RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS CUERPOS DE · PDF fileEl servicio de seguridad...

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  • RGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS CUERPOSDE POLICA EN LA LEY DE SEGURIDAD PBLICA

    DEL DISTRITO FEDERAL

    Lucila SILVA GUERRERO

    SUMARIO: I. Situacin jurdica de los cuerpos policiacos delDistrito Federal a partir de 1917. II. Ley de Seguridad Pbli-ca del Distrito Federal. III. Sujecin a la Ley Federal de Res-ponsabilidades de los Servidores Pblicos. IV. Reinstalacin.

    Prohibida para los policas?

    I. SITUACIN JURDICA DE LOS CUERPOS POLICIACOSDEL DISTRITO FEDERAL A PARTIR DE 19171

    La prestacin del servicio de seguridad pblica, coordinada y reguladapor el Estado, es sin duda uno de los pilares de toda sociedad.

    En Mxico los primeros cuerpos de polica y las crceles, aparecendesde la poca prehispnica y la conquista; en el siglo XIX se van articu-lando en un sistema que no se consolida sino hasta bien entrado el sigloXX, ya pasado el movimiento revolucionario.2

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    1 El antecedente ms antiguo de la seguridad pblica en la ciudad de Mxico, apa-rece alrededor del ao 1500 en tres figuras principales: Los denominados Calpullec,personajes encargados de mantener el orden de los Calpulli; los Teachcacauhtin, gue-rreros que se hacan cargo de la situacin interna de los barrios en tiempos de guerra; ylos Tianquilpan, guardianes de los mercados. Alejandro Iigo, Bitcora de un polica,1500-1982. Ensayo histrico, Mxico, Grupo Editorial Siete, 1994, citado en los ante-cedentes del Manual administrativo de la Secretara de Seguridad Pblica.

    2 Solo entre 1900 y 1920 hubo un total de 20 directores de Polica, tal situacin im-plicaba que la inseguridad en la ciudad se agudizaba, apareciendo bandas organizadas,surgiendo el secuestro como uno de los delitos ms recurrentes. Secretara de SeguridadPblica del Distrito Federal.

  • Para los efectos de la distincin entre lo laboral y lo administrativo, esimportante destacar la omisin de la Constitucin de 1917 para referirsea los trabajadores al servicio del Estado, y de entre ellos, menos a losmiembros de los cuerpos policacos.

    El servicio de seguridad pblica como se reconoce en el artculo 21vigente de la Constitucin general de la Repblica es una funcin a car-go del Estado en sus respectivos mbitos de competencia, para garantizarel orden, la paz pblica, el respeto a los derechos humanos y la legalidad.Principios que para ser cumplidos requieren de un marco de excepcindentro del sistema burocrtico, ya que debe tenerse un rgimen discipli-nario acorde a su funcin, mecanismos de control para que de una mane-ra permanente deban cumplir los requisitos de permanencia, y una granvisin tica que permita abatir la corrupcin y depurar los cuerpos poli-ciales.

    La Constitucin de 1917 no estableci la regulacin de las relacionesde trabajo entre el Estado y sus servidores, nicamente reiter casi en sustrminos lo que estableca la Constitucin de 1857, en los artculos: 72.El Congreso tiene facultad XI. Para crear y suprimir empleos pblicosde la federacin, sealar aumentos o disminuir sus dotaciones. Que que-d con el mismo texto en el artculo 73 fraccin XI.

    Artculo 85. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguien-tes

    II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remo-ver a los agentes diplomticos y empleados superiores de hacienda, y nom-brar y remover libremente a los dems empleados de la Unin, cuyo nom-bramiento o renovacin no estn determinados de otro modo en laConstitucin o en las leyes.

    Se reprodujo en el artculo 89 fraccin II.Artculo 121. Todo funcionario pblico, sin excepcin alguna, antes

    de tomar posesin, de su encargo, prestar juramento de guardar estaConstitucin y las leyes que de ella emanen. Igual al artculo 128.

    La referencia laboral expresa y aplicable a todo trabajador fue la delartculo 5o.

    Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retri-bucin y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningn

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  • contrato que tenga por objeto la prdida o el irrevocable sacrificio de lalibertad del hombre, ya sea por causa de su trabajo, de educacin o devoto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombrepacte su proscripcin o destierro.

    Salvo esas disposiciones generales, los empleados federales y del Dis-trito Federal solo tenan los beneficios desde 1864 de la Ley de Pensio-nes Civiles de Retiro.

    Al trmino del movimiento social de 1910 y una vez iniciadas lasdiscusiones sobre el nuevo proyecto de Constitucin, en lo relativo altrabajo hubo importantes intervenciones de los constituyentes, quienesdefendieron la idea de que los derechos de los trabajadores quedaranplasmados en la Constitucin y no como se pretenda por otro grupo dediputados que el problema obrero se tratara en un precepto reglamenta-rio y que quedara slo el artculo 5o. como vena de la Constitucin de1857.

