporte público.
De ahí que se requiere un plan de acción que mediante la figura jurídica de la
interdicción, genere una política que coadyuve con la disminución de esta
situación, en la subregión de Giradot, y a su vez oriente la generación de
políticas públicas que permitan aplicar otros procedimientos.
Los cuales en conjunto con el plan de acción permitan redireccionar las
actuaciones para el rescate de los indigentes que no tienen un defecto
intelectual grave para que sean tratados desde diversos ámbitos (educativo,
médico, psicológico y religioso) para su posterior reinserción social. Estas
acciones son necesarias de ponerse en práctica con urgencia, ya que en
estos tiempos la situación de indigencia viene afectando directamente el
desarrollo integral de la subregión y del país en general.
En lo que respecta a las fases para la reinserción de los indigentes,
propuestos por la misión Negra Hipólita (2007), es necesario realizar el
abordaje considerando tres fases principales, las cuales, son las siguientes:
Fase 1: Para iniciar este proceso debe partirse del concepto de que el
individuo cobre personalidad desde la pertenencia a la comunidad, es decir
en el lugar donde se socializa, aprende a vivir reglas, valores y establece una
ética de respeto por sí mismo.
51
Fase 2: El proceso de acercamiento está basado en el compromiso de la
psicología comunitaria en el intento de participación de los sujetos de
intervención. La psicología comunitaria pretende el cambio social,
involucrando las relaciones de los individuos con los otros, las escuelas,
hospitales y tribunales. Este cambio se enfoca hacia la distribución equitativa
y máxima de los recursos psicológicos y materiales.
Fase 3: Finalmente se intentará hacer contactos con algunas entidades o
personas que con sus aportes físicos, manuales o intelectuales puedan
aportar de alguna forma a la inclusión y sensibilización por medio de la
actividad lúdica por excelencia. Es así como se hace necesario trabajar
frente a dos ejes específicos dentro del proceso de sensibilización, los cuales
involucran a todos los actores sociales que se encuentran inmersos en esta
problemática y que hacen parte de la comunidad.
Conclusiones
La indigencia es una manifestación social que enfrentan día con día gran
número de personas sin distinción de edad, género o estatus social en el
mundo. Dado que esta condición representa uno de los estados más
adversos en que una persona puede vivir, es que se cuestiona la labor que
se hace desde diversos ámbitos, entre ellos el Estado, quién debe ser
garante del cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas, o
por lo menos eso es lo que se espera. Sin embargo la realidad demuestra
que se está bajo un modelo de desarrollo que privilegia las políticas
económicas sobre las políticas sociales.
Dichas políticas sociales además de ser cada vez más focalizadas por el
reducido presupuesto asignado al área social, son descentralizadas, es decir,
se traslada la responsabilidad a entes como las municipalidades o bien las
52
organizaciones no gubernamentales. Lo anterior se refleja en la ausencia de
políticas, programas y proyectos dirigidos específicamente a esta población
de forma integral. Es así como el aparato estatal es cada vez más reducido y
su accionar en el área social es mínimo.
Ahora bien, una vez examinado rigurosamente el contexto planteado se
concluye que es fundamental comprender que la indigencia es un fenómeno
complejo y en el que confluyen diversas manifestaciones como la exclusión
social, la pobreza y las adicciones, entre otras, lo que permite comprender
que es un problema de carácter social y no individual como muchos y
muchas creen.
Dado que esta condición que enfrentan hombres y mujeres representa
uno de los estados más adversos en que una persona puede vivir, la cual
debería ser atendida desde diversos ámbitos, entre ellos el Estado, quién
debe ser garante del cumplimiento de los derechos fundamentales de las
personas, o por lo menos eso es lo que se espera. Sin embargo la realidad
demuestra que se está bajo un modelo de desarrollo que privilegia las polí-
ticas económicas sobre las políticas públicas.
Dichas políticas nacionales, además de ser cada vez más focalizadas por
el reducido presupuesto asignado al área social, son descentralizadas, es
decir, se traslada la responsabilidad a entes como las municipalidades o bien
las organizaciones no gubernamentales. Lo anterior se refleja en la ausencia
de políticas, programas y proyectos dirigidos específicamente a esta
población de forma integral atención medica psicológica, alimenticia,
rehabilitación entre muchas otras, dejándoles de lado ya que, como son
seres que viven la indigencia, no se asignan los recursos y las posibilidades
para poder insertarse en el mercado.
53
El análisis realizado, conduce a establecer que las consecuencias que
llevan a la indigencia que afecta los derechos humanos y la calidad de vida
de esta población son: deambulación en las calles por carencia de un sitio
digno donde residir, privación de oportunidades laborales, carencia de
valores espirituales y sociales, perdida de la identidad y autovaloración
propia, problemas de salud debido a la adquisición de enfermedades
crónicas, abandono por parte de la familia, necesidad de cometer actos
delictivos como medio para sobrevivir, entre otros.
Por tanto, se puede inferir que uno de los elementos que es causal y
propulsa a la indigencia es la pobreza, que no sólo ha estado creciendo cada
vez más rápido, sino que también los convierte en un sector más vulnerable.
El gobierno actual ha reconocido la necesidad de crear programas de lucha
contra la pobreza, lo que ha contribuido a generar numerosos estudios
orientados a revertir esta situación, produciendo un verdadero campo de
acción, que se despliega en tres terrenos: el de los discursos que compiten
por ganar una posición hegemónica dentro del escenario académico; el de
las teorías y conceptos que los investigadores que eligen o proponen para
realizar estudios empíricos, y el de la toma de decisiones por parte de
funcionarios públicos dedicados a diseñar y llevar a cabo o evaluar políticas
sociales. Bajo esta perspectiva se recomienda:
-Realizar un proceso censal que permita determinar la verdadera
población de individuos en situación de indigencia.
-Invertir recursos en vías de realizar un plan de atención
multidisciplinario que permita la intervención efectiva de la población en
situación de indigencia.
-Destinar recursos económicos y humanos para la creación de centros
de atención para el rescate de las persona en situación de indigencia.
54
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56
CULTURA TRIBUTARIA DEL CONTRIBUYENTE EN EL CONTEXTO MUNICIPAL
Nalimar Blanco
RESUMEN
El artículo analiza la cultura tributaria del contribuyente, enmarcado en las
disposiciones de carácter obligatorio previstas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, considerando la importancia de la disciplina tributaria que debe
tener la municipalidad y el contribuyente para mantener el gasto público. Es
producto de un estudio, sustentado en la doctrina epistemológica del
iuspositivismo, la dogmática jurídica y el método deductivo. Las conclusiones
más relevantes son la necesidad de fomentar una cultura tributaria que logre
cambios en el comportamiento de los contribuyentes para obtener una mejor
calidad de vida en los Municipios del país; para ello la administración
tributaria municipal debe orientar a los ciudadanos para el pago voluntario de
sus tributos.
Descriptores: Cultura tributaria, Contribuyente, Municipio.
ABSTRACT
The article analyzes the taxpayer's tax culture, framed in mandatory
provisions laid down in the Constitution of the Bolivarian Republic of
Venezuela and the Organic Law of Municipal Public Power, considering the
importance of tax discipline must have the municipality and the taxpayer to
maintain public spending. It is the product of a study, based on the
epistemological doctrine of legal positivism, legal doctrine and deductive
method. The most relevant conclusions are the need to promote a tax culture
that achieves changes in the behavior of taxpayers to obtain a better quality
of life in the municipalities of the country; for this municipal tax administration
must guide the public for voluntary payment of their taxes.
Descriptors: Tax Culture, Taxpayer Municipality.
57
INTRODUCCION
La tributación desde tiempos inmemoriales ha constituido para los
reinos, países, naciones y confederaciones de naciones, una urgente fuente
de ingresos para los fiscos o arcas nacionales, los mismos han servido para
múltiples funciones. El tributo ha sido utilizado por los mandatarios como
recurso para cubrir diversas necesidades reales para el pueblo o la nación,
como para cumplir demandas de grupos o sectores específicos y
compromisos políticos nacionales e internacionales y hasta, satisfacer
caprichos personales o familiares del o los gobernantes de turno. Sin
embargo, en los estados modernos no siempre se hizo énfasis en la cultura
del tributo.
Los poderes municipales en función de ser cada día más competentes en
la realización de sus labores dentro de las potestades tributarias que le
otorgan las leyes y a la tendencia de los últimos años de la OJO del sistema
tributario venezolano, promueven tanto la desconcentración como la
descentralización de su gobierno para la prestación de sus servicios. Así
como, la creación de organismo autónomos encargados de administrar sus
respectivos ingresos tributarios y fomentar una cultura tributaria que incentive
el cumplimiento de las diferentes obligaciones en que incurren los habitantes
dentro de su jurisdicción. En este escenario, el artículo analiza la cultura
tributaria del contribuyente en el contexto municipal, a tales efectos se
estructura en tres partes: cultura tributaria, tributos municipales y
consideraciones finales.
Cultura Tributaria
La importancia de la tributación es muy elevada, sin embargo en países
como Venezuela, esto no ha llegado a formar parte de la conciencia del
58
deber y derecho del colectivo. De ahí se desprende la necesidad urgente de
incentivar esa conciencia del tributo para ir generando una cultura tributaria
positiva, no punitiva, que se vea más allá, solo del aporte económico por
parte del contribuyente, sino de los aportes, en conjunto con los entes
gubernamentales, del beneficio colectivo.
