Sentencia rit c 290-2010

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Osorno, a cinco de enero de dos mil once. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT C-290-2010, se inició por demanda interpuesta por don NICOLÁS MATÍAS GONZÁLEZ CABRERA, estudiante, domiciliado en calle Manuel Matta 1262, Osorno, en contra de su padre don PABLO ALBERTO GONZALEZ KETTLER, agricultor, domiciliado en km. 4 camino a las Vegas, Osorno a fin de que se le condene al pago a título de pensión de alimentos de la suma de $ 1.370.000 mensuales o lo que el Tribunal determine con costas. Funda su demanda explicando que nació el 24 de abril de 1990, y que a los 3 días de vida le diagnosticaron parálisis cerebral con displasia espástica, enfermedad que no afectaría sus facultades mentales pero que lo postra en una silla de ruedas, con severas deficiencias motrices, indicando que su abuela paterna doña Teresa Elisabeth Kettler Klenner, se ha hecho cargo de sus cuidados, posteriormente en alguna época estuvo a cargo de su padre y su nuevo grupo familiar, entre el año 2002 y 2005 y que posteriormente a eso desde diciembre del 2008 nuevamente su abuela paterna se ha hecho cargo de él, época en que ininterrumpidamente ha recibido tratamientos, con mayor énfasis cuando está a cargo de su abuela. Agrega que tiene diversas necesidades que no logra solventar con la suma mínima que le entregaría de manera voluntaria su padre de $250.000, pago que incluso cesaron a partir de diciembre de 2009, pues en vivienda requiere $ 150.000, rehabilitación diaria de $ 250.000, locomoción y alimentación de $ 300.000, en educación de $ 250.000, vestuario $ 40.000, salud $ 50.000, servicio doméstico $ 180.000, cuentas por consumo básico por $100.000 e imprevisto de $ 50.000, lo que da un total de $ 1.370.000, suma que el demandado podría solventar debido a su actividad de agricultor, recibiendo un gran ingreso por ello. SEGUNDO: Que el demandado contestó la demanda, solicitando rechazar en cuanto al monto solicitado y aceptando que se regule en la suma mensual que no exceda a los $ 300.000, señalando para ello que reconoce que Nicolás es hijo de filiación matrimonial, que tiene el diagnóstico que señala en su demanda, pero

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Osorno, a cinco de enero de dos mil once.

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la presente causa RIT C-290-2010, se inició por demanda

interpuesta por don NICOLÁS MATÍAS GONZÁLEZ CABRERA, estudiante,

domiciliado en calle Manuel Matta 1262, Osorno, en contra de su padre don

PABLO ALBERTO GONZALEZ KETTLER, agricultor, domiciliado en km. 4 camino

a las Vegas, Osorno a fin de que se le condene al pago a título de pensión de

alimentos de la suma de $ 1.370.000 mensuales o lo que el Tribunal determine

con costas.

Funda su demanda explicando que nació el 24 de abril de 1990, y que a

los 3 días de vida le diagnosticaron parálisis cerebral con displasia espástica,

enfermedad que no afectaría sus facultades mentales pero que lo postra en una

silla de ruedas, con severas deficiencias motrices, indicando que su abuela

paterna doña Teresa Elisabeth Kettler Klenner, se ha hecho cargo de sus

cuidados, posteriormente en alguna época estuvo a cargo de su padre y su nuevo

grupo familiar, entre el año 2002 y 2005 y que posteriormente a eso desde

diciembre del 2008 nuevamente su abuela paterna se ha hecho cargo de él,

época en que ininterrumpidamente ha recibido tratamientos, con mayor énfasis

cuando está a cargo de su abuela. Agrega que tiene diversas necesidades que

no logra solventar con la suma mínima que le entregaría de manera voluntaria su

padre de $250.000, pago que incluso cesaron a partir de diciembre de 2009, pues

en vivienda requiere $ 150.000, rehabilitación diaria de $ 250.000, locomoción y

alimentación de $ 300.000, en educación de $ 250.000, vestuario $ 40.000, salud

$ 50.000, servicio doméstico $ 180.000, cuentas por consumo básico por

$100.000 e imprevisto de $ 50.000, lo que da un total de $ 1.370.000, suma que

el demandado podría solventar debido a su actividad de agricultor, recibiendo un

gran ingreso por ello.

SEGUNDO: Que el demandado contestó la demanda, solicitando rechazar

en cuanto al monto solicitado y aceptando que se regule en la suma mensual que

no exceda a los $ 300.000, señalando para ello que reconoce que Nicolás es hijo

de filiación matrimonial, que tiene el diagnóstico que señala en su demanda, pero

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que no es efectivo que el demandado no haya asumido su obligación, pues sí lo

ha hecho, contando con el apoyo de la abuela materna, prueba de ello es que él

ha sido llevado al Programa de Rehabilitación de la Teletón, recibiendo diversos

tratamientos para su rehabilitación, y en lo relativo a su educación, la parte

demandada ha apoyado y ha financiado la misma, el problema es que el actor se

niega a ello y a cualquier tipo de asistencia, en forma injustificada, por lo que

estima que el demandado ha cumplido con su obligación legal y moral, de asistir

a su hijo en las necesidades que presenta personalmente, no siendo efectivo los

hechos que relata en su demanda.

En cuanto a la capacidad económica de la demandada, explica que carece

de los medios propios y personales para enfrentar el pago de una pensión

alimenticia como la solicitada, aún más debe pagar alimentos a su actual cónyuge,

Jacqueline Matus, a su hijo Tomás Ignacio y a su hija Victoria, además de pagar

sus gastos propios.

Que se deja constancia que el demandado cumplió con lo dispuesto en el

artículo 5° de la Ley 14.908.

TERCERO: Que el objeto del juicio, es determinar la procedencia y monto

de la pensión alimenticia a favor de Nicolás González Cabrera y los hechos a

probar son: a) título del demandante; b) necesidades del demandante; c)

capacidades económicas del demandado, sus circunstancias domésticas y sus

cargas familiares.

CUARTO: Que se incorporó a la audiencia de juicio, por la parte

demandante, los siguientes antecedentes probatorios:

a) DOCUMENTAL:

- Certificado de nacimiento de Nicolás Matías González cabrera Cabrera, nacido el

24 de abril de 1990 cuyos padres son Pablo Alberto Marcelo González Kettler y

doña Vivianne Ivette Cabrera Schleef inscrito en el registro Civil e identificación de

Osorno bajo el N° 536 del año 1990.

- Oficio de planta Nestlé quien indica que el señor Pablo González Kettler no es

proveedor de leche de la fabrica Osorno sino solo representante legal de la

empresa agrícola y ganadera rio grande limitada, sociedad que si tiene tal calidad.

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b) TESTIMONIAL:

Teresa Alicia Kettler Klenner, 2.563.543-4, dueña de casa, domiciliada en Matta

1262, Osorno, quien legalmente juramentada, indica que Nicolás vive con ella y

una señora, porque ella no puede hacerle nada, y en el día hay una señora que lo

ayuda para ir al baño, a dar una vuelta, llevarlo al tratamiento. Agrega que vive en

calle Matta 1262. En cuantos a las comodidades de su casa señala que no tiene

tantas para una persona con sillas de ruedas, porque tiene escalera. Tiene

servicio doméstico, le paga $180.000 más gastos como locomoción.

Generalmente su hijo es quien se preocupa de sus cosas, refiriéndose a Gerrman,

hermano del demandado, los paga con lo suyo, lo poco o nada que le va

quedando, dinero que le administra su hijo, en teléfono, le salen 50 o 60 y tantos,

la ultima cuenta salió por 20 y tantos, y suspendió algunas cosas. Hay televisión,

hay Directv, le cuesta, 48 y tanto. Hay un computador de Nicolás y su televisor,

también tiene directv. Nicolás tiene internet, cuanto sale no se acuerda. Ella tiene

que pagar todo eso, porque él no tiene el dinero. En su casa hay luz y agua.

