Sentencia RIT 586-2012

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. . Fecha Concepción., dieciseis de octubre de dos mil trece Magistrado SELIN OMAR FIGUEROA ARANEDA - WALDEMAR AUGUSTO KOCH SALAZAR Fiscales JOSÉ PATRICIO ARAVENA LÓPEZ (asiste) Defensores MAURICIO MASSA MONTOYA (asiste) - FRANCISCO GARCIA RETAMAL (asiste) - NELSON MARCELO VILLENA CASTILLO (asiste) - REMBERTO VALDES HUECHE (no asiste) Querellantes Consejo defensa del Estado GASTON BARRIL MOLINA (asiste)- GISELA INOSTROZA ULLOA (asiste) Hora inicio 16 de octubre de 2013 a las 20:16 Hora termino 16 de octubre de 2013 a las 20:35 Sala física Sala 6 Sala Jueces Tercera Sala Tribunal Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Acta LEONARDO ORTEGA HENRÍQUEZ RUC 1000578825-6 RIT 586 - 2012 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MARCELO ENRIQUE RIVERA ARANCIBIA (no asiste) 0009332855- 8 Sector Pobl. Alarcón del Canto calle Bristol Nº 3159 Hualpén MARIO ANTONIO GUTIÉRREZ PASTORINI ( asiste) 0012382205- 6 Calle Cañete Nº 192 Hualpén NELSON MAURICIO CUEVAS MUÑOZ 0010638018- K Sector Portal Oriente 2 Avda. 8 Oriente 1368 casa Nº 44 Chiguayan te PATRICIO ANDRÉS GARRIDO VALENZUELA (no asiste) 0014274014- 1 Sector Lomas Coloradas Condominio Bosque Mar Torre A depto. Nº 905 San Pedro de la Paz. JOSÉ MIGUEL PEÑA VIRGILI (no asiste) 0012978224- 2 Sector Cond. Isabel la Católica Los Conquistadores Norte 50 depto E Hualpén MIGUEL ANGEL RIVERA MORALES (no asiste) 0014060359- 7 Sector Torre D Chaitén 8024 depto. Nº 501 Hualpén GASTÓN EDUARDO SANHUEZA MUÑOZ (no asiste) 0008692441- 2 Sector Los Canelos calle Laureano Guevara Nº 1027 San Pedro de la Paz. Actuaciones efectuadas Decreta Condena en Costas: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Valor

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Individualizacin de Audiencia de lectura de sentencia..

Fecha

Concepcin., dieciseis de octubre de dos mil treceMagistradoSELIN OMAR FIGUEROA ARANEDA - WALDEMAR AUGUSTO KOCH SALAZAR

FiscalesJOS PATRICIO ARAVENA LPEZ (asiste)

DefensoresMAURICIO MASSA MONTOYA (asiste) - FRANCISCO GARCIA RETAMAL (asiste) - NELSON MARCELO VILLENA CASTILLO (asiste) - REMBERTO VALDES HUECHE (no asiste)

QuerellantesConsejo defensa del Estado GASTON BARRIL MOLINA (asiste)- GISELA INOSTROZA ULLOA (asiste)

Hora inicio

16 de octubre de 2013 a las 20:16Hora termino

16 de octubre de 2013 a las 20:35Sala fsica

Sala 6

Sala Jueces

Tercera SalaTribunal

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepcin.Acta

LEONARDO ORTEGA HENRQUEZ

RUC

1000578825-6RIT

586 - 2012Actuaciones efectuadas

NOMBRE IMPUTADORUTDIRECCIONCOMUNA

MARCELO ENRIQUE RIVERA ARANCIBIA (no asiste)0009332855-8Sector Pobl. Alarcn del Canto calle Bristol N 3159Hualpn

MARIO ANTONIO GUTIRREZ PASTORINI ( asiste)0012382205-6Calle Caete N 192Hualpn

NELSON MAURICIO CUEVAS MUOZ0010638018-KSector Portal Oriente 2 Avda. 8 Oriente 1368 casa N 44Chiguayante

PATRICIO ANDRS GARRIDO VALENZUELA (no asiste)0014274014-1Sector Lomas Coloradas Condominio Bosque Mar Torre A depto. N 905San Pedro de la Paz.

JOS MIGUEL PEA VIRGILI(no asiste)0012978224-2Sector Cond. Isabel la Catlica Los Conquistadores Norte 50 depto EHualpn

MIGUEL ANGEL RIVERA MORALES (no asiste)0014060359-7Sector Torre D Chaitn 8024 depto. N 501Hualpn

GASTN EDUARDO SANHUEZA MUOZ (no asiste)0008692441-2Sector Los Canelos calle Laureano Guevara N 1027San Pedro de la Paz.

Actuaciones efectuadas

Decreta Condena en Costas:RUCRITmbito afectadoDetalle del HitoValor

1000578825-6586-2012PARTICIPANTES.: Denunciado. - RIVERA ARANCIBIA MARCELO ENRIQUEPersonales1

Procesales1

PARTICIPANTES.: Denunciado. - GUTIRREZ PASTORINI MARIO ANTONIOPersonales1

Procesales1

PARTICIPANTES.: Denunciado. - GARRIDO VALENZUELA PATRICIO ANDRSPersonales1

Procesales1

PARTICIPANTES.: Denunciado. - PEA VIRGILI JOS MIGUELPersonales1

Procesales1

Decreta beneficio ley 18.216:RUCRITAmbito afectadoDetalle del HitoValor

1000578825-6586-2012PENAS.: MARIO ANTONIO GUTIRREZ Condenado. por Fraudes al fisco y organismos del estado (art. 239).Aos1

Tipo de beneficioRemisin condicional de la pena.

PENAS.: MARCELO ENRIQUE RIVERA Condenado. por Cohecho.Das541

Tipo de beneficioRemisin condicional de la pena.

PENAS.: PATRICIO ANDRS GARRIDO Condenado. por APROPIACION INDEBIDA ART.470 N1Das541

Tipo de beneficioRemisin condicional de la pena.

PENAS.: JOS MIGUEL PEA Condenado. por APROPIACION INDEBIDA ART.470 N1Das541

Tipo de beneficioRemisin condicional de la pena.

PENAS.: NELSON MAURICIO CUEVAS Condenado. por APROPIACION INDEBIDA ART.470 N1Aos1

Tipo de beneficioRemisin condicional de la pena.

PENAS.: MARCELO ENRIQUE RIVERA Condenado. por Fraudes al fisco y organismos del estado (art. 239).Das541

Tipo de beneficioRemisin condicional de la pena.

Decreta Pago de Multa:RUCRITmbito afectadoDetalle del HitoValor

1000578825-6586-2012PARTICIPANTES.: Denunciado. - RIVERA ARANCIBIA MARCELO ENRIQUENmero de cuotas12

Monto10

Fecha Primer Vencimiento2013/10/27

Autoriza pago en cuotas?1

Tipo de monedaPesos.

Grado de ParticipacinAutor.

PARTICIPANTES.: Denunciado. - GUTIRREZ PASTORINI MARIO ANTONIONmero de cuotas12

Monto5

Fecha Primer Vencimiento2013/10/27

Autoriza pago en cuotas?1

Tipo de monedaPesos.

Grado de ParticipacinAutor.

PARTICIPANTES.: Denunciado. - CUEVAS MUOZ NELSON MAURICIONmero de cuotas11

Monto11

Fecha Primer Vencimiento2013/10/27

Tipo de monedaUnidad Tributaria Mensual.

Grado de ParticipacinAutor.

PARTICIPANTES.: Denunciado. - GARRIDO VALENZUELA PATRICIO ANDRSNmero de cuotas11

Monto11

Fecha Primer Vencimiento2013/10/27

Autoriza pago en cuotas?1

Tipo de monedaUnidad Tributaria Mensual.

Grado de ParticipacinAutor.

PARTICIPANTES.: Denunciado. - PEA VIRGILI JOS MIGUELNmero de cuotas11

Monto11

Fecha Primer Vencimiento2013/10/27

Autoriza pago en cuotas?1

Tipo de monedaUnidad Tributaria Mensual.

Grado de ParticipacinAutor.

Lectura de Sentencia:RUCRITmbito afectadoDetalle del HitoValor

1000578825-6586-2012RELACIONES.: RIVERA ARANCIBIA MARCELO ENRIQUE / Exacciones ilegales cometidas por funcionario pblico--

RELACIONES.: CUEVAS MUOZ NELSON MAURICIO / Exacciones ilegales cometidas por funcionario pblico--

RELACIONES.: GUTIRREZ PASTORINI MARIO ANTONIO / Exacciones ilegales cometidas por funcionario pblico--

RELACIONES.: RIVERA ARANCIBIA MARCELO ENRIQUE / Fraudes al fisco y organismos del estado (art. 2--

RELACIONES.: CUEVAS MUOZ NELSON MAURICIO / APROPIACION INDEBIDA ART.470 N1--

RELACIONES.: PEA VIRGILI JOS MIGUEL / APROPIACION INDEBIDA ART.470 N1--

RELACIONES.: GARRIDO VALENZUELA PATRICIO ANDRS / APROPIACION INDEBIDA ART.470 N1--

RELACIONES.: RIVERA ARANCIBIA MARCELO ENRIQUE / Cohecho.--

RELACIONES.: RIVERA MORALES MIGUEL ANGEL / Cohecho.--

RELACIONES.: SANHUEZA MUOZ GASTN EDUARDO / Cohecho.--

RELACIONES.: RIVERA ARANCIBIA MARCELO ENRIQUE / Infracciones tributarias contempladas en otras l--

RELACIONES.: GUTIRREZ PASTORINI MARIO ANTONIO / Fraudes al fisco y organismos del estado (art. 2--

RELACIONES.: CUEVAS MUOZ NELSON MAURICIO / Fraudes al fisco y organismos del estado (art. 2--

RELACIONES.: PEA VIRGILI JOS MIGUEL / Fraudes al fisco y organismos del estado (art. 2--

RELACIONES.: GARRIDO VALENZUELA PATRICIO ANDRS / Fraudes al fisco y organismos del estado (art. 2--

RELACIONES.: RIVERA ARANCIBIA MARCELO ENRIQUE / Lavado de dinero (art. 27ley 19.913).--

PARTICIPANTES.: Denunciante. - MP--

PARTICIPANTES.: Denunciado. - RIVERA ARANCIBIA MARCELO ENRIQUE--

PARTICIPANTES.: Denunciado. - GUTIRREZ PASTORINI MARIO ANTONIO--

PARTICIPANTES.: Denunciado. - CUEVAS MUOZ NELSON MAURICIO--

PARTICIPANTES.: Denunciado. - GARRIDO VALENZUELA PATRICIO ANDRS--

PARTICIPANTES.: Denunciado. - PEA VIRGILI JOS MIGUEL--

PARTICIPANTES.: Denunciado. - RIVERA MORALES MIGUEL ANGEL--

PARTICIPANTES.: Denunciado. - SANHUEZA MUOZ GASTN EDUARDO--

PARTICIPANTES.: Querellante. - RUSQUE PEDRO--

PARTICIPANTES.: Fiscal. - ARAVENA LPEZ JOS PATRICIO--

PARTICIPANTES.: Defensor. - MASSA MONTOYA MAURICIO ALEJANDRO--

PARTICIPANTES.: Defensor. - GARCA RETAMAL FRANCISCO JAVIER--

PARTICIPANTES.: Apoderado. - INOSTROZA ULLOA GISELA--

PARTICIPANTES.: Abogado patrocinante. - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO--

PARTICIPANTES.: Defensor privado. - LLANOS CAMPOS MARCELO--

PARTICIPANTES.: Defensor privado. - VILLENA CASTILLO NELSON MARCELO--

PARTICIPANTES.: Defensor privado. - SALINAS MORA RICHARD--

PARTICIPANTES.: Defensor privado. - VALDES HUECHE REMBERTO--

PARTICIPANTES.: Defensor privado. - HERNANDEZ NUEZ ENRIQUE--

PARTICIPANTES.: Defensor privado. - FUENTEALBA RENATO--

CAUSA.: R.U.C=1000578825-6 R.U.I.=586-2012--

Dirigi la audiencia y resolvi - SELIN OMAR FIGUEROA ARANEDA - WALDEMAR AUGUSTO KOCH SALAZAR

CONCEPCION, diecisis de octubre de dos mil trece.

