S sd - osce.gob.peB0%2035.pdfEntidad el compromiso de reemplazar los 4000proyectiles MP4M3CSpor 3....
Transcript of S sd - osce.gob.peB0%2035.pdfEntidad el compromiso de reemplazar los 4000proyectiles MP4M3CSpor 3....
SS sd
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE SINERGIA COMERCIAL SAC en adelante
SINERGIA La Contratista o La Demandante
DEMANDADO POLICIA NACIONAL DEL PERU en adelantePNP La Entidad o La Demandada
TIPO DE ARBITRAJE NACIONAL Y DE DERECHO
TRIBUNAL ARBITRAL Dr Sergio Tafur SÆnchez Arbitro Único
FECHA 07 de junio de 2010
VISTOS
1 CUESTIONES PREVIAS
11 Mediante Oficio N4412008DIRLOGPNPDIVASSECde fecha 030708 se
comunico a La Demandante la adjudicación de la Buena Pro en el procesoexonerado por APEC para la Adquisición de cuatro mil cartuchos CAL 3738
Carga Triple siendo que con fecha 15 de agosto de 2008 se celebró con la
Entidad el Contrato N0622008DIRLOGPNPen adelante el contrato
12 Mediante Informe N1102008DIRLOGPNPDIVARMOATde fecha 241008el cual estaba referido a la prueba de los cartuchos de gas CS Cal 3738mmla Comisión de Verificación de la Entidad concluyo que al no pasarsatisfactoriamente los cartuchos dicha prueba debla rechazarse la totalidad dellote ofrecido por La Demandante
13 Mediante Carta N 10323 de fecha 301008 La Demandante comunico a laEntidad el compromiso de reemplazar los 4000 proyectiles MPM3CS por4360 MP4LCS de largo alcance asumiendo los costos que origine dichocambio
14 Mediante Carta Notarial N 32978 de fecha 241108 la Entidad conforme lo
informado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Dictamen N 2097
2008RIRLOGPNPUAJ resolvió otorgar a la Demandante un plazo parasubsanar las deficiencias tØcnicas advertidas y solicitó renovar la carta Fianza
de Fiel Cumplimiento en la medida que la solución ofrecida por la Demandanteno se encontraba arreglada a derecho
15 Mediante Carta Notarial N 28732008de fecha 161208 ante la negativa de la
Entidad de aceptar el reemplazo de los 4000 proyectiles MPM3CS por4360 proyectiles MP4LCS la Demandante manifestó su intención de
reemplazar inmediatamente los bienes en controversia tan pronto el
1
Departamento de Estado de USA otorgue la Licencia de Exportacióncorrespondiente para lo cual solicitó a la Entidad emitir el certificado de œltimodestino respectivo y completar la DSP83
16 Mediante Cartas Notariales N 67207 y 67215 notcadas con fecha 260109la Demandante reitero a la Entidad emitir un certficado de Último Destino y
completar la forma DSP83 manffestando la urgencia de la expedición de
dichos documentos sin los cuales no se podía exportar de los Estados Unidosel material lacrimógeno solicitado pese a ello La Demandante no obtuvo
respuesta
17 Mediante Carta Notarial de fecha 260109 la Entidad resolvió el contratoalegando incumplimiento injustificado de La Demandante al no reemplazar lamercadería dentro del plazo requerido
2 EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL DESIGNACION DE ARBITRO E
INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
21 En la ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato N622008DIRLOGPNP las
partes acordaron que todos los conflictos que deriven de la ejecución e
interpretación del presente contrato incluidos los que se refieran a su nulidad e
invalidez serÆn resueltos mediante arbitraje bajo la organización yadministración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitrajedel CONSUCODE y de acuerdo a su Reglamento
22 Mediante Oficio N 30022009OSCEDDAde fecha 01 de junio de 2009 se
designó como Ærbitro œnico al Dr Sergio Tafur SÆnchez
23 Con fecha 16 de diciembre de 2009 se procedió a la Instalación del TribunalArbitral y la Determinación de los Puntos Controvertidos en presencia deambas partes suscribiendo el Acta en la que mediaba su aceptación paradesempeæarse como Ærbitro así como las Reglas del Proceso estableciendoque el proceso arbitral es Nacional y de Derecho
24 Mediante Audiencia de Instalación y Determinación de Puntos controvertidos
de fecha 16 de diciembre del 2009 se procedió a la Instalación del `rbitroÚnico así mismo habiendo las partes presentado la Demanda y laContestación de la Demanda y Reconvención respectivamente se procedió a
Determinar los Puntos Controvertidos del presente proceso
3 NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO ARBITRAL
De acuerdo a la ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato N622008DIRLOGPNP las partes acordaron que todos los conflictos que deriven de la ejecucióne interpretación del presente contrato incluidos los que se refieran a su nulidade invalidez serÆn resueltos mediante arbitraje bajo la organización yadministración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitrajedel CONSUCODE y de acuerdo a su Reglamento