Duermen, los tres, Nicolás, la señora Lorena y ella. El tiene una pieza solo y su

casa tiene 140 metros cuadrados. Actualmente no asiste al colegio, el decidió

dejarlo, el año pasado estuvo hiendo a la nocturna, pero no cumplió horarios,

quedo mal. En cuanto al tratamiento, señala que ahora viene la señora Pamela,

hija de la señora que lo hizo caminar. Cuando tenia 11 años, ella se lo entregó a

su padre caminando y ahora no puede caminar. Ella le hace fisioterapia, le trabaja

los nervios y le hace masajes. Ella va a la casa, todo los días de lunes a viernes,

rebajo a $10.000 cada visita, y las sesiones duran una hora. Nicolás come en su

casa, ella compra la comida, gasta mensualmente, gasta mas de un millón de

pesos mensuales, en los gastos de la casa. Paga alimentación, internet, televisor,

servicio domestico. Ella en cuanto a gastos médicos, los realiza por fonasa, solo

compra el bono, ella no le cobra a Nicolás, porque el no recibe dinero de nadie,

tampoco puede trabajar. El vestuario tiene ropa que traía y otra regalada, él

también se ha comprado. El se moviliza solo en silla de rueda, desgraciadamente

le cortaron los tendones, ella piensa que los médicos lo hacen solo por cobrar, y

en Santiago le dijeron que no lo hiciera porque lo perjudica. El se moviliza en silla

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de rueda y afuera solo en taxi, ahora fueron a buscarlos de la casa hasta acá

$3.000, por eso doña eva y el taxista que se lo puedan, no puede tomarlo

cualquiera, antes era don Francisco Rosas y ahora don Mateo. Con frecuencia.,

todos los días, cuando hacia actividad especial, al menos $5.000, diarios. Agrega

que además asiste donde el doctor flores quien le cobra $45.000, porque esta

bajoneado, es psiquiatra, lo visita una vez al mes, la causa, la situación que no

puede hacer nada si no lo llevan ni lo traen. Aclara que todos los días gasta en

taxi, para ir al médico, para arreglar la silla de ruedas o para ir lejos, pero ese taxi

no lo usa para ella. En cuanto a las entretenciones de Nicolás, en la computadora

y la televisión prácticamente. En cuanto a su diversión, agrega que cuando estaba

francisco fue a un pub, pero eso hace tiempo. El día de pascua lo invito un amigo

almorzar al campo. El mismo amigo lo traslado, porque él tiene vehículo. Señala

que gasta mensualmente mínimo unos $800.000, ni a sus hijos cuando eran

chicos, anotaba, era al lote, tendría que hacer una lista. Ella paga todo, porque ella

cubre todo. Todos los gastos, lo que come, el tratamiento, para trasladarlo, la silla

nueva no es de buena calidad, actualmente no puede pagarle una silla cara, se le

ha quebrado varias veces, ha tenido que mandarla a soldar.

Contrainterrogada, señala que Nicolás normalmente no tenia dinero, ha recibido

de su padre en esos casos ha aprovechado para comprar alguna cosa, ese dinero

que recibe, él tiene su cuenta donde deposita, no sabe cuanto es ni se preocupa,

va por los gastos de Nicolás, él no le entrega el dinero que le entrega su padre, lo

administra exclusivamente, Nicolás. No sabe que haya recibido dineros por

concepto herencia de su madre salvo que en 2009 recibió 3 millones, y el es

como hijo suyo, va con todo. El iba al colegio, pero ahora no va. El iba a un

colegio nocturno, y ahora no va, estaba bajoneado, venia con entusiasmo, de

hacer dos carreras, dos títulos y ahora tiene depresión y no siguió. Menciono a

Pamela, a la persona que lo asiste, reconociendo que ella lo sugirió como

tratamiento, porque lo conoce de guagua la señora angélica sarmiento, lo hizo

caminar, antes no era carrera universitaria, ella hace digito puntura. Ella es mejor

que su mama, porque cuando tiene siatica o lumbago, ella sin verlo el nervio lo

toca. Porque aprendió de su madre. Desde que ha recibido al niño, ha mejorado,

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porque lo recibió tieso, y con los trabajos ha buscado trabajar mejor como no

puede moverse, dar vuelta en la cama no puede hacer nada. El ha mejorado, no

esta bien. Recibe la terapia, todos los días de lunes a viernes. No ha sido

evaluado por medico especialista porque no hay en Osorno y ahora le toca. En

cuanto a la teleton señala que antes su hijo Pablo los llevaba y los dejaba allá. Al

final, después que lo maltrataron, le cortaron los tendones, como ella se opuso, la

pusieron en la lista negra. El decidió dejar la Teletón, porque vio que no valía la

pena.

No sabe si es beneficiario de un plan de salud, ella no tiene nada de eso, le

parece que cruz blanca ni nadie le dijo porque su papa nada dijo de eso.

Nicolás ha estudiado en colegio bruner, Osorno college, liceo de esta ciudad,

porque el no quiso, su hermano en el colegio alemán y él en el cordillera que

pagaba unos 10 mil pesos. El se bajoneó y decidió no seguir estudiando. El

trabaja con el computador y con el teléfono, porque es muy inteligente.

Señala que Nicolás no quiere vincularse con su padre. El esta como esta por su

padre, él lo llevo ala teletón, ella le explico que no decidieran cortarle los tendones,

porque los doctores lo decidieron. Fue porque ellos decidieron.

c) DECLARACIÓN DE PARTE de don Pablo González Kettler, ya

individualizado, legalmente juramentado señaló al ser consultado si es dueño de

un predio agrícola, indica que no lo es. Que tiene derechos en una sociedad de

responsabilidad limitada, en agrícola rio grande, tiene 99% participación. Se

dedica explotación lechera principalmente. Explota el predio denominado rio

grande en calidad de dueña, cuya superficie es de 84 ha. Es dueño en comunidad

de otro predio agrícola, fundo los perales, tiene aproximadamente 200 ha. De ellas

le pertenecen el 50% y quien explota ese predio la sociedad Traimun. En virtud de

un contrato de arrendamiento y quien percibe la renta es doña Teresa Kettler.

Añade que el vive en el fundo rio grande y su casa esta ubicada en ese predio. No

es dueño de automóviles, pero uso dos de propiedad de mazda del año 1950,

adquiridos en octubre de 2008 y un vehículo kia del mismo año. En cuanto a su

valor, indica que la camioneta vale cerca de los 9 millones y el jeep cerca de los

10 millones. Describe su casa, de madera, relatando que era para un inquilino, le

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hizo modificaciones, tiene 150 mts cuadrados, es calefaccionada por estufa y tiene

5 dormitorios, living comedor, cocina y dos baños. No hay garaje para guardar

autos y se encuentra a 4 km de Osorno. El año 2004 fue adquirido el fundo por la

sociedad, antes era de él Pablo González, y se lo vendió a la sociedad, y el dinero

lo reinvirtió en pagar deudas y no recuerda en cuanto pago. No más de cien

millones de pesos. No se acuerda que deudas exactamente. Invirtió en animales y

maquinas, peor están a nombre de agrícola y ganadero rio grande. Con ese

dinero, el resto lo guarde y lo puso en su cuenta corriente…. Se confundió en sus

respuestas. Luego añade que compro 2 o 3 maquinas, fumigadoras, rotofrizadoras

y colosos, no se acuerda, si pago cinco millones, por toda la maquinaria. Conserva

la maquinaria, y estarían a nombre de él. Indica que tiene cuenta corriente y línea

de crédito, con un cupo de $600.000, tiene deudas con el banco. Unos 10 millones

aproximadamente. (requiere consultar un papel) paga $600.000 en créditos y esta

al día y no se atrasado en sus pagos. A raíz de que recibió una herencia bajo sus

créditos el año 2008, dejada por su padre. Herencia en animales y maquinarias.