VISTO, ODO Y TENIENDO PRESENTE:

I.- DEL TRIBUNAL Y LOS INTERVINIENTES.

PRIMERO: Entre los das 13 de mayo y 5 de septiembredel ao en curso, ante la segunda sala de este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepcin, integrada por los jueces titulares SELIN OMAR FIGUEROA ARANEDA, presidente de la sala, MARIA PAULINA GARCA SOTO y WALDEMAR AUGUSTO KOCH SALAZAR, se llev a efecto la audiencia de juicio oral seguida contra MARCELO ENRIQUE RIVERA ARANCIBIA, RUT N 9.332.855-8, comerciante, casado, enseanza media completa, 52 aos de edad, domiciliado en calle Bristol N 3159, Poblacin Alarcn del Canto, Hualpn; contra MIGUEL ANGEL RIVERA MORALES, RUT N 14.060.359-7, asistente social, soltero, domiciliado en calle Chaitn N 8024, departamento 501, Torre D, Hualpn, ambos acusados representados por los abogados NELSON MARCELO VILLENA CASTILLO y MARCELO EDMUNDO LLANOS CAMPOS; contra MARIO ANTONIO GUTIRREZ PASTORINI, RUT N 12.382.205-6, contador auditor, soltero, 39 aos de edad, domiciliado en calle Caete N 192, Hualpn, quien fue representado por el defensor penal pblico MAURICIO MASSA MONTOYA; contra NELSON MAURICIO CUEVAS MUOZ, RUT N 10.638.018-K, abogado, casado, 46 aos de edad, domiciliado en Avenida 8 Oriente N 1368, casa 44, Portal Oriente 2, Chiguayante; contra PATRICIO ANDRS GARRIDO VALENZUELA, RUT N 14.274.014-1, ingeniero de ejecucin en gestin forestal, 38 aos de edad, domiciliado en Condominio Bosque Mar, Torre A, departamento 904, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz; contra JOSE MIGUEL PEA VIRGILI, RUT N 12.978.224-2, arquitecto, casado, 36 aos de edad, domiciliado en calle Los Conquistadores Norte N 50, departamento A-203, Condominio Isabel La Catlica, Hualpn; los tres acusados representados por el defensor penal pblico FRANCISCO GARCA RETAMAL; contra GASTN EDUARDO SANHUEZA MUOZ, RUT N 8.692.441-2, arquitecto, casado, 42 aos de edad, domiciliado en calle Laureano Guevara N 1027, Los Canelos, San Pedro de la Paz, quien fue representado por los abogados REMBERTO VALDS HUECHE y BRBARA VALDEBENITO BUSTOS.Por el Ministerio Pblico intervinieron los fiscales JOS PATRICIO ARAVENA LPEZ, CARLOS PALMA GUERRA, LUIS ARROYO PALMA y el entonces fiscal FRANCISCO LJUBETIC ROMERO.Por la parte querellante, acusadora particular y demandante civil y en representacin del Consejo de Defensa del Estado, comparecieron los abogados GISELA INOSTROZA ULLOA y GASTN BARRIL MOLINA.

Todos los intervinientes letrados, con domicilio y forma de notificacin registrados en el tribunal.

Como juez alterna y hasta el trmino de la fase probatoria, intervino doa PAOLA ANDREA SCHISANO PREZ, titular del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Caete, destinada legalmente en esta jurisdiccin.

II. HECHOS, CALIFICACIN JURDICA, CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS, SOLICITUDES DE PENA Y DEMANDA CIVIL.

SEGUNDO: Los hechos por los cuales el Ministerio Pblico y el Consejo de Defensa del Estado formularon acusacin son los siguientes:

1) HECHO 1: Durante los meses de septiembre y octubre del ao 2008, en la comuna de Hualpn, el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Hualpn, imputado MARCELO ENRIQUE RIVERA ARANCIBIA, se concert con el Secretario Municipal NELSON MAURICIO CUEVAS MUOZ y con el Jefe de Personal, MARIO ANTONIO GUTIRREZ PASTORINI, todos funcionarios pblicos de la Municipalidad de Hualpn, para exigir a un grupo de funcionarios municipales que le entregaran una suma de dinero cada uno, dependiendo de su capacidad de endeudamiento, dinero que, como no lo tenan, deban obtenerlo a travs de un crdito que deban gestionar ante la entidad financiera denominada Cooperativa de Ahorro y Crdito Coopeuch, sealndoles los imputados a los funcionarios que la contribucin exigida, esto es, la suma de dinero respectiva, sera utilizada para comprar y adquirir el inmueble ubicado en calle Finlandia N 1404, Poblacin Armando Alarcn del Canto, de la comuna de Hualpn, propiedad conocida como la Casa Ciudadana, exaccin efectuada con nimo de lucro. Concretamente, exigieron sumas de dinero a las personas que se indican por los montos sealados: Julio Silva Amigo, monto $1.580.456; Grette Gajardo Vidal, monto $1.065.188; Ana Concha Contreras, monto $1.571.193; Carolina Castro Acua, monto $2.107.991; Paula Corts de la Maza $1.072.056.

Las sumas de dinero a cada cual exigidas, fueron obtenidas efectivamente mediante crditos otorgados en forma individual por la referida entidad Coopeuch al seor Silva y a las seoras Gajardo, Concha, Castro y Corts, sumas que una vez recaudadas por los imputados, principalmente por parte de Gutirrez y Cuevas, fueron utilizadas para pagar parte de la suma de 20 millones de pesos correspondiente al precio pactado en la escritura pblica de compraventa del referido inmueble de calle Finlandia N 1404, Poblacin Armando Alarcn del Canto, comuna de Hualpn, otorgada ante el Notario Pblico don Ernesto Valenzuela Norambuena de Talcahuano, con fecha 4 de noviembre de 2008, compareciendo como vendedoras doa Frida Arriagada Figueroa y doa Nancy Arriagada Figueroa y como compradores Marcelo Rivera Arancibia, Carlos Campos Jara, Nelson Cuevas Muoz, Patricio Garrido Valenzuela y Mario Gutirrez Pastorini. Esta escritura no fue inscrita en el Registro de Propiedad competente. El precio de esta compraventa se declar pagado otorgndose la escritura de cancelacin ante el Notario Ernesto Valenzuela de Talcahuano de fecha 22 de enero de 2009. Posteriormente, se otorg una segunda escritura pblica de compraventa ante el Notario Waldo Fernndez suplente del titular Ernesto Valenzuela de Talcahuano, con fecha 27 de agosto de 2010, compareciendo en este contrato nuevamente como vendedoras doa Frida Arriagada Figueroa y doa Nancy Arriagada Figueroa y pero esta vez, como compradores Marcelo Rivera Arancibia, Nelson Cuevas Muoz, Sebastin Rivera Yez, Patricio Garrido Valenzuela y Mario Gutirrez Pastorini, habindose inscrito a nombre de dichos compradores adquirentes a fojas 5.218 N 2.731 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de Talcahuano, del ao 2010.

Para el Ministerio Pblico los hechos descritos constituyen el delito consumado de exacciones ilegales, previsto y sancionado en el artculo 157 inciso 2, en relacin con el artculo 473, ambos del Cdigo Penal; ilcito en el que los acusados MARCELO ENRIQUE RIVERA ARANCIBIA, NELSON MAURICIO CUEVAS MUOZ y MARIO ANTONIO GUTIERREZ PASTORINI, tienen calidad de autores.

Para el Consejo de Defensa del Estado, los hechos descritos constituyen el delito consumado de cohecho, previsto y sancionado en el artculo 248 bis del Cdigo Penal; ilcito en el que los acusados MARCELO ENRIQUE RIVERA ARANCIBIA, NELSON MAURICIO CUEVAS MUOZ y MARIO ANTONIO GUTIERREZ PASTORINI, tienen calidad de autores.

2) HECHO 2: Desde el mes de agosto y en los sucesivos meses del ao 2008, en la comuna de Hualpn, como se relat en el Hecho 1 anterior, el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Hualpn, MARCELO ENRIQUE RIVERA ARANCIBIA, se concert con el Secretario Municipal NELSON MAURICIO CUEVAS MUOZ y con el Jefe de Personal, MARIO ANTONIO GUTIERREZ PASTORINI, todos funcionarios pblicos de la Municipalidad de Hualpn, para exigir a un grupo de funcionarios municipales que le entregaran una suma de dinero cada uno, dependiendo de su capacidad de endeudamiento, dinero que, como no lo tenan, deban obtenerlo a travs de un crdito que deban gestionar ante la entidad financiera denominada Cooperativa de Ahorro y Crdito Coopeuch, sealndoles los imputados a los funcionarios que la contribucin exigida, esto es, la suma de dinero respectiva, sera utilizada para comprar y adquirir el inmueble ubicado en calle Finlandia N 1404, Poblacin Armando Alarcn del Canto, de la comuna de Hualpn, propiedad conocida por su funcionamiento como la casa ciudadana. Las sumas de dinero exigidas a las personas que se indican les significaron pedir crditos por los montos brutos que se sealan: Julio Silva Amigo, monto $1.580.456; Grette Gajardo Vidal, monto $1.065.188; Ana Concha Contreras, monto $1.571.193; Carolina Castro Acua, monto $2.107.991; Paula Corts de la Maza $ 1.072.056. Las sumas de dinero a cada cual exigidas, fueron obtenidas efectivamente mediante crditos gestionados en forma individual ante la referida Cooperativa Coopeuch y otorgados al seor Silva y a las seoras Gajardo, Concha, Castro y Corts, cuyas sumas lquidas, una vez recaudadas por los imputados, principalmente por parte de Gutirrez y Cuevas, fueron utilizadas para pagar parte de la suma de 20 millones de pesos correspondiente al precio pactado en la escritura pblica de compraventa del referido inmueble de calle Finlandia N 1404, Poblacin Armando Alarcn del Canto, comuna de Hualpn, otorgada ante el Notario Pblico don Ernesto Valenzuela Norambuena de Talcahuano, con fecha 4 de noviembre de 2008, compareciendo como vendedoras doa Frida Arriagada Figueroa y doa Nancy Arriagada Figueroa y como compradores Marcelo Rivera Arancibia, Carlos Campos Jara, Nelson Cuevas Muoz, Patricio Garrido Valenzuela y Mario Gutirrez Pastorini. Esta escritura no fue inscrita en el Registro de Propiedad competente.

El precio de esta compraventa se declar pagado otorgndose la escritura de cancelacin ante el Notario Ernesto Valenzuela de Talcahuano de fecha 22 de enero de 2009. Posteriormente, se otorga una segunda escritura pblica de compraventa ante el Notario Waldo Fernndez suplente del titular Ernesto Valenzuela de Talcahuano, de fecha 27 de agosto de 2010, compareciendo en este contrato como vendedoras doa Frida Arriagada Figueroa y doa Nancy Arriagada Figueroa y como compradores Marcelo Rivera Arancibia, Nelson Cuevas Muoz, Sebastin Rivera Yez, Patricio Garrido Valenzuela y Mario Gutirrez Pastorini, habindose inscrito a nombre de dichos compradores adquirentes a fojas 5.218 N 2.731 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de Talcahuano, del ao 2010.

Con el mismo propsito, MARCELO ENRIQUE RIVERA ARANCIBIA les solicit similar contribucin a sus ms cercanos colaboradores en el municipio, a saber, Nelson Cuevas Muoz, Mario Gutirrez Pastorini, Jos Miguel Pea Virgili, Patricio Garrido Valenzuela y Carlos Cristin Campos Jara, quienes tambin solicitaron crditos a la Cooperativa Coopeuch por los siguientes montos respectivamente: Nelson Cuevas Muoz $3. 500.000; Mario Gutirrez Pastorini $3.000.000; Jos Miguel Pea Virgili $2.529.690; Patricio Garrido Valenzuela $3.037.827; y Carlos Cristin Campos Jara $3.522.279.