2
4 DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓÑ
Prebeiones Ynrmuladas por SINERGIA en su demanda v los argumentos que
las susteMan
El Demandante cumplió con presentar su demanda estableciendo las
siguientes pretensiones
Primera Pretensión Que el Tribunal disponga la nulidad yo dejar sin efectola decisión de la Entidad de resolver el Contrato N0622008DIRLOGPNPProceso Exonerado APEC notificada mediante Carta Notarial de fecha260109que imputó causas
Segunda Pretensión Que el Tribunal declare la plena validez y vigencia del
Contrato N 0622008DIRLOGPNP Proceso Exonerado APEO y como
consecuencia que el Tribunal ordene que Sinergia Comercial proceda a
realizar y cumplir la totalidad de la entrega pendiente no realizada a la Entidadsin responsabilidad de mi representada por la no entrega oportuna sin
penalidades y sin la ejecución de nuestras cartasfnzas vinculadas al
precitado contrato por la no entrega oportuna
Tercera Pretensión Que si la Entidad demuestra que ya no resulta posibleninguna entrega que el Tribunal disponga la resolución det contrato sinresponsabilidad atribuible a Sinergia Comercial sin penalidades y por endeque la Entidad no adopte las medidas previstas en el artículo 227 297 delDS0842004PCMy ordene la devolución de las cartas fianzas vinculadas alcontrato
Cuarta Pretensión Que el Tribunal ordene el pago por parte de la Entidad delos gastos Arbitrales costas y costos resultantes del proceso arbitral
De los hechos alegados en su demanda y de lo expresado en los diversos escritos
presentados al proceso el Tribunal advierte que Sinergia Comercial fundamenta sus
pretensiones de forma conjunta esencialmente en lo siguiente
Mediante Oficio N4412008DIRLOGPNPDIVASSECde fecha 030708 secomunico a La Demandante la adjudicación de la Buena Pro en el procesoexonerado por APEO para la Adquisición de cuatro mil cartuchos CAL 3738Carga Triple siendo que con fecha 15 de agosto de 2008 se celebró con laEntidad el Contrato N0622008DIRLOGPNP
Mediante Informe N1102008DIRLOGPNPDIVARMOATde fecha241008el cual estaba referido a la prueba de los cartuchos de gas CS Cal 3738mmla Comisión de Verificación de la Entidad conGuyo que al no pasarsatisfactoriamente los cartuchos dicha prueba debla rechazarse la totalidad delbte ofrecido por La Demandante
Mediante Carta N 10323 de fecha 301008 La Demandante comunico a laEntidad el compromiso de reemplazar los 4000 proyectiles MP4M3CS por
3
4360 MP4LCS de largo afiance asumiendo los costos que origine dichocambio
Mediante Carta Notarial N 32978 de fecha 241108 la Entidad conforme lo
informado por la Oficina de Asesoría Juridiq mediante Dictamen N 20972008RIRLOGPNPUAJ resolvió otorgar a la Demandante un plazo parasubsanar las deficiencias tØcnicas advertidas y solicitó renovar la Carta Fianza
de Fiel Cumplimiento en la medida que la solución ofteCida por la Demandanteno se encontraba arreglada a derecho
Mediante Carta Notarial N 28732008de fecha 161208 ante la negativa de la
Entidad de aceptar el reemplazo de los 4000 proyectiles MP4M3CS por
4360 proyectiles MP4LCS la Demandante manifestó su intención de
reemplazar inmediatamente los bienes en controversia tan pronto el
Departamento de Estado de USA otorgue la Licencia de Exportacióncorrespondiente para lo cual solicitó a la Entidad emitir el certificado de œltimodestino respectivo y completar la DSP83
Mediante Cartas Notariales N 67207 y 67215 notficadas con fecha 260109la Demandante reitero a la Entidad emitir un certficado de Último Destino ycompletar fa forma DSP83 manrfestando la urgencia de la expedición de
dichos documentos sin los cuales no se podía exportar de los Estados Unidosel material lacrimógeno solicitado pese a ello La Demandante no obtuvorespuesta
Mediante Carta Notarial de fecha 260109 la Entidad resolvió el contratoalegando incumplimiento injustacado de La Demandante al no reemplazar lamercadería dentro del plazo requerido lo cual resulta falso puesto que en todomomento la Demandante fue diligente y estuvo dispuesta a cumplir con sus
obligaciones solicitando a la Demandada en reiteradas oportunidades lacolaboración para el cumplimiento oportuno de la prestación Todo ello
conforme el procedimiento legal previsto para la comercialización de bienes deesta naturaleza
A efecto de probar la falta de colaboración de la Entidad y el incumplimiento desus obligaciones la Demandante ofreció las Cartas N 67564 y 67565 en lascuales se reitera la expedición por parte de la PNP del certificado de ultimodestino y la forma DSP83 ta cual fue reenviada luego del rechazo de lascartas notariales N 67208 y 67284 por estar mal remitidas pese a que lasmismas estaban dirigidas a la Dirección de Logística de la PNP