Se recibió la plata de esos animales, cerca de $70 millones. Compro la camioneta

y el jeep y pago deudas con el banco y por el pago de camioneta. Esas maquinas

se vendieron… solo recibió dinero. Comparte la sociedad con Jaqueline quien

tiene un 1%. No recuerda el capital de la sociedad. 60, 80 o 90 millones. El

demandado declara que el actor no tiene bienes y no tiene ingresos. Vive con su

abuela paterna, mujer viuda de 84 años, quien tiene el cuidado personal de su hijo

porque ella quiso. Hizo viajes al extranjero a republica dominicana y cuba, viajes

de vacaciones, también fue a brazil, con su señora los dos solo con ella, y a cuba

fue con su hijo menor. Con su hijo Nicolás fue de vacaciones a antillanca y

algunas playas de chile, y lo ha llevado a Santiago por tratamiento médico.

Nicolás ha estudiado en el centro de integración Jerome Bruner, san miguel, y en

Osorno college y en el colegio cordillera de los que él se acuerda. Sus otros hijos,

el menor, en el colegio alemán, y la hija estudia en el Osorno college. Los viajes

al extranjero los financio con la herencia de su padre. Desde que se fue a la casa

de la abuela, no quiere saber nada con el, y antes lo visitaba una vez a la semana

en la pensión de la señora Ureta. El actor no estudio en el colegio alemán, solo

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estuvo un año en el Osorno college, el resto, son municipales pagados, el san

miguel y cordillera, indicando que por Tomas paga $194.000 y por Nicolás, no

paga nada porque no esta estudiando, y antes pagaba $67.000 mensuales

aproximadamente, en Leonel Bruner y/o cordillera. No paga tratamiento porque no

quiere y porque Nicolas no ha aceptado tratamientos, le ofreció y le saco 3 horas

y el señalo que con su padre no va a ningún lado. En cuanto a los Gastos

médicos, incurrió en la teletón, se le llevo a Santiago, en Osorno se le pago

kinesiólogo, también se le llevo a Valdivia. El o su señora le llevaba a puerto

Montt, y una nana lo asistía durante esos días y el pagaba una parte porque el

resto lo pagaba la teletón.

En su declaración renta, incluye los retiros indirectos por el uso de los

vehículos, cree que si, pero responde que el contador es quien firma su

declaración de renta, le ha hecho firmar unos papeles. Y el contador sabe los

automóviles que tiene.

Indica que es el administrador de la sociedad y tiene libertad, y decide

cuanto retira de la sociedad, Nadie decide cuanto gana. La señora Matus no tiene

la administración de la sociedad. Cuando decide vender un bien él lo decide, tiene

una cuenta corriente y usa la cuenta con su sola firma. Y ha pagado con esa

cuenta la pensión alimenticia cuando no le alcanza, y esa línea de crédito es de 4

millones.

El endeudamiento personal asciende a 10 millones de pesos y su

patrimonio, personal es nada. Su único patrimonio está en la sociedad agrícola rio

grande. El valor de su participación es de 80 millones, y es relativo lo que retira de

la sociedad. No retira una suma mensual. Los gastos personales los paga con

ventas de animales. El funciona como Pablo González y como rio grande. Pablo

González, cuando vende animales, lo hace como persona individual. Los

animales que vende son propios. La sociedad agrícola es lechera y a la engorda

de ganado se dedica como persona individual y en ambas actividades las realiza

en el mismo predio, no le paga el talaje y la sociedad le da para la engorda de sus

animales y el predio es ocupado en un 20% del predio en un 20 o 30 animales,

con un valor de $200.000 de 400, 300, 200 kilos, son vaquillas y vacas

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eventualmente. Los cuales provienen de la crianza que realiza en el predio. El

tiene 20 o 30 animales y la sociedad es propia de otras vacas, sus vacas no son

de lechería.

Nicolás tiene Isapre, goza de los mismos beneficios que sus otros hijos,

pagando $140.000, comprende a sus 3 hijos, su cónyuge y el esta aparte. Indica

que no le paga a su madre por los cuidados de su hijos, antes le pagaba

$250.000 y le paga por el tribunal $166.000 en la cuenta rut a Nicolás en el banco

estado. En algunas oportunidades le dijo que no le alcanzaba, y no habla

periódicamente respecto de Nicolás y no le aumento el dinero, porque eran para

cosas que quería hacer por cosas que no quería. El no quiere se tratamiento, el

no quiere saber nada con el, en los últimos 2 o 3 años. El estuvo viviendo en su

casa, no porque lo echara sino porque el quiso irse.

QUINTO: Que por la parte demandada se incorporó a la audiencia de juicio

los siguientes antecedentes probatorios:

a) TESTIGOS.

1) Susana Amanda Rodríguez Morales, educadora diferencial, directora de una

escuela que atiende a niños con necesidades especiales, domiciliada en Gómez

Carreño 2605 de Osorno, quien legalmente juramentada, quien indica que conoce

a Pablo y Nicolás ambos González, a quienes señala en la sala. A don Pablo lo

conoce desde 1998 segundo semestre, porque llego buscando matricula para su

hijo en el colegio donde trabaja en el centro de integración Jerome Bruner, es un

colegio que atiende a niños con necesidades especiales en ámbito motor,

cognitivo, Nicolás a niño con problemas motores, lo llevo su padre Pablo

González, figura como apoderado en el libro de actas del colegio. Ahí recibió

educación para su estado. Agrega que ella tiene experiencia mas de 15 años,

explica que en los años que lo conocieron a él, tenia mucho retraso pedagógico,

porque estuvo viviendo con la abuela, y en ese tiempo no habría recibido

escolaridad, como el colegio donde trabaja lo hace para la integración escolar por

lo tanto cuando lo pudieron nivelar pedagógicamente, lo ingresaron al Osorno

collage, el ingreso a su colegio fue para nivelarlo y eso resulto beneficioso para el.

En ese trayecto siguen haciendo apoyo al colegio estuvo con ello, el 2009 decidió

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por si solo no seguir sus estudios. Después de esta decisión, Nicolás siendo muy

inteligente, incluso superior a la media, tuvo muchos problemas, no esta muy a

gusto en ninguna parte, termino su enseñanza media en el liceo cordillera, porque

no quiso seguir el Osorno College, le sugieran el Saint collage, el papa intentaba

ponerlo en un colegio similar, al de la hermana, el es un niño inteligente, puede

tomar decisiones y como el psiquiatra flores recomendó, hacerle caso a sus

decisiones, termino estudiando en el colegio cordillera hasta el año pasado que

dejo de estudiar. El asesoramiento, consistía, las especialistas iban al colegio

para ver su rendimiento, las pruebas, cer si estaba cumpliendo la parte curricular,

ver sus profesores necesitaban adaptar en base a sus necesidades especiales,

esto lo hacían porque el padre le solicitaba como centro que hicieran esa ayuda,

para funcionar mejor, porque los colegios no estaba preparados para trabajar con

un niño con trastorno motor, lo pagaba para que tuviera una aceptación, era

pagado, por el papa, don Pablo González. Como centro, solo toman familia donde

hay padres o madres que restan presente, cada vez que lo citaban siempre llego,

ellos vieron que Nicolás, el año 2009 no quiso seguir los estudios, hicieron una

reunión con el psicólogo, fonoaudiologo, y la profesora dianet Sepúlveda, y ella,

intentaron hablar con el, la conciencia de lo que era dejar los estudios, se cito a

don Pablo no estaba de acuerdo que dejara los estudios, al final nadie lo pudo

manejar, y dejo el colegio. Se quedo en la casa, pensaba retomar en enseñanza

nocturno, como se sabe, estuvo en la casa de la abuela. Señala que es

estucadora diferencial, magister en niños con necesidades especiales y docente

de la universidad de los lagos, tiene 25 años de experiencia. El trabajo que hacían

con Nicolás, lo hacían sobre los conocimiento sobre el tema. En cuanto a su

discapacidad, como son institución que trabajan con la teleton, el estaba ingresado

a la teleton, en los tratamientos, el padre, llegaba el colegio, para pedir los

permisos, para llevarlo a Puerto Montt para sus tratamientos, los problemas que

tenían con él eran porque era reacio a seguir las indicaciones, incluso la abuela

llamaba al colegio para que no lo hicieran sufrir tanto. Un contacto problema con la

abuela, porque ella interfería en los que hacían como equipo para la rehabilitación,

hablaban con el padre pero la mama pesaba mas en las decisiones sobre la

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rehabilitación de Nicolás. El centro estaba fuera de Osorno camino a valdivia, el

padre lo iba buscar, Nicolás tenia incontinencias urinarias, y el padre llegaba a

buscarlo, no demostraban cariños, pero se veían una relación con un hijo de la

edad de Nicolás.