Para efectos de obtener los dineros previamente referidos, los imputados RIVERA ARANCIBIA, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Hualpn, y GUTIRREZ PASTORINI, en su calidad de Jefe de Personal del municipio, utilizaron un procedimiento para recabar fondos desde las arcas municipales por la va del pago de horas extraordinarias a los funcionarios municipales y directivos y financiar as las cuotas que deban pagar por los crditos obtenidos, el que oper de la siguiente forma: Los dineros obtenidos a partir de los crditos solicitados a la Cooperativa de Ahorro y Crdito Coopeuch, fueron pactados en cuotas, segn la capacidad crediticia de cada cual. Luego cada cuota deba descontarse por planilla desde la remuneracin mensual del empleado deudor conforme a la autorizacin dada al efecto. Para solventar el descuento de la cuota por el crdito obtenido, comenz a pagarse al funcionario o directivo, con fondos municipales una suma de dinero bajo el concepto o tem de horas extraordinarias, calculadas al 25 % y/o 50%, dependiendo del caso, pago de trabajo extraordinario que era autorizado por el alcalde RIVERA ARANCIBIA y por una suma que permita compensar a lo menos el descuento que se efectuaba a cada empleado por las cuotas del aludido crdito. Las horas extraordinarias, por consiguiente, se autorizaban por el Alcalde Rivera independientemente de si eran o no necesarias para el servicio, si deban cumplirse tareas impostergables, si estaban o no autorizadas oportunamente, y de si se realizaban o no. Es as como en el perodo que va entre octubre de 2008 a diciembre de 2010, se pagaron a las personas que se indican a continuacin, a lo menos, los montos sealados a su respecto, que corresponden a horas extraordinarias autorizadas a priori, por los imputados, sin justificacin legal, y sin haberse trabajado por los funcionarios y directivos, con el objeto de pagar as las cuotas de los crditos otorgados por Coopeuch y que les eran descontadas mensualmente, segn se dijo, a saber: Nelson Cuevas Muoz: $5.945.362; Mario Gutirrez Pastorinni: $5.984.466; Jos Miguel Pea Virgili: $ 3.219.084; Patricio Garrido Valenzuela: $4.050.864; Carlos Campos Jara: $4.137.840; Julio Silva Amigo: $ 2.035.320; Grette Gajardo Vidal: $1.279.464; Ana Concha Contreras: $1.952.208; Carolina Castro Acua: $2.769.312; y Paula Corts De La Maza: $1.456.392. Total: $32.830.302.

La emisin de decretos alcaldicios que autorizaban la realizacin de trabajos extraordinarios y el plazo de ellos, se efectu en fechas posteriores a la realizacin de las labores, no obstante que los actos administrativos deben ser dictados en forma previa a su ejecucin individualizando el personal que los desarrollara, el nmeros de horas y perodo que abarca la aprobacin, obligacin legal incumplida por el Alcalde Rivera Arancibia.

De esta manera los imputados Rivera y Gutirrez, en sus calidades de Alcalde y Jefe de Personal de la Municipalidad de Hualpn en el perodo que va entre los meses de octubre de 2008 a diciembre de 2010, consintieron en que se defraudara al municipio, causando un perjuicio de a lo menos $32.830.302, el primero, autorizando a su arbitrio, las horas extraordinarias expresamente respecto de cada uno de los funcionarios y directivos mencionados, independiente de que si eran o no necesarias para el servicio, o de si estaban o no autorizadas oportunamente, y a sabiendas de que no haban sido trabajadas, y el segundo, con conocimiento de aquello, solicitando el pago de las mismas al Departamento de Finanzas de la Municipalidad, unidad desde donde finalmente se pagaban mensualmente tales estipendios junto a las remuneraciones permanentes de los funcionarios beneficiados. Por otra parte, Gutirrez, a su vez, defraud directamente la cantidad de $5.984.466, correspondiente a la remuneracin percibida por l directamente, por concepto de horas extraordinarias no trabajadas durante el perodo sealado, dineros que percibi para efectos de pagar las cuotas del crdito Coopeuch que haba solicitado y obtenido a pedido del Alcalde, durante el perodo descrito, generndose el perjuicio por tal suma a las arcas municipales Por su parte, los imputados Nelson Cuevas Muoz, Jos Miguel Pea Virgili y Patricio Garrido Valenzuela, obtuvieron fraudulentamente de la Municipalidad de Hualpn, prestaciones improcedentes, cuales fueron, remuneraciones por concepto de horas extraordinarias no trabajadas por los montos sealados precedentemente para cada uno, en el perodo que va desde enero de 2009 a Diciembre de 2010, por cuanto percibieron el valor en dinero correspondiente a dichas horas extras con el exclusivo objeto de pagar los crditos Coopeuch que haban solicitado a pedido del alcalde RIVERA ARANCIBIA.

Para el Ministerio Pblico, los hechos descritos constituyen el delito consumado de fraude al fisco, previsto y sancionado en el artculo 239 inciso 3 del Cdigo Penal, en que se atribuye participacin de autores a MARCELO RIVERA ARANCIBIA y MARIO GUTIRREZ PASTORINI, y el delito consumado de fraude de subvenciones u obtencin fraudulenta de prestaciones en perjuicio de la Municipalidad de Hualpn, previsto y sancionado en el artculo 470 N 8 del Cdigo Penal, en que se atribuye participacin de autor a Nelson Cuevas Muoz.

Para el Consejo de Defensa del Estado estos hechos constituyen el delito consumado de fraude al fisco, previsto y sancionado en el artculo 239 del Cdigo Penal, atribuyendo participacin de autores a Marcelo Rivera Arancibia, Mario Gutirrez Pastorini y Nelson Cuevas Muoz.

3) HECHO 2 BIS: Desde el mes de agosto y en los sucesivos meses del ao 2008, en la comuna de Hualpn, como se relat en el Hecho 1 anterior, el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Hualpn, MARCELO ENRIQUE RIVERA ARANCIBIA, se concert con el Secretario Municipal NELSON MAURICIO CUEVAS MUOZ y con el Jefe de Personal, MARIO ANTONIO GUTIERREZ PASTORINI, todos funcionarios pblicos de la Municipalidad de Hualpn, para exigir a un grupo de funcionarios municipales que le entregaran una suma de dinero cada uno, dependiendo de su capacidad de endeudamiento, dinero que, como no lo tenan, deban obtenerlo a travs de un crdito que deban gestionar ante la entidad financiera denominada Cooperativa de Ahorro y Crdito Coopeuch, sealndoles los imputados a los funcionarios que la contribucin exigida, esto es, la suma de dinero respectiva, sera utilizada para comprar y adquirir el inmueble ubicado en calle Finlandia N 1404, Poblacin Armando Alarcn del Canto, de la comuna de Hualpn, propiedad conocida por su funcionamiento como la casa ciudadana. Las sumas de dinero exigidas a las personas que se indican les significaron pedir crditos por los montos brutos que se sealan: Julio Silva Amigo, monto $1.580.456; Grette Gajardo Vidal, monto $1.065.188; Ana Concha Contreras, monto $1.571.193; Carolina Castro Acua, monto $2.107.991; Paula Corts de la Maza $ 1.072.056.

Las sumas de dinero a cada cual exigidas, fueron obtenidas efectivamente mediante crditos gestionados en forma individual ante la referida Cooperativa Coopeuch y otorgados al seor Silva y a las seoras Gajardo, Concha, Castro y Corts, cuyas sumas lquidas, una vez recaudadas por los imputados, principalmente por parte de Gutirrez y Cuevas.

Con el mismo propsito, MARCELO ENRIQUE RIVERA ARANCIBIA les solicit similar contribucin a sus ms cercanos colaboradores en el municipio, a saber, Nelson Cuevas Muoz, Mario Gutirrez Pastorini, Jos Miguel Pea Virgili, Patricio Garrido Valenzuela y Carlos Cristin Campos Jara, quienes tambin solicitaron crditos a la Cooperativa Coopeuch por los siguientes montos respectivamente: Nelson Cuevas Muoz $3. 500.000; Mario Gutirrez Pastorini $3.000.000; Jos Miguel Pea Virgili $2.529.690; Patricio Garrido Valenzuela $3.037.827; y Carlos Cristin Campos Jara $3.522.279.

Para efectos de obtener los dineros previamente referidos, los imputados RIVERA ARANCIBIA, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Hualpn, y GUTIRREZ PASTORINI, en su calidad de Jefe de Personal del municipio, utilizaron un procedimiento para recabar fondos desde las arcas municipales por la va del pago de horas extraordinarias a los funcionarios municipales y directivos, el que oper de la siguiente forma:

Los dineros obtenidos a partir de los crditos solicitados a la Cooperativa de Ahorro y Crdito Coopeuch, fueron pactados en cuotas, segn la capacidad crediticia de cada cual. Luego cada cuota deba descontarse por planilla desde la remuneracin mensual del empleado deudor conforme a la autorizacin dada al efecto. Para solventar el descuento de la cuota por el crdito obtenido, comenz a pagarse al funcionario o directivo, con fondos municipales una suma de dinero bajo el concepto o tem de horas extraordinarias, calculadas al 25 % y/o 50%, dependiendo del caso, pago de trabajo extraordinario que era autorizado por el alcalde RIVERA ARANCIBIA y por una suma que permita compensar a lo menos el descuento que se efectuaba a cada empleado por las cuotas del aludido crdito. Las horas extraordinarias, por consiguiente, se autorizaban por el Alcalde Rivera independientemente de si eran o no necesarias para el servicio, si deban cumplirse tareas impostergables, si estaban o no autorizadas oportunamente, y de si se realizaban o no.

Es as como en el perodo que va entre octubre de 2008 a diciembre de 2010, se pagaron a las personas que se indican a continuacin, a lo menos, los montos sealados a su respecto, que corresponden a horas extraordinarias autorizadas a priori, por los imputados, sin justificacin legal, y sin haberse trabajado por los funcionarios y directivos, con el objeto de pagar as las cuotas de los crditos otorgados por Coopeuch y que les eran descontadas mensualmente, segn se dijo, a saber: Nelson Cuevas Muoz: $5.945.362; Mario Gutirrez Pastorinni: $5.984.466; Jos Miguel Pea Virgili: $ 3.219.084; Patricio Garrido Valenzuela: $4.050.864; Carlos Campos Jara: $4.137.840; Julio Silva Amigo: $ 2.035.320; Grette Gajardo Vidal: $1.279.464; Ana Concha Contreras: $1.952.208; Carolina Castro Acua: $2.769.312; y Paula Corts De La Maza: $1.456.392. Total: $32.830.302.

La emisin de decretos alcaldicios que autorizaban la realizacin de trabajos extraordinarios y el plazo de ellos, se efectu en fechas posteriores a la realizacin de las labores, no obstante que los actos administrativos deben ser dictados en forma previa a su ejecucin individualizando el personal que los desarrollara, el nmeros de horas y perodo que abarca la aprobacin, obligacin legal incumplida por el Alcalde Rivera Arancibia.

De esta manera los imputados Rivera y Gutirrez, en sus calidades de Alcalde y Jefe de Personal de la Municipalidad de Hualpn en el perodo que va entre los meses de octubre de 2008 a diciembre de 2010, consintieron en que se defraudara al municipio, causando un perjuicio de a lo menos $32.830.302, el primero, autorizando a su arbitrio, las horas extraordinarias expresamente respecto de cada uno de los funcionarios y directivos mencionados, independiente de que si eran o no necesarias para el servicio, o de si estaban o no autorizadas oportunamente, y a sabiendas de que no haban sido trabajadas, y el segundo, con conocimiento de aquello, solicitando el pago de las mismas al Departamento de Finanzas de la Municipalidad, unidad desde donde finalmente se pagaban mensualmente tales estipendios junto a las remuneraciones permanentes de los funcionarios beneficiados. Por otra parte, Gutirrez, a su vez, defraud directamente la cantidad de $5.984.466, correspondiente a la remuneracin percibida por l directamente, por concepto de horas extraordinarias no trabajadas durante el perodo sealado, dineros que percibi para efectos de pagar las cuotas del crdito Coopeuch que haba solicitado y obtenido a pedido del Alcalde, durante el perodo descrito, generndose el perjuicio por tal suma a las arcas municipales.