La importancia de la cultura tributaria está en la propia persona quien es
la que acepta el sitio que le corresponde en la sociedad, por lo cual,
desarrolla un sentido de solidaridad para con los demás. Por lo tanto, hay
que admitir en las obligaciones tributarias un dispositivo en pro del bien
común y al Estado como el ente facultado de alcanzar dicho propósito.
Asimismo, el cumplimiento de esas obligaciones lleva inherente el derecho y
la legitimidad que tienen todos los ciudadanos de exigir al Estado el
cumplimiento de sus obligaciones; sin embargo hay que admitir que esta
tarea es un proceso a largo plazo y que toma años alcanzar y desarrollar.
La cultura tributaria pretende que los individuos de la sociedad
involucrados en el proceso, tomen conciencia en cuanto al hecho de que es
un deber constitucional aportar al Estado y comunicar a esa colectividad que
las razones fundamentales de la tributación son el proporcionar a la Nación
los medios necesarios para que éste cumpla con su función primaria como lo
es la de garantizar a la ciudadanía servicios públicos eficaces y eficientes.
Partiendo del supuesto que la cultura tributaria es una concepción que
debe ser atribuida a los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria y a
los funcionarios de la administración tributaria, como la conciencia que han
de asumir respecto al cumplimiento de sus deberes y derechos, el Estado a
través de sus entes, debe proceder a una verdadera divulgación del Principio
de certeza tributaria, por cuanto al tener conciencia de este principio los
59
contribuyentes conocerán cómo, porqué, para qué, dónde y cuál es la norma
que hay que cumplir.
El Estado es el más interesado en desarrollar la cultura tributaria en los
ciudadanos, pues de este modo se asegurará el conocimiento de los
deberes y derechos tributarios de los contribuyentes y consecuentemente el
cumplimiento de la obligación tributaria.
Tributos Municipales
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
plantea en el artículo Nº 168 que “los Municipios son la unidad política
primaria de la organización nacional, gozando de personalidad jurídica y
autónoma en los límites de la Constitución y la Ley”. Dentro de esta
autonomía de carácter constitucional que se le confieren a los Municipios se
encuentran la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Los
Municipios deben contar con ingresos propios suficientes que garanticen a
sus ciudadanos la prestación de los servicios.
En correspondencia a lo descrito anteriormente, es que se debe
garantizar el recaudo de los ingresos correspondientes a los tributos; el
alcalde o alcaldesa es el responsable de administrar la Hacienda Pública
Municipal, según lo establecido en el artículo Nº 130 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (2010), la cual está constituida por los activos y
pasivos del Municipio, lo cual exige un cambio profundo en el
comportamiento de la colectividad que permita una disminución sustancial de
la brecha entre ciudadanos cumplidores e incumplidores de sus deberes
como contribuyentes y, como consecuencia, se ayude a obtener una equidad
tributaria.
60
Schumpeter citado por Hébert (1992:411), planteaba la posibilidad de
que el Estado, a través de los tributos, pudiera incidir positivamente en la
actividad económica, regulando los mercados y redistribuyendo recursos
para un progreso económico más homogéneo de la sociedad. Estas ideas
significaron una de las primeras críticas reflexivas a la vertiente dominante
del pensamiento neoclásico en Europa, que no se permitía reflexiones de
ese tipo pues “…consideraba distorsionante la intromisión del Estado en la
economía…” salvo en los casos ya planteados anteriormente.
El tributo puede considerarse como un ingreso de Derecho Público que
crea el Estado por vías legales en ejercicio de su soberanía, el cual tiene
carácter obligatorio y procede y se aplica en atención a las necesidades del
servicio público, cuyo pago no implica para el contribuyente compensación ni
beneficio directo alguno. Esta visión es recogida y sintetizada por Ramos
(1998:94), quien expresa que:
… la orientación social del tributo puede observarse en la utilización que de él se hace… a objeto de permitirle lograr la consecución de sus fines, y su juridicidad emana de la constitucionalidad, justicia, precisión, comodidad, y economía en la recaudación”. El Tributo, según el artículo 19 del Modelo de Código Tributario de la América Latina ( ), es aquel cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estadal relativa al contribuyente.
Las teorías privatistas lo conciben como un derecho o una carga real, lo
cual limita a los gravámenes inmobiliarios, mientras que las teorías
contractuales lo equiparan a un contrato bilateral entre el Estado y los
particulares, por medio del cual aquel proporciona servicios públicos y los
recursos obtenidos sirven para cubrir los gastos del municipio.
61
En el Capítulo IV de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), denominado “Del Poder Público Municipal” en el artículo
168, específicamente, se define al Municipio como:
La unidad política primaria de la organización nacional, que gozan de
personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la
Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: La
elección de sus autoridades. La gestión de las materias de su
competencia. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Lo cual indica los Municipios poseen la libertad para elegir a sus
representantes que van a elaborar y aprobar sus leyes, éstos son
favorecidos por medio de elecciones con votos secretos y pueden ser
revocados por el referéndum establecido en la Carta Magna, lo que puede
representar un medio eficaz cuando uno de esos gobernantes no haya
ejercido de manera eficaz su rol en estas instituciones.
Actualmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), a través de su artículo 133, establece que: “Toda persona tiene el
deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la ley”. Así mismo, el artículo 317 de la
Carta Magna, señala: “La Constitución y la ley definirán las atribuciones de
los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las
actividades que realicen”.
Lo planteado expresa que todos deben pagar tributos para coadyuvar a
los gastos públicos, ajustando la distribución de la carga según la capacidad
económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad “el que
más tiene más paga”. También expresa que el sistema tributario procurará la
protección de la economía y la elevación del nivel de vida de la población,
62
articulando adicionalmente que no existirá tributo, exenciones, rebajas u otro
medio de incentivos fiscales que no esté establecido en la ley.
El artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010),
establece lo siguiente:
El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los
municipios en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999); el cual comprende: 1. Una cantidad
no menor al veinte por ciento (20%) de la correspondiente al respectivo
estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional.
2. Una participación no menor del veinte por ciento (20%) de los demás
ingresos ordinarios del mismo estado. La distribución del situado entre
los municipios de cada estado se hará conforme a los siguientes
parámetros: treinta por ciento (30%) en partes iguales, cincuenta por
ciento (50%) en proporción a la población de los municipios y veinte por
ciento (20%) en proporción a su extensión territorial.
Lo que infiere que el situado, determina su forma de distribución de
acuerdo al estado y los municipios que lo conforman. El situado tiene su
origen constitucional en el artículo 167 numeral 4. Una parte de
los ingresos municipales ordinarios proviene de la participación de los
Se mantiene el denominado situado constitucional, repartido esta vez
entre los estados, el Distrito Federal, los territorios federales, los municipios
federales, las comunas y las comunidades. Se destina a los municipios una
participación no menor del veinticinco por ciento del situado y de los demás
ingresos ordinarios del respectivo estado, lo que garantiza su supervivencia.
En los Municipios, la asistencia a los contribuyentes en materia fiscal
presenta cierta debilidad, puesto que no existen estrategias por parte de las
administraciones tributarias municipales que los guíen con el cumplimiento
63
de las obligaciones que tienen los mismos con el municipio. Ahora bien, los
contribuyentes de impuestos que tienen como jurisdicción o domicilio el
Municipio, a pesar de contar con un organismo encargado de administrar sus
ingresos tributarios, no tienen un sentido de compromiso con el pago de las
obligaciones tributarias que generan respecto a las leyes vigentes, lo que
lleva a inferir que carecen de una cultura tributaria que les haga concientizar
el pago de las obligaciones que tienen con el fisco una vez materializado el
hecho imponible.5
La relación contribuyentes-tributos es un ámbito colmado de presiones
sociales y tensiones individuales, ambos frentes demarcados por los tributos
directos. El motivo de tal descuido por el lado intelectual y lamentable por el
lado socio-político, se puede detectar tanto más se abra la discusión y se
amplíe el tema de la cultura tributaria. Ello implica, la formulación de
nociones, criterios e hipótesis, así como disponer de datos y resultados
parciales de carácter empírico; contar con recuentos, descripciones y casos
de estudio por el lado histórico-social o en el marco de la vida cotidiana de
los impuestos; en fin, se requiere centrar la atención en la población
contribuyente privilegiando al ciudadano(a) particular.
Consideraciones Finales
El fomento de una cultura tributaria que logre cambios en el
comportamiento de los contribuyentes es un proceso que necesita tiempo y
esfuerzos por parte de las autoridades competentes, es por ello, que no se
puede hablar de rapidez o de éxitos en el corto plazo, ya que la adquisición
de un determinado comportamiento cultural en aspectos económicos,
sociales y políticos es lento, por lo tanto, si la cultura no se cultiva durante
años, no se puede improvisar ni suponer.
64
Para ello, es necesario un proceso educativo que vaya formando la
conciencia del contribuyente y del Estado con respecto a la importancia y
necesidad de que el mismo pueda tener impuestos acordes que le permitan
cubrir las necesidades del colectivo por medio de su incorporación en el
presupuesto nacional, estadal o municipal.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y el
Código Orgánico Tributario, establecen que entre las funciones de las
administraciones tributarias en sus tres niveles: nacional, el estadal y
municipal, está la difusión de la cultura tributaria como elemento de gran
importancia en el incremento del cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias.
REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta
Oficial Nº 5453. (Extraordinario). Enero 15, 1999.
Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Caracas. 37.305, Octubre 17, 2001.
Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial N° 2.990 del 26 de julio
de 1982.
García, C. (2006). Derecho Tributario, Tomo I y II. Bogotá. Editorial
Desalma.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (2010). Gaceta Oficial Nº 6015
de fecha 28 de Diciembre de 2010.
Ramos A. (1998). Los Tributos Municipales. Fundacomun. Caracas
Venezuela. Edit. Impregraf.
65
APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO
Alizia Agnelli F José Servelión G
RESUMEN
El presente artículo ha sido redactado con el propósito de generar discusión de acerca de la aplicación de la Teoría del Delito, tema fundamental en la cátedra de Derecho Penal de la UBA. Lejos de un examen exhaustivo de su contenido y comparación con sus antecedentes, labor cuyas exigencias no pueden ser colmadas con la redacción de un artículo, lo que se pretende es hacer un breve análisis y valoración que el tema tiene para el estudiante del Derecho. Es producto de la recopilación documental, de fuentes de reconocidos escritores en materia penal; para llegar a concluir que la teoría del delito se caracteriza por exponer ordenadamente los diferentes momentos del análisis judicial de una conducta presumiblemente punible. Estos coinciden con los requerimientos legislativos para la solución de casos. Palabras Clave: Delito, Conducta Presumiblemente Punible, Legislación
APPLICATION OF THE THEORY OF CRIME
ASTRACT
This article was written with the purpose of generating discussion about the
application of the Theory of Crime, fundamental issue in the chair of Criminal
Law at the UBA. Far from a comprehensive review of its content and
comparison with their background, work whose requirements cannot be filled
with writing an article, the aim is to make a brief analysis and assessment that
the issue is for the student of law. It is the product of documentary collection,
sources of renowned writers in criminal matters; to reach the conclusion that
the theory of crime is characterized by orderly expose different times of the
judicial analysis of a presumed criminal offense. These coincide with
legislative requirements for solving cases.
Keywords: Crime, Presumably Conduct Punishable, Legislation.
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INTRODUCCIÓN
El Derecho Penal, es la rama del Derecho Público Interno relativo a los
delitos, las penas y las medidas de seguridad; que tienen como objetivo
inmediato la creación y la conservación del orden social, a través de esta, se
lleva a conocer los distintos elementos de la ciencia penalística, el manejo de
la normativa legislativa correspondiente así como la jurisprudencias que
también es fuentes de esta rama del Derecho.
Bajo este contexto, el artículo abarca las distintas acepciones sobre el
delito y la teoría de aplicación del mismo, en virtud que el contexto del
Derecho Penal Venezolano, está llamado a jugar un papel cada vez más
esencial, tanto como catalizador y activador de los resortes que ayudan a los
sujetos a su adaptación a las nuevas exigencias del ordenamiento jurídico;
de allí que basado es estos preceptos se trata de los elementos que cubre
todo lo referente a este tema.
Es desde esta perspectiva que pudiera ser de utilidad para la cátedra de
Derecho Penal I, pues la misma está fundamentada en una revisión
documental que se concibe con el objeto de poner a la disposición del
estudiante del Derecho de los primeros semestres y a todos aquellos que de
una u otra forma consideren de importancia el conocimiento de los principios
del Derecho Penal. Por tal razón se cree ideal para abordar la reflexión
innovadora en el aula con estrategias basadas en el debate y confrontación
de ideas.
Origen y Evolución de la Teoría del Delito
Esta teoría abarca un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el
que, peldaño a peldaño, se van elaborando a partir del concepto básico de la
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acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de
aparición del delito.
En este sentido, la doctrina basada en ciertos preceptos legales, no se
ocupa solamente de los elementos o requisitos específicos de un delito en
particular como homicidio, robo, violación, entre otros de orden penal, sino
también de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los
delitos.
De manera que la teoría del delito, puede considerarse como el
instrumento conceptual útil para realizar una aplicación racional de la ley
penal al caso concreto; al que se le atribuye una doble función: por un lado,
mediar entre la ley penal y el caso concreto, y por otro lado, mediar entre la
ley penal y los hechos materiales que son objeto de juicio. Al respecto
señala Arteaga (2009:185), en su texto Derecho Penal Venezolano que:
Desde el punto de vista formal, el delito puede definirse, de acuerdo con lo establecido con el Código Penal Venezolano, como el hecho previsto expresamente como punible por la ley (Art. 1), esto es, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena.
En esta definición se aprecia una noción que hace referencia al contenido
del hecho que se cataloga como delito, por lo que se trata de una teoría de la
aplicación de la ley penal, ya que primero se debe verificar que una conducta
humana (acción) se adecua a la descripción realizada por el tipo (tipicidad),
luego que la misma no esté autorizada ni que goce de un permiso por el
ordenamiento jurídico (antijuricidad), y por último, comprobar que el autor
posee las condiciones personales para imputarle dicha conducta
(culpabilidad).
68
Ahora bien, la anterior definición es una construcción doctrinal, surgida a
fines del siglo XIX; que funda sus raíces en el Código de Alemania (con los
planteamientos de Von Lizt, quien adopta este sistema para poder enseñar
Derecho penal a sus estudiantes, luego se difunde por toda Europa en
países tales como Italia, España, Portugal, Grecia. Posteriormente, es
acogida en América Latina por la influencia española; por tanto se tiene que
la teoría del delito es creada por la Dogmática Alemana con el propósito de
entregar seguridad jurídica para resolver un caso concreto y además
establecer una pena justa y proporcionada. Esta es un sistema categorial por
niveles que permite saber cuando un determinado hecho (delito) se le
asocia una pena.
Siguiendo el orden de idea, cabe traer acotación lo apuntado por Bettiol
(1973:185), quien en su manual de derecho penal, señala: “Cuando se hace
referencia a estas condiciones o intereses que garantizan el equilibrio social,
no se alude a una concepción positivista de la realidad social”. Como se
aprecia se trata del equilibrio moral de la sociedad, el cual depende de la
salvaguarda de determinados valores, de determinadas condiciones o
situaciones que hacen referencia a exigencias éticas básicas del individuo,
de la familia y del Estado, contra las cuales atenta el delito sustancialmente.
Visto así, la teoría del delito dentro del quehacer del proceso penal y,
más concretamente, dentro del derecho sustantivo, representa uno de los
instrumentos más importantes para establecer la responsabilidad penal de
una persona procesada por la supuesta comisión de un hecho delictivo.
Indicando de esta manera señala una serie de parámetros que, en cada caso
en particular, deben ser analizados con la finalidad de establecer si se ha
dado la afectación a un bien jurídico considerado fundamental.
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Toda acción para constituir un delito debe ser una conducta típica,
antijurídica y culpable. Es por ello que el análisis de lo que presuntamente
constituye un ilícito, obliga a su revisión en estos tres estadios. El
cumplimiento de los diversos requisitos que conforman cada uno de estos
estadios, va a originar el carácter de ilícito de la conducta acusada.
De lo anterior se deduce que, el análisis de cada uno de ellos, implica
una tarea seria, cuidadosa, pero sobre todo, sumamente técnica que
demanda del estudioso (a) de la teoría del delito, conocimientos claros para
su aplicación. Bajo estas circunstancias, como ya se mencionó
anteriormente, la teoría del delito viene a constituir un medio o instrumento
de garantía para la persona imputada. Musotto (1964:105), al respecto dice
que:
Para comprender el verdadero significado del delito, se hace necesario considerarlo en su unidad. Y al considerarlo unitariamente aparece evidente que el delito se caracteriza en su esencia como violación de la ley penal. El delito se constituye por la violación de la norma penal. Su carácter esencial está dado por ser una infracción, por la relación de contradicción entre el hecho del hombre que procede de él como tal y la ley penal.
Precisamente por la importancia que representa la teoría del delito,
como método de análisis y garantía para el procesado (a), debe aplicarse a
todas aquellas conductas investigadas como delictivas, lo cual hace
necesaria su revisión, destacando los requisitos que la conforman y su
función garantizadora dentro del derecho penal venezolano para la persona
que se imputa un hecho delictivo. A estas ideas se une Carrara (1971:34),
quien al refiere que:
La idea general del delito es la de una violación de la ley, y se define no como una acción, sino como una infracción. Y, por tanto, su noción no deriva del hecho material, ni de la prohibición
70
de la ley, aisladamente considerados, sino del conflicto entre aquél y ésta.
En la anterior cita se evidencia que la idea de delito no es otra cosa que
una idea de relación contradictoria entre el hecho del hombre y la ley. De
manera que puede considerarse como un ente jurídico para existir, tiene
necesidad de ciertos elementos materiales y de ciertos elementos morales,
el conjunto de los cuales constituye su unidad.