Contrainterrogado, sobre los gastos que necesita Nicolás, pero una persona que

aparte de tener comida, alguien que lo apoye en su deambular, porque no maneja

sus silla, para sus baños y todo y los tratamientos con kinesiólogo, debe ser

sistemático, el ultimo tiempo, la teleton informo 3 veces a la semana, hoy en dia

los precios van entre 5000 la hora hasta 20.000 la hora. Para Nicolás alguien con

experiencia. Siempre que haga el tratamiento, porque el kinesiólogo iba, por eso

tiene que estar conciente que debe recibir el tratamiento.

En cuanto ala necesidad de locomoción, el podría manejar su silla, si hubiese

tomado, la rehabilitación como debió habérsele echo. Actualmente como esta

necesita una persona, el lo llevo a ese extremo, podría haberse manejado en

muchos niveles. No sabe cuanto cuesta una persona. A lo menos el mínimo,

seguramente.

El podría no estar como esta si hubiese sido mas dócil, el ha provocado esa

situación, tiene informes de la teleton, el no siguió los tratamientos, de la teleton, le

llamaban cuando la abuelita interfería en las terapias ocupacionales. Cuando

Nicolás estaba en un proceso muy difícil, le sugirieron a pablo González que

tomara una psiquiatra, lo busco y lo pago. En cuanto a sus decisiones, son

libremente. En cuanto al diagnostico que dio el medico psiquiatra no lo conoce. El

se transporta, porque lo acompaña una nana, hasta el tiempo que tuvo en su

centro tenia un chofer, cuando estaban fuera de Osorno era el padre, entre 2008 –

2009. los vio, era un taxi, no recuerda el nombre del chofer, no sabe los costos. No

sabe cuanto gana don Pablo, el tiene otros hijos. No sabe donde vive don pablo,

no ha estado en su casa, sus comodidades, a simple vista, clase media

acomodada. Años lo conoce en una camioneta. No tiene conocimiento, de viajes,

en el tiempo, marzo a diciembre siempre esta en Osorno, lo llamaban cosas que

faltaban, el siempre llegaba con todos los útiles, quizás en vacaciones, tiene

entendido, algo de la leche. Otras necesidades especiales por su condiciones de

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salud, contesta, es un niño que tiene un daño motor, que lo transporte, tiene una

inteligente normal promedio, como otras personas. Necesidades, comida, casa,

las mismas de una persona de su edad.

2) Teresa del Carmen Ureta Silva, cuidadora de enfermos, domiciliadla Laura

Vicuña 372, población Maximiliano kolbe, Osorno, quien legalmente juramentada,

quien indica que conoce a las partes, señalándolos, lo conoció porque su papa, le

andaba buscando una pensión para que estudiara en Osorno, cuando entro al

colegio san miguel, no recuerda el año pero fue cuando estaba en octavo. Ellos

llegaron averiguando, como tiene un lugar de estadía de adulto mayor, ella pensó

que era un abuelito, sino que era un joven, con algunas limitancias, para que

estudiara. El se quedo a vivir, en una pieza individual con todas sus cosas, ella

cobraba, los servicios, igual que un cociente, había que vestirlo, hacerle sus

cosas, darle la comida, vestirlo, bañarlo, mandarlo al colegio, de primero fueron

$150.000 después fueron aumentando a $200.000. Eso incluía alimentos, también

asistencia personal, ellos lo vestían, antes de las 8 am, llegaba el papa en la

camioneta a buscarlo para llevarlo al colegio. Permaneció casi 3 años, desde

octavo a segundo medio. La estadía de el era voluntaria, le encanto, porque

quería individual, solo independiente, tenia su pieza solo. El se fue, de vacaciones

con la abuelita Teresa y no quiso regresar. Iba una masajista, Pamela, además

el kinesiólogo, tenia estipulado 2 visitas semanales, Nicolás no quiso, lo redujo a 1

visita, aunque el le explico, que debían ser 2 o 3 porque le estaba haciendo

rehabilitación. Solventaba ese pago del kinesiólogo, su papa. Lo malo de Nicolás,

era que se resistía a la terapia, que le dolía mucho, el kinesiólogo, las distanciada,

por Nicolás, no por su papa que le limitara. Eso no era bueno para el, que dejara

su tratamiento. Ella lo incentivo que estudiara, porque en el computador hacia

maravillas, los teléfonos, los armaba y desarmaba, podía ser ingeniero en sonido,

porque le gustaba la música, el padre pagaba siempre, había una preocupaciones

constante, cuando llego a su casa, problemas con su flora intestinal se lo

llevaban para que lo bañaran, el padre le compraba ropa. Para que ande ropa

adecuada si le quedaba chica.

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Contrainterrogada, señala que el se hacia cargo de la pensión y de kinesiólogo,

era muy puntual, nunca le reclamo que era caro, tampoco, reclamo por el

kinesiólogo, no tenia problemas para pagar, el dejaba el cheque. Sobre lo que

trabaja, señala que era agricultor, esa parte no le correspondía, nunca le preguntó.

Además tiene un niño chico que le conoció. En cuanto a las necesidades, porque

no esta en su casa, las únicas necesidades que es discapacitado, necesita

terapia, no sabe cuanto, el kinesiólogo, le hacia precio, $5.000 por ejercicio. Dos

veces por semana. Siempre. Lo vio solo en la audiencia anterior, solo una vez en

la calle, no lo visito en la casa de la abuela, el tampoco lo fue a visitar, lo quería

mucho, donde iban, lo llevaban. Lo llamo, pero no contestaba, cuando recien se

fue, como dos años. No recuerda la fecha, pero lo celebraron en la casa, en abril,

le parece, lo fue a visitar, todos, sus papas, sus hermanos, también en un ocasión

su abuelito y su abuelita fue de pasada. El papa lo trasladaba, siempre después el

ultimo tuvo un chofer, cuatro viajes diarios. El chofer, se llamaba francisco, el

padre le pagaba personalmente, no sabe cuanto le pagaba, lo necesitaba a diario,

porque tenia que ir al colegio. El no puede vestirse, transportarse solo, le exigían

que tomara su silla, a veces lo hacia, pero podía mover la silla con sus manos.

Ayudaba bastante, se levantaba, para ponerle el pantalón, se sentaba en el borde

la cama. De cómo llego, se fue un poco mejor, lo que le agrado, es que no

abandono sus estudios y le dolió que lo abandono. No tiene otra enfermedad, se le

hacían exámenes y se le llevaba a revisión médica, a parte de su discapacidad, no

tenia otra patología, la digestión lenta. Se le llevo a medico, estado general bueno.

b) DOCUMENTAL:

1) Certificado de nacimiento de Tomas Ignacio González Matus, nacido 23 de

septiembre de 1999, cuyos padres son Pablo Marcelo González kettler y

Jacqueline Andrea Matus Ríos inscrito en el registro civil e identificación de la

circunscripción de Osorno N° 1269 del año 1999

2) Certificado de nacimiento de Victoria Paz González Cabrera nacida 12 de

febrero de 1992, cuyos padres son Pablo Marcelo González kettler y Vivianne

Ivette cabrera Schleef inscrito en el registro civil e identificación de la

circunscripción de Osorno N° 145 del año 1992.

Page 13: Sentencia rit c 290-2010

3) certificado de matrimonio entre don Pablo Alberto Marcelo González Kettler

y doña Jacqueline Andrea Matus Ríos celebrado con fecha 7 de diciembre de

1996 de inscrito en el registro civil e identificación de la circunscripción de Osorno

bajo el N° 523 del año 1996.