Sobre la Contestación de la Demanda v Reconvención
La Policía Nacional del Perœ representada por la Procuraduría Pœblica del Ministeriodel Interior presentó la contestación de la demanda y reconvención fundamentando losiguiente
Respecto de las Pretensiones Solicitadas por la Demandante Conforme loseæalado por la Demandada por disposición del Comando General de laPolicía Nacional ante las actividades Oficiales de las Cumbres Internacionales
4
de la V Cumbre de Jefes de Estado y Gobiernos de AmØrica Latina y elCaribeUnión Europea ALCUE y la XVI Cumbre de Líderes del Foro deCooperación Económica Asia Pacifico APEC llevadas a cabo en el aæo 2008se solicitó a la Dirección de Logística de la Policía Nacional la adquisición de4000 Cartuchos lanza gas para escopetas a fin de ser utilizadas de formadisuasiva ante cualquier acontecimiento social que desborde las ActividadesOficiales
La Demandada seæala que la división de Abastecimiento de la Dirección de
Logística DIRLOG PNP con fecha 04 de julio de 2008 adjudicó la buena proala empresa Sinergia Comercial para ser la encargada del abastecimiento de4000 Unidades de Cartuchos Lacrimógenos CSTRIPLE de marca
NONLETHAL TECNOLOGIES INC Modelo MPMBCS de fabrigciónNorteamericana por el monto de S 17101300 Nuevos Soles de conformidadcon el Orden de Compra N 534 del Calendario correspondiente asetiembre de
2008 por lo que se procedió a efectuar los exÆmenes correspondientes parasu utilización de conformidad al Informe N 1102008DIRLOGPNPDIVARMOAT de fecha 24 de octubre de 2008 el cual informa que loscartuchos ofrecidos por la Demandante no han pasado satisfactoriamente las
Pruebas de Campo
La Demandada seæala que con fecha 24 de noviembre de 2008 el Jefe deAbastecimiento de Logística de la DIRLOGPNP mediante Carta Notarialcomunicó a la Demandante las deficiencias de los Cartuchos ofrecidossolicitando el reemplazo de los mismos posteriormente ante las excusas pococonvincentes por parte de la Demandante con fecha 19 de enero de 2009 se
procedió a remitirle una Carta Notarial comunicÆndole la Resolución del
Contrato N0622008DIRLOGPNP
Asf mismo la Demandada seæala que la Demandante es quien no ha cumplidocon sus obligaciones contractuales ya que no ha cumplido adecuadamentecon el abastecimiento de los4000 Unidades de Cartuchos Lacrimógenos CSTRIPLE de marca NONLETHAL TECNOLOGIES INC Modelo MP4MBCS defabricación Norteamericana ademÆs seæala que la Demandante no ha obradocon el Principio de Buena Fe al momento de ejecutar las clÆusulascontractuales situación que afectó a la Demandada toda vez que no hacontado con el material logístico correspondiente para hacer frente a los actosantisociales llevados a cabo en aquella oportunidad que por suerte no llegarona desbordarse
Respecto del pedido de la Reconvención
Primera Pretensión Que se cumpla con ejecutar a favor de la Demandada laDØcimo Segunda ClÆusula del Contrato N0622008DIRLOGPNPExoneradoAPEC que penaliza a la empresa Sinergia comercial con un monto mÆximodel 10 del monto contractual de forma automÆtica por el retraso injustificadoen la ejecución del Contrato suscrito por ambas partes
Segunda Pretensión Que se indemnice a la Demandada por los daæos yperjuicios que se le ha ocasionado por el monto que se considere en el
5
Proceso Arbifral teniendo en cuenta que los Cartuchos se solicitaron parautilrzatios de manera disuasiva ante posibles desbordes sociales con
consecuencias fatales de desprestigio para el pafs
Se advierte que La Policfa Nacional del Perœ fundamenta sus pretensiones de la
Reconvención de forma conjunta esencialmente en lo siguiente
La Demandada seæala que por disposición del Comando General de la Policfa
Nacional ante las actividades Oficiales de las Cumbres intemacfonales de la n
Cumbre de Jefes de Estado y Gobiernos de AmØrica Latina y el CaribeUniónEuropea ALCUE y la XVI Cumbre de Líderes del Foro de CooperaciónEconómica Asia Pacifico APEC llevadas a cabo en el aæo 2008 se solicitó ala Dirección de Logfstica de la Policfa Nacional la adquisición de 4000Cartuchos lanza gas para escopetas a fin de ser utilizadas de forma disuasivaante cualquier acontecimiento social que desborde las Actividades Oficiales
La Demandada seæala que la división de Abastecimiento de la Dirección de
Logfstica DIRLOG PNP con fecha 04 de julio de 2008 adjudicó la buena proala empresa Sinergia Comercial para ser la encargada del abastecimiento de4000 Unidades de Cartuchos Lacrimógenos CSTRIPLE de marcaNONLETHAL TECNOLOGIES INC Modelo MP4MCS de fabricaciónNorteamericana por el monto de S17101300 Nuevos Soles de conformidadcon el Orden de Compra N 534 del Calendario correspondiente asetiembre de