Por su parte, los imputados Nelson Cuevas Muoz, Jos Miguel Pea Virgili y Patricio Garrido Valenzuela, obtuvieron fraudulentamente de la Municipalidad de Hualpn, prestaciones improcedentes, cuales fueron, remuneraciones por concepto de horas extraordinarias no trabajadas por los montos sealados precedentemente para cada uno, en el perodo que va desde enero de 2009 a Diciembre de 2010, por cuanto percibieron el valor en dinero correspondiente a dichas horas extras con el exclusivo objeto de pagar los crditos Coopeuch que haban solicitado a pedido del alcalde RIVERA ARANCIBIA.

Para el Ministerio Pblico, los hechos descritos constituyen el delito consumado de fraude de subvenciones u obtencin fraudulenta de prestaciones en perjuicio de la Municipalidad de Hualpn, previsto y sancionado en el artculo 470 N 8 del Cdigo Penal; los acusados Jos Miguel Pea Virgili y Patricio Garrido Valenzuela tienen calidad de autores.

Para el Consejo de Defensa del Estado, los hechos descritos constituyen el delito consumado de fraude al fisco, previsto y sancionado en el artculo 239 del Cdigo Penal; los acusados Jos Miguel Pea Virgili y Patricio Garrido Valenzuela, tienen calidad de autores.

4) HECHO 3: Durante el mes de enero de 2010, en dependencias de la Municipalidad de Hualpn Direccin de Obras, el imputado MARCELO ENRIQUE RIVERA ARANCIBIA, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Hualpn, solicit para s, a travs del Director de Obras Municipales de dicho municipio, GASTN EDUARDO SANHUEZA MUOZ, la cantidad de $5.000.000 al empresario Luis Abraham Becerra Ramos, como condicin para otorgarle el permiso municipal de extraccin de ridos que este ltimo haba solicitado al municipio, para empezar el trmite, sin perjuicio de arreglar otro acuerdo para despus, frente a lo cual Becerra Ramos no accedi. Posteriormente, Sanhueza Muoz volvi a insistir en la solicitud por parte del Alcalde Rivera Arancibia, exigencia que fue nuevamente rechazada por Becerra Ramos. Ambas solicitudes en el marco de actos propios de los imputados para lo cual no se establece pago de derechos por la ley. Luego, en el mes de febrero de 2010 y frente al rechazo del pago solicitado, Becerra Ramos fue contactado telefnicamente por MIGUEL NGEL RIVERA MORALES, hijo del Alcalde Marcelo Rivera Arancibia, con quien se reuni en un local del Mall Plaza El Trbol de Talcahuano, en dnde Rivera Morales le reiter la solicitud de pago de $5.000.000 de parte de su padre y para beneficio de ste con el mismo fin, es decir, para otorgarle el permiso municipal de extraccin de ridos, peticin que nuevamente Becerra rechaz.

Para el Ministerio Pblico y el Consejo de Defensa del Estado, los hechos descritos constituyen el delito consumados de cohecho, previsto y sancionado en el artculo 248 del Cdigo Penal; los acusados Marcelo Enrique Rivera Arancibia, Gastn Eduardo Sanhueza Muoz y Miguel ngel Rivera Morales, tienen calidad de autores.

5) HECHO 4: En distintas ocasiones, a lo menos durante los aos 2009, 2010 y 2011, MARCELO ENRIQUE RIVERA ARANCIBIA, como Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Hualpn, requiri, acept recibir y recibi distintas cantidades de dinero por parte del empresario Jos Rubn Moraga Rojel, representante legal de Inmobiliaria Las Tejas Limitada, tanto en dependencias municipales como en otros lugares, a cambio de: a) Permitir a la sealada sociedad la extraccin de ridos en la Comuna de Hualpn sin tener toda la documentacin habilitante para tal actividad y careciendo de los permisos municipales respectivos, ordenando inclusive paralizar un procedimiento de clausura, dispuesto por el propio imputado mediante Decreto Alcaldicio N 0245, de 5 de febrero de 2007, diligencia de clausura que se verific el da 7 del mismo mes y ao 2007, llegndose incluso a levantar el Acta de Clausura respecto de la extraccin de ridos en terrenos de la empresa Inmobiliaria Las Tejas Limitada en el denominado Fundo Hualpn Peuelas. El primer permiso municipal concedido fue mediante Decreto Alcaldicio N 540, de 18 de febrero de 2008; b) Disponer la no fiscalizacin de la actividad de extraccin de ridos en terrenos de la empresa Inmobiliaria Las Tejas Limitada en el denominado Fundo Hualpn Peuelas, por parte de los inspectores municipales, a diferencia de las dems empresas extractoras de ridos de la Comuna, aceptando que dicha empresa informara los volmenes de extraccin de arenas a su arbitrio, sin ningn tipo de control, no pudiendo determinarse los derechos municipales a los que la empresa se encontraba afecta por dicha actividad en forma fidedigna, resultando de ello el cobro de menores derechos que los correspondientes, con el consiguiente perjuicio para las arcas municipales.

El beneficio econmico recibido para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo de Alcalde, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infraccin a los deberes del cargo de Alcalde que ejerca y ejerce, segn se ha descrito, se materializ, a lo menos, de la siguiente forma:

1. El 7 de octubre de 2009 acept recibir y recibi para s de parte de Jos Rubn Moraga Rojel, la cantidad de $100.000.000 (cien millones de pesos), suma que requiri a Moraga se la proporcionara en dinero efectivo, y cuya entrega material tuvo lugar en dependencias del Banco Santander, sucursal Catedral, de Concepcin.

2. El 26 de noviembre de 2009 acept recibir y recibi para s el cheque Serie 1CO N 0005262 417, de la cuenta corriente N 074-00-56728-4, del Banco Santander, de Inmobiliaria Las Tejas Limitada, girado por Jos Rubn Moraga Rojel, por la suma de $1.000.000, el que luego entreg a Vctor Castro Merino para que lo cobrara por caja, procediendo este ltimo al cobro en la sucursal Plaza El Trbol de Talcahuano, del aludido Banco, entregndole posteriormente el dinero en efectivo al Alcalde Rivera Arancibia.

3. El 22 de febrero de 2011 acept recibir y recibi para s el cheque Serie 1CO N 0005797 710, de la cuenta corriente N 074-00-56728-4, del Banco Santander, de Inmobiliaria Las Tejas Limitada, girado por Jos Rubn Moraga Rojel, por la suma de $2.000.000, el que luego entreg a Mario Gutirrez Pastorini para que lo cobrara por caja, procediendo este ltimo al cobro con fecha 4 de marzo de 2011, en la sucursal Catedral de Concepcin, del referido Banco, entregndole posteriormente el dinero en efectivo al alcalde Rivera Arancibia.

4. El 8 de marzo de 2011 el imputado Rivera Arancibia acept recibir y recibi para s el cheque Serie 1CO N 0005814 322, de la cuenta corriente N 074-00-56728-4, del Banco Santander, de Inmobiliaria Las Tejas Limitada, girado por Jos Rubn Moraga Rojel, por la suma de $2.000.000, el que luego cobr directamente por caja con fecha 11 de Marzo de 2011, en la sucursal Esmeralda de Talcahuano del referido Banco.

Para el Ministerio Pblico y para el Consejo de Defensa del Estado, los hechos descritos constituyen el delito consumado de cohecho, previsto en el artculo 248 bis del Cdigo Penal, ilcito en el Marcelo Rivera Arancibia tiene calidad de autor.

6) HECHO 5: 1. Desde a lo menos el ao 2007 y hasta el 27 de enero de 2012, el imputado Marcelo Rivera Arancibia, Alcalde de la Comuna de Hualpn, junto a otras personas, funcionarios pblicos que se desempean o desempeaban en dicho municipio, como asimismo otras personas que no detentaban la calidad de funcionarios pblicos, se dedicaron de manera sistemtica, reiterada y continua a la comisin de una serie de delitos de corrupcin pblica y en perjuicio del Fisco de Chile.

2. Las conductas ilcitas desplegadas por el imputado Rivera Arancibia y el resto de las personas a las cuales la Fiscala imput cargos y acus en esta investigacin, segn se refiere en este libelo, resultan subsumibles en los delitos de exaccin ilegal, apropiacin indebida de prestaciones, fraude al Fisco y cohecho.

3. As, todos los delitos de corrupcin pblica por los cuales se ha formalizado y acusado en la presente investigacin enumerados Hecho 1 al Hecho 4 de esta acusacin, son base o precedentes del delito de lavado de activos o dinero, conforme lo dispuesto en el artculo 27 a) de la Ley N 19.913 en cuanto se remite en lo particular a los prrafos 6 y 9 del Ttulo V del Libro II del Cdigo Penal.

4. La comisin en el tiempo de tales ilcitos penales han producido relevantes utilidades, parte de las cuales han ingresado directa o indirectamente al patrimonio personal del imputado Marcelo Rivera. El acusado, a sabiendas que las utilidades percibidas tenan un origen ilcito, ya que provenan o constituan el producto de los delitos descritos precedentemente, realiz acciones con el objeto de ocultar o disimular tal origen, dndoles apariencia de legitimidad; y asimismo adquiri, posey y utiliz diversos bienes, igualmente con el mismo origen, con nimo de lucro, conociendo de su espuria gnesis.

5. Con el objeto de ocultar o disimular el origen ilcito de los dineros, el imputado realiz las acciones que se describen a continuacin:

5.1. Con la finalidad de dar apariencia de legalidad a diversos bienes adquiridos en todo o parte con dineros de origen ilcito, desvinculndolos de tal origen y de su real propietario, adquiri una serie de bienes que inscribi a nombre de terceros, preferentemente de su grupo familiar. Dentro de estas operaciones se cuentan las siguientes:

i) El ao 2010 compra y adquiere en comunidad el inmueble de calle Finlandia N 1404, Poblacin Armando Alarcn del Canto, comuna de Hualpn, que se inscribi a su nombre y dems compradores adquirentes a fojas 5.218 N 2.731 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de Talcahuano, del ao 2010. Dicho inmueble fue objeto de dos contratos de compraventa, el primero celebrado con fecha 4 de noviembre de 2008 segn escritura pblica otorgada ante el Notario Pblico don Ernesto Valenzuela Norambuena de Talcahuano, compareciendo como vendedoras Frida y Nancy Arriagada Figueroa y como compradores el imputado Marcelo Rivera Arancibia, Carlos Campos Jara, Nelson Cuevas Muoz, Patricio Garrido Valenzuela y Mario Gutirrez Pastorini. El precio de esta compraventa fue de $20.000.000 que se declar pagado otorgndose la escritura de cancelacin ante el Notario Ernesto Valenzuela de Talcahuano de fecha 22 de enero de 2009. Posteriormente, con fecha 27 de agosto de 2010, se otorg una segunda escritura pblica de compraventa respecto del mismo inmueble, ante el Notario Waldo Fernndez suplente del titular Ernesto Valenzuela de Talcahuano, compareciendo en este segundo contrato las mismas vendedoras doa Frida Arriagada Figueroa y doa Nancy Arriagada Figueroa y como compradores Marcelo Rivera Arancibia, Nelson Cuevas Muoz, Sebastin Rivera Yez, Patricio Garrido Valenzuela y Mario Gutirrez Pastorini, ttulo que posteriormente se inscribi en el registro conservatorio como ya se detall. Dentro de los compradores adquirentes se encuentra Sebastin Marcelo Rivera Yez, RUT N 17.842.010-0, hijo del imputado Rivera Arancibia, por cuya cuota habra pagado $4.000.000, suma que fue financiada por el imputado Rivera ya que Sebastin Rivera no cuenta con ningn tipo de ingresos, ni por concepto de sueldos u otras rentas, de acuerdo a informacin proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, que le permitan justificar la adquisicin de dicho bien en la poca de celebracin del contrato.