4) copia simple de escritura pública Repertorio 681-2010 sobre acuerdo sobre

alimentos y otros suscrita con fecha 12 de marzo 2010 ante Notaria Winter de

Osorno entre don Pablo González Kettler y don Jacqueline Matus en la cual

convienen que pagara para su cónyuge e hijo la suma única de quinientos mil

pesos, en materia de salud seguirá pagando el plan de salud y hará pago integro

de la matricula y cuotas mensuales de escolaridad de su hijo Tomas en el instituto

alemán de Osorno.

5) Copia de la solicitud de aprobación de transacción de alimentos antes

solicitado de fecha 16 de marzo de 2010 y resolución aprobatoria de fecha

17.03.2010 de la transacción obtenidos del portal del Juzgado de Familia, en

causa RIT T-3-2010

6) Informe médico suscrito por la doctora Pilar Vera Ruiz, directora instituto

teletón Puerto Montt quien tiene como diagnostico por parálisis cerebral, diplejía

espástica, luxación cadera derecha, secundaria a prematurez. Indicando los

registros en la ficha.

7) Certificado de Isapre Cruz Blanca sobre beneficiarios de plan de salud

IGRU 187911 desde diciembre de 2000 donde se indica que la sra. Jacqueline

Andrea Matus ríos mantiene entre sus beneficiarios a las siguientes personas:

Nicolás y Victoria ambos González Cabrera y tomas González Matus.

8) Declaración anual de impuesto a la renta de Pablo Alberto Marcelo

Gonzalez Kettler rut N!° 7.023.800-4 correspondient e al año tributario 2010

obtenida del sitio web de SII.- donde se indica como domicilio rio grande s/n,

Osorno con giro por sociedad de inversiones y rentista de capitales mobiliarios

registrando como base imponible global complementario (línea 170) $7.955.066,

con indicación de renta presunta por $8.021.361 y por capital mobiliario $754.928

e impuesto de primera categoría pagado $786.394

Page 14: Sentencia rit c 290-2010

9) Certificado emanado del banco Santander que da cuenta de saldo de

operaciones en dicho banco por parte del demandado a diciembre del 2009. En

cuenta corrientes con fecha de apertura 08.07.1988 con saldo en pesos de

$1.432.000 con créditos, por tarjeta de crédito y préstamo de consumo por

$162.688 y $8.594.686 en línea tiene prestamos comerciales y otros préstamos

por $1.367.418 no registra movimientos en moneda extranjera.

10) Certificado emanado del banco BCI que da cuenta de saldo de operaciones

en dicho banco por parte del demandado a julio del 2010, registrando deuda por

tarjeta de crédito por visa sin deudas y créditos vigentes con saldo insolutos por

$545.790 y $3.308.837.

11) Certificado emanado de la corporación educacional Osorno collage por

Ricardo Ardiles Bahi, respecto de la situación educacional de Victoria González

Cabrera emitido el 29 abril de 2010. Donde indica que es alumna regular

debiendo cancelar la matricula de $150.000 y mensualmente de $154.000 desde

marzo a diciembre.

12) Certificado del instituto alemán de Osorno de abril de 2010 sobre la

situación educacional y costo de tomas Ignacio González Matus, donde informa

que paga 9,2 UF mensualmente.

13) Sentencia dictada en causa rit C 627-2010 sobre aumento de alimentos

interpuesta por doña Jacqueline Matus por si y en representación de su hijo

Matías González Matus, en la que con fecha 23 de noviembre de 2010 se

aumento la pensión de alimentos a favor de los alimentarios a la suma de

$600.000 manteniendo las demás prestaciones pactados y aprobadas en causa rit

T 3-2010.

c) DECLARACIÓN DE PARTE , don Nicolás González, quien legalmente

juramentado expone que su madre Vivianne Cabrera, falleció el año 1994, cuando

él iba a cumplir 4 años. Nació en condiciones normales, a los 3 días quedó así,

por paros cardios respiratorios, en la incubadora. Cuando vivió con su padre él

asumió los costos de recuperación. Antes de eso no podría decir, si aporto lo hizo

relativamente poco, porque su abuela se hizo cargo de el. No sabe la edad 2

años, antes que falleciera su mama y después del fallecimiento totalmente.

Page 15: Sentencia rit c 290-2010

Cuando vivió con su padre hizo tratamiento, lo llevo a la teletón, pero por ello no

pago, porque no tiene costo. Cuando estuvo en la teletón estuvo en tratamiento,

lo dispuso los kinesiólogos mas que los médicos. El tiempo que estuvo lo hizo

voluntariamente, lo dejo, voluntariamente. Su abuela no tuvo injerencia. Dejo de ir

cuando tenía 15 años. Estudiaba hasta este año, pasó a tercero pero se quedo en

cuarto. El padre financiaba los costos de estudios, después que dejo la teletón,

vivió con su padre y de ahí se fue a una pensión donde la señora ureta, porque no

se sentía bien y ahí tenia lo que necesitaba. Dejo de vivir ahí, porque ahí después

dejo de vivir ahí, porque había conventilleo, quien pago fue su padre. Y de ahí se

fue con su abuela, antes lo consulto con ellos, no tomo en consideración la opinión

de su padre, cuando se va a vivir con su abuela, época en la que estudiaba en el

Carmela Carvajal, paso tercero, quedo en cuarto, a veces quedaba atrasado en

las pruebas, los profesores no se las podían tomar, señala que se considera

inteligente, pero en alguna época lo dudó por eso se hizo una prueba que le salió

positivo. Pamela, es digitopunturista, no sabe si es profesión u oficio. Tiene para

su uso personal tiene un celular, lo ha cambiado, a veces lo da gratis la compañía,

tiene televisión por cable, directv, participa en al red, en twitter, facebook no esta

solo virtualmente, recibe dinero de su padre, se lo deposita en una cuenta rut. No

se lo esta entregando a su abuela, sino que la usa para comprarse ropa y sus

cosas personales. Lo aplica en su beneficio. Recibió dinero de la herencia de su

madre. 3 millones que fueron entregados por los abuelos materno, esa relación es

lejana, ahora se han acercado mas. Con los abuelos maternos con su padre la

relación es mala, pésima. No sabe si lo quiere, solo indeferencia a su hermana a

la que visto un par de veces, quien vive con su papa Vicky, ella se hace cargo de

su hermana, ella estudia cuarto medio y se va a la universidad. Tiene otro

hermano, thomas, estudia en el alemán, quien vive con su madre, le parece que

su padre con su mama, supone que la madre trabaje. La señora Jacqueline

demandado a su padre y que ella se fue del fundo y que viven separados y que

debe pagar una pensión alimenticia. El paga pensión de el, de su hermano

thomas y de su cónyuge. No le ha informado a su abuela de indicarle que tiene un

plan de salud, no se ha preocupado de eso y no tiene idea en que consiste el plan.

Page 16: Sentencia rit c 290-2010

Se ha atendido en el plan de salud ha hecho uso del plan, no sabe cuales son los

beneficios. No usa el plan de salud, cuando va donde el doctor flores, su

psiquiatra, ansioso depresivo, ahí lo usa. Tiene problemas con la silla de rueda, se

desarma, se le rompe, incluso tuvo que mandarlo a soldar. Recibiría una silla de

rueda y el estaría dispuesto a comprársela. Sabe que el está separado de doña

Jacqueline.

SEXTO: Que el artículo 323 del Código Civil señala “los alimentos deben

habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a

su posición social” en consecuencia, para su procedencia se requiere que exista

titulo para pedir alimentos, que el alimentario tenga necesidades y que el

alimentante pueda proporcionarlos.

SEPTIMO: Que conforme al mérito del certificado de nacimiento inscrito en

el registro Civil e identificación de la circunscripción de Osorno bajo el N° 536 del

año 1990 se acredita que Nicolás Matías González Cabrera es hijo de don Pablo

González y que tiene 20 años, en consecuencia, consta el titulo del actor para

demandar alimentos mayores en contra de su padre.