2008 por b que se procedió a efectuar los exÆmenes correspondientes parasu utilización de conformidad al Informe N 1102008DIRLOGPNPDIVARMOAT de fecha 24 de octubre de 2008 el cual informa que los
cartuchos ofrecidos por la Demandante no han pasado satisfactoriamente lasPruebas de Campo
La Demandada seæala que con fecha 24 de noviembre de 2008 el Jefe de
Abastecimiento de Logística de la DIRLOGPNP mediante Carta Notarialcomunicó a la Demandante las deficiencias de los Cartuchos ofrecidossolicitando el reemplazo de los mismos posteriormente ante las excusas pococonvincentes por parte de la Demandante con fecha 19 de enero de 2009 se
procedió a remitirle una Carta Notarial comunicÆndole la Resolución delContrato N0622008DIRLOGPNP
Asf mismo la Demandada seæala que conforme el articulo 1138 del CódigoCivil el cual establece textualmente lo siguiente si el bien se deteriora porculpa del deudor el acreedor puede optar por resolver la obligación o porrecibir el bien en el estado en que se encuenfre y exigir la reducción de la
contraprestación si la hubiere y el pago de la correspondiente indemnizaciónde daæos y perjuicios en tal sentido habiØndose realizado con la debida
anticipación la adquisición de Cartuchos Lacrimógenos CSTRIPLE de marcaNONLETHAL TECNOLOGIES INC MODELO MP4MCS de fabricaciónNorteamericana para hacer frente a cualquier contingencia que se pudierapresentar por la llegada de Presidentes y Anos Funcionarios de DiferentesPafses pertenecientes al foro de Cooperación Económica Asia PacificoAPEC
6
5 AUDIENCIA DE INSTALACION Y DETERMINACIÓN DE PUNTOSCONTROVERTIDOS
Con fecha 16 de diciembre de 2009 se llevo a cabo la Audiencia de Instalación
y Determinación de puntos Controvertidos En ese acto con asistencia de laspartes se determinaron los siguientes puntos controvertidos de acuerdo a las
pretensiones planteadas en el proceso
Puntos Controvertidos de la Demanda1 Primera PretensiónDeterminar si corresponde declarar la nulidad y dejar sin efecto la decisión dela Entidad de resolver el Contrato N 062200DIRLOGPNP ProcesoExonerado APEC notficada mediante Carta Notarial de fecha260109
2 Segunda PretensiónDeterminar si corresponde declarar la validez y vigencia del Contrato N 0622008DIRLOGPNPProceso Exonerado APEC y como consecuencia que elTribunal ordene que SINERGIA COMERCIAL SAC realice y cumpla la totalidadde la entrega pendiente no realizada a la Entidad sin responsabilidad por la
entrega no oportuna sin penalidades y sin ejecución de las cartas fianzasvinculadas al precitado contrato
3 Tercera PretensiónDeterminar si la entidad demuestra que ya no resulta posible ninguna entregasi corresponde declarar la Resolución del Contrato sin responsabilidadatribuible a la empresa SINERGIA COMERCIAL SAC sin penalidades y sin la
adopción por parte de la Entidad de las medidas previstas en los artículos 227y 297 del Decreto Supremo 0842004PCMy en consecuencia correspondeordenar la devolución de las cartas fianzas vinculadas al contrato
4 Cuarta PretensiónDeterminar si procede ordenar a la Entidad asuma el pago de los gastosArbitrales y las costas y costos resultantes del presente proceso arbitral
Asf mismo en dicha Audiencia se dejo constancia que conforme lo dispuesto en elarticulo 69 del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y ArbitrajehabiØndose efectuado liquidaciones separadas de los gastos arbitrales y habiendoœnicamente la empresa Sinergia Comercial SAC cumplido con efectuar el pago dedichos gastos el presente proceso continuarÆ con las pretensiones de dicha parte
6 PRESENTACION DE ALEGATOS FIN DE ETAPA PROBATORIA YAUDIENCIA DE INFORME ORAL
Mediante Resolución N 01 de fecha 20 de enero de 2010 se otorgó a las partes un
plazo de cinco 05 días hÆbiles de recibida la notificación a fin que las mismas
cumplan con presentar su escrito de alegatos
Asf mismo dentro del plazo la Policía Nacional del Perœ cumplió con presentar sus
alegatos escritos no habiØndose presentado Østos por parte de la empresa SinergiaComercial
7
Posteriormente con fecha 09 de febrero de 2010 se llevo acÆbo la Audiencia de
Informe Oral en ese sentido el Arbitro otorgo el uso de la palabra a los representantesde ambas partes a efecto que realicen una exposición final de sus argumentos dedefensa En dicha audiencia se solicito a las partes que en un plazo de 10 días se
presente
El Expediente Administrativo o los documentos que den origen al contrato
Bases Especificaciones yProyecto TØcnico u otros Este expediente ha sidoentregado parcialmente luego de vencido el plazo fijado tal como se detallamÆs adelanteLa comunicación de requerimiento previa a la resolución de contrato y elInforme que deniega el lote Es de mencionar que salvo la Carta Notarial del24 de noviembre del 2008 no ha sido presentada por ninguna de las partesalguna comunicación distinta de requerimiento ni tampoco se aprecia que se