ii) El 10 de noviembre del ao 2008 adquiere en la suma de $15.500.000 vehculo Station Wagon Ford Explorer XLT 4.0, color rojo, ao 2009, PPU BTSZ. 54-5, que inscribe a nombre de su mujer Alicia Jacqueline Yez Soto, RUT N 9.459.148-1.

iii) Con fecha 24 de agosto de 2009 adquiere automvil Suzuki Swift GL 1.5, color azul, ao 2006, PPU ZJ.4850-9, que inscribe a nombre de su hijo Sebastin Marcelo Rivera Yez, RUT N 17.842.010-0. El precio de compra ascendera a $3.500.000 aproximadamente. El comprador Sebastin Rivera, como se dijo, no cuenta con ningn tipo de ingresos, ni por concepto de sueldos u otras rentas, de acuerdo a informacin proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, que le permitan justificar la adquisicin de dicho automvil a la poca de compra.

iv) El ao 2008 adquiere el vehculo marca Mercedes Benz, modelo 220s, ao 1963, PPU AF.3495. Dicho vehculo era mantenido por Rivera Arancibia estacionado en terrenos donde se emplaza la I. Municipalidad de Hualpn, lugar en el que se encuentra al menos hasta el 12 de julio de 2012, ya que sera utilizado por el imputado principalmente con el objeto de que proveyera repuestos para la restauracin de otro vehculo de su propiedad, marca Mercedes Benz, Modelo 220 S, ao 1963, PPU GF.5864. Este ltimo vehculo fue adquirido por el imputado, pero lo mantiene inscrito a nombre de Luis Guillermo Andrade Jara. Los arreglos necesarios para el funcionamiento y restauracin de este ltimo vehculo son realizados desde mediados del ao 2008 por Richard Anthony Arthur Auger, mecnico, lo anterior, a cambio del pago por parte de Rivera Arancibia de la suma de 3 millones de pesos, efectuado a partir de dicha fecha, en dinero en efectivo y documentos.

5.2. Tambin con la finalidad de desvincular de su persona determinados bienes, en particular inmuebles, por haber sido financiados en todo o parte con dineros de origen ilcito, el imputado Rivera adquiere los siguientes bienes races respecto de los cuales slo celebra la respectiva escritura de compraventa o de promesa de compraventa, omitiendo la inscripcin conservatoria en el Registro de Propiedad del Conservador competente:

i) El 22 de enero del ao 2010, por escritura pblica otorgada ante el Notario Pblico Ernesto Valenzuela Norambuena, de Talcahuano, compra y adquiere la propiedad ubicada en calle Malaquas Concha N 834 al 836, sector San Vicente, comuna de Talcahuano, de una superficie de 774 metros cuadrados. El precio de compra fue la suma de $7.500.000, pagada en ese acto. Esta propiedad no figurara inscrita en el registro conservatorio competente. La compra de dicha propiedad fue gestionada ntegramente por el tambin imputado en esta investigacin Nelson Cuevas Muoz, concurriendo Marcelo Rivera slo a la firma de la escritura. Cabe agregar que el pago se hizo mediante vale vista del Banco Estado N 300-00962261382, de fecha 22 de enero de 2010, por la suma pactada como precio, cuyo tomador es Nelson Cuevas Muoz y no por el real comprador adquirente Marcelo Rivera Arancibia.

ii) El 6 de diciembre del ao 2010, por escritura pblica otorgada ante el Notario Pblico Interino Waldo Fernndez Nome, de Talcahuano, compra y adquiere el inmueble ubicado en calle Pasaje Bristol N 3163, Poblacin Armando Alarcn del Canto, Comuna de Hualpn, en la suma de $6.500.000, pagada en ese acto. Esta propiedad contina inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de Talcahuano a nombre de sus vendedoras doa Margarita Uldalicia Vergara Jara y otras, a fojas 3873 N 2221, del ao 2010 y por ende no figura inscrita en el registro conservatorio competente a nombre del imputado.

iii) El 10 de marzo de 2011, por escritura pblica otorgada ante el Notario Pblico Interino Waldo Fernndez Nome, de Talcahuano, celebr una promesa de compraventa respecto del inmueble ubicado en calle Av. Finlandia N 1416, Poblacin Armando Alarcn del Canto, comuna de Hualpn, pactando como precio de la compraventa prometida la suma de $6.000.000, que se declara pagado en ese acto. La propiedad contina inscrita a fojas 3983 N 1771, del ao 2011, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de Talcahuano a nombre de las promitentes vendedoras Rosa Ester Torres Vera y otras.

iv) El 28 de marzo de 2011, por escritura pblica otorgada ante el Notario Pblico interino de Talcahuano don Waldo Fernndez Nome, celebr contrato de compraventa respecto de las acciones y derechos sobre el inmueble singularizado como Parcela signada con el nmero cuarenta y cuatro del predio denominado segn sus ttulos Porcin A Sector Agrcola Fundo Chivilingo, ubicado en Lota, individualizado en el plano protocolizado bajo el nmero noventa y uno del ao 1987 en la Notara Condeza de Concepcin. El precio de la compraventa fue de $7.000.000, que se paga al contado y en dinero efectivo, a entera satisfaccin de la parte cedente. Dicho inmueble contina inscrito a fojas 843 N 575, de 2010, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de Lota, a nombre de la cedente Fabiola Lagos Lizama.

6. El imputado adems, conociendo el origen ilcito de los dineros que reciba, utiliz parte de ellos para adquirir y utilizar una serie de bienes, con nimo de lucro, a su propio nombre. Dentro de los actos de adquisicin pueden mencionarse los siguientes:

i) El 30 de junio del ao 2008, por escritura pblica otorgada ante el Notario Pblico Ramn Garca Carrasco de Concepcin, compra y adquiere el inmueble ubicado en Los Conquistadores N 8695 Departamento 903, Condominio Rodrigo de Triana, Conjunto Residencial Cristbal Coln, Hualpn, en la suma equivalente a 1.488 UF, es decir, $30.136.032. Figura inscrito a su nombre fojas 4285 bajo el N 3088, del Registro de Propiedad del seor Conservador de Bienes Races de Talcahuano del ao 2008.

ii) Con fecha 5 de agosto de 2008, por escritura publica otorgada ante el Notario Pblico Ernesto Valenzuela Norambuena, de Talcahuano, compra y adquiere los inmuebles denominados Lotes Tres y Lote Cuatro que pasaron a llamarse Quinta Las Helitas, Comuna de Yumbel, formados de la subdivisin de un inmueble mayor denominado Higuerillas, comuna de Yumbel, ambas de una hectrea de superficie. El precio que se pag por ambos predios fue la suma de $20.000.000, de contado. Rolan inscritos a fojas 6 N 7, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de Yumbel del ao 2009.

iii) Con fecha 16 de octubre del ao 2008, por escritura pblica otorgada ante el Notario Pblico Ernesto Valenzuela Norambuena, de Talcahuano, compra y adquiere el denominado Lote C, formado de una segunda divisin del predio Higuerillas, Lote C denominado hoy Parcela San Jos, comuna de

Yumbel, de una superficie de 0,77 hectreas. El precio de adquisicin fue de $1.000.000, pagado de contado. Figura inscrito a su nombre a fojas 5 N 6, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de Yumbel del ao 2009. Estos dos ltimos inmuebles fueron objeto de mejoras constituidas por un cierre de muro de ladrillos, dormitorio, ampliaciones y una bodega-galpn de material slido, entre otras obras, adems de diversos otros bienes muebles que los guarecen que aumentaron su avalo en mas de 35 millones de pesos.

iv) El 4 de noviembre de 2008 pag por su cuota $4.000.000 para la compra y adquisicin de la denominada Casa Ciudadana, ubicada en calle Finlandia N 1404, Poblacin Armando Alarcn del Canto, comuna de Hualpn, y cuyo precio total de adquisicin fue de $20.000.000, debiendo reiterarse que en este caso se otorgaron dos escrituras, la referida del ao 2008 y la segunda de fecha 27 de agosto del ao 2010, que en definitiva fue la que se inscribi en el registro conservatorio, cuya titulacin y forma de adquisicin se describi anteriormente con motivo de los dems hechos imputados al seor Rivera y que se entienden integrar esta imputacin.

v) El 30 de octubre del ao 2009 adquiere la camioneta Nissan modelo Navara, doble cabina, color rojo, LUX LE 4 WD 2.5 AT, del ao 2010, PPU CFTT.36-4, en la suma de $17.602.852. De esta manera, en el perodo comprendido entre los aos 2007 y enero de 2012, el imputado adquiri bienes que inscribe a nombre propio, de terceros o no inscribe en los registros conservatorios competentes, por un total aproximado a $99.738.884, sin considerar las modalidades de pago en efectivo o a crdito, utilizando en todo o parte dineros que provienen directa o indirectamente de la comisin reiterada, sistemtica y continua de diversos delitos de corrupcin pblica. La suma indicada no incluye las mejoras, incrementos, muebles que los guarnecen, ni la subvaloracin de los mismos que pudo efectuarse al celebrar los actos de adquisicin, tambin para evitar ser detectado y los bienes vinculados a su esfera y control.

Para el Ministerio Pblico y el Consejo de Defensa del Estado, los hechos descritos constituyen el delito consumado de lavado de dinero, previsto y sancionado en el artculo 27 letras a) y b) de la Ley N 19.913; el acusado MARCELO RIVERA ARANCIBIA tiene participacin de autor.TERCERO: El Ministerio Pblico y Consejo de Defensa del Estado, reconocen a los acusados MARCELO ENRIQUE RIVERA ARANCIBIA, MARIO ANTONIO GUTIRREZ PASTORINI, NELSON MAURICIO CUEVAS MUOZ, JOS MIGUEL PEA VIRGILI, MIGUEL NGEL RIVERA MORALES y GASTN EDUARDO SANHUEZA MUOZ, la atenuante sealada en el artculo 11 N 6 del Cdigo Penal.

Respecto a PATRICIO ANDRS GARRIDO VALENZUELA, no concurren minorantes.

No hay agravantes que considerar respecto de ningn acusado.

CUARTO: Se piden las siguientes penas:

Para MARCELO ENRIQUE RIVERA ARANCIBIA.

1) Solicitud del Ministerio Pblico.

1.a) 818 das de presidio menor en su grado medio y multa de 20 UTM, adems la suspensin de cargo u oficio pblico durante el tiempo de la condena, adems del comiso de los efectos provenientes del delito y costas, como autor del delito consumado de exaccin ilegal, sealado en el hecho 1.

1.b) 3 aos de presidio menor en su grado medio, inhabilitacin especial perpetua para el cargo de alcalde, multa del 10% del perjuicio causado, adems la suspensin para cargos y oficios pblicos, por el tiempo de la condena, en calidad de accesoria, adems del comiso de los efectos provenientes del delito y costas, como autor del delito consumado de fraude al Fisco, sealado en el hecho 2.

1.c) 300 das de reclusin menor en su grado mnimo, un ao de suspensin en grado mnimo y multa de la mitad del tanto, adems del comiso de los efectos provenientes del delito y costas, como autor del delito consumado de cohecho, sealado en el hecho 3.1.d) 818 das de reclusin menor en su grado medio, 5 aos y un da de inhabilitacin absoluta temporal para cargos y oficios pblicos, y multa igual al tanto de lo solicitado, adems de la suspensin para cargos y oficios pblicos, por el tiempo de la condena, en calidad de accesoria, adems del comiso de los efectos provenientes del delito y costas, como autor del delito consumado de cohecho, sealado en el hecho 4. 1.e) 6 aos de presidio mayor en su grado mnimo y multa de 200 UTM el comiso de todos los bienes muebles e inmuebles individualizados en la acusacin y/o cualquier instrumento que haya servido o hubiere estado destinado para la comisin del ilcito, los efectos que de ste provengan y las utilidades o provecho que hubieren originado, cualquiera que sea su naturaleza jurdica o las transformaciones que hubieren experimentado y costas, como autor del delito consumado de lavado de dinero sealado en el hecho 5.