Así, queda claro que la aplicación en forma adecuada de la teoría del
delito, garantiza lo dictado en una sentencia justa, lo cual forma parte del
principio del debido proceso. De manera que, su correcta interpretación y
aplicación obligan a tener un dominio de todos sus componentes, pues solo
de esta forma, el defensor y la defensora públicos, pueden lograr que la
teoría del delito se constituya en una garantía para el imputado, lo cual solo
se puede lograr, cuando se hace una aplicación correcta de la misma. En tal
labor él o la representante de la Defensa Pública, tiene un papel
preponderante, no sólo ponderando la aplicación correcta de la ley, sino
también, propugnando por la aplicación que más beneficie a su defendido.
De esta forma, la garantía que representa para el imputado la teoría del
delito, se debe concretar caso por caso, y que se pone de manifiesto con la
responsabilidad con que debe desempeñarse el o la profesional del derecho ,
incluso en aquellos casos donde dicha garantía, no se ha alcanzado con el
dictado de una sentencia condenatoria, ya que se ha aplicado en forma
incorrecta la ley, y el o la profesional está obligado a velar por la vigencia de
la misma, utilizando para ello los medios de impugnación que la normativa
procedimental ha dispuesto para ello. Lo anterior indica que la teoría del
delito, al establecer en forma anticipada, cuáles son los parámetros que se
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van a analizar en toda conducta señalada como delictiva, genera seguridad
jurídica, principio fundamental de un ordenamiento jurídico de derecho.
Generalidades del Delito
La teoría del delito tiene toda una terminología especifica que debe ser
conocida al momento de su aplicación. Así el delito es toda acción u
omisión voluntaria penada por la ley. En forma simple, es la comisión de un
hecho que la ley castiga con una cierta pena. Ahora bien, lo que hace
característico al delito, es la existencia de una norma jurídica que debe haber
sido dictada con anterioridad al hecho.
En este mismo orden de ideas es importante reconocer que el delito
contiene una conducta atípica; es decir, la definición del hecho que la norma
quiere impedir, por lo tanto se debe reconocer que si no hay ningún tipo penal
aplicable a la conducta, no existirá delito alguno. Así que el delito debe tener
prevista una sanción penal, ya que en caso contrario, será una norma que
fija una conducta no punible.
Al respecto cabe señalar que la pena es el castigo que la ley prevé por la
comisión de un delito. Pero se debe tener claro que ningún delito, se castigará
con otra pena que la que le señale una ley dictada con anterioridad a su
perpetración. En este sentido, se puede resaltar lo dicho por Arteaga
(2009:185), al referirse al delito en el plano sustancial para hacer una clara
definición de la manera siguiente: “El delito ha de entenderse como un hecho
que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la
72
sociedad, intereses que se consideran básico para la existencia,
conservación y desarrollo del conglomerado social” .
De manera que así se ve la protección de la sociedad buscando un
equilibrio social, con esto se busca salvaguardar determinados valores
enmarcados en las exigencias éticas básicas del individuo, la familia y del
Estado. Ahora bien, conviene hacer referencia a las dos concepciones que
se debaten este tema buscando aquellas nociones que representen mejor el
verdadero significado de lo que es un delito, ellas son: La concepción
tripartita y la concepción bipartita.
De acuerdo con la concepción tripartita, el concepto dogmático del delito
se estructura sobre la base de tres aspectos fundamentales tales como: la
acción típica, la antijuricidad y la culpabilidad. Así esta concepción define al
delito como una acción típica, antijurídica y culpable.
Por otra parte la concepción bipartita, considera que la noción del delito
tripartita no puede ser aceptada por el hecho de considerar la antijuridicidad
como un elemento del delito. Los bipartitas señalan que el delito debe
definirse en base a dos elementos esenciales que son: el hecho material o
comportamiento exterior del hombre y un elemento subjetivo, dado por la
actitud de la voluntad que da origen al hecho material, la voluntad culpable.
Desde el punto de vista jurídico el delito es el acto típicamente
antijurídico, culpable y punible de la que es autor un sujeto individual, el cual
manifiesta de este modo en el mundo de relación social su voluntad de
infracción de la norma, la cual es castigada a la persona natural con una
pena.
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Elementos del Delito.
En todo delito existen tres elementos que son: (a) Sujeto activo, que es
que interviene mediante un hacer o un no hacer, legalmente tipificado, da
lugar a la relación jurídica material y posteriormente a la relación procesal.
Esto no implica necesariamente que, por ese solo hecho, pueda ser
considerado como sujeto activo del delito, pues esta calidad la adquiere
cuando se dicta la resolución judicial condenatoria. No obstante, habrá sido
objeto de los actos y formas del procedimiento, razón por la cual se le debe
calificar, en tal caso, como supuesto sujeto activo, nombre aplicable en
términos generales, sin desconocer las otras denominaciones que adquiera
conforme al momento procedimental de que se trate. Este sujeto activo
puede ser: hombre, mujer, o adolescente.
El Sujeto Activo del Delito es la persona individual con capacidad penal
que realiza la conducta típica.Solamente una persona individual puede
cometer delitos, aún en los casos de asociación criminal, las penas recaen
sólo en sus miembros integrantes. Sólo en la persona individual se da la
unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena.
(b) Sujeto pasivo que es la persona física o moral sobre quien recae el
daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le
llama también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede
ser sujeto pasivo de un delito, (patrimoniales y contra la nación).
Estrictamente el ofendido es quien de manera indirecta reciente el delito. De
manera que el sujeto pasivo puede ser: hombre, mujer, adolescente o
personas jurídicas.
(c) Objeto material que es la persona o cosa sobre la cual recae
directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se
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colocó a dicha persona o cosa. Cuando se trata de una persona, esta se
identifica con el sujeto pasivo y el objeto material, por tanto, la persona
puede ser física o jurídica. Ejemplo: El homicidio, lesiones y difamación. En
estos delitos, el objeto material, que es la persona afectada, coincide con el
sujeto pasivo del delito. Cuando el daño recae directamente en una cosa, el
objeto material será la cosa afectada. Así, según la disposición penal, puede
tratarse de un bien mueble o inmueble. Ejemplo: en el robo, la cosa mueble
ajena es el objeto material; en el despojo lo son el inmueble.
(d) El objeto jurídico del delito es el interés jurídicamente tutelado por la
ley. El derecho penal, en cada figura típica (delito), tutela determinados
bienes que considera dignos de ser protegidos. El delito penal es cultural
porque lo que para cada país se debe ajustar a la realidad de cada pueblo o
sociedad.
Clasificación de los Delitos.
Por las formas de la culpabilidad, se clasifica en: doloso, culposo.
Preintencional. Por su forma de acción: comisión y omisión. Por la forma:
delitos de acción pública, dependiente de instancia privada y de instancia
privada. Por el resultado: materiales y formales. Por el daño que causan: de
lesión y de peligro.
El delito es doloso cuando el autor ha querido la realización del hecho
típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba. Es la
ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y voluntad de
la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que sepa que su
conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de cometer el
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hecho delictivo. Los elementos definidores del dolo son: (a) el intelectual o
cognoscitivo y el volitivo.
En los elementos intelectuales, para actuar dolosamente, el sujeto de la
acción debe saber que es lo que hace y conocer los elementos que
caracterizan su acción como típica. Por ejemplo: En el homicidio, ha de saber
que mata a otra persona; o en el hurto, que se apodera de una cosa mueble
ajena. El elemento intelectual del dolo se refiere a los elementos que
caracterizan objetivamente la acción como típica (elementos objetivos del
tipo): sujeto, acción, resultado, relación causal o imputación objetiva; así, por
ejemplo, el tipo subjetivo del homicidio doloso requiere conocimiento y de
que se realizan los elementos objetivos del tipo de homicidio: Que se mata,
que la acción realizada es adecuada para producir la muerte de otra persona.
El que el sujeto conozca la ilicitud de su hacer (crea que actúa en legítima
defensa) o su capacidad de culpabilidad es algo que no afecta para nada a
la tipicidad del hecho, sino a otros elementos de la teoría general del delito.
El elemento volitivo, implica que para actuar dolosamente no basta con
el mero conocimiento de los elementos objetivos del tipo, es necesario,
además, querer realizarlos. El elemento volitivo supone voluntad
incondicionada de realizar algo (típico) que el autor cree que puede realizar.
Si el autor aún no está decidido a realizar el hecho (por ejemplo: no sabe si
disparar o esperar la reacción del otro, no hay dolo ya que el autor no quiere
hacerlo todavía.
En el Delito Culposo o imprudente, el autor no ha querido la realización
del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del
incumplimiento del deber de cuidado. Cabe señalar que en los delitos
culposos hay ausencia de dolo; seguidamente se presentan algunos
ejemplos de este tipo de delito: Lesiones en un arrollamiento, Daños en un
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choque automovilístico, Homicidio imprudencial, Negligencia médica y
Contaminación ambiental culposa.
En consecuencia, el delito es culposo cuando el resultado, aunque haya
sido previsto; no ha sido querido por el agente pero sobreviene por
imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes.
Por ejemplo: Fumar en una estación de gasolina o por exceso de velocidad
causar un accidente.
El Delito Preterintencional es el resultado punible que sobrepasa la
intención del autor denominase delito preterintencional. El diccionario jurídico
de Cabanellas (2008:98), define al delito preterintencional como “aquel que
resulta más grave que el propósito del autor”, es decir, que el autor del delito
obtiene un resultado que no se esperaba y que sobrepasa a lo que el busco
o tenía como fin a cuando cometió el delito.