encuentre en el Expediente Administrativo presentado por la PNP
La PNP precise si conforme a la clÆusula Quinta del Contrato se apertura o no
la Carta de CrØdito y de ser afirmativa la respuesta acompaæe el documentocorrespondiente La PNP no ha seæalado nada sobre el particular ni ha
acompaæado tampoco documento alguno que permita advertir que dicha carta
de CrØdíto hubiese sido aperturaza
Asimismo se dejo constancia que el plazo para laudarse fijarla posteriormente
Mediante escrito presentado con fecha 23 de febrero de 2010 Sinergia Comercialpresentó
Copia de su Carta N 06176 del04072008 en respuesta al Oficio N4142008DIRLOGPNODIVABDACPBYSCopia de su Carta N 07212 del 14072008 en respuesta al Oficio N 441
2008DIRLOGPNPDIVABSecCopia de la Carta N 06166 del 30062008 mediante el cual remite lafacturaproforma N06155 por el suministro de4000 Proyectiles LacrimógenosMœltiples CS de3738mm
Copia del Oficio N4412008DIRLOGPNPDIVABSEC
Asimismo seæala que conforme a la clÆusula quinta del Contrato N 622008DIRLOGPNP Proceso Exonerado Apec Øste entraba en vigencia con la apertura yconfirmación de la carta de crØdito lo cual la PNP nunca realizó por lo queformalmente Øste contrato nunca estuvo vigente no siendo por tanto vÆlida laresolución de un contrato que no ha entrado en vigencia por causa atribuible a laentidad
Es de mencionar que reciØn con fecha 18 de mayo de 2010 y cuando ya se hablafijado el plazo para laudar la Procuraduría Pœblica Especializadaza en asuntos de la
PNP presento copia simple del Expediente Administrativo que fue requerido en laaudiencia de alegatos sin que se hubiese mencionado nada respecto de la apertura ono de la Carta de CrØdito a que se refiere la clÆusula quinta del contrato celebradoentre las partes Asimismo el Arbitro aprecia que dicho Expediente Administrativocontiene incluso una Resolución Directoral N0172008DIRLOGPNPDINARdel 25
8
de junio del 2008 por la cual se da por resuelto un contrato celebrado con la empresaGASESPOL que no guarda relación alguna con el presente arbitraje
Y CONSIDERANDO
1 CONSIDERACIONES GENERALES
Que este arbiVaje se constituyó de conformidad con lo dispuesto en la
ClÆusula DØcimo Sexta del Contrato N622008DIRLOGPNP las partesacordaron que todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretacióndel presente contrato incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidezserÆn resueltos mediante arbitraje bajo la organación y administración de los
órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE yde acuerdo a su Reglamento
Que Sinergia Comercial SAC cumplió con presentar la demanda dentro del
plazo establecido
Que la Policía Nacional del Perœ fue debidamente emplazada con la demandacontestó la misma y ejerció plenamente su derecho de defensa
Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar sus medios
probatorios
Que el Tribunal ha revisado todos los medios aportados por las partes a lo
largo de todo el proceso a efecto de formarse una convicción en su decisión y
Que se ha procedido a laudar dentro del plazo legalmente fijado mediante
resolución N 3 y al Acta de Instalación aplicable al presente caso
2 AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
Primera PretensiónDeterminar sí corresponde declarar la nulidad y dejar sin efecto ladecisión de la Entidad de n3sotver el Contrato N0622008DIRLOGPNPProceso Exonerado APEC notificada mediante Carta Notarial de fecha260109
En relación a este extremo el `rbitro considera necesario analizar los aspectossiguientes
Respecto del marco legal aplicable a la relación contractual
Tal como se explica en la clÆusula DØcimo Quinta del contrato Øste se regula por lo
establecido en Øl yen su defecto por las normas pertinentes del Código CivilentendiØndose que ello es asi por tratarse de una adquisición exonerada del Æmbito dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente en su oportunidad
9
Respecto de la entrada en vigencia o no del contrato
Tal como se ha mencionado Sinergia Comercial ha hecho alusión a que en elpresente caso no podría haberse resuelto el contrato por cuanto Østeformalmente no habría entrado en vigencia toda vez que conforme a su
clÆusula quinta para ello era necesario entre otras condiciones que la PNP
proceda a la apertura y confirmación de una Carta de CrØdito
Asimismo se advierte que la PNP pese a haber sido requerida en este
proceso no ha expresado haber aperturado la citada Carta de CrØdito ni
tampoco obra documento alguno que evidencie este hecho
No obstante es de advertir tambiØn que de la CartÆ N 12397 del 6 denoviembre del 2008 emitida por Sinergia Comercial se colige que con fecha22 de octubre del 2008 se suscribió un addendum al contrato a efecto debrindar facilidades en el pago en razón de no haberse aperturado la Carta deCrØdfto establecida en el contrato procediØndose a modificar la forma de pagoen Øl establecida