OCTAVO: Que de los antecedentes probatorios se puede establecer, sin

contradicción entre las partes que:

a) Que la madre del actor doña Vivianne Cabrera Schleef esta fallecida, desde que

Nicolás tenia alrededor de cuatro años, según lo expuesto por el actor en su

declaración.

b) Que Nicolás padece de parálisis cerebral, diplejia espástica. Luxación cadera

derecha, secundaria a prematurez, resumida como una limitación motora,

debiendo usar silla de ruedas para movilizarse, según lo informado por la directora

de la Teleton, sede Puerto Montt y la directora del centro de integración Jerome

Bruner.

c) Que actualmente el actor vive con su abuela paterna y que no asiste al colegio

o establecimiento educacional alguno, conforme a lo reconocido por él.

NOVENO: Que para determinar la existencia y monto de las necesidades

del actor, se plantearon como necesidades a cubrir, las cotidianas de

alimentación, vestuario, vivienda y entretención, pero también las especiales por

Page 17: Sentencia rit c 290-2010

su diagnostico de salud: dado que requiere apoyo en las actividades cotidianas,

para movilización por su daño motor y para cubrir sus tratamientos de

rehabilitación y psiquiátricos.

DECIMO: Que a partir de la declaración de la abuela paterna, persona

adulto mayor, quien indicó que consideraba a Nicolás como un hijo, si bien señaló

la existencia de necesidades y montos, no logró ser exacta en sus explicaciones

para determinar los gastos que mencionaba, reconociendo que ni cuando crió a

sus hijos llevaba un calculo porque era “al lote”, por lo que sus dichos serán

evaluados por item, ya que su credibilidad dependerá de la coherencia con otras

pruebas, así las cosas, quedo establecido a través de su testimonio y la de su hijo

y de su nieto, que en varias épocas de la vida de Nicolás, ella se ha hecho cargo

de sus cuidados viviendo juntos en su domicilio ubicado en calle Matta, mas aun

cuando falleció su madre, compartiendo la crianza con el padre, durante esos

periodos, ella ha debido cubrir los gastos que implica mantener su residencia apta

para mantenerse ella, su nieto y la persona que los asiste, indicando que gasta en

todo lo que genera la casa donde vive con Nicolás, cerca de un millón de pesos,

sin precisar los item que ese monto incluye, que aparentemente corresponden a

gastos básicos de luz, agua, gas, calefacción, teléfono y los gastos exclusivos de

Nicolás, precisando que Nicolás usa Internet para su computador, sin recordar el

monto que se paga por ello y Directv para la televisión, indicando que paga cerca

de $48.000, gastos que resultarían necesarios, porque son sus principales formas

de entretención, lo que fue reconocido por él en su declaración, indicando que su

vida social se desarrolla en la red y que sus habilidades se despliegan en la

computación. En consecuencia, a partir de la experiencia y los dichos de la

abuela paterna, para mantener su residencia habitable y apta para Nicolás, se

deben cubrir gastos básicos que incluyen, alimentación, los propios de la

vivienda (luz, agua, gas, calefacción) y en este caso los de entretención de Nicolás

(Internet y directv), los que para el grupo familiar se pueden fijar en la suma de

$200.000, porque los gastos exclusivos de Nicolás los fija en $800.000, lo que

sumaria el millón de pesos al que se refería.

Page 18: Sentencia rit c 290-2010

UNDECIMO: Que en cuanto a la vestimenta, la abuela señalo que la ropa

Nicolás la traía y el actor señalo que con el dinero que le daba su padre, se

compra ropa y sus cosas personales, así las cosas, conforme a la experiencia, se

puede establecer que atendida la edad del actor, no esta en periodo de

crecimiento, por lo tanto sus requerimientos de ropas son ocasionales, sin ser una

necesidad en la cual se haya establecido un monto preciso.

DUODECIMO: Que la abuela paterna, declaró que Nicolás necesitaba una

persona que lo ayude para realizar actividades cotidianas, como ir al baño, darse

vuelta en la cama o vestirse, hecho que corroboro doña Susana Rodríguez, quien

afirmo que Nicolás por su daño motor y los pocos avances en su tratamiento,

requiere de una persona que lo ayude y transporte, en consecuencia, se requiere

una asesora de hogar, como afirmo doña Teresa, porque ella por su edad y

enfermedades no puedo ayudarlo, para eso ella le paga a una asesora de hogar la

suma de $180.000 mas gastos extras como locomoción, lo que resulta creíble,

porque es una suma cercana al ingreso mínimo remuneracional incrementado y se

justifica por los cuidados especiales que requiere el actor.

DECIMO TERCERO: Que por sus necesidades especiales, el actor debe

ser transportado en su silla de ruedas y en vehiculo, es así que la abuela indico

que para todo se moviliza en taxi, debiendo pagar al menos unos $5.000 diarios,

con frecuencia diaria, para que Nicolás se traslade a sus tratamientos, ir al

medico, mandar arreglar su silla cuando se rompe, lo que implicaría un gasto de

$140.000 mensual, pero ese monto resulta poco creíble, porque quedó establecido

que actualmente Nicolás no asiste al colegio, por lo tanto, ya no sale todos los

días y según doña Susana Rodríguez, a contar del 2009, Nicolás se quedo en la

casa y según su abuela y lo declarado por él, sus actividades giran en torno al

computador y la televisión, es decir actividades que realiza en su casa.

Además, cabe tener presente que en la primera época que el padre se hizo

cargo de él, este se hacia cargo de sus traslados porque doña Teresa Ureta, la

dueña de la pensión donde vivió el actor por 3 años, declaro que el padre hacia 4

viajes diarios para trasladarlo y que después contrato un taxi, conducido por

Francisco Rosas, lo que también explico la abuela y ratifico doña Susana

Page 19: Sentencia rit c 290-2010

Rodríguez, ya que ella lo veía llegar al establecimiento educacional. Así las cosas,

cuando Nicolás estaba con su padre, este lograba reducir los gastos de traslado a

los gastos de su propio vehiculo, en cambio con la abuela, si saliera 5 veces a la

semana, puede llegar a gastar al menos $100.000 mensuales, pues no cuenta con

el apoyo de nadie, debiendo trasladarse a través de ese medio -taxi - por sus

limitaciones motoras. Este gastos si bien aparece como un monto alto, no es

menos cierto que el alimentario debe contar con los recurso para poder

desarrollarse conforme a su condición y sin movilización como la que utiliza es

difícil que tenga la libertad de realizar cualquier actividad.

DECIMO CUARTO: Que en cuanto a las necesidades medicas de Nicolás,

por el diagnostico de daño motor, resulta evidente que el actor desde sus

primeros días de vida, debe mantener control medico continuo, porque su

deterioro motor disminuye su calidad de vida y hace necesaria la rehabilitación. En

ese escenario, y a partir del hecho que la crianza y cuidados del actor ha sido

compartida por espacios de tiempo entre la Abuela paterna y el padre, no es

menos cierto que estos han mantenido discrepancias insalvables sobre la forma

de llevar adelante su crianza en especial sus tratamientos, pues mientras ella

prefería a la digitopunturista ya sea doña Angelica o su hija Pamela, el padre

prefería la Teleton y la kinesiologia, tal como lo corroboro doña Susana Rodríguez,

quien como directora del centro de integración Jerome Bruner donde asistió

Nicolás, tuvo conocimiento entre los años 1998 y 2009 de los avances - retrocesos

médicos y pedagógicos del actor, por lo tanto, mientras que la abuela en la

actualidad paga a la digitopunturista $10.000 por sesión, realizando 5 sesiones de

lunes a viernes, en cambio, el padre pagaba $5.000 por sesión kinesiologica,

realizando dos sesiones a la semana, cuando vivió con la señora Teresa Ureta, en

consecuencia, cualquiera sea, la opción, Nicolás, producto de su diagnostico, tiene

un gastos fijo, solo por sesiones terapéuticas para su rehabilitación y

mejoramiento de calidad de vida, gasto que fluctúa entre $40.000 y $200.000

mensuales.

Page 20: Sentencia rit c 290-2010

Asimismo, debe realizar controles médicos con un especialista, pero no se

indicó la frecuencia, ni el nombre del especialista, sin poder establecer un monto

especifico para ello.