2) Solicitud del Consejo de Defensa del Estado:

2.a) 540 das de reclusin menor en su grado mnimo, 5 aos de inhabilitacin absoluta temporal para cargos u oficios pblicos en su grado mnimo y multa del tanto al duplo del provecho solicitado, adems la suspensin de cargo u oficio pblico durante el tiempo de la condena, adems del comiso de los efectos provenientes del delito y costas, como autor del delito consumado de cohecho, sealado en el hecho 1. 2.b) Respecto de los hechos signados 2), 3) 4) y 5) de la acusacin, se piden las mismas penas solicitadas por el Ministerio Pblico.

Para MARIO ANTONIO GUTIRREZ PASTORINI.

1) Solicitud del Ministerio Pblico.

1.a) 818 das de presidio menor en su grado medio y multa de 20 UTM, adems la suspensin de cargo u oficio pblico durante el tiempo de la condena, en calidad de accesoria, adems del comiso de los efectos provenientes del delito y costas, como autor del delito consumado de exaccin ilegal, sealado en el hecho 1. 1.b) 3 aos de presidio menor en su grado medio, inhabilitacin especial perpetua para el cargo de funcionario municipal y multa del 10% del perjuicio causado, adems de la suspensin para cargos y oficios pblicos, por el tiempo de la condena, en calidad de accesoria, adems del comiso de los efectos provenientes del delito y costas, como autor del delito consumado de fraude al Fisco, sealado en el hecho 2.

2) Solicitud del Consejo de Defensa del Estado:

2.a) 540 das de presidio menor en su grado mnimo, 5 aos de inhabilitacin absoluta temporal para cargos u oficios pblicos en su grado mnimo y multa del tanto al duplo del provecho solicitado, adems la suspensin de cargo u oficio pblico durante el tiempo de la condena, en calidad de accesoria, adems del comiso de los efectos provenientes del delito y costas, como autor del delito consumado de cohecho, sealado en el hecho 1.

2.b) 3 aos de presidio menor en su grado medio, inhabilitacin especial perpetua para el cargo de funcionario municipal y multa del 10% del perjuicio causado, adems de la suspensin para cargos y oficios pblicos, por el tiempo de la condena, en calidad de accesoria, adems del comiso de los efectos provenientes del delito y costas, como autor del delito consumado de fraude al Fisco, sealado en el hecho 2.

Para NELSON MAURICIO CUEVAS MUOZ.

1) Solicitud del Ministerio Pblico.

1.a) 818 das de presidio menor en su grado medio y multa de 20 UTM, adems la suspensin de cargo u oficio pblico durante el tiempo de la condena, en calidad de accesoria, adems del comiso de los efectos provenientes del delito y costas, como autor del delito consumado de exaccin ilegal, sealado en el hecho 1.

1.b) 818 das de presidio menor en su grado medio y multa de 11 UTM, adems la suspensin para cargos y oficios pblicos, por el tiempo de la condena, en calidad de accesoria, adems del comiso de los efectos provenientes del delito y costas, como autor del delito consumado de apropiacin indebida de prestaciones, sealado en el hecho 2. 2) Solicitud del Consejo de Defensa del Estado:

2.a) 540 das de presidio menor en su grado mnimo, 5 aos de inhabilitacin absoluta para cargos u oficios pblicos en su grado mnimo y multa del tanto al duplo del provecho solicitado, adems la suspensin de cargo u oficio pblico durante el tiempo de la condena, en calidad de accesoria, adems del comiso de los efectos provenientes del delito y costas, como autor del delito consumado de cohecho, sealado en el hecho 1. 2.b) 3 aos de presidio menor en su grado medio, inhabilitacin especial perpetua para el cargo de funcionario municipal y multa del 20% del perjuicio causado, adems la suspensin para cargos y oficios pblicos, por el tiempo de la condena, en calidad de accesoria, adems del comiso de los efectos provenientes del delito y costas, como autor del delito consumado de fraude al Fisco, sealado en el hecho 2. Para JOSE MIGUEL PEA VIRGILI.

1) Solicitud del Ministerio Pblico.

1.a) 818 das de presidio menor en su grado medio y multa de 11 UTM, adems la suspensin para cargos y oficios pblicos, por el tiempo de la condena, en calidad de accesoria, adems del comiso de los efectos provenientes del delito y costas, como autor del delito consumado de apropiacin indebida de prestaciones, sealado en el hecho 2 bis.

2) Solicitud del Consejo de Defensa del Estado:

2.a) 3 aos de presidio menor en su grado medio, inhabilitacin especial perpetua para el cargo de funcionario municipal y multa del 20% del perjuicio causado, adems la suspensin para cargos y oficios pblicos, por el tiempo de la condena, en calidad de accesoria, adems del comiso de los efectos provenientes del delito y costas, como autor del delito consumado de fraude al Fisco, sealado en el hecho 2 bis.

Para PATRICIO ANDRS GARRIDO VALENZUELA.

1) Solicitud del Ministerio Pblico.

1.a) 3 aos de presidio menor en su grado medio y multa de 11 UTM, adems la suspensin para cargos y oficios pblicos, por el tiempo de la condena, en calidad de accesoria, adems del comiso de los efectos provenientes del delito y costas, como autor del delito consumado de apropiacin indebida de prestaciones, sealado en el hecho 2 bis.

2) Solicitud del Consejo de Defensa del Estado:

2.a) 3 aos de presidio menor en su grado medio, inhabilitacin especial perpetua para el cargo de funcionario municipal y multa del 20% del perjuicio causado, adems la suspensin para cargos y oficios pblicos, por el tiempo de la condena, en calidad de accesoria, adems del comiso de los efectos provenientes del delito y costas, como autor del delito consumado de fraude al fisco, sealado en el hecho 2 bis.

Para GASTN EDUARDO SANHUEZA MUOZ.

1) Solicitud del Ministerio Pblico y del Consejo de Defensa del Estado: 300 das de reclusin menor en su grado mnimo, un ao de suspensin en grado mnimo y multa de $2.500.000 (mitad del tanto) y costas, como autor del delito consumado de cohecho sealado en el hecho 3.

Para MIGUEL NGEL RIVERA MORALES.

1) Solicitud del Ministerio Pblico y del Consejo de Defensa del Estado: 300 das de reclusin menor en su grado mnimo, un ao de suspensin en grado mnimo y multa de $2.500.000 (mitad del tanto) y costas, como autor del delito consumado de cohecho, sealado en el hecho 3.

QUINTO: Conforme lo autorizan los artculos 59 inciso 2 y 261 letra d), ambos del Cdigo de Procesal Penal, el Consejo de Defensa del Estado, representado por la Procuradora Fiscal de Concepcin, abogada Ximena Hassi Thumala, present demanda civil de indemnizacin de perjuicios contra Marcelo Enrique Rivera Arancibia, Mario Antonio Gutirrez Pastorini, Nelson Mauricio Cuevas Muoz, Patricio Andrs Garrido Valenzuela, Jos Miguel Pea Virgili.

Conforme a los antecedentes de hecho que expone y que son similares a los contenidos en su acusacin particular y que se dan por reproducidos, la demandante civil seala que Marcelo Rivera Arancibia y Mario Gutirrez Pastorini, en sus calidades de Alcalde y Jefe de Personal de la Municipalidad de Hualpn, en el perodo que va entre los meses de octubre de 2008 a diciembre de 2010, consintieron en que se defraudara a dicho municipio, causndole un perjuicio de a lo menos $ 32.830.302., puesto que el primero autoriz a su arbitrio y expresamente las horas extraordinarias de los funcionarios Julio Silva Amigo, Grette Gajardo Vidal, Ana Concha Contreras, Carolina Castro Acua, Paula Cortes de la Maza, y de los directivos Nelson Cuevas Muoz, Mario Gutirrez Pastorini, Jos Miguel Pea Virgili, Patricio Garrido Valenzuela, y Carlos Cristin Campos Jara. Estas horas extraordinarias se autorizaron independiente de si eran o no necesarias para el servicio, o si estaban o no autorizadas oportunamente y, a sabiendas de que no haban sido trabajadas; por su parte, Mario Gutirrez Pastorini, con conocimiento de aquello solicit el pago de dichas horas al Departamento de Finanzas de la Municipalidad, unidad que finalmente pagaba mensualmente tales estipendios junto a las remuneraciones permanentes de los funcionarios beneficiados.

Asimismo, Mario Gutirrez Pastorini, defraud directamente la cantidad de $ 5.984.466., correspondiente a las remuneraciones percibidas directamente por l entre enero de 2009 a Diciembre de 2010, por concepto de horas extraordinarias no trabajadas durante dicho perodo.

Por su parte, los imputados Nelson Cuevas Muoz, Jos Miguel Pea Virgili y Patricio Garrido Valenzuela, obtuvieron fraudulentamente de la Municipalidad de Hualpn, prestaciones improcedentes, consistentes en remuneraciones por concepto de horas extraordinarias no trabajadas por los siguientes montos que se indican, dineros percibidos por ellos en el perodo comprendido de enero de 2009 a Diciembre de 2010; Nelson Cuevas Muoz $ 3.500.000; Jos Miguel Pea Virgili $ 2.529.690; Patricio Garrido Valenzuela $ 3.037.827.

Todos estos valores fueron percibidos por los demandados Nelson Cuevas Muoz, Mario Gutirrez Pastorini, Jos Miguel Pea Virgili y Patricio Garrido Valenzuela, para pagar las cuotas del crdito Coopeuch que ellos solicitaron y obtuvieron a pedido de Marcelo Rivera Arancibia para la adquisicin de la llamada Casa Ciudadana.

Seala la actora civil que estos hechos significaron la comisin del delito de fraude al Fisco, descrito y sancionado en el artculo 239 del Cdigo Penal, en perjuicio de la I. Municipalidad de Hualpn, constituyendo tambin el delito civil cometido en perjuicio de la misma Corporacin, el cual debe ser reparado en su integridad por los acusados.

Funda la demanda en el artculo 2314 del Cdigo Civil, que contempla la regla general en relacin con la responsabilidad civil extracontractual, al establecer que el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido dao a otro, es obligado a la indemnizacin..., agregando que en la especie concurren plenamente los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, consistentes en la capacidad del autor del delito o cuasidelito civil, el dolo o culpa del autor, el dao y la relacin de causalidad entre el hecho u omisin dolosa o culpable y el dao producido. En relacin a los elementos sealados sostiene que todos los demandados son plenamente capaces y que ninguno de ellos est afectado por alguna de las situaciones excepcionales de incapacidad contempladas en el ordenamiento jurdico; asimismo, afirma que hay dolo, ya que cada uno de los demandados es autor de los delitos que se les imputan; en cuanto al dao producido en el patrimonio de la I. Municipalidad de Hualpn, dice que este ascendi a la suma de $ 32.830.302; finalmente, que el dao causado es una consecuencia inmediata y directa del actuar doloso de cada uno de los autores, pues sin ste, aquel no se habra producido.

Agrega la demandante que el artculo 2329 del Cdigo Civil, establece la obligacin de responder por todo dao que pueda imputarse a malicia (dolo) o negligencia (culpa) de determinadas personas, de donde se desprende que, en el caso sublite, los acusados debern indemnizar a su representado por el dao efectivo y completo que han ocasionado con su actuar, el que asciende a los $ 32.830.302., ms los reajustes e intereses correspondientes; asimismo, el artculo 2317 del mismo texto, establece que si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o ms personas, cada una de ellas ser solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito, salva las excepciones de los artculo 2323 y 2328. Todo fraude o dolo cometido por dos o ms personas produce la accin solidaria del precedente inciso.