Asi segœn se aprecia del Addendum al Contrato se modcóla citada clÆusulaQuinta indicÆndose en el nuevo texto que El presente contrato entrarÆ en
vigencia a partirde su suscripción porambas partes contratantes
Consecuentemente ya no se exigía la apertura de la Carta de CrØdito razónpor la que no resulta atendible el argumento que el contrato nunca entró en
vigencia y por ende no puede ser resuelto a lo que se agrega el hecho queesto nunca fue cuestionado por Sinergia Comercial durante los actos de
ejecución del mismo sino que por el contrario no sólo entrego el lote adquiridosino que inciuso se ofreció a cambiarlo por otros bienes y luego por un nuevo
lote aspecto que obviamente no se condice con el sostener que el contrato no
había entrado en vigencia
Respecto de la resolución del contrato
Segœn se aprecia de la documentación presentada es mediante Carta Notarial
de fecha 19 de enero de 2009 entregada el 26 de enero que la PNP decide
resolver el contrato suscrito el 15 de agosto del 2008 al no habersereemplazado la mercadería adquirida pese a haber sido requerido para ellomediante la Carta Notarial del 10 de diciembre del 2008
La citada carta de resolución se fundamenta enila clÆusula DØcimo Terceranumeral 1 del contrato y ii el articulo 226 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado
Sobre este extremo es de advertir que
ClÆusula Quinta Vigencia del ContratoEl presente contrato entrarÆ en vigencia a parte de su suscripción por ambas partes contratantes
sea entregada a EL CONTRATISTA la Orden de Compra por el material adjudicado y contratado y laCarta de CrØdito sea aperturaza y confirmada de acuerdo con lo establecido en la ClÆusula Cuartareferida a la Forma de Pago
10
i En el presente proceso el Arbitro ha solicitado a las partes que exhibanla carta de requerimiento previa a la resolución notarial que segœn se
indica en la carta de resolución serla una de fecha 10 de diciembre del
2008 sin embargo ninguna de ellas lo ha presentado contrariamente a
ello ni en la demanda ni en la contestación se hace alusión a laexistencia de una Carta Notarial del 10 de diciembre del 2008 y por elcontrario en la propia contestación de la demanda pÆg 6 se indicatextuaknente lo siguiente 3 Que una vez producido el inconveniente
con fecha 24 de Noviembre del 2008 el Jefe de Abastecimiento de
Logística de la DIRLOGPNP remite a la demandante una CartaNotarial haciØndole conocer a la recurrente sobre las deficiencias de
los Cartuchos ofrecidos solicitÆndole en su defecfo el reemplazocorrespondiente yente las excusas poco convincentes por parte de larecurrente con fecha 19 de Enero del presente aæo se procedió a
remitirle una Cata Notarial comunicÆndole la resolución del Contrato N
622008DIRLOGPNP
Con lo cual se da a entender que es a travØs a travØs de dicha CartaNotarial que se hizo el requerimiento previo a la resolución al nohaberse presentado ninguna otra en este sentido
ii AI presente caso no resulta de aplicación el artículo 26del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por tratarse deuna adquisición exonerada conforme lo establece el propio contrato en
su clÆusula DØcimo Quinta por lo que la cita a esa norma resulta en el
presente caso inadecuada
iii La clÆusula DØcimo Tercera numeral 1 del contrato seæala que la PNP
podrÆ resolver el contrato a EL CONTRATISTA en caso que incumplainjustficadamente obligaciones contractuales legales o reglamentariasa su cargo pese a haber sido requerido para ello
A su vez esta misma clÆusula sefiala en su cuarto pÆrrafo que Sialguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parteperjudicada deberÆ requerirla mediante carta notarial para que la
satisfaga en un plazo no mayor de quince 15 días bajo apercibimientode resolver el contrato Si vencido dicho plazo el incumplimientocontinœa la parte perjudicada resolverÆ el contrato en forma total o
parcial mediante una carta notarial
Consecuentemente queda claro que este es el procedimientopreviamente establecido para la resolución del contrato
Teniendo en consideración lo expresado y ademÆs el hecho que pese hahaber sido requerido en este proceso arbitral no se ha presentado alguna CartaNotarial de requerimiento distinta a la del 24 de noviembre del 2008 así comoel hecho que en la contestación de la demanda se alude a Østa como la cartade requerimiento previa a la resolución es de advertir que dicha comunicaciónsi bien resulta una de carÆcter notarial no seæala en ninguna parte de su texto
11
el plazo que se concede para subsanar las deficiencias advertidas ni tampocohace mención alguna a que ella constituye un requerimiento previo a una