La legislación penal venezolana se refiere concretamente a la
preterintención en el artículo 74 numeral 2, cuando establece como
circunstancia atenuante genérica, que "no haber tenido el culpable la
intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo",
señalando además otras hipótesis típicas de delitos preterintencionales,
como es el caso del homicidio. Sumamente controvertida aparece la
naturaleza jurídica del delito preterintencional y el fundamento que tiene en
este caso la atribución al sujeto del resultado no querido o de las
consecuencias que exceden de su intención.
Se habla de delito preterintencional cuando la intención se ha dirigido a un
determinado hecho, pero se realiza uno más grave que el que ha sido
querido por el sujeto. Esto es, como señala el Código Penal en el artículo
410, el hecho excede en sus consecuencias al fin que se propuso el agente.
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Se requiere así, para que se configure el delito preterintencional la acción u
omisión voluntaria del sujeto, la intención dirigida a un determinado hecho
dañoso, que por tanto es querido, y la realización efectiva de un hecho
dañoso más grave que el querido, que excede a la voluntad del agente, y el
cual debe derivar causalmente del comportamiento intencional del culpable;
ese plus, es lo que caracteriza la preterintención.
Además, se ha precisado en la doctrina que se requiere que se dé una
progresión en la misma línea entre el resultado requerido y el resultado más
grave que se ha verificado, y según esto, la diferencia entre ambos
resultados estaría en la gravedad de la ofensa, debiendo tratarse del mismo
género de interés lesionado. Los elementos de este tipo de delito son los
siguientes:
-Es sumamente necesario que el agente tenga intención delictiva, es
decir que tenga la intención de cometer el delito, obviamente, un delito de
menor gravedad que aquel que posteriormente se produjo, a diferencia de lo
que ocurre en el delito culposo en donde el agente no tiene intención
delictiva presente.
-Es menester que el resultado típicamente contrario a la ley, es decir,
antijurídico exceda a la intención delictiva del sujeto activo. Por ejemplo: El
sujeto que lanza un cuchillo al brazo del otro y por un movimiento del
adversario lo alcanza en el corazón, en contraposición al caso de quien
incendia el lecho de uno que duerme, causándole la muerte, pero que
ocasiona también el incendio de una habitación con tigua y la muerte de la
persona que se encuentra allí; Los dos casos son completamente diversos,
siendo así que en el ultimo la segunda persona que resultó muerta no
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entraba en la previsión ni en la voluntad del culpable que no quería herirla ni
eliminarla.
Delito por comisión: Surgen de la acción del autor. Cuando la norma
prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
Delito por omisión: Son abstenciones, se fundamentan en normas que
ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que
debió realizarse la acción omitida. Este a su vez es Delito por omisión
propia, que lo puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta
a la que la norma obliga. Delito por omisión impropia, es posible mediante
una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por
omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del
tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No
cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que
quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante).
Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere.
Es un delito de comisión por omisión.
Delito de acción pública: Son aquellos que para su persecución no
requieren de denuncia previa.
Delito dependientes de instancia privada: Son aquellos que no
pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.
Delito de instancia privada: Son aquellos que además de la denuncia,
el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.
Delitos Materiales: Exigen la producción de determinado resultado.
Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
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Delitos Formales: Son aquellos en los que la realización del tipo
coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un
resultado separable de ella. La cuestión de la imputación objetiva es
totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vincula la acción con un
resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.
Delitos de lesión: Hay un daño apreciable del bien jurídico. Se
relaciona con los delitos de resultado.
Delitos de peligro: No se requiere que la acción haya ocasionado un
daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente
protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar.
El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de
la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir
una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de
que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo
determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que
el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de
manera concreta).
Fases de la realización el Delito.
El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los
clásicos denominaban, el camino del delito o iter criminis. El iter criminis es el
camino que sigue el delito en su realización. Este camino contiene las
siguientes fases: (a) Interna, conjunto de actos voluntarios del fuero interno
de la persona que no entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal.
La Concepción, Deliberación y la Resolución no pueden ser sancionadas
porque están en el fuero interno del individuo.
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La Concepción o ideación es el momento en que surge en el espíritu y
mente del sujeto la idea o propósito de delinquir. La Deliberación es el
momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito. La
Resolución o determinación, es el momento de decisión para realizar el delito
sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el
fuero interno el ejecutar la infracción penal.
(b)Intermedia, en esta se encuentran: la resolución manifestada
(conspiración, amenazas, instigación). Comprende actos intermedios que no
causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un
delito, o sea en la resolución manifestada. La resolución manifestada se
expresa en forma de conspiración, instigación y amenazas. Estas aunque no
causen daño pueden causar alteraciones públicas.
La conspiración es el ponerse de acuerdo tres o más personas para
cometer los delitos de sedición o rebelión. La conspiración es punible como
delito especial. La instigación es el acto de determinar a otra persona a
cometer un hecho punible, del cual será considerado autor plenamente
responsable. Es instigador quien intencionalmente determina a otro a
cometer un delito. Las amenazas son expresiones verbales, escritas o
mediante armas con el propósito de amedrentar o alarmar. Es punible como
un delito especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente.
A esta fase también pertenecen el delito putativo y la apología del delito.
El delito putativo es un acto en el cual el autor cree, por error, que está
cometiendo un hecho punible y delictivo. Uno cree que el adulterio es delito,
cae en esta conducta y se estima autor de un delito. No se sanciona porque
se sigue el Principio de Legalidad. La apología del delito es el apoyo público
a la comisión de un delito o a una persona condenada.
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Fase Externa, es en esta en que el delito cobra vida, y está compuesta
por los actos preparatorios y de ejecución. Los actos preparatorios son actos
para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito.
Los clásicos dicen que no son punibles porque no siempre reflejan la
intensión del autor. Porque persona puede comprar un arma para uso
diverso. Las positivistas dicen que son punibles si estos actos son realizados
por personas que ya cometieron delitos. Los actos de ejecución son actos
externos que caen en el tipo penal punible. Pertenecen a estos actos la
tentativa, el delito frustrado, el delito imposible, el delito consumado y el
delito agotado.
Es el inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por
causa ajena a la voluntad del agente. Sus elementos son: Principio de
ejecución, acto material que tiende directamente a la perpetración de la
infracción penal, Intensión de cometer el delito. Debe ser confesada por el
autor o probada por el protagonista del evento criminal e Interrupción de la
ejecución. Por desistimiento del agente mismo, no hay sanción, causa ajena
a la voluntad del agente. Si alguien tiene la intensión de disparar, pero no es
permitido por otro, es sancionado por el delito que se hubiera cometido.
Delito Frustrado. En este el agente realiza todos los actos de ejecución,
pero el delito no aparece en sus consecuencias materiales. Si al sujeto activo
le da a alguien un veneno, pero luego se interpone, es tentativa de
homicidio. Si se lo bebe y luego le da un antídoto, el delito frustrado.
Delito Imposible. Son aquellas acciones que a falta de medios, de
objetivo o inadecuado uso de los medios el delito no llega a consumarse.
Ejemplo: dar azúcar creyendo que era veneno. Tratar de hacer abortar a una
mujer no embarazada. El primero es uso inadecuado de la substancia y el
82
segundo es falta de objeto material sobre el cual recaer la acción delictiva.
No es punible, el juez debe aplicar una medida de seguridad. Ejemplo:
Internamiento en centro psicológico.
Delito Consumado. El sujeto activo realiza la acción típicamente
antijurídica que planeó ejecutar. Hasta conseguir lo planeado y la finalidad.
Se presenta luego del delito consumado.
Conclusiones
Según lo planteado se puede hablar de dos corrientes o líneas que son:
la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito. Ahora bien, para la
primera el delito, es un movimiento voluntario físico o mecánico, que
produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta
la finalidad de tal conducta. Por otra parte la teoría finalista del delito
entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben
considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa
finalidad.
Es importante reconocer que la Teoría del Delito se caracteriza por
exponer ordenadamente los diferentes momentos o estadios del análisis
judicial de una conducta presumiblemente punible. Estos coinciden con los
requerimientos legislativos para la solución de los casos. Por eso la
utilización de la Teoría del Delito no significa apartarse de la aplicación de la
ley positiva sino hacer más fácil su aplicación, por que dota al juez de una
serie de elementos de análisis que facilitan la labor de dar respuesta a los
problemas planteados.
También hay que considerar lo señalado por algunos autores, el delito
preterintencional es sustancialmente o esencialmente doloso y, por tanto,
83
reconducible al esquema general del dolo. El delito preterintencional es un
delito esencialmente doloso, aunque no es exclusivamente doloso; en él hay
un comportamiento doloso que ha producido un resultado más grave que el
propuesto, el cual imputa al agente en línea puramente objetiva, fuera de
toda indagación psicológica.
Del mismo modo, para el estudio del delito se recomienda no caer en
fanatismo por cuanto hay distintas posiciones o concepciones que clasifican
al delito, sino que para su estudio se deben seguir los principios del derecho
y apegarse al principio de legalidad teniendo como fuente el Código Penal
Venezolano vigente; así como también considerar el estatuto de Roma y los
tratados internacionales.