Solo se menciono a través de la declaración de parte del actor, que el

demandado mantiene a Nicolás afiliado en isapre Cruz Blanca, lo que fue

corroborado por el documento emitido por dicha institución, lo que le permitiría

acceder a bonos y a médicos inscrito en dicha institución a un costo menor que el

pago particular de la consulta, pero este hecho la abuela paterna desconoce

porque el actor no se lo ha comentado y que según sus dichos solo lo usa cuando

recibe atención del medico psiquiatra doctor Flores, con quien según la abuela

gastaría $45.000, demostrando una contradicción entre ellos, en este ultimo punto,

pues un bono para consulta medica en isapre no puede costar ese monto y a lo

menos recibe un reembolso por el pago particular.

DECIMO QUINTO: Que al escuchar a la abuela paterna quien ha

participado de la crianza de Nicolás de manera directa al menos hasta los once

años de este y ahora los dos últimos años, porque en el intermedio fue su padre

con la ayuda de su ex – cónyuge, quienes se encargaron de ello, se evidencia que

ella con la colaboración directa o indirecta del padre a tratado y criado a Nicolás

como un hijo, dándole un estándar de vida, pues el demandado declaro que en

alguna época, le pasaba la suma de $250.000 mensuales, para sustentar las

necesidades del hijo, que actualmente paga la pensión de alimentos provisorios

por $166.000, dinero que no llega a manos de la abuela sino que es administrado

por el actor en forma directa para sus cosas personales y según los dichos de la

cuidadora la señora Ureta, durante los 3 años que estuvo a su cargo, el padre

pagaba una pensión entre los $150.000 y los $250.000 mas los gastos de

movilización y kinesiólogo, montos que nos permiten tener una referencia actual

sobre el estándar de vida y el volumen de gastos que el demandado proyectaba

para su hijo Nicolás.

DECIMO SEXTO: Que se planteo por el actor en su declaración y al

momento de interrogar al demandado, que existiría una discriminación de don

Pablo entre sus hijos, porque mientras el actor asistía a colegios particular

Page 21: Sentencia rit c 290-2010

subvencionados, sus otros dos hijos estudiaban en colegios particulares, tales

como Osorno College y Alemán de Osorno, pero tal afirmación fue desvirtuada,

porque de la declaración de doña Susana Rodríguez, directora del centro de

integración Jerome Bruner, quien estuvo vinculada a la integración educacional de

Nicolás entre los años 1998 y 2009, queda evidente el esfuerzo realizado por don

Pablo, por otorgar educación a su hijo, pues después de nivelarlo en el centro de

integración Jerome Bruner, fue integrado en el Osorno College, con el apoyo de la

institución, quien presta servicios para la integración de niños como Nicolás, con

daños motores, cambiándose el actor de colegio en diversas oportunidades, no

por decisión del padre o por un tema económico, sino porque el actor se sentía

incomodo y la instrucción del psiquiatra fue que se acceda a sus peticiones,

pasando por ello en varios establecimientos educacionales, tales como, colegio

San Miguel, liceo Cordillera hasta el liceo Carmela Carvajal, la profesional resulta

creíble, porque dio cuenta del cabal conocimiento que tiene del caso de Nicolás

dado que otorgó detalles que solo se pueden dar desde su posición laboral, como

directora del establecimiento educacional que acompaño a Nicolás casi toda su

vida educacional. Asi las cosas, queda evidente que es una necesidad latente la

educación del actor, pero que por sus decisiones, ha abandonado el sistema

escolar que le ofrecía el padre, a través de la integración, pues a parte de la

colegiatura, el demandado pagaba al centro de integración Jerome Bruner la suma

de $67.000 mensuales.

DECIMO SEPTIMO: Que asimismo quedo en evidencia el antagonismo

actual que existe entre la abuela paterna y el demandado sobre la forma de

crianza y los tratamientos que debe recibir el actor, lo que ha influido directamente

en su rehabilitación. Porque incidió en que durante su vida en etapa adolescente,

no ha ya recibido toda las terapias que debió recibir, porque él se negaba a

recibirla, como estuvieron contestes en señalar las testigos de la parte

demandada, pues doña Susana Rodríguez señaló que la abuela llamaba para

interferir en las sesiones reclamando que no lo hicieran sufrir y luego la señora

Ureta señaló que el mismo actor le indicó al kinesiólogo que solo viniera una sola

vez a la semana, no obstante la indicación de que a lo menos debían ser dos

Page 22: Sentencia rit c 290-2010

sesiones semanales. Toda esta contradicción en la dirección de los tratamientos,

porque el padre se dejaba guiar por los profesionales de la Teleton, por el

contrario la abuela lo estima un negocio para los medico, lo que permitió que el

actor, fuese ambivalente con sus propios cuidados, lo que retraso su rehabilitación

y lo torne mas carente de apoyo para sus actividades cotidianas, no obstante ser

una persona con una inteligencia a lo menos normal promedio, según lo expuesto

por doña Susana Rodríguez.

DECIMO OCTAVO: Que conforme a lo analizado precedentemente, se

puede concluir, que en la actualidad el actor tiene cubierto sus gastos, con los

recursos de la abuela paterna, quien no es la obligada principal y que hay gastos

que pueden compartir como los gastos básicos y la asesora de hogar, ya que

resultan ambos beneficiados, en consecuencia, por gastos en la residencia que

comparten le corresponderían a lo menos $100.000 en gastos de consumo básico

incluye alimentación, gastos de la casa ( luz, agua, gas), aumentando esa suma

en a lo menos $70.000 por los servicios que usa exclusivamente el actor tales

como, Internet, teléfono y directv para la televisión; por asesora de hogar le

correspondería $90.000, por movilización, $100.000, por gastos mensuales en

rehabilitación, ya sean de kinesiologia o digitopuntura, a lo menos 2 sesiones

semanales, como era lo sugerido por la Teletón, al precio actual que se paga de

$10.000, asciende a la suma de $80.000 mensuales, gastos que en total suman

$440.000, mas la consulta al psiquiatra, y gastos ocasionales como controles

médicos y vestuario, lo que lleva a sumar un gasto mensual promedio de

$500.000, sin considerar los recursos que debe tener disponible si quiere estudiar

durante este año que a lo menos implican unos $67.000 pues era lo que se

pagaba en el centro de integración Jerome Bruner.

DECIMO NOVENO: Que para determinar la capacidad económica y

circunstancias domesticas del demandado, cabe tener presente, en primer

termino, que de los certificados de nacimiento de Tomas González Matus y de

Victoria González Cabrera se desprende que además del actor tiene dos hijos de

11 y 18 años respectivamente y del certificado de matrimonio con Jacqueline

Matus, se desprende que tiene la calidad de cónyuge, por lo tanto, tiene 4 cargas

Page 23: Sentencia rit c 290-2010

de familia que gozan de la calidad de alimentarios, pues de la escritura publica

repertorio 681-2010 suscrita en marzo de 2010 aprobada en causa rit T 3-2010 y

la copia de la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2010 en causa rit C 627-

2010 de este tribunal, se desprende que el demandado paga como pensión de

alimentos a favor de su hijo Tomas y cónyuge Jacqueline la suma de $600.000

mas el pago de matricula y mensualidades del colegio de su hijo tomas, en el

Instituto alemán, lo que fue corroborado por el certificado emitido por el instituto

alemán, donde consta que por ese item paga 9,2 UF mensuales. Asimismo, el

demandado declaro que su hija Victoria vive con el y debe hacerse cargo de todos

sus gastos, pues no obstante egreso de enseñanza media desde el colegio

Osorno College, donde debía pagar la suma de $154.000 mensuales por

colegiatura, quiere ir a la universidad, como indicó Victoria en la declaración que

prestó ante el tribunal en la causa sobre aumento de alimentos rit C 627-2010 en

el considerando sexto.

VIGESIMO: Que en segundo termino, para determinar sus ingresos

debemos estar a la información que se obtuvo a través de su declaración de parte

y la capacidad de pago y gasto que a través de las declaraciones de los demás

testigos se logra visualizar.