resolución contractual requisito que resulta esencial en una carta deemplazamiento
Sin perjuicio de elloZ y de manera adicional el Arbitro tambiØn advierte que aun
frente a dicha comunicación notarial Carta del 24 de noviembre de 2008Sinergia Comercial expreso mediante Carta Notarial entregada el 12 de
diciembre del 2008 a travØs de la Notaria Collantes Becerra su disposición a
proceder al cambio inmediato del material entregado solicitando a la PNP se
sirvan emitir el Certificado de Ultimo Destino respectivo y completar la forma
DSP83 solicitud que nuevamente es reiterada en forma previa a la recepciónde la Carta Notarial de resolución de contrato mediante Carta N 01003 deEnero 9 2009 tramitada notarialmente el 23 de enero de 2009 y entregada el
26 de enero de 2009 asi como mediante Carta N 01009 tramitadanotarialmente en las mismas fechas5
Segœn aludió Sinergia Comercial en la audiencia de informes orales dicho
formato resultaba indispensable a efecto de poder importar los bienesadquiridos4000 bombas lacrimógenas sin embargo la PNP nunca respondiórespecto del requerimiento de dichos formularios Sobre este extremo el
Arbitro aprecia que en efecto desde que se adjudicó el contrato a SinergiaComercial Østa solicito que la PNP les pueda entregar la forma DSP83Certificado de No transferencia y Uso y el Certificado de Ultimo Destino para
completar los tramites de emisión de la Licencia de Exportación ante el
Departamento de Estado de USA ello referido obviamente al lote que entregoy que luego se solicito su sustitución lo que permite evidenciar que este era
un documento absolutamente necesario a efecto que el contratista pudiese porlo menos proceder a tratar de cumplir con subsanar lo requerido por la PNP
En el presente caso la PNP no ha acreditado en forma alguna el haber
atendido o por lo menos respondido a dicho requerimiento entre el tiempotranscurrido entre su comunicación notarial del 24 de noviembre del 2008 y la
comunicación notarial de resolución de contrato del 19 de enero del 2009
Siendo asi el arbitro considera que si efectivamente existia una obligación de
subsanar las deficiencias por parte de el contratista lo que no ha sido negadoz Es decir aun en el supuesto de aceptarse que existe una Carta Notarial de requerimiento de fecha 10 de
diciembre del 2008 pese a que noha sido presentada en el procesoEs de mencionar que de la revisión de dicha Carta Notarial se advierte claramente que la fecha que se
coloca Noviembre 6 2008 tiene un error
Si bien esta Carta Notarial tiene fecha 19 de enero de 2009 se aprecia que fue tramitada a travØs de laNotaria Gozales Loli el día 26 de enero de 2009s Es de seæalar que si bien esta comunicación fue cursada notarialmente se aprecia del cargo notarial la
negativa a ser recibida bajo el argumento que el Coronel Julio hozada Castro ya no trabajaba en esa
dirección no obstante queda claro al Ærbitro que esa negativa fue injustificada en la medida que la cartanotarial indicaba expresamente que el destinatario principal era la Drreceión de logística de la PNPhabiendo sido cursada al domicilio seæalado en el contratoc Esto se corrobora adicionalmente de la revisión de los tØrminos de la Proforma que se curso adjunta a laCartaN 06166 de Junio 30 2008
12
por Øste en un inicio era claro que la PNP en el caso concreto tenla un deber
de colaboración a efecto de brindarle la facilidad para tal efecto entregando la
citada forma DSP83 sobre lo que nunca respondió
No puede obviarse en este sentido que los contratos se ejecutan de acuerdo a
las reglas de la buena fe principio que se encuentra consagrado en el artículo
1352 del Código Civil el mismo que textualmente expresa los contratos
deben negociarse celebrarse y ejecutarse segœn las reglas de la buena fe ycomœn intención de las partes y ello supone que una parte contractual no
puede imputar un incumplimiento a la otra si no ha brindado previamente la
colaboración debida y razonable para tal efecto
Consecuentemente la resolución de contrato realizada por la PNP resulta ilegaly por tanto nula y debe ser dejada sin efecto
Segunda Pretensión
Determinar si corresponde declarar la validez y vigencia del Contrato N
06220080IRLOGPNP Proceso Exonerado APEC y como
consecuencia que el Tribunal ordene que SINERGIA COMERCIAL SAC
realice y cumpla la totalidad de la entrega pendiente no realizada a la
Errtldad sin responsabilidad por la entrega no oportuna sin penalidadesy sin ejecución de las cartas fianzas vinculadas al precitado contrato
Si bien el contrato fue indebidamente resuelto por la PNP se advierte que iellote entregado por Sinergia Comercial presentó deficiencias que motivaron la