A los jueces es importante que antes de tomar una decisión que marcará
el futuro de un individuo en todos los órdenes sociales, que estén bien
seguro de la sentencia que dictan; pues en muchos caso se aprecia que se
cometen injusticias. De modo que se le recomienda que actúen apegados a
la equidad para que no se excedan en sus funciones y cumplan con su deber
como representantes de la justicia.
Al Estado Venezolano que se ocupe en velar por la seguridad de los
ciudadanos quienes suplican día a día que el Estado a través de sus
órganos competentes cumpla su misión de brindar una mayor protección a
los venezolanos.
REFERENCIAS
Arteaga, A (2009). Derecho Penal Venezolano. Ediciones Liber. Undécima Edición. Caracas Venezuela. Bettiol, G. (1973). Manuale di Ditritto Penale, Parte Generale, 8 ava Ed.
84
Cedam, Padova. Carrara, F. (1971). Programa de Derecho Criminal. Editorial Temis. Bogota. Colombia. Cabanellas H. (2008). Diccionario Usual de Derecho. Editorial Arte. Buenos
Aires
Musotto, G. (1964). Corso di Diritto Penale I. Parte General. Editorial Palumbo. Palermo.
85
LAS CREENCIAS SOBRE LA INVESTIGACION EN ESTUDIANTES DE
DERECHO. UN CASO DE ESTUDIO
Nohelia Yaneth Alfonzo Villegas
RESUMEN
El artículo reporta algunos resultados de una investigación de campo
realizada cuyo propósito fue conocer la cultura (conocimientos, creencias,
patrones, hábitos) sobre investigación que tienen los estudiantes de Derecho
de dos universidades: una pública y otra privada, mediante la aplicación de
un cuestionario de preguntas abiertas, a una muestra de 200 estudiantes del
periodo escolar 2012-II, Los hallazgos dieron cuenta que: (a) la investigación
en las ciencias jurídicas es dogmática, simplista, rígida, con limites
estructurales teóricos y epistemológicos, descontextualizada de los
problemas específicos, (b) la enseñanza de la investigación se asume como
una asignatura más, (c) quienes investigan no ejercen la docencia, y quienes
la ejercen no investiga. Todo lo cual permitió concluir que para los
estudiantes de derecho la investigación se reduce a una revisión y lectura de
textos legales, jurisprudencias y algunas doctrinas principales, que por lo
general transcriben a otro documento sin mayor interpretación, centrándose
únicamente en la investigación documental conocida en derecho como
dogmática–jurídica. De allí que se recomienda que estudiante de derecho
debe realizar investigaciones que impliquen el abordaje de la realidad, en
virtud que la sociedad es la fuente primaria del derecho, para lo cual debe
asumirla como una actitud de vida, en pro del interés general, y del
mejoramiento de la calidad de vida de la población, integrándose a grupos,
con voluntad de saber, a través de un aprendizaje que trascienda el aula.
Descriptores: Derecho, Estudiantes, Investigación
BELIEF IN REARCH ON LAW STUDENTS.CASE STUDY
ABSTRACT
The presentation is the result of a study whose purpose was to learn the
culture (knowledge, beliefs, patterns, habits) about research in law students
at two universities, one public and one private, for which employed a field
methodology , descriptive level, through the application of a questionnaire of
86
open questions during the first class sessions to a sample of 200 students of
the school year 2009-II, found the following findings: (a) the legal science
research is dogmatic, simplistic, rigid, with theoretical and epistemological
structural limits, decontextualized from the specific problems, (b) the teaching
of research is assumed only as a subject, (c) those carry out research
activities do not practice teaching, and those who practice it, not conduct
research. Al of which led to the conclusion that law students are limited to
research and read a review of legal texts, case law and some main doctrines,
which usually are transcribed to another document no paying much attention,
and focusing only on documentary research known law as legal-dogmatic.
Hence, it is recommended that a law student must conduct researches about
the differents realities, without forget that societies are the primary source of
law, for which it must assume an attitude of life in the general interest and
improving the quality of life of people, joining groups, willing to learn, through
a learning process that goes beyond the classroom.
Key Words: Belief, Law Students, Rearch
INTRODUCCIÓN
Las Ciencias Jurídicas, cuya relevancia social puede sentirse
cotidianamente, estudian las herramientas culturales destinadas a regular la
conducta humana en aras de la felicidad colectiva. Sin embargo, el deber ser
del Derecho no parece reflejarse en la realidad práctica: la posición
mayoritaria de la ciudadanía frente a las instancias judiciales y
administrativas es de serio cuestionamiento, cuando no de frontal rechazo.
El ordenamiento jurídico no alcanza a resolver los conflictos de manera
eficaz y parece apartarse cada vez más de la realidad social. En este
sentido, se hace imprescindible la investigación como vía que permita
obtener los elementos de juicio necesarios para conocer, comprender,
explicar y transformar los fenómenos socio-jurídicos, para lo cual no pueden
ser abordados desde un solo ángulo, ni ser tratados bajo un solo enfoque
investigativo, por tratarse de realidades complejas, de origen multifactorial,
87
conformadas por una multiplicidad de elemento, lo que exige una apertura a
nuevas formas investigativas.
Sin embargo, en la práctica académica se observa que los estudiantes
de Derecho, no han desarrollado esta perspectiva científica, careciendo de
horizontes definidos, donde no existe un verdadero incentivo del desarrollo
del pensamiento jurídico a través de la investigación, y menos, un
acercamiento a la realidad investigada, que permita la producción de nuevos
planteamientos teóricos - prácticos.
Es así como se observa que a pesar de los adelantos científicos y
tecnológicos y las nuevas tendencias adelantadas en el campo investigativo,
en las escuelas de derecho de las dos universidades caso de estudio (una
pública y la otra privada) predomina una cierta visión de la investigación
basada en lineamientos predeterminados, y preconcebidos tendentes a una
búsqueda simple revisión bibliográfica, convirtiendo a la investigación en
sinónimo de operaciones mentales básicas como leer, y consultar libros de
textos en la cotidianidad de la carrera.
Tal situación hace que los estudiantes en las pocas investigaciones que
realizan casi todas como trabajo de grado, se preocupen más por responder
a los requerimientos normativos que a la profundidad de la temática. De ahí
que cuando se le presenta otra alternativa para realizar investigaciones, la
posibilidad de otras miradas, de un conocimiento científico que valore el
saber popular, el estudiante manifiesta resistencia al cambio por temor a no
cumplir las normativas o por el contrario plantea la desaparición de toda la
experiencia existente en el ámbito institucional.
88
Reflexionar sobre estas cuestiones es la finalidad del artículo que se
presenta referido a las creencias sobre investigación de los estudiantes de
derecho. El mismo se estructura en cuatro partes: la investigación en la
universidad, la producción de conocimientos en las Ciencias Jurídicas, el
estudiante de Derecho como investigador y las conclusiones.
La investigación en la Universidad
La investigación junto a la docencia y la extensión constituyen las
funciones básicas de la universidad, la estructura que soporta los fines
consagrados por la tradición a su institucionalidad. En este sentido, la
investigación se ha constituido en las últimas décadas en función de carácter
esencial, porque si la universidad como lugar por excelencia de la educación
superior del ser humano no realiza investigación, difícilmente otra instancia
de la sociedad podrá hacerlo.
La investigación con pocas excepciones en el medio universitario se ha
asimilado al mundo de la experiencia concreta de la búsqueda sistemática
del saber por medio de métodos rigurosos. En las universidades venezolanas
este proceso se remonta a finales del siglo XIX y comienzo del XX, cuando
universitarios idealistas, no siempre vinculados a la universidad, hacían
ciencia en forma aislada bajo la influencia de las ideas positivistas e
iluministas provenientes de Europa (Morles y otros, 2003).
Por su parte la investigación que se realiza en las universidades
venezolanas de acuerdo a los mencionados autores es escasa, de carácter
unidisciplinaria, individualista y de limitado alcance. Sólo la realizan los
profesores que deben presentar trabajos de ascenso, los estudiantes de
algunas escuelas como parte de sus planes de estudio, en los estudios de
postgrado, donde la investigación es esencial sólo para la realización del
trabajo de grado y un pequeño número de profesores dedicados
89
exclusivamente a la actividad de investigación, que por lo general están
desvinculados de la docencia de las propias universidades donde laboran.
Por otra parte, la organización interna misma que establecen las
universidades en relación con la función de investigar, es bastante extraña a
un ambiente investigativo normal de cualquier laboratorio, centro o grupo de
investigación. Se encuentra una muy curiosa división del trabajo académico:
de una parte están los profesores metodólogos, expertos en todo tipo de
manual para aprender a investigar, pero que casi nunca han realizado una
investigación, por interés personal, porque su dedicación ha sido
especialmente la docencia; de otra parte, se encuentra el profesor conocedor
del tema específico de investigación, quien no se encuentra investigando
porque se encuentra enseñando.
Además de una tercera instancia que es una comisión de investigación
que se encarga de distribuir las responsabilidades entre los profesores y de
aceptar los temas. Este esquema tiene el agravante que a pesar de ser una
invención par el nivel de pregrado, se imita en la mayoría de los programas
de postgrado (Hernao, 2005).