    En todas las discusiones del Constituyente de 1917, siempre se tratde los derechos de los trabajadores en general, sin ocuparse de la claseburocrtica, tal vez por considerarla una clase privilegiada dentro delsistema.

    As el artculo 123 fue aprobado por unanimidad de votos y no inclu-y en su texto a los empleados al servicio del Estado.

    La parte inicial del artculo 123 deca:

    Artculo 123. El Congreso de la Unin y las legislaturas de los estados de-bern expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cadaregin, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirn el trabajode los obreros, jornaleros, empleados, domsticos, artesanos y de una ma-nera general, todo contrato de trabajo.

    Se facult a las legislaturas de los estados para legislar en materia deltrabajo, se pens que federalizar el derecho del trabajo sera vulnerar lasoberana de los estados y adems porque se tena la conviccin de quecontrariaba el sistema federal y se tena el convencimiento de las necesi-dades de las entidades federativas eran diversas y requeran de una regla-mentacin diferente.3

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    3 Cueva, Mario de la. El nuevo derecho mexicano del trabajo, Mxico, 1972, p. 50.

  • Con todo lo bueno que tena el artculo 123, este no era aplicable a lostrabajadores al servicio del Estado. La Suprema Corte de Justicia de laNacin en diversas ejecutorias se pronunci en el sentido de que: los em-pleados pblicos no estaban ligados con el Estado por un contrato de tra-bajo y por lo tanto no gozaban de las prerrogativas del artculo 123 de laConstitucin, y adems dicho precepto que fue creado para buscar elequilibrio entre el capital y el trabajo como factores de la produccin,circunstancias que no concurren en el caso de las relaciones que medianentre el poder pblico y los empleados que de l dependen.4

    La Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, slo alcanzaba a losencargados de un servicio pblico, con las limitaciones que la misma es-tableca; su contenido se limit a sealar las condiciones para el pago delas pensiones, formas de contribucin del gobierno federal, prstamos hi-potecarios, pensiones de auxilio, etctera, sin establecer ninguna disposi-cin tendiente a procurar el aseguramiento de estos trabajadores en susempleos.

    Dos proyectos de reformas al sistema burocrtico no se aprobaron, pe-ro dieron pie al inicio de un movimiento organizado de los trabajadoresal servicio del estado, para preservar sus derechos, el cual culmin con elEstatuto de 1938. Que en sus artculos 1o. y 3o. estableca:

    Trabajador al servicio del Estado: toda persona que presta a los poderesLegislativo, Ejecutivo o Judicial, un servicio material, intelectual o de am-bos gneros, en virtud del nombramiento que fuere expedido, o por el he-cho de figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

    La relacin jurdica de trabajo se entiende establecida entre los Poderesde la Unin o las autoridades del Distrito Federal y los respectivostrabajadores.

    Sin embargo y al margen de la lucha del sector burocrtico, por la na-turaleza especial de sus funciones se va desarrollando en forma paralelael sistema laboral y de seguridad social de los policas.5 El 31 de di-ciembre de 1928 se crea la jefatura del Departamento del Distrito Federal

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    4 Semanario Judicial de la Federacin, t. XXV, p. 918, citado por Serra Rojas,Andrs, Derecho administrativo, Mxico, 1972, t. I, p. 393 y Acosta Romero, Miguel,Derecho burocrtico mexicano, Mxico, Porra, 2002, p. 61.

    5 En este trabajo no habr de referirme a los policas judiciales que si bien se con-templan en la Ley de Seguridad Pblica, tienen un rgimen distinto con dependencia je-rrquica de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal.

  • apoyada por delegados, subdelegados y jefes de dependencias entre losque se encontraba el jefe de Polica, desapareciendo as el cargo de ins-pector general de Polica y el trmino de gendarmera que se sustituyepor el de Polica del Distrito Federal.6

    Diez aos despus se aprueba la Ley Orgnica del Departamento delDistrito Federal; la ciudad es dividida en doce delegaciones, en cada unade las cuales queda instalada una agencia del Ministerio Pblico y unacompaa de polica. Surge as la polica preventiva, cuyo reglamento or-gnico se expide el 22 de septiembre de 1939, ordenando que correspon-de al presidente de la Repblica el mando supremo de la corporacin.

    Los orgenes de la Polica Auxiliar del Distrito Federal,7 se remontana los aos veinte. En un principio se formaron diversos destacamentospara la vigilancia de casas particulares, posteriormente se impuls la fu-sin de los mismos en un solo cuerpo, crendose la Polica Auxiliar delDistrito Federal por decreto presidencial publicado en el Diario Oficialdel 13 de marzo de 1941; casi enseguida, el 1o. de septiembre de 1941 secrea la Polica Bancaria e Industrial.

    Tambin en el ao de 1941 (Diario Oficial de la Federacin del 4 dediciembre) se publica el Reglament