Don Pablo declaró que es agricultor, que como persona natural no tiene

patrimonio asociado, pues no tiene inmuebles ni vehículos a su nombre, la única

propiedad que tiene es su participación equivalente al 99% en la “sociedad

Agrícola y Ganadera Río Grande limitada” cuyo explotación principal es la lechería

y que él avalúa en la suma de ochenta millones de pesos. Ahora bien, dicha

sociedad es dueña del fundo Río grande y de dos vehículos, la camioneta mazda

y el auto kia adquiridos el año 2008, además tendría el 50% de los derechos en la

comunidad que es dueña del fundo los perales, el cual es administrado por la

sociedad Traimun, cuyo arriendo es pagado a la abuela paterna del actor.

Que conforme a ello, la liquidez del demandado proviene de los ingresos

que genera a través de las sociedades, especialmente la producción lechera,

respecto de las cuales realiza retiros directos en dinero e indirectos por el uso

que hace de los vehículos y de la casa emplazada en el predio de la sociedad

Page 24: Sentencia rit c 290-2010

Río Grande . Esta información es coherente con el oficio de la empresa nestle que

informa que don Pablo González no es proveedor de leche sino que es

representante legal de la empresa agrícola y ganadera Río Grande limitada,

sociedad que si tiene esa calidad y proviene de la venta de animales propios,

que cría y engorda en el predio Río Grande sin pagar ningún tipo de talaje por ello.

En este sentido, el demandado explica que llega a tener estos ingresos,

porque tenia un predio de 84 hectáreas, que transfirió a la sociedad y que su bajo

endeudamiento lo atribuye a esa venta en un precio de cien millones de pesos y a

la herencia recibida de su padre por setenta millones de pesos, quien después de

una contradicción termino por reconocer que con esos dineros, pago deudas,

compro animales para engorda al menos 30 unidades, compro maquinarias de su

propiedad como dos tractores, colosos, fumigadoras, rotofrizadoras y los dos

vehículos el año 2008, los que compro para la sociedad Rio Grande.

Todo lo expuesto precedentemente explica el origen de sus ingresos pero

njo aporta los montos que maneja aunque resulte evidente que la liquidez de su

negocio la otorga el pago de la leche que provee a Nestle a través de la sociedad,

pero como se trata de un tercero ajeno al juicio no tenemos la información acerca

de los montos que recibe dicha empresa resultando pertinente solo sus retiros los

que no pudo precisar en su declaración, además recibe dinero por la compra y

venta de ganado que mantiene por cuenta propia en el fundo, pero no obstante

que se dijo que tenia cerca de 30 animales de diferentes pesos, no se refirió la

frecuencia con que realiza estos negocios, como para saber si recibe montos,

mensuales, periódicos o anuales y además, lo que por retiros reciba de la

sociedad Treimun por la explotación del fundo los perales, pero no hay precisión

de los montos, pues en estos casos, los giros agrícolas, tributan por renta

presunta, lo que en la practica no refleja el movimiento real ni las ganancias de

dichos negocios.

Así las cosas, no tenemos claridad de los montos que recibe el demandado,

solo se sabe que el lleva la administración exclusiva de la sociedad y que ahora

explota casi de manera individual, porque su cónyuge de la cual se encuentra

separado solo tiene una participación de 1%, reconociendo que hace pagos

Page 25: Sentencia rit c 290-2010

personales con dineros de la sociedad, porque ha pagado pensiones de alimentos

con cheques de la sociedad y que si requiere vender o disponer de alguna cosa,

puede hacerlo con libertad, afirmación que permite correr el velo y afirmar que don

Pablo cubre todos sus gastos y obligaciones personales con los ingresos

que le reporta la sociedad .

VIGESIMO PRIMERO: Que dentro de los gastos que solventa y de los

cuales hay certeza, es la actual pensión de alimentos por $600.000 a favor de su

cónyuge mas el colegio que a la fecha asciende a $197.441, equivalente a 9,2 UF,

mas la mantención de su casa en las vegas, la que tiene 150 metros cuadrados y

que podemos presumir que a lo menos gasta una suma similar que la abuela

paterna del actor, unos $200.000 mensuales en gastos básicos de consumo ( luz,

agua, gas, alimentación), además durante este año debió pagar $154.000 por la

escolaridad de su hija victoria y debiendo pagar créditos personales cuyo monto

total adeudado es $1.367.418, en el banco Santander y por $545.790 y

$3.308.837 en el banco BCI con tarjetas de crédito vigentes y el pago actual de la

pensión de alimentos provisorios a su hijo por $166.000, pero que en un tiempo

anterior implicaba un gasto de $250.000 mas los gastos de salud de su hijo

Nicolás, lo que suma un desembolso de $1.317.441, mas los pagos que debe

realizar en los bancos Santander y BCI, cuyas cuotas no están determinadas en

los documentos acompañados. Ha este desembolso se le agrega los gastos

extras, como viajes, compras de vestuario y gastos por entretención, posibles en

caso de personas de su clase social, lo que hace presumir que la renta presunta

de $ 7.955.066 es irreal a un gasto anual de $15.809.292, esto nos hace presumir

que el demandado cuenta con la capacidad económica para pagar una pensión de

alimentos a su hijo mayor, en un monto a lo menos similar a la de su hijo menor

Tomas, pues el mismo en la transacción de marzo de 2010 se comprometió a

pagar pro el y su madre $500.000 mas el pago de las mensualidades en el

instituto alemán suma que fue aumentada a $600.000 en noviembre de 2010, lo

que indica que por tomas a lo menos esta pagando $497.441 ( $300.000 – 50%

pensión – mas $197.441 – 9,2 UF)

Page 26: Sentencia rit c 290-2010

VIGESIMO SEGUNDO: Que se puede concluir que este nivel de gastos, no

ha desmedrado la capacidad económica del demandado, pues de los informes de

créditos y tarjetas de crédito de los banco Santander y BCI donde opera como

persona natural, arrojan un nivel de endeudamiento mínimo con un crédito de

consumo que vence en 17.09.2012 con saldo total de $8.594.686 y por la línea de

crédito utilizada en $ 1.367.418 y dos créditos en el banco BCI por un saldo total

insoluto $ 545.790 y $3.308.837 sin deuda en las tarjetas visa. Comportándose

como un buen pagador, según lo relatado por la testigo Teresa Ureta, quien indico

que nunca se atraso en los pagos de la pensión, ni ponía dificultades para pagar el

kinesiólogo.

VIGESIMO TERCERO: Que para la tasación de los alimentos se tendrá

presente las necesidades del alimentario que en conjunto ascienden a una suma

indeterminada sobre los $500.000 y que contando el demandado con otro

alimentario respecto del cual también tiene determinada judicialmente su

obligación, para conservar la igualdad entre los hermanos aunque las necesidades

de salud del actor, exigen mayores recursos y colaboración, para que mantenga

una calidad de vida a lo menos mediana, se dará lugar a la demanda en un monto

rebajado a la suma de $500.000.

Fundamentos por los cuales y visto además lo dispuesto en los artículos

321 y siguientes y 1698 del Código Civil, 1 y siguientes de la Ley 14.908 y 55 y

siguientes de la Ley 19.968 se resuelve:

Que se acoge la demanda interpuesta por don Nicolás González Cabrera

en contra de su padre don Pablo González Kettler, ambos ya individualizados, sólo

en cuanto se le ordena pagar la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) suma

reajustable anualmente conforme a la variación del IPC, los diez primeros días de

cada mes, mediante depósito en la cuenta de ahorro a la vista abierta para tal

efecto en el bancoestado a nombre del demandante a contar de la fecha de la

notificación de la demanda, esto es 31 de marzo de 2010. Cada parte pagara sus

costas por existir merito plausible para litigar y no haber sido totalmente vencido.

Anótese, regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes.

RIT C 290.2010

Page 27: Sentencia rit c 290-2010

Resolvió doña LORENA RIQUELME MOREIRA , Juez de Familia Titular.