Los hechos planteados han contribuido a que se instale al interior de la
universidad un modelo de investigación fundamentado en una epísteme, o
una visión del mundo del conocimiento y del ser humano, propio de la
modernidad, a saber: a) Existe una realidad externa al sujeto, la cual debe
intentarse conocer tanto por los sentidos como por un instrumento humano
poderoso, la razón: una altamente deductiva con unas reglas fijas de
razonamiento que hay que seguir basadas en la lógica formal. (b) El
razonamiento actividad de la razón, debe iniciarse con datos empíricos,
captados por los sentidos a partir de su contacto con el mundo exterior.
90
Igualmente supone que: (c) la ciencia es la búsqueda de la verdad y
que hay un método para acercarse a la misma, y que la realidad puede
controlarse y predecirse; (d) Intenta explicar pequeños aspectos del mundo y
de las personas que requieren ser delimitados, y cuyos componentes buscan
ser separados entre sí y operacionalizados expresados en variables. (e) La
separación entre sujeto y objeto, entre hombre y naturaleza. (f) La distinción
entre observación y teoría, entre lenguaje observacional y lenguaje teórico.
(g) El imperio de la causalidad, el determinismo, y la legalidad que tienen en
su base la uniformización del saber.
La Investigación en las Ciencias Jurídicas
El saber jurídico con el que se ha trajinado hasta el siglo XX se
caracteriza por ser dogmático, simplista, rígido, con límites estructurales no
sólo teóricos y epistemológicos, sino en la propia concepción paradigmática
global de la ciencia y su racionalidad. El modo de conocer está en crisis en
las Ciencias Jurídicas.
Así los hallazgos producto de la categorización de las respuestas a los
cuestionarios aplicados evidencian que los estudiantes de derecho no son
capaces de definir lo que es investigación, asumiéndolo como sinónimo de
leer y de rastrear alguna información principalmente a través del uso de las
TIC. En cuanto a los métodos la mayoría mencionó únicamente el método
científico, y tampoco recordó sus pasos, en cuanto a la forma de investigar
en las ciencias jurídicas, señalaron que se investiga de manera diferente a
las otras ciencias, mencionando como única alternativa la investigación
dogmática jurídica, la cual definieron como la revisión documental de leyes,
jurisprudencias, libros.
Asimismo las metodologías de investigación, práctica frecuente a la que
se reduce la docencia de la investigación, aunque casi siempre de manera
91
descontextualizada de los problemas específicos, sólo se hace en
determinadas carreras. La enseñanza de la investigación se realiza como si
esta fuera una materia más del plan de estudios, se regula y se práctica de
igual manera que las otras materias y por lo tanto es sometida a la rutina de
las clases magistrales.
La actividad investigativa que se debe realizar en las ciencias jurídicas,
debe implicar el abordaje de la realidad, en el entendido que la fuente
primaria del Derecho, es la sociedad, y por ende al cambiar la sociedad el
Derecho debe cambiar para hacerse pertinente y poder ser así un efectivo
mecanismo de control social; además que este debe implicar un trabajo en
comunidad, en virtud de la complejidad de la realidad a estudiar, ya que
difícilmente un investigador sólo puede alcanzar los logros que reporta el
trabajo colectivo.
En este sentido, el ejercicio de nuevos procesos investigativos que
introduce la complejidad deben caracterizarse por entender que lo dialógico
es instituir el diálogo entre concepciones del mundo. Es conflictividad,
antagonismo para explicar un fenómeno, La actividad dialógica es a la vez el
juego y la regla del juego que instituye una relativa autonomía del
conocimiento y favorece su evolución.
El giro hacia la complejidad ha permitido que se comenzara a dar
cuenta de la multidimensionalidad que se abre cuando se pasa de la
simplicidad al pensamiento complejo, que toma en cuenta las interacciones
dinámicas y las transformaciones. Es una nueva episteme de la
postmodernidad (Lanz, 2007) que supone un cuestionamiento a los
supuestos de la razón científica, técnica, supone la pluralidad de los
discursos. Se va imponiendo así en el seno de las universidades nuevas
92
formas de investigar en las perspectivas fenomenológica, hermenéuticas,
críticas y más recientes dialógico-compleja y / o transcompleja.
No obstante, las tres primeras son también fundamentalistas a juicio de
Villegas porque desechan todo lo anterior. La idea no es tal porque son
innegables los aportes del modelo de investigación clásico al desarrollo de la
ciencia. La idea es propugnar posturas más integradoras que asuma en su
seno la diversidad de voces, como la postura transcompleja (Villegas y col,
2006).
El Estudiante de Derecho como Investigador
La investigación es una de las tres funciones que realiza la
universidad para formar a los estudiantes en los fundamentos, principios y
prácticas académicas necesarios para desempeñarse bien sea como
profesional o como investigador. Como profesional, este debe ser capaz de
innovar, transformar procesos, sugerir transformaciones, identificar barreras,
buscar soluciones y trabajar en equipo, entre otros (Hernao, 2005).
Como investigador debe tener la capacidad de integrarse a grupos de
investigación, de dedicarse a las actividades de producción de conocimiento;
de formar enfoques, teorías y paradigmas en los cuales se apoya para sus
trabajos investigativos; de cooperar con otros investigadores, con
sensibilidad académica para jerarquizar y delimitar problemas de interés; de
circular sus resultados y de aceptar los espacios de crítica y confrontación.
La actividad de la investigación implica fundamentalmente una
voluntad de saber. Investigar se convierte así en una actitud de vida, ser
investigador es plantarse frente a la realidad de una manera no usual, si bien
se trabaja por un interés académico particular, su actuación deberá estar
inspirada en principios éticos–políticos consecuentes con los fundamentos de
93
la vida ciudadana, pluralista y democrática, con una clara responsabilidad
social frente a su quehacer y sus resultados.
El investigador así mismo por la naturaleza de su trabajo debe contar
con un sentido fundado sobre lo público y el interés general. Este sentido le
permitirá contar con principios que orienten su ejercicio, buscando el
bienestar, el mejoramiento y la conservación de las condiciones de vida de la
población. La investigación, como práctica universitaria tiene como común
denominador, de manera independiente al destino laboral o profesional, el
hacer posible la apropiación como parte de la formación integral del
estudiante la actitud investigativa.
La actitud investigativa se podría pensar como la adquisición de una
disposición individual, expresada en competencias, que habilitan para
resolver y asumir de manera inteligente y critica las diferentes circunstancias
de incertidumbre, racionalidad y complejidad que plantean las experiencias
laborales, sociales y políticas al ser humano en sus relaciones intersubjetivas
y con sus entornos mediatos e inmediatos. Se está hablando, entonces, de
una actitud que no se agota en el individuo al terminar su escolaridad.
Cabe preguntarse ¿por qué no se incorporan en la docencia
universitaria muchas de las condiciones elementales que propician la
actividad investigativa? Si para ello no se requiere de laboratorios, equipos y
recursos especiales. Enseñar a investigar es enseñar a pensar, a
comprender, a distinguir, a seleccionar, a argumentar razonadamente y esto
se enseña más como parte de un estilo pedagógico y una didáctica
específica que como un ejercicio de laboratorio experimental.
Reinventar la función de investigación universitaria, entonces requiere
de un docente–investigador. Enseñar lo que investiga es una metáfora que
encierra un gran significado para un profesor universitario, en cuanto
94
expresión de un compromiso consigo mismo y con la formación de los
demás. Una docencia fundamentada en la actividad de la investigación,
implica dar un viraje hacia la creación de nuevas condiciones en las
universidades en cuanto a la organización académica y administrativa de la
investigación, a la disponibilidad de personal, docente de alto nivel, de
recursos físicos, técnicos, científicos, bibliográficos, administrativos y a la
generación de culturas de investigación que hagan posible ambientes
favorables a su desarrollo.
La universidad debe así formar un profesional que disponga de las
herramientas cognitivas y afectivas básicas para desplegar su capacidad
inteligente y recursiva para innovar y crear valiéndose de si mismo, pero
también haciendo uso pertinente y crítico de la información, para permanecer
en una continua actitud de aprendizaje u de apropiación de nuevos
conocimientos.
Sin embargo, es común observar comportamientos de resistencia al
cambio tanto de docentes como de estudiantes, pero siendo estos últimos el
objeto de reflexión se insistirá sobre ellos. La experiencia como docente
universitaria y como investigadora de quien escribe le permite señalar que
frente a cualquier posibilidad de cambio: algunos estudiantes reaccionan con
apertura y disposición pero queriendo eliminar toda la experiencia previa,
entre estas, las normativas.
Otros por el contrario, se presentan resistentes al cambio y no aceptan
ningún tipo de modificación que no esté refrendado por las normativas. No
aplican su capacidad crítica para ir incorporando algunas modificaciones en
la práctica investigativa tradicional. “Así la tendencia a rechazar todo lo que
no encaja dentro de nuestra racionalidad, aspecto que le hace mucho daño
al desarrollo de la investigación en las universidades” (Leal, 2005:124).