Concluye que los acusados Marcelo Rivera Arancibia, Mario Gutirrez Pastorini, Nelson Cuevas Muoz, Patricio Garrido Valenzuela y Jos Miguel Pea Virgili, al ser responsables de hechos ilcitos que ocasionaron perjuicios al patrimonio fiscal, deben ser condenados solidariamente a la reparacin ntegra del dao causado. En consecuencia, conforme a los artculos citados y lo sealado en los artculos 2314 y siguientes del Cdigo Civil y artculo 261 letra d) del Cdigo Procesal Penal, solicita que, en la representacin indicada, se tenga por deducida accin civil de indemnizacin de perjuicios contra Marcelo Enrique Rivera Arancibia, Mario Antonio Gutirrez Pastorini, Nelson Mauricio Cuevas Muoz, Patricio Andrs Garrido Valenzuela y Jos Miguel Pea Virgili, todos ya individualizados, a fin de que sean solidariamente condenados al pago de la suma de $ 32.830.302., correspondiente a la prdida causada a la I. Municipalidad de Hualpn por su actuar delictivo. En subsidio, se les condene al pago de la suma que US. fije. En subsidio, que se condene a uno u otro de los demandados a indemnizar el total de los perjuicios sealados o los que US. determine.

Pidi la demandante civil que la suma que en definitiva se regule como indemnizacin, se pague reajustada conforme a la variacin del IPC, entre las fechas de comisin del ilcito referido y la fecha del pago efectivo y total; en subsidio, entre las fechas que US. fije; asimismo, que la suma que en definitiva se determine como indemnizacin debidamente reajustada, se incremente con intereses corrientes, sobre la suma sealada o la que se establezca, calculados entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la fecha del pago efectivo y total. Finalmente, la actora solicita que los demandados sean condenados al pago de las costas de la causa.

III. ALEGATOS DE APERTURA, DECLARACIN DE LOS ACUSADOS Y CONVENCIONES PROBATORIAS.

SEXTO: Los alegatos de apertura de los intervinientes fueron los siguientes:

1) Ministerio Pblico. El Ex Fiscal Francisco Ljubetic Romero seal que en junio de 2010 la Fiscala Local de Talcahuano recibi una denuncia sobre ciertos sucesos que ocurran al interior de la Municipalidad de Hualpn, por lo que se abri una investigacin, encargndose diligencias a la Polica de Investigaciones, de las cuales surgi el dato que el alcalde de la corporacin haba denunciado que desde un departamento de su propiedad afectado por el terremoto del 27 de febrero de 2010, le haban sustrado la suma de $ 80.000.000., en dinero efectivo, los cuales provenan de $ 100.000.000., que haba recibido del empresario Jos Moraga Rojel, durante el mes de octubre de 2009; dado que de esa transaccin no se dej registro escrito y despus de recibir las primeras declaraciones de testigos, lo que ocurri en el mes de agosto de 2010, la PDI ahond en la investigacin, recibiendo la declaracin de una funcionaria municipal que dijo saber que el Alcalde Marcelo Rivera realizaba actividades con carcter de delito; sta testigo seal al personal policial que en el ao 2008 fue citada a la oficina del secretario municipal Nelson Cuevas Muoz y en presencia del jefe de personal Mario Gutirrez Pastorini, se le inform que el Alcalde estaba gestionando adquirir el inmueble conocido como la Casa Ciudadana de Hualpn, ubicado en calle Finlandia n 1404 de esa comuna; seal la funcionaria que haba sido obligada a tomar un crdito de consumo para destinarlo a la compra del inmueble, indicndole sus superiores que si peda ese crdito se le aseguraban 2 aos de trabajo en el municipio y que las cuotas del mismo se pagaran con horas extraordinarias que la municipalidad le pagara a ella.

Dijo que debido al escenario que iba presentando la investigacin, sta se ampli a ms de 10 hechos, algunos de los cuales se separaron de las pesquisas iniciales. Asegur que la prueba a rendir en el juicio permitir acreditar las imputaciones formuladas en la acusacin, las que consisten en irregularidades administrativas, en la comisin de diversos delitos, en actos de corrupcin y enriquecimiento personal, pues aprovechndose de su condicin de Alcalde y contando con la presencia de varios funcionarios de su confianza en cargos directivos, el acusado Marcelo Rivera realiz acciones que afectaron bienes jurdicos especficos como el correcto ejercicio de la funcin pblica, la probidad y el patrimonio municipal; agregando que la accin penal se dirige contra las personas naturales que en el desempeo de sus cargos cometieron diversos actos de corrupcin.

Sostuvo que en el sentido natural del trmino y en el mbito de la funcin pblica, la corrupcin se vincula a la utilizacin torcida del poder por parte de funcionarios y servidores pblicos para su provecho personal o el de terceros interesados; que es por esa razn que se les acusa, ya que intervinieron en hechos relacionados con la desviacin del poder y con el enriquecimiento particular, que son expresiones de la corrupcin, actos que van acompaadas de arbitrariedades administrativas por falta de procedimiento o de razonamiento en la toma de decisiones; que en este caso, aun cuando la conducta reprochable pudo no significar la vulneracin formal de la norma jurdica o arbitrariedad en el ejercicio de las facultades discrecionales, lo que si constituye corrupcin, es la utilizacin intencionalmente inadecuada de la norma jurdica, lo que conlleva la realizacin de conductas que si bien demuestran un respeto aparente y formal de la norma, en lo profundo la pervierten y termina resultando en un enriquecimiento econmico particular e indebido, radicalmente contrario a la pretensin del legislador y que, de paso, genera empobrecimiento fiscal; que este cmulo de actos corruptos se conoce en doctrina como el fraude a la ley.

Seal que en el derecho penal, el concepto de corrupcin se asocia con una serie de delitos que tutelan bienes jurdicos colectivos que en doctrina se conocen como bienes macrosociales o generales, porque no protegen intereses individuales sino que se encuentran difundidos o propagados en la colectividad; ellos se encuentran tutelados y vinculados entre s, por ejemplo, el correcto ejercicio de la funcin pblica y el deber de respeto que debe tener el funcionario pblico al principio de probidad administrativa. De ello se desprende que el contenido del injusto presentado en la acusacin, viene dado por la infraccin del sujeto activo a criterios objetivos de actuacin y que desde el punto de vista de la orgnica del Estado, estn determinados constitucionalmente, siendo los que en definitiva protegen los fines del Estado; ahora bien, vistos estos bienes desde la perspectiva de la infraccin subjetiva del deber de fidelidad del sujeto activo al principio de probidad, lo que se busca salvaguardar es que el funcionario pblico observe siempre una conducta funcionaria intachable, un desempeo honesto y leal a la funcin o cargo y que en sus actos tengan siempre preminencia el inters general por sobre el particular. Agreg que son bienes que el legislador busca proteger con una detallada regulacin y con aumento de las sanciones en algunos casos, y estima que algunos hechos deben ser sacados del mbito administrativo para ser sancionados penalmente pues, al tratarse de conductas reprochables per se y que conllevan un tinte inmoral, provocan lesiones y afectan seriamente al conjunto social, ya que los delitos de corrupcin perjudican de un modo inmediato los intereses personales de todos los gobernados y repercuten de un modo negativo en todo el funcionamiento del sistema social y del servicio pblico en el que los ciudadanos se desenvuelven. Insisti en que la corrupcin en el mbito de las funciones pblicas presenta un alto grado de impacto no solo porque frustra las expectativas ciudadanas de que todos los funcionarios pblicos ejerzan sus cargos con probidad, sino porque posee una gran capacidad para socavar las bases de un sistema poltico imperante.

Dijo que en el presente caso concurre una serie de variables como la perpetuacin en la conservacin del poder, aspecto en que concurre una dualidad: por un lado que las acciones del empoderado sirven aparentemente a los miembros de la comunidad, y por otro lado, que hay en sus acciones un evidente inters personal del propio funcionario, por lo que se encubre en el otro sin que el administrado perciba o sospeche algo indebido; que en el juicio esta dualidad se apreciar muy claramente en relacin con la adquisicin por Marcelo Rivera y otras personas de la llamada Casa Ciudadana; la imagen externa era que serva para un servicio ciudadano, pero en lo ntimo slo buscaba engrosar el patrimonio personal, el que al incrementarse le proporciona una plataforma de poder econmico suficiente que no difunde a los administrados, sino que la oculta en un claro obrar clandestino, aadiendo que esto se materializa en el lavado de activos por el cual viene siendo acusado, consistente en la adquisicin de bienes muebles e inmuebles a propsito del delito base de corrupcin.

Sostuvo que otra variable a considerar, era la pretensin de mantener a un lder a como diera lugar; para ello se crea un ambiente facilitador, representado en una administracin que daba un trato desigual a los funcionarios, lo que derivaba en funcionarios aglutinados en una cofrada y otros que no estaban en ella; en una administracin que ejerca su autoridad imponiendo reglas y directrices a todo evento, estableciendo el sistema de que las cosas se hacen como yo digo, que esto generaba temor, intranquilidad e inestabilidad laboral en el empleado que no acatara lo que deca el lder; que esta forma de gestin de hacer lo que el jefe manda- se ilustra en el alto porcentaje de funcionarios municipales a contrata; ciertamente son estos trabajadores los que se encuentran en condiciones laborales menos permanentes, en una situacin de prdida o de posibilidad de prdida de su fuente laboral si no cumplan los requerimientos de la jefatura; que esta situacin de acoso e inestabilidad fue el motivo por el que varios funcionarios colaboraron con el afn de que las cosas se sepan y se corrijan en pro del Municipio, sin embargo, ellos han sido hostigados laboralmente, y algunos perdieron su empleo.

Seal que en el juicio se apreciaran los reiterados incumplimientos a los deberes propios del cargo de los acusados, situacin refrendada por la Contralora Regional del Bo Bo en varios informes que son el resultado de diversas fiscalizaciones e investigaciones administrativas del rgano contralor y que en varias reas dejan patente el total desapego al cumplimiento a la normativa municipal, incluso en alguna de las conclusiones de esos informes se puede apreciar que haba un ejercicio del poder casi amao.

Estim posible sostener que el incumplimiento de los deberes por parte del agente pblico es un medio para cometer fraude al Estado, sin perjuicio de las sanciones administrativas que tales conductas merezcan; que desde el punto del vista del reproche penal, ste se aplica de manera independiente de la responsabilidad funcionaria administrativa que pueda fluir.

Que el Alcalde es el rgano o autoridad mxima de la administracin y direccin de la Municipalidad, funcin que se encuentra tanto en la Constitucin Poltica como en la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades; que al ser un rgano de origen electivo, al tener duracin fija y admitir releccin, en su relacin funcionaria tiene un estatuto de derecho pblico para el debido desempeo del cargo para el cual fue electo; que el Alcalde debe servir el cargo conforme ciertos principios de la funcin pblica administrativa, debiendo hacerlo con recepcin normativa, con igualdad e imparcialidad, siendo eficiente en su gestin; debe respetar las prohibiciones y someterse a la especial regulacin que determina un actuar probo, debiendo ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas no solo de las normas ya indicadas, sino que tambin de aquellas contenidas en el estatuto administrativo. Que en su carcter de jerarca, el Alcalde responde administrativa, civil y penalmente de acciones y omisiones, originadas en situaciones de negligencia, de descuido o de acciones dolosas; adems responde de aquellas funciones propias que delega en otros funcionarios.

Que la torcida intencin, el inexplicable descuido o la sorprendente ineptitud que pudiera fluir como defensa, que lo hace alejarse de sus obligaciones, olvidando e infringiendo aqullas inherentes a la funcin pblica es lo que se conoce desde el punto de vista de la administracin pblica como abandono de deberes; que siendo un hecho pblico la resolucin del TRICEL sobre el principal acusado, referida al mbito del desempeo de sus funciones, conviene reproducir lo sealado por ese rgano en cuanto a que no deja de tener importancia que una persona elegida popularmente tiene que ejercer el derecho que dimana de esa eleccin de manera proba y conforme a la ley, ello porque las personas elegidas popularmente son electas con la confianza de sus electores de que ejercern debidamente el encargo respectivo; que en un sistema republicano, como el nuestro, cobran importancia estas afirmaciones, pues las personas confan en las autoridades que eligen y si esa confianza no es cumplida a cabalidad se generan las responsabilidades que hoy se reclaman.