decisión de la PNP de solicitar el cambio del mismo lo que a su vez fueaceptado por el contratista li que el motivo determinante para la adquisiciónde las 4000 bombas lacrimógenas fue la realización de las cumbresinternacionales a realizarse en el Perœ y ello resulta evidenciado por el simplehecho de haberse tratado de una adquisición exonerada por esa razón lo cual
era de conocimiento claro de las partes y no ha sido negado por ninguna deellas iii que a la fecha no subsiste la razón determinante para esta
adquisición iv que el artículo 1431 del Código Civil establece que si en loscontratos con prestaciones reciprocas la prestación a cargo de una de las
partes deviene en imposible sin culpa de los contratantes como serla el quese pudiesen entregar los bienes para un evento que ya paso el contrato
queda resuelto de pleno derecho En este caso el deudor liberado pierde elderecho a la contraprestación y debe restituir lo que ha recibido
Consecuentemente no resulta amparable la pretensión consistente en que se
deGare la validez y vigencia del Contrato y se disponga que SinergiaComercial SAC realice y cumpla la totalidad de la entrega pendiente norealizada a la Entidad sin responsabilidad por la entrega no oportuna sin
penalidades y sin ejecución de las cartas fianzas vinculadas al precitadocontrato
Es de indicar que en el presente caso el contratista no ha resuelto el contrato por culpa de la PNP ni
tampoco ha planteado una pretensión en ese sentido
13
Tercera Pretensión
Determinar sl la entidad demuestra que ya no resulta posible ningunaentrega si corresponde declarar la Resolución del Contrato sin
responsabilidad atribuible a la empresa SINERGIA COMERCIAL SAC sin
penalidades y sin la adopción por parte de la Entidad de las medidas
previstas en losartículos 227 y 287 del Decreto Supremo 0842004PCMy en consecuencia corresponde ordenar la devolución de las cartas
fianzas vinculadas al contrato
En relación a este extremo se advierte que por la razón expresada en el
anÆlisis del segundo punto controvertido vinculado con la segunda pretensióncorresponde declarar la resolución del contrato sin responsabilidad atribuible a
ninguna de las partes y por ende sin la aplicación de penalidades sin laadopción de las acciones previstas en los artículos 227 y 229 del DecretoSupremo N 0842004PCMmÆs aun si el contrato celebrado no se sujeta a
las disposiciones de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni a su
Reglamento
Asimismo al haber quedado resuelto el contrato sin responsabilidad de laspartes corresponde que se proceda a la devolución de las cartas fianzas de
garantía de fiel cumplimiento de contrato que se pudiesen haber emitido al
amparo de la clÆusula SØtima del contrato celebrado con fecha 12 de agostode 2008
Cuarta Pretensión
Determinar si procede ordenar a la Entidad asuma el pago de los gastosArbitrales y las costas y costos resultantes del presente proceso arbitral
Este Tribunal sobre la base de lo actuado en este arbitraje considera que ambaspartes han procedido basadas en la existencia de razones para litigar y que a sucriterio resuRaban atendibles Por ello concluye que han litigado convencidas de sus
posiciones ante la controversia AI no existir acuerdo entre ellas sobre la asunción delas estasy costos del arbitraje este Tribunal concluye que cada parte deberÆ asumirlas costas y costos en que cada una ha incurrido en el presente proceso arbitral
LAUDO
PRIMERO Declarar FUNDADA la Primera Pretensión de la Demanda y enconsecuencia nulo y sin efecto la decisión de la Entidad de resolver el Contrato N0622008DIRLOGPNP Proceso Exonerado APEC notcada mediante CartaNotarial de fecha260109
SEGUNDO Declarar INFUNDADA la Segunda Pretensión de la Demandaconsistente en que se declare la validez y vigencia del Contrato N 0622008DIRLOGPNP Proceso Exonerado APEC y como consecuencia que el Tribunal ordene queSINERGIA COMERCIAL SAC realice y cumpla la totalidad de la entrega pendiente no
14
realizada a la Entidad sin responsabilidad por la entrega no oportuna sin penalidadesy sin ejecución de tas cartas fianzas vinculadas al precitado contrato
TERCERO Declarar FUNDADA la Tercera Pretensión de la Demanda yenconsecuencia declarar la Resolución del Contrato sin responsabilidad atribuible a laempresa SINERGIA COMERCIAL SAC sin penalidades y sin la adopción por parte dela Entidad de las medidas previstas en los artículos 227 y 297 del Decreto Supremo0842004PCM y en consecuencia corresponde ordenar la devolución de las cartas
fianzas vinculadas al contrato
CUARTO En cuanto a las costas y costos se DETERMINA que cada parte deberÆasumir los costos y costas en que ha incurrido como consecuencia del presenteproceso arbitral
b
SER F S`NCHEZ`rbit ico
lai
P n
Q
15