Romano Maria

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1. Concepto de Contrato. a. La situación en Derecho romano es diversa. Para los juristas clásicos contrato significaba, ciertamente, acuerdo celebrado por las partes con el fin de crear un vínculo obligatorio; sin embargo, no todo acuerdo de voluntad era considerado contrato, sino sólo aquellos acuerdos calificados expresamente como tales. De ahí la tipicidad del contrato romano, con la ulterior consecuencia que a diferencia del Derecho moderno, en Roma no es posible, al menos en Derecho clásico, dar una definición abstracta de contrato, sino sólo ofrecer una enumeración concreta de las singulares figuras contractuales que, según Gayo 3, 89, se agrupan en cuatro categorías: verbales, literales, reales y consensuales. 2. Clasificación de los contratos. a. De acuerdo con lo que hemos expuesto, podemos formar cuatro categorías de contratos en el derecho romano: a) Contratos "verbis", que eran aquellos en los cuales se necesitaba para su perfección el empleo de determinadas palabras. En esta categoría están

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1. Concepto de Contrato.0. La situacin en Derecho romano es diversa. Para los juristas clsicos contrato significaba, s ciertamente, acuerdo celebrado por las partes con el fin de crear un vnculo obligatorio; sin embargo, no todo acuerdo de voluntad era considerado contrato, sino slo aquellos acuerdos calificados expresamente como tales. De ah la tipicidad del contrato romano, con la ulterior consecuencia que a diferencia del Derecho moderno, en Roma no es posible, al menos en Derecho clsico, dar una definicin abstracta de contrato, sino slo ofrecer una enumeracin concreta de las singulares figuras contractuales que, segn Gayo 3, 89, se agrupan en cuatro categoras: verbales, literales, reales y consensuales.

1. Clasificacin de los contratos.1. De acuerdo con lo que hemos expuesto, podemos formar cuatro categoras de contratos en el derecho romano:

a) Contratos "verbis", que eran aquellos en los cuales se necesitaba para su perfeccin el empleo de determinadas palabras. En esta categora estn los vistos anteriormente: El Nexum, La Sponsio y la Stipulatio.Pertenecan a la clase de los contratos verbales la estipulacin (stipulatio), que constituyo la obligacin verbal por excelencia; la promesa de dote (dotis dictio) y el juramento promisorio del liberto (promissio iurata liberti).En la stipulatio el contrato verbal se perfeccionaba mediante una pregunta que formulaba una persona que deba constituirse como acreedor a la que segua la congruente respuesta de otro que llegaba a convertirse en deudor. Originalmente era Spondes?, luego cambio a Dabis? Promittis? y otras formas.La dotis dictio: era la promesa solemne realizada unilateralmente a favor del marido por la mujer siu iuris, por el padre o ascendiente paterno.Promissio iurata liberti:para cuando el esclavo manumitido se comprometa a hacer determinadas cosas hacia su antiguo amo.

b) Contratos "litteris", que eran aquellos que no podan perfeccionarse sino por medio de la escritura. Se dice que esta era no solamente exigida ad probationem (como prueba), sino ad solemnitatem, es decir, como una solemnidad esencial para la existencia del contrato. Como ejemplo de esta clase de contratos tenemos en el derecho civil colombiano la promesa de celebrar un contrato, en el cual, entre otros requisitos esenciales para su validez, se exige como solemnidad esencial el que la promesa conste por escrito. La escritura no se exige aqu tan solo como medio de prueba, sino que es elemento esencial para la existencia del contrato. Los contratos literales se caracterizaron por ser formales unilaterales y de derecho estricto. Entre ellos se encuentra los nomina transcriptio, los chirographa y los syngrapha.Nomina Transcriptitia:son los ms antiguos y eran aquellos que se consignaban en loslibrosdecontabilidaddel acreedor, eran contratos unilaterales y de estricto derecho, y su objeto era una determinada cantidad dedineroy protegido por la condictio certae pecuniar para exigir su cumplimiento.Singrafos y Quirografos:son contratos ms recientes y de probable origen griego, los Singrafos se redactaban por partida doble, una para cada parte, y los Quirografos, solo una enpoderdel acreedor.c) Contratos reales, en los cuales se requera la entrega de la cosa a uno de los contrayentes, con la obligacin de este de restituirlo en el tiempo convenido, materia de ellos, para que tuvieran existencia legal. Tales eran el mutuo, el comodato, el depsito y la prenda. Esta clasificacin ha pasado al derecho civil moderno.

d) Contratos consensuales, que se formaban solo consensu, esto es, por el solo consentimiento de los contratantes manifestado en cualquier forma. Tales eran la compraventa, la locatio conductio (arrendamiento), la sociedad y el mandato. Igualmente ha llegado esta clasificacin al derecho civil moderno.

1. Diferencia entre contratos formales y no formales. Otra clasificacin puede hacerse segn se tenga en cuenta si necesitan o no, determinadasformaspara quedar concluidos. As, los contratosformales, exigen ciertas solemnidades para que la manifestacin de voluntades surta efectos legales, por ejemplo, la compraventa de inmuebles que requiere de escritura pblica. Losno formalespueden perfeccionarse por el modo que las partes escojan, por ejemplo el contrato de locacin o el de trabajo.

1. Concepto de:3. Mutuo:es un contrato unilateral, gratuito y de estricto derecho, tambin se llama de prestamo deconsumo, por el cual el mutuante, le transfiere a otra, llamada mutuario, lapropiedadde determinadosbienesfungibles, obligndose a devolver una cantidad igual del mismogneroycalidad; para pedir que se devuelva lo prestado, el mutuante tiene la condictio certae pecuniare o la condictio triticaria.3. Comodato:tambin prstamo de uso, es bilateral imperfecto, gratuito y de buena fe; donde la persona comodante le entrega una cosa no fungible a otra comodatario para que la use en determinado fin y la devuelva en determinado plazo fijado. Debiendo el comodatario cuidar el bien y devolverlo en el plazo establecido, el comodante tendr en su favor la actio commodati directa, para que se le devuelva el bien y reclamar por daos y perjuicios, y por parte del comodatario; en su beneficio estaba la actio commodati contraria, paragastosde conservacin as como daos ocasionado3. Deposito:donde una persona depositante entrega a otra depositario una cosa mueble para su guarda, que debe ser devuelta a su requerimiento, este contrato es bilateral imperfecto, gratuito y de buena fe. Si da el caso el depositario interpone al depositante una indemnizacin por los gastos que hubiera tenido que realizar para conservar el objeto, este ejerce el actio depositi contraria, al ser contraria, el depositante interpone una actio depositi directa.3. Prenda:por medio del cual un deudor o tercera persona entrega una cosa a un acreedor prendario para que guarde en garanta de un derecho que este tuviese en contra, por tanto este contrato es sinalagmtico imperfecto, de buena fe y accesorio, sirve para garantizar el cumplimiento de otra obligacin, primero era para bienes muebles y posteriormente se amplio a inmuebles. el dueo del bien, en caso de que le bien haya sufridodaoo ha sido utilizado en su beneficio, en este caso se interpone una actio pignoratitia directa, y si es contrario, por el pago de la conservacin, es actio pignoratitia contraria.