Que el comportamiento funcionario del ex edil y de los directivos de su confianza dista mucho de lo que es dable y esperable exigir de ellos, pues decidieron de manera voluntaria infringir normas administrativas y penales, lo que va aquedar patente con declaraciones y pericias a rendir. Fue esto lo que oblig al Ministerio Pblico a ejercer la accin punitiva respecto de ellos como una forma racional de reclamo de conductas desviadas y lesivas al ordenamiento jurdico y que en este caso es por quienes conforman la sociedad y esperan una respuesta ante el comportamiento desviado que los acusados tuvieron en la administracin de la Municipalidad de Hualpn.

El principio de la probidad funcionaria significa desempear con conducta intachable, de manera honesta y leal la funcin pblica, desarrollndola con preeminencia del inters general por sobre el personal. Por lo tanto, son infracciones a este principio las acciones que buscan el inters personal entendiendo que el cargo en el que fueron electos les otorga derechos personales sobre los bienes y medios puestos a su disposicin para cumplir con la funcin pblica. Una manifestacin de ello ocurre cuando en los cargos de eleccin popular, aqul que tiene a su disposicin los bienes para servir a la comunidad, los utiliza para conservar o aumentar el poder poltico que detenta, suponiendo que como aqullo tambin tiene que ver con la cosa pblica, es posible distraerlo de un fin a otro.

Al referirse a cada uno de los delitos el fiscal Jos Patricio Aravena seal que la propiedad de calle Finlandia n 1404, Hualpen, llamada Casa Ciudadana, se convirti en la sede partidaria de Marcelo Rivera, en el centro de operaciones de las diversas campaas para elegir alcalde y concejales, de actividades sociales que le permita aumentar y mantener el contacto con los electores, siendo as, dicha propiedad resultaba estratgica para los intereses de ese acusado, por lo que en el ao 2008, encarg a Nelson Cuevas Muoz, a la sazn Secretario Municipal de la I.M. de Hualpn y tambin su abogado personal, realizar las tratativas para comprarla, pues a esa fecha el inmueble se arrendaba a las hermanas Frida y Nancy Arriagada en la suma de $ 100.000, mensuales; fijado el precio de compraventa en la cantidad de $ 20.000.000, la cuestin fue definir de donde se obtendran lo recursos, recurriendo a un mtodo ya utilizado anteriormente: conseguir el dinero con cargo a presuntas horas extraordinarias.

Afirm el fiscal que la decisin de Marcelo Rivera se ejecut por el nombrado Nelson Cuevas y por Mario Gutirrez Pastorini, Jefe de Personal de la Municipalidad y contador particular del Alcalde; la idea era reunir unas diez personas entre directivos y subordinados, quienes solicitaran crditos personales de consumo a la Cooperativa Coopeuch, por montos suficientes para cubrir el valor de compra del bien raz de calle Finlandia n 1404; como esto supondra una merma en sus remuneraciones, pues mes a mes se les descontara por planilla el valor de la cuota del crdito, los acusados Rivera, Cuevas y Gutirrez, idearon financiar este aporte incrementando los ingresos mediante el pago de horas extraordinarias que eran irregulares en su origen y que se pagaban independientemente de si los trabajos adicionales se ejecutaban o no; este grupo de 10 personas lo componan, por una parte, personal directivo o de jefatura, todos cercanos al Alcalde Rivera y que luego suscribieron la escritura respectiva como compradores; por la otra parte, eran cinco funcionarios administrativos, todos subordinados de los directivos, cuyos ingresos promedio eran inferiores a $500.000, mensuales; ellos contrataron crditos hasta 5 veces mayores a su remuneracin mensual y no participaron como compradores en la operacin.

Seal el persecutor que tanto Nelson Cuevas como Mario Gutirrez, siguiendo las instrucciones de Marcelo Rivera, exigieron a los funcionarios subordinados aportar el dinero para la compra mediante la solicitud de los crditos, agregando que se demostrara como se constri la voluntad de eleccin de estas personas para que comprometieran su capacidad crediticia; por un lado, se les dijo que las cuotas del crdito de cada uno se pagaran con cargo a horas extraordinarias que ellos no trabajaran; por otro lado, se les dijo que una negativa afectara en la mantencin y propiedad de sus puestos de trabajo, generando en ello el justo temor tanto de ser perseguidos y acosados, como de perder su fuente laboral.

Dijo el representante del Ministerio Pblico, que los acusados participaron del ardid con conocimiento y voluntariamente; ellos percibieron los dineros solicitados, financiados con horas extraordinarias fraudulentas y en noviembre de 2008 suscribieron la escritura de compraventa donde aparecen como compradores el Alcalde Marcelo Rivera Arancibia, el Secretario Municipal Nelson Cuevas Muoz, el Jefe de Personal de la Municipalidad Mario Gutirrez Pastorini, y los Directores de Aseo y Ornato y de Planificacin Comunal, Patricio Garrido Valenzuela y Jos Miguel Pea Virgili, respectivamente; adems figuraba como comprador el entonces administrador municipal Cristian Campos Jara. Que sin haber motivo, aquella escritura nunca fue inscrita en el Registro Conservatorio, luego, con el terremoto de febrero de 2010, tal instrumento se perdi, debiendo suscribirse una nueva escritura de compraventa en la cual no figuraban ni Cristian Campos Jara -ahora Diputado de la Repblica- ni Jos Miguel Pea Virgili, por ellos se incluy a Sebastin Rivera Yaez, hijo del Alcalde Rivera y de 17 aos de edad a esa poca. Que todo esto se hizo as, porque el acusado Marcelo Rivera y Jos Miguel Pea Virgili, haban presentado un proyecto al Gobierno Regional para obtener fondos pblicos de iniciativa local que les permitiran financiar la reparacin del inmueble en una suma cercana a los $ 95.000.000, sin embargo, ante la evidente irregularidad que significaba construir con fondos pblicos en una propiedad privada, aquello no prosper.

Se podr decir que estos hechos no tienen conexin, que son normales y comunes a mucha gente, que no existi voluntariedad y que hubo errores administrativos, sin embargo, se demostrar que existen patrones indiciarios que revelan que esto era un plan programado desde su origen para defraudar al Fisco y obtener fondos municipales para financiar la compra de un bien particular; que entre los elementos que permitirn llegar a esa conclusin estn las condiciones mismas de solicitud de los crditos, que constituyen patrones comunes, la fecha de ellos, el monto que en su conjunto importa el total del precio de compra, lugar de solicitud; tambin aparece el hecho que inmediatamente de obtenido el crdito, cada uno de los directivos y funcionarios menores experimentaron una considerable variacin en su favor en los montos que comenzaron a percibir por horas extraordinarias, situacin que se mantuvo por el tiempo justamente compatible con el total de cuotas de crdito que deban ser saldadas; que para acreditar esto se acompaarn declaraciones testimoniales de quienes intervinieron directamente en los hechos, indicando que desde las pesquisas realizadas en la etapa de investigacin, el Jefe de Personal de la I. M. de Hualpn, el acusado Mario Gutirrez Pastorini, colabor con antecedentes que permitieron establecer y ratificar la informacin que haba sobre el origen de este procedimiento, las personas que intervinieron en el mismo y la forma en que oper; todos esos elementos demostrarn que los abonos por supuestas horas extraordinarias fueron un canal para obtener fondos pblicos municipales para fines particulares.

Seal que era importante para el desarrollo del juicio tener presente que el artculo 63 del estatuto del funcionario municipal dispone que el alcalde podr ordenar trabajos extraordinarios cuando existan tareas impostergables, las cuales originan una compensacin que puede ser en descanso o, subsidiariamente, en un recargo de la remuneracin del funcionario, en consecuencia, las horas extraordinarias que justifiquen el egreso de fondos municipales requieren tareas impostergables y definidas, las cuales precisan de autorizacin previa del Alcalde y que estas labores se deben ejecutar efectivamente y se compensan con descanso o en dinero; siendo as, el mero trabajo fuera de horario por voluntad del empleado no genera el pago por este concepto; asimismo, se acreditar con declaraciones de funcionarios del Municipio y de la Contralora General de la Repblica, Regin del Bo Bo toda vez que estos ltimos fiscalizaron y luego intervinieron en los sumarios administrativos decretados- que el procedimiento escrito que regulaba la asignacin y pago de horas extraordinarias en la I. M. de Hualpn no se cumpla, lo cual poco importaba, ya que desde el principio de toda esta maquinacin estaba decidido que mes a mes se pagaran las cuotas de los crditos solicitados para adquirir la llamada Casa Ciudadana, con fondos provenientes de horas extraordinarias no trabajadas.

Sostuvo que la simulacin del ardid se facilit mediante la manipulacin de los registros de asistencia, cuestin que se demostrar durante el desarrollo del juicio; en cuanto a los directivos acusados, ellos registraban su asistencia en un libro que estaba a cargo de cada uno de ellos y que firmaban a su entera libertad; tales registros eran alterables y no aportan ninguna garanta de fidelidad de los datos ah consignados. Sumado a lo dicho, se establecer que lo registrado en esos libros era irrelevante para determinar el monto del pago de las horas extraordinarias, ya que su nico fin era cubrir las cuotas del crdito. Respecto de los funcionarios administrativos se podra pensar que la situacin era distinta porque el registro de asistencia era computacional mediante un sistema de huella digital que marcaba el ingreso y salida del trabajo, modelo que era aparente pues se demostrar que el sistema de reloj control era alterable, derivando en las mismas consecuencias que los libros de asistencia; tambin se acreditar que se efectuaron pagos por horas extraordinarias a personas que no se encontraban trabajando en la Municipalidad de Hualpn, puesto que estaban o con licencia mdica, o con permisos administrativos, o con feriados legales.

Afirm que todos estos hechos se acreditaran con documentacin incautada desde la I.M. de Hualpn, con documentacin recabada en organismos pblicos y privados, con los dichos de los funcionarios policiales a cargo de la investigacin, los cuales declararn sobre el origen de la pesquisa, las declaraciones que tomaron, la documentacin y evidencias incautadas; tambin se escucharn los dichos de funcionarios municipales, actuales y anteriores, que tuvieron conocimiento de los sucesos referidos en la acusacin y que se describen como hechos 1, 2 y 2 bis, los cuales constituyen los delitos de exaccin ilegal, fraude al fisco y apropiacin indebida de prestaciones, de los cuales son responsables Marcelo Rivera Arancibia, Nelson Cuevas Muoz y Mario Gutirrez Pastorini.

En relacin con el delito de exaccin ilegal, el fiscal sostuvo que la figura del artculo 157 del Cdigo Penal no deba confundirse con la descripcin del artculo 241 del mismo texto ya que ambos difieren en sus elementos; que la exaccin requiere que el sujeto activo sea cualquier empleado pblico, condicin que detentaban los tres acusados al momento de los hechos; respecto del objeto de la exigencia, esta debe ser la contribucin o un servicio personal, representada en el caso en el compromiso crediticio adquirido por cada funcionario, afectando as sus facultades econmicas; otro requisito es la existencia de nimo de lucro y pedir una suma de dinero es precisamente nimo de lucro; que para precisar lo que se debe entender por exigir, estim relevante traer a colacin las consideraciones que la jurisprudencia nacional ha tenido sobre el particular, y al efecto cit la sentencia dictada el 17 de junio de 2007, en el rol n 15.260, del llamado caso Mop Gate, junto con la sentencia recada en el RIT 199-2008 del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaso, causa conocida como Chile Deportes, en ambas resoluciones aparece que el concepto de exigencia se asocia a constreir o inducir la voluntad del particular, y que respecto del constreimiento, ste puede consistir en la fuerza fsica o psqu