95
Tales comportamientos de los estudiantes se corresponden con lo que
ocurre con gran parte de los aportes en investigación que caen en la
tentación de recurrir a figura dualistas, donde se plantean alternativas. Así
han aparecido y suelen formularse alternativas como cuantitativo o
cualitativo, positivismo o fenomenológico, simple o complejo, orden o
desorden, certidumbre o incertidumbre, entre otros. Este tipo de pensamiento
está profundamente anclado en la estructura de las operaciones mentales
que se realizan en todos los ámbitos de la vida, por ello es difícil su
superación. Es este pensamiento que separa, dicotomizando, el que sigue
dominando el acto de conocer del estudiante universitario.
El pensamiento alternativo invita a un pensamiento unilateral, reductor…, a negar el diálogo y la coexistencia de los contrarios o a sondear otras posibilidades que escapan a las dualidades rutilantes. Al pensamiento alternativo hay que enriquecerlo con un pensamiento que se funde en la distinción, desde luego pero que se sume a ello, el enlace, la mutua implicación, lo conjuntivo. Hay que enriquecerlo también con las posibilidades y potencialidades emergentes, con la innovación y la creación….(Luengo en Lanz, 2007:147).
Lograr un cambio hacia el pensamiento complejo en el estudiante
universitario implica un proceso de revitalización donde la docencia se nutra
verdaderamente de la investigación, en la cual tanto docentes como
estudiantes se asuman como investigadores y co-investigadores en un
proceso permanente de interacción. Se trata de asumir como problema
crucial de la educación favorecer la actitud investigativa del estudiante, lo
que significa movilizar su estructura mental con afán critico complejizador, lo
que implica competencias complejas tales como religar, articular, integrar,
contextualizar, entre otras (Fontalvo,2006).
96
Conclusiones
La investigación tradicional en Derecho ha instaurado un modelo
simplificador basado preeminentemente en una hiper-utilización de la
investigación dogmática jurídica, sin que realmente haya un abordaje
profundo, crítico y concienzudo de los temas a investigar, limitándose en
muchas ocasiones a realizar un copia y pega de las posiciones doctrinarias
de diferentes autores, sin que haya un verdadero análisis reflexivo, crítica,
sin que verdaderamente se produzcan nuevos conocimientos, ni se aporten
soluciones reales a ningún problema jurídico, siendo estos los principales
propósitos de la investigación.
Las creencias sobre la investigación en estudiantes de Derecho es
bastante limitadas, circunscribiéndose a la interpretación de leyes con base a
interpretaciones previas de leyes comentadas y concordadas, y a la luz de la
propia jurisprudencia que muestra la interpretación y criterio del máximo
tribunal en determinada materia así como la revisión de posiciones
doctrinarias de reconocidos juristas.
Surge así la necesidad de promover vías alternativas de producción de
conocimientos, que permita la complementariedad de los saberes
disciplinarios. La producción de nuevos criterios a la luz del análisis
doctrinario profundo y de una observación directa de la realidad, deben ser el
punto de partida para la aparición de una persovisión y cosmovisión de la
investigación en las universidades, y de manera especial en las Escuelas de
Derecho, que entrene la mente de los futuros juristas, promoviendo nuevas
corrientes del pensamiento que permitan la promulgación de instrumentos
jurídicos transparentes y legítimos que verdaderamente respondan a los
valores del derecho, como lo son la justicia, el bien común y la seguridad
jurídica.
97
REFERENCIAS
Fontalvo, R y Col (2006). Epistemología y pedagogía de los saberes en la sociedad del conocimiento. Colombia: Universidad Simón Bolívar
Hernao, M (2005). El papel de la investigación en la formación universitaria. [Documento en línea] . Disponible en http://www.universia. net.con-Universia Colombia. Consulta 2010, enero 25
Lanz, R (2007). Ni una sola ciencia ni una sola técnica. Debate Abierto. Venezuela: MPPCT
Leal, J (2005). La autonomía del sujeto investigador y la metodología de investigación. Venezuela: UCLA
Morles, V y Otros (2003). Educación Superior en Venezuela. Caracas: UNESCO- IESALC
Villegas, C y col (2006). La investigación: Un enfoque integrador transcomplejo. Venezuela: UBA
98
Autores
LACKSHMIR ANN HAMID: Abogado (UBA). Magister en Derecho Penal y
Criminología (UBA). Diplomado en Docencia Universitaria para
Profesionales no Docentes (UPEL). Perito Evaluador (UC). Diplomado
Educación a Distancia. (UBA) cursante. Diplomado de “Coaching y
Programación Neurolingüística” (UPEL) cursante. Docente pregrado (UBA).
Docente pregrado (CUAM). Jurado de Tesis (UBA)
ASDRUBAL JOSÉ. ARIAS R: Mayor Guardia Nacional. Abogado (UBA
1er Índice académico). Magíster en Ciencias Políticas Mención Planificación y
Desarrollo Regional. Doctor en Derecho y Relaciones Internacionales,
Caribeean International University. Actualmente cursa estudios
Postdoctorales en Ciencias de la Educación (UBA). Experiencia laboral: Jefe
de la Sección Departamento de Resguardo Nacional D-21. Jefe de
Relaciones Publicas del CR-2. Docente pregrado (UBA).
NALIMAR DEL VALLE BLANCO OLIVERO: Lcda. en contaduría pública.
Especialización en Derecho Tributario. Experiencia laboral: SENIAT.
Profesional Administrativo Grado 9, Área de Cobro. Desde el 01/10/2009.
Depósitos “La Ideal”, C.A. 0247-3413262. Asistente Administrativo.
ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI: Abogado y Educadora. Postgrado en la
Especialidad de Derecho Administrativo, Procesal Civil y Procesal del
Trabajo, Maestría en Derecho Laboral, Doctorado en Ciencias de la
Educación y Postdoctorado en Ciencias de la Educación. Profesora de
Pregrado de la Universidad Bicentenaria de Aragua. (UBA), de Postgrado de
la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo
Gallegos. (UNERG), de la Universidad Bicentenaria de Aragua (UBA) y de la
Universidad Josa Antonio Páez. Coordinadora de los Diplomados en el
99
Instituto de Estudios Jurídicos del Colegio de Abogados del Estado Aragua
con la Universidad de Carabobo.
JOSÉ SERVELIÓN GRATEROL: Profesor del pedagógico de Maracay.
También trabaja con Enseñanza de la matemática en la Maestría de la
Universidad Rómulo Gallegos y en la Universidad Bicentenaria de Aragua
con Estadística en el área de postgrado. Magister en enseñanza de la
matemática. Doctor en ciencias de la educación. Postdoctorado en Ciencias
de la Educación. Estudiante de pregrado de la Escuela de Derecho de la
UBA. Ha publicado libros de enseñanza. Además, numerosos artículos para
destacadas revistas de investigación. Ha sido tutor de trabajos de
investigación a nivel de especializaciones, maestrías y doctorado.
Actualmente cursa estudios postdoctorales en Gerencia de la Educación en
la UPEL-Caracas.
NOHELIA YANETH ALFONZO VILLEGAS Abogada egresada de la
Universidad Bicentenaria de Aragua, con Maestría en Derecho laboral de la
Universidad Bicentenaria de Aragua, Maestría en Investigación Educativa de
la Universidad Rómulo Gallegos, Doctorante en Ciencias de la Educación de
la Universidad Bicentenaria de Aragua, docente de pre y postgrado, tutora y
jurado de tesis de pre y postgrado. Investigadora PEII “A”.
100
COMITÉ DE ARBITRAJE
Aura Díaz
Profesora de Historia y Geografía (UPEL). Abogado. Especialista en
Gerencia de planteles de Educación Media (IMPM).
Magister en Andragogía (URU).
Doctorado en Ciencias de la Educación (UBA).
Postdoctorado en Ciencias de la Educación (UBA).
Coordinadora del Centro de Investigación de la Escuela de Derecho UBA.
Carlos Gámez
Abogado (UC).
Especialista en Derecho Tributario (UBA).
Magister en Ciencias Políticas (UBA).
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas UBA.
Alicia Ramírez de Castillo
Abogado (UCV).
Especialista en Derecho Laboral (UBA).
Maestría en Derecho Laboral (UBA).
Doctorado en Ciencia Jurídicas (LUZ).
Postdoctorado en Ciencias de la Educación (UBA).
Docente de la Escuela de Derecho y Postgrado (UBA).
María Teresa Ramírez
Abogado (UC).
Especialista en Derecho Procesal Civil (UBA).
Docente de la Escuela de Derecho (UBA).
Coordinadora de los Programas de Postgrado de Ciencias, Jurídicas y
políticas UBA.
101
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102
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SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN
Apellidos y Nombres------------------------------------------------------------------------
Cédula de Identidad---------------------------------Profesión----------------------------
Institución----------------------------------------------------------------------------------------
Departamento u Oficina---------------------------------------------------------------------
Dirección-----------------------------------------------------------------------------------------
Teléfono------------------------------------------------------------------------------------------
e-mail----------------------------------------------------------------------------------------------
Ciudad----------------------------------- Estado-----------------------------------------------
País-------------------------------------------------------------------------------------------------
Suscripción Anual Bs------------------------------------------------------------------------
Pago en efectivo-------------------------------------- Depósito en Cuenta No.----------
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Banco------------------------------------------------Fecha-------------------------------------
Lugar y fecha-----------------------------------------------------------------------------------
Firma----------------------------------------------------------------------